ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
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Junta de Gobierno Local
Junta de Gobierno Local 28.10.2013 Borrador del acta de la SESION ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento el día 28 d

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Nº : 11­05­2016/O/022 Fecha: 11/05/2016 EXPDTE.437 Y 438/2016. APROBACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA

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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Número de la sesión: 15 Fecha: 10 de abril 2012 Carácter: ordinaria Horario: de 13.30 a 13.45 h Lugar: sala de comisiones de la Casa de la Vila Asistentes: Salvador Aguilella Ramos, alcalde presidente (Grupo Popular) Carmen Ballester Feliu, primera teniente de alcalde (Grupo Popular). Vicente Ramón Peris, segundo teniente de alcalde (Grupo Popular) Carlos Prades Albalat, tercer teniente de alcalde (Grupo Popular) Inmaculada Alós Canelles, cuarta teniente de alcalde (Grupo Popular) Ramón Sebastián Nebot, quinto teniente de alcalde (Grupo Popular) María Dolores Feliu García, sexta teniente de alcalde (Grupo Popular) Andrés Vicente García García, interventor José-Blas Molés Alagarda, secretario Orden del día: 1. Parte resolutoria: 1.1. Propuesta de aprobación del acta de la sesión de 2 de abril de 2012. 1.2. Propuesta de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras: “Restauración paisajística del antiguo solar Cine Paraíso”. 1.3. Propuesta de aprobación del proyecto modificado núm. 1 de la obra: "Mejora en la accesibilidad del edificio de la antigua Casa Abadía". 1.4. Propuesta de aprobación de la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta de operaciones a ordenar núm. 17/2012. 1.5. Propuesta de aprobación del segundo pago parcial y de la justificación del primer pago de la subvención para el año 2012 a la Fundación Museo del Azulejo “Manolo Safont”. 1.6. Propuesta de aprobación del pago del 50% del convenio de colaboración entre el IES Serra de Espadà y el Ayuntamiento de Onda, para el ejercicio 2012 1.7. Propuesta de asunción de la Sentencia número 77 del Juzgado Contenciosoadministrativo núm. 2 de Castellón (procedimiento ordinario 2/2009/-E/001038) relativa al Programa de actuación de la unidad de ejecución 10.1 (Urbanización La Baronía). 1.8. Propuesta de devolución de la fianza depositada por ONDA COGENERACION, SL, en garantía del expediente de licencia de obras 0883/98/42. 1.9. Propuesta de devolución de la fianza depositada por Pamesa Cerámica, SL, en garantía del expediente de licencia de obras 0883/98/51. 1.10.Propuesta de devolución de fianza, depositada por Gas Natural Cegas, SA, en garantía de expediente licencia de obra menor número 8833.1/09/66. Pàgina 1 de 15

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1.11.Propuesta de solicitud de subvención a la Agencia Valenciana de Turismo para la mejora de la accesibilidad al Castillo de Onda. 1.12.Despacho extraordinario. 2. Control de los órganos de gobierno: 2.1. Ruegos y preguntas. 1. Parte resolutoria: 1.1. Propuesta de aprobación del acta de la sesión de 2 de abril de 2012. La presidencia pregunta a los asistentes si desean formular alguna observación al borrador del acta de la sesión ordinaria del 2 de abril de 2012. Ante la ausencia de observaciones el acta se aprueba por unanimidad. 1.2. Propuesta de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras: “Restauración paisajística del antiguo solar Cine Paraíso”. Vista la propuesta de la teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, Personal y Policía Municipal de 4 de abril de 2012, que dice: “Visto el expediente tramitado para la devolución de la fianza depositada en garantía del contrato de obras "Restauración paisajística del antiguo solar Cine Paraíso", por la mercantil Construcciones Placar, SL. Visto que el alcalde, mediante resolución nº 2571/2010, de fecha 01/12/2010, adjudicó a la mercantil Construcciones Placar, SL la contratación de la obra "Restauración paisajística del antiguo solar Cine Paraíso", lo que se formalizó en contrato administrativo de fecha 23/12/2010. Visto que en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato el interesado depositó en la caja del Ayuntamiento fianza definitiva por importe de 5.904,10 €, carta de pago con número de operación 3.2010.1.02495. Visto que ha transcurrido el plazo de 1 año fijado como periodo de garantía. Visto el anuncio publicado en el perfil de contratante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de 15 días, al que no se ha presentado reclamación alguna. Visto el informe redactado por el arquitecto técnico municipal de fecha 22/02/2012, en el que manifiesta que no existen inconvenientes respecto a la ejecución material del contrato que impidan la devolución de la garantía definitiva. Pàgina 2 de 15

