Condiciones Generales del Contrato ASNEF Empresas

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Condiciones Generales del Contrato ASNEF Empresas Definiciones El Servicio ASNEF Empresas es un servicio de información sobre personas jurídicas, empresarios individuales o autónomos en el exclusivo ámbito de su actividad profesional o empresarial, que Equifax ofrece a sus clientes. Mediante dicho Servicio, los clientes podrán realizar consultas a los siguientes productos: I. FICHERO ASNEF Empresas, es un fichero de información de solvencia multisectorial y de carácter no restringido que Equifax Ibérica, S.L. (en adelante Equifax) ofrece a sus clientes, que contiene datos relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, facilitados por el acreedor (en adelante Fichero ASNEF Empresas). La participación en este fichero conllevará la posibilidad de visualización de la información contenida en el fichero ASNEF respecto a personas jurídicas. II. FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS que contiene información judicial sobre solvencia patrimonial y crédito (en adelante FICHERO JUDICIAL) y cuya información procede de fuentes accesibles al público relativos a incidencias judiciales y reclamaciones de cantidad de Organismos Públicos. III. FICHERO BORME que contiene única y exclusivamente información procedente de las publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante Fichero Registral). IV. RISK SCORE PYMEs es un modelo estadístico de calificación de riesgo que mide la probabilidad de impago (entrada en el fichero ASNEF-EMPRESAS) en los próximos 12 meses para personas jurídicas con fines empresariales (en adelante RISK SCORE PYMEs). V. RISK SCORE AUTÓNOMOS es un modelo estadístico de calificación de riesgo que mide la probabilidad de impago (entrada en el fichero ASNEF-EMPRESAS) en los próximos 12 meses para autónomos en el ejercicio de su actividad profesional (en adelante RISK SCORE AUTÓNOMOS). Será requisito imprescindible para que el Cliente pueda tener acceso al Servicio ASNEF Empresas, su adhesión al Reglamento del Fichero ASNEF Empresas en las condiciones establecidas en el presente contrato.

4ª Alcance y Responsabilidad del Servicio Equifax y el Cliente se responsabilizarán de: n De las responsabilidades que a cada uno le pudieran ser exigidas por terceros derivadas de sus incumplimientos del presente contrato n

De responder de forma recíproca hasta un límite del valor del presente contrato, de los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos del mismo. LAS PARTES excluyen expresamente el lucro cesante cuando deban indemnizarse por los daños y perjuicios derivados de dichos incumplimientos.

Equifax no será responsable de los daños y perjuicios que tuviera el Cliente como consecuencia de las decisiones que se adopten con base en la información facilitada en la prestación del Servicio ASNEF Empresas, dado que la información proveniente de los Ficheros que componen este Servicio tienen un carácter meramente orientativo y deberán valorarse como un factor más de la toma de decisiones de ámbito económico y comercial. El Cliente se compromete a cumplir con lo establecido en las Normas de Funcionamiento del Servicio de la CLÁUSULA 7ª, del Reglamento del Servicio, de los Manuales de Carga y Bajas de Formato ‘Foto Pura’, así como los procedimientos y aplicaciones establecidos en materia de ejercicio de derechos que constituyen normas comunes para todas las entidades participantes en el Servicio. El Cliente utilizará el Servicio únicamente para su propio negocio, y por consiguiente, tratará dicha información como estrictamente confidencial y no divulgará ninguna parte de la información a terceras personas, obligaciones que subsistirán aún después de haber finalizado este acuerdo. 5ª Condiciones de uso de servicio RISK SCORE AUTÓNOMOS y RISK SCORE PYMEs EL CLIENTE solicita, como responsable del tratamiento, a EQUIFAX que efectúe un tratamiento de datos en su nombre y por su cuenta para realizar una evaluación basada en un modelo de scores.

