Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión

Especificación Técnica Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión HidroCantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. ET/5075 Ed.2

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Especificación Técnica

Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión HidroCantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

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Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Responsable

Fecha

Redacción

Redactor

31/07/2009

Verificación

Departamento de Servicios Técnicos

31/07/2009

Aprobación

Dirección de Ambiente, Sostenibilidad, Innovación y Calidad

31/07/2009

1.- Objeto La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer, con carácter mínimo y genérico, las condiciones de funcionamiento y conexión que deben de reunir las instalaciones fotovoltaicas, reguladas por el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, y por el Real Decreto 661/2007 de 25 de Mayo.

2.- Alcance Esta Especificación Técnica será de aplicación para todas las instalaciones fotovoltaicas, de tensión no superior a 1 kV y potencia máxima de 100 kW, que se conecten a Redes de Baja Tensión, propiedad de HidroCantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U..

3.- Desarrollo Metodológico 3.1 Definiciones IFV Instalación Fotovoltáica: conjunto de módulos fotovoltaicos, inversores, elementos de protección, etc. que se emplean para la producción independiente de energía eléctrica y para el vertido de la misma a la red de baja tensión de la empresa distribuidora. HCDE: HidroCantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

3.2 Solicitud del punto de conexión El titular de la IFV deberá solicitar a HCDE el punto de conexión, para su IFV con la red de baja tensión, y las condiciones técnicas del mismo para la realización del proyecto (> 10 kW según ITC-BT-04 3.1.c) o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud vendrá acompañada de los siguientes datos: -

Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.

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-

Situación de la IFV, acompañando plano(s) a escalas(s) adecuada(s).

-

Esquema unifilar de la IFV.

-

Punto propuesto para realizar la conexión.

-

Características técnicas de la instalación: o

Potencia pico y potencia nominal de la instalación.

o

Energía anual que se pretende inyectar a la red.

HCDE podrá solicitar cualquier otro dato que considere necesario, para la elección del punto de conexión, en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud.

3.3 Contestación de las condiciones técnicas de la conexión. HCDE contestará al solicitante del punto de conexión en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la solicitud, aportando la siguiente información: -

Punto de conexión y medida propuesto.

-

Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión.

-

Intensidad de cortocircuito, esperada en explotación normal en el punto de conexión.

-

Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto.

-

Importe de los gastos necesarios para conectar la IFV a la red de baja tensión de HCDE.

La solución técnica aportada por HCDE mantendrá su vigencia durante el plazo de 1 año.

3.4 Contrato de compra venta de energía Antes de la puesta en servicio de la IFV, el titular de la misma y HCDE suscribirán un contrato por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos. Para ello, deberá adjuntar la siguiente información: 1. Protocolo y ensayo tipo de los relés de protección. 2. Protocolo del tipo del sistema de aislamiento galvánico (si no se procede de transformador de aislamiento). 3. Certificado de desconexión del inversor, en caso de trabajar en isla. 4. Certificado de ajuste de las protecciones a los valores establecidos en el RD 1663/2000. En caso de que las protecciones se efectúen por software, certificado de no accesibilidad,

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por parte del usuario de la instalación, a los ajustes ni al software del inversor que controla las citadas protecciones. 5. La resolución, emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se otorga la condición de instalación de Producción acogida al Régimen Especial y se procede a la inscripción previa en el Registro. Una vez acordado el punto de acceso y las condiciones de conexión, la empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato en el plazo máximo de un mes desde que lo haya solicitado el titular del IFV. Al citado contrato se le adjuntarán, el esquema unifilar de la instalación, la resolución emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se otorga la condición de instalación de Producción acogida al Régimen Especial y el certificado que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida y tránsito de energía eléctrica aprobado por el RD 1110/2007 de 24 de Agosto. HCDE entregará al titular de la instalación el certificado de conexión y acceso a la red de Baja Tensión.

3.5 Conexión a la red Para proceder a la conexión de la IFV a la red el titular deberá: 1. Presentar el Certificado de la instalación diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Presentar la resolución, emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se procede a la inscripción definitiva en el Registro. 3. Pago del importe de los gastos necesarios para la conexión de la IFV a la red de baja tensión de HCDE. 4. Entregar una copia del contrato firmado por el titular de la IFV y el representante de la empresa distribuidora. 5. Presentar escrito solicitando la conexión. 6. Presentar una copia del C.A.E. (código de actividad y establecimiento). Si el titular de la IFV desea conectar la misma en funcionamiento en pruebas, deberá previamente la siguiente información: 1. Certificado de la instalación diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Pago del importe de los gastos necesarios para la conexión de la IFV a la red de baja tensión de HCDE. 3. La resolución, emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se otorga la condición de instalación de Producción acogida al Régimen Especial y se procede a la inscripción previa en el Registro.