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Visto el informe de Tesorería de fecha 16/02/2012, y el intervenido y conforme de la presente propuesta por el interventor municipal. Considerando lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Considerando lo dispuesto en el artículo 23,2,b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 53,2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y la Resolución número 1.382/2011, de 11 de junio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. PROPONGO: Primero. Devolver a la mercantil Construcciones Placar, SL, CIF, la fianza depositada en concepto de garantía definitiva del contrato de obras: "Restauración paisajística del antiguo solar Cine Paraíso", por importe de 5.904,10 €, carta de pago con número de operación 3.2010.1.02495. Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado, recordándole que habrá de presentar en las oficinas de la Tesorería municipal el original de la carta de pago. Tercero. Comunicar el presente acuerdo a la Intervención y Tesorería Municipales, a los efectos presupuestarios y contables oportunos.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.3. Propuesta de aprobación del proyecto modificado núm. 1 de la obra: "Mejora en la accesibilidad del edificio de la antigua Casa Abadía". Vista la propuesta de la teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, Personal y Policía Municipal de 4 de abril de 2012, que dice: “Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 28/03/2011, acordó adjudicar a la mercantil Juan José Sánchez López, SA, el contrato de la obra "Mejora en la accesibilidad del edificio de la antigua Casa Abadía", por importe de 43.700,00 euros (18% IVA incluido). Visto que como consecuencia de lo anterior, en fecha 06/04/2011, se firmó el correspondiente contrato administrativo, cuya duración se fijó en 27 días desde la firma del acta de comprobación de replanteo, formalizada el día 23/05/2011, por lo que finalizaría, salvo ulteriores prórrogas, el día 11/06/2011. Visto el proyecto técnico redactado por el arquitecto municipal, de fecha enero 2012, por un importe total de 49.656,70 €, lo que supone un aumento respecto al proyecto inicial de Pàgina 3 de 15

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5.956,70 €. Vista la conformidad con la modificación expresada por el contratista mediante la firma del proyecto modificado. Visto el informe del director facultativo de fecha 26/03/2012 por el que solicita la aprobación del proyecto modificado, justificando que las variaciones obedecen a razones de interés público y son debidas a necesidades nuevas que no habían sido contempladas inicialmente y justificadas debidamente en el proyecto, así como que la modificación no implica alteración en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, ni representa una alteración sustancial del proyecto inicial. Visto el certificado de retención de crédito de fecha 22/03/2012 y la fiscalización de la presente propuesta emitida por el interventor municipal. Vistas las observaciones del informe jurídico de fecha 03/04/2012. Considerando lo dispuesto en el artículo 23,2,b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 53,2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y la Resolución número 1.382/2011, de 11 de junio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. PROPONGO: Primero. Aprobar el proyecto modificado nº 1 de la obra "Mejora en la accesibilidad del edificio de la antigua Casa Abadía", redactado por el arquitecto municipal. Segundo. Modificar el contrato suscrito en fecha 28/03/2011 con la empresa Juan José Sánchez López, SA, para la ejecución de la citada obra, con una aumento del precio de 5.659,70 euros y un plazo de ejecución de 2 meses a contar desde la firma del acta de reinicio de las obras. Tercero. Disponer el gasto que para el Ayuntamiento representa la realización de la obra de referencia con cargo a la partida 330 63204 del Presupuesto General vigente. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la mercantil Juan José Sánchez López, SA. Quinto. Trasladar el presente acuerdo a la Intervención municipal y al Área de Urbanismo, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Agricultura. Sexto. Facultar al señor alcalde-presidente para la firma de los documentos necesarios para la ejecución de los anteriores acuerdos.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad.

