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GUÍA DE FISCALIDAD Cómo presentar la Declaración Anual 2015
1 Comunidad Financiera
ÍNDICE
1 ¿Qué es el ISR?
3
2 ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración anual de
5
3 ¿Cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?
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4 ¿Cómo presentar mi declaración anual 2015 - SAT?
10
5 ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual?
17
6 Tarifas y Tablas ISR 2015
20
7 ¿Cómo hacer una declaración complementaria?
27
8 ¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual?
30
9 Régimen de Incorporación Fiscal
33
10 ¿Cómo envío archivos XML de mi contabilidad electronica?
36
11 Devolución del ISR
40
12 Compensación del ISR
45
13 Posible devolución de 20% de ISR a pensionados
47
14 Suspensión de contabilidad electrónica sólo es para algunos
50
15 Errores y preguntas más frecuentes
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personas físicas?
La declaración anual de la renta es una obligación que tienen todos los contribuyentes mexicanos. Se trata de, durante el mes de abril, presentar a la autoridad fiscal la declaración correspondiente a cada año. Pues bien, ya que el momento de la presentación está cerca, con motivo de ayudarles y solucionarles todas las dudas posibles, en esta guía os explicamos en diferentes puntos diversos conceptos, pasos a seguir, recomendaciones...etc.
2 Comunidad Financiera
1
¿Qué es el ISR?
3 Comunidad Financiera
1. ¿QUÉ ES EL ISR? ¿Quiénes participan en los fondos de inversión? El ISR es el Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Este impuesto debe de ser pagado mensualmente al Servicio de Administración Tributaria o, dependiendo de lo que diga la ley y la normativa en relación a la Coordinación Fiscal entre las Entidades Federativas y la Federación, puede ser pagado también a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas. También se requiere presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales que se han efectuado, y también una declaración anual con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.
Tipos de Impuestos Los impuestos directos se aplican directamente a la riqueza de los ciudadanos, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de ciertos bienes, por ejemplo las casas. Por el contrario, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente, es decir, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren, entre éstos podemos encontrar el impuesto al valor añadido (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). La tabla para el cálculo de los pagos provisionales mensuales para el ejercicio 2012 es la siguiente: Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01
490,07
0,00
1,92%
496,08
4.210,41
9,52
6,40%
4.210,42
7.399,42
247,23
10,88%
7.399,43
8.601,50
594,24
16,00%
8.601,51
10.298,35
786,55
17,92%
10.298,36
20.770,29
1.090,62
21,36%
20.770,30
32.736,83
32.736,83
23,52%
32.736,84
En adelante
6.141,95
30,00%
Noticias sobre el ISR La principal noticia que suena por México estos días referente al ISR es la subida de la tasa de éste. Peña Nieto pretende elevar el ISR del 30% al 32% con la nueva reforma hacendaria. Además el presidente de México también propone eliminar los tratamientos excepcionales del IVA que son más regresivos.
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Guía de fiscalidad - ¿QUÉ ES EL ISR? Comunidad Financiera
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¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración anual de personas físicas?
5 Comunidad Financiera
2. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS? Se acerca la fecha de presentar la Declaración anual de Impuestos, si todavía no tienes claro si estás obligado a presentarla o no, en este post te aclaramos qué personas físicas están obligadas a presentar su Declaración anual. Así podrás salir de dudas en caso de tenerlas, ya que si estás obligado y no la presentas te sometes a una serie de multas lo que te podría causar problemas en un futuro a la hora de pedir financiación.
Personas físicas obligadas a presentar la Declaración anual Las personas físicas que están obligadas a presentar la Declaración Anual de Impuestos, son aquellas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: Si han prestado servicios profesionales (honorarios). Si ha obtenido ingresos por rentar algún bien inmueble. Si es una persona que realiza actividades empresariales como por ejemplo comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte, exceptuando los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Si ha enajenado algún tipo de bien. Si ha adquirido bienes. Si ha percibido salarios en los casos que se mencionan a continuación:
ÝÝ ÝÝ
Cuando además del salario, hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a los salarios.
ÝÝ
Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, por ejemplo organis-
Cuando hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores de forma simultánea. mos internacionales o los estados extranjeros o las embajadas.
ÝÝ
Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos similares a salarios que sobrepasen de 400,000 pesos.
ÝÝ
Cuando hayan avisado por escrito al patrón de que presentarán Declaración Anual por cuenta propia.
Si han percibido intereses en los siguientes casos:
ÝÝ ÝÝ
Las personas que sólo han obtenido ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos al año. Las personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sobrepase de 400,000 pesos, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
ÝÝ
Aquellas personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea máximo 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea superior a 100,000 pesos.
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Guía de fiscalidad - ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL? Comunidad Financiera
Si han percibido otro tipo de ingresos, como por ejemplo:
ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona diferente. Por inversiones en el extranjero. Por intereses moratorios. Por penas convencionales.
Otras obligaciones Además de lo mencionado anteriormente también deben informarse, en su caso, aquellos ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, a pesar de ya haber pagado los impuestos correspondientes.
ÝÝ ÝÝ
Aquellos ingresos por: préstamos, premios y donativos, que individual o conjuntamente excedan de 600,000 pesos. Aquellos ingresos que están exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de todos los ingresos totales, contenidos en la declaración, excede de 500,000 pesos.
En el caso de no percibir ingresos durante el año, pero estas inscrito en el RFC(Registro Federal de Contribuyentes) por alguno de los conceptos mencionados anteriormente, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros. No te olvides, y si te encuentras en alguna de estas situaciones recuerda que estas obligado a presentar tu Declaración Anual de Impuestos.
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Guía de fiscalidad - ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL? Comunidad Financiera
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¿Cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?
8 Comunidad Financiera
3. ¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES FISCALES SI ERES FREELANCE? Marzo y abril están cerca y se trata de los meses de la declaración anual de impuestos, algo considerado un verdadero dolor de cabeza para muchos y más ahora que existen los ingredientes de la reforma fiscal y hacendaria. En otros post hemos hablado de diversas obligaciones de los contribuyentes, pero ¿sabes cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?
Según las nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda, las personas físicas con ingresos por salarios no están obligadas a presentar la contabilidad electrónica; quienes trabajan por honorarios (freelance) tampoco, pero estos últimos contribuyentes están sujetos a una condición: Aquellos contribuyentes que trabajan con el régimen de actividad profesional no están obligados a llevar la contabilidad electrónica, siempre y cuando ingresen al sistema del SAT y usen la herramienta “MIS CUENTAS”. Esta condición es la misma para los contribuyentes adheridos al régimen de arrendamiento y al régimen de incorporación fiscal.
Según expertos:
“ la nueva contabilidad electrónica representa una nueva carga administrativa para los contribuyentes ” Sin embargo pueden evitarla si llevan un control de su actividad mediante la herramienta “MIS CUENTAS”. Obviamente al usar la herramienta le están informando al SAT y a Hacienda sobre sus ingresos, y eso es justo lo que quieren las autoridades fiscales.
