Condición de la Autonomía Municipal en Guatemala

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Condición de la Autonomía Municipal en Guatemala 1. La autonomía municipal según la Constitución Política de la República de Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 Descripción de la ley: Norma máxima de orden jurídico y político de aplicación general en todo el Estado de Guatemala. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP Identifica a los municipios como instituciones autónomas; y les asigna algunas de sus funciones. Determinando que para los No. 253 efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Identifica a las autoridades municipales (alcalde, síndicos y No. 254 concejales); la forma de elección u el período de elección de las mismas. Designa a las corporaciones municipales como las principales responsables del fortalecimiento económico de sus No. 255 respectivos municipios. Y establece que todos los recursos deben ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de la CPRG. Ordena la asignación de los fondos del Ejecutivo a las No. 257 municipalidades; el porcentaje y la forma de distribución de los mismos. Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que No. 258 preceda declaración de autoridad judicial competente. Las municipalidades contaran con su propio juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con No. 259 sus recursos y necesidades; los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde. Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva No. 260 del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. A excepción de las municipalidades; ningún organismo de No. 261 Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de No. 262 las municipalidades, se normarán por la Ley de Servicio Municipal.

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2. La autonomía municipal según el Código Municipal de la República de Guatemala Código Municipal Descripción de la ley: Desarrolla los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, No. 5 descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. Establece el tipo de competencias con los cuales cuenta No. 6 el municipio a) propias y b) atribuidas por delegación; describiendo cada una de ellas. Los Consejos Municipales facilitarán la más amplia No. 60 información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Reconocen la supremacía en la toma de decisiones del Concejo Municipal, del alcalde y de los demás órganos No. 61 representativos y regulados por ley, ante las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana que los concejos municipales de desarrollo establezcan. Reconoce el derecho a tener acceso a información como No. 62 archivos y registros financieros y contables, en los términos del Artículo 30 de la Constitución Política de la República. Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Consejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) No. 63 partes del total de sus modalidades, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes. Establece el derecho de solicitar como vecino al Consejo Municipal la celebración de consultas cuando se refiera a No. 64 asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio. Regula la naturaleza de los asuntos para que afecten en No. 65 particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades indígenas. Establece las modalidades y la forma de realizar las consultas que se refieren a los artículos 64 y 65. Determinando los resultados serán vinculantes si participa No. 66 en la consulta al menos el cincuenta (50) por ciento de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente en el asunto consultado.

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Código Municipal El Código Municipal a través de su Titulo VI: Hacienda Municipal. Está integrado por cuatro (4) capítulos que se No. 101 dividen en 39 artículos dentro de los cuales se establecen con relación directa al principio de legalidad. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y No. 107 valores sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Los recursos financieros a los que se refieren el artículo 257 de la Constitución Política de la República, serán No. 118 distribuidos a las municipalidades del país en forma bimensual conforme los criterios que el Código Municipal indica para ese efecto. Los recursos financieros a los que se refiere este artículo, serán distribuidos conforme el cálculo matemático que No.119 para el efecto realice la comisión especifica que se integra para ello. Además define el significado jurídico que posee el término “ingreso per cápita”. El artículo establece los tiempos legales en los cuales debe realizarse el proceso de elaboración y mecanismo de aprobación. Además de establecer que el Alcalde municipal, asesorado por las comisiones de finanzas y No. 131 probidad y funcionarios municipales, con sujeción a las normas presupuestarias contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, esté Código, y la Ley Orgánica del Presupuesto, formulará el proyecto de presupuesto en coordinación con las políticas vigentes. La mancomunidad deberá rendir cuentas conforme lo No. 138 establece la ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas.

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3. Leyes complementarias municipal en Guatemala 3.1

vinculadas

a

la

autonomía

Leyes vinculadas al marco competencial Artículos de la Ley General de Descentralización vinculados a la Autonomía municipal según las áreas prioritarias de análisis

Ley General de Descentralización Descripción de la ley: Desarrolla los preceptos constituciones que guían y promueven el proceso sistémico la descentralización económica y administrativa, que busca el adecuado desarrollo del país. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP El Presidente es responsable de la República deberá designar el órgano de gobierno responsable de la No. 9 Programación, dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo. Las diferentes instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo deberán coordinar con el órgano de gobierno responsable de No. 11 la Programación, Dirección y Supervisión de y ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo. Los ministerios, secretarias, instituciones públicas y demás Dependencias del Organismo Ejecutivo, No. 13 ejecutaran las políticas y programas aprobados para desarrollar el proceso de descentralización. Las municipalidades y demás instituciones del Estado deberán velar por el adecuado equilibrio entre sus No. 15 ingresos y su nivel de endeudamiento, procurando la sana administración de sus finanzas. Las municipalidades, sin perjuicio de su autonomía, quedan obligadas a adecuar su presupuesto anual del sector público y alas políticas de No. 16 descentralización aprobadas por el Organismo Ejecutivo en congruencia con la Ley Orgánica del Presupuesto. La participación el proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, No. 17 ejecución y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal para facilitar el proceso de descentralización.