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1.4. Propuesta de aprobación de la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta de operaciones a ordenar núm. 17/2012. Vista la propuesta de la teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, Personal y Policía Municipal de 5 de abril de 2012, que dice: “Visto el anexo de operaciones a ordenar número 17/2012, que recogen las facturas por gastos corrientes e inversiones presupuestarias. Vista la conformidad de las facturas incluidas en el anexo de los concejales responsables y de los técnicos del Área. Vista la fiscalización y conforme del Interventor municipal. Dado que de conformidad con el dispuesto al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 53.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entidades Locales; y el decreto de la alcaldía número 1382/2011 d’11de junio, de delegación de competencias que atribuye a la Junta de Gobierno: “Autorizar y comprometer las gastos de su competencia. - Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridas legalmente, y ordenar el pago de estas obligaciones, excepto los relativos a gastos de personal y amortización de préstamos y liquidación de intereses”. PROPONGO: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta de gastos número 17/2012 por importe de 279.199,95 euros, correspondiendo a gastos corrientes e inversiones presupuestarias. Segundo. Aprobar la ordenación de pago de las obligaciones contenidas en la propuesta de gastos número 17/2012 por importe de 279.199,95 euros.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.5. Propuesta de aprobación del segundo pago parcial y de la justificación del primer pago de la subvención para el año 2012 a la Fundación Museo del Azulejo “Manolo Safont”. Vista la propuesta de la teniente de alcalde delegada del Área de Cultura, Educación, Sanidad y Consumo de 5 de abril de 2012, que dice: “Vista la documentación aportada por la Fundación Museu del Taulell "Manolo Safont" de la Comunidad Valenciana para la justificación del primer pago anticipado en fecha 28 de marzo de 2012, correspondiente al 7,35%, por importe de 10.293,45 euros, de la subvención nominativa para el año 2012 a esta Fundación. Pàgina 5 de 15

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Vista la solicitud presentada por mí misma en calidad de Vicepresidenta de la Fundación Museu del Taulell "Manolo Safont" de la Comunidad Valenciana, en la que se pide la aprobación de la justificación de este primer pago anticipado, asió como la aprobación y pago del segundo anticipo de la aportación del Ayuntamiento a dicha Fundación para el ejercicio 2012, correspondiente al 7,28%, por importe de 10.192,78 euros. Visto el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 20 de diciembre de 2004, en el que se aprueba el Convenio de colaboración con la Fundación Museu del Taulell "Manolo Safont" de la Comunidad Valenciana. Vista la Base 33.3 ª del Régimen de Subvenciones Nominativas de las Bases de Ejecución del año 2012, en el que se aprueba la subvención nominativa a la Fundación Museu del Taulell "Manolo Safont", por importe de 140.000,00 euros. Vista la fiscalización del Interventor Municipal. En virtud del artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y la Resolución núm. 1382/2011, de 11 de junio, de delegación de competencias. Considerando que la Fundación Museu del Taulell "Manolo Safont" de la Comunidad Valenciana, por acuerdo adoptado por su Patronato en sesión de 29 de febrero de 2012, se encuentra en proceso de extinción. Considerando que la Fundación Museu del Taulell "Manolo Safont" de la Comunidad Valenciana, tiene que afrontar gastos de funcionamiento mientras el Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana tramite la resolución de extinción. Considerando que durante el período de tramitación de la extinción, no se prevé que la Fundación origine gastos por valor del 100%, que justifique la totalidad de la subvención nominativa de 140.000,00 euros consignada por el Ayuntamiento de Onda, pero que se desconoce la fecha de extinción definitiva de la Fundación por lo que se hace imposible prevenir el gasto total que podrá ser justificado. PROPONGO: Primero. Aprobar la justificación referente al primer pago anticipado concedido a la Fundación Museu del Taulell "Manolo Safont", en fecha 28 de marzo de 2012, correspondiente al 7,35% de la subvención nominativa a la Fundación mencionada para 2012, por importe de 10.293,45 euros. Segundo. Reconocer la obligación de pago de 10.192,78 euros correspondientes al segundo pago anticipado solicitado.

