CONCLUSIONES DEL SEMINARIO LATINOAMERICANO SOBRE BUENAS PRACTICAS PENITENCIARIAS BUENOS AIRES, ARGENTINA DEL 12 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007

SEGUNDA REUNION DE AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS POLITICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA 26 al 28 de agosto de 2008

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FLENI. Buenos Aires. Argentina
Departamento de Neurociencias Del 7 al 12 de septiembre de 2009 / FLENI. Buenos Aires. Argentina. V Simposio de Neurociencias FLEN Programa Centra

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SEGUNDA REUNION DE AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS POLITICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA 26 al 28 de agosto de 2008 Valdivia, Chile

OEA/Ser.K/XXXIV GAPECA/INF.1/08 28 julio 2008 TEXTUAL

CONCLUSIONES DEL SEMINARIO LATINOAMERICANO SOBRE “BUENAS PRACTICAS PENITENCIARIAS” BUENOS AIRES, ARGENTINA – DEL 12 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007

CONCLUSIONES Seminario Latinoamericano sobre Buenas Prácticas Penitenciarias

Del 12 al 16 de noviembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) auspició el Seminario Latinoamericano sobre “Buenas Prácticas Penitenciarias”, en Buenos Aires, Argentina, en el cual participaron representantes de 16 países - Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela – así como de ONGs locales e internacionales, universidades, expertos, CICR y Naciones Unidas. El seminario fue promovido y organizado por la Relatoría de Personas Privadas de libertad de la CIDH, a cargo del Comisionado Florentín Meléndez, Relator sobre el tema y actual Presidente de la CIDH. Contó con la cooperación de instituciones argentinas como el Ministerio de Justicia y la Defensoría General de la Nación, por medio del Dr. Alberto J.B. Iribarne, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General. Durante el evento, los gobiernos expusieron las buenas prácticas penitenciarias que llevan adelante en sus respectivos países y compartieron experiencias positivas de sus países para prevenir, combatir, sancionar y erradicar malas prácticas penitenciarias y violaciones de derechos humanos en las prisiones para así enfrentar mejor el gran desafío que afecta a todos los países de la región. Asimismo, se desarrollaron temas como la infraestructura carcelaria, la sobrepoblación y hacinamiento, la separación de categorías de internos en las prisiones, el régimen disciplinario, las sanciones disciplinarias, los programas de rehabilitación y reinserción social, el contacto con el mundo exterior, los servicios básicos como la salud y la alimentación, el personal penitenciario, la capacitación del personal, la supervisión e inspección de las prisiones, y la seguridad interna en las prisiones, entre otros. Las memorias del seminario se sistematizarán, publicarán y pondrán a disposición de los interesados en la página electrónica de la Comisión Interamericana. Tras la labor de los 6 Grupos de Trabajo, los participantes de los distintos países construyeron entre todos una propuesta ideal de un “sistema de buenas prácticas penitenciarias”, para ser implementada en América Latina. Dichas conclusiones se describen en seguida.

GRUPO DE TRABAJO 11 Infraestructura carcelaria, sobrepoblación y separación por categorías. 1) Debe diseñarse y planificarse una política pública estatal en la materia, previo diagnóstico de la situación existente, guardando coherencia la política del sistema penal, del sistema penitenciario y la política criminal;

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Julia Cardozo, de Paraguay; Hilda Izquierdo Alvarado, de Perú; Jessica Landeros Pelayo, de México; Nicolás Roggo, de la Cruz Roja Internacional; María Noel Rodríguez, de Uruguay; Juan Taboada Martínez, de Paraguay; Alfredo Dardón, de Guatemala; Gloria Aguillón Gálvez, de Colombia; Luis López, de Panamá; Sergio Paduczak, de Argentina; Julio Cepeda, de Argentina; Wuiston Vega, de Venezuela; Gustavo Palmieri, del CELS. Coordinadora: Patricia Azzi. Secretarios: Marcos Genovese y Natalia Recalde.

