CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD-CONTRATO DE CRÉDITO MOD. (M) (06) 19 de junio de 2015

CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD-CONTRATO DE CRÉDITO MOD. (M) 006-720.0443-42 (06) – 19 de junio de 2015 CONTRATO DE CRÉDITO 1. Objeto El present

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CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD-CONTRATO DE CRÉDITO MOD. (M) 006-720.0443-42 (06) – 19 de junio de 2015 CONTRATO DE CRÉDITO 1. Objeto El presente contrato regula las relaciones entre el Titular, de una parte, y CaixaBank Consumer Finance, de otra, respecto de la concesión a éste (Titular) de una cuenta de crédito (en adelante, denominada “Cuenta de Crédito” o “Crédito”) y, en su caso, de una o varias tarjetas asociadas a la misma (Cuenta de Crédito) (en adelante denominadas “Tarjeta” o “Tarjetas”), permitiendo: la Cuenta de Crédito, disponer de efectivo metálico o bien atender los pagos que efectúe dicho Titular o los Beneficiarios con cargo al límite disponible acordado (en adelante, también denominado “Límite Concedido”), y la Tarjeta, además, una vez emitida y activada, disponer de anticipos también con cargo a dicho Límite Concedido; todo ello, en los términos expresados en estas Condiciones Generales y también en sus Condiciones Particulares. 2. Concesión de crédito, disponibilidad y reembolsos CaixaBank Consumer Finance concede en este acto al Titular un Crédito, hasta el importe que se indica en las Condiciones Particulares bajo la rúbrica «límite de crédito autorizado». La Cuenta de Crédito permitirá al Titular realizar disposiciones del saldo disponible en la modalidad de “Revolving” (reintegro, total o parcial, del importe dispuesto, incrementando el disponible hasta el Límite Concedido). No obstante, si se contrata una Cuenta de Crédito con Disposición Restringida solo podrá ser dispuesta para la adquisición de bienes y/o servicios cuya compra se financie sin mediación o uso de una tarjeta, y no dispondrá de su condición de “Revolving” hasta que haya reintegrado la totalidad del importe dispuesto, en cuyo caso permitirá una nueva disposición también restringida; todo ello sin perjuicio de que CaixaBank Consumer Finance, previa solicitud del Titular, pueda autorizar nuevas disposiciones puntuales. Cuando la Cuenta de Crédito se contrate con Disposición Rest r ingida, C ai xaB ank C onsumer F inance podr á, posteriormente, conceder y emitir una o varias Tarjetas, que previa solicitud del Titular, permitirán a éste, y/o al/los beneficiario/s que haya autorizado (referidos en este contrato como “Beneficiarios”), el disfrute del saldo disponible de tal Cuenta de Crédito, perdiendo ésta la condición de Disposición Restringida, cuando la tuviere. En todo caso, la disponibilidad de la Tarjeta quedará supeditada a: (i) que el Titular comunique su interés en disponer de la Cuenta de Crédito o que ésta pierda la condición de Disposición Restringida; y, además, (ii) que CaixaBank Consumer Finance autorice al Titular tal disposición. CaixaBank Consumer Finance autorizará dicha disposición siempre que el capital de esa Disposición Restringida se encuentre amortizado, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) y no haya variado la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. Mientras no sea concedida, emitida, activada y utilizada la Tarjeta asociada a la Cuenta de Crédito, aquélla (Tarjeta) no devengará coste alguno para el Titular. Este Crédito sólo puede ser dispuesto por el Titular, y/o el/ los Beneficiarios, para adeudo de las cantidades recibidas mediante la/s Tarjeta/s u otros medios que CaixaBank Consumer Finance ponga a su disposición para poder disponer del mismo (Crédito). También se adeudará en la Cuenta de Crédito cualquier suma a cargo del Titular en concepto de intereses, comisiones, gastos, indemnizaciones o cualquier otro que derive del presente contrato. El Titular viene obligado a reembolsar mensualmente, el día TREINTA o aquel otro día fijado a tal fin en las Condiciones Particulares o acordado posteriormente, la cantidad allí indicada bajo las rúbricas «Modalidad de pago habitual» así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a otras disposiciones con cargo al Límite Concedido. Sin embargo, el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la modalidad de pago habitual no podrá ser inferior a la mayor cantidad que resulte de aplicar el tres por ciento (3%) sobre el saldo dispuesto o veinte (20) euros, a excepción de que la cantidad pendiente a devolver en ese momento no alcance dicho importe. Si la Cuenta de Crédito se ha concedido a más de un Titular, todos ellos se obligan de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer las cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones de la misma. Si el Titular efectúa disposiciones para satisfacer el precio de bienes y/o servicios en los que su proveedor ofrezca su pago aplazado y/o fraccionado (denominadas “Disposiciones Especiales” o “Disposiciones Fraccionadas” respectivamente), esas disposiciones serán reintegradas a CaixaBank Consumer Finance en los mismos plazos y condiciones ofrecidos por dicho proveedor, siempre que se halle autorizado para ofrecer los servicios de aquélla (CaixaBank Consumer Finance). En todo caso, las cantidades correspondientes a estas disposiciones computarán a efectos del límite disponible de la Cuenta de Crédito. COPIA PARA EL TITULAR

Cuando se realicen Disposiciones Especiales y/o Disposiciones Fraccionadas, el Titular satisfará las correspondientes cuotas para su reintegro, independientemente de la cuota que le corresponda pagar de acuerdo con la “Modalidad de pago habitual” por éste escogida y que se indica en las Condiciones Particulares. En las Condiciones Particulares pueden aparecer, si es el caso, a título informativo y bajo la rúbrica “Disposición que realiza en este acto”, las condiciones particulares aplicables a la disposición que se realiza conjuntamente con la firma del Contrato de Cuenta de Crédito, indicándose si éstas obedecen a una operación con modalidad de pago “Habitual” (con aplicación de las condiciones de la Cuenta de Crédito), “Especial” (identificada en caso de aplicar en las Condiciones Particulares) o “Fraccionada”. Si la modalidad de pago “Especial” debe aplicar también a las siguientes compras financiadas realizadas en Establecimiento, constará en el apar tado “Excepcionalidades” de las condiciones particulares. El Titular deberá disponer de fondos suficientes en la cuenta corriente/libreta de ahorros en la que se hayan domiciliado los pagos relativos a este contrato. Los reembolsos que efectúe el Titular nunca podrán exceder del importe debido, por lo que la Cuenta de Crédito no podrá presentar saldo a favor del Titular. Si, por cualquier causa, se diere este caso, CaixaBank Consumer Finance queda autorizada para abonar el sobrante en la cuenta en la que se hayan domiciliado los pagos derivados de este contrato. El Titular podrá solicitar la modificación de la forma de pago que, en todo caso, deberá ser aceptada por CaixaBank Consumer Finance. Todas las operaciones se registrarán en el debe o haber de la Cuenta de Crédito que CaixaBank Consumer Finance abre al Titular en sus libros. En el supuesto de que, en lo sucesivo, el Titular contrate otro producto o servicio financiero de CaixaBank Consumer Finance, en virtud de otra financiación concedida, la disponibilidad de este Crédito podrá verse reducida hasta el importe que resulte de restar al límite de crédito autorizado (Limite Concedido) la cantidad correspondiente a esa otra financiación concedida, en atención a la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago. Condiciones relativas a la Tarjeta: 3.1. Concesión de la Tarjeta La Tarjeta es propiedad de CaixaBank Consumer Finance. En su condición de concedente, CaixaBank Consumer Finance podrá emitir la Tarjeta al Titular, que le permitirá, con carácter personal e intransferible, disponer del Crédito, hasta el Limite Concedido, con disposiciones en efectivo metálico, o bien para el pago del precio de compra de bienes y/o servicios en todos aquellos establecimientos en los que sea aceptada. Asimismo, cuando la modalidad de pago acordada en las Condiciones Particulares sea “Fin de Mes”, la Tarjeta permitirá al Titular disponer de anticipos, que computarán a efectos del Limite Concedido de la Cuenta de Crédito, los cuales no devengarán intereses hasta el día acordado en las Condiciones Particulares para su liquidación. En ningún caso, el Titular podrá efectuar pagos mediante la Tarjeta por importes que superen el Límite Concedido; ello sin perjuicio de que CaixaBank Consumer Finance establezca los límites operativos y de seguridad de la misma (Tarjeta) que considere oportunos. En este sentido, para realizar operaciones de pago y/o disposiciones de efectivo en metálico, ambos con cargo al Limite Concedido, el Titular habrá de facilitar la lectura de la Tarjeta por parte de los dispositivos mecanizados (cajeros automatizados, datáfonos, etc.) que intervengan en su proceso, según el tipo de servicio de que se trate y, cuando le sea requerido, introducir personalmente el número de identificación personal (PIN), secreto e intransferible, que CaixaBank Consumer Finance le haya facilitado o, en su caso, firmar el comprobante del pago realizado. En las operaciones de pago efectuadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por parte de un dispositivo mecanizado o para copiar los datos relativos a la identificación de la misma, el Titular deberá acreditar su identidad mediante documento oficial de identificación y, cuando el establecimiento así lo solicite, firmar el justificante del pago por la compra financiada que haya extendido éste (establecimiento). Cuando estas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios por medio de un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, es necesario que el Titular facilite los datos relativos a la identificación de la misma que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, introducir el PIN, o las claves, también secretas, personales e intransferibles, que CaixaBank Consumer Finance le hubiera facilitado para este tipo de operaciones. Se entenderá que CaixaBank Consumer Finance ha recibido las

