CONDICIONADO DE SERVICIOS DE FULL ASISTENCIA BANCO FINANCIERO

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CONDICIONADO DE SERVICIOS DE FULL ASISTENCIA BANCO FINANCIERO I. INTRODUCCIÓN EL BANCO FINANCIERO le brinda, mediante su programa “FULL ASISTENCIA FINANCIERO”, los servicios de Asistencia en el Hogar, Médica, Legal, Sepelio y una Renta Hospitalaria, las 24 horas del día durante los 365 días del año, a las cuales puede acceder comunicándose al (01) 610-6644 en Lima y Provincias, sujetándose para ello al presente contrato. El presente documento forma parte del contrato de prestación de servicios suscrito entre AMERICAN ASSIST PERÚ. S.A.C. y EL BANCO FINANCIERO. II. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de lo dispuesto en el presente documento, se considerarán los términos indicados a continuación: A) B) C) D) E) F)

G)

H)

I)

J)

K)

AA PERU: American Assist Perú S.A.C. COMPAÑÍA: ACE SEGUROS S.A. AÑO: Los 365 días calendario posteriores a la contratación del servicio. AFILIADO: La persona natural que sea cliente del Banco Financiero y que se encuentre afiliada al Plan “FULL ASISTENCIA FINANCIERO”. NUEVO SOL: La moneda de curso legal vigente en el Perú. SERVICIOS: Son las coberturas contempladas en “FULL ASISTENCIA FINANCIERO”, los cuales se encuentran detallados en el presente documento. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Aquellos hechos o actos detallados en este documento en los términos, características y limitaciones establecidas que concedan el derecho a recibir las prestaciones de servicios previstos. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece AA PERU estarán a disposición de los clientes del BANCO FINANCIERO. Este producto es un plan anual con pago mensual y renovación automática. ACCIDENTE: Todo acontecimiento extraordinario, imprevisible y/o violento que provoque, de manera evidente, daños materiales y/o físicos al AFILIADO durante la vigencia del presente documento. FAMILIAR: Para el presente documento se reconoce como tales a el/la cónyuge del AFILIADO así como los hijos menores de 18 (Dieciocho) años que cohabiten permanentemente con el AFILIADO y bajo su dependencia económica, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. DOMICILIO HABITUAL: Se refiere al domicilio del AFILIADO consignado en la documentación declarada a EL BANCO FINANCIERO, u otro domicilio que el AFILIADO hubiese notificado por escrito a EL BANCO FINANCIERO

El DOMICILIO HABITUAL será el considerado para efectos de la prestación de los SERVICIOS por parte de AA PERU de la manera como se indica a continuación: 1.

2.

El servicio de asistencia en el hogar será prestado exclusivamente en el DOMICILIO HABITUAL del AFILIADO siempre y cuando que éste se encuentre ubicado en una circunscripción territorial descrita en este documento. Los servicios de asistencia médica referidos en el presente documento no se encuentran comprendidos en la restricción del párrafo precedente, por lo que serán prestado por AA PERU en todo el territorio de la República del Perú.

L) PAÍS DE RESIDENCIA: La República de Perú. M) REPRESENTANTE: Persona asignada por el AFILIADO para solicitar la prestación de los servicios de Plan “Full Asistencia Financiero”. N) VIGENCIA: El producto tiene una vigencia anual con renovación automática. O) TERRITORIALIDAD: El servicio se prestará a nivel nacional. El cumplimiento de los tiempos (SLA) será garantizado a 40km. a la redonda, partiendo del centro de cada ciudad. P) SERVICIO DE SEPELIO: Es aquel servicio solicitado única y a través de la central telefonica de FULL ASISTENCIA FINANCIERO y validado en la base de riesgo, dando una cobertura de hasta S/. 2,500 nuevos soles, por Muerte por Cualquier Causa, la cual cubre al Titular de la tarjeta. Este servicio se brindará a través de nuestra red de proveedores a nivel nacional. Q) CONDICION MEDICA PREEXISTENTE: Es una Lesión Corporal Accidental que ha estado cubierta durante 365 días continuos de seguro. R) INSTITUCION HOSPITALARIA: Establecimiento legalmente constituido de acuerdo a las leyes del Perú y que cumple los siguientes requisitos: a) Opera para la atención médica de pacientes internos enfermos o lesionados; b) Mantiene instalaciones organizadas para el diagnóstico, tratamiento y cirugía así como unidades de cuidados intensivos para los pacientes, dentro del mismo establecimiento en facilidades controladas por ese establecimiento; c) Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la supervisión del equipo de enfermería. Para los efectos de esta póliza no se consideran instituciones hospitalarias: a) Una institución mental o utilizada para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas o bien el departamento psiquiátrico de una institución hospitalaria; b) Institutos sanatorios en los cuales se presta servicio de cuidados de larga duración tales como curas de reposo, geriatría, drogadicción, alcohólicos o bien terapias ocupacionales. III. LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRESTADOS POR AA PERU El servicio consiste en la ayuda material inmediata con el fin de limitar y controlar los daños presentados en la vivienda del AFILIADO, a

consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas a continuación: Los servicios serán brindados en caso que se presente una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble o parte del mismo (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), o haga inhabitable la vivienda a consecuencia de un evento. “Queda establecido que los Servicios de Asistencia en el hogar solamente serán brindados en la República del Perú”. 3.1 ASISTENCIA HOGAR A) SERVICIO DE CERRAJERÍA: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble vivienda y que ponga en riesgo la seguridad del mismo. AA PERU a solicitud del AFILIADO enviará a la brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta del mismo. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 200 NUEVOS SOLES POR EVENTO, CON UN MAXIMO DE 5 EVENTOS POR AÑO. B) SERVICIO DE GASFITERÍA: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del AFILIADO, se presente alguna rotura, fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de agua, AA PERU enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 200 NUEVOS SOLES POR EVENTO CON UN MAXIMO DE 5 EVENTOS POR AÑO. C) SERVICIO DE ELECTRICISTA: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del AFILIADO (casa, departamento de uso habitacional), se produzca la falta de energía eléctrica en forma total o parcial (cortocircuito), AA PERU enviará a un técnico especializado que realizará lo necesario para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, brindará el servicio de reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves de cuchillas,

interruptores, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO. Se debe tener en cuenta que no se cubren los equipos en reemplazo. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 200 NUEVOS SOLES POR EVENTO, CON UN MAXIMO DE 5 EVENTOS POR AÑO. D) SERVICIOS DE VIDRIERÍA: Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble del AFILIADO (que de a la calle), y que pongan en riesgo la seguridad del mismo, de sus ocupantes o de terceros, AA PERU enviará a la brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 200 NUEVOS SOLES POR EVENTO, CON UN MAXIMO DE 5 EVENTOS POR AÑO. E) TECNICOS EN SU LOCALIDAD PARA MANTENIMIENTO EN GENERAL Cuando el AFILIADO requiera servicios conexos en el hogar, tales como los de carpintería, decoración, ebanistería, pintura y/o lavado de tanques, AA PERU brindará datos de contacto de técnicos especializados al AFILIADO. En caso el AFILIADO desee contratar los servicios de alguno de los técnicos ésto se realizará bajo costos y responsabilidad del AFILIADO. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: DE CONEXIÓN Y SIN LÍMITE DE EVENTOS. 3.2

ASISTENCIA MÉDICA: A) ORIENTACION MEDICA TELEFÓNICA En caso el AFILADO requiera de una consulta telefónica con un médico ante cualquier problema de salud (situaciones que no sean emergencia), AA PERU gestionará y coordinará un enlace telefónico con un médico especialista en medicina general para que absuelva su consulta. Este servcio se brindará las 24 horas del día. AA PERU no se hace responsable por el diagnóstico que se brinde o el mal manejo de la orientación brindada. El servicio aquí indicado se realizará SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.

B) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN CASO DE EMERGENCIA MÉDICA(AMBULANCIA) En caso el AFILIADO se encuentre en estado de salud grave o a consecuencia de un accidente automovilístico tenga lesiones y/o traumatismos que requieran su hospitalización, AA PERU gestionará y cubrirá el costo del traslado del AFILIADO en ambulancia terrestre, siempre y cuando hayan proveedores en la zona, caso contrario, AA PERU coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: S/. 450 NUEVOS SOLES POR EVENTO CON UN MAXIMO DE 3 EVENTOS POR AÑO POR ACCIDENTE. B) REFERENCIA HOSPITALES:

DE

MÉDICOS

ESPECIALISTAS,

CLÍNICAS,

Cuando el AFILIADO necesite ASISTENCIA MÉDICA en Lima, AA PERU le proporcionará información (teléfonos, dirección) y coordinará en caso el AFILIADO lo requiera una visita de médicos especialistas tales como: odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc., así como clínicas y hospitales. En el supuesto que el AFILIADO requiera una visita del médico especialista, o haya concertado una cita en un centro hospitalario los gastos de los honorarios y cualquier otro gasto médico que se incurra serán responsabilidad del AFILIADO. Asimismo, AA PERU no se hace responsable por los diagnósticos brindados. En las demás localidades del Perú, AA PERU hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un médico o centro médico con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica. AA PERU no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE EVENTOS. D) MÉDICO GENERAL A DOMICILIO En caso que el AFILIADO requiera de un médico general para que lo revise en su domicilio (situaciones que no sean emergencia), AA PERU coordinará el envío de un médico especialista en medicina general para que evalúe al paciente y le realice un diagnóstico. El servicio aquí indicado se realizará con un límite de: CO- PAGO DE S/. 35 NUEVOS SOLES Y SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO.

3.3

ASISTENCIA LEGAL En caso que el AFILIADO requiera de una orientación legal telefónica, AA PERU se compromete a poner a disposición del AFILIADO, los servicios de referencia y consultoría legal en materia civil, penal y familiar, los cuales le serán brindados, previa solicitud y mediante vía telefónica, a efectos de solucionar asuntos relacionados con dichas materias tales como divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. El AFILIADO correrá con los gastos en que incurra por la efectiva prestación o contratación de servicios profesionales de abogados a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados por AA PERU. AA PERU no será responsable de manera alguna por el resultado de las gestiones, trámites, acciones legales y/o defensas iniciadas y/o ejercitadas por parte del AFILIADO y/o por un abogado contratado por aquél a efectos de implementar, ejecutar o llevar a cabo las referencias y/o consejos legales brindados por AA PERU. Estos servicios de referencia y consultoría legal serán brindados SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.

3.4

ASISTENCIA DE SEPELIO En caso de fallecimiento del AFILIADO, AA PERU proporcionará y gestionará la asistencia de sepelio por muerte, previa comunicación por parte de los familiares a la compañía. No se cubre reembolso de gastos. 3.4.1. COBERTURA DE SEPELIO AL 100% El presente beneficio, cubre los gastos en que se incurra por el servicio de sepelio, brindando una protección por Muerte, entendiéndose como tal cualquiera de los siguientes servicios, siempre que se haya solicitado a través de las líneas de FULL ASISTENCIA FINANCIERO.

     

Los servicios cubiertos serán los siguientes: Asistencia del Director Funerario. Trámites en general de Sepelio. Ataúd. Capilla Ardiente. Traslado, conducción e instalación del servicio. Nicho o cremación a nivel nacional. Edades de ingreso y permanencia a la Asistencia: Titular: Para la cobertura de Asistencia de Sepelio el ingreso es desde los 18 años de edad hasta los 65 años.

3.4.2. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE SEPELIO Se excluyen de los servicios a los clientes de Banco Financiero, que sean mayores de sesenta y seis (66) años, y los menores de un (1) año de edad; así mismo, se excluyen totalmente de la provisión de estos servicios, los fallecimientos derivados o por circunstancias de los siguientes acontecimientos: suicidio, guerra, guerra civil, sedición, rebelión, epidemia, catástrofe y/o desastre, cualquier acto terrorista, terremoto, inundación, incendio, erupción volcánica o eventos de similar naturaleza. Asimismo se excluyen de los servicios materia del presente contrato los servicios de exhumación. Así como todo servicio no solicitado a través de nuestra central telefónica. 3.4.3. PRESTACION DE SERVICIOS DE SEPELIO Los servicios descritos en la cobertura de sepelio serán prestados de acuerdo con las siguientes condiciones: 

Se brindará los servicios de sepelio aquellos afiliados que hayan contratado FULL ASISTENCIA FINANCIERO y se encuentren al día en sus pagos.