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Ley General de Descentralización Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar auditoría social de los No. 18 programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades. Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar auditoría social de los No. 19 programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa.

Artículos de la Ley de los concejos de desarrollo urbano y rural vinculados a la autonomía municipal según las áreas prioritarias de análisis Ley de los concejos de desarrollo urbano y rural Descripción de la ley: Organiza y coordina la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios que permiten el impulso y la coordinación interinstitucional pública y privada. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Concejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural y Concejo Departamental de Desarrollo, debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos financieros para su No. 21 funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado. Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada Corporación Municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidad de sus recursos. Se constituyen Consejos Asesores indígenas en los niveles comunitarios, para brindar asesoría al Órgano de No. 23 Coordinación del Concejo Comunitario de Desarrollo y al Concejo Municipal de Desarrollo, en donde exista al menos una comunidad indígena. la ley regula la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garifuna sobre medidas de desarrollo que impulse el organismo Ejecutivo No. 26 y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los Consejos de Desarrollo. Los recursos de los fondos sociales se asignarán con base en las políticas, planes y programas priorizados por el Sistema de Consejos de Desarrollo, en los Consejos No. 29 Comunitarios, Municipales, Departamentales, Regionales y Nacional, con el apoyo técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Ley de los concejos de desarrollo urbano y rural Todas las entidades públicas están obligadas a cooperar No. 30 con el Sistema de Consejos de Desarrollo para el cumplimiento de sus cometidos. Los planes operativos anuales de cada nivel de los Consejos de Desarrollo, serán planteados en forma y No. 31 plazos establecidos en la ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, son perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento de la presente ley.

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3.2

Leyes vinculadas a la contratación administrativa Artículos de la Ley de servicio municipal vinculados a la Autonomía municipal según las áreas prioritarias de análisis

Ley de servicio municipal Descripción de la ley: Desarrolla los preceptos mínimos

Artículos

Ámbito de autonomía municipal

Descripción

AA No. 1

No. 2

No. 3

Establece garantías mínimas de los trabajadores, irrenunciables, susceptibles de ser mejoradas conforme a las municipalidades y en la forma que establece esta ley. La presente ley regula las relaciones entre municipalidades y sus servidores, asegurando a éstos justicia, equidad y estímulo en su trabajo, garantizando la eficiencia y eficacia administrativa mediante la aplicación de un sistema de administración de personal que fortalezca la carrera administrativa sin afectar la autonomía municipal. Enumera los principios fundamentales de esta ley. No hay relación con esta área. No hay relación con esta área.

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AF

AP

Artículos de la Ley de probidad y responsabilidad de los empleados públicos Ley de probidad y responsabilidades de los empleados públicos Descripción de la ley Establece los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y previene el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP El artículo establece la obligatoriedad de presentar a la Contraloría de Cuentas la declaración de todos sus bienes y deudas: a) Los funcionarios y empleados de los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas, descentralizadas o de otra naturaleza, que dependan, sean subvencionadas o 1 reciban aportes del Estado, cualesquiera que sea el monto de sus sueldos y siempre que por razón de su cargo manejen o administren bienes, fondos o valores, y b) Los funcionarios y empleados a que se refiere el inciso anterior, aún cuando no manejen ni administren bienes, fondos o valores, cuyo sueldo mensual sea de seis mil quetzales o más.

Artículos del Código Civil vinculados a la Autonomía municipal según las áreas prioritarias de análisis Código Civil Descripción de la ley: Identifica a las personas jurídicas (entre ellas las municipalidades), normando las formas de aprovechamiento y formas administrativas para el uso de los bienes públicos. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP Enumera a las personas jurídicas, creadas o reconocidas No. 15 por la ley. Los bienes de uso común son inalienables e No. 461 imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley. Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, de los municipios y de las entidades estatales No. 462 descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y subsidiariamente a lo dispuesto en este Código.

