Story Transcript
DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY, POR EL AUTOR Y POR EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MEXICO, A.C. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE ESTA OBRA POR CUALQUIER MEDIO, SIN AUTORIZACION ESCRITA DEL AUTOR O DEL CCPM. 1
CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA , A.C. “CINIF”
2
1
NIF D-4 Impuestos a la utilidad Aplicable para 2008
3
OBJETIVO DE LA NIF D-4
Establecer
normas
reconocimiento
para
contable
de
el los
impuestos a la utilidad, causados y diferidos, devengados durante el periodo contable.
4
2
ALCANCE DE LA NIF D-4 Aplicable a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3. No es aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos, salvo por las operaciones que lleven a cabo y que son consideradas
por
la
legislación
como
lucrativas. 5
Definiciones Impuestos a la utilidad impuestos causado más diferido.
Impuesto causado impuesto a cargo, atribuible a la utilidad del periodo, determinado con base en la legislación.
Impuesto diferido impuesto a cargo o a favor, atribuible a la utilidad del periodo, determinado con base en las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. 6
3
Definiciones Diferencia temporal Diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de los activos y pasivos. Diferencia temporal deducible La que se restará de la utilidad contable para llegar a la utilidad fiscal, en el futuro (activo por impuesto diferido). Diferencia temporal acumulable La que se sumará a la utilidad contable para llegar a la utilidad fiscal, en el futuro (pasivo por impuesto diferido). 7
Definiciones Pérdida fiscal Atender a las disposiciones fiscales vigentes.
Crédito fiscal Importe a favor de la entidad que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado, siempre que se tenga la intención de así recuperarlo. Tasa efectiva Impuesto a la utilidad
utilidad contable antes de impuestos a la utilidad
8
4
Normas de valuación: diferencias temporales Diferencias temporales Método – se mantiene el método de activos y pasivos para la determinación de los saldos por impuestos diferidos de diferencias temporles.
9
Normas de valuación: diferencias temporales Método de activos y pasivos Activos y pasivos contables vs. Activos y pasivos fiscales = Diferencias temporales X
Tasa de impuesto diferido = Impuesto diferido (Pasivo o activo) 10
5
Normas de valuación: diferencias temporales Conceptos
Activos por deducirse: Edificio (neto) Activos por acumularse Cuentas por cobrar
Suma activos
Valor contable (1)
Valor fiscal (2)
Diferencias temporales (3)= (1 - 2)
Pasivos / (activos) por impuesto diferido (4) = (3) X tasa impuesto diferido (28%)
$30,000
$32,000
$(2,000)
($2,000) X 28% = ($560)
$25,000
$
0
$25,000
$25,000 X 28% = $7,000
$55,000
$32,000
$23,000
Pasivos por deducirse Provisión por obligaciones laborales
Pasivo
($7,000)
($
0)
($7,000)
($7,000) X 28% = ($1,960)
Anticipos de clientes
($4,000)
($
0)
($4,000)
($4,000) X 28% = ($1,120)
Pasivos por acumularse Inventario acumulable
(0)
($6,000)
$6,000
Suma pasivos
($11,000)
($6,000)
($5,000)
Activo
($1,400)
Activos netos
$44,000
$26,000
$18,000
Pasivo neto
$ 5,040
$6,000 X 28% =
$6,440
$1,680
11
Normas de valuación: diferencias temporales
Valor fiscal de activos Activos por deducirse fiscalmente = importe por deducir Activos por acumularse fiscalmente = valor contable – importe por acumular Activos sin repercusiones fiscales = valor contable
12
6
Normas de valuación: diferencias temporales
Valor fiscal de pasivos Pasivos
por deducirse o ya acumulados fiscalmente = valor contable - importe por deducir
Pasivos por acumularse fiscalmente = importe por acumular Pasivos sin repercusiones fiscales = valor contable 13
Normas de valuación: diferencias temporales
Pasivo por impuesto diferido Debe reconocerse por todas las diferencias temporales acumulables, que surgen cuando:
Activo contable > activo fiscal o cuando:
Pasivo contable < pasivo fiscal 14
7
Normas de valuación: diferencias temporales
Activo por impuesto diferido Debe reconocerse por todas las diferencias temporales deducibles, que surgen cuando:
Activo contable < activo fiscal o cuando:
Pasivo contable > pasivo fiscal
15
Normas de valuación: diferencias temporales
Impuesto diferido del periodo Pasivo o activo por impuesto diferido actual vs. Pasivo o activo por impuesto diferido inicial y debe reconocerse en:
la utilidad o pérdida neta y en su caso, directamente en el capital contable en otras partidas integrales 16
8
Normas de valuación: pérdidas fiscales
Impuesto diferido de pérdidas fiscales Pérdidas fiscales por amortizar X tasa de impuesto diferido
Impuesto diferido del periodo de pérdidas fiscales Activo por impuesto diferido actual vs. Activo por impuesto diferido inicial y debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta 17
Normas de valuación: créditos fiscales PRINCIPALES CAMBIOS NIF D-4
Impuesto diferido de créditos fiscales Los créditos fiscales deben reconocerse como activos por impuesto diferido al momento de enterarse, siempre que: • sea probable su recuperación impuesto a la utilidad, y
contra
el
• la entidad tenga la intención de hacer tal recuperación. 18
9
Normas de presentación
Balance general • Impuesto causado – pasivo a corto plazo • Pasivo o activo por impuesto diferido
- Debe presentarse en el largo plazo. - En activo, debe reconocerse una estimación por probable irrecuperabilidad.
• El impuesto diferido del periodo de otras partidas integrales - Debe presentarse incluido en dichas otras partidas integrales. 19
Normas de presentación Estado de resultados • Impuesto a la utilidad – se presenta en un solo renglón: Impuesto causado
+
Impuesto diferido
20
10
Normas de revelación Revelaciones importantes • Composición del impuesto a la utilidad en: causado y diferido • Tasa efectiva de impuesto y una conciliación con la tasa de impuesto causado • Diferencias temporales que originaron el impuesto diferido • Análisis de los activos por impuesto diferido 21
VIGENCIA
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008. 22
11
Transitorios
Efecto acumulado de ISR – se requiere reclasificar
el
acumulados,
saldo a
a
menos
resultados que
se
identifique con alguna de las otras
partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje.
23
Transitorios Reconocimiento inicial – el no reconocimiento del impuesto diferido se considera un error contable, siempre y cuando se haya tenido obligación de hacerlo. En párrafos transitorios se requiere aplicar el método retrospectivo (NIF B-1) para corregir tal error. 24
12
Principales cambios Definiciones – se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto; se elimina el término
de
asimismo,
se
diferencia precisan
permanente; algunas
otras
definiciones.
Efecto acumulado de ISR – desaparece este rubro
debido
a
que
su
saldo
debe
reclasificarse a resultados acumulados. 25
Principales cambios PTU causada y diferida – las normas de reconocimiento contable se reubican a la NIF D-3. No obstante, dicha NIF establece que la PTU diferida debe calcularse con base en el método de activos y pasivos de la NIF D-4.
Apéndices – se incorporan apéndices con explicaciones adicionales. 26
13
INIF 8 Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única Aplicable para 2008
27
INIF 8 – Efectos del IETU Antecedentes
•
En agosto 2007, el CINIF promulgó la NIF D - 4, Impuestos a la utilidad, estableciendo su vigencia a partir de enero 2008.
•
En octubre del 2007 se publica la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), estableciendo la: • entrada en vigor en enero 2008, del IETU que grava una utilidad basada en flujos de efectivo; • coexistencia del IETU con el ISR; • abrogación de la Ley del IMPAC.
•
En diciembre 2007 el CINIF emite la INIF 8 para normar el reconocimiento contable del IETU.