¿Para qué sirve la herramienta “MIS CUENTAS”? La herramienta la puedes encontrar en la página del SAT y ella sirve para: Declarar los gastos y los ingresos de un contribuyente, mismo que puede generar desde ahí una factura electrónica a sus clientes y hasta consultar las que reciba de algún proveedor. De esta forma, la facturación es más fácil y sencilla.
¿Quiénes sí deben realizar la contabilidad electrónica? Las personas físicas y morales con ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos. Estas personas están obligadas a llevar los registros contables por medios electrónicos y además deben de ingresar cada mes dicha información al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero aquellas personas tanto morales y físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos van a enviarle su información al SAT a partir de enero de 2016.
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Guía de fiscalidad - ¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES FISCALES SI ERES FREELANCE? Comunidad Financiera
4
¿Cómo presentar mi declaración anual 2015-SAT?
10 Comunidad Financiera
4. ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015 - SAT? ¡Este año hay cambios! Nos estamos acercando al período para presentar la declaración anual 2015... ¿Cómo debo hacer mi declaración anual 2015? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les presento una pequeña guía con todos los pasos que tengo que seguir para presentar la declaración anual 2015.
Tax Time 1. ¿Debo presentar mi Declaración Anual? Antes de ver cómo presento mi declaración anual 2015 voy a comprobar que debo hacerlo. Si soy una persona tanto física como moral y mis ingresos proceden de:
ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Salarios que obtengo por servicio subordinado Actividades profesionales Arrendamiento o uso de bienes inmuebles Obtención de intereses Obtención de premios Dividendos y ganancias repartidos por personas morales Enajenación de bienes
entonces, tengo la obligación de presentar mi declaración anual 2015.
2. ¿Cuándo tengo que presentar mi Declaración Anual? Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2015, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender de que sea una persona física o de que sea una persona moral.
Personas Físicas
Durante el mes de abril
Personas Morales
Máximo 3 meses después del cierre del ejercicio
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Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT? Comunidad Financiera
3. ¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi Declaración Anual? Bien, ahora que sé que debo presentarla, y cuándo debo hacerla, voy a averiguar, cómo presento mi declaración anual 2015. Resumo acá lo que tengo que hacer, en función de si soy una persona física o si soy una persona moral.
Pasos a seguir según:
Persona Física
1
Me instalo el programa DeclaraSAT en Línea
2
Capturo sus datos en el programa
3
Genero un archivo de envío
4
Envío mi declaración al SAT
5
SAT me remite acuse de recibo
6
Si la declaración resulta en cero o con saldo a favor, termino aquí el procedimiento
7
Si resulta un impuesto a cargo, ingreso al portal de un banco para realizar el pago de impuestos por transmisión eletronica
8
Efectuado el pago, el banco me enviará un recibo para que compruebe dicho pago
Persona Moral
1
DEM 2013
Me instalo el programa DEM 2013
2
Capturo su información de acuerdo a los anexos que le correspondan
3
Genero un archivo de envío
4
Ingreso a la aplicación de envío de la declaración
5
Envío archivo de la declaración
6
SAT me remite acuse de recibo con sello digital
7
Si no me resulta impuesto a cargo u obtengo saldo a favor termino aquí el procedimiento
8
Si tengo impuesto a pagar hago el pago vía Internet ingresando al portal de mi banco autorizado en el que debo tener una cuenta con acceso a banca en línea.
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Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT? Comunidad Financiera
4. ¿Y si soy una persona física cómo presento mi Declaración Anual? En este caso la declaración anual 2015 que tendré que presentar será la simplificada. Vamos conocer y a ver a través de imágenes, cómo puedo hacer mi declaración. A continuación podréis ver en las imágenes dónde hacer click, indicado con una flecha naranja.
Paso 1 Entrar en la web del SAT y clicar
en “trámites” (esquina superior izquierda.) O también puedes clicar en el siguiente botón, para ir acceder directamente.
Ir a trámites
Paso 2 Clicar en el apartado “declaraciones” (parte superior izquierda) y cuando se abre el desplegable clicaremos en “anuales”.
Paso 3 Se nos abrirá otro desplegable y tendremos que clicar en “Asalariados”. En esta parte se ingresa con el RFC y la contraseña o fiel.
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Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT? Comunidad Financiera
Al entrar al sistema deberían aparecer nuestros datos personales como el RFC, CURP, nombre completo, ejercicio a presentar, tipo de declaración y zona geográfica. Allí, tendremos que ingresar los datos sobre:
ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Ingresos Retenciones Deducciones
De esta forma el sistema calcula automáticamente mi impuesto a cargo o a favor.
Paso 4
Paso 5
Ingresos
Egresos o deducciones personales
En este apartado deberemos introducir todos los datos acerca de: Ver tabla en la página siguiente.
ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Sueldos Salarios Asimilados de nuestra constancia
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Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT? Comunidad Financiera
Deducción
Requisitos
Honorarios médicos, 1 dentales y gastos hospitalarios
1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos. 2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
2 Gastos funerarios
Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
3
Primas por seguros de gastos médicos
4 Intereses reales
5
Donativos no onerosos ni remunerativos
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos 1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración. 2. Por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación. 3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
ÝÝ
6
Aportaciones complementarias de retiro
7 Transportación escolar
8
El importe de los estímulos fiscales por:
ÝÝ ÝÝ
Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
De mis descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte.
ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
15
Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT? Comunidad Financiera
5. ¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?
Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2015. Tranquilos, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos. Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones. Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presento cada una? 1. Modificación de la declaración
ÝÝ Modificar información de una declaración previamente presentada ÝÝ Incorporar regímenes u obligaciones 2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente. 3. Declaración no presentada: sólo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores. Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas, ¡entra en el post en el que te lo explicamos!
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Guía de fiscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT? Comunidad Financiera
5
¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual?
Médicos, seguros, aportaciones...
17 Comunidad Financiera
5. ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015 - SAT? En la declaración anual de 2015, hay una serie de gastos que se pueden deducir las personas físicas como son los honorarios médicos, seguros, gastos funerarios.. para así reducir los ingresos que se gravan en la declaración.
¿Qué son las Deducciones? Las deducciones son un beneficio otorgado por la ley, mediante los gastos y costos que realizan las personas físicas, con un objetivo de protección, de la propia persona física o en su caso de sus familiares más próximos. Existen dos tipos de deducciones:
ÝÝ
Los gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo de la actividad económica realizada para generar los ingresos.
ÝÝ
Los gastos personales realizados, con independencia de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.
¿Cuáles son los gastos que puedo deducir en mi declaración anual? ÝÝ
Deducciones por gastos en honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o la persona con la que viva y también para sus ascendientes y descendientes directos, siempre que se cumpla el requisito de los ingresos. No tienen que haber percibido durante el año ingresos iguales o superiores a el salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Importante: las medicinas compradas en las farmacias no son deducibles, sólo lo son las incluidas en las facturas de los hospitales.
ÝÝ
Deducciones por gastos funerarios
También se debe cumplir el requisito de los ingresos, mencionado en el apartado anterior. Los gastos se deben deducir en el año en que se utilicen los servicios funerarios.
ÝÝ
Deducciones en primas por seguros de gastos médicos
Ya sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por las instituciones públicas de la seguridad social.
