Con este adendum se da por cerrada el acta de la única junta de aclaraciones de ésta licitación pública

ADENDUM DOS DE DOS DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA MODALIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA UAM.JA.XOC.LP.03.15 "3RA. ETAPA DE

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ADENDUM DOS DE DOS DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA MODALIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA UAM.JA.XOC.LP.03.15 "3RA. ETAPA DE REMODELACIÓN DE LOS CUBÍCULOS DEL EDIFICIO 'V' DE LA UNIDAD XOCHIMILCO"

Con este adendum se da por cerrada el acta de la única junta de aclaraciones de ésta licitación pública.

CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO _____________________ QUE CELEBRAN, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN LO SUCESIVO “LA UAM”, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, M. EN C.Q. NORBERTO MANJARREZ ÁLVAREZ, Y __________________________________________, EN LO SUCESIVO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR _________________________________; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.

“LA UAM” convocó a la modalidad por licitación pública UAM.JA.XOC.LP.03.15, en adelante “LA MODALIDAD”, con objeto de ejecutar la obra “TERCERA ETAPA DE REMODELACIÓN DE LOS CUBÍCULOS DEL EDIFICIO ‘V’ DE LA UNIDAD XOCHIMILCO”.

II.

Conforme al Reglamento para la Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios de “LA UAM” y a los alcances de “LA MODALIDAD”, el _ de _________ de 2015, el Rector General emitió el fallo de adjudicación, a favor de ____________________________, S.A. de C.V., quien presentó en “LA MODALIDAD”, una propuesta técnica y económica por $________________ (___________________________________ PESOS __/100 M.N.), IVA incluido, para la realización de la obra; asimismo, se comprometió a ejecutar y concluir los trabajos materia de “LA MODALIDAD”, en un plazo de ____ días calendario. D E C L A R A C I O N E S:

I.

De “LA UAM”: 1. Que es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973. 2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, tiene por objeto: a) Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, 1/21

procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; b) Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y c) Preservar y difundir la cultura. 3. Que para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, a través de las cuales lleva a efecto su desconcentración funcional y administrativa, entre las cuales se encuentra la Unidad Xochimilco. 4. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 15 y 16, fracción IV, de su Ley Orgánica y 36 del Reglamento Orgánico, su representante legal es el Rector General, Dr. Salvador Vega y León, quien cuenta con la facultad para otorgar, sustituir y revocar poderes. 5. Que por acuerdo expreso del Rector General, el M. en C.Q. Norberto Manjarrez Álvarez, en su carácter de Secretario General, se encuentra facultado para suscribir este tipo de contratos, según consta en la escritura pública 60,540, libro 1,070, del 15 de julio de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Número 32 del Distrito Federal, Lic. Francisco Jacobo Sevillano González. 6. Que la obra objeto de este contrato se realizará en un inmueble de su propiedad, ubicado en Calzada del Hueso 1100, Colonia Villa Quietud, Delegación Coyoacán, C.P. 04960, México Distrito Federal. 7. Que su domicilio legal es Prolongación Canal de Miramontes 3855, quinto piso, Colonia Ex Hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, C.P. 14387, México, Distrito Federal. II.

De “EL CONTRATISTA”: 1. Que es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la escritura pública número ________ de fecha _____________________ pasada ante la fe del ____________________________ Notario Público Número __ del ______________________________, inscrita en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el ___________________________________________, bajo el folio número ____, del libro _______, de fecha ______________________. 2. Que su objeto social consiste, entre otros, en __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________________________, y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y certificado, y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato.

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3. Que acredita la personalidad de su representante, con el carácter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el testimonio de la Escritura Pública número _____ de fecha ________________________, pasada ante la fe del Lic. _____________________ Notario Público número ___ del ______________________________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del ______________________________, declarando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna. 4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es ______________________ 5. Que conoce el Reglamento para la Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios de “LA UAM”, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas Técnicas Complementarias, las Normas y Reglamentos de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, así como la convocatoria, las bases, el acta de la junta de aclaraciones, los anexos de “LA MODALIDAD” y la documentación técnica con las que elaboró su proposición. 6. Que su domicilio legal es calle _____________, Colonia __________, Delegación _________, C.P. _______, México, Distrito Federal. CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. “LA UAM” encomienda a “EL CONTRATISTA” y éste se obliga a realizar, hasta a su total terminación, los trabajos relativos a la obra “TERCERA ETAPA DE REMODELACIÓN DE LOS CUBÍCULOS DEL EDIFICIO ‘V’ DE LA UNIDAD XOCHIMILCO”, ubicada en el domicilio citado en el punto 6 de la declaración I. SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos relativos a la “TERCERA ETAPA DE REMODELACIÓN DE LOS CUBÍCULOS DEL EDIFICIO ‘V’ DE LA UNIDAD XOCHIMILCO”, con estricta sujeción a los documentos e información señalada en el presente contrato y de acuerdo con el contenido de los siguientes anexos: 1.