1ª Objeto El objeto del presente contrato, consiste en (I) la delimitación de las obligaciones y responsabilidades de las partes en la participación y ac- El tratamiento de datos solicitado se realiza para la adopción de una ceso del cliente en el Servicio ASNEF Empresas, que se detalla en el medida precontractual o en el marco de una relación contractual aceptada y solicitada expresamente por la persona física solicitante de un Apartado I del presente contrato. contrato o una operación de pago aplazado, en la que sea necesario Equifax proporcionará el Servicio ASNEF Empresas a sus clientes, bajo evaluar su solvencia patrimonial. EL CLIENTE adoptará las medidas los términos y condiciones recogidos en este contrato y sus Apartados, adecuadas para poder acreditar adecuadamente esta solicitud de la los cuales obligan a ambas partes y regulan el uso que el Cliente pueda persona afectada. hacer de la información del citado Servicio. EL CLIENTE declara que, en el caso de que sea de aplicación la normativa de protección de datos, este tratamiento de datos cumpliría en todo 2ª Duración Equifax ofrecerá los servicios objeto del presente contrato al Cliente caso con las Normativa de Protección de Datos vigente y comunitaria, por un período inicial de un (1) año (en adelante EL PERIODO INICIAL) y en concreto con las obligaciones establecidas para la elaboración de perfiles, por existir un interés legítimo reconocido por el artículo 7f de la desde la fecha de firma de este contrato. Dicho periodo se prorrogará por periodos de igual duración salvo que Directiva 95/46/CE o en particular para el cumplimiento de la normativa cualquiera de las partes comunicase por escrito a la otra, con dos me- financiera y de crédito responsable que pueda resultar de aplicación. ses de antelación a la fecha de finalización del PERIODO INICIAL o de cualquiera de las prórrogas, su deseo de resolverlo. No obstante, el Las decisiones que adopte sobre las operaciones o contratos solicitapresente contrato queda sujeto a la posible terminación anticipada, a dos no podrán basarse únicamente en este tratamiento de datos. En todo caso, EL CLIENTE declara que cumple con la obligación de infortenor de lo establecido en la cláusula 10ª. mar y solicitar el consentimiento a los terceros sobre los cuales efectúe Se significa expresamente que el incumplimiento por parte del Cliente las consultas al sistema, en aquellos supuestos que fuera necesario del Reglamento del Fichero ASNEF Empresas o de sus obligaciones de conforme a la normativa de protección de datos permitiendo en su caso pago, permitirá a Equifax la suspensión en el suministro del Servicio AS- que los consumidores se puedan oponer a dicho tratamiento o realizar NEF Empresas, sin que por ello decaiga el derecho de Equifax a exigir el alegaciones para la salvaguardia de sus legítimos intereses en caso del rechazo de una solicitud o contrato. cumplimiento del contrato en los términos pactados. 3ª Precio, Facturación Y Forma de pago El Servicio ASNEF Empresas se facturará de acuerdo con las tarifas correspondientes a dicho Servicio, que serán actualizadas por Equifax, las cuales formarán parte de este contrato como Apartado I. En el caso de que el Cliente no las aceptase, deberá ponerlo de manifiesto por escrito a Equifax en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de su recepción. La no aceptación de las tarifas dará lugar a la resolución del contrato, según lo establecido en la cláusula 10ª. Dichas tarifas no incluyen el IVA y/o cualquier otro impuesto que se devengase a cargo del Cliente. La facturación tiene vencimiento de 30 días a contar desde la fecha de la factura y se abonarán según las indicaciones señaladas en el Apartado I.

EQUIFAX no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al CLIENTE como consecuencia de las decisiones que hubiera adoptado con base en el tratamiento de datos solicitado. 6ª Adhesión al fichero ASNEF Empresas: Reglamento del Fichero Por su adhesión al Fichero ASNEF Empresas, el Cliente acepta y se obliga al cumplimiento del Reglamento de dicho Fichero, que se adjunta como Apartado II a este contrato. Cualquier modificación que se pudiera introducir en el citado Reglamento con posterioridad a la fecha del otorgamiento del presente contrato deberá ser comunicada al Cliente y aceptada por éste. El Cliente garantiza que en todo momento observará y cumplirá estrictamente dichas reglas y reconoce que el in-

