Congreso Nacional de Turismo Rural Ávila, 6 y 7 de junio EVOLUCIÒN DEL MARCO JURÍDICO DEL TURISMO RURAL EN ESPAÑA

Congreso Nacional de Turismo Rural Ávila, 6 y 7 de junio EVOLUCIÒN DEL MARCO JURÍDICO DEL TURISMO RURAL EN ESPAÑA Dr. F. Javier Melgosa Arcos Univers

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Congreso Nacional de Turismo Rural Ávila, 6 y 7 de junio EVOLUCIÒN DEL MARCO JURÍDICO DEL TURISMO RURAL EN ESPAÑA

Dr. F. Javier Melgosa Arcos Universidad de Salamanca

Diapositiva 1 1

JAVIER MELGOSA ARCOS; 06/06/2013

Antecedentes - Programa “Vacaciones en Casa de Labranza” (Ministerio de Información y Turismo y Ministerio de Agricultura)-1967 - Subvenciones de 10.000 pesetas, como mínimo, exigiéndose que la casa se proveyera al menos de una habitación con dos camas, cuarto de baño completo, e inodoro independiente - Decreto 1.400/1977, sobre subvenciones (nueva construcción hasta 10 viviendas)

VACACIONES EN CASAS DE LABRANZA AÑO

NÚM. PROVINCIAS

NÚM. LOCALIDAD.

NÚMERO DE CASAS

NÚMERO DE HABITACIO N

NÚMERO DE PLAZAS

1969

22

131

2.202

5.125

7.380

1970

33

260

4.414

9.568

14.231

1971

41

319

5.818

11.593

18.763

1974

41

444

7.588

17.805

28.473

1977

41

448

9.410

21.049

34.693

1980

41

398

2.093

5.199

9.628

1985/86

42

458

1.096

4.674

8.852

Distribución de competencias y “Turismo”, una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas (Art. 148.18 de la Constitución) JURISPRUDENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y “Recomendado por su calidad” y “Ayudas y subvenciones” y “Guías y Leyes de turismo y DSMI

Regulación por las CCAA y No había precedentes a nivel estatal (Casas Labranza con otra filosofía) y Sí existían sobre otros alojamientos turísticos y Legislación, en cierto modo,“original” de cada CCAA y Ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad de cada CCAA

Regulación por las CCAA y No había precedentes a nivel estatal (Casas Labranza con otra filosofía) y Sí existían sobre otros alojamientos turísticos y Legislación, en cierto modo,“original” de cada CCAA y Ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad de cada CCAA

Cuatro etapas 1ª).- Las aprobadas a mediados de los años ochenta hasta principios de los noventa 2ª).- Las aprobadas desde 1995 hasta 1999 3ª).- La que comienza en 2002 con el Decreto andaluz 4ª).- La originada por la Directiva de Servicios y la necesidad de categorizar

Normativa sometida a modificaciones CASTILLA Y LEÓN: - Decreto 298/1993, de 2 de diciembre - Orden de 23 de diciembre de 1993 - Decreto 84/1995, de 11 de mayo, regula los alojamientos de turismo rural. -Orden de 27 de octubre de 1995, desarrolla el Decreto 84/1995. -Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León

CATALUÑA - Decreto 365/1883, de 4 de agosto - Orden de 6 de octubre de 1983 - Decreto 214/1995, de 27 de junio - Decreto 313/2006, de 25 de julio, que regula los establecimientos de turismo rural - Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico.

Diversidad de tipologías - Exponente de la riqueza arquitectónica del territorio español - Peculiaridades de su arquitectura rural - Casa rural, como elemento común - Dificultades para la comercialización exterior

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Incorporación de tipos de otras modalidades - Hotel “rural” (10): Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, P.Vasco, y C. Valenciana - Apartamento “rural” (7) Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, Madrid, P.Vasco, y C. Valenciana - Albergue turístico (1): C. Valenciana - Camping “rural” (1) Andalucía

Definición de “medio rural” -

Presupuesto necesario para una buena definición de T.R.

