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E.U.E.S.- DOES Curso 2003-2004 Octubre 03 Francisco PÉREZ GINER TF.: 976.497548
CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. Veremos, para empezar, qué busca la ciencia económica, comentando en otro apartado su relación con la ética. En la parte central de la charla, veremos el concepto de “Economía Social” , para lo que tomaremos una visión general de la función social que realiza cada uno de los tipos de la actividad económica. Acabaremos, repasando si ése es un buen camino para delimitar la economía social, sacando una conclusión práctica y una definición. Se añade la definición que da el CIRIEC, que son los que más saben. Índice : 1. – Introducción: el concepto de la Economía. 1. 1. -Su neutralidad o beligerancia social. 1. 2. - Su relación con la ética 2. - La Economía Social. Concepto y entidades que comprende. 2. 1. - Denominación 2. 2. - Notas características. 2. 3. - Contenido de la Economía Social.- Función social de la actividad económica. 2. 3. 1. - La delimitación del contenido por el tipo de entidades que puede encuadrar. Principios básicos de cada zona, y tipos de actividades que comprende. 2. 3. 2. - La delimitación del contenido, no por la forma sino por el objetivo de las empresas. 2. 3. 3. - Interés de la cuestión a efectos teóricos y a efectos de su protección por los poderes públicos 2. 3. 4. - Conclusión sobre el contenido de la Economía social (a efectos de su protección por los poderes públicos). 2. 3. 5. - Concepto que se propone.
“Sí; otro mundo es posible (y, además, necesario)” (lema del Movimiento Antiglobalización). “¿Cuál es el mejor gobierno?. Aquel que nos enseña a gobernarnos nosotros mismos” (Goethe.- “Un Jardín de Tranquilos Pensamientos”) .
1.- Introducción: el concepto de la Economía . La palabra economía etimológicamente significa gestión de la casa, de la comunidad 1 , pero su concepto ha evolucionado y hoy se suele definir como la ciencia que estudia la forma de administrar bienes escasos, susceptibles de usos alternativos, para lograr la combinación más adecuada en orden a la mejor satisfacción de nuestras necesidades. Entendiendo por "necesidades" lo que es demandado, de manera que igual se considera un "bien económico" (si tiene venta) la medicina que nos restablece la salud, que el tabaco que nos la quita. 1.1.- Su neutralidad o beligerancia social. Desaparece así la vinculación del concepto con un fin concreto, con valor en sí mismo, como es la buena administración para vivir mejor, quedándose en una postura de ciencia neutral, que deliberadamente renuncia a plantearse si los objetivos perseguidos son buenos o malos. Ese sentido instrumental, aséptico, de técnica al servicio de un fin frente al que la economía permanece neutral, viene a invertir el sentido original, al considerar a la economía una ciencia al margen de la moral y al poner a la Comunidad al servicio de la Economía, lo que hace que con frecuencia las empresas no se dediquen a producir bienes útiles a la sociedad, sino a la especulación financiera o a la satisfacción de necesidades tal vez falsas, pero inducidas por su publicidad. Y en última instancia, esa aparente neutralidad y asepsia lleva con mucha frecuencia al resultado contrario: a considerarse un absoluto, un Dios al que todos debemos rendir culto si no queremos ser castigados por su lógica implacable. Partiendo del dogma de la infalibilidad del mercado, se convierte en un fundamentalismo intransigente y “en muchas ocasiones parece más una ideología disfrazada (travestida) de ciencia”2 . La teoría económica liberal se basa, de manera implícita, en un dogma: si los individuos se dejen llevar por el afán individual del interés, en lugar de combatirlo como una pasión perniciosa, el resultado será beneficioso para la colectividad: la idea de la búsqueda del interés, el beneficio, la avaricia, con egoísmo individual, producirán una armonía de la sociedad 3 .
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A través del latín, “oeconomîa”, del griego, “oikos”, casa, y “nemo” o “némein”, administrar.
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“Democratizando la economía. Diez años de experiencias del Grupo La Veloz Cooperativa”, coordinado por César TORRES LAÑAS. P. 121. Colección Trabajo y Colectividad. Zaragoza, 2002. 3
Véase “Las pasiones y los intereses”, de Albert HIRSCHAN (1977), aunque recientemente Victoriano MARTÍN en “El liberalismo económico. La génesis de las ideas liberales, desde San Agustín hasta Adam Smith”. Síntesis. Madrid, 2002, descubre que la idea estaba ya en San Agustín, pero no pudo desarrollarse hasta que no se secularizó, abandonando sus connotaciones morales, dando así origen al
En esta situación, resulta necesario retomar la definición inicial que nos da su etimología, tan modesta pero tan humanista, para gestionar los medios de que disponemos, al servicio del fin de vivir mejor; o sea: al servicio de la persona humana y de la sociedad en que vive . 4 Aquí vamos a estudiar la economía con el calificativo de "social". Ese epíteto, en principio, es redundante, pues debería ser aplicado a toda la economía, que no tiene otro sentido que satisfacer las necesidades de la sociedad en que se desarrolla. Sin embargo, se utiliza para superar la idea de que la economía debe ser una ciencia neutral, que se limita a estudiar la combinación más idónea de los medios de que disponemos, para lograr el fin perseguido. Al buscar, desde la propia denominación, un efecto social, la ciencia económica deja de ser neutral, para pasar a ser beligerante: aspira a satisfacer las necesidades que socialmente son más atendibles y por los medios sociales más convenientes. Y, al igual que, tradicionalmente, los Estados priman que se produzcan los artículos de más interés estratégico o aquellos que traigan -o eviten que salgandivisas o aquellos otros que generen trabajo y demás valor añadido; y se castigan, incluso con normas penales, las actividades económicas que no respetan los derechos de los demás o el interés de la Comunidad; del mismo modo, pensando con una visión más amplia de los objetivos a perseguir con la gestión económica, habrá que atender también con criterio social a la creación de riqueza y a su distribución, por lo que se habrán de primar las empresas que cumplan mejor función social. liberalismo, que sustituye “la pasión” por “el interés” como motor humano. 4
Y ese cambio de la definición adoptada, produce un cambio de perspectiva con unos efectos tan grandes como por ejemplo, en la religión católica, cambiar de la definición de “creer y practicar las verdades que Dios nos ha revelado y la Iglesia nos propone” –incluso que la Santísima Trinidad son tres personas y no siete o diecisiete- a la de “ser discípulo de Cristo”, con lo que eso supone de intentar vivir como él, sin dogmatismos. 5
“Elementos básicos de Economía. Un enfoque institucional”, coordinado por Juan Ramón GALLEGO BONO y José NACHER ESCRICHE. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2001. (ISBN 84-8442425-1)
Hoy está fuera de dudas la vinculación del desarrollo humano con la economía: - Siempre ha sido necesaria la satisfacción de necesidades para sobrevivir y para desarrollar la propia vida y las propias potencialidades (aunque la escala de necesidades de Maslow no es, en absoluto, una regla matemática) - Pero hoy, además, se ha impuesto en el mundo el criterio de que el desarrollo económico es un signo y un índice de desarrollo humano, de forma que cualquiera que no tenga un nivel económico creciente, normalmente no se siente satisfecho, y son económicas la mayoría de las aspiraciones formuladas por los individuos. Es cierto que las afirmaciones anteriores se han exagerado con mucha frecuencia, llegando en muchos casos a identificar prácticamente el bienestar o el desarrollo con el Producto Interior Bruto o la renta per cápita. Pero aunque desde luego sin caer en esos extremos, es necesario reconocer la importancia de lo económico. La O.N.U., procurando corregir los excesos citados, elabora un "índice de desarrollo humano", en el que se da un valor importante, junto a los datos económicos, a otros baremos aceptados por cualquier cultura, como la esperanza de vida al nacer, el analfabetismo, la salud, etc. 1. 2.- Su relación con la ética Si aceptamos como objetivo de la economía el de procurar la mejora de la calidad de vida de la persona humana y mejorar la sociedad al servicio de la persona, nos encontraremos con que la economía habrá de estar vinculada a la ética. La conciencia del efecto social que las actividades económicas producen nos obliga a reconocer que la ética es un tema esencial para la convivencia, aunque siempre resulta muy socorrido y bien visto en charlas de café el negar su existencia efectiva en la Sociedad actual (y posiblemente en la de cualquier época). Hay que olvidarse de etiquetas puestas de moda por los que están de vuelta (sin haber ido nunca), y pensar las cosas, reconociendo que todas las relaciones sociales se basan en la confianza. Y la pretensión de algunos de que se deje actuar a los que controlan la economía con total libertad en el mercado, y no tengan que responder de sus actos más que “ante Dios y ante la Historia” (como solían decir los dictadores), es comprensible para sus intereses, pero inadmisible 6 . Para que una sociedad prospere, es necesario que exista cohesión social: que la sociedad se gestione de tal forma que las fuerzas que la impulsan o apoyan, sean más eficaces que las contrarias. Lo verdaderamente eficaz para una buena convivencia son unas buenas prácticas morales que nazcan de la exigencia interior de honestidad. Pero para lograrlo, no basta que la Constitución proclame que “todos los españoles serán justos, benéficos y honrados”. Las personas, aunque quieran ser éticas, a veces, desfallecientes, adormecen con facilidad su conciencia cuando saben que se opone a sus 6
Sobre la responsabilidad social de las empresas, y responsabilidades morales que de ella se derivan, la Revista del Instituto de Estudios Económicos ha editado la obra “La empresa española en el siglo XXI, con un primer volumen, “el papel de las empresas en la sociedad”, seguido de otro sobre el gobierno corporativo (ISBN 840210956-X)
intereses económicos más elementales: es posible que cedan a la tentación, tanto porque si atienden radicalmente a la ética, no van a poder vivir, como si comprueban que si no respetan esas exigencias éticas, prosperarán fácil y rápidamente. Y así, para lograr una buena convivencia, la sociedad necesita reforzar las actuaciones éticas y dificultar las contrarias. Se ha de complementar el respeto que los ciudadanos sientan por la ética, con una serie de medidas que estimulen el respeto a las normas de convivencia, y procuren disuadir a los que pretendan infringirlas. Entramos ya pues en el terreno del pragmatismo, de procurar que los infractores “lleven en el propio pecado, la penitencia” y les resulte más rentable actuar éticamente. Entre esas técnicas que estimulen a las personas a respetar la ética y el orden social establecido, y hagan que en más casos (nunca será posible en todos) la actuación en ese sentido se vea recompensada, y la contraria, sancionada, la primera es la legislación. Para forzar a que las personas actúen éticamente y no caigan en la tentación del abuso, se dictan las leyes y se administra la justicia; aunque tales normas no son mas que una aplicación burda e incompleta de las exigencias éticas que tienen que regular una sana convivencia (no pueden ni deben entrar en todos los detalles ni invadir toda la intimidad). Otra institución que puede reforzar la exigencia de comportamientos éticos en la sociedad –resaltada con especial cariño por los liberales-, es el mercado que fomenta en muchos casos la ética, en su versión social, descafeinada, de apariencias, de “reputación”, puesto que la sociedad confía en quien se comporta éticamente, y le cierra las puertas a quien en una ocasión ha intentado engañar. Sin embargo la realidad nos muestra a diario que el mercado no es nunca transparente ni perfecto y, dejado al libre arbitrio de las fuerzas que en él se mueven, no siempre es eficaz, en absoluto, para el fomento de las actuaciones éticas. El mercado, para que resulte positivo, ha de estar controlado por el poder público, para evitar abusos. Y hay que entender lo de evitar abusos en el sentido de que, además de satisfacer los intereses de los accionistas7 , habrá que respetar las necesidades de todas las partes interesadas (los empleados, los clientes, los proveedores y la Comunidad en general organizaciones sociales, compañías de seguros, administración pública... -), así como respetar el entorno. >