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cumplimiento de las mismas, implican la resolución inmediata de este 10ª Vencimiento Anticipado contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11ª del presente Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar por vencido anticipadacontrato. mente el contrato previa notificación a la otra parte, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente contrato 7ª Acceso al servicio ASNEF Empresas y de los documentos que lo componen, salvo que dicho incumplimiento El acceso a la información se efectuará sólo por personal debidamente sea remediado en un plazo de 30 días desde la notificación, quedando autorizado por el Cliente, a través de la página web de Equifax o aque- entretanto en vigor el contrato hasta que transcurra dicho plazo. llos otros medios técnicos que puedan habilitarse y que se detallan en el Apartado I al presente contrato. El Cliente y sus empleados adquie- Será causa de resolución automática de este contrato el incumplimienren la condición de USUARIOS, de la misma, y aceptan las siguientes to, por parte del Cliente, del Reglamento del Fichero ASNEF Empresas. condiciones: n Equifax podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, modificar la También queda sujeto a terminación anticipada este contrato, cuando presentación y diseño del Servicio respetando en cualquier caso las sea cual fuere la causa, Equifax no pueda continuar prestando el Sercondiciones contractuales y de servicio acordadas con el Cliente. vicio debido a decisión administrativa o judicial derivada de órganos n Las contraseñas de acceso al Servicio que se faciliten a los usuarios competentes, aunque no sea la voluntad de Equifax llevar a cabo tal se considerará un elemento identificador y habilitador para acceder terminación. a los servicios. n La contraseña tendrá carácter personal e intransferible, asumienIgualmente, será causa de resolución automática de este contrato la do el usuario la obligación de guardar la debida diligencia en la resolución del acuerdo suscrito entre Equifax y ASNEF por el cual se conservación y asumiendo en caso contrario, las consecuencias permite el acceso a los datos de las personas jurídicas contenidas en que pudieran derivarse de uso de la misma por terceras personas el fichero ASNEF. distintas del usuario n El usuario será responsable de todas las operaciones efectuadas Así mismo queda sujeto a terminación anticipada este contrato cuando con su contraseña (I) cualquiera de las partes sea declarada en estado de suspensión de n El usuario se obliga a utilizar el Servicio de forma diligente, de acuer- pagos, quiebra o se inicie contra la misma cualquier tipo de procedo con el uso pactado en este contrato y abstenerse de utilizarla dimiento concursal, (II) cuando cualquiera de las partes acordase su en cualquier forma que pueda impedir, dañar o deteriorar el normal disolución por cualquier causa. funcionamiento y uso de la misma por parte de otros usuarios. El usuario responderá de los daños y perjuicios que Equifax pueda su- En el supuesto de que el Cliente resuelva anticipadamente este contrafrir directa o indirectamente como consecuencia del incumplimiento to sin causa justificada vendrá obligado al abono de una penalización de estas obligaciones. equivalente al importe de las cuotas que resten hasta la fecha de finalización de la vigencia de este acuerdo. 8ª Propiedad Intelectual e Industrial Los derechos de propiedad del Servicio ASNEF Empresas así como 11ª Cesión de los ficheros que lo componen serán en todo momento de Equifax. Ninguna de las partes podrán, ceder a terceros los derechos y obligaciones recogidas en el presente contrato en su totalidad o en parte sin Los derechos de propiedad del Fichero de ASNEF Personas Jurídicas el expreso consentimiento de la otra. corresponden en todo momento a ASNEF. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, Equifax podrá ceder Así mismo Equifax y ASNEF se reserva el derecho “sui generis” sobre los los derechos y obligaciones previstos en este contrato a cualquiera de citados ficheros, igualmente son de Equifax los derechos de propiedad las entidades pertenecientes a su Grupo, entendiéndose por este térmidel Formato Foto utilizado por el Cliente para aportar la información al no el previsto en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. Fichero ASNEF Empresas, en consecuencia, el Cliente no podrá utilizar el Formato Foto para fines distintos a los expresados anteriormente. el 12ª Cumplimiento del artículo 12 de la LOPD Cliente utilizará únicamente el Servicio ASNEF Empresas para su propio Dado que Equifax tendrá acceso a determinada información facilitada negocio, y por consiguiente tratará dicha información como estricta- por el Cliente para la prestación de los servicios especificados en el mente confidencial y no divulgará ninguna parte de la información a ter- Apartado de este Contrato, referidos concretamente los Servicios de ceras personas, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar Alertas y Batch, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 sus relaciones con Equifax. de la LOPD, se pone de manifiesto que: Con la firma de este acuerdo y el pago de las facturas, se autoriza al Cliente al uso durante la vigencia de este acuerdo y con la exclusiva finalidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, el uso de los ficheros antes mencionados así como de toda la documentación que se le entregue o que ponga a su disposición como consecuencia de la contratación de este servicio como estrictamente confidencial y no divulgará ninguna parte de la misma a terceras personas. En caso de resolución del citado contrato, el Cliente deberá devolver o destruir toda la documentación que le haya sido facilitado.Equifax garantiza al Cliente que los productos que componen el Servicio ASNEF Empresas disponen de las licencias necesarias para prestar el servicio. 9ª Protección de Datos y LSSI Equifax podrá utilizar e incorporar en sus ficheros los datos de las personas firmantes del contrato, así como los de las personas de contactoque se faciliten en el marco de la relación negocial, con la finalidad de mantener la relación contractual, solicitar u ofertar nuevos servicios y envío de comunicaciones comerciales, incluidas las que se realicen por correo electrónico. Los ejercicios de derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición podrán ejercitarse en los domicilios del encabezamiento del contrato.

Equifax únicamente tendrá acceso a aquellos datos que el Cliente le proporcione y procederá a su tratamiento de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el mismo no constituyendo, en ningún caso, dicho acceso cesión o comunicación de los datos, ni siquiera a efectos de su conservación, sino que se trata únicamente de una simple entrega de los mismos exclusivamente a los efectos de dar cumplimiento al contrato de servicio prestado. Equifax se obliga a utilizar los datos que facilite el Cliente única y exclusivamente para los fines del presente contrato, sin que pueda cederlos a terceros, ni para su conservación, salvo con el consentimiento expreso del cliente. En todo caso Equifax cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Tanto el Cliente como Equifax se comprometen a adoptar las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RLOPD). Equifax se obliga a destruir o devolver al Cliente una vez cumplida la prestación contractual, cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, excepto aquellos datos mínimos imprescindibles que deba conservar bloqueados cuando exista una previsión legal que exija su conservación y para aten-

