CONSEJO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUIÁTRICAS

Rev. 31 Oct 2003 – EM6 CONSEJO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUIÁTRICAS Este folleto propone contestar varias preguntas sobre cómo p
Author:  Raquel Rey Cano

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Rev. 31 Oct 2003 – EM6

CONSEJO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUIÁTRICAS Este folleto propone contestar varias preguntas sobre cómo pueden las personas con discapacidades psiquiátricas conseguir y mantener un empleo. Las preguntas pueden incluir: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

¿Existe alguna ley que me pueda ayudar a obtener o mantener un empleo? ¿Qué dice esa ley? ¿Qué significa eso? ¿Qué involucra hacer el trabajo? ¿Qué son "ajustes razonables"? Así que, si puedo hacer el trabajo, con ajustes si los necesito, ¿entonces puedo conseguir el trabajo? 7. ¿Quién decide qué persona es la más cualificada para el trabajo? 8. ¿Cómo encuentro y someto una solicitud para un empleo? 9. ¿Debo decirle a mi patrono actual o pasado sobre mi enfermedad mental cuando solicito empleo? 10. Si estoy buscando empleo y decido no decirle a mi patrono de mis antecedentes de enfermedad mental, ¿significa eso que no habrá discriminación contra mí en el proceso de contratación? ¿Qué debo hacer sobre mis síntomas y mi currículum? 11. ¿Qué sucede si yo sé que voy a necesitar "ajustes razonables" para poder hacer el trabajo? ¿no debo mencionar eso en la entrevista de empleo? 12. Si yo decido comentarle a la persona que me entrevista sobre mis antecedentes de enfermedad mental, ¿debo también mencionar los ajustes que voy a necesitar? 13. Si no me dan el empleo, ¿cómo sabré si fue por discriminación ilegal basada en mi enfermedad mental? 14. ¿Qué pasa si necesito un ajuste en el trabajo? ¿Cómo consigo uno? 15. ¿Qué sucede si no sé qué ajustes podrían ayudar? 16. ¿Quién decide si me darán el ajuste, o qué tipo de ajuste me darán? 17. ¿Cómo determinará mi patrono si son necesarios los ajustes? 18. Una vez que pueda convencer a mi patrón que necesito un ajuste, ¿tiene que proporcionarlo la empresa que me contrata? 19. ¿Qué se considera demasiado costoso? 20. ¿Qué sucede si mi discapacidad me hace actuar “de forma extraña” en el trabajo? 21. ¿Qué sucede si mi patrono desea proporcionarme un ajuste diferente al que le he solicitado que me proporcione?





22. ¿Qué pasa si no puedo convencer a mi patrón que necesito un ajuste o si no creo que el ajuste que ha elegido mi patrón me va a servir? 23. ¿Cómo presento una queja de discriminación en el empleo? 24. ¿En dónde puedo conseguir más información sobre esto?

Preguntas & Respuestas 1. ¿Existe alguna ley que me pueda ayudar a obtener o mantener un empleo? Sí, la ley ahora prohíbe que la mayoría de los patronos discriminen contra personas con discapacidades, incluyendo personas con enfermedad mental. Los únicos patronos que no cubre la ley son aquellos privados con menos de 15 empleados, y que no perciben fondos del gobierno federal. 2. ¿Qué dice esa ley? La ley que prohíbe la discriminación dice que un patrono no debe tratarlo a usted de forma diferente por una opinión de prejuicio sobre personas con enfermedad mental o con antecedentes de enfermedad mental. La ley también declara que los patronos deben proporcionarle un ajuste razonable si lo necesita para que pueda hacer su trabajo. 3. ¿Qué significa eso? Significa que su enfermedad actual o pasado no debe impedir que consiga o mantenga un empleo. 4. ¿Qué involucra hacer el trabajo? Como cualquier otro solicitante de empleo, necesita usted reunir los requisitos básicos de educación y capacitación. Si por ejemplo, el trabajo requiere un diploma de secundaria, entonces tiene usted que haberse graduado de secundaria o haber cursado su equivalente, el G.E.D. También necesita usted ser capaz física y mentalmente de hacer las funciones esenciales del trabajo, con o sin ajustes razonables. 5. ¿Qué son "ajustes razonables"? Los ajustes razonables son cambios en los requisitos de trabajo o lugar del trabajo que toman en cuentan los impedimentos o problemas que pueda usted tener como resultado de su discapacidad o tratamiento. Algunos ejemplos son un horario más tarde para empezar el trabajo (con la hora de salida más tarde también) para acomodar problemas de medicamentos tomados necesariamente en la mañana, otras modificaciones en el horario de trabajo, la eliminación de algunas funciones no esenciales del trabajo, tiempo adicional de capacitación y/o ayuda en el trabajo, un área de trabajo en un lugar tranquilo y sin ruido, y permiso adicional sin pago para asistir a sesiones de terapia. Otro ajuste puede ser que su jefe entrene a su supervisor para proporcionarle instrucciones de la manera más constructiva para usted. También puede pedir que su jefe eduque a sus compañeros de trabajo sobre discapacidades psiquiátricas. Muchas otras cosas pueden ser también ajustes razonables.