El capitalismo moderno ha de ser capaz de rendir cuentas (accountable capitalism), ser transparente y generar crecimiento económico para todos y no sólo aumento del valor de las acciones. La experiencia justifica que la presión social sea cada día mayor en ese sentido. Por eso, cada vez se van dando más casos de empresas que anuncian que asumen su responsabilidad social, al menos en el sentido (limitado e incompleto) de acción social, concretada en detalles de “marketing con causa”9 , cuyos efectos no parece que ayuden a corregir las estructuras. Otras veces, el fomento de la ética se basa en el miedo al escándalo o a la sanción (lo que lleva por ejemplo a las escuelas de negocios a llevar a sus alumnos a visitar a algún ex-alto ejecutivo a la cárcel, como clase práctica). Sin embargo, esa ética por interés, con intención no ética en su esencia, sino más bien de marketing (estética, de dar buena imagen y cuidar el buen nombre o reputación), siempre tendrá la debilidad de que dependerá de la cantidad, del volumen del beneficio que pueda obtener la empresa, si deja de someterse a ella. Sólo una actuación realmente inspirada en la ética, sin condicionantes utilitarios, de oportunidad o cuantía, será la que garantizará, a largo plazo, la convivencia. La Sociedad representada por sus máximos poderes (el pueblo, si es democrática), ha de tener la autoridad necesaria para exigir el respeto a todos los intereses en juego, mediante unas reglas éticas universales, independientemente de que contribuyan o no en cada caso concreto a mejorar los negocios,. 10 A ese objetivo se encaminan también los “códigos éticos” de las empresas, que van siendo cada vez más frecuentes, ante la necesidad de cuidar la propia imagen y no enfrentarse a la creciente presión social. 11 Por supuesto, tras la actuación de las 9
La obra de varios autores “La acción social de la empresa en España. Informe 2003”, editada por la Fundación Empresa y Sociedad define la acción social como la dedicación de recursos empresariales a proyectos de desarrollo socioeconómico que apoyan a personas desfavorecidas, en las áreas de asistencia social, salud, educación, formación profesional y empleo, y recoge las experiencias de 91 de las principales empresas españolas en este campo. 10
Existe a ese respecto una bibliografía cada vez más abundante: por citar sólo las obras más reciente que conozco: Adela CORTINA y otros: “Construir confianza”. Editorial Trotta. ISBN: 84-8164621-0. Y Philip HOLDEN: “Ética para Managers”. Ediciones Paidós Ibérica. ISBN 84-493-1158-6. En general, ésa es la postura de la stakeholder theory, citada. 11
Baste recordar toda la presión ejercida por el llamado “movimiento antiglobalización”, que en realidad, también se basa en cierta globalización (Internet, por ejemplo), para oponerse a la globalización exclusivamente de los capitales y sus movimientos especulativos libres sin control. Desde Seattle, han conseguido influir sensiblemente en la actuación de las multinacionales, provocando incluso que se dejara de celebrar alguna de las reuniones, y van asumiendo también una actuación positiva desde el primer foro de Porto Alegre (Brasil, 2001). Así las grandes multinacionales sienten que la sociedad les exige información sobre sus actividades y los efectos que producen en el medio ambiente, sobre la protección de los menores, etc., y con la información va unido el compromiso de mejorar los efectos. En USA ya existe a ese respecto un índice bursátil paralelo al Dow Jones: el Dow Jones Sustainability Index, formado por las 200 empresas que, dentro de sus respectivos sectores (el 10% de las de cada uno de los sectores que cotizan en el Dow Jones), cumplen mejor los principios sociales y medioambientales de un desarrollo sostenible. En el Reino Unido, una Ley de 1999 obliga a los fondos de inversión a declarar si tienen en cuenta la responsabilidad social de las empresas que tienen en sus carteras (y el 59% de los consultados respondió afirmativamente, según El País, Negocios, 4 marzo 2001, p.38 “Resultados con conciencia”). Y entre nosotros, se va desarrollando la preocupación por la “sostenibilidad” en el desarrollo, no sólo mediante los citados códigos éticos de las empresas, para obligarse a un “buen gobierno” a estos respectos, sino también mediante otras variadas exigencias éticas como preocuparse por vigilar el destino
empresas está siempre el cálculo de que aunque sea sólo a largo plazo y sólo forzada por las circunstancias de la presión social, todo este tipo de actuaciones creará valor añadido al accionista, es decir: es rentable. Las empresas que han percibido esta realidad, se van interesando por encontrar el modo de medir alguna magnitud que sirva de indicador representativo de esos activos intangibles, Por ejemplo, el buen servicio post venta de los grandes almacenes es una norma ética, pero su asunción por los vendedores no está motivada por criterios éticos, sino por la experiencia de que eso le genera confianza al cliente, lo que le lleva a comprar más allí. Curiosamente, son los pequeños accionistas los que consiguen del Estado que, con alguna congruencia con los principios del capitalismo, defienda sus intereses exigiendo a las empresas que cotizan en bolsa una serie de medidas que les proteja de la voracidad de Consejos de Administración controlados por los capitalistas mayoritarios. En ese sentido, el Estado ha creado en 2002 la Comisión Especial para la Transparencia y Seguridad de los Mercados Financieros (Comisión ALDAMA, por el nombre de su presidente 12 ; sucesora de la Comisión OLIVENCIA, que no ha llegado a ver sus recomendaciones convertidas en normas legales) para informar sobre el grado de cumplimiento del código de buena conducta de los Consejos de Administración de las sociedades que cotizan en bolsa, dar mayor protección y seguridad a los accionistas (sobre todo a los minoritarios, lógicamente) e inversores, y favorecer la transparencia de mercados. Y, se cae en la cuenta de que ´algo` se debía exigir también a las Cajas de Ahorros, pues aunque no tengan accionistas, ni mayoritarios ni minoritarios, los peligros de una administración no ética también les pueden afectar. Una vez más, la democracia sólo se siente obligada a defender los intereses de los que tienen fuerza en ella, y la ética se queda como algo que sólo deja de ser teórico cuando hay fuerzas que presionan para que sea atendida (o sea, poderes fácticos, entre los que afortunadamente cada vez hay que contar más con la opinión pública y sus movimientos antisistema ). Pues bien, la economía, que nació muy vinculada a la ética (las preocupaciones básicas de los primeros científicos de la economía, eran éticas), cayó en la obsesión cientifista de buscar su neutralidad y asepsia. Sólo el escándalo del Watergate, sirvió en su momento para tomar conciencia de la importancia de aplicar criterios éticos en las empresas. Y hasta que el sistema neocapitalista no se ha sentido atacado en sus más preciados símbolos (como ocurrió el 11 de setiembre de 2001 por el terrorismo, y poco después por escándalos financieros de grandes empresas – Enrón; Worlcom- y auditores), no se cae en la cuenta de que hay que controlar al capital, investigando a qué fin se destina y revitalizando la necesidad de aplicar criterios éticos al mundo de las
de nuestras inversiones, para que no vayan en contra de nuestras convicciones, por ejemplo. En el aspecto más directamente vinculado al mundo de los negocios, el control del gobierno de las grandes empresas se manifiesta cada vez más en normas y medidas, y las recomendaciones de la Comisión ALDAMA se van traduciendo en nuevas leyes protectoras de la transparencia del mercado y protección de los intereses de los pequeños accionistas. 12
Enrique de ALDAMA MIÑÓN, doctor ingeniero de caminos, experto miembro de consejos de administración, uno de los once vicepresidentes de la CEOE, consejero de Repsol-IPF, nacido en Madrid en 1932
finanzas. En esa situación estamos, y un grupo de grandes empresas 13 ha constituido a principios del 2003 un Foro de Reputación Corporativa para conocer el impacto de los activos intangibles de su gestión, empezando por establecer criterios de medida de los activos intangibles de las empresas (para lo cual tendrán que empezar por identificar los valores reputacionales, y después ponderar su importancia relativa) 14 . Personalmente, recuerdo que, cuando trabajé en el Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial, en Sao Paulo, encontré que las empresas de fabricación de calzado estaban en una campaña de protección a la infancia por la que se comprometían todas de manera efectiva a no emplear a niños en trabajos consistentes en pegar piezas de los zapatos porque la cola les producía alucinaciones y adicción. Me aclararon que el motivo había sido la sospecha de que unas ONGs europeas estaban preparando una campaña para boicotear el calzado brasileño si no erradicaban esa práctica. También aquí, como veremos en otras ocasiones a lo largo de este libro, el cooperativismo defiende la postura más moderna y actual; pero no por los meros efectos económicos de la reputación corporativa, sino por ética y congruencia. La Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), como veremos el próximo día, alude a que los socios cooperativos hacen suyos, tradicionalmente, “los valores éticos de: Honestidad, Transparencia, Responsabilidad y Vocación social”. Y en el mensaje de la propia A.C.I. con motivo de la 79ª Jornada Cooperativa Internacional (7 julio 2001) empieza diciendo que “los valores, los principios, la ética y la competencia comercial son las ventajas que ofrecen las cooperativas tanto a sus miembros como a las comunidades en que operan”. En su actuación diaria, una empresa de Economía Social encontrará muchas veces que sus exigencias éticas (los valores, concretados en los principios cooperativos) se oponen a las exigencias del mercado. La prudencia debe dirigir un sano equilibrio entre actitudes teóricas y aplicación práctica; pero si levantamos la mira a largo plazo y a un planteamiento abierto de cualquier problema, las de Economía Social son las empresas más rentables (las más convenientes para la Sociedad y sus miembros), por que ofrecen las soluciones más acordes con las auténticas exigencias actuales del mercado y de la empresa actual. Por eso, afortunadamente, creo que en este caso el dilema no es ética o negocio, sino negocio ético o mal negocio. No es mercado o no mercado, sino falso mercado (mercado corrupto, manipulado por poderes inconfesados), o mercado dirigido y controlado, para evitar abusos. En éste último, las empresas que han de prosperar, ante una libre competencia real, son las que sigan los principios de la Economía Social, que lleva siglo y medio de adelanto sobre las rectificaciones convenientes al capitalismo, para construir una sociedad mejor. 13
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Telefónica, BBVA, Repsol YPF y Aguas de Barcelona
Justo VILLAFAÑE, catedrático de la Universidad Complutense, afirma: “Antes de que acabe esta década el valor intangible figurará en los estados contables de las compañías, y la formulación de indicadores y sistemas de evaluación de ese valor intangible, debidamente homologados por los organismos de regulación financiera competentes, constituye actualmente una prioridad” . Llega a proponer como primera misión del Foro “la definición de una visión reputacional de la empresa europea que establezca diferencias positivas con relación a las visiones norteamericana y asiática” (“La misión del foro”, en p. 23 de Cinco Días, 16-1-2003). De momento, en la actualidad, tiene el inconveniente práctico de que se trata de valores que, mientras no sean mensurables, no son habitualmente tenidos en cuenta cuando se calcula el valor de una empresa, por lo que suponen un coste que no se traduce, por ejemplo, en garantía para obtener préstamos. De ahí la importancia de llegar a identificar unos indicadores que los reflejen y que sí se puedan medir.
