CONGRESO NACIONAL CÁMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2016 ANEXO AL ORDEN DEL DIA Nº Impreso el día 16 de noviembre de 2016 SUMARIO

“2016– Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CONGRESO NACIONAL CÁMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2016 ANEXO A

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“2016– Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CONGRESO NACIONAL CÁMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2016 ANEXO AL ORDEN DEL DIA Nº 1065 Impreso el día 16 de noviembre de 2016 SUMARIO COMISIÓN DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA Dictamen en distintos proyecto de ley de distintos señores senadores por el que se regula la publicidad oficial. Se aconseja aprobar otro proyecto de ley.- (S-879/15, y S-1643, S-1246, S-3481, S-3569 y S4407/16).DICTAMEN DE MINORÍA

Honorable Senado:

Las comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y Presupuesto y Hacienda ha considerado el Proyecto de Ley del señor senador Juan Carlos Marino, registrado bajo expediente n° S-1643/16 sobre asignación de la publicidad oficial (Ref S-754/14); de la señora senadora Magdalena Odarda, registrado bajo expediente n° S-879/15 estableciendo el régimen para la publicidad oficial; del señor senador Jaime Linares, registrado bajo expediente n ° S-1246/16 sobre regulación de la publicidad oficial; de las señoras senadoras Marta Varela y Laura Rodriguez Machado, registrado bajo expediente n °S3481/16 sobre regulación de la publicidad oficial y de la señora senadora Liliana Negre de Alonso, registrado bajo expediente n °S-3569/16 publicidad oficial y de la señora senadora Sandra Gimenez registrado bajo expediente n °S-4407/16 creando el sistema federal de distribución de pauta oficial de la República; y por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.-Objeto.

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La presente ley tiene por objeto la regulación de la distribución, la contratación, el control y el seguimiento de la Publicidad Oficial emitida por los organismos enumerados en el artículo 8° de la Ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina, Aerolíneas Argentinas S.A, YPF S.A, con el fin de garantizar la difusión de las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales.

ARTICULO 2°.-Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por: Publicidad Oficial: Toda forma de comunicación, anuncio, campaña institucional, de carácter tarifado o no, efectuada a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, por los organismos enumerados por esta ley con el objeto de difundir acciones o informaciones de interés público. Medios de comunicación: Toda persona física o jurídica, o empresa que preste servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audios restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Grupo económico: Se considera como grupo económico al conjunto de empresas con distinta razón social, que operan articuladamente entre sí con la coordinación de un pequeño número de directores comunes a ellas y con una propiedad accionaria también común. Este conjunto de empresas cubre, generalmente, una diversidad de sectores de la actividad económica. Grupo económico de medios: Es el conjunto de empresas con distinta razón social, en manos de un mismo grupo propietario, que se caracteriza por articular un conjunto de medios de comunicación de distinta naturaleza: prensa escrita, televisión, radio y portales de internet, entre otras plataformas. Población o Público Objetivo: Aquel segmento de la población, seleccionado en función de la zona geográfica en la cual radica, sus rasgos y con un determinado nivel de homogeneidad, al cual se designa como destinatario de la información o campaña publicitaria.

ARTICULO 3°.-Alcance de la ley. El presente régimen abarca la publicidad oficial realizada en los siguientes soportes de comunicación: a) Televisivos

b) Radiofónicos.

c) Internet y plataformas informáticas.

d) Cinematográficos.

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e) Gráficos.

f) Vía pública.

g) Vía celular.

h) Publicidad móvil.

i) Publicidad aérea.

j) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público.

CAPÍTULO SEGUNDO CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

ARTICULO 4°. La publicidad oficial tendrá como objeto principal informar acerca de los servicios que prestan los organismos públicos, y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos civiles de la población.

ARTICULO 5°La información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, clara, fácil de entender, necesaria, oportuna y relevante para la población.

ARTICULO 6°.-Las campañas de publicidad del sector público deben identificarse claramente como tales e incluir la mención del organismo promotor o contratante.