ÝÝ
Deducciones por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año de la declaración por créditos hipotecarios
Que se hayan utilizado para la construcción o remodelación de casa habitación, también los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de la casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas.
ÝÝ
Deducciones por donativos no onerosos ni remunerativos
Que se den como pago o a cambio de servicios recibidos, siempre que se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Para ello se puede consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas. El total de los donativos que se vayan a deducir no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.
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Guía de fiscalidad - ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN MI DECLARACIÓN? Comunidad Financiera
ÝÝ
Deducciones por aportaciones complementarias de retiro
Las realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, también las aportaciones voluntarias realizadas, siempre que en este último caso cumplan los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
ÝÝ
Deducciones por los gastos destinados a la transportación escolar
Para los descendientes en línea recta, estos gastos serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte.
ÝÝ
Deducciones en el importe de los estímulos fiscales
En los casos de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y también la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto a deducir no debe exceder de 152,000 pesos.
¿Cuál es el límite de las deducciones de mi declaración anual? El límite máximo de las deducciones personales que se han realizado por una persona física al año sobre la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Este límite no se aplica en el caso de los donativos otorgados a personas autorizadas.
¿Quiénes pueden hacer estas deducciones? Las deducciones las puede hacer cualquier persona física que este obligada a presentar su declaración anual, ya sea porque tiene unos ingresos por servicios profesionales o por actividad empresarial; porque sus ingresos superan los 400,000 pesos; porque tiene dos o más fuentes de ingreso; o debido a que obtuvo unos ingresos por concepto de intereses reales que excedan de 100,000 pesos. También las personas asalariadas con ingresos que sean menores de 400,000 pesos, o que tengan unos intereses reales por debajo de 100,000 pesos, tienen la posibilidad de presentar su declaración y así hacer estas deducciones, por tanto, su base gravable será inferior y así podrá obtener un reembolso por parte del SAT.
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Guía de fiscalidad - ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN MI DECLARACIÓN? Comunidad Financiera
6
Tarifas y Tablas ISR 2015
20 Comunidad Financiera
6. TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 El ISR es uno de los impuestos que más recaudación ofrece a México. La tasa del ISR para personas físicas en México se ha incrementado hasta el rango del 35%. Deberán pagar más impuestos los más ricos, y por ello se agrega un nuevo tramo a la tarifas del ISR. Así, el impuesto sobre la renta, es uno de los más progresivos del sistema tributario mexicano. Las tarifas generales del ISR para el año 2015 son
ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Tasa de 32% para quienes ganan más de 750 mil pesos y hasta un millón. Tasa de 34% para quienes ganan más de un millón hasta tres millones de pesos. Tasa de 35% para quienes ganan más de tres millones de pesos anuales.
Tarifas y tablas del ISR para el 2015 Tarifa ISR aplicables a pagos provisionales
Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2015, tratándose de enajenación de inmuebles Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% sobre excedente de límite inferior
$0,01
$5.952,84
$0,00
1.92%
$5.952,85
$50.524,92
$114,29
6.40%
$50.524,93
$88.793,04
$2.966,91
10.88%
$88.793,05
$103.218,00
$7.130,48
16.00%
$103.218,01
$123.580,20
$9.438,47
17.92%
$123.580,21
$249.243,48
$13.087,37
21.36%
$249.243,49
$392.841,96
$39.929,05
23.52%
$392.841,97
$750.000,00
$73.703,41
30.00%
$750.000,01
$1.000.000,00
$180.850,82
32.00%
$1.000.000,01
$3.000.000,00
$260.850,81
34.00%
$3.000.000,01
En adelante
$940.850,81
35.00%
Tarifas ISR aplicables a retenciones Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2015, calculada en días Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% sobre excedente de límite inferior
$0,01
$16,32
$0,00
1.92%
$16,33
$138,50
$0,31
6.40%
$138,51
$243,40
$8,13
10.88%
$243,41
$282,94
$19,55
16.00%
$282,95
$338,76
$25,87
17.92%
$338,77
$683,23
$35,88
21.36%
$683,24
$1076,88
$109,45
23.52%
$1.076,88
$2.055,92
$202,04
30.00%
$2.055,93
$2.741,23
$495,75
32.00%
$2.741,24
$8.223,68
$715,05
34.00%
$8.223,69
En adelante
$2,579,09
35.00%
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Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 Comunidad Financiera
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa en función del trabajo realizado Para ingresos de
Hasta ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo diario
$0,01
$58,19
13,39
$58,20
$87,28
13,38
$87,29
$114,24
13,38
$114,25
$116,38
12,92
$116,39
$146,25
12,58
$146,26
$155,27
11,65
$155,18
$175,51
10,69
$175,52
$204,76
9,69
$204,77
$234,01
8,34
$234,02
$242,84
7,16
$242,85
En adelante
0,00
Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2015 Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% sobre excedente de límite inferior
$0,01
$114,24
$0,00
1.92%
$114,25
$969,50
$2,17
6.40%
$969,51
$1.703,80
$56,91
10.88%
$1.703,81
$1980,58
$136,85
16.00%
$1.980,59
$2.371,32
$181,09
17.92%
$2.371,33
$4.782,61
$251,16
21.36%
$4.782,62
$7.538
$766,15
23.52%
$7.538,10
$14.391,44
$1.414,28
30.00%
$14.391,45
$19.188,61
$3.470,25
32.00%
$19.188,62
$57.585,76
$5.005,35
34.00%
$57.656,77
En adelante
$18.053,63
35.00%
22
Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 Comunidad Financiera
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa semanal Para ingresos de
Hasta ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo diario
$0,01
$407,33
93,73
$407,34
$610,96
93,66
$610,97
$799,68
93,66
$799,69
$814,66
90,44
$814,67
$1.023,75
88,06
$1.023,76
$1.086,19
81,55
$1.086,20
$1.228,57
74,83
$1.228,58
$1.433,32
67,83
$1.433,33
$1.638,07
58,38
$1.638,08
$1699,88
50,12
$1.699,89
En adelante
0,00
Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2015 Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% sobre excedente de límite inferior
$0,01
$163,20
$0,00
1.92%
$163,21
$1.385,00
$3,10
6.40%
$1.385,01
$2.434,00
$81,30
10.88%
$2.434,01
$2.829,40
$195,50
16.00%
$2.829,41
$3.387,60
$258,70
17.92%
$3,387,61
$6.832,30
$358,80
21.36%
$6.832,31
$10.768,70
$1.094,50
23.52%
$10.768,71
$20.559,20
$2.020,40
30.00%
$20.559,21
$27.412,30
$4.975,50
32.00%
$27.412,31
$82.236,80
$7.150,50
34.00%
$82.236,81
En adelante
$25.790,90
35.00%
23
Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 Comunidad Financiera
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa decenal Para ingresos de