Proyecto Ejecutivo.

2.

Descripción de la planeación integral propuesta para la ejecución de los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos.

3.

Catálogo de conceptos conteniendo descripción, unidad de medida, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra, e importes por partida, sub-partida, concepto y del total de la proposición.

3.

Programa de ejecución de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado mensualmente, dividido en partidas y sub partidas, del total de los conceptos de trabajo.

4.

Programas de erogaciones mensuales a costo directo, calendarizados y cuantificado en partidas y sub partidas, para los siguientes rubros: 4.1

De utilización de la mano de obra; 3/21

4.2 De utilización de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características; 4.3 De utilización de los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos; 4.4 De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos. 5.

Especificaciones generales de construcción, guías técnicas.

6.

Procedimiento de Ajuste de Costos.

Estos anexos así como las propuestas técnica y económica firmadas por “EL CONTRATISTA”, en cada una de sus hojas y aceptados por “LA UAM”, así como la convocatoria, las bases, el acta de la junta de aclaraciones, los anexos de “LA MODALIDAD”, forman parte del presente contrato. TERCERA. MONTO. “LA UAM” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA” por la ejecución de los trabajos, la cantidad total de $____________________ (________________________________________________________ PESOS 00/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los trabajos será de ____ días naturales, obligándose “EL CONTRATISTA” a iniciarlos el __________________ y a terminarlos a más tardar el ________________________, de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos, conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado en periodos mensuales, dividido en partidas y sub partidas, del total de los conceptos de trabajo, establecidos en la cláusula segunda del presente contrato y, en su caso, las modificaciones que se acuerden. QUINTA. ANTICIPO. “LA UAM” otorgará un anticipo por el 30% del monto total del presente contrato, que asciende a la cantidad de $______________ (_________________________________________________________ PESOS __/100 M.N.) más $______________ (____________________ _____________________________________ PESOS __/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, lo que hace un total de $______________ (_________________________________________________________ PESOS __/100 M.N.). El cual será aplicado para la adquisición de materiales de obra. La amortización del anticipo se deberá efectuar proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se formulen y autoricen por trabajos ejecutados, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final del contrato. En caso de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar a “LA UAM” cargos financieros conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los cargos 4/21

financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales, desde el vencimiento del plazo para su liquidación hasta la fecha en que se ponga a disposición de “LA UAM” la cantidad que resulte. El adecuado uso del total del monto otorgado como anticipo deberá ser comprobado fehacientemente en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega del mismo. En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no compruebe a “LA UAM” en el tiempo establecido la inversión del anticipo otorgado para la compra y producción de materiales de construcción, el importe no invertido causará cargos financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior. SEXTA. PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO. Los trabajos objeto de este contrato serán pagados mediante la formulación de estimaciones quincenales por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme al programa de ejecución convenido, mismas que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al representante técnico de “LA UAM” dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte, siendo éstos los días 15 y 30 de cada mes. En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del término aludido en el párrafo anterior, éstas serán presentadas en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”. “LA UAM” revisará y autorizará las estimaciones elaboradas por “EL CONTRATISTA”, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas por “LA UAM”, dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. El pago de las estimaciones por trabajos ejecutados se realizará a través de transferencia bancaria, previa entrega de las facturas correspondientes, en la cuenta que previamente haya señalado “EL CONTRATISTA”, dentro de un plazo no mayor de veinte días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autorizado por “LA UAM”. Toda información relacionada con la cuenta señalada por “EL PRESTADOR”, es responsabilidad del mismo, por lo que cualquier error o actualización en sus datos bancarios la deberá notificar a “LA UAM” con la debida oportunidad. “EL CONTRATISTA” es el único responsable de que las facturas que presente para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o la presentación incorrecta no generará responsabilidad para “LA UAM”. Dentro del plazo estipulado en el párrafo quinto de esta cláusula, “LA UAM” revisará las facturas y, si reúnen los requisitos administrativos y fiscales, tramitará y realizará el pago de las estimaciones de que se trate; en caso de que las facturas entregadas por “EL CONTRATISTA” para su pago presenten errores o deficiencias, la Dirección de Obras, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL 5/21