ARTICULO 7º. Quedan incluidas en la definición de publicidad oficial las siguientes modalidades:

a) Publicidad de actos administrativos tales como licitaciones, llamados de precios, llamados a concursos para ingresos de personal, avisos de interés para la población y todo otro acto de difusión emanado de un organismo público que comprometan fondos públicos.

b) Publicidad institucional y campañas de bien público, entendidas como la publicidad oficial destinada a informar de las acciones, la imagen y características de los organismos públicos, su rendición de cuentas, y las campañas públicas adoptadas por el Estado en materia de planes sociales, políticas públicas y resoluciones de interés general.

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c) Publicidad de bienes y servicios prestados, producidos y/o comercializados por empresas y entes del dominio comercial e industrial del Estado.

CAPÍTULO TERCERO PROHIBICIONES DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

ARTICULO 8°. La publicidad oficial de los organismos señalados en Art. 1° de la presente ley tienen prohibido difundir:

a) Mensajes discriminatorios o contrarios a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional Argentina b) No debe promover los intereses de ningún partido político que participe en el gobierno ni hacer referencias a campañas electorales partidarias. c) Queda prohibido incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos en las piezas publicitarias de los organismos públicos. d) No se podrá contratar campañas de publicidad oficial en los medios de comunicación y /o soportes de internet en los periodos electorales nacionales, conforme a lo estipulado en la Ley 19.945. Quedan exceptuadas: I) Las campañas de información sobre organización y el desarrollo del proceso electoral; II) Mensajes que adviertan a la población sobre peligros o riesgos que comprometan a la salud pública o la seguridad de la sociedad; y III) Las actividades publicitarias estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

CAPÍTULO CUARTO DISTRIBUCIÓN DE PAUTA PUBLICITARIA

ARTICULO 9°. La asignación de la publicidad oficial tendrá como obligatorios los siguientes criterios de distribución: a) Relación entre información o campaña y la población destinataria del mensaje o público objetivo. b) Precio de la pauta publicitaria ofrecida por el medio o soporte de comunicación.

ARTICULO 10. Todas las resoluciones que asignen publicidad oficial, deberán ponderar en su fundamentación los incisos A y B del Artículo 9°, de modo de relacionar la asignación decidida para cada medio o soporte de comunicación con la incidencia en esos rubros.

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ARTICULO 11. El organismo público responsable de la publicidad oficial asignada, deberá asegurarse que cualquier persona física o jurídica que sea contratada para asesorar, planificar y/o distribuir la misma, actúe en atención a los presentes criterios.

ARTICULO 12 Cuando la publicidad oficial deba dirigirse a un público objetivo que sea susceptible de ser alcanzado por medios locales deberá ponderarse a aquellos medios, programas o producciones de exclusiva realización y producción local.

ARTICULO 13. Fomento del federalismo. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9°, deberá destinarse por lo menos un treinta por ciento del monto total de la publicidad oficial a los medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas de exclusiva realización y producción local que estén radicados en las provincias, sean éstos comerciales o comunitarios, y que tengan como área de servicio o distribución una región o zona geográfica específica.

ARTICULO 14. Preponderancia de medios nacionales. Tendrán prioridad en el reparto de la publicidad oficial aquellos medios de origen nacional, o que en su composición accionaria mayoritaria participen personas físicas o jurídicas de nacionalidad argentina.

ARTICULO 15. Prohibiciones en el criterio de distribución. La publicidad oficial tendrá prohibido en sus criterios de distribución que:

a) Se asigne publicidad a personas físicas, jurídicas, medios de comunicación o grupos de medios sin cumplir con los criterios especificados por esta Ley. b) Los organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley 24.156 y el Banco Nación publiciten por fuera de los términos de esta Ley c) Un mismo grupo económico de medios reciba más del quince por ciento (15%) del total de la pauta publicitaria oficial otorgada al año, a los medios de garantizar una distribución diversificada. d) Un mismo grupo económico de medios de comunicación reciba el total de una campaña publicitaria. e)Utilizar criterios de distribución ligados a la opinión o línea editorial de las personas físicas, jurídicas, medios de comunicación o grupo económico de medios.

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f) Se destine más del tres por ciento del total de la publicidad oficial a medios extranjeros, en cualquiera de sus soportes o plataformas. g) La asignación de publicidad oficial a cuentas personales u oficiales en redes sociales de funcionarios públicos alcanzados por el régimen de declaración jurada patrimonial establecida en la ley 25.188. h) La asignación de publicidad oficial a cuentas anónimas o no oficiales en las redes sociales.