Hasta ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$0,01
$581,90
133,90
$581,91
$872,80
133,80
$872,81
$1.142,40
133,80
$1.142,41
$1.163,80
129,20
$1.163,81
$1.462,50
125,80
$1.462,51
$1.551,70
116,50
$1.551,71
$1.755,10
106,90
$1.755,11
$2.047,60
96,90
$2.047,61
$2.340,10
83,40
$2.340,11
$2.428,40
71,60
$2.428,41
En adelante
0,00
Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2015 Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% sobre excedente de límite inferior
$0,01
$244,80
$0,00
1.92%
$244,81
$2.077,50
$4,65
6.40%
$2.077,51
$3.651,00
$121,95
10.88%
$3.651,01
$4.244,10
$293,25
16.00%
$4.244,11
$5.081,40
$388,05
17.92%
$5.081,41
$10.248,45
$538,20
21.36%
$10.248,46
$16.531,05
$1.641,75
23.52%
$16.153,06
$30.838,80
$3.030,60
30.00%
$30.838,81
$41.118,45
$7.436,25
32.00%
$41.118,46
$123.355,20
$10.725,75
34.00%
$123.355.21
En adelante
$38.686,35
35.00%
24
Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 Comunidad Financiera
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal Para ingresos de
Hasta ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$0,01
$872,85
200,85
$872,86
$1.309,20
200,70
$1.309,21
$1.713,60
200,70
$1.713,61
$1.745,70
193,80
$1.745,71
$2.193,75
188,70
$2.193,76
$2.327,55
174,75
$2.327,56
$2.632,65
160,35
$2.632,66
$3.071,40
145,35
$3.071,41
$3.510,15
125,10
$3.510,16
$3.642,60
107,40
$3.642,61
En adelante
0,00
Tarifa aplicable durante 2015, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% sobre excedente de límite inferior
$0,01
$244,80
$0,00
1.92%
$496,08
$2.077,50
$9,52
6.40%
$4.210,42
$3.651,00
$247.24
10.88%
$7.399,43
$4.244,10
$594,21
16.00%
$8.601,51
$5.081,40
$786,54
17.92%
$10,298,36
$10.248,45
$1.090,61
21.36%
$20.770,30
$16.531,05
$3.327,42
23.52%
$32.736,84
$30.838,80
$6.141,95
30.00%
$62.500,01
$41.118,45
$15.070,90
32.00%
$83,333,34
$123.355,20
$21.737,57
34.00%
$250.000,01
En adelante
$78.404,23
35.00%
25
Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 Comunidad Financiera
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal Para ingresos de
Hasta ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$0,01
$1.786,96
407,02
$1768,97
$2.653,38
406,83
$2.653,39
$3.472,84
406,62
$3.472,85
$3.537,87
392,77
$3.537,88
$4.446,15
382,46
$4.446,16
$4.717,18
354,23
$4.717,19
$5.335,42
324,87
$5.335,43
$6.224,67
294,63
$6.224,68
$7.113,90
253,54
$7.113,91
$7.382,33
217,61vv
$7.382,34
En adelante
0,00
26
Guía de fiscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 Comunidad Financiera
7
¿Cómo hacer una declaración complementaria?
27 Comunidad Financiera
7. TARIFAS Y TABLAS ISR 2015 Se acerca el momento de presentar mi Declaración Anual… Con las prisas y los despistes podemos cometer errores al realizarla u olvidar hacerlo. Vamos a ver cómo se realiza una declaración complementaria, que suele ser la primera solución.
¿Cómo hago una declaración complementaria? ¿Lo primero...qué es una declaración complementaria? Cuando presentamos la Declaración Anual podemos cometer cualquier error o equivocación. Para estos casos se han creado las declaraciones complementarias. Por tanto las declaraciones complementarias son aquellas que corrigen las originales. Requisitos declaración complementaria 1. Indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. 2. Acompañar los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo. Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria, y las siguientes opciones, hay que estar a lo siguiente: 1. Modificación de Declaración: modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones. 2. Dejar sin efecto Declaración: eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas. 3. Declaración no presentada: únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la/ s declaraciones presentadas con anterioridad.
¿Qué pasos debo seguir para presentar mi declaración complementaria? En función de los 4 tipos de declaraciones complementarias que existen, los pasos a seguir para realizarla son diferentes:
1. Corrección de declaraciones por errores 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
ÝÝ Presentación de la declaración. ÝÝ El mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente ÝÝ En Tipo de declaración, selecciona Complementaria ÝÝ En opción Dejar sin efecto obligación. Ahí deberás confirmar la declaración que vas a modificar, y muestra automáticamente los datos de la misma. Si confirmas el sistema ingresa ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presentas. 2. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo. 3. Presenta la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, selecciona Normal o Complementaria.
2. Si no he presentado la declaración 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
ÝÝ Presentación de la declaración. ÝÝ El mismo periodo de la obligación que declaraste ÝÝ En Tipo de declaración, marca Complementaria ÝÝ En opción Obligación no presentada.
28
Guía de fiscalidad - ¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA? Comunidad Financiera
Allí aparecerán las obligaciones o impuestos no presentados, de las cuales tendrás que elegir la obligación o impuesto que vas a presentar. 2. Captura los campos habilitados en el programa, junto con la actualización y los recargos a la fecha. 3. Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.
3. Si no realizo el pago en el plazo señalado 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
ÝÝ Presentación de la declaración. ÝÝ El mismo periodo cuyo importe no fue cubierto. ÝÝ En Tipo de declaración selecciona Complementaria. ÝÝ En opción elige Modificación de obligaciones. El programa muestra los datos capturados de la declaración que se complementa. 2. Captura los montos de actualización y recargos que correspondan. 3. Envía la declaración, el SAT, a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.
4. Cuando modifico datos relacionados con la determinación de impuestos o pago 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Presentación de la declaración. El mismo periodo que el señalado en la declaración que vas a modificar. En la sección Determinación de impuesto; debes elegir Declaración complementaria. En Opción deberás elegir Modificación de obligaciones. A continuación el programa muestra automáticamente los datos capturados en la declaración que se complementa.
2. Captura los datos correctos, ya sea en la sección Determinación de impuesto o Determinación de pago. 3. Envía la declaración al SAT, quien a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago. Recuerda siempre que las personas morales deben efectuar las declaraciones complementarias en el Servicio de Declaraciones y Pagos para modificar declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos.
Estos son los pasos que, en general, hay que seguir para presentar una declaración complementaria. Si aún te has quedado con dudas, ¡no dudes en escribir y consultarlas!
29
Guía de fiscalidad - ¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA? Comunidad Financiera
8
¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual?