CONTRATISTA” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de “EL CONTRATISTA” no se computará como parte de los veinte días naturales con los que cuenta “LA UAM” para el pago de las estimaciones. En todos los casos, el representante técnico de “LA UAM” deberá hacer constar en la Bitácora, la fecha en que “EL CONTRATISTA” presente las estimaciones, así como la fecha en la que fueron autorizadas. Todas las estimaciones deberán incluir: la clave, descripción, unidad de medición, cantidad e importes de cada uno de los conceptos, acompañada, entre otros de: números generadores, notas de bitácora en donde se hubiere registrado el trabajo objeto de la estimación, croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio, fotografías, análisis, cálculo e integración de los importes por estimación y demás documentos que consideren necesarios El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “LA UAM” tendrá el derecho de reclamar a “EL CONTRATISTA” por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, de los pagos en exceso que se hayan efectuado. Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, ni el acta de entregarecepción, se considerarán como aceptación de los trabajos. En este caso “LA UAM” se reserva el derecho de reclamar el pago de lo indebido, vicios ocultos, así como daños o perjuicios por obra faltante, deficiente o mal ejecutada. El pago de los ajustes de costos directos se efectuará en las estimaciones de ajustes de costos siguientes al mes en el que se haya autorizado el ajuste de aumento o reducción, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, sujetándose a lo pactado en la presente cláusula. Las estimaciones para su procedencia deberán acompañarse de la documentación que sustente el incremento o reducción que se haya autorizado. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA” por cualquier causa e independientemente del tiempo en que “LA UAM” se percate de ese hecho, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes de acuerdo a la tasa de interés establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA UAM”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. SÉPTIMA. RETENCIONES DE GARANTÍA. “LA UAM” retendrá a “EL CONTRATISTA” en los pagos de las estimaciones que se formulen por los trabajos ejecutados, el cinco por ciento del importe de los mismos, con lo cual formará un depósito que servirá como garantía adicional para responder, a satisfacción de “LA UAM”, de cualquier diferencia, responsabilidad o reclamación que resultare a favor de ésta y a cargo de “EL CONTRATISTA”. 6/21

Al recibirse la totalidad de las obras, o parte de ellas, se formulará la liquidación correspondiente a fin de determinar el saldo a favor o a cargo de “EL CONTRATISTA”. Si existieren responsabilidades de éste, se deducirán del saldo a favor, las multas en que hubiere incurrido y todas y cada una de las cargas económicas de “EL CONTRATISTA”, si no hubiere saldo a favor, “LA UAM” las hará efectivas disponiendo para tal efecto en primer término del depósito de garantía antes mencionado y, si éste no fuere suficiente se harán efectivas las fianzas a que se refiere la cláusula vigésima del presente contrato, en la medida que proceda. OCTAVA. AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” podrán efectuar avisos y comunicaciones en los domicilios establecidos en el capítulo de declaraciones del presente contrato y en el lugar donde se efectúen los trabajos ante los representantes técnicos de “LA UAM” y “EL CONTRATISTA”. Las comunicaciones entre “LAS PARTES”, para que surtan efectos legales, deberán ser formuladas siempre por escrito. NOVENA. REPRESENTANTES TÉCNICOS. “LA UAM” nombra como representantes técnicos al __________________, en su carácter de Director de Obras, quien será el responsable de coordinar los trabajos objeto de este contrato y podrá ser localizado a través de la Dirección de Obras de “LA UAM”, ubicada en el segundo piso del Edificio “C”, en el domicilio señalado en el punto 7 de la declaración I o en el lugar donde se efectúen los trabajos, y al que “LA UAM” podrá remover o sustituir, previo aviso por escrito a “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” designa como representante técnico en el lugar de los trabajos, al ____________________, en su carácter de _______________________, quien tiene poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. Durante el desarrollo de los trabajos, “EL CONTRATISTA” únicamente proporcionará la información derivada de éstos a “LA UAM”, a través de los representantes técnicos antes mencionados. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. “LA UAM” a través de su representante técnico, supervisión externa y de la supervisión interna, podrá en todo tiempo supervisar los trabajos contratados y emitir, por escrito y debidamente firmadas, las instrucciones que estime pertinentes a “EL CONTRATISTA”, así como a inspeccionar y verificar la recepción, la cantidad, calidad y materiales que se vayan a emplear en la ejecución de la obra. La supervisión de la obra y la inspección de los materiales se hará constar a través de la bitácora que para tal efecto se lleve por el representante técnico de “LA UAM” y la supervisión externa e interna, la que será firmada por el representante técnico de “EL CONTRATISTA” en el lugar donde se ejecutan los trabajos, debiendo registrar en la carátula las firmas de las personas que tendrán acceso a ésta y la fecha de apertura. En la bitácora se asentarán y registrarán diariamente los avances de obra, órdenes, instrucciones y aclaraciones que “LAS PARTES” juzguen pertinentes, las pruebas de laboratorio de los materiales y procedimientos constructivos de la obra así como cualquier incidencia en la ejecución de los trabajos.