órdenes de pago efectuadas a través de la Tarjeta el mismo día en que el Titular las realice, ejecutándose inmediatamente. En determinados establecimientos (peajes de autopistas, parquímetros, etc.) las órdenes de pago cursadas pueden cargarse en la Cuenta de Crédito a la que se halle vinculada la Tarjeta con posterioridad a su fecha de ejecución. Una vez recibida, la orden de pago cursada no podrá ser revocada. En las operaciones que puedan realizarse en el extranjero (fuera de la eurozona), los importes en divisas se convertirán en euros, aplicándose los cambios vigentes en la fecha en la que CaixaBank Consumer Finance realice el pago relativo a la transacción efectuada mediante la Tarjeta, al tipo de cambio establecido para la marca que corresponda, VISA, MASTERCARD o la que en un futuro se incorpore a las tarjetas emitidas por CaixaBank Consumer Finance, que pueden ser consultadas en http://www.mastercard.com y http://www. visaeurope.es, para el día en que se efectúe la operación. Las variaciones del tipo de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente, sin necesidad de comunicación previa al Titular. La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que se encuentra grabado en la misma. No obstante, CaixaBank Consumer Finance concederá automáticamente la renovación de la Tarjeta al Titular, mediante la emisión de una nueva Tarjeta sujeta a las mismas condiciones, sin perjuicio de la facultad reservada a CaixaBank Consumer Finance de no realizar dicha renovación cuando haya disminuido la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. En todo caso, CaixaBank Consumer Finance no emitirá una nueva Tarjeta cuando el Titular le haya comunicado su oposición a tal renovación. El Titular autoriza a CaixaBank Consumer Finance para que la/s Tarjeta/s le sea/n remitida/s por correo ordinario, incluso cuando se trate de su/s renovación/renovaciones y también de las activadas con las precisas medidas de seguridad e instrucciones de uso, cuando esta entidad financiera lo considera oportuno. El Titular podrá solicitar a CaixaBank Consumer Finance la emisión de una Tarjeta a una o varias personas físicas para que, en condición de beneficiaria/s autorizadas del Crédito (Beneficiarios), pueda/n utilizarla, con carácter personal e intransferible, en los términos y condiciones relativos a la misma establecidos en este contrato. En todo caso, el Titular será el responsable, frente a CaixaBank Consumer Finance, de la utilización de la/s Tarjeta/s por parte del/de los Beneficiario/s por él autorizado/s. 3.2. Obligaciones del Titular El Titular está obligado a: a) Disfrutar de la Tarjeta de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato para su utilización, adoptando medidas razonables, con el fin de proteger tanto ésta como los elementos de seguridad personalizados de que esté provista, desde que se reciban. b) Firmar la Tarjeta, de inmediato, en el espacio específicamente indicado para ello en el dorso de la misma. c) En caso de haber recibido la Tarjeta por correo, seguir las indicaciones que se adjunten a la misma respecto de su activación. Todo ello, sin perjuicio de notificar a CaixaBank Consumer Finance la no conformidad con la emisión de la Tarjeta recibida y proceder a su inmediata devolución siguiendo, igualmente, las instrucciones indicadas a tal efecto. d) Si le hubiera sido facilitado, mantener en secreto el número de identificación personal (PIN), sin anotarlo en la Tarjeta ni en otro documento que pudiera encontrarse junto a ella, preocupándose de que éste (PIN) tampoco resulte deducible a partir de los datos personales (fechas de nacimiento, números de teléfono, etc.). e) En caso de optar por el uso de la Tarjeta como medio de pago, cuando el establecimiento lo permita, para satisfacer el precio de compra de los bienes y servicios: - Presentar la Tarjeta. - Cuando le sea requerido, acreditar su identidad, introducir el número de identificación personal (PIN), y/o firmar el justificante de la operación de pago extendido por el establecimiento comercial, lo cual supondrá la plena conformidad a la misma. f) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que figure en los registros informáticos que soporten el sistema y los comprobantes emitidos por los dispositivos habilitados para operar con tarjetas, aceptando la operación de pago y su adeudo en cuenta; todo ello, sin perjuicio de su facultad de notificar a CaixaBank Consumer Finance los errores que pudieren existir en tales registros y/o comprobantes, para que ésta (CaixaBank Consumer Finance) pueda corregirlos o probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, sin haber sido afectada por un fallo técnico u otra deficiencia. Asimismo, admitir las condiciones especiales indicadas en el referido justificante cuando haya realizado una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial. g) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la PÁG. 1/8

sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta y, en tales casos, comunicarlo a CaixaBank Consumer Finance sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. A este fin, figura en la Tarjeta el número de teléfono al que puede llamar en cualquier momento, y sobre el que viene obligado a tomar y conservar la oportuna nota. El Titular, en su caso, también deberá presentar el resguardo de la denuncia efectuada ante la Autoridad competente. h) Comunicar a CaixaBank Consumer Finance, sin retraso injustificado, cualquier incidencia detectada en relación al uso de la Tarjeta y, particularmente y en su caso, respecto a su extravío o sustracción por un tercero. i) Devolver la Tarjeta al término de su vigencia o a la finalización del Contrato de Cuenta de Crédito. j) Informar, en su caso, al/a los Beneficiario/s autorizado/s del Crédito que disponga/n de una Tarjeta sobre los términos y condiciones para su uso y devolución, establecidos en este contrato; y ello sin perjuicio de que sea el Titular el responsable de cuantas actuaciones que por medio de ella (Tarjeta) hiciere/n éste/éstos (Beneficiario/s). 3.3. Obligaciones de CaixaBank Consumer Finance CaixaBank Consumer Finance está obligada a: a) Asegurarse de que los elementos de seguridad personalizados de la Tarjeta sean efectivos para que sólo el Titular pueda operar mediante la misma, soportando los riesgos que puedan derivarse tanto de su envío como de cualquier fallo imputable a los elementos de seguridad anteriormente referidos, teniendo en cuenta que únicamente enviará la Tarjeta que haya sido previamente solicitada o como sustitución de otra previamente emitida al Titular, o al/a la Beneficiario/a, cuya validez haya vencido y el Titular no haya notificado su voluntad de no renovarla. b) Directamente o a través de un tercero, mantener a disposición del Titular, un número de teléfono de carácter gratuito, a fin de atender cualquier incidencia que se comunique en relación a un posible extravío, sustracción o uso indebido o fraudulento de una Tarjeta emitida por CaixaBank Consumer Finance. A estos efectos, CaixaBank Consumer Finance informa que el número habilitado es el 900802974, o aquél otro que con la misma finalidad figure en su página web. c) Previa petición del Titular, enviar comprobante de la comunicación recibida mediante la cual éste (Titular) haya notificado el extravío, sustracción, falsificación o utilización no autorizada de la Tarjeta. d) Responsabilizarse de la correcta ejecución de las órdenes de pago realizadas mediante la Tarjeta por el Titular o el/ la Beneficiario/a. e) Impedir y/o invalidar cualquier operación mediante uso de la Tarjeta que se realice con posterioridad a la notificación del Titular de su extravío, sustracción, uso indebido y/o fraudulento y, en todo caso, asumir la responsabilidad de las operaciones que puedan efectuarse a través de la misma (Tarjeta) con posterioridad a dicha comunicación, salvo en casos de uso negligente, fraudulento, malintencionado, por parte del Titular, o cuando éste no haya observado de forma diligente las obligaciones asumidas en virtud de la firma del presente contrato. g) Indicar en el “Extracto de operaciones y anotación de los apuntes”, que luego se define, las transacciones realizadas por el Titular y/o Beneficiario/s mediante la Tarjeta. 3.4. Comisiones aplicables a la Tarjeta CaixaBank Consumer Finance podrá cobrar una comisión anual por tenencia y mantenimiento de cada Tarjeta emitida a petición del Titular o recibida y utilizada por éste (Tarjeta principal) de treinta (30) euros, y de cada Tarjeta emitida a un Beneficiario (Tarjeta adicional) de diez (10) euros. No obstante, durante el primer año de validez de cada Tarjeta, principal o adicional, ésta estará exenta de comisiones. Asimismo, CaixaBank Consumer Finance podrá cobrar una comisión por duplicado o sustitución de la/s Tarjeta/s de diez (10) euros, si bien esta comisión quedará condonada automáticamente, siempre que, a través de la/s misma/s, tenga/n lugar una o varias disposición/disposiciones anual/es por valor mínimo total de trescientos (300) euros. 4. Interdependencia de las relaciones contractuales convenidas Expresamente se reconoce que las relaciones contractuales derivadas de la concesión del Crédito y, en su caso, de la Tarjeta forman parte de una sola operación, toda vez que ésta, si se expide y activa, constituye únicamente un medio que permite al Titular disponer de aquél (Crédito). 5. Intereses ordinarios El saldo deudor del Crédito devengará intereses a favor de CaixaBank Consumer Finance, al tipo de interés nominal anual que se indica en las Condiciones Particulares, a excepción de los importes correspondientes a disposiciones que obedezcan a una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial, en cuyo caso el tipo de interés nominal anual aplicable será aquel acordado para la Disposición Fraccionada o Especial de que se trate. Estos intereses se calcularán día a día sobre el saldo deudor

actualizado, liquidándose mensualmente por el importe total obtenido a partir de la siguiente fórmula: I=