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2) La cooperación internacional, interinstitucional con la sociedad civil y las alianzas estratégicas constituyen una buena práctica a nivel regional, para alcanzar los logros de los objetivos en la materia; 3) Las personas privadas de libertad deben estar alojadas en establecimientos que cumplan con los estándares internacionales. Desde la etapa de ingreso se debe proveer de la infraestructura y equipamiento necesario; 4) El diseño de la infraestructura no sólo debe basarse en razones de seguridad sino que debe tenerse especialmente en cuenta las necesidades del tratamiento; 5) El diseño y la construcción de los centros penitenciarios deben realizarse con enfoque y perspectiva de género; 6) En el diseño se debe considerar y respetar las condiciones de trabajo del personal penitenciario y de todos los visitantes; 7) Se debe garantizar el derecho a ser alojado en celdas individuales pero respetando el derecho a ser alojado en forma colectiva, teniendo en cuenta los hábitos culturales cuando así corresponda, según el caso; 8) Se debe garantizar una capacidad máxima de alojamiento según los estándares de las Naciones Unidas, de no más de 500 internos por unidad y que no tengan diseño de extrema seguridad cuando no responda al perfil de los internos; 9) Se debe tener en cuenta, desde el diseño de la infraestructura, la protección de grupos vulnerables; 10) El diseño, construcción y mantenimiento de unidades penitenciarias debe ser realizado por equipos interdisciplinarios; 11) Debe tenderse a la eliminación de las celdas de aislamiento, que en el caso de existir, deben ser iguales en las condiciones de luz, ventilación, espacio y comodidades, a las celdas comunes y nunca deben ser usadas para sanción; 12) Las unidades no deben estar alejados de los centros urbanos y servicios públicos para resulten de fácil acceso; 13) En el diseño de los módulos, deben tenerse en cuenta las cuestiones de trabajo y educación, y la funcionalidad y autonomía de los módulos; 14) Para evitar el hacinamiento, promover las reformas legislativas y mejorar las prácticas del sistema judicial, en cuanto a las medidas alternativas y sustitutivas a la prisión. La regla debe ser la libertad y sólo como medida de última ratio, podrá recurrirse a la privación preventiva de la libertad; 15) Debe promoverse el dictado de una ley de cupos de alojamiento por centros de detención, a fin de que el servicio penitenciario no reciba el alojamiento de detenidos por arriba de dicho cupo. Por otra parte, que ello dé lugar a que el órgano jurisdiccional revise los criterios de imposición de la prisión preventiva y, a su vez, el servicio penitenciario revise sus criterios de alojamiento;

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16) Se debe propiciar el establecimiento de canales de diálogo entre los distintos operadores del sistema penal; 17) Debe garantizarse la posibilidad de arresto domiciliario para las personas que carecen de domicilio mediante convenios con asociaciones intermedias; 18) Procurar la des-institucionalización de las madres con hijos. En subsidio, deben preverse la creación de unidades especiales para madres con hijos, y por otra parte asegurar la posibilidad de que los niños puedan concurrir a guarderías y/o jardines de infantes, que no estén instalados dentro de las unidades; 19) La clasificación debe contemplar no sólo el sexo y la división entre procesados y condenados sino también la edad, los requerimientos particulares de protección y atención, la calidad de extranjeros, refugiados, migrantes, pueblos originarios, etnicidad, diversidad cultural y opciones sexuales; 20) La clasificación deberá tener en cuenta los grupos especialmente vulnerables; 21) Resulta de suma importancia para la Región contar con un instrumento como el “Proyecto de Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, documento elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifestando los integrantes del taller la total adhesión a los principios allí desarrollados, otorgándole por la presente un fuerte respaldo, celebrando la valiosa iniciativa y a la espera de que, a la brevedad, se logre su aprobación.