AA PERU brindará la cobertura acordada a los afiliados sólo si los familiares se comunican a la central telefónica mencionada en el presente documento, informando el siniestro indicando nombre completo y DNI de la persona, para que sea validado y así realizar las coordinaciones estipuladas para brindar los servicios.



AA PERU no será responsable por servicios realizados con otros proveedores diferentes a los de la red, ni por los servicios no contemplados en este contrato que los familiares contraten por su parte.



Los familiares deberán brindar el documento de identidad y toda otra documentación necesaria de la persona fallecida al Director Funerario para la correcta atención, asesoramiento y servicio de sepelio, según las coberturas detalladas. 3.4.4. OBLIGACIONES SERVICIO DE SEPELIO

DEL AFILIADO EN RELACIÓN CON EL

Los familiares deberán comunicarse a la central telefónica para solicitar el servicio de sepelio, una vez validado en las bases de riesgo se coordinará el servicio. El familiar deberá presentar el documento de identificación (DNI) del fallecido al momento que se apersone el Director Funerario al domicilio o lugar donde se encuentre la persona fallecida.

3.4.5. PLAZO PARA RECLAMACIONES DEL SERVICIO DE SEPELIO Cualquier reclamación, observación o queja con relación a los servicios prestados deberá ser realizada por escrito y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, después de haberse recibido el servicio de Sepelio de la ocurrencia de la causa que origina dicho reclamo a AA PERU. 3.4.6. ATENCIÓN DEL SERVICIO DE SEPELIO En caso de fallecimiento del Afiliado, los familiares deberán comunicarse a nuestra central telefónica la cual atiende las 24 horas del día, los 365 días del año. El familiar deberá proporcionar los datos de la persona fallecida la cual será validada en la base de riesgo remitida a AA PERU y con ello se coordinará de inmediato la Asistencia adquirida la cual brinda una cobertura de S/. 2,500. Una vez recibida la llamada, el operador de la central, solicitará la siguiente información:     

Nombre del afiliado. Número de DNI. Nombre, teléfono y parentesco de la persona que reporta el siniestro. Ubicación exacta donde se encuentra la persona fallecida. Nombre y teléfono celular de la persona de contacto en el lugar donde se encuentra el fallecido.

El operador verificará la cobertura y vigencia de la misma, registrará el caso en el sistema y se contactará con el proveedor proporcionándole toda la información necesaria para que se brinde el servicio. Siendo esta Funeraria Filial Lima – Provincia la más cercana al siniestro. Esta coordinación se realizará con el Director Funerario, siendo monitoreado de forma personalizada todo el servicio por nuestra central telefónica. El operador, informará a la persona de contacto el nombre del Director Funerario quien se encargará de la prestación del servicio (comunicándose en los próximos 30 minutos). El Director Funerario, brindará la asesoría y se encargará de la realización de los trámites en general de sepelio, ataúd capilla ardiente, traslado, conducción e instalación del servicio y nicho o cremación, según lo indique el familiar de contacto. Una vez instalado el servicio de sepelio, el Director Funerario confirmará con la persona de contacto, el espacio o servicio de cremación que se brindará. El Director Funerario coordinará el lugar para el entierro, de acuerdo al monto máximo establecido en el Plan.

Una vez finalizado el servicio el Director Funerario entregará la carta de satisfacción para que sea firmada por el familiar responsable donde detallará la correcta atención del servicio. Esta carta se adjuntará en el expediente con lo cual la central telefónica dará por concluido el servicio. Nuestra central telefónica realizará una encuesta de control de Calidad a la persona de contacto registrada en el sistema a fin de verificar que el servicio haya cumplido con las coberturas y estándares de calidad ofrecidos al cliente. 3.5

RENTA HOSPITALARIA POR ACCIDENTE La COMPAÑÍA pagará S/.125.00 Nuevos Soles por cada día de 24 horas continuas de internamiento en una Institución Hospitalaria, hasta un máximo de 90 días por año, como límite máximo por accidente, y si como consecuencia de ello, haya sido necesaria la hospitalización del AFILIADO debidamente certificado por un profesional médico colegiado, sin considerar convalecencia, independientemente del gasto real en que haya incurrido el AFILIADO. Para los efectos de esta cobertura, se considera que cada día se inicia a la hora del internamiento y concluye a la misma hora del día siguiente. Asimismo, se considera que un accidente que sobrepase los 90 días de internamiento, no dará derecho al beneficio más allá de dicho periodo, en caso de renovación de la Póliza. 3.5.1 CONDICIONES ESPECIALES: s/. 125.00 por un máximo de Suma máxima asegurable para todas las 90 días. Se considera por coberturas cada 24 horas de hospitalización. Edad Máxima de Ingreso 69 años con 364 días Edad de Máxima de Permanencia 74 años con 364 días 3.5.2. EXCLUSIONES DE LA RENTA HOSPITALARIA Quedan excluidos de cobertura las lesiones que sufra el AFILIADO a consecuencia de, en relación a/o como producto de: a) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el AFILIADO en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. c) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas,