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Tercero. Ordenar el pago de la obligación reconocida en el punto anterior.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.6. Propuesta de aprobación del pago del 50% del convenio de colaboración entre el IES Serra de Espadà y el Ayuntamiento de Onda, para el ejercicio 2012 Vista la propuesta de la teniente de alcalde delegada del Área de Cultura, Educación, Sanidad y Consumo de 3 de abril de 2012, que dice: “Visto que mediante un Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Onda y el IES Serra de Espadà, de fecha 5 de marzo 2012, se estableció una contraprestación económica con la mencionada entidad de 4.272 €. Vista la solicitud de pago del 50% del Convenio presentada por Santiago Sagasta Pellicer, con NIF, en calidad de director del IES Serra de Espadà, con fecha 5 de marzo de 2012, al amparo de la cláusula tercera del mencionado Convenio. Visto que de acuerdo a la cláusula segunda del Convenio el IES Serra de Espadà ha cedido las aulas necesarias para alojar la sede de la EOI, como Aulario de Onda, ha adscrito un conserje y se hace cargo del mantenimiento del edificio. Visto que de acuerdo con las certificaciones correspondientes, el IES Serra de Espadà, cumple los requisitos establecidos en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo deudor con la Hacienda Local, la Hacienda Pública, ni con la Seguridad Social. Visto el informe favorable emitido por la técnico de Educación y Normalización Lingüística, con fecha 7 de marzo de 2012. Vista la fiscalización de la presente propuesta por la Intervención de Fondo Municipal. Considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 53 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y la Resolución de la Alcaldía número 1.382/2011, d'11 de junio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. PROPONGO: Primero. Aprobar el reconocimiento de la obligación por la cantidad de 2.136 euros, concedida al IES Serra de Espadà, con CIF, correspondiente al anticipo del 50 % de la subvención del ejercicio 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012 330 48000, del vigente Presupuesto General. Segundo. Aprobar la ordenación de pago de la obligación anterior. Pàgina 7 de 15

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Tercero. Trasladar el presente acuerdo al Área de Hacienda, Personal y Policía Municipal.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.7. Propuesta de asunción de la Sentencia número 77 del Juzgado Contenciosoadministrativo núm. 2 de Castellón (procedimiento ordinario 2/2009/-E/001038) relativa al Programa de actuación de la unidad de ejecución 10.1 (Urbanización La Baronía). Vista la propuesta del teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Agricultura de 3 de abril de 2012, que dice: “Visto el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2000, en el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada para la adjudicación a la mercantil “Esfera, Obras y Servicios, S.L” para su desarrollo por gestión indirecta de la Unidad de ejecución 10.1 en la zona UFA-14 del PGOU de Onda. Visto que con fecha 17 de marzo de 2000 el Ayuntamiento suscribe con el Urbanizador el convenio urbanístico de la Actuación, en el que se adiciona un artículo (2.4) en el que se dispone que las infraestructuras y dotaciones de carácter privado (saneamiento, red de agua...) deberán ser conservadas y mantenidas por el propio Urbanizador o por la Comunidad de Propietarios legalmente constituida. Visto que en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios Residencial La Baronía figura la obligación de la Comunidad de mantener su sistema de depuración de las aguas residuales. Visto, en virtud de una denuncia vecinal de 2 de junio de 2009, que la Corporación incoó el expediente sancionador por vertidos (núm. 651/2009/29) contra la Comunidad de Propietarios de la Baronía, por existir un flujo de aguas fecales procedente del inadecuado mantenimiento del sistema de depuración de las aguas residuales. Visto que con fechas 15 y 24 de junio de 2009 la Comunidad de propietarios formula alegaciones a la vista de la reclamación formulada, solicitando del Ayuntamiento que subsane los defectos y carencias existentes en la urbanización sin coste alguno para los propietarios, procediendo a reparar el sistema de saneamiento, e invocando la nulidad de pleno derecho de la Actuación Integrada que sirvió de soporte a la urbanización por entender que el convenio urbanístico infringía la normativa vigente. Estas alegaciones son resueltas mediante oficio del tte. alcalde-delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, desestimando la pretensión de nulidad del convenio y ratificando la intención municipal de trasladar a la Comunidad toda la responsabilidad. Visto que con fecha 25 de junio de 2009 se aperturan contra la Comunidad diligencias previas al expediente sancionador por vertido de aguas fecales, cuya tramitación concluyó mediante el Decreto de la alcaldía núm. 119/2010, de 21 de enero, en el que se le imponía una multa de 600 € y se ordenaba la reposición, a costa de la Comunidad, de la cosa Pàgina 8 de 15