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der las responsabilidades nacidas del tratamiento durante los plazos de alusivos al comportamiento de los deudores de los clientes, en cuanto prescripción. al incumplimiento de las obligaciones dinerarias que hubieran contraído, con cualesquiera de las entidades adheridas al Fichero ASNEF Em13ª Notificaciones presas o las que pudieran adherirse en el futuro. Cualquier notificación que cualquiera de las partes se pudiera realizar en virtud del presente contrato, se remitirá a las direcciones indicadas El objetivo del presente Reglamento es el establecimiento del régimen por las mismas en el encabezamiento del presente contrato, por correo de funcionamiento común de las entidades usuarias del Fichero, por o vía fax. Debiendo acusar la otra parte recibo de la notificación que se tanto, su suscripción constituye el compromiso del cumplimiento de le efectúe en el plazo de 24 horas desde la recepción de la misma las presentes normas de funcionamiento del Fichero ASNEF Empresas. 14ª Jurisdicción Los firmantes pactan que, con renuncia expresa al fuero que les corresponda, se someten para dirimir todas las cuestiones que pudieran surgir como consecuencia de la legislación y cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Titular del fichero El titular de la propiedad intelectual del Fichero ASNEF Empresas es Equifax. Así mismo, Equifax es propietario del diseño y procedimientos utilizados en las herramientas de acceso a dicho Fichero, así como del diseño de registros informáticos y formatos habilitados para el intercambio de los datos entre los clientes y Equifax, para la aportación de 15ª Aceptación información al Fichero ASNEF Empresas así como su posterior trataAmbas partes, aceptan de común acuerdo las condiciones recogidas miento. Equifax se reserva también el derecho sui generis que ostenta en el presente documento y apartados. sobre el Fichero ASNEF Empresas.

Reglamento Fichero ASNEF Empresas

Equifax, en su calidad de Titular del Fichero, efectuará los tratamientos Definiciones necesarios para garantizar la prestación de los servicios informáticos En este Reglamento, salvo que de su contexto se derive lo contrario, que requiera la participación de las entidades usuarias en el Fichero las siguientes palabras y expresiones tienen el significado que se les ASNEF Empresas. atribuye a continuación: Entidades adheridas al fichero ASNEF Empresas: Las empresas o personas físicas que en su condición de empresarios Es un fichero de información de solvencia multisectorial y de carácter no o profesionales se adhieran al fichero y cumplan las obligaciones y restringido que Equifax Ibérica, S.L. (en adelante Equifax) ofrece a sus demás reglas del presente reglamento, podrán consultar el Fichero ASclientes, que contiene datos relativos al cumplimiento e incumplimien- NEF Empresas. La información contenida en el Fichero ASNEF Empreto de obligaciones dinerarias, facilitados por el acreedor (en adelante sas podrá ser comercializada y suministrada en Informes emitidos por Fichero ASNEF Empresas). La participación en este fichero conllevará empresas de Información comercial. la posibilidad de visualización de la información contenida en el fichero ASNEF respecto a personas jurídicas. La consulta al Fichero ASNEF Empresas permitirá la consulta a las personas jurídicas incluidas en el fichero ASNEF. Así mismo, las entidades CLIENTE: que participan en el fichero ASNEF, podrán consultar la información Entidad usuaria y adherida al Servicio, acreedor y titular de la deuda que incluida en el Fichero ASNEF Empresas. informa al Fichero ASNEF Empresas. El Cliente es responsable de la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información proporcio- Es requisito imprescindible para la adhesión al Fichero ASNEF Emprenada al Fichero, comprometiéndose a que la misma sea veraz, exacta, sas que la entidad usuaria del Servicio sea acreedor y titular de la deuda completa y puesta al día, de forma que refleje la situación actual de sus que informa a dicho Fichero. Por tanto, la Entidad usuaria es respondeudores (en adelante entidad usuaria o entidad adherida). sable de: DEUDORES: Personas jurídicas, empresarios individuales o autónomos en el exclusivo ámbito de su actividad profesional o empresarial que mantengan deudas ciertas, vencidas y exigibles con los Clientes por operaciones comerciales. EQUIFAX: Titular de la propiedad intelectual del Fichero ASNEF Empresas, responsable de la gestión informática y de las actividades que garanticen la prestación de los Servicios a las entidades usuarias. Equifax es encargado del tratamiento de la información proporcionada por los clientes al Fichero ASNEF Empresas, actuando conforme a lo expresado en el presente contrato. FORMATO FOTO: Diseño de registro informático a través del cual se produce el intercambio de los datos entre los clientes y Equifax, para la aportación de información al Fichero ASNEF Empresas, así como su posterior tratamiento, por las actualizaciones periódicas y bajas de la información (en adelante FORMATO FOTO). El cliente reconoce que se le ha entregado el Manual de Carga y Bajas de Formato ‘Foto’, que lo conoce y acepta. REGLAMENTO DEL FICHERO ASNEF Empresas: Normas de obligado cumplimiento para la participación como entidad usuaria del Fichero ASNEF Empresas y que tienen como objetivo el establecimiento del régimen de funcionamiento común de las entidades usuarias del Fichero. Objeto El presente reglamento regula la creación y funcionamiento del Fichero ASNEF Empresas que es un sistema de Información de Incidencias de Pago de carácter multisectorial, constituido por el conjunto de datos

n

la finalidad y uso del tratamiento: incorporación de sus deudores al Fichero ASNEF Empresas al que pueden acceder terceros para realizar consultas de solvencia sobre los mismos, y

n

del contenido del tratamiento, asegurándose de que información facilitada al Fichero sea veraz, exacta, completa y puesta al día, de forma que refleje la situación actual de sus deudores.