Afortunadamente, la coalición de intereses es menos frecuente de lo que parece. Las soluciones que el cooperativismo defiende por ética, coinciden de hecho con las que las empresas se van viendo obligadas a adoptar, al descubrir que son las más rentables económicamente (sobre todo, cuando se las exijan los consumidores, usuarios o inversores).
2.- La Economía Social. Concepto y entidades que comprende. 2-1.- Denominación Una vez afirmado que la Economía ha de ser social por aplicación de su propia naturaleza, parece lógico empezar por ese calificativo. Se suelen considerar valores sociales aquellos en que son fundamentales los conceptos de grupo y colectividad. Se diferencia así el concepto de social del de político, en cuanto éste se orienta a la lucha por el poder y a las relaciones entre el poder y la sociedad. Con el término social se alude a significados muy variados, incluso contradictorios; pero se suele identificar con una clase (el proletariado), con un problema (económico o de condiciones de vida) o con una solución (a veces revolucionaria). En cualquier caso, quede por adelantado que la calificación de “Social” se aplica a una actividad (y, por supuesto, a una empresa) en relación con la forma de funcionar, y también con el fondo u objetivo de su actividad (su producto). Será “social” una empresa que funcione con “democracia interna” (todos los afectados, participan en las decisiones), distribuya o invierta sus beneficios de forma social, dé un puesto a todos los que quieran integrarse en ella, etc. Ese criterio de la forma de actuar, será el básico, pero no se puede ignorar el otro, del objeto que realiza, y que excluirá del concepto a las actividades inmorales (los ladrones del Monipodio de CERVANTES), contaminantes, de armas o drogas... y por el contrario la reforzará para las actividades con mayor repercusión social, como puede ser un centro especial de empleo o un hospital para indigentes en el tercer mundo. Aunque no exista consenso todavía sobre su nombre y contenido, es comúnmente aceptado que existe un sector económico diferenciable, con características comunes que puede recibir el nombre de Economía Social o algún otro similar. Es importante que elijamos bien el nombre y delimitemos el concepto, porque, como explicó José Luis Monzón en la lección inaugural del curso de Gerentes de Zaragoza (octubre 2000), “si no somos capaces de delimitar conceptualmente lo que son las entidades del Tercer Sector o de la Economía Social, no seremos capaces de contarlas, no seremos capaces de analizar su impacto en las políticas de empleo, no seremos capaces de evaluar su eficacia en la creación de empleo”. De ahí depende que sepamos de qué hablamos y de las cifras que supone el colectivo: cuántos son, qué fuerza tendrían si consiguieran tomar conciencia de la comunidad de sus intereses. De ahí depende también que aprendamos a actuar en consecuencia. Ese es también un requisito previo necesario para poder conectar con los conceptos y cifras de la Contabilidad Nacional, facilitando así la intervención de los poderes públicos, porque la E.S. tiene derecho a un trato especial y preferente de los poderes públicos, como veremos. Se trata de un concepto que está todavía en elaboración, aunque la expresión “Economía Social” ya se usó en Francia en 1.883 (Malón: "Manual de Economía Social", en que ya lo estudia como sistema económico y modelo de empresa formulado científicamente) y, curiosamente, en Zaragoza, sin duda por influencia francesa, se dio ese nombre a un certamen y una sección de la exposición en el centenario de los Sitios (1.908). El liberalismo, con su teoría de que el máximo beneficio colectivo se obtiene por la simple acumulación de los intereses individuales, defendidos por sus beneficiarios
("dejad hacer; dejad pasar: el mundo marcha por sí mismo"), olvidaba cualquier alusión al término "social", aunque, de hecho, siempre aceptó una serie de frenos y correcciones para las consecuencias más graves que originara la desigualdad que nace de la libertad, tanto por exceso de poder (ej.: monopolios) como por defecto (masas paupérrimas)15 Por su parte, la Iglesia Católica elaboró su "Doctrina Social", ante la miseria inmerecida de los trabajadores, llamando a la solidaridad y a que el contrato de trabajo asuma influencias del contrato de sociedad. Los socialistas franceses en la década de los ochenta, restablecieron el uso de la expresión "Economía social", e incluso aprobaron - por unanimidad, el 20-7-83 - una Ley con ese nombre, y crearon una Secretaría de Estado. En el Gobierno francés de 2002 fue un Ministerio, de los considerados menores. En ese país, como en Bélgica, se la considera un sector intermedio entre la economía privada (de particulares, con la máxima ganancia como primer objetivo) y economía pública (de los poderes públicos, que persigue el interés general). En España, la Constitución utiliza a la vez con mucha frecuencia (ver cap. 3º del Título I) los conceptos de económico y social, pero siempre de forma yuxtapuesta, separándolos por una coma o una conjunción copulativa, como si los considerara más bien líneas paralelas que convergentes. El artículo 129 anuncia que los poderes públicos promoverán diversas formas de participación y, en concreto, las cooperativas. Incluso la expresión se ha extendido a la vez que la influencia del CIRIEC (que es una organización internacional con sede en Bélgica y secciones nacionales en muchos países de Europa, América e incluso Japón), imponiéndose en muchos países de Latinoamérica (por ejemplo, Argentina y, como “Economía Solidaria”, en Colombia ). Alemania utiliza la expresión de Gemeinwirstchaft que se puede traducir por "Economía de las Empresas de Interés General", en la que no se tiene en cuenta la naturaleza jurídica del dueño, sino las funciones y objetivos que se persiguen, por lo que quedan incluidas las empresas públicas. Israel habla de Economía Obrera, incluyendo, además del kibbutz, fórmulas mixtas. El mundo anglosajón, y en especial Estados Unidos, prefieren hablar de “Sector No Lucrativo”, marcando pues el acento en la ausencia de ánimo de lucro más que en tratarse de ´sociedades de personas` que aplican la democracia a las relaciones económicas. Recientemente, a la vez que crece la conciencia de la influencia social que podría tener un sector de la economía, actuando de manera coordinada para apoyarse mutuamente y para defender sus intereses ante las instituciones públicas y sociales, se va sintiendo la utilidad de incorporar a ese concepto que reflejaría un colectivo, a una serie de entidades de nuevos tipos, nacidas de las nuevas problemáticas que se van 15
Entre las correcciones al liberalismo, conviene recordar por ejemplo la política de defensa de la competencia de la Comisión Europea, que somete a su control y autorización cualquier ayuda pública a las empresas y cualquier proyecto de fusión o absorción de empresas, con repercusión sensible en la estructura del mercado
percibiendo, como la ecología, el “comercio justo”, solidaridad con los países empobrecidos o las entidades de financiación solidaria, por ejemplo. Aunque hay una tendencia a calificar esas entidades que responden a nuevas exigencias, con el nombre de “Economía Solidaria” o retomando el de “Tercer Sector” 16 (expresión confusa también en sí misma, porque, además de no aludir a nada propio, se usa también para referirse al conjunto de entidades que se dedican a la beneficencia 17 ). Otras expresiones utilizadas son las de "Economía Participada", "Colectiva" o "Comunitaria", “Sector Solidario de la Economía” 18 , Sector de la Economía del Trabajo 19 , ... y se mantiene el gusto por calificarla de “tercer” algo 20 , pese a todos los inconvenientes que tiene cualquier denominación basada en la alusión a otros, como por ejemplo Tercera Vía o Tercer Sistema, además de la ya citada de Tercer Sector. Incluso a veces se identifica (indebidamente) con otros conceptos, también equívocos ellos mismos, como “Sector Informal” o “de voluntariado” Recientemente, han “reinventado” el nombre de Economía Solidaria grupos antiglobalización –Foro de Porto Alegre, por ejemplo-, que parecen rechazar a la Economía Social “consolidada” por considerarla excesivamente empresarialista21 . Personalmente, deseo que esos grupos conecten pronto con todo lo que ya está 16
Como la denominaron también, a finales de la década de los setenta, Jacques Delors y su equipo de la Universidad de Dauphine. 17
Por ejemplo, el más reciente: “El Tercer Sector en España, estudio de Víctor PÉREZ-DIAZ y Joaquín P. LÓPEZ NOVO, publicado por la Secretaría General de Asuntos Sociales y Cruz Roja Española, 2003. 18
Así en Colombia, según la Ley 454 de 1998, las empresas de economía solidaria son las cooperativas, las instituciones auxiliares de la economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características de: - pertenecer a sus asociados; - pretender la resolución de sus problemas económicos para prestarles unos servicios eficientes, y - considerar beneficios, además de los económicos, los sociales, culturales y éticos. 19
S.E.T., en conclusiones III Congreso COLACOT, Bogotá, 1984
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Tal vez para rememorar la expresión de “tercer Estado” que hizo fortuna durante la Revolución francesa, o por romper la dicotomía entre lo público y lo privado-capitalista. A diferencia de “Economía Social”, la expresión “Tercer Sector” suele basarse en la nota de “no lucrativo solidario”, y agrupar a fundaciones, asociaciones y ONG. En cualquier caso, es indudable la sugestión, próxima a lo mágico, que despierta la cifra tres, y que ha llevado incluso a que de ella deriven nombres tan variados como la Santísima Trinidad o el banco para el desarrollo social Triodos, de Holanda, por ejemplo. 21
Suelen partir de cero para organizar una Economía Solidaria sin ánimo de lucro, rechazando la experiencia de las instituciones que descubrieron que la evolución natural para sobrevivir lleva a cualquier entidad que quiera institucionalizarse (o sea, objetivarse, “hacerse objeto” que subsiste a los que la crean) a crear ella misma los métodos y fondos que permitan su supervivencia indefinida, y en consecuencia formar parte de la Sociedad del futuro, que será más humana gracias a que ellas sigan vivas. Frecuentemente, el motivo es tan simple como el de rechazar –con razón, normalmente- las personas o instituciones de cooperativismo y economía social, que nacieron con claros objetivos “anti”, pero con el tiempo se han quedado fosilizadas, integrándose en el sistema y repitiendo los defectos que quisieron combatir.