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dañada a su estado anterior, con advertencia expresa de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. Visto que con fecha 20 de noviembre de 2009 la Comunidad de Propietarios de la urbanización La Baronía interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación municipal de la solicitud de nulidad de pleno derecho de la Actuación Integrada de referencia. Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 21 de enero de 2011 se acuerda, ante la inacción de la Comunidad de Propietarios, la ejecución subsidiaria para acometer los trabajos pendientes (a cargo de la mercantil FACSA) cuyo coste económico se ha descompuesto en tres facturas por importes de 24.180,21 €, 11.269,98 € y 1.760,87 €, las tres con IVA incluido, que se han repercutido a la Comunidad sin que conste a fecha de hoy el abono de dichas facturas por la misma. Vista la sentencia núm. 77 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón, de 20 de febrero de 2012, en el que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Baronía, anulándose la resolución tácita recurrida de denegación de revisión de oficio y acordando retrotraer las actuaciones a fin de que se solicite informe al órgano consultivo competente sobre la nulidad de los actos administrativos recurridos. Considerando el informe jurídico del TAG del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 30 de marzo de 2012, relativo a las condiciones de asunción de la referida sentencia, en cuya síntesis sobre las argumentaciones jurídicas se dispone: “1.- El sistema de evacuación de aguas residuales previsto por el Programa y ejecutado por el Agente Urbanizador no era una fosa séptica, sino una estación depuradora biológica, no prohibida por el instrumento de planeamiento superior ni por las ordenanzas de la zona. En consecuencia, no introdujo modificación alguna en el PGOU, por lo que la aprobación de la Alternativa Técnica era de la exclusiva competencia del Pleno del Ayuntamiento de Onda y no de la Generalitat Valenciana, habiéndose observado el procedimiento ad hoc previsto por la normativa valenciana urbanística entonces vigente. 2.- La introducción en el convenio urbanístico de la cláusula relativa a la asunción por el Agente Urbanizador de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras de carácter privado de la urbanización, entre ellas la estación depuradora, no vicia de nulidad a aquél, a lo más daría lugar a dejar sin efecto dicho pacto, manteniéndose incólume el resto de su articulado, pero ni tan siquiera está afectada de nulidad dicho pacto, puesto que, no modificando el planeamiento, es competencia del Alcalde su aprobación y firma, conforme al art. 21 de la LRBRL y normativa concordante. A este respecto, conviene recordar que sólo son competencia del Pleno la aprobación de los convenios que tienen por finalidad la modificación del planeamiento. En este sentido, la adición en el punto 2.4 del pacto conforme al cual “las infraestructuras y dotaciones de carácter privado deberán ser conservadas y mantenidas por el propio Urbanizador o, en su caso, por la Comunidad de Propietarios legalmente constituida debiendo constar este requisito en los estatutos de constitución de la misma” tiene su base en el art. 88.3 de la LRJ-PAC, que con carácter general establece que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean Pàgina 9 de 15