Obligaciones de las entidades adheridas Es obligación de todas las entidades adheridas al Fichero ASNEF Empresas aportar todos los datos de su morosidad. En este sentido, Equifax estará facultado para impedir el acceso a aquellas entidades adheridas que durante dos o más meses consecutivos no envíen ninguna información. Las entidades adheridas se obligan a que la información suministrada al Fichero ASNEF Empresas, cumpla con los siguientes criterios: a) Únicamente se incluirán deudas referentes a personas jurídicas o empresarios individuales o profesionales derivadas del ejercicio de su actividad profesional o empresarial (en adelante deudores). Por profesionales se entenderán aquéllos que organicen su actividad bajo la forma de empresa, ostentando, en consecuencia, la condición de comerciante a la que se refieren el artículo primero y siguiente del Código de Comercio. Fuera del supuesto anterior quedan los comerciantes individuales cuando no tuvieran organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa y cuando no fuera posible diferenciar su actividad mercantil de la propia actividad privada, los cuales no podrán aportase al Fichero ASNEF Empresas.

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b) Se aportarán todas las deudas dinerarias que resulten ciertas, vencidas y exigibles por operaciones comerciales, excluyéndose por tanto las devoluciones y anulaciones de pedidos de mercancías y cualesquiera otras deudas no comerciales.

Notificación de inclusión Las entidades adheridas y Equifax acuerdan, a fin de efectuar una adecuada gestión del fichero, que Equifax como titular del fichero notifique a los deudores su inclusión en el Fichero ASNEF Empresas, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de su inclusión, a cargo de las enc) Se aportarán todas las deudas de las que exista prueba documental tidades adheridas. de la obligación dineraria incumplida. Dicha notificación detenta un doble objetivo: informar al deudor de la d) Se deberán realizar requerimientos de pago al deudor, con anteriori- inclusión de sus datos en el Fichero, facilitando Equifax una referencia dad a su incorporación al fichero. de los datos que hubieran sido incluidos (incluyendo al menos los siguientes: identificación y datos de contacto de la entidad acreedora, e) Se aportará correctamente los datos del nombre y dirección comple- finalidad de la recogida y destinatarios de la información) y dar al deudor ta y actualizada, derivados de la relación contractual, de los deudores la posibilidad de ampliar la información contenida en el Fichero, rectifial objeto de que Equifax cumpla con la notificación a que se refiere car o cancelar sus datos en el caso de que sean erróneos. el apartado de Notificación de Inclusión del presente Reglamento. Las entidades adheridas deberán garantizar que dichos datos no serán ob- Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada jeto de manipulación o alteración de forma que evite la remisión de la con independencia de que ésta se tenga con la misma o con distinmencionada notificación. tas entidades adheridas. Equifax garantiza que posee un proceso de calidad, fiable e independiente para efectuar las notificaciones de inf) Es obligación de las entidades adheridas la actualización de los da- clusión. tos de contacto que se definen como datos necesarios para realizar la notificación señalada en el citado apartado de Notificación de Inclusión. Solicitudes de los interesados a) Requisitos comunes de las solicitudes efectuadas por los integ) Se incluirán las incidencias cuando transcurrido, al menos, 30 días resados. desde el vencimiento de la deuda, y con un máximo de 90 días desde Será requisito imprescindible para atender cualquier solicitud de los inel vencimiento de la deuda, siempre y cuando no se hayan satisfecho teresados que los mismos acrediten su personalidad, presentando los las cantidades pendientes. documentos acreditativos de la misma: DNI o documento similar en el caso de empresarios individuales o profesionales y CIF y poderes de h) No aportarán deudas que tengan una antigüedad superior a seis representación, en el caso de personas jurídicas. Dicha acreditación años, contados a partir del día de vencimiento de la obligación dineraria tendrá por objetivo garantizar la adecuada confidencialidad de la inforincumplida. mación, evitando que un tercero pueda tener acceso a la información incluida en el Fichero ASNEF Empresas de forma indebida. La entidad adherida asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la información que facilite al Fichero ASNEF Empresas, com- En caso de que no proceda atender a las solicitudes instadas por los prometiéndose a enviar, actualizar y cancelar la información conforme a interesados, se les comunicará, motivadamente, las causas de denelo dispuesto en las normas establecidas en el Manual de Carga y Baja gación de sus peticiones, incluido, en su caso, los requisitos que deben del Formato Foto. subsanar para atender su solicitud. Las entidades adheridas se obligan a actualizar las deudas aportadas b) Solicitud de acceso, rectificación o cancelación ejercitados ante en el mínimo tiempo posible, semanalmente o con la periodicidad nece- Equifax. saria para que la misma se encuentre siempre actualizada. Equifax facilitará información a los interesados que lo soliciten, sobre si están o no incluidos. En caso de estar incluidos facilitará los datos La información contenida en el Fichero ASNEF Empresas tiene un ca- contenidos en el Fichero ASNEF Empresas y el nombre y dirección de rácter objetivo y, por tanto, la entidad adherida al fichero que lo con- las entidades que hayan consultado los mismos en los últimos seis mesulte, no podrá en base a la consulta realizada, denegar o aprobar las ses desde la fecha de la solicitud, al objeto de que dichos interesados operaciones o relaciones comerciales que le soliciten, sino que deberá puedan regularizar el pago de sus obligaciones. tomarla en consideración como un elemento más de valoración de la operación comercial solicitada. En el supuesto de que el interesado solicite la rectificación o cancelación de los datos incluidos en el Fichero ASNEF Empresas al consideLa entidad adherida se obliga a no comunicar a terceros la información rar que los mismos son inexactos o incompletos, Equifax, solicitará la contenida en el fichero, por tanto, no utilizará la información contenida confirmación, vía e-mail, de los datos incluidos en el Fichero ASNEF en el Fichero ASNEF Empresas para cualquier otra finalidad distinta o Empresas a la entidad adherida, informante de la incidencia en el citado incompatible de las previstas en el presente Reglamento. Fichero. La entidad adherida igualmente se responsabiliza de la confidencialidad como deber de secreto profesional, y del buen uso que por su parte, se realice de la información, evitando el tráfico de esta o su uso inadecuado. Además la entidad se obliga a no utilizar la información para cualquier tratamiento o uso distinto o incompatible con la finalidad del Fichero ASNEF Empresas. Obligaciones y responsabilidades del titular del fichero Medidas de Seguridad: Equifax dotará al fichero de las adecuadas medidas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, a fin de garantizar la confidencialidad de la información, evitando el tráfico de ésta o su uso inadecuado, comprometiéndose igualmente a no divulgar por ningún medio la información contenida en el fichero.