30 Comunidad Financiera
8. ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL? Se acerca la fecha para presentar nuestra declaración anual de la renta... ¿qué pasa si no la presento? ¿y si la presento pero fuera de plazo? ¿cómo puedo solucionarlo? ¿y defenderme frente al SAT? Si este año se te ha pasado la declaración anual... con algunos consejos útiles aún puedes librarte de las multas. Una vez pasa el plazo (31 de abril) y no he presentado mi declaración anual pueden ocurrir dos cosas: 1. Hago yo la declaración (declaración espontánea): recargos + posibles actualizaciones 2. Me requiere la autoridad fiscal: recargos + posibles actualizaciones + multa
¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual? Declaración espontánea Cuando pasado el plazo para la declaración anual, hago mi declaración sin que la autoridad fiscal me requiera, estoy haciendo una declaración espontánea. La ventaja de hacer una declaración espontánea es que no me sancionan con multas. En este caso, sólo pago un recargo. ¿Y qué son los recargos? Los recargos surgen por el incumplimiento de la obligación tributaria (en este caso presentar la declaración anual). Este tipo de recargo surge de la presentación extemporánea y espontánea de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. El importe de los recargos son porcentajes calculados sobre la base o cuota del tributo, y se suman a la cantidad no declarada. Los recargos empiezan a contar a partir del día 1 de mayo (día posterior a la finalización del plazo). Por tanto, si presento la declaración en los primeros días de mayo, lo más seguro es que sólo pague recargos. E incluso si la declaración presenta saldo a favor, no surja la obligación de pagar nada. Sin embargo si no presento la declaración dentro del mes, lo más probable es que surja también la obligación de pagar las actualizaciones.
Mes
Mora
Prórroga
Enero-Diciembre
1,13%
0.75%**
Con respecto a los porcentajes, si acudimos a la legislación: El artículo 21 del (93 KB ) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación. El artículo 8º. de la (311 KB ) LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.
31
Guía de fiscalidad - ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN? Comunidad Financiera
¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual? Importe de las multas Si espero a que sea la propia autoridad fiscal la que me avise de que he incumplido los plazos y he de declarar, no sólo tengo que pagar un recargo, sino que además, pagaría alguna de las multas que detallo a continuación. De acuerdo con el SAT, en caso de que el contribuyente sea requerido mediante la facultad de comprobación, el importe de las multas ascendería a:
1.100 - 13.720 pesos Por cada obligación no declarada de manera espontánea dentro de plazo.
1.100 - 27.440 pesos Por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia-, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
11.240 - 22.500 pesos 1. No presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello. 2. Presentarlas fuera de plazo o no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas. 3. Cumplir con los requerimientos pero fuera de los plazos señalados en los mismos.
¿Cómo podría defenderme frente a las multas? Si considero que se han vulnerado mis derechos como contribuyente, o la multa que se me ha impuesto no es correcta, podría acudir a Prodecon. Prodecon es un organismo público, que sin embargo está descentralizado, es decir, tiene autonomía tanto funcional como de gestión. Su objetivo es asesorar, defender y representar de manera gratuita a los contribuyentes, dando seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales. Como hemos visto, lo mejor para evitar sanciones, tanto multas como recargos, es presentar la declaración en plazo. El período para la presentación comienza en abril, así que ya sabes... ¡manos a la obra! Si aún así se te pasa...no te preocupes. Ya hemos visto cómo se pueden evitar las multas: realiza una declaración espontánea y no esperes a que te reclamen. Aunque ambos retrasos conlleven pago, si haces la declaración antes del requerimiento ¡te libras de multas!
32
Guía de fiscalidad - ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN? Comunidad Financiera
9
El régimen de Incorporación Fiscal: Una nueva forma de declarar la renta
33 Comunidad Financiera
9. EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: UNA NUEVA FORMA DE DECLARAR LA RENTA ¿En qué consiste el Régimen de Incorporación Fiscal? En el Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales, que enajenen bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional. Dentro de este régimen se encuentran los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) e INTERMEDIOS, que no rebasaron de 2 millones de pesos en 2013. Los contribuyentes incorporados a este régimen, durante el año 2014, no pagarán:
ÝÝ Impuesto sobre la Renta (ISR) ÝÝ Impuesto al Valor Agregado (IVA) ÝÝ Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Siempre que cumplan con sus obligaciones y presenten la información de las operaciones con sus proveedores en las fechas que marca la ley.
¿Cuáles son sus obligaciones? ÝÝ Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ÝÝ Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
ÝÝ Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
ÝÝ Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. ÝÝ Presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago de la declaración bimestral, mismos que tendrán el carácter de definitivos.
ÝÝ Pagaran el impuesto sobre la renta siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior
ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ
¿Cuáles son los plazos para informar de mis operaciones? Se deben declarar cada dos meses: Los ingresos por ventas o servicios al público en general. Los gastos en la operación de tu negocio .
¿Cuáles son los plazos para informar de mis operaciones? Se deben declarar cada dos meses:
ÝÝ Los ingresos por ventas o servicios al público en general ÝÝ Los gastos en la operación de tu negocio BIMESTRE
MESES
FECHA DE PRESENTACIÓN
PRIMER Bimestre
Enero-Febrero
SEGUNDO Bimestre
Marzo-Abril
TERCER Bimestre
Mayo-Junio
CUARTO Bimestre
Julio-Agosto
17 de septiembre de 2014
QUINTO Bimestre
Septiembre-Octubre
18 de noviembre de 2014
SEXTO Bimestre
Noviembre-Diciembre
19 de enero de 2015
DURANTE JULIO 2014
34
Guía de fiscalidad - ¿EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL? Comunidad Financiera
¿Qué ventajas proporciona? ÝÝ Beneficios fiscales ÝÝ Mecanismo más sencillo: permite a los contribuyentes realizar el cálculo del IVA y en su caso del IEPS de manera más simplificada y clara.
ÝÝ No debo presentar mi Declaración Anual
35
Guía de fiscalidad - ¿EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL? Comunidad Financiera
10
¿Cómo envío archivos XML de mi contabilidad electrónica?
36 Comunidad Financiera
10. EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: UNA NUEVA FORMA DE DECLARAR LA RENTA Como bien sabemos, el momento de presentar la declaración anual de la renta se acerca. Y para este año 2015 debemos tener en cuenta algunos cambios relacionados con los archivos XML y la contabilidad electrónica. Pero... ¿quiénes la deben realizar? ¿qué debe incluir? ¿cómo la envío al SAT? ¿cuándo tendré que presentarla? La autoridad fiscal pretende una contabilidad más estructurada, y para ello, es importante eliminar la información que los contribuyentes deberían haber proporcionado a través de una declaración informativa, ya que toda esta información, se supone que el SAT ya la tendrá, a través de la presentación por parte de los contribuyentes de la contabilidad electrónica vía internet.
¿Qué es la contabilidad electrónica? La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad económica? Todas las personas, tanto físicas como morales. A excepción de las físicas con actividad empresarial y que sus ingresos sean menores a 2 millones de pesos y utilicen Mis cuentas.
¿Es lo mismo llevar la contabilidad que entregar contabilidad electrónica? No. Todos los contribuyentes a excepción de los asalariados tienen la obligación de llevar la contabilidad. Sin embargo, no todos deben entregarla a través de la llamada contabilidad electrónica.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad económica vía Mis Cuentas? Es decir, quienes están obligados a utilizar los medios electrónicos. Serían sólo los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. De esta forma, el resto de personas físicas podría elegir qué sistema llevar.
¿Cómo llevo la contabilidad? El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos dice cómo se debe llevar la contabilidad por parte de los contribuyentes obligados.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
37
Guía de fiscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD? Comunidad Financiera
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
¿Cuáles son los requisitos de los programas para emitir contabilidad electrónica? A continuación vamos a ver los requisitos que tienen que cumplir tanto los registros y asientos contables para que de esta forma el programa pueda emitir una contabilidad electrónica, generando el XML independientemente del sistema que se trate. Algunos de estos requisitos son:
ÝÝ Registros y asientos se han de llevar en medios electrónicos conforme lo establece el Código Fiscal y las disposiciones generales del SAT.