6. Así que, si puedo hacer el trabajo, con ajustes si los necesito, ¿entonces puedo conseguir el trabajo? Sí, debe poder conseguir el trabajo si usted es la persona más cualificada para el trabajo. 7. ¿Quién decide qué persona es la más cualificada para el trabajo? El patrono decide. Sin embargo, si usted tiene alguna razón para creer que usted era por lo menos tan capaz como la persona que contrataron, y que no lo contrataron a usted por su discapacidad psiquiátrica, entonces puede ser que desee presentar una queja de discriminación. Las quejas de discriminación se describen en otro folleto aparte, de Disability Rights Texas sobre Discriminación en el Empleo. Si usted presenta una queja, que también se conoce como un “cargo” de discriminación, el patrono puede tener que explicarle a la agencia investigadora el por qué considera el patrono que no fue usted la persona más calificada. 8. ¿Cómo encuentro y someto una solicitud para un empleo? Usted encuentra trabajo de varias maneras— de palabra, en anuncios de periódico, en la Comisión de Rehabilitación de Texas (Texas Rehabilitation Commission ) -(si usted es elegible por sus servicios), y la Texas Workforce Commission. Los funcionarios en esas oficinas pueden también ayudarle a preparar un expediente de sus antecedentes de trabajo (si tiene usted historia laboral), y pueden darle consejos sobre cómo aplicar y entrevistarse para empleos. 9. ¿Debo decirle a mi patrono actual o pasado de mi enfermedad mental cuando solicito empleo? Normalmente no. Bajo la ley, cuando usted aplica para un trabajo, no tiene que divulgarle a la empresa que lo contrata sobre su discapacidad, ya sea física o mental. La ley también estipula que en la mayoría de los casos, el patrono no puede preguntarle sobre cualquier discapacidad hasta que le haya ofrecido un empleo. De manera que si durante su solicitud de empleo el patrono le pregunta si usted tiene una enfermedad mental, si ha sido hospitalizado, o si toma medicamentos o consulta un psiquiatra, no tiene usted que contestar. Puede tener buena razón para presentar una queja de discriminación en el empleo si el patrono le hace esas preguntas durante su solicitud de empleo. Como no se le requiere comentar sobre su discapacidad cuando solicita un empleo, muchas personas eligen no hablar sobre eso hasta que se hayan contratado y necesiten ayuda a causa de su discapacidad. Sin embargo, algunas personas con enfermedad mental pueden elegir hablar con su patrono desde un principio. Si, por ejemplo, el patrón ya conoce su enfermedad mental o si usted tiene síntomas que hacen aparente su enfermedad, podrá usted comentar la enfermedad, los síntomas y los ajustes que se puedan necesitar. Si el patrono no tiene prejuicio y desea contratarlo, esto podría ayudarle a hacer los arreglos para que usted pueda hacer el trabajo. Algunos patronos, no obstante, tienen prejuicio y podrán no contratarlo por su discapacidad psiquiátrica. 10. Si estoy buscando empleo y decido no decirle a mi patrono de mi historia de enfermedad mental, ¿significa eso que no habrá discriminación contra mí en el proceso de contratación?