En el supuesto de que no obtuviera respuesta de la entidad informante en el plazo de 10 días, Equifax cancelará los datos del Fichero ASNEF Empresas como medida cautelar, comunicando en ese momento a la entidad adherida y a aquéllas que hubieran consultado los datos del interesado en los últimos 6 meses dicha cancelación. En cualquier caso, Equifax se reserva la facultad para cancelar cautelarmente aquellas incidencias comunicadas al Fichero ASNEF Empresas de las que exista prueba documental que contradiga lo que se encuentra en dicho Fichero.

c) Solicitud de acceso, rectificación y cancelación ante las entidades adheridas. En orden a facilitar la transparencia a los deudores de la información contenida en el Fichero ASNEF Empresas, la entidad adherida facilitará información a los interesados que se lo soliciten, sobre si están o no inPrestación de Servicios Informáticos: Equifax se responsabilizará de cluidos y, en su caso, de los datos a los que tengan acceso del Fichero la adecuada gestión informática, así como aquellas actividades que ga- ASNEF Empresas. ranticen la prestación de servicios informáticos y cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. Así mismo, Equi- Si el interesado solicita la rectificación o cancelación, alegando que los fax establecerá las mismas garantías para la realización de los proce- mismos son inexactos o incompletos y la entidad adherida haya inforsos que realice por cuenta y encargo de la entidad adherida al Fichero mado de los datos al Fichero ASNEF Empresas, tendrá la obligación de ASNEF Empresas. resolver sobre la solicitud del interesado procediendo, en su caso, a la

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rectificación o cancelación de los datos en el Fichero ASNEF Empresas y a notificarlo al interesado en el plazo de 10 días. En el supuesto de la solicitud haga referencia a datos que la entidad adherida no hubiera facilitado al Fichero ASNEF Empresas, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho, proporcionándole, además, la identidad de Equifax para que pueda dirigirse a esta última.

porcione Equifax, y de cualesquiera contraseñas que utilice el Cliente, a aquellas personas que tengan necesidad de conocerlos, el cambio de las contraseñas de usuarios del Cliente al menos cada noventa (90) días, o antes, si un Usuario Autorizado ya no es responsable del acceso a Servicios de Información, o si el Cliente sospecha que una persona no autorizada ha descubierto la contraseña, y la utilización de todas las características del software y del hardware que use el Cliente para solicitar Servicios de Información y acceder a los mismos,