GRUPO DE TRABAJO 22 Régimen disciplinario; aislamiento e incomunicación; sanciones disciplinarias y debido proceso 1) Adoptar medidas que tiendan a evitar que la imposición de la sanción de traslado, implique la imposibilidad u obstaculización de mantener contacto con su familia; 2) Establecer como criterio rector que la aplicación de una sanción no prive al interno de los siguientes derechos: visita, trabajo y estudio; 3) En el grupo se entabló una discusión acerca del modelo de procedimiento que debe seguirse en el trámite de las sanciones disciplinarias, y en virtud de ello han surgido dos posiciones: la primera, sostiene que el régimen debe contener una primera etapa administrativa, con plena vigencia de todos los derechos y garantías de los internos, con la posibilidad de que intervenga un abogado defensor, y la investigación administrativa quedará a cargo de una comisión formada por 3 (tres) personas que deberán ser ajenas a la sección de seguridad de la unidad penitenciaria. Asimismo, y una vez concluida esta etapa administrativa, el interno tiene derecho al control judicial, garantizándose en 2

Cándida Nuñez, de la República Dominicana; Gunther Zgubic, de la Pastoral Penitenciaria de Brasil; Patricia Colchero, de México; Virginia Sansone, de Argentina; André Luis de Almeida e Cunha, de Brasil; José Maria Tabeada Benítez, de Paraguay; Cesar Bocanegra Velásquez, de Peru; Jorge Godoy, de Argentina; Pedro Maldonado, de Venezuela; Wilmer Linero, del Observatorio Venezolano de Prisiones. Coordinadora: Eleonora Devoto.

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dicho proceso el modelo acusatorio. La segunda posición sugiere la adopción de un régimen de sanciones disciplinarias que importe un sistema de procedimiento acusatorio, con la plena vigencia de todos los derechos y garantías de las personas privadas de libertad; 4) Proponer como medio probatorio como así también instrumento disuasivo de la violencia intramuros, la instalación de un circuito cerrado de televisión en las unidades (ver, la celebración de una audiencia administrativa para reproducir el video, formular el pertinente descargo, y que la decisión sea suspensiva hasta que lo juzgue el tribunal); 5) Reconocer el derecho de las personas privadas de libertad de recibir en su lugar de alojamiento la asistencia religiosa, social, médica, psicológica, organismos de derechos humanos, etc., que solicite, incluso cuando el interno se encuentre sancionado, por ej., en celdas de aislamiento; 6) Tender a que la sanción de aislamiento sea prevista como ultima ratio, sólo cuando sea exclusivamente necesario y respetando el principio de proporcionalidad; 7) Tender a la adopción de una legislación en materia de sanciones disciplinarias uniforme para todo el país, es decir, un régimen que imponga un estándar mínimo para todo la nación, más allá de las normativas locales; 8) Promover la edición y distribución de un manual de derechos y garantías básicas para las personas privadas de la libertad; 9) Tender a la adopción de medidas que permitan establecer canales de comunicación entre los internos y los integrantes del servicio penitenciario, y la reducción de hostilidad entre los internos; 10) Erradicar toda práctica que evite o atente contra la duración razonable de la prisión preventiva en orden a descomprimir la ansiedad de los internos y la eventual comisión de transgresiones que ello pudiera ocasionar; 11) Rechazar toda normativa que cancele o atente contra el principio de progresividad de derechos humanos dentro del régimen de las sanciones disciplinarias; 12) Adoptar en el régimen de sanciones disciplinarias el efecto suspensivo de la sanción, sin perjuicio de una eventual medida cautelar; 13) Proponer la adopción de prácticas conciliatorias entre los internos como mecanismo de prevención de prácticas violentas; 14) Garantizar el derecho a la información de los internos, permitiendo sin restricciones el acceso al legajo administrativo en el que se sustancia la sanción disciplinaria; 15) Erradicar la existencia de los informes criminológicos en el régimen de las sanciones disciplinarias; 16) Recomendar la incorporación en los planes de estudio tanto de nivel medio como universitario, la enseñanza del régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, como así también los derechos y garantías de los internos;

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17) Erradicar todo régimen disciplinario que implique un tratamiento diferenciado que el vigente para la población común privada de libertad; 18) Promover la adopción en los países que normativamente no lo hayan previsto, la intervención del juez de ejecución. GRUPO DE TRABAJO 33 Programas de rehabilitación, participación de la comunidad, relación con el mundo exterior y visitas.