CAPÍTULO QUINTO VALOR DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

ARTICULO 16. Los precios de la pauta publicitaria no podrán ser superiores a los que abonan los anunciantes privados en el mercado.

ARTICULO 17. El Estado Nacional tendrá una reducción del diez por ciento del valor de la pauta dispuesto en el cuadro tarifario presentado ante la autoridad de aplicación, en aquellos medios radicados en ciudades de más de 500.000 habitantes.

ARTICULO 18. Aquellos medios que reciban más del diez por ciento (10%) del total de la pauta otorgada al año, deben ceder espacios publicitarios a la autoridad de aplicación para campañas publicitarias sobre temas de interés público, como: educación, salud, catástrofes, trata de personas, violencia de género y derechos humanos, sin costo alguno para el Estado.

CAPÍTULO SEXTO AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 19 Autoridad de Aplicación. Créase el Ente de Asignación de Publicidad Oficial (ENAPO), organismos descentralizado y de carácter autárquico, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 20 El Ente de Asignación de Publicidad Oficial (ENAPO) estará integrada por un directorio conformado por 7 miembros:

1 presidente designado por el Poder Ejecutivo

Cuatro (4) miembros designados por resoluciones de las dos Cámaras del

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Congreso Nacional correspondiendo la designación de dos (2) a la Cámara de Senadores y dos (2) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara.

1 miembro representante de los académicos elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional

1 miembro representante de los medios comunitarios y sin fines de lucro

ARTICULO 21. Los miembros del directorio durarán en el cargo cuatro (4) años, y podrán ser reelectos por un periodo más.

CAPÍTULO SÉPTIMO COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 22. La autoridad de aplicación tendrá por objeto:

a) Elaborar un Registro Único de Proveedores de Publicidad Oficial (RUPPO) que albergue a las personas físicas o jurídicas, medios de comunicación o grupos de medios que cumplan con los requisitos que el ente disponga.

b) Llevar adelante los planes anuales de publicidad presentado por la Secretaría de Comunicación Pública que concentrará los planes anuales de cada organismo de la administración central y organismos descentralizados.

c) Distribuir la publicidad oficial bajo los criterios que esta ley dispone a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO. d) En el caso de tener que tercerizar servicios de publicidad, el ENAPO se verá obligado a velar por los criterios de distribución dispuestos por esta ley. e) Solicitar a los receptores e interesados en recibir publicidad oficial la información necesaria para cumplir con sus cometidos. f) Realizar un informe anual relativo al estado de situación de la asignación de publicidad oficial.

g) Realizar encuestas anuales de alcance nacional sobre cobertura, audiencia y penetración de los medios radiales, televisivos, gráficos, sitios web y plataformas de internet.

h) Fortalecer y asesorar a pequeños y medianos medios de comunicación para fomentar la pluralidad de voces.

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i) Publicar toda la información reunida por el ENAPO en una página web propia, de fácil acceso para el público.

ARTICULO 23.El ENAPO debe idear una metodología de trabajo que no obstaculice la necesaria celeridad en el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 24.Reserva ante emergencias. El ENAPO destinará el diez por ciento (10 %) del presupuesto total previsto para la publicidad oficial para llevar a cabo campañas no previstas en el Plan Anual de Publicidad presentado por la Secretaría de Comunicación Pública.

CAPÍTULO OCTAVO SUSTENTABILIDAD DE MEDIOS Y PLURALIDAD DE VOCES

ARTICULO 25. Dispóngase la creación de un “Fondo para la Promoción de la Diversidad de Medios de Comunicación destinado a la otorgación de subsidios a medios comunitarios o cooperativos; de universidades nacionales y de pueblos originarios.

ARTICULO 26. El Fondo tendrá por objeto promover nuevos medios de comunicación y colaborar en la sustentabilidad de los pequeños medios existentes, que se consideran valiosos para la comunidad porque fortalecen la pluralidad de información.

ARTICULO 27. El Fondo se financiará con el diez por ciento (10%) del monto total presupuestado para publicidad oficial por el Poder Ejecutivo y los demás organismos señalados en artículo 1° de la presente Ley.