d) e) f) g)

h) i) j) k)

l)

alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia de la póliza. Curas de Reposo. Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas. Condiciones médicas preexistentes, entendiéndose como preexistentes las definidas en el artículo de Definiciones. No se consideran preexistentes aquellas condiciones por las que el AFILIADO haya recibido cobertura durante la vigencia de una póliza de seguro idéntica a la presente póliza en la COMPAÑÍA o en otra compañía de seguros registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, en el período inmediatamente anterior a la contratación de la presente Póliza. Exámenes médicos de rutina. Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso. Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión. Internamiento en un establecimiento que no reúna los requisitos descritos en las Definiciones.

PROCEDIMIENTO PARA LA INDEMNIZACIÓN DE SINIESTROS Aviso de Siniestros: Si ocurriera un suceso que diera lugar a reclamaciones bajo esta póliza, deberá coordinar el envío de la documentación requerida con la central telefónica de Full Asistencia Financiero, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de inicio de una hospitalización que origine una indemnización cubierta por este seguro. Documentos: Toda hospitalización derivada de una lesión accidental cubierta por esta póliza, se indemnizará en base a los originales o copias legalizadas de:  Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización.  Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias.  Documentos que certifiquen los servicios de hospitalización suministrados al AFILIADO por la institución hospitalaria.  Documento de identidad del AFILIADO.

IV. LIMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRESTADOS POR AA PERU 4.1.

LÍMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS: Bajo ninguna circunstancia serán objeto de cualquiera de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que se hayan generado por las siguientes causas: a) La mala fe, dolo o negligencia del AFILIADO comprobada por el personal de AA PERU o por la autoridad policial competente. b) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. c) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. d) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, enfermedades pre-existentes y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, siempre y cuando el viaje no sea mayor a 60 (Sesenta) días. e) La energía nuclear radiactiva. f) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial y/o administrativa como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el proceso y/o procedimiento. g) Cualquier reparación contratada directamente por el afiliado. h) Reparaciones de daños del AFILIADO o de otros y que sean a consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios. i) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. j) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural. k) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.

4.1.

LIMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR: 4.1.1. Los servicios de asistencia en el hogar indicados en el numeral 3.1.sólo se prestarán en el DOMICILIO del AFILIADO, quedando excluidos los locales comerciales, oficinas u otros inmuebles de propiedad del afiliado. 4.1.2. Asimismo, se encuentran excluidos del mencionado servicio lo siguiente:

a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar del DOMICILIO del AFILIADO. Para tal efecto, se considera falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia al hogar. b) Cualquier reparación contratada directamente por el afiliado. c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios. d) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. e) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural. f) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. g) Cuando cualquier autoridad competente con orden de desherraje, allanamiento, cateo, aseguramiento, registros, fiscalización, medida cautelar y/o de rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del afiliado. h) Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. i) Cambio o reposición de puertas interiores y exteriores. j) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros. 4.1.3. En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, dicho excedente será cubierto por el afiliado. 4.2.

LÍMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES PARTICULARES A LOS SERVICIOS DE CERRAJERÍA, GASFITERÍA, DE ELÉCTRICIDAD Y DE VIDRIERIA: 4.2.1. Exclusiones al servicio de Cerrajería: Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y/o similares. Además, se encuentra excluido el cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble.