-

INE: espacio rural: poblaciones con menos de 2000 y zonas intermedias entre 2000 y 10000

-

Ministerio de Agricultura: menos de 10.000

-

OCDE: Rurales, municipios de menos de 100 hab./km2

-

Ley 45/2007, de 13 diciembre, de desarrollo sostenible en el medio rural: Muncipio rural (población residente inferior a 5.000 habitantes)

-

En las disposiciones autonómicas prevalece el criterio poblacional: … con discrepancias

Aragón

Ubicarse en núcleo urbano de menos de 1000 habitantes o en los casos en que ésta sea superior, que esté situada claramente fuera del casco urbano.

Asturias

Municipios de menos de 500 habitantes o en suelo no urbanizable

Baleares

Situados en el casco antiguo de núcleos de población situados a 500 metros de la zona turística más próxima.

Castilla y León

Ubicarse en una población de menos de 3.000 habitantes. No obstante, podrá ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre que esté situada en suelo no urbanizable.

Cataluña

Situados en el medio rural, fuera o dentro de los núcleos de población de menos de 1.000 habitantes, integrados por edificaciones preexistentes anteriores a 1950.

Extremadura

Para las casas rurales: ubicarse en el campo o en núcleos rurales. Se entienden por núcleos rurales, aquellas localidades de menos de 10.000 habitantes.

Madrid

Los alojamientos de turismo rural se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes.

Elementos idénticos tratados de forma distinta -

Hay grandes diferencias en cuanto a capacidad mínima y máxima

-

Tendencia a incrementar la capacidad máxima

-

Distinto tratamiento para las mismas tipologías como las casas rurales o el hotel rural, dependiendo de la Comunidad Autónoma

-

Diversidad de distintivos para identificar una misma tipología de alojamiento

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Categorización de los alojamientos rurales y Existían precedentes en las etapas anteriores (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, etc.) pero con dos o tres categorías y Tendencia hacia las cinco categorías (Cataluña, Castilla y León) y Falta de homogenidad

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Efectos de la Directiva de Servicios y Afectó a todos los reglamentos y Derogación de la normativa estatal y Eliminación del tradicional sistema de autorizaciones administrativas previas y sustitución por las declaraciones responsables y Eliminación de requisitos que afecten al libre establecimiento (residencia en municipio …) y Simplificación administrativa (ventanillas únicas)

¿Hacia la homogeneización? y Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 y Acuerdo en Conferencia Sectorial de Turismo

Definición de alojamiento rural y Definición de medio rural a efectos de localización de establecimientos y Criterio poblacional como opción menos mala y Respeto al entorno y Prohibiciones consistentes (V.g. Ubicación en pisos, urbanizaciones de nueva construcción, etc.) y Capacidad máxima y Excepciones

Instalaciones y servicios mínimos y Casas rurales y Hoteles rurales

Régimen de acceso y Asesoramiento previo y Declaración responsable y Categorización cuando proceda y Tramitaciones electrónicas y Dispensas de requisitos y Comunicación de cambios

Régimen de funcionamiento y Camas supletorias y cunas y Limpieza y Cambio de ropa de cama y baño y Información a los turistas y Reglamento de régimen interno y Régimen de reservas (anticipos, cancelaciones, …) y Determinación clara del comienzo y terminación del alojamiento

y Hoja de información y Régimen de precios (servicios incluidos) y Facturación y Hoja de reclamación

Categorización y Cinco categorías representadas por estrellas verdes (Conferencia Sectorial) y Sistema de categorización: basado en la autoevaluación de las instalaciones equipamientos y servicios y Determinar las áreas valorables (entorno/situación, estructura, equipamiento, servicios, accesibilidad …) y Criterios de categorización y Tener en cuenta modelos promovidos en el contexto europeo

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