ARTICULO 28. La administración del Fondo estará a cargo del Ente de Asignación de Publicidad Oficial (ENAPO).

ARTICULO 29.-El fondo otorgará subsidios a los medios gráficos, radiales, televisivos y sitios web bajo criterios objetivos y procedimientos preestablecidos y transparentes.

ARTICULO 30. Dispóngase la creación del Programa de Fortalecimiento de Medios

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Comunitarios, como espacio articulador de todas las políticas existentes de asistencia a medios sin fines de lucro, con el fin de monitorear y asistir a la gestión de emprendimientos comunitarios de medios en el ámbito del ENAPO.

ARTICULO 31. Organismo de Control. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Publicidad Oficial.

ARTICULO 32. Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 33. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde el momento de su promulgación.

ARTICULO 34. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa directamente al Orden del Día.

Sala de la comisión 15 de Noviembre de 2016

María E. Labado

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La publicidad oficial es una herramienta de los organismos públicos para informar, comunicar y explicar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que se prestan y las políticas públicas que se impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos civiles.

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Es por tanto la publicidad oficial relevante para la población porque a través de ella el pueblo toma conocimiento de los asuntos que competen a actividades oficiales, políticas de gobierno y servicios que presta el Estado.

A través de esta herramienta, el gobierno cumple con el principio republicano de publicitar los actos de gobierno, donde a partir del poder que los ciudadanos depositan en sus representantes para que atiendan la cosa pública, los funcionarios a cargo de la gestión tienen la obligación de rendir cuentas y dar a conocer sus actos.

Este derecho de los ciudadanos se encuentra consagrado y reconocido por la comunidad internacional a partir del Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos1 incorporado en la Constitución Nacional Argentina2.

Cuando hablamos de la publicidad del sector público nos referimos a toda publicidad colocada en los medios de comunicación, en cualquiera de sus soportes, por el Poder Ejecutivo y sus organismos dependientes.

Ahora bien, los medios de comunicación, los periodistas, y comunicólogos han manifestado en reiteradas oportunidades la necesidad de tener un marco normativo que otorgue claridad al modo en que el gobierno nacional asigna los fondos públicos de publicidad3, para salir de la

discrecionalidad con la que se distribuye la pauta publicitaria oficial actualmente que tiende además a favorecer la concentración mediática.

La existencia de casos judiciales y denuncias sobre el tema, han colocado a la pauta oficial en el centro de un debate, donde también se pone de manifiesto la relación del gobierno nacional con los medios de comunicación, y donde la asignación de pauta estatal se convierte en un premio para los condescendientes.

Pero la situación se agrava más todavía cuando se beneficia con el reparto de pauta a los grupos económicos de medios, fortaleciendo la concentración mediática, consolidando las asimetrías del sector.

1

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13, establece los principios de universalidad de sujetos y medios en el ejercicio del derecho a la información, señalando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores. 2 3

Constitución Nacional Argentina. Artículo 75 inciso 22.

Ver Informe de la Asociación por los Derechos Civiles. “Principios Básicos para la Regulación de la Pauta Oficial”.

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El Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA en el año 20034, investigó, por primera vez, ¿Por qué la distribución oficial despertó especial interés para el sistema interamericano. Y avanzó en el análisis de que la razón fue porque se comenzó a considerar que la concentración de los medios de comunicación en las Américas históricamente fomentó el abuso de poder por parte de los gobernantes en la canalización del dinero destinado a la publicidad.

Dicho informe analizó la situación país por país sobre la base de la legislación vigente, realizó un estudio comparativo con el sistema europeo, y se adentró en la consideración general de la publicidad estatal.

Entre otras consideraciones, el Informe Anual 2003 reconoció que los costos de producción de los medios de comunicación son elevados y la forma más lucrativa de cubrir esos gastos es una amplia publicidad.