Seguridad del fichero ASNEF Empresas La información contenida en el Fichero ASNEF Empresas es estrictamente confidencial y de uso exclusivo de las entidades adheridas al e) no accederá en ningún caso a Servicios de Información por medio de fichero, estando el acceso perfectamente controlado y protegido me- un dispositivo de comunicación inalámbrico, como por ejemplo, entre diante códigos de usuario y password. otros, los teléfonos móviles que pueden navegar por Internet, los buscapersonas inalámbricos interactivos, los asistentes digitales personaPara preservar la confidencialidad de los datos, y poder depurar res- les (PDAs), los terminales móviles de datos, y los terminales portátiles ponsabilidades en caso de mal uso de los mismos, en cada consulta de datos, que se realice quedará reflejada la fecha y entidad que accede, junto con el código de usuario. f) No utilizará discos duros de ordenadores personales, o equipos o medios de almacenamiento de datos portátiles y/o extraíbles (como por Consecuencia del imcumplimiento de las obligaciones ejemplo, entre otros, ordenadores portátiles, dispositivos zip, cintas, En caso de que cualquiera de las entidades adheridas incumpliera las discos, CDs, DVDs, software, y códigos) para almacenar los Servicios obligaciones asumidas a través del presente reglamento, o bien no de Información. Asimismo, la Información del Proveedor debe encripaportara ninguna información al Fichero ASNEF Empresas durante un tarse cuando no se utilice, y toda la Información de Equifax impresa periodo de dos meses consecutivos, Equifax de forma unilateral podrá debe almacenarse en un contenedor seguro y cerrado, cuando no se impedir su acceso al citado Fichero, cancelando simultáneamente toda esté utilizando, y debe ser destruida completamente cuando ya no sea la información que aquélla hubiera aportado al fichero. necesaria mediante máquinas trituradoras de corte cruzado (u otro método de destrucción igualmente efectivo), de manera que los resultados Baja de las entidades adheridas ya no puedan leerse ni utilizarse para ningún propósito, En el caso de que la entidad adherida cause baja del Fichero ASNEF Empresas, por cualquier motivo, se procederá a cancelar la información g) Si el Cliente envía, transmite o transporta Información que contiene aportada por la misma en el Fichero ASNEF Empresas. datos de carácter personal, deberá encriptar la Información de Equifax utilizando los medios habituales que se usan en el mercado La cancelación, en cualquiera de los supuestos señalados en el presente Reglamento, supondrá el bloqueo de la información aportada por h) Deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones de este Anela entidad adherida, almacenándose con las adecuadas medidas de xo, y notificar inmediatamente a Equifax si el Cliente sospecha o conoce seguridad por parte de Equifax durante el periodo de 3 años desde la que se ha producido un acceso no autorizado o un intento de acceso a fecha de la cancelación y se conservará para la depuración de cualquier los Servicios de Información. Esa supervisión incluirá, entre otras cosas, responsabilidad nacida del tratamiento de la misma. una revisión de cada factura de Equifax, con el propósito de detectar cualquier actividad no autorizada,

Medidas de seguridad en el acceso de la información

Este Anexo es de aplicación a todos los medios a través de los cuales el Cliente solicite Servicios de Información, o acceda a Servicios de Información, como por ejemplo, entre otros, de sistema a sistema (system-to-system), terminales de acceso directo, ordenadores personales o Internet; no obstante, el Cliente no solicitará Servicios de Información, ni accederá a Servicios de Información, a través de Internet, sin haber obtenido previamente la autorización por escrito de Proveedor. A los efectos de este Anexo, el término “Usuario Autorizado” significa un empleado del Cliente el cual esté autorizado a solicitar Servicios de Información, o acceder a Servicios de Información, y que haya recibido formación con respecto a las obligaciones del Cliente derivadas de este Contrato, en lo que se refiere a la solicitud y uso de Servicios de Información, y la información proporcionada por medio de los mismos.

i) No enviará hardware o software entre los emplazamientos del Cliente, o a terceros, sin haber borrado todos los números de clientes de Equifax los códigos de seguridad, los números de acceso telefónico y las contraseñas de usuario del Cliente, j) Si el Cliente utiliza a un proveedor tercero para poder acceder a los Servicios de Información, será responsable del uso que haga ese proveedor tercero de los números de socio del Cliente, de los códigos de acceso de seguridad, o de las contraseñas, y el Cliente se asegurará de que el proveedor tercero salvaguarde los códigos de acceso de seguridad del Cliente y sus contraseñas mediante el uso de unos requisitos de seguridad que sean al menos tan estrictos como aquellos que son aplicables al Cliente con arreglo a este Anexo

k) pondrá todo su empeño comercialmente razonable en garantizar la El Cliente: seguridad de los datos cuando elimine cualquier informe, información a) se asegurará de que únicamente los Usuarios Autorizados puedan o registro de clientes, obtenido de Proveedor. Tal empeño debe incluir solicitar Servicios de Información o acceder a Servicios de Información, el uso de los procedimientos indicados en el Real Decreto 1720/2007. b) se asegurará de que los Usuarios Autorizados no soliciten informes Si Equifax considera razonablemente que el Cliente ha vulnerado este de crédito por motivos personales, o los proporcionen a terceros, salvo Anexo, Equifax, además de cualquier otra vía de satisfacción autorizasegún lo autorizado en este Contrato, da por este Contrato, y siempre que lo notifique por escrito al Cliente con un adelanto razonable, a costa únicamente de Equifax, podrá reac) se asegurará de que todos los dispositivos utilizados por el Cliente lizar una auditoría, o hacer que un tercero realice una auditoría en su para solicitar Servicios de Información o para acceder a Servicios de nombre, acerca de los sistemas de seguridad de red del Cliente, sus Información se encuentren situados en un lugar seguro al que única- instalaciones, sus prácticas y sus procedimientos, en la medida en que mente puedan acceder Usuarios Autorizados, y que tales dispositivos Equifax lo considere razonable, incluyendo una inspección in situ, para se encuentren protegidos cuando no se utilicen, por medio de bloqueos evaluar el cumplimiento, por parte del Cliente, de los requisitos de sede pantalla, el apagado de los controles, u otros procedimientos de guridad de datos que se contemplan en este Anexo protección que sean comercialmente razonables, d) tomará todas las medidas que sean necesarias para impedir la solicitud no autorizada de Servicios de Información, o el acceso no autorizado a Servicios de Información, por parte de cualquier persona que no sea un Usuario Autorizado, para propósitos permisibles, y esas medidas incluirán, entre otras, la limitación del conocimiento de los códigos de seguridad del Cliente, de los números de acceso telefónico que pro-