1) Promover legislación en materia de ejecución de la pena, acogiendo en la misma los siguientes principios rectores: debido proceso, tratamiento penitenciario progresivo, humanidad, dignidad, progresividad, legalidad, inviolabilidad de la defensa y democratización; 2) Dichas reformas legislativas deben contemplar la judicialización de la etapa de ejecución de la pena; 3) Establecer una plataforma legislativa que permita a las personas procesadas gozar a los mismos derechos y garantías establecidos para los condenados; 4) Promover políticas enderezadas a establecer alternativas al encierro penitenciario y/o condiciones especiales de trato para mujeres embarazadas, lactantes o madres de niños pequeños; 5) Evitar normas que excluyan a los condenados por determinados delitos graves de la posibilidad de obtención de libertades anticipadas o demás beneficios específicos; 6) Adecuar las estructuras edilicias de las penitenciarías de manera que el número de plazas de aulas y talleres en las prisiones, sea suficiente para responder a la demanda de dichos espacios; 7) Promover políticas de concientización de la sociedad civil, a fin de fomentar y difundir las buenas prácticas penitenciarias, reconociendo con ello el papel importante los medios de comunicación, a efectos de facilitar la reinserción social; 8) Establecer un currículo escolar adecuado a las especiales condiciones de quien cumple una pena privativa de la libertad y que responda a los contenidos establecidos por los Ministerios de Educación; 9) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el debido asesoramiento jurídico del interno en el establecimiento penitenciario;

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Yovana López Salguero, de Guatemala; Yaquelin Maldonado Vera, de Chile; Romelia Espinal de Artica, de Honduras; Juan Carlos Azurduy Tamayo, de Bolivia; Agustin Deleo Mas, de Uruguay; Rosa Julia Flores, de la República Dominicana; Arieny Sales de Araújo Carneiro, de Brasil; Olga Espinoza, de la Universidad de Chile; Noyme Yore Ismael, de Paraguay. Coordinador: Sergio Delgado.

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10) Estimular la creación de Consejos de la Comunidad (conformado por representantes de distintos espacios sociales) para que actúen en la supervisión de las condiciones de vida en las cárceles; 11) Fortalecer los programas de preparación para el egreso de manera que incluyan la asistencia al condenado ya no sólo en la última fase de su pena, sino en todas las formas anticipadas de salida al exterior; 12) Promover políticas enderezadas a que los equipos interdisciplinarios correccionales que evalúan la situación del interno a lo largo de su tratamiento penitenciario, se desempeñen sin subordinación a los responsables de la seguridad del sistema penitenciario; 13) Los programas de reinserción deben desarrollarse en forma intersectorial, en coordinación con las áreas de trabajo, salud, educación y planificación, etc.; así como, con todas las instancias vinculadas a la persona recluida: agentes, familia y con comunidad a la que retornará; 14) Los programas de reinserción deben ser monitoreados en forma permanente y ser objeto de evaluaciones periódicas; 15) Establecer que la visita de los niños no sea coincidente con la visitas de las parejas adultas, a fin de evitar su exposición a situaciones de riesgo (discusiones, actos de exhibicionismo, etc.) y en todos los casos, ser acompañados por un adulto responsable. GRUPO DE TRABAJO 44 Servicios básicos, asistencia médica, tratamiento psiquiátrico, alimentación, agua, albergue, y vestido; derechos fundamentales de los internos. 1) CUESTIONES PREVIAS El hecho de que una persona esté privada de su libertad no implica la supresión de los derechos y garantías que hacen a la dignidad de las personas, dignidad que se encuentra garantizada por las Constituciones Nacionales y los Pactos y Convenciones de Derechos Humanos. Dicha circunstancia obliga asimismo al Estado como garante a promover los derechos de las personas en encierro, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad, al acceso a la salud y a otros que hacen de soporte de estos derechos. La promoción por parte del Estado de los derechos humanos de los reclusos debe materializarse en políticas públicas, que tengan un impacto global y que cubran a la gran mayoría de los privados de libertad. Políticas Públicas que sean objeto de seguimiento, levantamiento de datos y evaluación. Penas deben ser humanas, lo que excluye la aplicación de dolor inútil o innecesario o cualquier forma que degrade a la persona que está cumpliendo su sanción.