No necesariamente. El patrón podrá adivinar que tiene usted algún tipo de discapacidad o enfermedad mental si tiene síntomas de la enfermedad, o si presenta efectos secundarios de los medicamentos que toma, que son obvios cuando habla usted con la persona que lo entrevista. Si su currículum indica períodos de tiempo en su vida de adulto cuando no estuviera empleado sin explicación, podrá preguntarle el patrón por qué no estaba trabajando. 11. ¿Qué debo hacer entonces sobre mis síntomas y mi currículum? No tiene usted por qué avergonzarse de síntomas que no puede controlar ni de lapsos en su empleo que no podría usted prevenir. Nuevamente, la pregunta es que si considera usted que sería más probable conseguir y mantener el trabajo siendo honesto y hablando desde el principio con el patrono sobre esos asuntos. Decida lo que decida, no debe usted inventar empleos anteriores o de alguna otra manera dar una imagen equivocada de sus antecedentes laborales. Piense usted que sea justificado o no, un patrón puede reclamar que tiene el derecho de negarle trabajo, o de despedirlo después, si se entera de tergiversaciones (como suelen hacer). 12. ¿Qué sucede si sé que voy a necesitar "ajustes razonables" para poder hacer el trabajo? ¿No debo mencionar eso en mi entrevista para el trabajo? Normalmente no. Como se comenta arriba, el patrón normalmente no puede hablar sobre esto durante la entrevista de solicitud de trabajo. El único momento en que necesita usted mencionarlo antes de recibir la oferta de empleo es si necesita un ajuste para poder completar el mismo proceso de solicitud. 13. Si decido hablar con la persona que me entrevista sobre mis antecedentes de enfermedad mental, ¿debo también discutir los ajustes que me harán falta? Si es aparente la discapacidad que tiene la persona -- por ejemplo, la persona usa silla de ruedas— el patrón podrá preguntar qué ajustes se podrían necesitar. Pero muchas personas con enfermedad mental no tienen síntomas obvios, de manera que no surge muy a menudo el asunto de discapacidad. Por otra parte, como se menciona arriba, el patrón podrá adivinar que usted tiene algún tipo de discapacidad o enfermedad mental. Si le pregunta su jefe si necesita ajustes y cuáles serían, puede usted elegir discutirlo o no. Si no desea comentar sobre los ajustes en la entrevista, debe decirle al patrón que prefiere no hablar sobre eso. El patrón entonces ya no debe preguntarle nada más sobre el asunto. Usted tiene que decidir si hablar sobre los ajustes en la entrevista le ayudará o le perjudicará sus probabilidades de conseguir y mantener el trabajo. 14. Si no me dan el empleo, ¿cómo sabré si fue por discriminación ilegal basada en mi enfermedad mental? Es probable que no podrá saber con seguridad, pero puede sospecharlo. Podrá sospechar la discriminación si el patrón se entera de sus antecedentes de enfermedad mental, o de su tratamiento de enfermedad mental, y después muestra menos interés en contratarlo. También, tiene razón de preguntarse si sabe que las habilidades de usted de hacer el trabajo son tan buenas o mejores que las de la persona que contrataron. Podrá pedirle al patrón que le explique por qué no le dieron el trabajo, pero él o ella no tienen obligación de darle una explicación. Solo una oficina de gobierno que investigue discriminación en el empleo, o su abogado después de presentar una demanda en la corte, podrá obligar al patrón a explicar sus acciones. Disability Rights Texas tiene otro folleto aparte sobre la Discriminación en el Empleo que explica más sobre el proceso de investigación.





15. ¿Qué pasa si necesito un ajuste en el trabajo? ¿Cómo consigo uno? Si usted necesita ajustes, debe decirle a su supervisor o al funcionario de recursos humanos de su lugar de empleo. Es mejor confirmar su solicitud por escrito, aunque eso no debía ser necesario. El patrono entonces necesita decidir si son necesarios o no los ajustes que usted ha solicitado para hacer su trabajo, y si son razonables. 16. ¿Qué sucede si no sé qué ajustes podrían ayudar? Puede usted pedir ayuda de su terapista, si tiene, o de otros que conozca que tienen una discapacidad psiquiátrica. También puede usted contactar a Disability Rights Texas o a otro grupo de apoyo con secciones locales como la red Texas Mental Health Consumers, Psychiatric Survivors Networks, la Alliance for the Mentally Ill, y Asociaciones de Salud Mental. También podrá consultar los recursos que publica el Centro para Rehabilitación Psiquiátrica de Boston University, incluyendo su página web sobre ajustes a http://www.bu.edu/cpr/reasaccom/employ-accom.html. El gobierno federal también ha establecido oficinas para proporcionar consejo sobre ajustes. Incluyen el teléfono sin costo de la ADA Regional Disability and Business Technical Assistance al 800-949-4232 (voz/TDD) y la red Job Accommodation Network al 800-ADA-WORK (800-232-9675)(voz/TDD). 17. ¿Quién decide si me darán el ajuste o qué tipo de ajuste me darán? El patrono decide, pero deben proporcionarle uno si lo necesita, y si hay disponible un ajuste razonable y efectivo. Es importante también establecer un diálogo con su patrón, para explicarle sus necesidades y darle los ajustes sugeridos, y escuchar las ideas de él o ella. 18. ¿Cómo determinará el patrono si son necesarios los ajustes? El patrono puede sencillamente estar de acuerdo en proporcionarle los ajustes que usted solicita. Pero, después de ser contratado y solicitar un ajuste, el patrono no tiene derecho de pedirle una declaración por escrito de su médico explicando la necesidad del ajuste. También tiene derecho el patrono de pedir que lo examine un médico para evaluar su necesidad de un ajuste. 19. Una vez que pueda convencer a mi patrón que necesito un ajuste, ¿tiene que proporcionarlo la empresa que me contrata? Su patrono deberá proporcionar los ajustes que no sean demasiado costosos comparado con la situación económica general de la empresa, y que no interfieran demasiado con el trabajo o con el ambiente y espacio del trabajo. 20. ¿Qué se considera demasiado costoso? Depende de la situación económica de la empresa, que es algo que solamente se determina correctamente al revisar los estados financieros. Generalmente, eso no es necesario, sin embargo. La gran mayoría de los ajustes son muy económicos comparado con las finanzas de cualquier empresa cubierta por las leyes contra la discriminación.