días

CPn xTIN

n=1

36000

Σ

Donde: I = Intereses del mes del período; CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 360 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los meses del período. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) indicada en las Condiciones Particulares está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, publicada en el B.O.E. (número). 6. Contrato con intereses bonificados El contrato de financiación suscrito por el Titular en el que sus Condiciones Particulares figure un interés ordinario del “0%” es un contrato con intereses bonificados, siéndole de aplicación tal bonificación mientras aquél (Titular) cumpla, a su debido vencimiento, todas las obligaciones de pago asumidas en el mismo. Incumplida cualquiera de esas obligaciones de pago, el contrato de financiación afectado por tal circunstancia perderá la condición de bonificado, siéndole de aplicación un tipo de interés ordinario del diez por ciento (10%). 7. Pagos autorizados, pagos con error y pagos no autorizados o ejecutados incorrectamente Las operaciones de pago únicamente se entenderán autorizadas cuando el Titular haya dado el consentimiento expreso para su ejecución, entendiéndose como no autorizadas si falta dicho consentimiento. Se considerará otorgado el consentimiento cuando se haya formalizado el Contrato de Cuenta de Crédito en méritos del cual se hayan efectuado las referidas operaciones de pago y se firme el justificante del servicio o la factura o se introduzcan el PIN o las claves que CaixaBank Consumer Finance hubiere facilitado al Titular para realizar operaciones que le permitan identificarse mediante las mismas. El Titular deberá comunicar a CaixaBank Consumer Finance, sin retraso injustificado, cualquier error o irregularidad que detecte en la Cuenta de Crédito. En este sentido, cuando la operación de pago haya sido iniciada por el beneficiario del importe pagado (receptor del dinero), o a través de éste, el Titular autorizante de esa operación tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, a partir de la fecha del cargo de la misma, para comunicar a CaixaBank Consumer Finance el referido error o irregularidad, para que ésta (CaixaBank Consumer Finance) proceda a la devolución del importe total, siempre que: (i) no constare el importe exacto a pagar en la autorización realizada por el Titular; y/o (ii) que dicho importe pueda ser considerado razonablemente superior al esperado. Este plazo quedará ampliado a trece (13) meses cuando el Titular, siendo consumidor, no haya autorizado la operación de pago ya ejecutada o cuando acredite que ha sido ejecutada incorrectamente. Cuando el Titular solicite la devolución del importe, deberá hacerlo mediante escrito firmado; y cuando se trate de operaciones de pago autorizadas deberá aportar la documentación/información que, al menos, justifique la pretensión y acredite que la autorización no incluía el importe exacto pagado y que éste no era razonable de acuerdo con sus anteriores pautas de gasto y demás circunstancias del caso concreto. No obstante, en los casos de extravío o sustracción de la Tarjeta, el Titular deberá asumir las responsabilidades derivadas de las transacciones que no reconozca haber efectuado, hasta un importe máximo de ciento cincuenta (150) euros, excepto si ha actuado de manera negligente, fraudulenta, mal intencionada o sin haber observado las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato. En estos casos, el Titular soportará todos los daños y perjuicios derivados de esas transacciones. Sin perjuicio de que pueda corresponder a CaixaBank Consumer Finance la carga de la prueba, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la operación de pago en la que se hubiere introducido el PIN (número de identificación personal), las claves proporcionadas por CaixaBank Consumer Finance para operaciones que permitan al Titular autenticarse mediante las mismas, o se hubiere obtenido la firma del Titular, ha sido efectuada con consentimiento, negligencia o fraude por parte de éste (Titular). CaixaBank Consumer Finance, por tanto, deberá asumir, en todo o en parte, el importe de aquellas operaciones de pago afectadas por un error en la autorización, carentes de ésta o incorrectamente ejecutadas, cuando el Titular haya realizado la oportuna notificación en los plazos expresados en esta condición y, además y en su caso, cuando la operación reúna los requisitos igualmente aquí indicados; todo ello, exceptuando aquellos casos en los que CaixaBank Consumer Finance acredite que la operación de pago fue autenticada y/o registrada con exactitud y contabilizada, sin que le afectara deficiencia alguna, y sin perjuicio del importe máximo de ciento cincuenta (150) euros al que tendrá derecho CaixaBank

Consumer Finance en los casos de pérdida o robo de la Tarjeta. Cuando corresponda, CaixaBank Consumer Finance practicará la devolución del importe a la Cuenta de Crédito sin demora injustificada, restableciéndola a la situación inmediatamente anterior a haberse efectuado tal operación. CaixaBank Consumer Finance deberá justificar la denegación de la solicitud de devolución del importe no reconocido por el Titular de una operación autorizada por éste e iniciada por su beneficiario, o a través del mismo. Transcurridos los plazos indicados anteriormente, el cargo se entenderá aceptado por el Titular. 8. Régimen de disposiciones Con independencia de lo pactado en este contrato en relación a la utilización de la Tarjeta y al disfrute del saldo disponible de la Cuenta de Crédito, CaixaBank Consumer Finance podrá bloquear dicho saldo y/o la Tarjeta cuando esté motivado por alguna o varias de las siguientes causas: (i) que existan razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago; (ii) que el uso del instrumento de pago pueda suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago; y/o (iii) que exista sospecha de uso fraudulento del instrumento de pago. En cualquiera de estos casos, el bloqueo no supondrá el vencimiento anticipado del contrato, y CaixaBank Consumer Finance deberá comunicarlo al Titular, si es posible, con anterioridad a ser efectivo y, en su defecto, inmediatamente después, a través de los datos de contacto facilitados por éste con motivo del mismo (presente contrato). CaixaBank Consumer Finance desbloqueará la Cuenta de Crédito y/o la Tarjeta, o sustituirá ésta por una nueva que sea operativa, una vez hayan dejado de existir los motivos por los que fue bloqueada. En todo caso, el Titular deberá reembolsar de inmediato todo excedido que se haya producido por cualquier causa imputable a él (Titular) y ello sin perjuicio de serle de aplicación al importe de dicho excedido lo establecido al respecto en la Condición General reservada a los “Intereses de demora y/o de excedido” a partir del momento de producirse el excedido. 9. Extracto de operaciones y aceptación de los apuntes CaixaBank Consumer Finance deberá comunicar al Titular, mensualmente, a través de la página web http://www. caixabankconsumer.com, puesta a disposición de sus clientes, en cualquier otro soporte electrónico duradero, o en papel si así lo solicitare aquél (Titular), el detalle de las operaciones que, con cargo a la Cuenta de Crédito, el Titular y, en su caso, el/los Beneficiario/s haya/n efectuado durante el periodo de liquidación inmediatamente anterior. Asimismo y en la misma forma, CaixaBank Consumer Finance informará sobre cada operación o liquidación de intereses y/o comisiones que practique, pudiendo, en las “Fraccionadas”, expresarse mediante el correspondiente cuadro de amortización. Igualmente, en el mes de enero de cada año, CaixaBank Consumer Finance remitirá a sus clientes, de manera completa y detallada, la relación de intereses pagados y de comisiones y gastos devengados por cada servicio prestado durante el año anterior. El contenido de las informaciones a las que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo que establezca, en cada momento, la normativa vigente y estará redactado en castellano o en cualquier otro idioma que se acuerde al efecto o que haya elegido el Titular legalmente amparado para ello. Por defecto, esta información se enviará en castellano. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tiene derecho a recibir gratuitamente información detallada de la Cuenta de Crédito, incluido el cuadro de amortización correspondiente a cualquier operación que haya realizado con modalidad de pago Fraccionado, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato. 10. Duración El presente contrato tiene una duración indefinida. No obstante, el Titular podrá desistir del contrato en cualquier momento, por su simple voluntad, notificándolo a CaixaBank Consumer Finance por cualquier canal de comunicación puesto a su disposición. Por su parte, CaixaBank Consumer Finance podrá también renunciar libremente al contrato mediante comunicación al Titular con dos meses de antelación. Dicha antelación de dos meses no será de aplicación cuando concurran razones objetivamente justificables, si bien CaixaBank Consumer Finance, en ese caso, deberá comunicar al Titular la renuncia al contrato. Finalizado el contrato, se procederá al cierre de la Cuenta de Crédito y, en su caso, a cancelar la Tarjeta, no pudiendo el Titular, y tampoco el/los Beneficiario/s, si lo/s hay, efectuar nuevas disposiciones. En ese caso, el Titular vendrá obligado -cuando fueren más de uno, solidariamente y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderle- a devolver inmediatamente la/s Tarjeta/s que se le haya/n concedido, así como a reintegrar las cantidades dispuestas y sus intereses, en la forma convenida, hasta su total pago. PÁG. 2/8