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Jorge Martínez, de la República Dominicana; Liliana Rivera Quesada, de Costa Rica; Silvia Martínez, de Argentina; Álvaro Castro, de la Universidad Diego Portales; Benito Raúl Paredes Sánchez, de Argentina; Julia Cardozo Luján, de Paraguay; Julio Guastavino, de Uruguay; Diego Moreira, de Uruguay; Natalia Belmont, del INECIP. Coordinador: Martín Vasquez Acuña. Secretaria: Carolina Mazzorin.

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2) DERECHO A LA SALUD El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser limitada su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescritos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo al interno. En relación al derecho a la salud debe prevalecer el principio de autonomía, debe mediar el consentimiento informado, y el tratamiento médico debe ser siempre en beneficio del recluso. Con el fin de garantizar su independencia en los asuntos de asistencia sanitaria se considera importante que dicho personal sea alineado tan estrechamente como sea posible con el servicio de asistencia sanitaria de la comunidad en general. Debe haber sistema de salud autónomo de criterio en materia de salud, sin perjuicio de que debe trabajar coordinadamente con el resto de los intervinientes (Jueces, Servicio Penitenciario.) Tiene que haber un plan coordinado (salud, alimentación, etc.). El Criterio de internación debe estar a cargo del médico, es decir que no necesita el permiso del juez, sin perjuicio de las medidas de seguridad que pueda adoptar. Una buena práctica es que se le haga una historia clínica separada del resto. El historial debe almacenarse en un chip para que acompañe al interno a todos los lugares a los que sean trasladados. Debe primar el deber de confidencialidad de los médicos, sin perjuicio de aquellos a quienes, por ley se debe revelar la información relativa a la salud, entre quienes podría encontrarse el director del establecimiento, siendo este el responsable del lugar y de los internos allí alojados. En cada unidad de alojamiento debe haber un espacio de asistencia sanitaria que se adecue a las demandas del lugar. Es decir que el criterio de alojamiento debe ser acorde a las necesidades sanitarias. El acceso a la salud va muy ligado a la infraestructura: a) La cárcel debe contar con condiciones de sanitarias, de alumbrado y climatización adecuadas. b) Los espacios médicos deben estar a cargo de médicos, quienes deben poder transitar libremente en los establecimientos, con los recaudos necesarios, y en caso de detectar tratos crueles e inhumanos deben realizar las denuncias pertinentes, tema que no será tratado de manera especifica, ya que es materia del Grupo de Trabajo 6. A las personas privadas de su libertad, al salir, se les debe brindar las herramientas necesarias para que puedan continuar con sus tratamientos. El estado debe garantizar el traspaso de la información necesaria para que ello pueda hacerse. Algunos patronatos o lugares de asistencia post penitenciaria no cumplen con la misión encomendada.

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El derecho a la salud no es comprensible sin el soporte de otros derechos fundamentales El derecho a la salud debe estar fiscalizado por médicos, fiscales, jueces y todo organismo control destinado a ello. Debería propiciarse un plan nacional de salud que integre a todos los sectores (Salud, desarrollo social, patronato). Una buena práctica es realizar un taller de información sobre acceso a salud y derechos humanos para los jueces, y de ética y derechos humanos para los médicos y personal asistencial que trabaja en las unidades. Se han detectado dos problemas: la dificultad en la obtención de turnos en hospitales; y una vez obtenido la dificultad de concretar el traslado por faltas de mecanismos que lo garanticen. Una buena práctica sería crear una oficina centralizada en la administración para solicitar los turnos, y dentro de la misma oficina asegurar el traslado. Se debe asegurar que los exámenes médicos en relación a las enfermedades infectocontagiosas y otras enfermedades graves sean efectivamente notificadas a los pacientes internos. Se le debe garantizar a los internos, en cada establecimiento, todos los teléfonos de los organismos encargados del acceso a sus derechos, así como de todos los institutos encargados de prevención y asistencia sanitaria. 3) BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN: Formar a los internos para prevenir en relación a materias tales como: enfermedades, usuarios de drogas, sexualidad, género, violencia y primeros auxilios. Incluir a la sociedad en las cárceles y utilizar las herramientas que el estado ya tiene, y generar nuevas en aquellas áreas que no existen. Debe ser tanto para los internos, como para el personal. También se debe posibilitar la incorporación de programas gestionados por ONGs, previa autorización, las cuales deben ser monitoreadas por la autoridad responsable. 4) USUARIO DROGAS: Se advirtió como buena práctica en casos de droga-dependencia en los países, la creación de un centro de rehabilitación de drogas, pero son de limitado impacto, sólo pocos reclusos tienen acceso a él. Debe ofrecerse la necesidad de otras modalidades asistenciales en la materia. Debe ser voluntario y asegurarse los medios necesarios para que una vez que recupere su liberad pueda continuar con el tratamiento.