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Salvo prueba en contrario, lo asentado en la bitácora deberá atenderse para dirimir controversias entre “LAS PARTES”. DÉCIMA PRIMERA. BITÁCORA. “LAS PARTES” aceptan el uso obligatorio de la Bitácora de obra, su elaboración, control y seguimiento constituye el medio de comunicación entre “LAS PARTES”, en ésta se registrarán los asuntos o eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, quedando el resguardo de la información a cargo de “LA UAM”. La apertura de la bitácora de obra se hará de manera previa al inicio de los trabajos de la obra que ampara el contrato, por “LA UAM”, con la participación del representante técnico de “EL CONTRATISTA” y, en su caso, por el supervisor interno y externo, al realizarla deberá asentar una nota de apertura o especial e inmediatamente después una validación, relacionando como mínimo: la fecha de apertura, datos generales de “LAS PARTES”, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la descripción de los documentos que identifiquen oficialmente a los representantes técnicos de “LA UAM” y de “EL CONTRATISTA”, y en su caso, al supervisor interno y externo, quienes serán los responsables para realizar registros en ella, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros. En la bitácora de obra se podrán registrar los eventos siguientes como mínimo: Corresponde a “LA UAM” registrar: 1. La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos. 2. La autorización de estimaciones. 3. La aprobación de ajuste de costos. 4. La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales. 5. La autorización de convenios modificatorios. 6. La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato. 7. La sustitución del representante técnico de “EL CONTRATISTA”, y de la supervisión interna, en su caso. 8. Las suspensiones de trabajo. 9. Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos. 10. Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido. 11. La terminación de los trabajos. 12. Otros, trabajos y asuntos que por su importancia se tengan que realizar, para la adecuada conclusión de la obra. Corresponde al representante técnico de “EL CONTRATISTA”, registrar: 1. La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos. 2. La solicitud de aprobación de estimaciones. 3. La falta o atraso en el pago de estimaciones. 4. La solicitud de ajuste de costos. 8/21

5. La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales. 6. La solicitud de convenios modificatorios. 7. El aviso de terminación de los trabajos. El registro de los aspectos señalados en los numerales anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la bitácora cualquier otro evento que se presente y que sea de relevancia para los trabajos. “EL CONTRATISTA” se obliga a observar y cumplir con las reglas de uso y manejo que se establezcan en la misma. DÉCIMA SEGUNDA. AJUSTE DE COSTOS. El procedimiento de ajuste de costos que se aplicará durante la vigencia del contrato, es el relativo a la revisión de cada uno de los precios unitarios para obtener el ajuste, conforme a lo establecido en el “Anexo Procedimiento de Ajuste de Costos”, que forma parte integral del presente contrato, por lo que éste no podrá ser modificado durante la vigencia del mismo. Los ajustes de costo directo se originarán cuando a partir del acto de la presentación y apertura de propuestas de “LA MODALIDAD”, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa de ejecución convenido, cuando dichos costos procedan, deberán ajustarse. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten, si es a la baja, será “LA UAM” quien lo determine, dentro del mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. Trascurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos y “LA UAM” de realizarlo a la baja. “LA UAM” dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir el oficio de resolución que proceda, en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Para tal efecto, “LA UAM” al recibir la solicitud de ajuste de costos revisará el estudio y la documentación soporte que integra la solicitud, en caso de que se detecten deficiencias o identifique que esté incompleto, apercibirá por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que, en un plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Si transcurrido dicho plazo no diere repuesta al apercibimiento o no atendiere correctamente, se tendrá por no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, no siendo necesaria la formalización de convenio alguno. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando 9/21

constantes los porcentajes de los costos indirectos y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato. DÉCIMA TERCERA. SIN RESPONSABILIDAD CIVIL. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse por motivo de paro de labores, así como por casos fortuitos o causas de fuerza mayor que impidan la realización de los trabajos. DÉCIMA CUARTA. PAGO DE ESCALATORIAS. “LA UAM” podrá determinar si es procedente pagar la escalatoria respectiva, cuando los costos que sirvieron de base para calcular los precios del contrato sufran variaciones originadas por incremento en los precios de materiales, salarios, equipo y demás factores que integren dichos costos, y que impliquen un aumento superior al 5% del valor total de los trabajos contratados, previa solicitud por escrito de “EL CONTRATISTA”, acompañada de la publicación de incrementos en el Diario Oficial de la Federación para su revisión, reservándose “LA UAM” un término de quince días hábiles para resolver al respecto. Sólo en casos especiales y plenamente justificados a juicio de “LA UAM”, podrá usarse un criterio diferente. DÉCIMA QUINTA. PRÓRROGA DEL PLAZO. En los casos fortuitos, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA” que impidieren el cumplimiento oportuno de los trabajos, éste podrá solicitar a “LA UAM” por escrito, en un plazo que no excederá de diez días hábiles antes de la fecha programada para la entrega de los trabajos, la prórroga que considere necesaria, la que será analizada y, en su caso, concedida por “LA UAM”, caso en el que “LAS PARTES” realizarán las correspondientes modificaciones al programa de trabajo. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente en tiempo la respectiva solicitud de prórroga, será su total responsabilidad cualquier atraso en que pudiere incurrir. DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. “LA UAM” podrá modificar el programa de trabajo previamente aprobado, así como los planos y especificaciones cuando se justifique técnicamente. En caso de que “EL CONTRATISTA” solicite alguna variación al programa de trabajo, planos y especificaciones, por causas no imputables a él, debidamente justificadas, “LA UAM” determinará las modificaciones que juzgue pertinentes. En ambos casos, las notificará a “EL CONTRATISTA”, quien quedará obligado a aceptarlas. Si hubiere modificaciones al programa, planos y especificaciones, éstas deberán incorporarse al presente contrato mediante anexos por escrito, debidamente firmados, donde aparezcan en forma expresa y detallada. DÉCIMA SÉPTIMA. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando “LA UAM” estime conveniente llevar a cabo trabajos no establecidos en el catálogo de conceptos y los alcances de “LA MODALIDAD” para la realización de la obra, así como en los conceptos y precios convenidos en este contrato, los mismos serán considerados como trabajos extraordinarios. 10/21