Tradicionalmente, los presupuestos de publicidad del Estado representan un porcentaje sustancial de la inversión total en publicidad de los medios, y generalmente, el público no conoce las cifras exactas de lo que se gasta en pauta publicitaria. Sin embargo, existen informes de numerosos medios de comunicación que indican que reciben del Estado más del 40 por ciento de su ingreso. La falta de regulación de la pauta oficial determina que el Estado distribuya su publicidad entre varios medios de comunicación, con frecuencia sin ninguna restricción o supervisión legal, lo que da lugar a una selectividad en la colocación de pauta. Además, la decisión del Estado de continuar o suspender la publicidad en un medio tiene efectos importantísimos en el ingreso anual por publicidad para ese medio.

Históricamente, una porción considerable del capital productivo de los medios de comunicación en las Américas se ha originado en la asignación de publicidad oficial. Este hecho, sumado a la distribución discrecional de la publicidad, crea el peligro de autocensura para evitar penurias financieras que pudieran enfrentar los medios a los que se le niega publicidad del Estado5.

Un estudio del Grupo del Banco Mundial sobre las estructuras de propiedad de los medios de comunicación en 97 países llegó a la conclusión de que:

4

Ver Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2003 de la OEA en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=139&lID=2 5

Ver Capítulo V -Violaciones Indirectas de la Libertad De Expresión de la OEA. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=270&lID=2#_ednref5

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‘[…] los monopolios o la propiedad concentrada de los medios de comunicación que ejercen control sobre la información a los ciudadanos y las organizaciones, públicas o privadas, reducirán la efectividad de la cobertura de los medios y actualmente intervienen regularmente en las decisiones sobre los contenidos”6.

Recientemente la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación elaboró un informe7 sobre el desembolso del gobierno del presidente Mauricio Macri en pauta oficial y determinó que, de diciembre del 2015 a junio del 2016, el gasto pasó de 50 a 224 millones de pesos.

El problema radica en que el Grupo Clarín es el multimedio más beneficiado por el reparto de dinero público, fomentando de esta manera la concentración mediática en detrimento de la pluralidad de voces necesaria en todo país democrático.

El informe que reveló la comisión muestra que el monto total de pauta oficial del Estado Nacional otorgado entre el 10 de diciembre del 2015 y el 21 de junio del 2016, es decir en el primer semestre del gobierno de Cambiemos, fue de 801.972.408 pesos.

De los más de 800 millones otorgados en concepto de pauta oficial por el gobierno desde su asunción, el Grupo Clarín obtuvo 143.797.764 pesos, seguido de lejos por el Grupo Indalo con 67.253.208 pesos y el Grupo Olmos con un total de 46.397.628 pesos. A su vez, la publicidad destinada al formato Web, está concentrada en un setenta por ciento (70%) por Google y Facebook. Dicho informe pone de manifiesto que la actual distribución de la pauta oficial favorece a los grupos económicos de medios más grandes de nuestro país por lo que es necesario establecer normas claras para el reparto de la pauta oficial que garanticen la eficaz difusión de los actos de gobierno, al tiempo que no impidan el crecimiento de los pequeños y medianos medios de comunicación, porque se estaría perjudicando el pluralismo informativo.

Por lo tanto es imprescindible establecer lineamientos generales para la distribución de publicidad oficial, para reducir la discrecionalidad y lograr un aumento en la asignación de pauta publicitaria a medios pequeños, medianos y regionales, sin perjuicio de lograr una exitosa difusión de los actos de gobierno y campañas públicas.

6

Grupo del Banco Mundial, Informe del Desarrollo Mundial, 2002, pp. 185-186. Sobre los criterios de distribución de publicidad el Informe reconoce la existencia de asignaciones discriminatorias negativas y positivas, advirtiendo que tanto unas como otras pueden ser constitutivas de violaciones al derecho a la información: 7 Ver nota del informe en la web: http://www.politicargentina.com/notas/201608/16144-desdequeasumiomacri-crecio-la-pauta-oficial-y-el-grupo-clarin-es-el-mas-beneficiado.html

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El Estado es responsable del mapa de medios que permite que se genere en todo el territorio nacional, por lo tanto, no puede desconocer lo que implica realizar una desbalanceada distribución de publicidad oficial, más aún si con ella se termina favoreciendo el crecimiento de los grandes grupos económicos8 de medios, que tras la derogación de los principales artículos de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual siguen fortaleciéndose.

Igualmente, cabe señalar que regular la publicidad oficial es importante en un contexto en donde la publicidad privada no está regulada y también incide en los medios, no solo económicamente, sino como factor de presión sobre la información que el medio pública o no.