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contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado”, y sabido es que la aprobación y firma de este tipo de cláusulas, como incluso los propios convenios de gestión, entra dentro de la esfera de las competencias del Alcalde-Presidente de la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1 de la LRBRL, en concordancia con el art. 41.1 del ROF, ámbito del que solo quedan excluidos los convenios que implican modificación del planeamiento, cuya competencia corresponde al Pleno. En cualquier caso, una eventual supresión de esta cláusula, no viciaría de nulidad al resto del convenio cuya adecuación a ley no se discute en este juicio, por lo que se mantendría vigente, y el deber de conservación de la estación depuradora continuaría siendo de los copropietarios, al tratarse de un elemento privado, cuyo mantenimiento asumieron con la compra de sus viviendas y la sumisión al régimen de propiedad horizontal constituido en la declaración de obra nueva y división horizontal. No obstante, si así lo considera conveniente el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, esta omisión expresa (en el acuerdo plenario de aprobación de la Actuación Integrada) de la clausula introducida en el apartado 2.4 del convenio urbanístico podría subsanarse con un nuevo acuerdo plenario donde se refleje expresamente esta circunstancia. 3.- El expediente sancionador ha acreditado que los defectos de funcionamiento de la estación depuradora son debidos a la falta de conservación por parte de la Comunidad, a quien le incumbe su mantenimiento, no ya en virtud del convenio urbanístico suscrito entre el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de Onda, sino por la propia asunción de obligaciones civiles de los copropietarios que la integran, que dieron su consentimiento al firmar las respectivas escrituras de compraventa en las que consta el régimen de propiedad horizontal. 4. Dado que no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, es obvio que no nos encontramos ante una causa de nulidad de pleno derecho, lo que impediría la revisión del acto y, en todo caso, facultaría para la subasunción del acto cometido, que, en el caso, podría sanarse mediante la ratificación de la cláusula 2.4 del convenio por el Ayuntamiento Pleno, conforme al art. 67 de la LRP-PAC. 5. La pretensión de la Comunidad de propietarios de nulidad de pleno derecho deviene contraria a la doctrina de los actos propios, que implica “la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno…” (STS de 10 de diciembre de 2000, Ponente D. Juan José González Rivas”)”.

Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno local la adopción del presente acuerdo, en virtud del apartado 1.7 del acuerdo plenario de 14 de junio de 2011, por el que el pleno delega en la Junta de Gobierno local, entre otras facultades, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria, así como la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. PROPONGO: Primero. Asumir la sentencia número 77 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón (procedimiento ordinario 2/2009-E/001038), de 20 de febrero de 2012, en el que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Baronía contra este Ayuntamiento, y se anula la resolución tácita recurrida de denegación de revisión de oficio del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de ejecución 10.1 (Residencial La Baronía). Pàgina 10 de 15

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Segundo. Acordar la retroacción, en los términos de la referencia sentencia, de las actuaciones administrativas relativas al expediente sancionador por vertidos y de ejecución subsidiaria incoado contra dicha Comunidad de Propietarios a fecha 15 de junio de 2009, dejando sin efecto los actos administrativos posteriores a dicha fecha. Tercero. Asumir la inexistencia de nulidad de pleno derecho en el referido Programa de Actuación Integrada, por no concurrir los requisitos legales para ello, en los términos del informe del TAG de Urbanismo y Medio Ambiente. Cuarto. Remitir una copia completa del expediente al Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana, solicitando la emisión de dictamen vinculante sobre la cuestión planteada. Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Área de Intervención municipal, para que proceda a la anulación de las liquidaciones que se hayan efectuado en concepto de ejecución subsidiaria. Sexto. Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.8. Propuesta de devolución de la fianza depositada por ONDA COGENERACION, SL, en garantía del expediente de licencia de obras 0883/98/42. Vista la propuesta del teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Agricultura de 2 de abril de 2012, que dice: “Visto el expediente número 3710/12/4, que se instruye como consecuencia de la solicitud presentada por Onda Cogeneración, SL, con CIF número, y domicilio en el apartado de correos número 258 de Onda, para la devolución de la fianza depositada en el expediente de licencia de obras mayores 883/98/42. Visto el informe técnico de fecha 2 de abril de 2012, emitido por el arquitecto técnico municipal, en el que se expresa favorable a la devolución de la fianza depositada. Visto que, en garantía de la realización de las obras, con fecha 27 de febrero de 2012 por Tesorería se ha informado que se depositó fianza, con fecha 20 de abril de 1998, por importe de 27.045,54 €. Considerando que la alcaldia de este Ayuntamiento es el órgano competente para el otorgamiento de la devolución solicitada, si bien esta atribución ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, por Resolución número 1.382/2011, de 11 de junio. PROPONGO