21. ¿Qué sucede si mi discapacidad me hace actuar “de forma extraña” en el trabajo? En general, no debe el patrono tomar ninguna acción contra usted por conducto relacionado con su discapacidad. Hay excepciones, sin embargo. Un patrono puede no tener que disculpar mala conducta lo suficientemente seria para justificar el despido, aun cuando el comportamiento sea síntoma de una discapacidad o medicamento psiquiátrico. También, el patrono puede tener, y puede imponer una política contra el abuso de drogas o alcohol en el trabajo. 22. ¿Qué sucede si mi patrono desea proporcionarme un ajuste diferente al que le he solicitado que me proporcione? Nuevamente, debe usted hablar con su patrón sobre los ajustes. Esto incluye decirle al patrón lo que desea, y escuchar su respuesta y sugerencias. Su jefe puede tener una idea para un ajuste alternativo al que usted preferiría que le permita de todas maneras hacer su trabajo o disfrutar de sus beneficios. Por ejemplo, si los efectos secundarios de su medicamente hacen difícil que usted piense claramente en la mañana, un ajuste podría ser darle una hora de empezar más tarde. Otro ajuste podría ser asignarle tareas simples, no esenciales durante la primera hora o dos del trabajo cada día. Su patrón probablemente tiene el derecho de escoger un ajuste sobre otro, mientras le resulte efectivo para usted. 23. ¿Qué pasa si no puedo convencer a mi patrono que necesito un ajuste o si no creo que el ajuste que ha elegido mi patrono me va a servir? Debe usted seguir haciendo su trabajo lo mejor que puede, y al mismo tiempo, debe seguir hablando usted con su jefe sobre su persona. A veces puede ayudar si solicita ayuda de algún compañero considerado, defensor, amigo o pariente. Si sigue sin estar de acuerdo, debe usted solicitar el consejo de un abogado para determinar el siguiente paso. Si piensa usted renunciar, asegúrese de hablar con un abogado antes de decidir. Un abogado podría aconsejar que usted presente una queja de discriminación. 24. ¿Cómo presento una queja de discriminación en el empleo? Debe usted repasar el folleto sobre Discriminación en el Empleo de Disability Rights Texas. Explica lo que necesita hacer y cuando. También explica lo que puede esperar del proceso de investigación del gobierno. A menudo, el presentar un cargo de discriminación es solo el comienzo de un proceso largo que puede o no terminar a su favor. 25. ¿En dónde puedo conseguir más información sobre esto? Puede usted consultar el guía de la EEOC “Enforcement Guidance on the Americans with Disabilities Act and Psychiatric Disabilities” (Marzo, 1997), que se encuentra disponible en el Internet en: http://www.eeoc.gov/docs/psych.html.





Conclusión Ahora que hay leyes que protegen a las personas con enfermedad mental, los patronos pueden tener mayor educación y comprensión sobre la enfermedad mental. Si usted padece (o ha padecido) de enfermedad mental actualmente o en el pasado, debe tener mejor oportunidad ahora de conseguir o mantener un empleo que hasta hace pocos años. No obstante, muchos patrones todavía discriminan contra las personas con discapacidad psiquiátrica. Si lo hacen, es importante hacer cumplir sus derechos, presentando un cargo de discriminación. La meta de Disability Rights Texas es hacer que sus publicaciones sean fáciles de entender y útiles para el público en general. Si usted tiene alguna sugerencia de cómo se pueden mejorar estos folletos y publicaciones, por favor contacte a nuestras oficinas de Disability Rights Texas a la dirección y número de teléfono en nuestra página web www.DisabilityRightsTx.org o envíenos un correo electrónico a Disability Rights Texas a [email protected]. Le agradecemos mucho su ayuda. Tenemos este folleto disponible a solicitud de usted en Braille y/o en grabación sonora. Disability Rights Texas procura actualizar sus materiales anualmente, y esta publicación se basa en la ley en vigor en el momento de elaborarse. Cambia frecuentemente la ley y es sujeta a varias interpretaciones por las diferentes cortes. Futuros cambios en la ley podrán hacer que la información en este folleto resulte incorrecta. No es la intención de este folleto reemplazar ni reemplace de hecho el consejo o ayuda que un abogado pueda proporcionarle basado en su situación particular.

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