Es decir, las grandes empresas proveedoras de los medios, con frecuencia sólo colocan anuncios en medios favorables a sus intereses comerciales, evitando aquellos que denuncian los escándalos financieros, daños ambientales y/o disputas laborales.

El estado puede compensar los vastos recursos de la comunicación controlados por intereses empresariales o por los círculos financieros, porque puede ampliar la voz de periodistas y medios de comunicación.

Por otra parte, la dependencia de un medio de comunicación a la pauta oficial da cuenta de la necesidad de una política económica estatal para favorecer la sustentabilidad de algunos eslabones del sector, sobre todo de pequeños y medianos medios de comunicación, necesarios para garantizar la pluralidad de voces y contrarrestar la concentración mediática y por lo tanto informativa.

Es entonces que este proyecto reconoce la importancia que tiene y ha tenido la publicidad oficial para la supervivencia de muchos medios de comunicación, y por lo tanto no deja de lado la necesidad de una ayuda económica a los pequeños y medianos medios de comunicación en sus diferentes soportes.

8

Uno de los fundamentos de la Escuela de Organización de Industria Joe Bain, en su libro, Industrial Organization, John Wiley & Sons, New York, 1968. Dice al definir la gran corporación en los EE.UU: “El desarrollo de las importantes corporaciones se vio facilitado en gran medida por la modificación de las leyes corporativas iniciada poco después de 1900 (Se refiere a la modificación Anti-Trust) que permitió que una gran corporación fuera accionista de otras corporaciones. Esto ha dado lugar a la existencia de compañías que por lo común controlan a muchas empresas mediante la tenencia de una mayoría de sus acciones con derecho de voto. El ejemplo de este artificio ha permitido la organización de grandiosas firmas mediante la unificación de varias corporaciones bajo una sola dirección y un solo control. Para los efectos prácticos hay que considerar que la compañía central y todas las corporaciones subsidiarias o controladas por ella son una sola empresa, puesto que el ejemplo se encuentra bajo un solo control central a pesar del número de entidades corporativas independientes legalmente que existen dentro del complejo”

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En este contexto, el marco regulatorio que aquí se pretende instaurar, no se desentiende de la necesidad de subsidios estatales para los medios de comunicación, y diferencia los conceptos “publicidad oficial” y “subsidios”, entendiendo la necesidad de ambos para el correcto funcionamiento de los medios de comunicación y la difusión de políticas públicas gubernamentales.

Los subsidios están destinados a promover medios de comunicación cuya existencia se considera valiosa para la comunidad y a favorecer la pluralidad de voces, y deben ser asignados de acuerdo a criterios y procedimientos preestablecidos.

En muchos países existen ayudas a los medios de prensa desde hace muchos años. Es el caso de Estados Unidos, Escandinavia, Australia, Gran Bretaña y Francia, entre otros países y regiones, que tienen políticas para ayudar económicamente a los medios de comunicación y fomentar así la pluralidad de voces.

Al respecto el sociólogo y rector de la Universidad Nacional Arturo Jauretche, Ernesto Villanueva sostiene que la adopción de sistemas de ayudas del Estado a la prensa no constituye una práctica nueva, sino que se remonta a siglos atrás.

Parte de la doctrina especializada señala que la ayuda estatal a la prensa surge en el período de la Revolución Francesa cuando una ley de 1796 dispuso una reducción de las tarifas postales de los periódicos para “fomentar la libre comunicación del pensamiento entre los ciudadanos de la República”9.

En este sentido, resalta que a partir del siglo XX el sistema de ayudas estatales adquirió carta de naturalización en la mayoría de los Estados democráticos, y que en todo caso, es importante precisar que la ayuda del Estado no debe suponer, por ningún motivo, la dependencia de la prensa respecto del poder público o la generalización de un deber de contraprestación como pago por la ayuda recibida.

“El espíritu de estas ayudas presupone, a contrario sensu, un principio de independencia básico. Hay que recordar que la prensa puede ser mejor o peor, pero una prensa sin independencia es negativa por definición. Esta independencia se preserva en la medida en que las ayudas están dotadas de un fundamento legal, conforme al cual se convierten en objeto de derecho de la prensa y, de manera correlativa, en fuente de obligaciones para el Estado”10.