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Primero. Autorizar a la devolución de la fianza depositada por Onda Cogeneración, SL por importe de 27.045,54 €, en el expediente de licencia de obras menores 883/98/42, de construcción de nave industrial en la calle Travesia Camino de Palos, núm. 2. Segundo. Notificar este acuerdo al interesado, advirtiéndole que para poder proceder a la devolución, deberá aportar en las oficinas de Tesorería, el original de la carta de pago. Tercero. Dar traslado del presente acuerdo al Área Económica, a los efectos oportunos.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.9. Propuesta de devolución de la fianza depositada por Pamesa Cerámica, SL, en garantía del expediente de licencia de obras 0883/98/51. Vista la propuesta del teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Agricultura de 2 de abril de 2012, que dice: “Visto el expediente número 3710/12/5, que se instruye como consecuencia de la solicitud presentada por Pamesa Cerámica, SL, con CIF número, y domicilio en el apartado de correos número 14 de Almazora, para la devolución de la fianza depositada en el expediente de licencia de obras mayores 883/98/51. Visto el informe técnico de fecha 2 de abril de 2012, emitido por el arquitecto técnico municipal, en el que se expresa favorable a la devolución de la fianza depositada. Visto que, en garantía de la realización de las obras, con fecha 27 de febrero de 2012 por Tesorería se ha informado que se depositó fianza, con fecha 8 de abril de 1998, por importe de 13.522,77 €. Considerando que la alcaldia de este Ayuntamiento es el órgano competente para el otorgamiento de la devolución solicitada, si bien esta atribución ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, por Resolución número 1.382/2011, de 11 de junio. PROPONGO Primero. Autorizar a la devolución de la fianza depositada por Pamesa Cerámica, SL por importe de 13.522,77 €, en el expediente de licencia de obras menores 883/98/51, de construcción de nave industrial en la carretera Cv-20, km. 6,4. Segundo. Notificar este acuerdo al interesado, advirtiéndole que para poder proceder a la devolución, deberá aportar en las oficinas de Tesorería, el original de la carta de pago. Tercero. Dar traslado del presente acuerdo al Área Económica, a los efectos oportunos.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad.

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1.10. Propuesta de devolución de fianza, depositada por Gas Natural Cegas, SA, en garantía de expediente licencia de obra menor número 8833.1/09/66. Vista la propuesta del teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Agricultura de 2 de abril de 2012, que dice: “Visto el expediente número 3710/10/52, que se instruye como consecuencia de la solicitud presentada por Gas Natural Cegas, SL, con CIF. número y domicilio en la calle Mayor, núm. 82-84 de Castellón, para la devolución de la fianza depositada en garantía de la obra consistente en “apertura de zanja para conexión", al inmueble situado en la calle Ros d'Orsins, núm. 52. Visto el informe técnico de fecha 30 de marzo de 2012, emitido por la ingeniera técnica de Obras Publicas municipal, en el que se expresa favorable a la devolución de la fianza depositada. Visto que, en garantia de las obras, con fecha 21 de enero de 2011 por Tesoreria se ha informado que se depositó una fianza, con fecha 3 de marzo de 2010, por importe de 6000 €. Considerando que la alcaldia de este Ayuntamiento es el órgano competente para el otorgamiento de la devolución solicitada, si bien esta atribución ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, por Resolución número 1.382/2011, de 11 de junio. PROPONGO: Primero. Autorizar la devolución de la fianza depositada por Gas Natural Cegas, SA, con CIF número, en garantia de obra menor, por importe de 6000 euros. Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado, advirtiéndole que para poder proceder a la devolución, deberá aportar en las oficinas de Tesorería, el original de la carta de pago. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Área Económica, a los efectos oportunos.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.11. Propuesta de solicitud de subvención a la Agencia Valenciana de Turismo para la mejora de la accesibilidad al Castillo de Onda. Vista la propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo Económico y Empleo, e Igualdad de Oportunidades de 2 de abril de 2012, que dice: “Vista la Resolución de la presidenta de la Agencia Valenciana de Turismo, de fecha 21 de febrero de 2012, publicada en el DOCV de 22 de marzo de 2012, por la que se convocan las ayudas 2012 de a agencia dirigidas a las entidades locales de la Comunidad Valenciana. Pàgina 13 de 15