Cuando no existieren conceptos para la realización de los trabajos extraordinarios, “LAS PARTES” procederán a determinar los nuevos conceptos y programación de éstos, y una vez acordados, “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutarlos, mismos que junto con las especificaciones correspondientes quedarán incorporados como anexo al presente contrato para todos sus efectos. DÉCIMA OCTAVA. responsable de: 1.

RESPONSABILIDAD.

“EL

CONTRATISTA”

será

el

único

La ejecución de los trabajos;

2. Sujetarse a todas las leyes, reglamentos y ordenamientos emitidos por autoridades competentes en materia de construcción; seguridad e higiene; uso de la vía pública; protección ecológica y de medio ambiente que rija en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA UAM”; 3. Cubrir los daños y perjuicios que resultaren por la inobservancia a las disposiciones referidas en el inciso que antecede; 4. Que los materiales, insumos y equipos que se utilicen en los trabajos resulten acordes con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato; 5. Que si realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “LA UAM”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna al plazo de ejecución contratado; 6. De los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se llegaren a causar a “LA UAM” o a terceros, así como los defectos, vicios ocultos de los trabajos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra; 7. De los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos objeto del presente contrato, hasta el momento de la entrega de la obra a “LA UAM”; 8. De coadyuvar obligatoriamente en la extinción de incendios en el sitio donde se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso a “LA UAM” de la existencia de incendios o percances, de su localización y magnitud; 9. Resguardar hasta la conclusión de los trabajos a satisfacción de “LA UAM”, un respaldo impreso así como en medio magnético, óptico o cualquier tipo de tecnología existente de almacenamiento de información, de los informes y reportes que se generen durante la ejecución de los trabajos, y en su caso, de los estudios, hasta el momento de la entrega final a “LA UAM”. 10. De Las violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual. DÉCIMA NOVENA. SIN CESIÓN DE DERECHOS. “EL CONTRATISTA” no podrá ceder, parcial o totalmente, a terceras personas, físicas o morales, y filiales, los derechos y

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obligaciones derivados de este contrato, ni los derechos de cobro por los trabajos realizados, sin previa aprobación por escrito de “LA UAM”. VIGÉSIMA. FIANZAS. “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir las fianzas correspondientes a favor de “LA UAM”, en la forma y términos siguientes: 1. Una fianza por el cien por ciento del monto total del anticipo concedido, incluyendo el impuesto al valor agregado, misma que presentará dentro de los cinco días naturales posteriores a la firma del contrato por parte de “EL CONTRATISTA” e invariablemente antes de la firma del contrato por parte del Secretario General, facultado para suscribir este tipo de contratos por parte de la Universidad, la que será expedida por una Institución Afianzadora autorizada, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 2. Una fianza por un importe equivalente al _____ por ciento del precio estipulado en la cláusula tercera, incluyendo el impuesto al valor agregado, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, misma que presentará dentro de los cinco días naturales posteriores a la firma del contrato por parte de “EL CONTRATISTA” e invariablemente antes de la firma del contrato por parte del Secretario General, la que será expedida por una Institución Afianzadora autorizada, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La póliza de fianza de cumplimiento será liberada por “LA UAM” para su cancelación, una vez que “EL CONTRATISTA” entregue a “LA UAM” la fianza que garantice los defectos, de los vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA”, que éste presentará a “LA UAM” al concluir los trabajos, y estará vigente por un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de firma del acta de entrega-recepción de los trabajos. 3. Una fianza por un importe equivalente al _____ por ciento del precio estipulado en la cláusula tercera, incluyendo el impuesto al valor agregado, para garantizar los defectos, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA”, que éste presentará a “LA UAM” al concluir los trabajos, la que será expedida por una Institución Afianzadora autorizada, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y estará vigente por un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de firma del acta de entrega-recepción de los trabajos. Sin embargo, cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible a “EL CONTRATISTA” en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la fianza a que se refiere esta cláusula, “LA UAM” deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, “LA UAM” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, “LAS PARTES” podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la fianza. Quedará a salvo el derecho de “LA UAM” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez hecha efectiva la fianza a que se refiere el presente inciso.