4.2.2. Exclusiones al servicio de Gasfitería: Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de mezcladoras, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del DOMICILIO, así como el arreglo de canales, cañerías y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general de pozos sépticos. Asimismo, quedan excluidas cualquier tipo de reparaciones de averías que se deriven de humedad o filtraciones o que deba ser efectuada en aérea comunes o en instalaciones de propiedad de las empresas que provea el Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en el DOMICILIO del AFILIADO. 4.2.3. Exclusiones al servicio de Electricidad: Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros. b) Electrodomésticos tales como: televisores, hornos, calentadores de agua, lavadora, secadoras, refrigeradoras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de las Empresas de distribución y/o suministra eléctrica que provea el servicio de energía eléctrica en el DOMICILIO del AFILIADO. 4.2.4. Exclusiones del servicio de Vidriería: Quedan excluidas de la presente cobertura cualquier reparación y/o reposición de cualquier clase de espejos y cualquier tipo de vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda. Asimismo, quedan excluidas las roturas de vidrios por causa de fenómenos naturales. No obstante las exclusiones detalladas en los numerales 4.3.1. a 4.3.4, los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería sí comprenden los trabajos de albañilería indicados a continuación, siempre y cuando tengan como única finalidad la de facilitar la ejecución de los servicios de cerrajería, gasfitería, de

electricidad y/o de vidrieria: a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad; b) Relleno de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas; c) Desmantelamiento y/o colocación de muebles de baño, lavaderos y lavaplatos, cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. En caso sea necesario efectuar dichos trabajos de albañilería, AAP no se encontrará obligada a colocar, reponer y/o restituir los pisos, diseños y/o acabados que se encontraban al momento de producirse la EMERGENCIA. V. OBLIGACIONES DEL AFILIADO: 5.1. A fin que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en el presente documento, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de AA PERU o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. b) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con AA PERU. c) Dar aviso oportuno a AA PERU del cambio de DOMICILIO del AFILIADO. En caso que el AFILIADO establezca su DOMICILIO en un lugar distinto a una circunscripción territorial en donde EL BANCO FINANCIERO mantenga establecimientos comerciales, la relación con el AFILIADO se extinguirá de pleno derecho, con lo cual AA PERU se encontrará liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el AFILIADO se encontrará liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. d) Que el AFILIADO declara que renuncia a reclamar responsabilidad al colaborador de FINANCIERO ASISTENCIA, por daños directos o indirectos que pudiera recibir con motivo del servicio, siempre que tales daños no se originen por dolo o culpa inexcusable del operario de FINANCIERO ASISTENCIA. VI.PROCEDIMIENTO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO: 6.1. A efectos de solicitar alguno de los servicios contemplados en el presente documento, el AFILIADO deberá proceder de la siguiente forma: a) Comunicarse con AA PERU a los números telefónicos especificados en este documento. b) Suministrarle al funcionario de AA PERU que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el

fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise. c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, AA PERU le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. 6.2. En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, AA PERU no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato. VII. SUBROGACIONES 7.1. Se deja expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1219 del Código Civil, AA PERU se encuentra facultada a subrogarse en el lugar del AFILIADO para efectuar el cobro de las indemnizaciones y/o otra clase de reparaciones que le correspondan a éste último, hasta por el límite del costo de los servicios prestados por AA PERU al AFILIADO, como consecuencia de los accidentes, emergencias o enfermedades que hubiesen dado lugar a la prestación de dichos servicios. VII. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 8.1. Se deja establecido que AA PERU podrá prestar los servicios en forma directa o mediante terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil. IX. DESAFILIACION AL PROGRAMA Y ATENCION DE RECLAMOS Si el AFILIADO quiere hacer un reclamo o desafiliarse del programa “FULL ASISTENCIA FINANCIERO” podrá hacerlo mediante una llamada telefónica (01) 610-6644 en Lima y Provincias a AA PERU, esto se deberá hacer de lunes a viernes y en horario de oficina y estos serán atendidos dentro de las 48 horas posteriores a la llamada. X. COSTO DEL SERVICIO El costo del servicio para los clientes es de S/.14.50 incluido IGV cobrados de manera mensual a la tarjeta de crédito. XI. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO En caso la oferta se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el AFILIADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación. Para esto, el AFILIADO podrá resolver el Contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15)

días calendarios siguientes a la fecha en que el AFILIADO haya recibido el Certificado, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el AFILIADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la Prima o parte de la misma, la COMPAÑIA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, el AFILIADO deberá presentar su solicitud llamando a nuestra central telefónica.

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