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Código Civil No. 463

El traspaso de los bienes del dominio público de uso común al patrimonio del Estado o de los municipios, deberá hacerse llenándose los trámites que señalan las leyes y reglamentos respectivos. No hay relación con esta área.

3.3 Leyes vinculadas a los ingresos por recaudación de tributos Artículos de la Ley de impuesto a la distribución del petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo Ley del impuesto a la distribución del petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo Descripción de la ley: Regula la distribución impuesto sobre el petróleo crudo y los combustibles derivados del petróleo tanto de origen importado como de producción nacional, procesados en el país, que sean distribuidos dentro del territorio nacional. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP Establece la distribución de los impuestos recaudados 23 a la Distribución del Crudo y combustibles derivados del Petróleo. Los montos y destinatarios del mismo. 23 “A” Se establece los destinos del impuesto recaudado No posee vinculación con este aspecto

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Artículos de la Ley del impuesto sobre circulación de Vehículos terrestres, marítimos y aéreos Ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos. Descripción de la ley: Norma la aplicación del impuesto de circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos que circulan en el territorio nacional. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP 6 Identifica el tipo de vehículos terrestres que son objeto del impuesto, el porcentaje y la forma en la cual se trasladara el mismo a las municipalidades del país. Destinando el 50% del impuesto a las municipalidades. 7 Establece de la recaudación de impuestos de los vehículos terrestres el 70% se destinara al fondo común y el 20% por ciento a las municipalidades del país, y establece los porcentajes máximos del uso de los recursos que son asignados a las mismas. 8 Define y enumera porcentajes de la recaudación de impuestos de los transportes marítimos se destinen para las municipalidades el 70% de las municipalidades y el 20% distribuido bajo el mismo sistema que se distribuyen la asignación constitucional. 9 Indica el procedimiento y asignación del impuesto recaudado a las aeronaves que transitan por el territorio nacional, de tal forma que: destinando el 20% al fondo común y el 30% a las municipalidades. 41 Establece los mecanismos para realizar las modificaciones a las disposiciones de la ley.

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3.4

Leyes vinculadas a los presupuestos municipales Artículos de la Ley orgánica del presupuesto

Ley orgánica del presupuesto Descripción de la ley: Tiene como finalidad normar, los sistemas presupuestarios de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y crédito público. Ámbito de autonomía Artículos Descripción municipal AA AF AP 2 Define los ámbitos de aplicación de la ley. Define los tiempos que comprende el ejercicio fiscal 6 para todas las entidades descentralizadas, centralizadas y autónomas 20 Determina las políticas presupuestarias del país Identifica la ejecución de presupuestos de ingresos 25 del Estado, que son aprobados por el Congreso de la República. Norma el uso de los ingresos propios, por parte de las 31 instituciones que lo recauden. Norma el uso y proceso administrativo para el uso de 33 los fideicomisos. Indica la adecuación que debe tener la metodología 46 presupuestaria de las municipalidades, según la normativa que establece la ley. Establece el procedimiento que deben seguir las municipalidades e identifica las entidades a las 47 cuales las municipalidades deben remitir sus informes presupuestarios. Faculta al Ministerio de Finanzas públicas como el responsable de efectuar los análisis necesarios sobre 50 los estados financieros del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas. Establece por ley la coordinación que debe mantener el Ministerio de finanzas públicas para la 51 aplicación del sistema de información financiera que se desarrolle. Enumera las atribuciones del órgano rector (Ministerio 55 de Finanzas Públicas) Establece como obligatoriedad legal que toda entidad pública o privada que actué como agente 59 financiero, debe emitir informes diarios ante el Ministerio de Finanzas Públicas. No posee vinculo con este ámbito

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3.5

Leyes vinculadas a la organización política Artículos de la Ley de partidos políticos vinculados a la autonomía municipal según las áreas prioritarias de análisis

Ley de partidos políticos Descripción de la ley: Artículos

No. 99

No. 100

No. 101

Descripción Se establece los requerimientos para que un Comité Cívico electoral sea constituido legalmente y se regulan las funciones de cada comité cívico electoral quedando limitadas al municipio en que haya postulado candidatos. Todo comité cívico electoral, debidamente constituido e inscrito en la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, tendrá personalidad jurídica para el objeto que señala el artículo anterior. Indica las normas que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos; y las que son aplicables a los comités electorales.

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Ámbito de autonomía municipal AA AF AP

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