9

Villanueva, Ernesto, Régimen Jurídico Comparado de la Ayuda del Estado a la Prensa, México, Colección Derecho, Media Comunicación, 1996 10 Villanueva, Ernesto, Régimen Jurídico Comparado de la Ayuda del Estado a la Prensa, México, Colección Derecho, Media Comunicación, 1996

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En relación a la distribución de la publicidad oficial la normativa comparada señala como ejemplo a Perú, Canadá y España que sancionaron leyes para garantizar la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.

De igual modo el gobierno uruguayo reunió en 2006 a medios de comunicación, publicitarios, ONGs y funcionarios públicos para discutir un marco legal y avanzó en una propuesta legislativa.

La Cámara de Diputados de Chile también dio un paso hacia adelante respecto de la regulación de la pauta publicitaria y en el año 2007 creó una Comisión especial para investigar los criterios y mecanismos que utiliza el gobierno para asignar pauta a los medios de comunicación.

En Alemania, luego de la campaña gubernamental de 2004 que fue percibida por parte del público como una campaña política, una comisión parlamentaria condujo una investigación y elaboró una serie de recomendaciones para garantizar el uso no político de la publicidad oficial.

Uno de los países de la región que cuenta con un marco regulatorio que merece ser estudiado es Canadá. Si bien fue establecido a través de una reglamentación de la Ley de Administración Financiera, la Política Comunicacional del Gobierno de Canadá define el objetivo de la comunicación estatal y establece criterios de planificación y distribución de la pauta oficial. En efecto, la reglamentación establece que la comunicación estatal debe procurar “satisfacer las necesidades informativas de la población” e informar al público respetando “la libertad, el pluralismo, la seguridad, la sinceridad y el respeto”11

En relación a lo expuesto queda a la vista la necesidad de que se dicte una legislación clara y específica a nivel nacional que establezca un marco sólido para la producción, distribución y control de la publicidad oficial.

Por lo que este proyecto crea el Ente Nacional de Asignación de Publicidad Oficial (ENAPO), con el fin de que sea este organismo el que bajo criterios específicos reparta la publicidad oficial en los medios correspondientes.

De esta forma, el Poder Ejecutivo y sus órganos descentralizados, presentarán sus planes anuales ante la Secretaría de Comunicación Pública que elaborará un único Plan Anual de Publicidad Oficial que remitirá al ENAPO. 11

Communication Policy of the Government of Canada, 1 de agosto de 2006, disponible en, http://www.tbs-sct.gc.ca/pol/doc-eng.aspx?id=12316§ion=text#cha1

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A su vez, este organismo descentralizado y de carácter autárquico y dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros será el encargado de elaborar un Registro de Proveedores de Publicidad Oficial (REPPO) con el fin de transparentar y realizar un seguimiento detallado tanto de la asignación como de la implementación de la pauta oficial a través del trabajo conjunto con la agencia de publicidad del Estado, TELAM.

Asimismo, el ENAPO será el ente encargado de otorgar subsidios a los pequeños y medianos medios de comunicación, en sus diferentes soportes, para promover la pluralidad de voces y posibilitar la competitividad con los grandes multimedios de información.

Por otro lado, el presente proyecto establece que la publicidad oficial no debe promover los intereses de ningún partido político, ni del gobierno, ni difundir la voz o la imagen de funcionarios del gobierno nacional. Punto que responde a la preocupación manifiesta en el informe de la Relatora Especial para la Libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2010, que indica claramente la gravedad que ello supone y delinea una serie de principios de regulación de la publicidad12.

Finalmente, este proyecto promueve el otorgamiento de publicidad oficial a los medios de comunicación bajo el espíritu del federalismo, la pluralidad de voces, y el fomento a la producción nacional. No así a los criterios de audiencia o alcance entendidos como sinónimos-, dado que establecer algunos de estos como criterio preponderante en la asignación de pauta oficial requiere, la existencia de sistemas de medición de audiencia confiables para todos los soportes, que actualmente no existen en el país.

Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente dictamen.

María E. Labado

* VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

12

Ver informe de la OEA. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pd

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