11. Modificación de condiciones Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, CaixaBank Consumer Finance podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Consumer Finance podrá modificar las condiciones relativas a las comisiones y a otros gastos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. En especial, CaixaBank Consumer Finance podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. A este fin, CaixaBank Consumer Finance vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior a (1) un mes, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titular. No obstante, cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular, no será necesario el cumplimiento de los referidos plazos. Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones, deberá notificarlo a CaixaBank Consumer Finance por escrito en un plazo no superior a un (1) mes, a contar desde su notificación, quedando resuelto el contrato, no pudiendo realizar, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquél (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. 12. Comisiones aplicables a la Cuenta de Crédito Para aquellas disposiciones del Crédito en las que se establezca la modalidad de pago “Fraccionado” (con cuadro de cuotas predeterminado y separado del resto de disposiciones) o Especial, CaixaBank Consumer Finance podrá, siempre que no sea contrario a las condiciones particulares de la Disposición de que se trate y a la legislación vigente, cobrar una comisión de apertura de hasta un cinco por ciento (5%) sobre el importe de las mismas, con un mínimo de veinte (20) euros y, además, también una comisión de estudio de la operación de hasta un dos por ciento (2%) sobre el importe dispuesto, con un mínimo de ocho (8) euros. Si se produjeran disposiciones en efectivo con cargo al Crédito, a través de la Tarjeta u otros medios que se lo permitan al Titular, CaixaBank Consumer Finance podrá cobrar una comisión por tal concepto de un cuatro por ciento (4%) sobre el importe obtenido, con un mínimo de dos euros y cincuenta céntimos de euro (2,50 euros), cuando se trate de disposición/disposiciones en instalaciones de CaixaBank Consumer Finance y, de un cinco por ciento (5%) sobre el importe obtenido, con un mínimo de tres (3) euros, cuando se trate de disposición / disposiciones en instalaciones de otras entidades de crédito que admitan la Tarjeta, tanto en el Estado Español como en el extranjero. En caso de reembolso anticipado de las cantidades dispuestas a crédito, el Titular consumidor tendrá derecho a una reducción del coste financiero de las mismas, que comprenderá la suma de los intereses y costes que le correspondería pagar de no haber reembolsado anticipadamente tales cantidades. Únicamente, si se tratara de Crédito a tipo fijo y la resolución anticipada se efectuara antes de haber transcurrido doce (12) meses desde su celebración, CaixaBank Consumer Finance podrá requerir del Titular una compensación justa y justificada no superior al uno por ciento (1%) del importe del capital reembolsado anticipadamente si el período restante, entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un (1) año; en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año, la compensación no será superior al cero coma cinco por ciento (0,5 %) del importe de ese capital reembolsado anticipadamente. 13. Contratación del seguro 13.1. Pago del seguro. Si se ha contratado el seguro, al haber marcado cualquiera de las opciones previstas en el apartado al respecto establecido en las Condiciones Particulares, éste tendrá carácter de suplido y será satisfecho por el Titular asegurado, junto con los pagos comprometidos mensualmente, mediante su cargo en el mismo domicilio establecido para éstos (pagos comprometidos). A tal efecto, el recibo mensual acreditativo de pago de las cuotas del Contrato de Cuenta de Crédito asumidas contendrá, como concepto independiente y separado de aquéllas (cuotas), el importe correspondiente a la cantidad de la prima del seguro aceptada por el Titular,

con inclusión de los tributos y recargos legalmente previstos. 13.2. Percepción de la indemnización. a) El derecho a la percepción de la indemnización del seguro contratado no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el Contrato de Cuenta de Crédito vinculado a éste, en los términos acordados en el mismo. b) El Titular asegurado ha designado a CaixaBank Consumer Finance como beneficiaria del seguro, con carácter irrevocable, hasta el importe a que asciendan las cantidades adeudadas a ésta en méritos del contrato de Cuenta de Crédito suscrito. Como consecuencia de ello, los importes que CaixaBank Consumer Finance como beneficiaria perciba de la Aseguradora por cuenta del Titular asegurado deberá aplicarlos, hasta donde corresponda, a saldar deudas vencidas, por tanto devengadas y no satisfechas en esa fecha, entregándole el resto a éste (Titular asegurado), si hubiera lugar a ello. 14. Responsabilidad El Contrato de Cuenta de Crédito referido en este documento es ajeno e independiente de las operaciones mercantiles que el Titular pueda concertar con los establecimientos vendedores de los bienes y/o servicios cuyo precio de adquisición se financie en méritos del mismo (Contrato de Cuenta de Crédito), así como de las incidencias o responsabilidades derivadas de tales operaciones; obligándose, el Titular, a satisfacer puntualmente las cuotas y los demás conceptos a que se refiera éste (Contrato de Cuenta de Crédito). El Titular manifiesta haber escogido la presente operación de financiación, de entre las diversas opciones ofertadas en el mercado y conocidas por él. 15. Domiciliación del pago de las obligaciones dinerarias El pago de las obligaciones dinerarias asumidas por el Titular, que deriven del Contrato de Cuenta de Crédito suscrito, se efectuará con cargo a la cuenta corriente o libreta de ahorro en entidad financiera señalada en sus Condiciones Particulares y en la Orden de domiciliación de adeudos SEPA que se adjunta al mismo, o en la que, a tales efectos, éste (Titular) designe en el futuro. A estos efectos, el Titular autoriza el cargo de las cantidades asumidas por razón del contrato de financiación suscrito referido en este documento cuando se curse por los importes previstos en relación a disposiciones bajo la modalidad de pago Fraccionado, y, en todo caso, cuando se gire por el importe que resulte de aplicar las condiciones pactadas. 16. Domicilio y notificaciones A todos los efectos, se entiende como domicilio de CaixaBank Consumer Finance su sede social, y como el del Titular el indicado en las Condiciones Particulares y/o cualquier otro que posteriormente éste comunique por escrito en sustitución o adición a aquél/aquéllos. Si el Titular mantiene varios domicilios, las notificaciones de CaixaBank Consumer Finance le podrán ser remitidas a cualquiera de ellos. Asimismo, a estos efectos el Titular y CaixaBank Consumer Finance podrán comunicar por medio de cualquier canal de que dispongan, tal como el electrónico a través de la página web de esta última o cualquiera otra que pueda existir en un futuro y sea accesible para ambos. 17. Pena Convencional Las partes expresamente pactan que al impago por parte del Titular de cualquiera de las obligaciones dinerarias del contrato de financiación referido en este documento se le aplicará una pena convencional consistente en el pago de treinta (30) euros. Esta pena convencional será facturada al Titular una sola vez, respecto de cada impago, con independencia del número de veces que su importe se presentare al cobro. Asimismo, expresamente convienen las partes en que la satisfacción de esta pena será compatible con el abono de los intereses de demora acordados, lo que se pacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil, y podrá exigirse conjuntamente con el pago del principal adeudado y de sus intereses ordinarios y de demora; facultad que se concede al amparo de lo establecido en el artículo 1.153 del Código Civil. 18. Intereses de demora y/o de excedido El incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo del Titular derivadas del contrato de financiación referido en este documento vencidas y no satisfechas devengará a favor de CaixaBank Consumer Finance intereses de demora al tipo que resulte de sumar dos (2) puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio (TIN) fijado contractualmente, desde la fecha del impago y hasta su efectivo cumplimiento, con carácter independiente al cobro de la pena convencional indicada anteriormente, también en los contratos con intereses bonificados que hayan perdido tal condición por esa circunstancia, si bien en este caso el interés de demora a aplicar no podrá superar el que resulte de multiplicar por tres (3) el interés legal del dinero. Asimismo, al saldo deudor que exceda del Límite Concedido también le será de aplicación un interés al mismo tipo que el indicado para el interés de demora.Estos intereses se calcularán también de acuerdo con

las fórmulas que figuran en la precedente Condición General denominada “Intereses ordinarios”, sustituyendo en este caso el tipo de interés ordinario anual «TIN» por el indicado interés de demora. En caso de mora del Titular, todos los pagos recibidos serán aplicados con la siguiente prelación: (i) costas y gastos suplidos por CaixaBank Consumer Finance; (ii) comisiones devengadas; (iii) pena convencional; (iv) intereses moratorios y/o de excedido; (v) intereses ordinarios; (vi) capital dispuesto del Crédito pendiente de amortización o, en su caso, de reembolso. 19. Causas de resolución Sin perjuicio de lo estipulado en las restantes condiciones del Contrato de Cuenta de Crédito y en la Ley, CaixaBank Consumer Finance podrá darlo por resuelto si el Titular hubiere dejado incumplida, a su debido vencimiento, cualquier obligación esencial a su cargo convenida en el mismo, especialmente las dinerarias o de pago. Esta misma facultad le corresponderá a CaixaBank Consumer Finance en el supuesto de que los datos personales y/o económicos facilitados por el Titular, que constituyen presupuesto de la concesión del Crédito, no fueran veraces. En ambos supuestos, el Titular quedará obligado a la reintegración de la totalidad de las cantidades adeudadas, con carácter inmediato a la comunicación de la resolución del citado contrato de financiación suscrito. 20. Garantía El Titular afecta los saldos a su favor existentes en todo momento en cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, de su titularidad –individual, entre si o con terceros-, en Caixabank, S.A. (en adelante, “la Caixa”), así como de los valores de su titularidad, depositados en dicha entidad, al pago de las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas del contrato de financiación incluido en este documento. Para ello, el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a “la Caixa” para que pueda disponer, en su nombre, de dichos saldos, cuando se produzca el impago y por el importe de éste, para imputar la cantidad obtenida al pago de las referidas obligaciones incumplidas, así como a CaixaBank Consumer Finance a realizar cuantas actuaciones sean necesarias con este fin y, en especial, para la comunicación de esta Condición General pactada a aquélla (“la Caixa”). A estos solos efectos, pues, el Titular autoriza expresamente a “la Caixa” para que, previo requerimiento de CaixaBank Consumer Finance en este sentido, pueda identificar los saldos existentes, así como gestionar la transferencia a ésta por orden suya y en su interés del/de los importe/s adeudado/s. De todos estos saldos a favor del Titular existentes en cada momento, “la Caixa” deberá transferir a CaixaBank Consumer Finance el importe que corresponda y que menos perjudique los intereses del Titular. La adhesión o el voto favorable de CaixaBank Consumer Finance a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares, si fueren varios), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquélla frente al/ a los Titular/es no concursados, el/los cual/es consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar la aprobación y tampoco los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank Consumer Finance. 21. Derecho de desistimiento Conforme a lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, en el supuesto de que el Titular tuviera la condición de consumidor, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del Contrato de Cuenta de Crédito, sin indicación de los motivos ni penalización alguna. Dicho plazo se contará desde la fecha de su suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la Ley, si fuera posterior. Para el ejercicio de este derecho, el Titular deberá: a) Comunicarlo a CaixaBank Consumer Finance por escrito, en soporte electrónico duradero o en papel dirigido a Gran Vía Carlos III, 87, de (08028) Barcelona, o por cualquier otro medio admitido en derecho, que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se tomará la fecha de envío a los efectos de determinar el cumplimiento del plazo requerido para la notificación del desistimiento. b) Pagar a CaixaBank Consumer Finance el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital, al tipo acordado en el Contrato de Cuenta de Crédito, calculado conforme a la fórmula prevista en el mismo, desde la fecha del Crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a ésta (CaixaBank Consumer Finance), sin ningún retraso indebido, a más tardar, a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento. El derecho a desistir del Contrato de Cuenta de Crédito no implica, en modo alguno, el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específica; no obstante, sí dará lugar al desistimiento simultáneo del Contrato de Seguro que, en su caso, se hubiera otorgado para el contrato desistido. PÁG. 3/8