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5) VIH: Acceso al tratamiento y medicinas que el sistema provee a cualquier persona. Debe haber talleres de prevención con los internos y personal encargado de su seguridad (desde el punto de vista sexual, y de prevención. En caso de etapas terminales, debe haber arresto domiciliario. En aquellos casos en que no tienen casa, o no estén dadas las condiciones, habría que buscarles un espacio en un recinto extramuros para que reciban asistencia médica y medicación. Una buena práctica sería la creación de un programa en la etapa final de la condena que brinde herramientas para poder atenderse al estar afuera. Otra buena práctica es que se posibilite la circulación de dispositivos que permitan la prevención de la salud. 6) MUJERES: Respecto de los establecimientos para mujeres, deben existir instalaciones adecuadas a su género, especialmente para el tratamiento de las mujeres embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. El parto debe verificarse en un hospital extramuros. Arresto domiciliario para embarazadas y hasta que el niño tenga 5 años. En tanto, mientras haya niños con sus madres encarceladas, también debe haber una atención específica, y los niños deben nacer en hospitales extramuros. 7) ADOLESCENTES E INFRACTORES Respecto de los establecimientos, deben existir instalaciones adecuadas a su condición, teniendo en cuenta las edades, género y las condenas impuestas. 8) ADULTOS MAYORES Es un grupo al cual se lo debe integrar en un programa especial que atienda tanto la salud como los aspectos psicológicos, y todos aquellos que hagan a la particularidad del colectivo. Deben contar conjugares de alojamiento más protegidos. 9) DISCAPACITADOS: Debe tenderse a que este colectivo salga de las prisiones al menos bajo la modalidad del arresto domiciliario. En ese caso el estado deberá asegurar todos los medios necesarios para que el arresto pueda concretarse, de acuerdo a su necesidad especial. 10) PSIQUIÁTRICOS: Buena práctica proyecto U20 del Servicio Penitenciario Federal argentino: Se modificó completamente la estructura edilicia del establecimiento para adaptarla a los nuevos criterios que habrían de adoptarse, aumentándose asimismo la capacidad de alojamiento y terminando con la

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sobrepoblación. Se diseñó un proyecto integral de diagnósticos y tratamiento que atienda la asistencia individualizada de los internos en materia de salud mental el que está a cargo de un grupo médico no penitenciario. Se clasificó a los pacientes internos en dos grupos con criterio psiquiátrico, lo que permitió separar patologías groseras de otras más leves. 11) ALIMENTACIÓN: Se les deben proveer la alimentación: a) suficiente, necesaria; b) atendiendo al diseño de la dieta proporcionada por un nutricionista, y tendiendo en cuenta las pautas culturales, edad y condiciones de salud. A la vez se les debe garantizar la posibilidad de consumir los alimentos que les sean proporcionados por sus visitas, acorde a la reglamentación. 12) AGUA POTABLE: El estado debe garantizar el acceso de agua potable para los internos. 13) ACCESO A LOS DERECHOS (mecanismos judiciales): Que el estado garantice recursos operativos y eficientes, formales e informales, que posibiliten en forma efectiva el acceso a la salud. Se les debe garantizar los derechos políticos, al menos, a los sujetos procesados atento a su status de inocente. Todo individuo que se encuentre sometido a un proceso judicial tiene derecho a obtener de su documento de identidad. 14) VESTIMENTA: Debe proveerse la vestimenta adecuada, de acuerdo a la zona, con perspectiva de género así como la posibilidad de contar con todos aquellos elementos específicos necesarios para la vida diaria, atendiendo aquí, particularmente, a las perspectivas de género. 15) VISITAS ÍNTIMAS: Requisitos para el acceso: no debe haber diferencia de género, debe realizarse en lugares adecuados, y no debe ser limitado por las sanciones. Debe armonizar con los parámetros o reglamentaciones establecidos. Es un derecho fundamental. GRUPO DE TRABAJO 55 Personal penitenciario, perfil, requisito, formación, escuelas penitenciarias. Carrera administrativa y régimen disciplinario aplicable al personal. Supervisión y control externo, nacional e internacional.