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4. De responsabilidad civil.- El contratista deberá contratar y mantener durante toda la obra, previo a la fecha de inicio de la misma, un seguro contra todo daño y riesgo, y de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros en los bienes y en sus personas, en los términos y por los montos establecidos en su propuesta económica. La vigencia de éste será hasta la terminación del contrato o convenios que de él resultaren, misma que presentará invariablemente a los cinco días naturales de la firma del contrato por parte del contratista.

Las pólizas de fianza que se hace referencia en esta cláusula, deberán ser entregadas por “EL CONTRATISTA” en la Dirección de Obras de “LA UAM”, ubicada en el segundo piso del Edificio “C”, en el domicilio señalado en el punto 7 de la declaración I. VIGÉSIMA PRIMERA. PENAS CONVENCIONALES. Durante la vigencia del contrato, se aplicarán penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, en los términos y condiciones siguientes: Una retención por periodo mensual del 15.0% y una pena definitiva por cada día de atraso, de 5 al millar. Para la determinación de las retenciones, el grado de atraso en la ejecución de los trabajos se establecerá durante la vigencia del programa de ejecución convenido y se determinará en la fecha de corte pactada en este contrato por los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente en el periodo de que se trate, a cuyo importe se habrá de aplicar el porcentaje determinado como retención. La cuantificación de las retenciones será el resultado de multiplicar al importe de los trabajos no ejecutados en la fecha de corte para el pago de estimaciones, conforme al programa convenido, el porcentaje pactado como retención. “EL CONTRATISTA” podrá recuperar en las siguientes estimaciones el importe que se le haya aplicado como retención, sólo si regulariza los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución convenido vigente. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada y trabajos pendientes de ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA”, éstas seguirán en poder de “LA UAM”. La cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que se hayan aplicado. Una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, de resultar saldo a favor de “EL CONTRATISTA” por concepto de retenciones, “LA UAM” procederá a su devolución, sin que por este concepto se genere gasto financiero alguno. “LA UAM” aplicará a “EL CONTRATISTA” la pena convencional y la sanción definitiva por atraso en la terminación de los trabajos, como descuentos en las estimaciones por cada día de atraso.

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Los días de atraso se contabilizarán a partir del día siguiente de la fecha de término pactada contractualmente y así, hasta la fecha en que se concluya la obra objeto del contrato, considerando la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. La penalización definitiva se calculará aplicando al importe de los trabajos ejecutados con atraso, el producto que resulte de multiplicar los días transcurridos de la obra ejecutada con atraso por el porcentaje al millar por día de atraso, considerando la fecha de corte para el pago de las estimaciones. “LA UAM” aplicará la cantidad determinada por concepto de penas convencionales y sanción definitiva contra el importe de las retenciones económicas que se hayan realizado durante la vigencia del plazo contractual y de existir saldo por aplicar, éste se aplicará como descuento en la estimación que se genere por los trabajos ejecutados con atraso, durante el periodo de espera para la conclusión de los trabajos, considerando la fecha de corte para el pago de las estimaciones. Para cumplir con lo estipulado, “LAS PARTES” establecen la aplicación de la fórmula siguiente: SD = ITEA*DTOEA*TM de donde: SD = Sanción Definitiva. ITEA = Importe de los Trabajos Ejecutados con Atraso. DTOEA = Días Transcurridos de la Obra Ejecutada con Atraso. TM = Tanto al Millar por Día de Atraso. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales por “LA UAM”, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica o pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso. Las penas convencionales establecidas en esta cláusula, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. No se aplicarán las penas convencionales en el periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor, durante la ejecución de los trabajos. Lo descrito en esta cláusula será sin perjuicio de que “LA UAM” opte por la rescisión del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL. “LA UAM” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos objeto de este contrato por causas debidamente justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente contrato, por lo que continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan 14/21