funcionando en ese terreno, desde hace siglo y medio, para evitar la postura adanista de estar siempre empezando, sin aprovechar lo que ya se ha avanzado. Sin duda esos nuevos movimientos, partiendo de las premisas del cooperativismo, pueden y deben aportar mucho en el desarrollo de conceptos como la ecología, o la lucha social alternativa, capaz de cuestionar a los políticos. Es muy positiva la reciente experiencia de Cataluña, donde existe un proceso de aproximación entre lo antiguo y lo nuevo que ha llevado el 11 junio 2003 a la firma de una “Declaración de la Economía Social Tercer Sector” que incluye a las Cooperativas, Fundaciones, Mutualidades, Sociedades Laborales y la llamada “Taula d`Entitats del Tercer Sector Social”, impulsadas por el Gobierno, por “la necesidad de definir un espacio y un proyecto integrador para todas las fórmulas de la economía social y solidaria que refuercen los tratamientos comunes y las complicidades, y que sumen esfuerzos y potencialidades en las aportaciones a la sociedad catalana” Cuando lo que se pretende es ampliar el concepto y englobar a todos los movimientos que tienen los objetivos comunes de desarrollo equilibrado, participación de los afectados y distribución justa de oportunidades y de beneficios, lo propio sería usar la expresión de “democracia industrial” o “democracia económica” 22 , incluyendo a una serie de movimientos que se mueven en paralelo con la Economía Social y comparten esos objetivos. Me estoy refiriendo por ejemplo a los de Comercio Justo, Desarrollo Sostenible, Financiación Solidaria, o a todos los que propugnan el control de armamentos y la publicidad y transparencia en la venta de armas...
2.2.- Notas características. Es habitual la consideración de "r e s i d u a l": todo lo que no es ni privado~capitalista, ni público. Así, se ha definido por vía de exclusión: "todo lo que no responde al ánimo de lucro mercantil" 23 , o lo que siendo social no es estatal ni privado. Sin embargo, por mi parte, prefiero delimitar el concepto buscando notas propias (como hago a continuación), o realizando un inventario de los tipos de entidades que se pueden encuadrar en la Economía social, 24 aún a sabiendas de que tal inventario nunca será exhaustivo, pues “de cualquier forma que el hombre quiera obligarse, queda obligado", y la mejor fórmula en cada caso, debe ser la que "inventen" los interesados, (lo que, por cierto, es un reto a los jóvenes: que además de criticar lo que encuentran mal, lo arreglen ellos, pasando al menos de la protesta a la propuesta), o bien combinando ambos criterios. El nombre de alguna manera lleva implícitas las características de su contenido y los tipos de instituciones que abarca. Así, si solo se tiene en cuenta la entidad titular, se 22
Vicente SANTOS MARTÍNEZ, (en “Sociedades Laborales: implantación y renovación de una peculiar figura societaria”, en “Derecho de Sociedades. Libro homenaje al profesor Fernando SÁNCHEZ CALERO. Vol. IV. Madrid. McGraw-Hill, 2002. p.4385) concreta la posible diferencia de significado de las expresiones “democracia industrial” y “democracia económica”, en que la primera contempla la participación de los trabajadores en la toma de decisiones, mientras que la segunda se orienta a la participación en los beneficios y resultados. 23
24
S. REYNA. Prólogo a nº 0 de CIRIEC.
como hice también en el “Cuaderno de Trabajo del CIRIEC” que me editaron en 1993, con el título “La Economía Social. Concepto y Entidades que comprende”
exige que no sea pública. En cambio, cuando se acentúa la atención al interés general, como en Alemania, se incluye a las empresas estatales, de otros entes públicos, y desde luego participadas. Por su parte, la expresión “Sector No Lucrativo”, admite incluso a las entidades que se rijan por normas no democráticas sino jerárquicas, como es el caso de la Iglesia Católica, y en cambio excluye a las entidades que persigan obtener beneficio (sacar del propio trabajo, servicio o producto, todo lo que en sí valgan, o el mercado esté dispuesto a pagar por ellos), como es el caso de cualquier cooperativa, salvo las llamadas “sociales”. La Carta Social Francesa es un documento elaborado por las propias entidades afectadas (Movimiento Cooperativo, Fundaciones y Asociaciones), cuyos principios pueden resumirse así: - libre adhesión - gestión democrática. - No repartir el beneficio o excedente en proporción al capital aportado (suelen trabajar con capital, pero no trabajan para el capital, sino que el capital tiene un carácter instrumental al servicio de la finalidad social, y la toma de decisiones se basa en una primacía de las personas sobre el capital), a lo que a veces se llama “ausencia de ánimo de lucro”. Los beneficios, en el caso de que se distribuyan, se distribuyen con criterios distintos a los de las sociedades mercantiles. y -no dependencia del Estado, ni de otros poderes públicos (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos...). - Cabe añadir que son empresas que tratan de satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, compitiendo en el mercado. Es necesario aludir a que la diferencia más importante en cuanto al concepto, está entre la idea continental europea de “Economía Social” y la anglosajona (sobre todo norteamericana) de “Empresas no lucrativas”. El CIRIEC España intenta abarcar las dos, aunque para ello tenga que distinguir dos grandes corrientes o enfoques de la Economía Social: •
El enfoque de Economía Social, de raíz continental europea (francesa, ya en el siglo XIX), y que incluye las tres grandes familias de Cooperativas, Mutualidades y Asociaciones, con diferentes variantes en los ámbitos nacionales de cada país. En España están además las Sociedades Laborales y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las características esenciales de este enfoque, serían: - Son organizaciones en las que el capital no manda: hay una primacía de las personas y sus intereses vitales sobre el capital, en la toma de decisiones y en el reparto de beneficios. Fundamentalmente, la regla es “una persona, un voto”. - Los beneficios, en el caso de que se distribuyan, no se distribuyen como en las sociedades mercantiles (en proporción al capital), sino con criterios distintos a ése. - Y son empresas que tratan de satisfacer las necesidades de sus socios, utilizando para ello el mercado, en el que compiten.
•
Por su parte, el enfoque “Non Profit Organisation”, el enfoque de Organizaciones no lucrativas, es el desarrollado por la literatura
anglosajona, sobre todo por los norteamericanos. Parte de que una Entidad es ´No Lucrativa` cuando en virtud de sus reglas constitutivas, no puede repartir ningún tipo de beneficios entre sus propietarios o entre los administradores que controlan su organización. Sus características fundamentales son: - Han de ser organizaciones privadas, no del Sector Público (lo mismo que las de la E.S.), - Con autogobierno, - Con una cierta componente de trabajo altruista o voluntario no remunerado, y - No han de repartir beneficios. Entre las características del Sector No Lucrativo que acabamos de citar, no aparece pues para nada el carácter democrático: pueden ser democráticas, o no serlo. Conviene añadir por último que es tan fuerte la tendencia expansiva del concepto de Economía Social, que los intentos de incluir a los autónomos, son cada vez más frecuentes, como veremos pronto 25 .