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Visto el proyecto de obra que especifica las características de las mejoras de la accesibilidad al Castillo de Onda. Vista la retención de crédito de fecha 2 de abril de 2012 y número de operación 2.2012.1.04531 por importe de 58.924,48 euros. Visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de laso bases de régimen local, en relación con el artículo 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; y en el Decreto de la alcaldía número 1.382/2011, de 11 de junio, de organización municipal y delegación de competencias, que en el punto cuarto, B atribuye a la Junta de Gobierno, “5. Solicitar y aceptar subvenciones”. PROPONGO Primero. Solicitar subvención a la Agencia Valenciana de Turismo para la mejora de la accesibilidad al Castillo de Onda por importe de 58.924,48 euros. Segundo. Aprobar el proyecto de actuación y el presupuesto del proyecto. Tercero. Asumir expresamente las obligaciones que se determinan en dicha Resolución, en caso de concesión total o parcial de la ayuda solicitada. Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento para la firma de todos los documentos precisos para la subvención. ” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 1.12. Despacho extraordinario. En este punto, la Junta de Gobierno, de conformidad con el dispuesto en el artículo 83 en relación con el artículo 113 del Real Decreto 2568/1986, acuerda por unanimidad debatir fuera del Orden del día el punto siguiente: 1.12.1. Propuesta de adjudicación de subvenciones para la realización y fomento de fiestas tradicionales para el año 2012. Vista la propuesta del concejal de fiestas de 10 de abril de 2012, que dice: “Vistas las Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización y fomento de fiestas tradicionales para el año 2012, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de marzo de 2012. Visto el certificado de retención de crédito y el intervenido y conforme de la presente propuesta. Pàgina 14 de 15

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Visto el informe de la gestora de fiestas de fecha 10 de abril de 2012. Vista el acta de los miembros de la Comisión de valoración de subvenciones para la realización y fomento de fiestas tradicionales de fecha 10 de abril de 2012. Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 53 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; y la Resolución de la Alcaldía núm.1382/2011 de 11 de junio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. PROPONGO Primero. Aprobar la concesión de subvención condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de 2012, en la aplicación presupuestaría 2012 338/48001 “Otras transferencias: asociaciones festivas” a la siguiente federación: Nombre de la entidad

NIF

Federación de Barrios en Fiestas de Onda

Domicilio

Pl El Pla, 1

importe

46.000,00 €

Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de la cantidad de 32.200 euros, a nombre de la Federación de Barrios en Fiestas de Onda, con CIF, correspondiente al anticipo del 70% del importe total para el ejercicio 2012, a cargo de la partida 338/48001 del vigente Presupuesto General. Tercero. Ordenar el pago de las obligaciones del punto anterior referente a la subvención para la realización y fomento de las fiestas tradicionales para el ejercicio 2012.” El presidente somete a votación la propuesta, que se aprueba por unanimidad. 2. Control de los órganos de gobierno: 2.1. Ruegos y preguntas. En este punto no se produce ninguna intervención. El presidente levanta la sesión, de la cual, como secretario, extiendo esta acta.

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