22. Vinculación Cuando el contrato de Cuenta de Crédito tenga el carácter de vinculado, el Titular, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos financiados, tal como se define en la citada Ley de Contratos de Crédito al Consumo, podrá ejercitar esos mismos derechos frente a CaixaBank Consumer Finance respecto a dicho contrato vinculado, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: -Que los bienes o servicios objeto del contrato vinculado no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el mismo. -Que el Titular haya reclamado, judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho. Cuando el Titular ejerza el derecho de desistimiento respecto de algún contrato de suministro de bienes y/o servicios financiado/s por medio del Contrato de Cuenta de Crédito, el Titular dejará de estar obligado en cuanto a dicha financiación, sin penalización alguna. No obstante, el Titular, en su caso, quedará obligado al reintegro del capital financiado con más el interés acumulado, al tipo pactado, sobre dicho capital, computado entre la fecha de disposición del capital del Crédito y la fecha de su reembolso, que no deberá superar los treinta (30) días naturales, a contar desde el envío de la notificación de desistimiento, devengándose el interés de demora pactado a partir de esa fecha. 23. Ley aplicable El Contrato de Cuenta de Crédito referido en este documento se regirá e interpretará de conformidad con la ley española y por sus Condiciones Particulares y Generales. El órgano jurisdiccional competente para dirimir los litigios que puedan surgir en relación a dicho contrato será el del domicilio del Titular que conste en el mismo. 24. Procedimiento extrajudicial de reclamación y recurso para el Titular CaixaBank Consumer Finance, que no está adherida a la junta arbitral de consumo, tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con lo previsto al efecto en la normativa vigente, ante quien podrán interponerse las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, a través de comunicaciones dirigidas a Caixabank Consumer Finance, E.F.C., S.A.U., con el domicilio anteriormente indicado, por medio de la web http://www. caixabankconsumer.com, o también a través del número de teléfono 900101538 o aquel otro que en el futuro se comunique debidamente a tal fin. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Consumer Finance, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el Titular reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros –o aquella otra instancia que, en su caso, llegado el momento, reglamentariamente sustituya a éstos-, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Consumer Finance. C ai x aB ank C onsumer F in ance es t á some t ida a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, 50. 25. Acción judicial En el supuesto de que CaixaBank Consumer Finance tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud del contrato de financiación referido en este documento, esta entidad (CaixaBank Consumer Finance) determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en el mismo, y expidiendo certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida. 26. Cesión El Titular acepta la cesión total o parcial que CaixaBank Consumer Finance pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud del contrato de financiación aquí formalizado, a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones, tales como compraventa, cesión u otros análogos, asumiendo, por tanto, la cesionaria todos los citados derechos y obligaciones que le hayan sido cedidos, derivados del mismo (contrato de financiación). En todo caso, cedente y/o cesionario deberán notificar la correspondiente cesión al Titular. 27. Tratamiento de datos En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (conforme a su artículo 5 sobre derecho de información en la recogida de datos) y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio

Electrónico, CaixaBank Consumer Finance informa al Titular de lo siguiente: Los datos personales del Titular, facilitados voluntariamente por éste a CaixaBank Consumer Finance, ya sea ahora en virtud del otorgamiento de este documento o en el futuro, entre ellos su dirección de correo electrónico, si fuere el caso, así como los relativos al Crédito contratado y a cualquier modificación posterior del mismo, serán incluidos y tratados en los ficheros de ésta (CaixaBank Consumer Finance), con la finalidad de dar cumplimiento al contrato y verificar la corrección de las operativas; pudiendo CaixaBank Consumer Finance conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo. A estos efectos, CaixaBank Consumer Finance podrá grabar, magnetofónica o telemáticamente, cuantas conversaciones telefónicas mantengan dicho Titular, directamente o a través de la persona por él designada, y esta entidad financiera, con el fin de asegurar un nivel de servicio adecuado y también, llegado el momento, como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o administrativo. Los datos personales recabados en la contratación y durante la gestión del Contrato de Crédito se consideran absolutamente necesarios al ser elementos indispensables para la valoración del riesgo y para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, por lo que la negativa del Titular a facilitarlos podrá impedir a CaixaBank Consumer Finance prestarle sus servicios de financiación. CaixaBank Consumer Finance, como destinataria de tales datos facilitados por el Titular, será Responsable del Tratamiento, teniendo su domicilio en Gran Vía Carlos III, 87, de (08028) Barcelona. Salvo que expresamente haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares, o revocación ulterior, el Titular presta su pleno consentimiento para el tratamiento por CaixaBank Consumer Finance de sus datos personales anteriormente referidos, para el envío de información publicitaria y/o comercial de productos o servicios propios de ésta, referentes a préstamos y créditos, incluso con emisión y gestión de tarjetas de crédito, así como también a seguros, en su condición de mediadora en los mismos, y para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos, al objeto de que las comunicaciones comerciales, anteriormente referidas se efectúen con criterios de previa selección; pudiendo conservar los datos por él facilitados incluso después de la terminación del Contrato de Crédito a los referidos fines. Asimismo, el Titular autoriza a CaixaBank Consumer Finance para ceder los datos de carácter personal objeto del tratamiento: 1.- A Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”), con CIF G58899998, y domicilio en Avda. Diagonal 621-629 de (08028) Barcelona y a las empresas y entidades en cuyo capital social o fundacional ésta participe directa o indirectamente, y también a aquellas empresas con las que CaixaBank Consumer Finance haya otorgado por escrito un acuerdo para que todas ellas: (i) puedan dirigirle comunicaciones comerciales en papel y por medios electrónicos sobre los productos y servicios propios de sus respectivas actividades, comprendiendo las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales; y (ii) puedan aplicar técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos, al objeto de que las citadas comunicaciones comerciales se efectúen con criterios de previa selección. 2.- En particular y en su caso, a la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora, sita en la dirección indicada en el apartado “TRATAMIENTO/CESION DE DATOS PERSONALES” de las Condiciones Particulares, para que pueda realizar, en interés propio o de CaixaBank Consumer Finance, gestiones relacionadas con el Contrato de Crédito. Esta cesión de datos es indispensable en relación a los acuerdos que permiten al Titular contratar un producto comercial ofrecido por la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora en el que se incluye la financiación para la adquisición del ”Objeto Financiado” indicado en las Condiciones Particulares, en los términos allí acordados. Por tanto, la no autorización o la ulterior revocación de la autorización prestada, cuando resulte necesaria y/o la financiación se haya concedido en condiciones ventajosas para el titular como consecuencia de un acuerdo entre la entidad y CaixaBank Consumer Finance, será causa de denegación o resolución, respectivamente, de este Contrato de Crédito. Salvo que expresamente haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares, o mediante revocación ulterior, el Titular autoriza expresamente a CaixaBank Consumer Finance y a la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora indicada en el apartado “TRATAMIENTO/CESIÓN DE DATOS PERSONALES” de las Condiciones Particulares y también a Caixabank, S.A., con CIF A08663619 y domicilio en Av. Diagonal, 621, de (08028) Barcelona, para que, conpuedan cederse mutuamente información y datos de éste (Titular), a los fines de incorporar, constatar y actualizar sus datos personales, mediante un tratamiento cruzado de sus ficheros y también autoriza la cesión de sus datos entre las citadas

compañías con el fin de que éstas puedan analizar situaciones de riesgo y/o gestionar el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias respecto de los contratos que haya otorgado con cualquiera de ellas, o a operaciones de financiación que puedan surgir en el futuro. CaixaBank Consumer Finance informa al Titular del derecho que le asiste para consultar ficheros comunes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como que, en caso de producirse un impago y cumplirse los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, los datos referentes a dicho impago podrán ser comunicados a los citados ficheros comunes. De igual modo, CaixaBank Consumer Finance informa al Titular sobre la consulta que de sus datos pueda hacer a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR), a efectos del análisis, estudio y mantenimiento de la relación contractual; y también de su obligación a declarar a la CIR los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de tales personas y dichos riesgos, incluyendo, en particular, los que afecten al importe y a la recuperabilidad de éstos (riesgos). En caso de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar esa condición; en el caso de personas jurídicas, éstas podrán dirigirse directamente al CIR para ejercitar sus derechos. CaixaBank Consumer Finance informa, igualmente, al Titular de la facultad que le asiste para ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. El Titular podrá revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado a CaixaBank Consumer Finance y/o a las personas cesionarias citadas en esta Condición General para el tratamiento de sus datos personales a cada uno de los fines indicados en los precedentes párrafos. Estos derechos deberán ejercerse mediante escrito dirigido al responsable del fichero correspondiente. El Titular afirma darse por enterado en este momento que sus datos serán cedidos, para las finalidades anteriormente indicadas, con carácter inmediato a la firma del Contrato de Crédito, a CaixaBank, S.A. El Titular manifiesta haber sido informado, también, sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto a datos declarados a dicha CIR, de acuerdo con los términos previstos legalmente mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Alcalá 50 (28014) de Madrid. CONTRATO DE SEGURO 28. Extracto de las condiciones de la póliza 28.1. Seguro colectivo Este apartado recoge un extracto de las condiciones de las pólizas colectivas números 807735 y 809737, suscritas por CaixaBank Consumer Finance, como Tomador, con la Aseguradora VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros (“VidaCaixa”), con CIF.: A-58333261 y domicilio en (08014) Barcelona, c/ Juan Gris, 2-8, y de las pólizas 3.001 y 3.002, suscritas con SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (“SegurCaixa”), con CIF.: A-28011864, y domicilio en (08014) Barcelona, c/ Juan Gris, 20-26; en adelante, también denominadas conjuntamente “Aseguradas”. Las Aseguradoras están inscritas en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con las claves C-611 y C-124, respectivamente, ambas autorizadas para operar en España en diferentes ramos. 28.2. Mediación CaixaBank Consumer Finance: (i) media en la contratación del seguro como operador de banca-seguros vinculado de VidaCaixa y de SegurCaixa, inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el número OV0077, según puede comprobarse ante ésta, con domicilio en Paseo de la Castellana 44, Madrid (DP 28046), teléfono 91 339 7000, www.dgsfp.mineco.es; (ii) tiene concertado un seguro de responsabilidad civil; y (iii) dispone de una capacidad financiera de acuerdo a los requisitos legales. 28.3. Requisitos exigidos para la adhesión a. Tener una edad comprendida: - entre los 18 y los 80 años, para la cobertura de Fallecimiento. - entre los 18 y 65 años, para la cobertura de Gran Invalidez. - entre los 18 y 60 años, para las coberturas de Desempleo o Incapacidad Temporal. b. No haber iniciado los trámites para la declaración de incapacidad permanente, ni encontrarse en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados (total, parcial, absoluta o gran invalidez), o temporal que pudiera derivar en incapacidad permanente, ni encontrarse en situación de desempleo o incapacidad temporal, para el caso de contratar la cobertura de Desempleo/Incapacidad Temporal. c. Ser aceptado/a como Asegurado/a por las Aseguradoras mediante el cargo en cuenta de la prima del seguro. PÁG. 5/7