2.3.- El Contenido de la Economía Social De acuerdo con lo dicho a propósito del concepto de Economía y su exigencia social, clasifiquemos los diferentes tipos de unidades económicas, en relación con la función social que realizan. 2.3.1.- La delimitación del contenido por el tipo de entidades que puede encuadrar. Empezaré por resaltar que la Sociedad Civil se estructura -y así ha de ser- a través de organizaciones múltiples y de formas y especies variadísimas (clubes, Fundaciones, Asociaciones, Colegios Profesionales, Empresas, Agrupaciones... y un inmenso etcétera) que la hacen presentar una imagen que está muy lejos de la figura de un jardín (aunque no pensemos en uno de tipo francés, simétrico y ordenado), y más próxima a la de un bosque natural, y probablemente de la zona tropical, variadísimo y salvaje. En cuanto al elemento que caracterice a las empresas que están o no incluidas en la Economía Social, me parece lo más razonable que la nota definitoria sea la función social que, consciente y deliberadamente, se proponen realizar, así como que las decisiones se tomen de forma democrática y, preferentemente, por quienes tengan interés personal y directo con la necesidad a atender, de manera que su implicación no sea a favor de otros (obra benéfica), sino que estén implicados en la necesidad que pretenden satisfacer.
25
Y que yo considero adecuada, entre otras razones sociológicas, por evitar agravios comparativos desde el momento en que en el derecho mercantil se ha aceptado la figura de la sociedad unipersonal.
Según la intensidad con que se realicen esas características (el tratarse de una necesidad propia de los socios y que ellos atienden con afán de resolver un problema social), agrupo a las empresas por la función social que realizan, en grados u órbitas de servicio al interés social (“socialidad” podría ser la palabra). Cada una de las órbitas o zonas, une a las empresas de similar intensidad (positiva en principio, sólo la acción antisocial se sale de órbita: es “centrífuga” en el sentido de que su actuación social es negativa...), y por supuesto incluye a las órbitas que están dentro de ella, siendo el núcleo el que mayor función social cumple. Ello permite analizar los diferentes tipos de empresas, en consideración a la función social que realizan, lo que creo que puede ser muy útil. No solo para librarnos de la perspectiva capitalista a la que estamos habituados en cuyo centro tenemos situada a la Sociedad Anónima, de la que parecen "desviaciones" los otros tipos de empresas, sino además porque puede servir de orientación a los poderes públicos a la hora de fomentar el nacimiento o desarrollo de empresas, y el tratamiento fiscal que deben dar a cada tipo de empresa, según el servicio que presten a la Sociedad. Es decir, según la función social que realicen. Y el hecho de agrupar a las empresas por figuras cuya naturaleza jurídica es similar, o al menos que tienen unas motivaciones cercanas, además ayudará sin duda a desarrollar una cierta conciencia de proximidad y de pertenecer al mismo campo; de tener y ser algo común y de merecer un tratamiento fiscal consecuente. Probablemente eso es lo más importante, y lo que se busca con el concepto de Economía Social, no sólo para sistematizar la realidad, sino también para influir en ella. Como prueba de la existencia de esa conciencia (débil todavía, pero ya perceptible y desde luego atendible y a cuyo desarrollo queremos ayudar), cabe resaltar que a muchas de sus entidades se les aplican frecuentemente, por asimilación expresamente prevista como excepción (26 ) en las leyes, normas que en principio son propias sólo de las cooperativas: - S.A.T. y A.P.A.S. para Uniones Agrarias (159, 3 Ley) - S.A.L., en cuanto a beneficios, en anteriores regulaciones de las Cooperativas. - Muchas normas de beneficios o exenciones fiscales. Y es que a una sociedad cambiante, corresponde una economía social también cambiante. Por eso, el concepto de Economía Social se va formando, estructurando y consolidando (cristalizando, pero en ebullición, sin reposo: parecido a cualquier formación geológica, en que hay fósiles y estructuras cristalizadas, pero se ha formado por procesos variadísimos), por la presión social, además de los trabajos teóricos. He elaborado pues el gráfico de una especie de "planetarium" agrupando a los distintos tipos de entidades que tienen un grado similar de atención a fines sociales y una forma similar de tomar las decisiones, en las zonas de lo que he llamado 26
Evidentemente, la “excepción” es formal, en cuanto al contenido y estructura de la Ley, pero obedece a una exigencia sociológica, vital, “real” de que se dé un trato parecido a entidades que son similares.
“socialidad” (por resaltar la función social que siempre realiza una empresa), que en el gráfico toman forma de órbitas 27 .
27
En la elección del modelo gráfico, intentando resaltar lo mas posible la escasa simetría existente en estos campos, he pasado de los círculos concéntricos a órbitas elípticas concéntricas, id. excéntricas pero interiores; idem, excéntricas cuasiinteriores, con alguna zona secante o incluso tangente; laberinto (no tan infantil)... Me quedan por ensayar curvas “isosociales” (tipo isobaras o isotérmicas), colores, más dimensiones...
ZONAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, AGRUPANDO A LOS TIPOS DE EMPRESAS POR LA FUNCIÓN SOCIAL QUE REALIZAN Actividad ilegal o antisocial
Actividad ilegal o antisocial Coops. Economía Social (autogestionada) Economía social Economía de interés general Actividad ilegal o antisocial :
Actividad económica legítima
Actividad ilegal o antisocial: - Actividades delictivas: delitos - Redes delictivas, “mafias” - Causa de deseconomías externas - Economía sumergida (con matices)
Principios básicos de cada zona, y tipos de entidades que comprende + Para el "núcleo" cooperativo. los siete principios proclamados por la A.C.I., en su XXXI Congreso (Mánchester, 23 set. 1.995: puerta abierta, gestión democrática, participación económica, autonomía e independencia, formación, federalismo e interés por la Comunidad, que estudiaremos el próximo día) y que recojo a continuación. Sin entrar en mayores precisiones, incluirá en principio a todas y solas las cooperativas, de cualquier clase que sean. A efectos prácticos, se considera en principio que cumplen esos requisitos todas y solas las que están incluidas en el Registro correspondiente de Cooperativas.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS DEL SIGLO XXI Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la identidad cooperativa, aprobada en Mánchester, en su XXXI Congreso. (23-9-1995) DEFINICIÓN
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. VALORES Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. PRINCIPIOS Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. PRIMER PRINCIPIO.- Adhesión Voluntaria y Abierta. “Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo”. SEGUNDO PRINCIPI0.- Gestión democrática por parte de los socios. “Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática”. TERCER PRINCIPIO.- Participación económica de los socios.- "Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Al menos una parte de los activos es por regla general, propiedad común de la cooperativa. Normalmente reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa; la constitución de reservas, de las cuales, al menos una parte sería irrepartible; el beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios”. CUARTO PRINCIPIO.- Autonomía e Independencia.- “Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía
cooperativa” QUINTO PRINCIPIO.- Educación, formación e información.- “Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados, para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación”. SEXTO PRINCIPIO.- Cooperación entre cooperativas.- “Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible, y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”. y SÉPTIMO PRINCIPIO.- Interés por la Comunidad. . “Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de los socios, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, según los criterios aprobados por los socios”.
+ La Economía Social, Como dice el profesor Vicente SANTOS, el sistema capitalista puede ofrecer al propósito mutualista de los trabajadores fórmulas societarias distintas de las cooperativas. 28 Antes de ver las que consideramos incluidas, veamos sus notas características: + Los principios exigibles para la economía social29 , serán los que exige la Carta Social Francesa (transcrita en la página siguiente), que incluye a las propias entidades que la redactaron, que son las que tienen forma jurídica de cooperativas, mutuas y asociaciones (siempre que estas últimas tengan actividad económica sensible). y se pueden resumir en: - Libre adhesión - Gestión democrática, - Ausencia de “ánimo de lucro”, en el sentido de que no se reparte el beneficio o excedente en proporción al capital aportado (suelen trabajar con capital, pero no trabajan para el capital, sino que el capital tiene un carácter instrumental al servicio de la finalidad social), y - No dependencia de los Poderes Públicos (Estado, ayuntamientos, etc.)
28
Vicente SANTOS MARTÍNEZ.- “Sociedades laborales: implantación y renovación de una peculiar figura societaria”, en Derecho de Sociedades. Libro homenaje al profesor Fernando Sánchez Calero. Volumen IV, página 4384.- Madrid, McGraw – Hill, 2002. 29
La definió el profesor Alonso SOTO como "Asociaciones voluntarias en régimen de empresa de propiedad social, con democracia interna, con responsabilidad y solidaridad social, con interés y utilidad general, y con la posibilidad de constituir un sector alternativo o una alternativa a la propiedad pública y a la propiedad privada" (Apertura al I Encuentro Andaluz de Economía Social. Córdoba, 3 de abril de 1987).
LA CARTA DE LA ECONOMÍA SOCIAL FRANCESA Artículo primero.- Las empresas de la Economía Social funcionan con un carácter democrático, están constituidas por socios solidarios e iguales en deberes y derechos. Artículo segundo.- Los socios, consumidores o productores de las empresas de Economía Social, se comprometen libremente según las formas de acción elegidas (cooperativas, mutuas o asociaciones) a ejercer las responsabilidades que les incumben en tanto que socios de pleno derecho de las citadas empresas Artículo tercero.- Siendo todos los socios propietarios, bajo el mismo título, de los medios de producción, las empresas de la Economía Social se esfuerzan en crear, dentro de las relaciones sociales internas, unos vínculos nuevos para una acción permanente de formación y de información dentro de un clima de confianza recíproca y de consideración. Artículo cuarto.- Las empresas de la Economía Social: *- Reivindican la igualdad de oportunidades para cada una de ellas; *- Afirman su derecho al desarrollo dentro del respeto a su total libertad de acción Artículo quinto.- Las empresas de la Economía Social se sitúan en el marco de un régimen particular de apropiación, de distribución o de reparto de las ganancias. Los excedentes del ejercicio económico no pueden ser utilizados mas que en su crecimiento y para prestar un mejor servicio a los socios, que son los únicos que ejercen un control. Artículo sexto.- Las empresas de la Economía Social se esfuerzan en promover la investigación y la experimentación permanente en todos los campos de la actividad humana, en particular en el desarrollo armónico de la sociedad dentro de una perspectiva
Esta zona, admite dos grados distintos de intensidad social, según sean los propios beneficiarios los que atienden la necesidad (autogestionada por tanto), o no. Quiero resaltar que considero que es más social la primera alternativa (siempre que sea posible), pues es "socialmente más sano", y desde luego es más democrático, que cada uno se resuelva sus problemas, en lugar de acudir a “benefactores ajenos”. Por eso, creo que sólo se puede hablar en sentido estricto de Economía Social, cuando sean los propios beneficiarios quienes decidan, por medio de autogestión o autoayuda, aunque con conciencia de solidaridad. De este modo, el beneficio no se queda sólo en los promotores o socios, y repercute en la colectividad en que se desenvuelven (lo que marca las diferencias con el corporativismo 30 , e incluso con la autogestión sin más). +En la zona de la Economía Social en sentido estricto, quedarán incluidas (naturalmente, además de las cooperativas, que ya están en el núcleo) las Sociedades Laborales (Anónimas o Limitadas. Ley 4/1997, de 24 de marzo 31 ), S.A.T. (Sociedades
30
cuerpo”.