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Carlos Guerrero, de la República Dominicana; Antonio Loaiza, de Panamá; Gladis Flores Arancibia, de Bolivia; Eugenio Polanco, de Costa Rica; María Mayela Almonte Solís, de México; Decio Mettifogo, de Chile; Augusto Vitale, de Uruguay; Kellyane Rodrigues Passos Moreno, de Brasil; Martha Miravete, del Grupo de Mujeres de Argentina; José Danilo Castillo Adriano, de Honduras; Aníbal González, de Argentina; Oscar Armada, de Argentina; Silvia Sturla, de Uruguay. Coordinador: Elias Carranza.

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1) Necesidad de las escuelas o academias penitenciarias: Los participantes recomiendan la creación de institutos o academias penitenciarias de capacitación en los países donde ellas no existieran. 2) Naturaleza de las Instituciones de capacitación: Las instituciones de capacitación no deben ser dependientes de otras fuerzas de seguridad. Deben ser entidades de naturaleza penitenciaria. 3) Contenido de la formación: Los participantes recomiendan I) cursos básicos de incorporación, que incluya: a) las materias correspondientes a la capacitación profesional penitenciaria y b) las materias pertinentes para una formación integral, humanística; II) Capacitación permanente periódica en funciones; y III) en derechos humanos. 4) Perfil: Determinación de un perfil de ingreso y perfil de egreso. 4.1) Perfil de ingreso: Los participantes recomiendan la necesidad de determinar adecuados requisitos del perfil de ingreso de los participantes a los sistemas penitenciarios acordes a la función que deberán desempeñar. Tal perfil deberá evitar discriminaciones y tener en cuenta las aptitudes y la madurez necesarias para la función a desempeñar. Asimismo, deberá comprender un nivel mínimo educativo previo al ingreso, de acuerdo a la realidad educacional de la población de cada país. Tal nivel educacional de los ingresantes no debería ser muy bajo, procurando elevar los niveles profesionales de los penitenciarios. 4.2) Perfil de egreso: Los participantes hacen notar asimismo, la importancia de que el currículo establezca objetivos claros que permitan alcanzar un perfil de egreso apropiado a las funciones penitenciarias a desempeñar. 4.3) Perfil de Directores o Directoras de unidades penitenciarias: Los participantes recomiendan que se exija título universitario y experiencia penitenciaria. 5) Equidad de género: Los participantes recomiendan, recogiendo la experiencia positiva de países de la región y de fuera de ella, que, en la medida en que la realidad de cada país lo permita, se avance hacia la equidad de género, ocupando a hombres y mujeres en todas las funciones penitenciarias. 6) Los participantes recomiendan la implementación de la carrera penitenciaria. 7) Los participantes recomiendan en referencia a las relaciones laborales: el reconocimiento de la especificidad de las tareas penitenciarias en cuanto a horarios, vacaciones y descansos para así obtener una igualdad real respecto de otros funcionarios públicos. Asimismo, deben establecerse turnos rotativos que permitan el descanso, igual remuneración por igual tarea, descanso entre jornadas y vacaciones psicoprofilácticas. 8) Los participantes recomiendan un régimen disciplinario aplicable al personal penitenciario que respete el debido proceso en todas y cada una de las instancias correspondientes. 9) Supervisión y control externo: Como todas las funciones estatales, las instituciones penitenciarias requieren de manera imprescindible la transparencia. Un prerrequisito necesario es reforzar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales y una fuerte articulación con la sociedad civil para garantizar el normal funcionamiento de las prisiones. Solo así los mecanismos de control tienen sentido.