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Este periodo en funcionamiento en pruebas no podrá exceder de tres meses y durante el mismo, la energía vertida a la red será retribuida de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 del RD 661/2007 de 25 de Mayo.

3.6 Condiciones técnicas generales 3.6.1 Normativa A la hora de efectuar la instalación de la IFV se deberán de tener en cuenta las siguientes Especificaciones Técnicas de HCDE: o

ET/5022 Postes de hormigón armado-vibrado. En la página 28 se indica como se debe de colocar la caja general de protección en los apoyos de hormigón.

o

ET/5056 Cajas generales de protección.

o

ET/5059 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección y medida.

o

ET/5060 Instalaciones de enlace entre red de distribución pública y las instalaciones interiores. Centralización de contadores.

o

ET/5065 Instalaciones de enlace entre red de distribución pública y las instalaciones interiores. Líneas generales de alimentación.

Además de cumplir con lo indicado en las ET’s arriba citadas, se deberá cumplir con cuantas normas establezca, para este tipo de instalaciones, los distintos Órganos competentes, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.

3.6.2 Caja general de protección Cada IFV, que se alimente desde una red aérea de baja tensión (ver Anexo 1), se conectará a una caja general de protección independiente de las demás. Aunque el titular de la IFV tenga, en el mismo punto de conexión, una caja general de protección para un suministro como consumidor, se instalará una caja general de protección para la IFV.

3.6.3 Medida y facturación Se podrán instalar contadores de propiedad del titular, en cuyo caso deberán pasar por el Laboratorio de HCDE antes de su instalación, o solicitarlos a HCDE para su colocación en régimen de alquiler. En las instalaciones conectadas a redes aéreas o subterráneas de baja tensión (ver anexos 1 y 2) se podrán colocar dos contadores, uno para la medida de la energía vertida a la red de HCDE y otro para la energía consumida de la red de HCDE o un único contador integrado que registre las dos medidas.

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En las instalaciones conectadas a centralizaciones de contadores (ver Anexo 3) se conectará un único contador integrado que registre las dos medidas. En caso de querer colocar dos contadores, deberá ponerse en contacto previamente con el Departamento de Ordenes de Servicio de HidroCantábrico Energía, S.A.U.. Dentro de la centralización deberán de colocar una separación física entre el contador de la IFV y el resto de contadores de la centralización. En caso de colocar un único contador integrado, este se programará para que en el registro 2 se indique la energía consumida de la red de HCDE y el registro 3 se indique la energía vertida a la red de HCDE. Todos los elementos del equipo de medida serán precintados por HCDE. A la llegada a los contadores desde la red de baja tensión, se instalará una regleta precintable si la medida se hace empleando transformadores de intensidad (obligatorio cuando la intensidad de las fases sea superior a 63 A). A la salida de los contadores hacia la IFV se instalará un interruptor general manual de corte omnipolar.

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3.6.4 Protecciones Se deberá de disponer como mínimo de: -

Interruptor automático diferencial.

-

Interruptor de interconexión para la desconexión automática de la IFV.

-

Protección de máxima y mínima frecuencia y de máxima y mínima tensión. Esta protección puede integrase en equipo inversor. En caso de una IFV, cuya potencia nominal sea superior a 5 kW y se instalen inversores monofásicos, este tipo de protección se hará empleando una protección trifásica o con protecciones incluidas en el inversor (siempre y cuando que el fabricante de los mismos garantice que, ante problemas en una o más fases, se desconectan las tres fases, impidiendo que la IFV pueda verter energía a la red de HCDE).

-

Relé de bloqueo de las protecciones, con posibilidad de rearme automático con temporización mínima de 3 minutos después del restablecimiento de la tensión y frecuencia.

-

Transformador de aislamiento; en el caso de que el propio inversor realice la función de separación galvánica debe adjuntarse un certificado que pruebe esta característica.

3.6.5 Inversor El inversor no debe, bajo ningún concepto, mantener la tensión en la red de baja tensión de distribución en caso de funcionamiento en isla, debiendo ser certificado por el fabricante del inversor o por un laboratorio acreditado para ello. Si la potencia nominal es mayor de 5 kW la conexión a la red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar mediante uno o más inversores monofásicos, de hasta 5 kW, a las diferentes fases (siempre y cuando que todos los inversores sean de la misma potencia y que el número de ellos conectados a cada fase sea el mismo), o directamente un inversor trifásico .La potencia del mismo será la potencia nominal de la instalación.

3.6.6. Esquema unifilar En el Anexo 1 se indica el esquema unifilar para el caso de que la conexión se efectué a una red aérea. En el Anexo 2 se indica el esquema unifilar para el caso de que la conexión se efectué a una red subterránea. En el Anexo 3 se indica el esquema unifilar para el caso de que la conexión se efectué en una centralización de contadores.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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