Según el Diccionario, “tendencia abusiva a la solidaridad interna y a la defensa de intereses del
Agrarias de Transformación: antiguos “Grupos Sindicales de Colonización. R.D.L. 31/1997 de 2 de junio y R.D. 1776/1961 de 3 de agosto), A.P.A.S. (Agrupaciones de Productores Agrarios. Ley 29/1972, de 22 de julio ), Agrupaciones de Interés Económico (tanto las españolas, "A.I.E.", como las Europeas, "A. E. I. E.”, reguladas ambas en la Ley española 12/1991 de 19 de abril (Ar. 1149/91, con modificaciones 3106/97 y 1638/98), Mutualidades de Previsión Social y Mutuas de Seguros, otras asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan una actividad económica (entre ellas, los clubes de fútbol que no revistan la forma de Sociedades Anónimas), Sociedades de Garantía Recíproca, los Colegios Profesionales (de abogados, arquitectos... ), Comunidades de Regantes, pequeños grupos de autoconsumo, así como los restos supervivientes de instituciones tradicionales de solidaridad, como Hermandades o Pósitos de Pescadores. +Si abandonamos la exigencia del requisito de la autogestión, quedarán dentro de la economía social (en sentido amplio, pues) las Fundaciones (Ley 30/1994, de 24 de noviembre), las Cajas de Ahorros 32 , y los trabajos benévolos que no presupongan reciprocidad contabilizada, así como se incluirán también las “ONGs” (Organizaciones no gubernamentales, incluidas las que tienen por objetivo el desarrollo armónico de los pueblos o colectivos menos favorecidos) y muchas Instituciones benéficas, con lo que el concepto queda muy cerca de los que se identifica como “Economía Solidaria”. +Dentro de la zona que podemos llamar Economía de Empresas de Interés General, se incluye, además, a las empresas a las que no se exige ser privadas. Entre éstas tendrán cabida también las Empresas Públicas que atienden el interés general, siendo propiedad (al menos en parte) del Estado o de otros Entes Públicos (ejs.: Empresas Nacionales y “hoteles", "viveros" o "incubadoras" de empresas promovidos por alguna entidad local...). Cabría ampliar el concepto para que abarcara también a las entidades gestoras de la Seguridad Social (especialmente, en cuanto participen en su gestión los beneficiarios) y, por supuesto, creo que deberían incluirse los planes de pensiones, pero para ello sería necesario que fueran realmente “planes de pensiones” que, aun siendo privados, garantizasen, por ejemplo, una pensión vitalicia, lo que no ocurre con los que así se llaman en nuestra legislación, simples fondos de ahorro individuales, para disponer de ellos en el momento de la jubilación, y dependientes en su gestión de cualquier entidad financiera. Los autónomos son un colectivo que conviene analizar. Por supuesto, les mueve su interés personal, y no suelen plantear entre sus objetivos ningún fin social explícito, por lo que sus características coinciden en principio con las del grupo que vamos a ver a 31
Ver “Teoría Jurídica de la Economía Social. La sociedad Laboral, una forma jurídica de empresa de la Economía Social”. Alfonso CANO LÓPEZ, editado por el Consejo Económico y Social, 2002. 32
Las Cajas de Ahorros, reguladas por normas autonómicas, son íntegramente “economía social” (incluso, en parte, autogestionadas por sus propios usuarios, que suelen tener un porcentaje de participación en la toma de decisiones, junto a las entidades promotoras y otras públicas) por su filosofía y sus orígenes, y representan en conjunto la mitad del volumen de captación de ahorro en nuestro País. Experimentan sin embargo, sobre todo desde que gobierna el P.P., una tendencia a lo que se suele llamar “privatización” (expresión inadecuada, pues nunca han sido entidades públicas), aproximándose a los bancos, entre otros aspectos, en su afán por encontrar nuevas fórmulas de financiación, como es el caso de las “cuotas participativas”, figura que existe desde 1990, pero es ahora cuando parece va a empezar a utilizarse, con la nueva Ley financiera.
continuación de “actividad económica legítima”, sin más; pero el autónomo merece mejor trato por dos motivos: en primer lugar por su vinculación personal y humana con la Comunidad en la que actúa, ante la que asume vitalmente toda la responsabilidad social, pues aquí no juega sociológicamente el desdoblamiento de la personalidad entre vida privada y figura empresarial. Y en segundo lugar, porque esa misma falta de desdoblamiento y esa misma asunción de responsabilidad, se concreta en la no interposición de “responsabilidad limitada”, con todo lo que ello implica y pese a la actual posibilidad (aunque sea una contradicción en sus propios términos) de la sociedad unipersonal. En consecuencia, su actuación como personas físicas, tan "de proximidad" en la localidad en que actúan, producirá efectos directos en el desarrollo local endógeno, teniendo muy en cuenta habitualmente los intereses de la colectividad conectados a sus propios intereses, por todo lo que me inclino a encuadrarlos en esta zona, ya que aquí se da hoy, sociológicamente con bastante aproximación, salvo excepciones, la coincidencia entre los objetivos de cada uno de los interesados y el interés general. +Para la restante economía legítima, que se rige por el teórico principio de la "mano invisible" reguladora, únicamente se le exige el requisito de que cumpla las exigencias legales vigentes y atienda fines sociales de manera indirecta o sobrevenida (como hace al pagar impuestos, crear riqueza, puestos de trabajo, cultura empresarial, además de atender la demanda...). En esta zona también quedarían pues incluidas las restantes Sociedades de diversas formas jurídicas (civiles; mercantiles colectivas, comanditarias, de responsabilidad limitada o anónimas), que no deban estar en el apartado siguiente. +Y hablo de Actividad económica antisocial, para referirme a la que por su actividad haga una aportación a la sociedad que en conjunto resulte negativa, es decir, antisocial, por lo que la represento con flechas que la separan del núcleo, como fuerzas centrífugas. El motivo que agrupa a este conjunto ya no es el formal de su estructura jurídica, sino el hecho de ser antisocial, lo que a veces (pero no siempre) responderá al criterio formal de que su actividad esté incluida en la normativa penal. Porque no todo lo antisocial es ilegal: existen actividades no prohibidas por la Ley, pero que son antisociales en el sentido de que producen mayores costes sociales que los beneficios (incluso indirectos) que originan. Así ocurrirá por ejemplo en la empresa que “hace productivo” a efectos contables un árbol al talarlo, ya que antes sólo servía para adornar el paisaje, y al cortarlo lo convierte en madera con valor económico cuantificado. Y, en general, las empresas que a final de año cierran el ejercicio con beneficios menores a la contaminación -aunque no fuera ilegal- que originan, o subvenciones que reciben. En esta última zona se incluirá, además de la actividad evidentemente ilegal (el clásico atraco al banco), la de las bandas delictivas que trafican con drogas o armas o manipulan conciencias (sectas); en principio la economía sumergida, y también la que engendre grandes "deseconomías externas” 33 . Esta incursión en pensar en los efectos 33
Sería el caso, por ejemplo, de la empresa Inquinosa (“Industrias Químicas del Noroeste, S.A.” que funcionó en Sabiñánigo (Huesca) de 1975 a 1989, vertiendo incontroladamente residuos del pesticida Lindano, lo que contaminó el acuífero de la cuenca del río Gállego. Sólo por los daños evaluables, se la condenó en marzo 2003 a abonar seis millones y medio de euros... pero mucho antes, la empresa ya se
que, de hecho, produce su actividad nos pondrá en la pista de que es más importante el fondo que la forma, como defienden los autores de que nos ocupamos a continuación. 2.3.2.- La delimitación del contenido, no por la forma sino por el objetivo de las empresas. Luciano Berrocal y otros autores que le siguen (C. DOUDET y A. BAJÉN entre nosotros 34 ), tienen una interpretación interesante: parecen considerar Economía Social (independientemente de la forma jurídica que adopten) a todas las empresas, incluso individuales, que "puedan asumir en profundidad las potencialidades territoriales en que está injertada esta economía".Es decir, entiendo, que potencien recursos locales ociosos y nazcan con el objetivo de los propios afectados, de evitar o eliminar su situación de paro (lo que viene a ser también potenciar un recurso local ocioso, el más valioso: la capacidad de trabajo e iniciativa de sus habitantes). Considero digna de destacar esa postura, que incluiría en la E.S. a los autónomos: "Dentro del campo de la economía social agrupamos, tanto a los que en sentido estricto e histórico se definen como tales, como sobre todo a aquellos agentes que integran lo económico y lo social en una misma lógica de acumulación". Basta pensar en el origen o motivación habitual de la forma jurídica que adopta cada empresa concreta, para entender lo endeble del criterio formalista a la hora de encuadrar y delimitar el campo de la Economía Social. ¿Cómo van a "ser todas las que están, y estar todas las que son", si a la pregunta de "¿por qué? -o “¿por qué no?...- os constituisteis como Sociedad Laboral o Cooperativa?", la respuesta más frecuente es: "porque para nuestro número de socios y escaso capital, nos dijeron que era la forma más barata de constituir la empresa, y por la que más ayudas íbamos a conseguir". Y el criterio suele ser tan simple, que si reúnen el número suficiente de socios trabajadores, se acogen al cooperativismo; salvo que necesiten socio capitalista, en cuyo caso escogen la Sociedad Laboral. Y si son menos, se dan de alta como autónomos, constituyendo si acaso una sociedad civil. Prueba de lo dicho se obtendría viendo la correlación, que sin duda existe, entre la evolución del número de sociedades laborales creadas, y la de la legislación vigente en cada época, sobre facilidades y ayudas. 35 había llevado su producción a zonas geográficas más necesitadas de empleo o menos cuidadosas del medio ambiente. 34
Luciano BERROCAL, en II Jornadas de estudio sobre economía social”, citado. Página 70 y nota 7 a pie de página 71. Álvaro BAJÉN y Carlos DOUDET. “Cómo crear una Empresa”. Ediciones Fausí, Barcelona, 1990. 35
Una primera aproximación a ese trabajo hicimos (Carmina MARCUELLO, Olga URBINO, Fernando CHICO y el autor del presente) al III Congreso de Economía Aragonesa, el 25 de noviembre de 1994: el suprimir la posibilidad de capitalizar el desempleo constituyéndose en autónomo, originó un enorme incremento de la creación de Sociedades Laborales (para las que se mantiene); en cambio, las Sociedades Laborales disminuyeron sensiblemente, cuando se les aumentaron las exigencias a cumplir por ser S.A: (fundamentalmente, suscribir un capital mínimo de diez millones de pesetas). Y sin duda volvieron a nacer muchas Sociedades Laborales al admitirse la forma de Sociedad Limitada Laboral, que es la que suele cuadrar mejor con los planteamientos sociológicos de los promotores. Naturalmente, no es la única variable a considerar, pero creo que será una de las mas importantes, junto a las circunstancias sociológicas del paro y dificultad de encontrar un empleo, y habitualmente por encima de las motivaciones teóricas de tipo ético.