ÝÝ Deben ingresar la información en la página web del SAT de manera mensual. ÝÝ Realizar el registro como tarde dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación. ÝÝ Los asientos/ registros deben establecer por centro de costos, identificar las operaciones e incluir también aquellas que se realicen en un establecimiento del extranjero.
ÝÝ Remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
ÝÝ Permitir la identificación de cada operación y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
ÝÝ Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario.
ÝÝ Generar el XML apegándose al Anexo 24.
38
Guía de fiscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD? Comunidad Financiera
¿Cómo se envía al SAT la Contabilidad Electrónica? Para enviar a la autoridad fiscal nuestra contabilidad habrá que tener con nosotros lo siguiente:
ÝÝ Tener la firma electrónica vigente (FIEL) ÝÝ Archivo/s XML con formato de compresión ZIP con nomenclatura establecida ÝÝ Acceso a internet para realizar en envío. Todo lo anterior nos permite entrar al Buzón Tributario y seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica. Una vez entramos en el sistema, sólo tendremos que enviar los archivos. Los pasos para ellos son: 1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción Contabilidad electrónica. 2. Selecciona el archivo y envíalo con firma electrónica. Recibes un acuse de recepción. 3. Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo.
¿Cuál es el calendario para presentarla? Balanza del mes de
Personas morales
Personas físicas
Enero de 2015
4 de marzo de 2015
6 de marzon de 2015
Febrero de 2015
8 de abril de 2015
10 de abril de 2015
Marzo de 2015
7 de mayo de 2015
11 de mayo de 2015
Abril de 2015
3 de junio de 2015
5 de junio de 2015
Mayo de 2015
3 de julio de 2015
7 de julio de 2015
Junio de 2015
5 de agosto de 2015
7 de agosto de 2015
Julio de 2015
3 de septiembre de 2015
7 de septiembre de 2015
Agosto de 2015
5 de octubre de 2015
7 de octubre de 2015
Septiembre de 2015
4 de noviembre de 2015
6 de noviembre de 2015
Octubre de 2015
3 de diciembre de 2015
7 de diciembre de 2015
Noviembre de 2015
6 de enero de 2015
8 de enero de 2015
Diciembre de 2015
4 de febrero de 2015
8 de febrero de 2015
Balanza ajustada al cierre del ejercicio
20 de abril de 2015
22 de mayo de 2015
39
Guía de fiscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD? Comunidad Financiera
11
Devolución del ISR
40 Comunidad Financiera
11. DEVOLUCIÓN DEL ISR Con motivo de la declaración anual 2015 nos empiezan a surgir preguntas... Entre ellas: ¿y si me sale saldo a favor? Relacionado con el concepto de compensación del ISR, a continuación os explicamos y solucionamos vuestras dudas sobre la devolución del ISR. Hablaremos de qué es y por qué surge, así como de la forma y requisitos en que debemos solicitarlas.
1. Devolución del ISR ¿Qué es la devolución de impuestos? La devolución de impuestos es el derecho que tenemos todos los contribuyentes y que nos permite recuperar los montos de saldo a nuestro favor o el dinero pagado por error, por ejemplo al calcular mis impuestos. Las personas que pueden solicitar la devolución del ISR son las personas físicas y morales que deseen solicitar una devolución de saldo a favor. Para presentar la solicitud de devolución de impuestos puedo acudir a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”. Los pasos a seguir serían: 1. Ingresar a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet. 2. Elegir las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de solicitud. 3. Llenar el cuestionario electrónico y obtener el acuse de recibo de la devolución. 4. Enviar la solicitud de devolución a través de la página del SAT. 5. Y por último, deberíamos obtener como documento el acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
¿Cuánto tarda el SAT en realizar la devolución del ISR? En principio la devolución debe efectuarse en los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los requisitos: 1. Datos del banco 2. Número de cuenta Clabe para transferencias electrónicas 3. Informes y documentos necesarios para comprobar que existe el saldo a favor solicitado. Es posible que la autoridad requiera al contribuyente para que aporte documentos una segunda vez en un segundo requerimiento. De esta forma, el periodo de ampliaría unos 20 días más, hasta llegar a 60 días en total.
Tiempo que tiene la autoridad para requerir más información
Día 1
Atención al requerimiento presentando información adicional
Día 20
2º Requerimiento para solicitar más información
Día 40
Atención al segundo requerimiento
Día 60
Día 50
Presentación del trámite de devolución de saldos a favor
Por otro lado, en el caso de que los contribuyentes dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para la devolución será de 25 días hábiles.
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Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR Comunidad Financiera
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de mi saldo a favor? Al igual que los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, la obligación de la autoridad fiscal para devolver saldos a favor prescribe después de 5 años. Por tanto la solicitud la deberíamos realizar dentro de ese plazo.
¿Cuáles son los requisitos para presentar mi solicitud de devolución del ISR? Los requisitos que exige el SAT en su página web los establece en forma de tabla, tanto para personas morales como para personas físicas. Además, añade algunos documentos que la autoridad podría requerir para realizar el trámite de la devolución. A continuación les dejo dichas tablas, para que puedan saber qué deben tener para realizar la solicitud de la devolución del ISR:
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet Personas morales
Documentos
Personas físicas
Regimen simplificado. Impuesto de sus integrantes
Regimen simplificado. Impuesto Propio
Todos los demás
1
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para sectro financiero, contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip. Para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus estados Financieros”.
X
X
X
2
En su caso, deberá adjuntar un archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR: documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero: entre otros.
X
X
X
3
Escrito en el que se manifiesta la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestra el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que corresponde de los ingresos por copropiedad.
4
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
X
X
X
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5
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
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6
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
7
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”
X
X
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip)
X
X
9
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas.
10
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
Nº
Asalariados
Servicios porfesionales
Arrendador
Actividad empresarial
Enajenación de bienes
Otros ingresos
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X
Nota:
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13.970.00, que no cuenten con certificado de FIEL, podrán
presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en
dispositivo magnético digitalizados.
Tratandose de remanentes de los saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta no compensados por los patrones, se estará a lo
dispuesto por la ficha 15/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet
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Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR Comunidad Financiera
Además, como hemos visto, es posible que la autoridad fiscal nos requiera algún documento más. Para ello tendremos que tener presente lo siguiente:
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet Personas morales Documento
Personas físicas
Regimen simplificado. Impuesto de sus integrantes
Regimen simplificado. Impuesto Propio
Todos los demás
Asalariados
Servicios porfesionales
Arrendador
Actividad empresarial
Enajenación de bienes
Otros ingresos
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
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X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
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X
X
X
X
X
X
3
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta B que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
x
X
X
X
X
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X
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X
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X
X
X
Nº
1
4
5
Original y fotocopia de los comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del Proceso de Devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración
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X
X
X
X
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X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el terminado por la autoridad.
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X
7
Papel del trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocpia de los pagos provisionales correspondientes.