concluido las causas que dieron origen a dicha suspensión, en su caso, la temporalidad de ésta no podrá ser indefinida. Para efectos de lo anterior, “LA UAM” notificará a “EL CONTRATISTA” de la suspensión total o parcial, señalando las causas que la motiven, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo. “LA UAM” procederá a levantar un acta circunstanciada de suspensión. La suspensión prorrogará la fecha de terminación de los trabajos en igual proporción al periodo que comprenda dicha suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, sujetándose a lo siguiente: La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la especialidad, partida o sub-partida o en su caso, del concepto de trabajo suspendidos, de acuerdo al plazo establecido en el programa de ejecución convenido; su formalización se realizará mediante convenio. Cuando la suspensión temporal de los trabajos derive de caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad para “LAS PARTES”; debiendo suscribir un convenio por el que se reconocerá el plazo de suspensión de los trabajos y la fecha de reinicio y terminación de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Si durante la vigencia del contrato, ocurrieran diversas suspensiones de trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, “LAS PARTES” podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de un solo convenio. VIGÉSIMA TERCERA. TRABAJOS ADICIONALES. Si durante la ejecución de los trabajos, “EL CONTRATISTA” se percatara de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, éste lo notificara por escrito a “LA UAM”, quien resolverá lo conducente. “EL CONTRATISTA” sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito, por parte de “LA UAM”, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. El pago de las estimaciones que presente “EL CONTRATISTA” por cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, podrá autorizarlos “LA UAM” previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Para la determinación de los nuevos precios unitarios de los trabajos, por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, “LA UAM” junto con “EL CONTRATISTA”, procederán en el orden y manera, tomando en cuenta que cada una de las alternativas que prevé es excluyente de la anterior. VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES”, dentro del presupuesto autorizado y durante la vigencia del presente contrato, por razones fundadas y explícitas, podrán modificar éste mediante la formalización de convenios, como a continuación se indica: 15/21

1. Por modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, que no representen incremento o reducción en el monto o plazo. En cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto de la obra materia del contrato, cuando, derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representan la obtención de mejores condiciones para “LA UAM”. 2. Cuando las modificaciones impliquen el aumento o reducción del importe original establecido en este contrato o del plazo de ejecución: 2.1 Cuando el monto se incremente sin que se incremente el plazo de ejecución originalmente pactado en el presente contrato; 2.2 Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados se reduzcan, o 2.3 Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados se incrementen. Las modificaciones se deberán sustentar a través de dictamen técnico que funde y motive las causas que los originen. Tratándose de modificaciones por cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente por “LA UAM”. Los conceptos de trabajo derivados de convenios, se considerarán de manera independiente a los originalmente pactados en el presente contrato, debiéndose formular estimaciones específicas a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Las modificaciones en monto obligarán a “EL CONTRATISTA” a realizar la modificación correspondiente a la fianza de cumplimiento, lo que se hará a más tardar cinco días naturales posteriores a la fecha de firma del convenio respectivo. VIGÉSIMA QUINTA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” notificará a “LA UAM” a través de bitácora o por escrito, la terminación total de los trabajos, previo a la fecha de terminación del plazo convenido, para lo cual anexará los documentos que la soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. “LA UAM” podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, cuando a juicio de la misma existan trabajos terminados e identificables susceptibles de utilizarse y conservarse, para ello “EL CONTRATISTA” se obliga a notificar, mediante bitácora o por escrito, su terminación a “LA UAM”, cuando menos con quince días naturales previos a la fecha de terminación de los mismos. Recibida la notificación por “LA UAM”, ésta procederá dentro de un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a la notificación, a verificar la debida terminación de los trabajos conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “LA UAM” contará con un plazo de quince días naturales para realizar la recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente. 16/21

Si durante la verificación de los trabajos entregados, “LA UAM” encontrara deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación conforme a las condiciones pactadas en el contrato, “LA UAM” podrá conceder a “EL CONTRATISTA” una prórroga para la reparación de las deficiencias, en consideración a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a corregir, durante dicho periodo no se aplicarán penas convencionales. Transcurrido el nuevo plazo otorgado sin que “EL CONTRATISTA” hubiera reparado los trabajos deficientes, “LA UAM” hará efectivas las fianzas a que haya lugar y el fondo de garantía, según corresponda, sin perjuicio de que opte por la rescisión administrativa de este contrato. Las reparaciones de las deficiencias a que alude el párrafo precedente no podrán consistir en la ejecución total del concepto o conceptos de trabajo pendiente de realizar; en este caso, no se procederá a la recepción de los trabajos y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido. VIGÉSIMA SEXTA. SIN SUBCONTRATACIÓN. La ejecución de los trabajos de las partidas, sub partidas y conceptos de obra, a excepción de las pruebas de laboratorio que se subcontrate por su naturaleza y especialidad, deberá realizarse exclusivamente por “EL CONTRATISTA”. VIGÉSIMA SÉPTIMA. SIN TRANSFERENCIA DE DERECHOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a no transferir por ningún título, en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, o filiales, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato. VIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA UAM” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ella y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, en los supuestos siguientes: 1.