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Copyright © 2016, Equifax Inc., Atlanta, Georgia. All rights reserved. Equifax and EFX are registered trademarks of Equifax Inc. ASNEF Empresas

Plan 50V Descripción de los Servicios y Facturación de ASNEF Empresas El servicio ASNEF Empresas se contrata por periodos anuales con Equifax Ibérica. La facturación es mensual mediante cargo en cuenta corriente. Los servicios incluidos en el producto ASNEF Empresas son los siguientes:

Servicio de Consulta: El precio de la consulta* es de 3,50 €uros. (*) La consulta incluye el acceso a la mora bancaria y comercial registrada en el fichero, BORME e Incidencias Judiciales.

Servicio de Recobro: El precio de la OPERACIÓN IMPAGADA* publicada en el FICHERO ASNEF EMPRESAS es de 1,50 €uros (*) La publicación de la operación impagada incluye el envío de una carta al impagado comunicando la inclusión en el fichero con el Logo ASNEF Empresas, marca de reconocido prestigio en el mercado Español. Las modificaciones de saldo impagado de la operación impagada y la baja de la misma tiene un precio de 0 €. El precio por operación publicada en el fichero es independiente del importe (€) de la operación registrada.

Servicio de Vigilancia de la Cartera Morosa: El servicio de vigilancia de la Cartera Morosa tiene un coste de 3 €uros por revisión* (*) Se realizará una vez por semana e incluye el envío por email de los avisos en caso de variación en la situación de los clientes en vigilancia.

Servicio de Vigilancia de la Cartera No Morosa El Servicio de Vigilancia de la Cartera No Morosa tiene un coste de 0,673 €uros por empresa vigilada* al mes (*) Se realizará una vez por semana e incluye el envío por email de los avisos en caso de variación en la situación de los clientes en vigilancia.

Existe UN Cargo Mínimo* de Facturación Mensual de:

50 €

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El servicio de OPINIÓN DE CRÉDITO COFACE no entra dentro del consumo mínimo.

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El servicio de RISK SCORE PYME y RISK SCORE AUTÓNOMO no entra dentro del consumo mínimo.

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La cuota de alta del servicio de ASNEF Empresas tiene un coste de 480 € que se le subvenciona al cliente siempre que vaya asociado a un compromiso de permanencia de 12 meses* (*)En caso de baja anticipada el cliente deberá abonar las cuotas restantes hasta 12 meses. 

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Todos los precios reflejados tendrán asociados la aplicación del IVA correspondiente.

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EQUIFAX se reserva el derecho de ajustar estos precios anualmente por IPC de acuerdo a la variación del IPC general correspondiente al año anterior.

El cargo mínimo mensual le incluye: BONO DE 10€ SERVICIO DE VIGILANCIA CARTERA NO MOROSA hasta un máximo de 15 clientes n vigilancia (Una vez cubierto será de 0.673€ al mes por empresa vigilada, pero el exceso no entra en el consumo mínimo establecido). BONO DE 40€ ■■

5 APORTACIONES GRATUITAS AL MES (El resto a 1,50 € incluidas en consumo mínimo)

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CONSULTAS A CONSUMIR hasta el importe mínimo fijado (Una vez cubierto será de 3,50€/Ud.)

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SERVICIO DE VIGILANCIA CARTERA MOROSA hasta el importe mínimo fijado(Una vez cubierto será de 3€ por revisión)

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SERVICIO DE ALERTAS PROACTIVAS. De manera promocional, se incluye de forma totalmente gratuita para el cliente el servicio de alertas proactivas, consistente en una vigilancia activa por parte de EQUIFAX y para todas las consultas que realice (hasta un histórico de consultas realizadas de los últimos 6 meses), cualquier variación en el fichero ASNEF Empresas que se produzca relativa a: Saldo impagado Número de operaciones morosas Número de acreedores

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Plan 50V Datos a Facilitar al Deudor en la Carta de Notificación de Inclusión en el fichero de ASNEF Empresas Teléfono (obligatorio) Fax Dirección a la que dirigirse Domicilio Código Postal Localidad Provincia Marque con una ‘X’ los campos donde la información coincide con los datos identificativos de la empresa.

El cliente deberá mantener sus datos actualizados. En caso de que se produzca cualquier cambio, deberá ser notificado con 10 días de antelación a la dirección de correo electrónico: [email protected] o en el número de Fax 91 768 78 40.

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