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GRUPO DE TRABAJO 66 Seguridad interna, fuerza de la fuerza y de armas, inspección y requisas; prevención y erradicación de la violencia carcelaria y de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes 1) Considerar a la seguridad como un vehículo fundamental y necesario para el desarrollo de programas de tratamiento dirigidos a lograr una adecuada reinserción social de las personas privadas de libertad en los establecimientos de la región. 2) A tal fin resulta central el diseño de programas tendientes a la eliminación del ocio que pongan el acento en el desarrollo de actividades laborales, educativas, recreativas y culturales por parte de las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios. 3) Entender a la seguridad como un concepto integral que incluya a las personas privadas de libertad, al personal penitenciario y a toda persona que ingrese al establecimiento en forma temporal o permanente. 4) Trabajar en la fijación de estándares mínimos de seguridad que deban respetarse de manera uniforme en los establecimientos de cada sistema en particular y adoptar medidas para promover el conocimiento efectivo y documentado, por parte de las personas privadas de libertad, de sus derechos y obligaciones. 5) Reservar la utilización de armas exclusivamente para garantizar la seguridad perimetral de los establecimientos y situar el parque de armamento y municiones fuera de los límites de la zona de reclusión. 6) En aquellos casos en que sea estrictamente necesario el uso racional de la fuerza física sobre una persona privada de libertad, se proceda a su inmediato examen médico documentado y se le brinde la posibilidad de ser escuchada con las debidas garantías. Ante los organismos con competencias en la materia. 7) Garantizar que toda persona que ingrese a un establecimiento penitenciario o sea trasladada de una unidad carcelaria a otra, reciba un examen médico documentado. 8) Reglamentar los registros corporales de los visitantes de modo tal que se garantice su realización por personal de su mismo sexo, y se brinde la oportunidad de elección a aquellas personas con orientación sexual diferente. 9) Implementar avances tecnológicos que permitan el desarrollo de registros corporales no invasivos y, en los casos en que no se cuente con ellos, evitar que los registros se realicen por medio de contacto físico o que se exija la quita total y simultánea de todas las prendas de la persona registrada u otra medida capaz de comprometer seriamente su dignidad e intimidad.

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Diego Santamarina Cárdenas, de Guatemala; Mario Reyes, de Chile; Julio Cesar Hernández Panameño, de El Salvador; Eduardo San Miguel Aguirre, de México; Agustín Reyes, de la República Dominicana; Raimundo Jorge Santos Seixas, de Brasil; Víctor Figueroa Romero, de Peru; Marino Daniel Méndez, de Paraguay; Humberto Prado, del Observatorio Venezolano de Prisiones. Coordinador: Luis Niño.

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10) Promover el conocimiento efectivo y documentado de las reglas de registros corporales para visitantes, por parte de aquellas personas que pretendan ingresar en tal carácter a un establecimiento penitenciario. 11) Limitar a lo estrictamente necesario el registro corporal de visitantes y sustituirlo por el registro de la persona que se encuentra privada de libertad en el establecimiento, respetando su intimidad y dignidad. 12) Establecer procedimientos reglamentados para las requisas generales o extraordinarias de los sectores de alojamiento que permitan la participación de los internos o su documentación por medios tecnológicos, y dar noticia de ellas a los organismos estatales de control y organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil de modo tal de posibilitar su presencia durante todo el procedimiento. 13) Promover la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas crueles inhumanos o degradantes para aquellos Estados de la región que no lo han hecho y, en aquellos Estados partes, agilizar los procesos de designación e implementación de el o los mecanismos nacionales de prevención de acuerdo con lo establecido en los principios de Paris. 14) Elaborar planes para situaciones de emergencia o respetar estrictamente los ya existentes en cada sistema en particular.

18 de julio de 2008 Washington DC

CE00365T01

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