Cuando concurran razones de interés general;

2. Cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “LA UAM”; 3.

Por resolución de autoridad judicial competente, o

4. Cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula vigésima segunda del presente contrato, en este último caso “LA UAM” se obliga a dar aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con quince días naturales de anticipación. Comunicada por “LA UAM” la terminación anticipada del contrato, ésta levantará un acta circunstanciada. En este supuesto, “LA UAM” se obliga a pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que en favor de “EL CONTRATISTA” procedan, siempre que

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éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. VIGÉSIMA NOVENA. FINIQUITO. “LA UAM” notificará a “EL CONTRATISTA”, en la fecha de recepción de la entrega física de los trabajos, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito correspondiente, la cual deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no excederá de sesenta días naturales a partir del acta de entrega-recepción de los trabajos, en la que se harán constar las cantidades que resulten a favor y en contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. En su caso, “LA UAM” expondrá en el finiquito las razones de la aplicación de las penas convencionales a que se hubiere hecho acreedor “EL CONTRATISTA”, por trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos. En caso de que exista desacuerdo en el resultado del finiquito, o si “El Contratista” no acudiera para su elaboración dentro del plazo señalado, “LA UAM” elaborará el finiquito, con la información disponible a la fecha, y comunicará su resultado a “EL CONTRATISTA”, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de su emisión. “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realizara alguna gestión, se dará por aceptado el finiquito por “EL CONTRATISTA”. Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, “LA UAM” cubrirá los saldos que, en su caso, resulten a favor de “EL CONTRATISTA” dentro de los veinte días naturales siguientes a su autorización. Si del finiquito resultara saldo a favor de “LA UAM”, “EL CONTRATISTA” acepta que dicho saldo le sea deducido de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, se solicitará su reintegro; en el supuesto de no obtenerse el reintegro, “LA UAM” hará efectivas las fianzas correspondientes, así como el 5% de fondo de garantía retenido en cada estimación. TRIGÉSIMA. RESCISIÓN. “LA UAM” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA” incurra en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: 1. Cuando, por causas imputables a él, no iniciara los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada; 2. Por interrumpir injustificadamente los trabajos o negarse a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA UAM”. 3. No ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por “LA UAM” o la supervisión interna. 4. No dé cumplimiento a los programas referidos en la cláusula segunda y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “LA

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UAM”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. 5. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. 6.

Subcontrate parte de los trabajos objeto del presente contrato.

7.

Transfiera los derechos de cobro derivados de este contrato.

8. No dé a “LA UAM” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos, o 9. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y demás ordenamientos que sean aplicables. TRIGÉSIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. En caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las causales indicadas en la cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente: 1. El procedimiento iniciará a partir de que “LA UAM” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que en un término de quince días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. 2. Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “LA UAM” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”. 3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “LA UAM”, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días naturales siguientes a lo señalado en el numeral 1 de esta cláusula. La determinación de dar por rescindido administrativamente este contrato no podrá ser revocada o modificada por “LA UAM”. En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir este contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente a “EL CONTRATISTA”. Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “LA UAM” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación de la resolución de rescisión, a fin de hacer efectivo el fondo de garantía y las fianzas. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme el programa vigente, así como lo relativo a la recepción de los trabajos realizados por “EL CONTRATISTA” hasta la rescisión del contrato, así como los equipos o materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en 19/21

proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las fianzas, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa. “LA UAM” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión “LA UAM” levantará con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, que se levantará ante la presencia de fedatario público. Con el registro del acta circunstanciada, se suspenderá en la bitácora toda anotación, hasta en tanto se emita la resolución que proceda. “EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “LA UAM” en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos. TRIGÉSIMA SEGUNDA. SALVAGUARDA LABORAL. “LA UAM” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL CONTRATISTA”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL CONTRATISTA”. Por lo anterior, no se considerará a “LA UAM” como patrón, ni aún substituto, y “EL CONTRATISTA” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse. “EL CONTRATISTA” se obliga a liberar a “LA UAM” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes. TRIGÉSIMA TERCERA. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse por “LAS PARTES” mediante nota en la bitácora, acordando que resolverán la discrepancia en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de dicho registro, de igual forma, la solución y las acciones a implementar, se asentarán por “LAS PARTES” en la bitácora. TRIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato iniciará a partir de su fecha de firma y finalizará hasta la fecha del acta de entrega-recepción, o en su caso, cuando con motivo del finiquito de la obra, en la fecha en que se proceda a la liquidación de los saldos. TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. “LAS PARTES” se sujetarán para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de sus cláusulas, así como a la convocatoria, las bases, el acta de la junta de aclaraciones, los anexos de “LA 20/21

MODALIDAD” y en lo aplicable, lo establecido por el Reglamento para la Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios de “LA UAM”, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas Técnicas Complementarias y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, y supletoriamente al Código Civil Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables. TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de domicilio les pudiera corresponder.

Se firma el presente contrato por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el _______de ____________ de 2015.

POR “LA UAM”

POR “EL CONTRATISTA”

M. EN C.Q. NORBERTO MANJARREZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL

NOMBRE CARGO

SOLICITANTE Y RESPONSABLE

NOMBRE CARGO REVISIÓN JURÍDICA

DR. CARLOS REYNOSO CASTILLO ABOGADO GENERAL HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO ___________________________________ QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y _________________________________________________. 21/21

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