28.4. Prima del seguro (incluidos recargos e impuestos) El importe de la prima mensual será el que resulte de multiplicar el porcentaje indicado en el apartado “Coste Prima Seguro” de las Condiciones Particulares por el saldo dispuesto del crédito. 28.5. Beneficiario con carácter irrevocable El Tomador, CaixaBank Consumer Finance, es designado beneficiario del seguro con carácter irrevocable. 28.6. Descripción de coberturas y prestaciones aseguradas Las coberturas y prestaciones aseguradas, de conformidad con la opción seleccionada por el Asegurado, serán: a. Fallecimiento: En caso de Fallecimiento del Asegurado, el asegurador abonará al beneficiario el capital asegurado, cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no sea consecuencia de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, ni concurra supuesto de exclusión. De acuerdo con lo anterior, en concreto, no estarán cubiertos los siniestros que tengan su origen en las siguientes enfermedades cuando hayan sido contraídas con anterioridad a la fecha de efecto de este contrato: cáncer, cirrosis, diabetes mellitus insulinodependiente, insuficiencia renal crónica, cardiopatía isquémica e infección por VIH. El capital asegurado es el principal del préstamo dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento, excluyendo cualquier cantidad vencida, por tanto devengada y, no satisfecha a esa fecha. b. Gran Invalidez (o Incapacidad Permanente Absoluta, en función del producto): En caso de Gran Invalidez (o Incapacidad Permanente Absoluta), el asegurador abonará al beneficiario el capital asegurado, cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no sea consecuencia de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, ni concurra supuesto de exclusión. De acuerdo con lo anterior, en concreto, no estarán cubiertos los siniestros que tengan su origen en las siguientes enfermedades: cáncer, cirrosis, diabetes mellitus insulinodependiente, insuficiencia renal crónica, cardiopatía isquémica e infección por VIH, esclerosis múltiple y artritis reumatoide. Si la Gran Invalidez es causada por un Accidente, la cobertura sólo será efectiva si es declarada dentro de los dos años siguientes al Accidente. En la cobertura del contrato de Tarjeta, no están cubiertas las utilizaciones de la cuenta de crédito efectuadas con posterioridad a la primera certificación médica de la enfermedad o al Accidente que den lugar a la Gran Invalidez. El capital asegurado es el principal del préstamo dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento, excluyendo cualquier cantidad vencida, por tanto devengada y, no satisfecha a esa fecha. c. Garantía de Compra: En caso de robo o destrucción total de los bienes comprados con la Tarjeta cubre el valor de tales bienes cuyo precio de compra exceda de cuarenta y cinco (45) euros, siempre que el robo o la destrucción total se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la compra, según factura, hasta un límite anual máximo, para todos los bienes en su conjunto, de dos mil quinientos (2.500) euros para todo tipo de siniestros. d. Utilización Fraudulenta de Tarjetas (sólo para el caso de Tarjeta): Se entiende por Utilización Fraudulenta cualquier tipo de uso de la Tarjeta por un tercero distinto del/de la Asegurado/a, sin autorización por parte de éste/a, del que se derive una deuda cargable a la cuenta del/de la Asegurado/a. En caso de Utilización Fraudulenta, la prestación consistirá en el importe de la Utilización Fraudulenta realizada antes de la anulación de la Tarjeta, con un límite máximo de ciento cincuenta (150) euros. e. Desempleo o Incapacidad Temporal: La Aseguradora satisfará al beneficiario un importe mensual conforme a los límites económicos estipulados, una vez transcurridos los periodos de carencia establecidos y deducida la franquicia prevista, en el caso de (1) Prestación por Desempleo o (2) Prestación por Incapacidad Temporal, de acuerdo con los términos que se indican más adelante. Las prestaciones por Desempleo y por Incapacidad Temporal son excluyentes entre sí. El/La Asegurado/a sólo podrá estar cubierto/a por una de ellas en función del tipo de relación laboral de éste, en el momento del siniestro, y de acuerdo con los términos dispuestos en la póliza. Dicho importe mensual se determina según lo establecido en el respectivo apartado “Franquicias y límites”, no cubriendo el seguro, en ningún caso, las diferencias económicas existentes respecto al saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro. e. 1. Prestación por desempleo Están cubiertos/as por la prestación por desempleo

únicamente los/las Asegurados/as que por razón de su relación laboral como trabajadores/as por cuenta ajena con contrato de duración indefinida, funcionarios/as de empleo que coticen al régimen general de la Seguridad Social por desempleo, y socios/as de cooperativas, reciban, conforme a la legislación vigente en cada momento, la prestación de desempleo en el nivel contributivo por parte del INEM, por alguna de las causas siguientes: (i) Extinción de la relación laboral, tras el periodo de prueba, por los siguientes motivos: - Expediente de regulación de empleo. - Muerte o incapacidad del empresario individual, cuando estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo del/de la Asegurado/a. - Despido improcedente declarado por sentencia firme o cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario. - Despido nulo declarado por sentencia firme, cuando el empleador no posibilite la reincorporación al trabajo y se dicte auto judicial firme de extinción de la relación laboral. - Despido basado en causas objetivas previstas en la legislación vigente, cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario. - Resolución voluntaria del/de la Asegurado/a cuando se le requiera el traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia, o se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, o por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario y/o incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador. - Resolución por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género. (ii) Suspensión de la relación laboral o reducción a la mitad, al menos, de la jornada de trabajo, en virtud, en ambos casos, de expediente de regulación de empleo. (iii) Suspensión de la relación laboral por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. e.1.1. Periodos de Carencia Para la cobertura de la primera situación de desempleo del Asegurado, el periodo de carencia es de dos (2) meses desde la fecha de efecto del contrato. En caso de producirse sucesivas situaciones de desempleo, sólo procederá el pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una y otra, el Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de seis (6) meses inmediatamente anteriores a la nueva situación de desempleo. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna. e.1.2. Franquicias y límites Esta cobertura tiene una franquicia de un mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo. La Aseguradora se obliga a abonar al beneficiario, después de la expiración del período de carencia y deducida la franquicia establecida, una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad, tratándose de Crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes): el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje del diez por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes. El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas, en caso de varios siniestros, siempre que la situación de desempleo haya tenido su origen durante la vigencia de la cobertura. Si la prestación por desempleo, abonada por el INEM, se recibe en forma de pago único, el/la beneficiario/a percibirá exclusivamente una indemnización equivalente al importe de tres (3) mensualidades. e.2. Prestación por incapacidad temporal Están cubiertos por la prestación de incapacidad temporal los/las Asegurados/as que sean trabajadores/as por cuenta ajena con contrato temporal, funcionarios/as de carrera o mantengan una actividad económica por cuenta propia remunerada en España. A los efectos de la cobertura, se entenderá por “incapacidad temporal” la situación, previsiblemente transitoria y reversible del/de la Asegurado/a, ya sea debida a enfermedad o accidente, que requiera de la asistencia y/o tratamiento médico al mismo y que, por prescripción facultativa, suponga la interrupción total del desarrollo de su correspondiente actividad económica o funcionarial. Para que la Aseguradora otorgue la cobertura será preciso que en el momento del siniestro el/la Asegurado/a se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determina para su actividad.