2.3.3.- Interés de la cuestión, a efectos teóricos y a efectos de protección por los poderes públicos. Sin embargo, yo creo que es necesario empezar por deslindar, por un lado, lo que sea Economía Social en sí (aplicando ahora esa expresión en sentido amplio, sin concretar su grado de "intensidad" social, o sea, la "órbita" en que la situaríamos) como conjunto de empresas con un objetivo social, y, por otro lado, cuáles son las empresas que los poderes públicos deben considerar merecedoras de su subvención o apoyo. Evidentemente, las empresas serán de Economía Social o no por sus objetivos, y la forma que adopten no será nunca determinante. La cooperación en principio no es una virtud ética, sino simplemente un instrumento que puede utilizarse al servicio de la solidaridad entre los débiles, o al servicio de otras causas peores (corporativismo; manipulaciones fraudulentas del mercado...). Hasta la "empresa" de Luis Candelas, el legendario bandido generoso que asaltaba y robaba a los ricos para repartirlo a los pobres, tendría notas de la Economía Social. Y también las tendría, desde luego, cualquier Sociedad Anónima con fines sociales, como puede ser la formada por varias cooperativas para cumplir sus objetivos, y así lo es, por ejemplo, el Banco Cooperativo Español, aunque haya adoptado la forma de S.A.. Y, en el extremo contrario, no serán en absoluto sociales esas cooperativas de confección o cableado que lamentablemente tanto han proliferado en las zonas deprimidas y en las que un empresario encubierto monta (dándole el nombre de cooperativa, y cumpliendo todos los requisitos formales para ello) un taller auxiliar encubierto, con la intención de burlar los progresos sociales conseguidos en siglo y medio de lucha obrera, como son los límites a la jornada máxima, salario mínimo garantizado, vacaciones retribuidas, responsabilidad por falta de condiciones de higiene y seguridad en el trabajo...: en lugar de contratar la fuerza de trabajo (con todos sus riesgos y limitaciones sociales), contrata la obra realizada a un precio predeterminado por unidad, con lo que fija y asegura de antemano el precio de coste de la producción (“a tanto el pantalón cosido”). Pero la Economía Social tiene una indudable relación con problemas que afectan a las entidades públicas (como veremos), y por eso el concepto de Economía Social nace y se estudia habitualmente por un interés concreto que es el de conseguir un trato favorable de los poderes públicos. Así, el hecho de incluir o no determinadas entidades en el concepto de Economía Social está muy unido al tema de los beneficios fiscales y legales en general, ya desde el propio texto constitucional (art. 129,3). Lo expuesto en la nota al pié de la página anterior, es la mejor ratificación de esta opinión. Lo dicho no implica crítica alguna. Estamos hablando de un ciencia comprometida 36 , que desde sus propios orígenes, siempre se ha planteado unos
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Personalmente, creo que en realidad, todas las ciencias son “comprometidas” y se desarrollan en función de las demandas sociales que requieren atención. Lo lamentable es que –sobre todo en el mercado liberal- no se atiende a las demandas principales, sino a las que vayan a producir más ingresos económicos, sobre todo en términos monetarios. Por eso, hay muchos más médicos dedicados a atender la obesidad que a atender el hambre o cualquiera de las enfermedades tropicales que se desarrollan en ambientes pobres. Y la heurística está condicionada por una serie de elementos externos al puro afán teórico de conocer: la investigación se hace “aplicada”. O sea, que se investiga lo que se considera aplicable a cubrir una necesidad social que se quiere satisfacer... y que el mercado pagará. La lástima es que eso produce el efecto de que se progrese en la energía atómica especialmente por su utilidad militar y
problemas teóricos, como consecuencia de unas situaciones reales prácticas insatisfactorias y con el afán de mejorarlas. Y para ello, es lógico que tenga un trato peculiar por parte de los poderes públicos. 37 De ahí viene el interés de tomar el concepto de Economía Social como una forma de delimitar qué empresas merecen la protección especial de los poderes públicos, al considerar que con darles tal protección, se beneficiará el interés general. Hasta ahí, estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento; pero para llevarlo a la práctica, sólo veo dos criterios posibles: el de analizar caso por caso, y el de definir de antemano que tendrán automáticamente derecho a tal protección las que cumplan con determinados requisitos formales. El primer criterio exigiría analizar empresa por empresa los objetivos, sin condicionar a la forma su inclusión o no en la Economía Social, y el segundo sería el formalista de considerar Economía Social (a efectos de protección especial de los poderes públicos) a todas y solas las empresas que hayan adoptado determinadas formas jurídicas. El primero de ellos, que deslinda por los objetivos, sería en principio el que más se podría aproximar a la justicia perfecta. Pero recuerdo un refrán que dice que "lo perfecto es enemigo de lo bueno" (o si lo prefieren en latín, "sumum ius, summa iniuria": el derecho aplicado de forma rígida, da lugar a las mayores injusticias), porque más vale actuar de manera aproximadamente acertada en el momento justo, que actuar y aplicar exactamente las medidas oportunas, pero con retraso. Eso llevaría consigo varios riesgos muy peligrosos, como son el excesivo intervencionismo, la inseguridad para el que monta la empresa con la expectativa de tal ayuda, la lentitud en la tramitación y resolución al tenerse que examinar caso por caso y el peligro de arbitrariedad (consecuencia siempre de la discrecionalidad), por diferencias de trato realizadas de buena o mala fe... 2.3.4.- Conclusión sobre el contenido de la Economía social (a efectos de su protección por los poderes públicos). No se puede olvidar que el cooperativismo se basa antes que en leyes o en principios, en actitudes humanas y vitales (“valores”, dice la ACI), concretadas después por la experiencia en formas de actuar a nivel empresarial, y concretadas por los Estados en formas jurídicas a través de la legislación. O sea, que la necesidad inicial de adoptar actitudes cooperativas, la considero indiscutible y la vacilación sólo viene al tener que elegir criterios o indicios que nos permitan delimitar el campo considerado Economía Social. Pues bien; llegado a ese punto, y ante los peligros que quedan expuestos, yo me inclino por aplicar (a efectos de su protección por los poderes públicos, que de hecho, es el motivo por el que más se estudia el tema) un criterio formal, con todas las inspecciones y sanciones "a posteriori" que se quiera. Prefiero (pese a todos los riesgos su capacidad de destrucción, pero la posibilidad de desactivar y descontaminar los residuos radioactivos se deja de antemano por insoluble, y así, ni siquiera se contabiliza su coste, que es una herencia terrible, que vamos dejando para los próximos milenios... 37
Por razones tan obvias como “a sensu contrario” exigen que el Estado dicte un Código Penal, para sancionar las conductas antisociales, y precisamente sancionarlas más cuanto más lucrativas sean para el actor, si consiguiera su propósito. El respaldo del artículo 129, 2 de nuestra Constitución, deja el tema fuera de discusión.