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X
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad
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X
X
X
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
8
9
10
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
X
X
X
X
X
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Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR Comunidad Financiera
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet Personas morales Documento
Nº
Personas físicas
Regimen simplificado. Impuesto de sus integrantes
Regimen simplificado. Impuesto Propio
Todos los demás
Asalariados
Servicios porfesionales
Arrendador
Actividad empresarial
Enajenación de bienes
Otros ingresos
X
X
X
X
X
X
X
X
X
ÝÝ Recibo de nómina ÝÝ Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se
refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. ÝÝ Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento y honorarios. ÝÝ Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con las retenciones. ÝÝ Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
10A
Comprobantes fiscales: ÝÝ Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. ÝÝ Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. ÝÝ Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia. ÝÝ Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia. ÝÝ En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B,fracción II del CFF, anexar fotocopia.
11
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
13
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR
14
X X
X
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X
X X
X
X
X
X
X
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR
X
Nota:
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por
que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
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Guía de fiscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR Comunidad Financiera
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Compensación del ISR
45 Comunidad Financiera
12. COMPENSACIÓN DEL ISR Ya que en breve tendremos que presentar nuestra declaración anual 2015...en este post os explicamos algunos conceptos básicos acerca de la compensación del ISR, así como la forma en que deberíamos solicitarlo. Qué es, de dónde viene, cómo se solicita...etc. Es un concepto que está bastante relacionado con la devolución del ISR. Pero su explicación, la encontraremos en otro post.
2. Compensación del ISR ¿Qué es la compensación del ISR? Cuando presentamos nuestra declaración anual, puede ocurrir que nos salga saldo a favor, saldo a pagar o saldo cero. En el caso de que nos salga saldo a pagar es cuando podemos acudir a la compensación. Esta, surge de la existencia de deudas por parte de ambos lados: fisco y contribuyente. De esta forma unas deudas se compensan en totalidad o en parte con las otras. Lo bueno de la compensación es que el contribuyente no tiene que abonar el saldo a pagar que le resulta de la declaración anual.
¿Quiénes pueden compensar el ISR? Todas aquellas personas, tanto físicas como morales que quieran realizar la compensación siempre que hayan avisado de la misma a través de la página web del SAT, en la sección “Mi Portal”. Pero atención, porque no puede compensarse siempre. El aviso debe ser dentro de los 5 días siguientes después de realizada la compensación, o bien de acuerdo al sexto digito numérico de la clave del RFC de conformidad a este listado:
ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Cómo compenso el ISR? El aviso de la compensación se realiza por internet y deberemos seguir los siguientes pasos:
ÝÝ ÝÝ ÝÝ ÝÝ
Ingresar a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet. Elegir las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud. Llenar el cuestionario electrónico y obtener acuse de recibo de la compensación. Enviar la solicitud de compensación a través de la página del SAT.
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Guía de fiscalidad - COMPENSACIÓN DEL ISR Comunidad Financiera
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Posible la devolución de 20% de ISR a pensionados
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13. POSIBLE LA DEVOLUCIÓN DE 20% DE ISR A PENSIONADOS En diciembre de 2014 se supo que la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró una sentencia a favor de un contribuyente-pensionado que se inconformó por la retención del 20% del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se le aplicó a dicho demandante por parte de la autoridad tributaria de México, de modo que dicha persona pretendía así la devolución de ISR. Para este caso en particular, la Prodecon logró probar la inconstitucionalidad de la retención del 20% del impuesto sobre la renta que se aplica a los ahorros generados a lo largo de la vida laboral de los pensionados (correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez), por transgredir el derecho humano a la seguridad social previsto en el artículo 123 de la Constitución Federal y que también infringe convenios internacionales firmados por México. Entonces la duda natural es: gracias a esta resolución de la máxima autoridad de justicia en México, ¿se abre la puerta para que muchos más contribuyentes puedan tramitar esta devolución de ISR? en teoría sí, sin embargo y para estar seguros, en Rankia consultamos al despacho de abogados “Zárate y asociados” (especialistas en juicios de amparo) para así despejar dudas. Cuando este caso se llevó al máximo tribunal de México, es decir, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las autoridades llamaron a juicio a las partes involucradas y de acuerdo al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, fue el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (Aristóteles Núñez) quien interpuso la revisión de este amparo.
¿Por qué motivo el jefe del SAT solicitó esta revisión? según el abogado consultado fue porque “el SAT no quiere devolver impuestos”. Recordemos que este año será casi imposible que los contribuyentes logren devoluciones debido a que la Secretaría de Hacienda planteó otros requisitos que hacen más complicado ejercer satisfactoriamente el derecho a las devoluciones de impuestos; por otro lado, otros especialistas consultados por Rankia como la Doctora Laura Iturbide también nos han dicho que debido a la baja en los precios del petróleo, las autoridades recaudatorias en México estarían obteniendo recursos de los pequeños contribuyentes, así como de otras fuentes, entre ellas las multas y los impuestos. Ante este panorama, la revisión solicitada por Aristóteles Núñez durará por ley 90 días hábiles como máximo, es decir que probablemente por ahí de junio de este año podríamos saber qué dictaminaron los magistrados, y ahí pueden resultar dos cosas: 1. Que el juez encargado revoque la concesión del amparo, es decir, que se deseche y que la autoridad no regrese el 20% del ISR a los pensionados. O bien… 2. Que el juez no revoque el amparo, lo cual posibilitaría que otros pensionados tramiten su juicio para que les sea devuelto este dinero.