e.2.1. Periodos de Carencia Para la cobertura de la primera situación de incapacidad temporal, el periodo de carencia es de un (1) mes desde la fecha de efectividad del seguro. Esta carencia no se aplicará si la causa de incapacidad temporal es un accidente. En caso de producirse varias situaciones sucesivas de incapacidad temporal, sólo procederá al pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una u otra, el/la Asegurado/a ha estado trabajando remuneradamente al menos un (1) mes desde el fin de la última situación de incapacidad temporal. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna. e.2.2. Franquicias y límites Esta cobertura tiene una franquicia de un (1) mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo. La Aseguradora se obliga a abonar al/a la beneficiario/a, después de la expiración del período de carencia y deducida la franquicia establecida, una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad, tratándose de Crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes): el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje del diez por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes. El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas, en caso de varios siniestros, siempre que la situación de incapacidad temporal haya tenido su origen durante la vigencia de la cobertura. Las situaciones de incapacidad temporal que deriven de una misma causa se considerarán un único siniestro. Consecuentemente, será aplicable a las mismas un único límite máximo de prestación de seis (6) meses y no corresponderán franquicias ni periodo de carencia adicionales a los ya aplicados en la situación de incapacidad temporal inicial. 29. Definiciones Accidente: A efectos de las coberturas de Fallecimiento, Gran Invalidez e Incapacidad Temporal, se entiende por Accidente toda lesión corporal derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del/de la Asegurado/a, que le produzca la Incapacidad Temporal, la Gran Invalidez o el Fallecimiento. También tendrán la consideración de Accidente: a) la asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a consecuencia de un Accidente, b) las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes, c) las lesiones consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por el seguro. No se consideran Accidente: a) las enfermedades de cualquier naturaleza, b) infarto, accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurisma y en general cualquier tipo de enfermedad, aunque haya sido calificada por los Organismos de la Seguridad Social como accidente laboral, c) las operaciones e intervenciones practicadas por el/la Asegurado/a sobre sí mismo/a, d) las lesiones derivadas de radiaciones ionizantes de todo tipo, incluso las resultantes de la modificación del núcleo atómico, e) las lesiones derivadas de epidemias declaradas oficialmente. Enfermedad: A efectos de las Coberturas de Fallecimiento y Gran Invalidez e Incapacidad Temporal se entiende por enfermedad la alteración del estado de salud del Asegurado no causada por un accidente. A los efectos de esta cobertura, la situación de enfermedad deberá ser diagnosticada por un médico legalmente reconocido para sus ejercicio en el estado español, que haga precisa la prestación al mismo de asistencia sanitaria y cuyo diagnóstico y primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la cobertura. Gran Invalidez: Situación física del asegurado de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado y que impida al asegurado desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, alimentarse) sin la ayuda de una tercera persona Franquicia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por franquicia el importe que se excluye de la cobertura otorgada por la Aseguradora y, por consiguiente, se deducirá en el cálculo de la cuantía a pagar por ésta. Periodo de carencia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por periodo de carencia el periodo temporal durante el cual no surte efectos la cobertura de una o ambas prestaciones del seguro, por lo que, si se produce un siniestro en dicho periodo, la Aseguradora no viene obligada al pago de la correspondiente prestación. El inicio del cómputo del periodo corresponderá, en el primer PÁG. 6/7

siniestro, a la fecha de efecto del seguro, y en el segundo y sucesivos, a la fecha de finalización de la producción del siniestro inmediatamente anterior. 30. Exclusiones 30.1 Exclusiones comunes a todas las coberturas a. Los siniestros producidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro; b. El que sea consecuencia de un acto intencionado por parte del/de la Asegurado/a o causado por un tercero del cual el/la Asegurado/a sea responsable, o de imprudencia o negligencia grave del Asegurado, y el derivado de la participación de éste en actos delictivos, riñas (salvo en caso de legítima defensa) o duelos; c. El que sobrevenga al / a la Asegurado/a por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos se entiende por “embriaguez” la situación del/de la Asegurado/a con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al límite previsto en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial, con independencia de los síntomas externos y de comportamiento del/de la Asegurado/a y de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el/la Asegurado/a, o bien la incapacidad temporal por causa de alcoholismo. d. Los derivados de la práctica de deportes en los que se utilicen aparatos voladores o vehículos de motor. e. El siniestro producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, química o biológica, o de hechos que por su magnitud o gravedad sean calificados por la autoridad competente como de “catástrofe o calamidad” de conflicto armado -aunque no hubiera estado precedido por una declaración oficial de guerra- o de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros. 30.2 Exclusiones comunes al Fallecimiento, Gran Invalidez o Incapacidad Temporal El suicidio, o intento de suicidio del/de la Asegurado/a, así como las lesiones o enfermedades que hubiera causado éste, ocurrido durante el primer año de vigencia del seguro, ya sea en estado de cordura o de demencia. Las consecuencias de los accidentes acaecidos durante la participación en apuestas, desafíos o cualquier intento de récord. 30.3 Exclusiones relativas a la Garantía de Compra No son objeto de cobertura el hurto, los defectos propios del bien, los daños derivados de un uso del bien no conforme con las normas del fabricante o distribuidor, la destrucción parcial del bien, la destrucción voluntaria imputable a un Titular del Crédito con Tarjeta o a uno de sus familiares en línea directa ascendente o descendente, o colateral hasta el cuarto grado, la simple pérdida del bien y el robo en el interior de un vehículo. Asimismo, quedan excluidas las roturas de los siguientes bienes: dinero en efectivo o su equivalente, cheques o billetes de viaje, o cualquier otro documento negociable; vehículos a motor; animales o plantas vivas; joyas, relojes de pulsera, metales preciosos y gemas que no estén bajo la supervisión personal del/de la Asegurado/a o de otra persona previo conocimiento por éste/a. 30.4 Exclusiones relativas a la Utilización Fraudulenta de la Tarjeta No son objeto de cobertura la Utilización Fraudulenta que resulte del dolo del/de la Asegurado/a, o su negligencia en el uso de la Tarjeta, así como la Utilización Fraudulenta realizada por los familiares del/de la Asegurado/a en línea directa ascendente o descendente, o colateral hasta el cuarto grado, o con su complicidad. 30.5 Exclusiones de Desempleo o Incapacidad Temporal 30.5.1. Exclusiones de la prestación de desempleo: Además de las exclusiones comunes anteriores, no se cubre el siniestro en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias o situaciones: a. Cuando el/la Asegurado/a haya sido despedido/a y no haya presentado reclamación en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial. b. Cuando declarado improcedente o nulo el despido, por sentencia firme, y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del/de la Asegurado/a. c. Cuando declarado improcedente el despido por

Sentencia firme no se solicite el reingreso al puesto de trabajo en el plazo y tiempo oportunos siempre que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al/a la trabajador/a. d. Si el desempleo se produce después de que el/la Asegurado/a haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación. e. Mientras el/la Asegurado/a perciba o tenga derecho a percibir un salario o salario de tramitación por parte del empleador. Se exceptuará de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato. f. Si no se reconoce el derecho a la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM para el periodo correspondiente. g. Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo el/la Asegurado/a no ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos, seis (6) meses. h. En el supuesto de que en la fecha de suscripción de la póliza, se haya instado expediente de regulación de empleo de la empresa empleadora del/de la Asegurado/a o se haya instado el concurso de la misma, o bien el/la Asegurado/a tuviera información de la causa que origine la posterior situación de desempleo. 30.5.2. Exclusiones de la prestación de incapacidad temporal: Además de las exclusiones comunes anteriores, quedan excluidos de la cobertura, los siniestros en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas por el/la propio/a Asegurado/a, ya sea en estado de cordura o demencia. b. La práctica por el/la Asegurado/a de cualquier deporte como profesional. c. Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado, incluyendo el SIDA y el VIH (o las enfermedades que se deriven de éstos), cuando el/la Asegurado/a haya recibido tratamiento o consulta médica por razón de las mismas en cualquier momento anterior a la firma de la póliza. d. Cualquier proceso o patología cuyo único o principal síntoma sea el dolor, no tengan un origen directo accidental o traumático y su causa no sea demostrable con pruebas de diagnóstico médico. e. Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares, aún cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista. f. El diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizados voluntariamente, es decir, diferibles o no esenciales por razones médicas, o que no sean consecuencia de enfermedad o accidente, o que se realicen con fines psicológicos, personales, estéticos o cosméticos, salvo la cirugía reparadora derivada de secuelas de accidentes o enfermedades producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro. g. Las curas de reposo, termales o dietéticas o cualquier asistencia u hospitalización que, aun existiendo razones médicas, no haya sido recibida en instituciones autorizadas para la medicina asistencial. 31. Revisión de primas Las Aseguradoras se reservan el derecho de revisar los tipos de las primas, especialmente si se modifican las características actuariales del grupo a asegurar o si se modifican los tipos de las tasas o impuestos que gravan el seguro. En cualquier caso, CaixaBank Consumer Finance informará de estas modificaciones a los/las Asegurados/as previamente y por escrito. 32. Facultad de resolución del seguro El/La Asegurado/a tendrá la facultad unilateral de resolver el Contrato de Seguro sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido ningún siniestro objeto de cobertura, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de celebración del contrato. 33. Duración del seguro Coincidente con la del contrato de financiación identificado bajo el epígrafe “Número de contrato”. La cobertura de Fallecimiento cesará cuando el/la Asegurado/a cumpla ochenta (80) años y las coberturas de Gran Invalidez, Desempleo o Incapacidad Temporal, cesarán cuando el/la Asegurado/a cumpla sesenta y cinco (65) años, con independencia de la mayor duración del Crédito. En ningún caso, la duración inicial del seguro podrá ser superior a diez (10) años. Si el contrato de financiación tuviera una duración superior, la duración inicial del seguro

sería de diez (10) años prorrogándose a su vencimiento por periodos anuales. La extinción del Contrato de Crédito con y sin Tarjeta supondrá también la automática extinción del Contrato de Seguro. En este caso, si el seguro fue contratado a prima única, se retornará al/a la Asegurado/a la parte de prima única pagada no consumida. 34. Tratamiento de los datos de carácter personal Los datos personales del/de la Asegurado/a que figuran en esta Solicitud o cualquier dato adicional, que se generen durante la vigencia del seguro, requieren ser tratados en los ficheros de las Aseguradoras con el fin de contratar y gestionar el Contrato de Seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo. Como condición necesaria para poder adherirse al seguro, el/la Asegurado/a autoriza a que las Aseguradoras puedan comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro sus datos, indicados en el párrafo anterior, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados. El/La Asegurado/a podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal en el domicilio de las Aseguradoras, responsables del tratamiento, esto es, en el caso de VidaCaixa, en Barcelona (08014), c/Juan Gris, 2-8, y en el caso de SegurCaixa, en Barcelona (08014), c/Juan Gris 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias. 35. Legislación aplicable El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. 36. Instancias de reclamación Para las coberturas de Vidacaixa (Fallecimiento y Gran Invalidez): Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el/la Asegurado/a, el/la beneficiario/a, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas de la entidad aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del Contrato de Seguro, ante las siguientes instancias: a. . En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo. b. El Defensor del Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo. c. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos (2) meses desde su presentación sin que haya sido resuelta. Para las coberturas de Segurcaixa Adeslas (Desempleo o Incapacidad Temporal, Utilización Fraudulenta, Garantía de compra, Indemnización Compensatoria Automovilística: 1. El tomador del seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el SAC en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma. 2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición. 3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria. PÁG. 7/8

37. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza todas las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, de conformidad con lo regulado en su Estatuto legal en cada momento. 38. Siniestros y comunicación Cualquier siniestro deberá comunicarse a las Aseguradoras, a través de CaixaBank Consumer Finance, con domicilio en Gran Vía de Carlos III, 87 - 08028 - Barcelona (Tfno. 902 115 806). CONDICIONES RELATIVAS A LOS DOS CONTRATOS: CUENTA DE CRÉDITO Y SEGURO 39. Modo de contratación 39.1 Contratación en papel con firma manuscrita Tendrá lugar este modo de contratación si el Titular signa el Contrato de Cuenta de Crédito en papel mediante su firma manuscrita. 39.2 Firma Digitalizada 39.2.1 Definición: Se entenderá por Firma Digitalizada el conjunto de datos en forma electrónica que representan en formato digital el trazo de la firma manuscrita de una persona, junto con los datos biométricos registrados durante la ejecución de la misma. Asimismo, a efectos del presente documento, la Firma Digitalizada será tratada como una firma electrónica a los efectos de lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por cuanto ésta se asocia al firmante con los datos que configuran el documento (contrato, acuerdo de transacción, aceptación de operación de pago, etc.) que incorpora la referida firma, garantizando que aquellos (los datos) no han sido alterados desde su incorporación y que ésta (la firma) no podrá insertarse en otros documentos. 39.2.2 Obtención de la Firma Digitalizada: El contratante del Crédito podrá ser requerido para que efectúe su firma utilizando un instrumento tecnológico que permita recabar los datos necesarios para transformarla en Firma Digitalizada. La no aceptación de este medio de firma puede comportar la imposibilidad de contratar con CaixaBank Consumer Finance la referida financiación si el establecimiento no dispone de la documentación física o no está autorizado para poder contratar con prestación del consentimiento en la forma tradicional; es decir, mediante su firma en papel. 39.2.3 Aceptación y Consentimiento: Será válido y eficaz el consentimiento al contrato de financiación suscrito cuando éste (el consentimiento) se haya prestado mediante la Firma Digitalizada del firmante y aceptante del contrato al que se incorpore; esto es, mediante la ejecución de la firma por parte de su autor en un instrumento que permita recabar los datos de la misma para convertirlos en Firma Digitalizada y la incorpore al contenido que configura el contrato de Cuenta de Crédito que se acepta. 39.3 Contratación a distancia Definición: se entenderá por contratación a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de las partes del mismo, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. El Contrato de Cuenta de Crédito, podrá celebrarse a distancia,

cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, almacenándose en soporte duradero. Siendo así, el Titular declara que, con carácter previo a la contratación, ha tenido acceso, en papel y/o por vía telefónica o telemática, tanto a la información previa preceptiva sobre las condiciones particulares y generales del Crédito y cualquier otra que afecte tanto a éste como a la relativa a los trámites a seguir para su celebración. Si la contratación se ha efectuado, total o parcialmente, telefónicamente, el Titular podrá solicitar copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones o comunicaciones que se hubiesen grabado. 40. Tratamiento de los datos concernientes a la Firma Digitalizada Al soporte duradero en el que se contenga el contrato de financiación celebrado y cuanta otra información/ documentación relacionada con el mismo le es de aplicación los mismos términos y condiciones expresados en la Condición “Tratamiento de datos”, de las Condiciones Generales recogidas en este documento; dichos términos y condiciones son de aplicación, asimismo, al conjunto de datos electrónicos relativos a las diversas Firmas Digitalizadas obtenidas por CaixaBank Consumer Finance. En particular, el firmante acepta que la Firma Digitalizada sea mantenida y gestionada por CaixaBank Consumer Finance para (i) recabar la aceptación y consentimiento por parte del firmante y aceptante de la operación (contrato, compraventa, etc.); (ii) gestionar los documentos electrónicos que incorporan esas firmas; y (iii) probar su autenticidad y la realidad de la operación reflejada en el documento electrónico que la incorporan. Asimismo, el firmante consiente en que CaixaBank Consumer Finance, respecto de la Firma Digitalizada, mantenga y gestione de forma separada los datos biométricos y el trazo de la misma para, en su caso, poder autenticar, mediante el cotejo, cualquier Firma Digitalizada realizada por el firmante. En todo caso, a los datos recogidos en la ejecución de la Firma Digitalizada también le serán de aplicación la Condición General de Tratamiento de datos de este documento y, en especial, en lo referido al responsable del fichero especialmente creado y su lugar de almacenamiento; todo ello, sin perjuicio de que CaixaBank Consumer Finance establezca unos mecanismos de seguridad específicos y más restrictivos de acceso y tratamiento de los datos de acuerdo con los requisitos previstos por la normativa vigente aplicables a la Firma Electrónica y a los datos personales asociados a ésta. 41. Servicios de la web de CaixaBank Consumer Finance 41.1. Objeto El Titular podrá acceder a determinados ser vicios, relacionados con el/los producto/s que tenga contratado/s, y/o contratarlo/s, ofrecidos a través de la página web http:// www.caixabankconsumer.com, (“Servicios Web”) mediante el identificador y clave de acceso que CaixaBank Consumer Finance le facilite a tal fin. Los datos de identificación y el acceso a dichos servicios son de uso propio del Titular, estrictamente personal e intransferible. CaixaBank Consumer Finance podrá dar de baja, cautelar o definitivamente, en cualquier momento, el acceso del Titular a los Servicios Web ante cualquier uso sospechoso, no autorizado o que incumpla lo estipulado en esta Condición General, en las publicadas por CaixaBank Consumer Finance o en la legislación aplicable. La introducción en la referida página web del identificador y la clave de acceso del Titular tendrán la consideración de

identificación y también de su firma electrónica en relación a la orden a la que vaya vinculada, con el mismo valor y eficacia jurídica que su firma manuscrita. Los Servicios Web pueden requerir el envío por parte del Titular, desde el teléfono móvil que haya facilitado, mensajes cortos SMS a modo de contraseña (conocidos como “onetime password” u “OTP”) que previamente le haya remitido CaixaBank Consumer Finance, con la finalidad de identificarle y recabar su firma respecto de una orden concreta. 40.2. Responsabilidad del Titular El Titular deberá: a) Mantener en secreto la clave de acceso, preservando que ésta sea deducible a partir de sus datos personales y adoptando cuantas otras medidas sean precisas, para evitar su conocimiento por terceros. Si el Titular sospechara que ello ha podido ocurrir deberá informar inmediatamente a CaixaBank Consumer Finance para que pueda adoptar las medidas de seguridad oportunas. b) Aceptar las órdenes introducidas por este medio, una vez se haya identificado con su identificador y clave de acceso y/o vía OTP, si es el caso, admitiendo como medio de prueba de las mismas lo que figure en los registros informáticos de CaixaBank Consumer Finance y asumiendo lo que resulte de las órdenes introducidas por error suyo o por un uso indebido de la clave de acceso y/o OTP, por causas que le sean imputables. c) Comunicar inmediatamente a CaixaBank Consumer Finance la baja, modificación, pérdida o robo del teléfono móvil que haya designado como dato de contacto y para los Servicios Web. d) Hacer un uso legítimo de los Servicios Web, absteniéndose de utilizarlos de modo ilícito o contrario a lo estipulado en esta Condición General, a lo que haya publicado CaixaBank Consumer Finance al respecto o a lo establecido en la legislación aplicable. e) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a CaixaBank Consumer Finance o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta Condición General. 41.3. Responsabilidad de CaixaBank Consumer Finance CaixaBank Consumer Finance deberá: a) Adoptar las normas y medidas de seguridad que en cada momento considere oportunas para garantizar el buen uso y la seguridad del servicio, así como el secreto de la clave de acceso del Titular. b) Cumplir las órdenes del Titular, en las condiciones de los Servicios Web. CaixaBank Consumer Finance, no obstante, no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Web, no siendo responsable tampoco de los errores, pérdidas de información o acceso de terceros a la información causados por problemas técnicos o de comunicación no imputables a ella debidos a deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicación que no controle, al uso por el Titular de un navegador inadecuado como consecuencia de virus informáticos o, en general, por causas de fuerza mayor. 42. Solicitud de copia de los contratos. Sin perjuicio de la obligación de CaixaBank Consumer Finance de entregar un ejemplar del correspondiente contrato debidamente suscrito, coincidiendo con su otorgamiento, el contratante previa petición, tiene derecho a que le sea remitida en soporte duradero, también en papel si así lo solicita, copia del mismo, que contendrá la información incluida en el presente documento.

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