que también tiene este segundo criterio, como que se haga la trampa una vez hecha la Ley) que las Entidades Públicas garanticen de antemano que darán tales subvenciones a las empresas que tomen tales formas jurídicas. ¿Cuales?. Pues, sencillamente, las que fomenten, inciten o procuren unas consecuencias que sean en principio sociales. Porque todos sabemos que “la forma, conforma” (o por lo menos, influye en la conformación de la personalidad y en su posterior actuación). Así ocurre por ejemplo con la forma cooperativa que exige una reserva para Fondo de Educación y Promoción o para Fondo de Reserva (irrepartible, y por lo tanto ya no individual sino social), o con la exigencia, para una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de que los dueños sean en su mayoría, a la vez, trabajadores, con lo que no se podrán utilizar tales fórmulas para una multinacional, siendo más probable que los beneficios se reinviertan en la zona, etc. En general, es evidente que las formas de lo que llamamos Economía Social, permiten que las mejores iniciativas, aunque procedan de un sector socialmente poco favorecido para la promoción empresarial, puedan llegar a realizarse, con lo que se favorece al menos la permeabilidad social; y en los casos más perfeccionados, se favorece además la institucionalización de tal permeabilidad, creando cauces para que en el futuro todos los ciudadanos tengan más oportunidades vitales, sea cual fuere el estrato social en que hayan nacido. Esta postura mía, que reconozco como formalista (con la excepción citada de rechazar las empresas antisociales, aunque no sean ilegales, mantenida por afán teórico, pero que no se podría aplicar más que tras demostrar que, además de antisocial, la empresa de que se trate, era también ilegal, aunque sólo fuera por actuar en fraude de Ley), tiene el inconveniente de cerrar la puerta de las subvenciones y apoyos a cualquier actividad que adopte una fórmula jurídica no prevista como “social". Cuando precisamente, las empresas más innovadoras serán las que "inventen" fórmulas jurídicas originales, como hicieron en su tiempo los pioneros de Rochdale. Por si un símil ayuda a aclarar lo que quiero decir, me referiría a unos jóvenes que quisieran hacerse su vivienda, y no se conformaran siquiera con trazar ellos los planos de la casa en que quieren vivir, sino que además quisieran usar unos materiales de construcción también diseñados por ellos, sustituyendo por ejemplo los tradicionales ladrillos de barro cocido que se vienen utilizando hace miles de años, por una nueva materia plástica, que considerasen más resistente, aislante, decorativa y económica. Esos son los supuestos que más interesa proteger, precisamente por su carácter innovador y consiguiente alto riesgo. Pero para ellos yo no veo más cauce de apoyo que el individual, aislado, previo análisis detallado de cada caso. Aceptando pues como mal menor la exigencia formal para agilizar y encauzar actuaciones diarias de la Administración, creo que debe ir acompañada de una postura política abierta a la innovación y a incluir como sociales con la mayor agilidad posible, dentro de los límites “de lege ferenda", todas las fórmulas que se presenten y demuestren que lo son. He encontrado un texto que me parece ejemplar a ese respecto. Y curiosamente, es el texto refundido de la Ley del Tercer Plan de Desarrollo Económico Y Social (D.1542/1972, de 12 de junio), que anunciaba que “se establecerá una ordenación legal para las Empresas Asociativas Laborales y análogas, entre las que se encuentran las Sociedades Anónimas Laborales, y se facilitará y procurará su creación". No pretendo dar a la cita más valor que el anecdótico que tiene, pero me parece acertadísima la atención del legislador en este caso hacia unos tipos de sociedades que él no conoce, que probablemente no existen todavía, pero respecto a los
que anuncia que se respetarán y fomentarán, probablemente porque piensa que la fórmula perfecta y definitiva está todavía, siempre, por descubrir. Por su parte, el CIRIEC España 38 sistematiza los tipos de entidades que integran la economía social, llamando a todas aquellas que obtienen la mayoría de sus recursos financieros del mercado “organizaciones de mercado”. Y ahí fundamentalmente están las cooperativas (que son la columna vertebral de la E.S.: todos los valores de la E.S. tienen su fuente de inspiración en los principios cooperativos. Y las cooperativas, por su extensión en el mundo, por su arraigo internacional, por su arraigo en lo económico, por su cobertura legal, por su fortísima personalidad, son la columna vertebral de la E.S y ahí es donde se inspiran los principios de la E.S.). En España metemos aquí también a las Sociedades Laborales, aunque formalmente son sociedades en que los beneficios se distribuyen en proporción al capital social39 . Y luego están las instituciones de no mercado, que fundamentalmente son las Asociaciones (instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares). 2.3.5.- Concepto que se propone. Considero pues a efectos prácticos a la E.S. como la agrupación de Coops., Sociedades Laborales y otras entidades próximas por sus objetivos y forma de gestión, a las que se pueden sumar las entidades nacidas expresamente para una labor social (agrupar cooperativas para un fin social, taller ocupacional, centro especial de empleo...), aunque adopten otra forma jurídica. Pero si, en lugar de quedarnos en la pura práctica, queremos una definición que sea conceptual y congruente, propongo la siguiente:
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Según se desarrolla en variadas publicaciones y, en concreto, expuso su Presidente Internacional, J.L.MONZÓN, en la conferencia citada. 39
La justificación de esta inclusión está en que, al estar la mayoría del capital de las Sociedades Laborales, por definición, en manos de sus trabajadores, el resultado práctico se supone que será similar al de las cooperativas, pues las decisiones de la mayoría serán siempre las de los accionistas-trabajadores.
“La economía social es la ciencia que estudia la actividad económica desde la perspectiva de su función social, con el objetivo de poner la economía al servicio de la sociedad, fomentando el desarrollo de las técnicas adecuadas (entre las que cabe destacar: - la democracia económica, - el principio mutualista, - la educación popular, y - el aprovechamiento económico integral de los recursos endógenos ociosos), y de las organizaciones a que tales técnicas dan lugar”. Empiezo por llamarla ciencia, en concordancia con mi planteamiento de no partir de unos tipos de empresas concretos, sino de un análisis global de la actividad económica, desde una perspectiva muy concreta. Es evidente que la realidad podrá ser objeto de análisis desde distintos puntos de vista, que darán lugar a distintas ciencias (como, por ejemplo, el hombre es el fundamento de la anatomía, la psicología o la historia; la antropología, la medicina o la arquitectura...). En nuestro caso nos interesa el punto de vista de la responsabilidad social con que se haya asumido esa actividad económica, y la función social que, en consecuencia, consiga realizar. Como ya queda dicho, la Economía Social es una ciencia “comprometida” (no entro aquí en la cuestión de si todas, a fin de cuentas, lo son aunque no lo reconozcan): no aspira sólo a analizar y describir, sino también a cambiar, a influir en la realidad que estudia. La estudia precisamente con el afán práctico de descubrir y acondicionar unas herramientas que faciliten el logro de un objetivo explícito: el de poner la economía al servicio de la sociedad. Si la ciencia es el puro saber, la práctica el puro hacer, y la técnica, el “saber hacer” que los conecta, la economía social será tanto ciencia como técnica. Por eso ha de analizar y experimentar las técnicas para seleccionar las más útiles y usarlas eficazmente. De ahí una de las ventajas del cooperativismo: nació hace mas de siglo y medio (cuando el capitalismo era todavía un tierno infante), y con la intención de corregir los defectos que ya producía el capitalismo, pero que ahora dejan sentir sus efectos nocivos (contaminación; inconvenientes del trabajo en serie, producción en cadena, falta de colaboración del trabajador, etc.) de manera más global, por lo que se extiende la búsqueda de soluciones y se puede aprovechar la experiencia de los ensayos de siglo y medio de cooperativismo, coordinado desde hace mas de cien años en un Movimiento Cooperativo estructurado: la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.).
Entre esas técnicas, conviene destacar: *- La democracia económica. La democracia, uno de los mayores progresos de la humanidad, implica libertad y participación. Nos permite participar en el gobierno de nuestra ciudad o nación, en términos políticos. Se trata de aplicarla en términos económicos, a nuestra empresa, tienda o proveedora de un servicio cualquiera. *- El principio mutualista, de autosatisfacción colectiva de necesidades, es el motor de la actividad de la economía social. Esto no implica que no se pueda incluir en la economía social al trabajador autónomo: además de que suele realizar una función social, en muchos casos es la técnica más adecuada para realizarla. Su eficacia se deriva por ejemplo de su sencillez y proximidad a la necesidad que atiende. *- La educación popular la considero imprescindible para que se puedan dar la democracia económica y el desarrollo mutualista. Baste recordar la conocida verdad de que no podrá haber cooperativas auténticas si no hay auténticos cooperativistas. *- El aprovechamiento integral de los recursos endógenos ociosos. La expresión "endógenos", implica mucho más que hablar de los recursos de la localidad o comarca: son endógenos "los que tienes dentro", y eso se puede aplicar tanto a las potencialidades de una zona geográfica como a las del cerebro humano, pongo por caso. Serán endógenos los recursos que tiene o genera la propia sociedad de que se trate (pueblo, comarca, colectivo de cualquier tipo), si bien es importante que no se entre en contradicción con los recursos exógenos (importación de capitales, técnicas y por supuesto personas), especialmente cuando éstos contribuyan a estimular la actividad endógena, o bien nos ahorren esfuerzos (en vez de “descubrir” lo que ya está descubierto, copiar y tomar lo que otros consideran lo mejor, “su cien”, como nuestro cero: nuestro punto de partida, para perfeccionarlo todo lo que podamos). Caben, naturalmente, otras técnicas (por ejemplo, la planificación) pero no las cito aquí, por no considerarlas específicas y definitorias de la Economía Social. Las organizaciones a que tales técnicas dan lugar, serán, además de las empresas sociales en su diversa tipología y grado, las organizaciones que las agrupen en cuanto a aspectos económicos o de representatividad, siguiendo su misma filosofía de atender las necesidades que así lo exijan por el cauce de autogestión colectiva. Consecuente con su esencia, entre los recursos locales ociosos, se ha de considerar en primer lugar la capacidad y voluntad de trabajo de sus habitantes, lo que vincula a la economía social desde el principio y de forma indisoluble con el problema del paro. Para concluir el tema del concepto de Economía Social, quiero recoger la definición elaborada por el CIRIEC España, para integrar en un único concepto los dos tipos de enfoques predominantes (la corriente continental de Economía Social con la nota definitoria de “democrática”, y el concepto Norteamericano o anglosajón, en el que la nota definitoria es la de no reparto de beneficios), llegando al siguiente concepto de Economía Social, según lo expuso J. L. Monzón en Zaragoza el 18 oct. 2000:
“La Economía Social es el conjunto de empresas privadas creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando, y en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital aportado por cada socio, correspondiendo un voto por cada uno de ellos. La Economía Social también incluye a las instituciones sin fines de lucro que son productores no de mercado privado, no controlados por las administraciones públicas y que producen servicios no destinados a la venta para determinados grupos de hogares, procediendo sus recursos principales de contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad.”