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Guía de fiscalidad - POSIBLE LA DEVOLUCIÓN DE 20% DE ISR A PENSIONADOS Comunidad Financiera
Aunque hasta el momento no hay nada definitivo en este asunto, esto es un paso importante a favor de los pensionados de México. Lo que sí es trascendental es que los pensionados tienen este año para promover su amparo para que les sea devuelto este 20% de ISRsobre sus ahorros que generaron a lo largo de su vida laboral y que se encuentra en sus subcuentas de retiro. Para tal efecto, los que estén interesados pueden acudir a la misma Prodecon (además ahí el trámite es gratuito) que es la que tiene en su poder la demanda original, pues la dependencia dio a conocer una versión pública de la misma (disponible en internet), pero no es la versión completa que se le hizo llegar al tribunal. Además la misma Prodecon ha manifestado públicamente que apoyará a los contribuyentes para que tramiten su juicio de amparo contra este asunto y otros más, como por ejemplo para que los interesados no presenten la Declaración Anual 2014 (en abril próximo) debido a que califica este régimen fiscal como
“injusto, equivocado e incomprensible, pues viola los derechos humanos fundamentales de los trabajadores, afectando mayormente a los de menores ingresos” según palabras de su titular, Diana Bernal Ladrón de Guevara “
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Guía de fiscalidad - POSIBLE LA DEVOLUCIÓN DE 20% DE ISR A PENSIONADOS Comunidad Financiera
14
Suspensión de contabilidad electrónica sólo es para algunos
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14. SUSPENSIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SÓLO ES PARA ALGUNOS Las confusiones en torno a la nueva contabilidad electrónica persisten y la declaración anual de impuestos ya está a la vuelta de la esquina. Mientras que algunos consideran que les trae desventajas, otros ya han visto las ventajas de este sistema. A la fecha aún persisten estas preguntas: ¿quién está obligado a presentar la contabilidad electrónica? y ¿quién no debe entregar (o se le suspende) la contabilidad electrónica para este 2015? A continuación te damos respuestas para estos cuestionamientos. Antes que todo recordemos que existen rumores en torno a que algunos aseguran que existen vías y recursos legales para dejar de presentar la contabilidad electrónica, para solucionar esta duda hay que poner atención a la siguiente explicación: Derivado de un juicio de amparo llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del buzón tributario, el envío y revisión de la contabilidad electrónica al SAT no beneficiará a todos los contribuyentes porque a pesar que sí procede dicho recurso legal, la suprema corte resolvió que “aquellos contribuyentes que habían promovido el juicio de amparo y les fue negada la resolución ya no podrán protegerse con la suspensión emitida”. Es decir, para aquellos contribuyentes que habían recurrido a ampararse contra la contabilidad electrónica y que les fue negada esta suspensión, ahora ya no pueden aprovechar la nueva resolución de la Corte, o sea que se quedan sin la suspensión, en resumen: Esta suspensión sólo surte efecto para los que se ampararon y no para los que no lo hicieron. Algunos especialistas aseguran que es posible que los contribuyentes todavía puedan promover el recurso para que no entreguen la contabilidad electrónica, sin embargo “es un tema que se debe tratar con cuidado”. Por otro lado, la misma Prodecon admite que el fallo emitido por parte de la Suprema Corte no es obligatorio para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo esta procuraduría prometió estudiar el tema para beneficiar a los contribuyentes. La procuraduría dijo también que no es seguro que los contribuyentes puedan recurrir a nuevos amparos para salvaguardarse de las nuevas obligaciones tributarias, por tanto sugiere que los pagadores de impuestos esperaren el análisis que realizará ese organismo sobre dicha suspensión.
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Guía de fiscalidad - SUSPENSIÓN DE CONTABILIDAD ELECRÓNICA SÓLO ES PARA ALGUNOS Comunidad Financiera
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Errores y preguntas frecuentes
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15. ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES. Errores más frecuentes:
ÝÝ No actualizar tu FIEL: la firma electrónica avanzada que dispone cada mexicano y tiene una validez de 4 años. ÝÝ No revisar las facturas: comprobar que las facturas están emitidas en el 2013, tienen domicilio fiscal y nombre y el IVA. ÝÝ Intentar deducir todas las cosas: las personas quieren deducir todos sus gastos, pero sólo pueden deducir lo que estipula el artículo 176 de la Ley del ISR.
ÝÝ No pedir a tiempo las retenciones: pedir tarde o sin tiempo la carta de retención de impuestos a la empresa. ÝÝ No contratar un inexperto: contratar un contador público titulado. ÝÝ No guardar los comprobantes antiguos: El SAT puede solicitar las facturas en papel o digitales de los últimos 10 años. ÝÝ No verificar los folios fiscales: Verificar que los folios y las facturas fiscales están vigentes. Dudas más frecuentes:
ÝÝ ¿Cómo me puedo defender del SAT? Para defenderse del SAT podrías acudir a Prodecon. Es un organismo público, pero que está descentralizado y por tanto tiene autonomía técnica funcional y de gestión. De forma gratuita te ofrece asesoría, representación, así como defensa.
ÝÝ El ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo las personas físicas en cualquier banco con tarjeta de crédit No, sólo en algunos
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Guía de fiscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES Comunidad Financiera
ÝÝ ¿Qué navegadores son recomendados para utilizar la Declaración Anual? Internet Explorer 8 Mozilla Firefox 5.0 o superior Google Chrome 15.0 o superior Safari 4.0 o superior
ÝÝ Opté por pagar en parcialidades el impuesto sobre renta a cargo en mi Declaración Anual, ¿dónde obtengo el formato para pagar las demás parcialidades? En INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, seguido de opción 1.
ÝÝ En mi Declaración Anual de 2013 (con DeclaraSAT) obtuve saldo a favor, ¿cuándo recibiré la devolución? Si está todo correcto, Hacienda te devuelve dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que la presentaste.
ÝÝ Presenté mi Declaración Anual en abril, no realicé el pago y la línea de captura caducó, ¿qué hago? Presenta declaración complementaria por modificación de obligaciones y haz el pago que señale la nueva línea de captura.
ÝÝ Si presenté mi Declaración Anual con saldo a favor después del plazo en la Declaración Asalariados ¿la devolución se hace en cinco días? Sí, siempre que el saldo a favor no rebase 100,000 pesos y no tenga inconsistencias.
ÝÝ El ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo en parcialidades las personas físicas? Sí, pero hay que cumplir ciertos requisitos:
• Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración simplificada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. • Presente la Declaración Anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad. • Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF, que debe solicitar en la Administración Local de Recaudación que le corresponda, o bien, a través de INFOSAT (01 800 46 36 728) en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan. Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril no tiene que presentar ante el SAT el aviso de que opta por pagar en parcialidades. La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre.
ÝÝ Obtuve ISR a favor y IETU a cargo, ¿cómo los compenso en DeclaraSAT? Elige Compensación; en Detalle de la compensación como núm. de operación captura 0. En el Aviso de compensación pon el núm. de operación de la declaración.
ÝÝ ¿Cómo renuevo mi firma electrónica? Solicita actualizarla en cualquier oficina del SAT. Para renovar tu Firma Electrónica sólo requieres el original o copia certificada de una identificación oficial vigente. También puedes renovar tu Firma Electrónica en línea. Necesitas: 1. Generar una nueva clave privada y un nuevo requerimiento con el programa Solcedi, y guardarlos en donde tú elijas (equipo de cómputo, o medio de almacenamiento USB o disco compacto). 2. Ingresa al programa Solcedi y selecciona “Requerimiento de renovación de Fiel”.
ÝÝ
Señala la ruta donde están resguardados tus archivos de Firma Electrónica, la que quieres renovar: tu archivo de certificado digital y el de tu clave privada.
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Guía de fiscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES Comunidad Financiera
3. Continúa las indicaciones, genera y guarda el archivo de requerimiento para la nueva Firma Electrónica (un archivo que tiene terminación ren). 4. Envía este archivo por medio del Servicio de renovación de certificados. 5. Se despliega una pantalla de acuse que ampara tu operación. 6. Descarga el certificado de tu nueva Firma Electrónica. 7. Los contribuyentes que cuenten con un certificado de Firma Electrónica vigente, podrán realizar su renovación a través de la página del SAT.
ÝÝ ¿El certificado de Firma Electrónica venció? Tienes que asistir preferentemente con una cita a las oficinas del SAT, presentando una identificación oficial vigente. Solicita en tu sesión un respaldo de tu certificado digital, que es un archivo electrónico con terminación cer, o descárgalo en las siguientes opciones:
• Descarga directa de certificados • Descarga desde la aplicación CertiSAT
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Guía de fiscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES Comunidad Financiera