28
14
INIF 8 – Efectos del IETU
Generalidades del IETU Obligados al pago Están obligados al pago del IETU quienes lleven a cabo las siguientes actividades:
• Enajenación de bienes, • Prestación de servicios independientes, y • Otorgamiento del uso o goce temporal
de
bienes. 29
INIF 8 – Efectos del IETU Generalidades del IETU Procedimiento de cálculo
(- ) (x) (=) (- ) (- ) (- ) (=)
Ingresos Deducciones Tasa IETU calculado Créditos de IETU ISR propio Pagos provisionales de IETU IETU por pagar
30
15
INIF 8 – Efectos del IETU Generalidades del IETU Notas adicionales
• • • •
Los ingresos y deducciones son sobre una base de flujos de efectivo Tasa de IETU 2008: 16.5%; 2009: 17% y a partir de 2010 : 17.5% Los créditos de IETU son importes que la Ley permite disminuir del IETU calculado Sólo se paga IETU cuando ésta sea menor que el ISR 31
INIF 8 – Efectos del IETU La INIF 8 se emite para dar respuesta a las siguientes preguntas:
1.¿Es el IETU un impuesto a la utilidad? Para el reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad. 32
16
INIF 8 – Efectos del IETU 2. ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad? Tanto el IETU causado como el diferido deben reconocerse con base en la NIF D - 4, Impuestos a la utilidad.
El IETU diferido puede generarse por: • •
Diferencias temporales Créditos fiscales de IETU 33
INIF 8 – Efectos del IETU Ejemplo de IETU diferido:
1 Balance general a Dic X8 Venta a crédito Efectivo Cuentas por cobrar IETU por pagar IETU diferido (pasivo) Capital contable Suma pasivo y capital
$ $
100 100
-$ -$
100 100 34
17
INIF 8 – Efectos del IETU Ejemplo de IETU diferido: 2 Balance general a Dic X8 Reconocimiento IETU diferido Efectivo Cuentas por cobrar Suma activo IETU por pagar IETU diferido (pasivo) Capital contable Suma pasivo y capital
$ $
100 100
-$ -$
17 83 100
35
INIF 8 – Efectos del IETU Ejemplo de IETU diferido:
3 Balance general a Dic X9 Cobro de la venta y causación del IETU Efectivo Cuentas por cobrar Suma activo IETU por pagar IETU diferido (pasivo) Capital contable Suma pasivo y capital
$
100
$ -$
100 17
-$ -$
83 100 36
18
INIF 8 – Efectos del IETU Principales partidas que provocan IETU diferido: Diferencias temporales (método de activos y pasivos)
Valor Valor Diferencia IETU contable Fiscal temporal diferido
Cuentas por cobrar Inventarios Activos fijos Cuentas por pagar
100 200 1,200 - 300
-
100 - 17 Pasivo 200 - 34 Pasivo 1,200 - 204 Pasivo - 300 51 Activo 37
INIF 8 – Efectos del IETU Principales partidas que provocan IETU diferido: Créditos fiscales, siempre que trasciendan a otros periodos Valor contable
IETU diferido
Sueldos y salarios
2,000
340 Activo
Pérdidas fiscales
1,000
170 Activo
En forma transitoria por partidas del 2007: Inventarios al 60% en diez años, 6%anual
Pasivo
Activos fijos al 50% en diez años, 5% anual
Pasivo 38
19
INIF 8 – Efectos del IETU . . .2.¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU . . . Mientras el IETU coexista con el ISR, la entidad debe determinar si su base de gravamen da origen al pago de IETU o de ISR. Para lograr lo anterior, deben hacerse proyecciones financieras: - estimando el pago futuro de IETU y de ISR, - por 4 años, - razonables, confiables y sustentables,
39
INIF 8 – Efectos del IETU . . .2.¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU . . . Entidades que esencialmente sólo pagan ISR – sólo deben reconocer ISR diferido aunque en alguna ocasión, en forma circunstancial, paguen IETU; Entidades que esencialmente pagan IETU – sólo deben reconocer IETU diferido aunque en alguna ocasión, en forma circunstancial, no paguen IETU; Entidades que en algunos periodos pagan sólo ISR y en otros pagan IETU – deben reconocer el pasivo por impuesto diferido mayor: el de ISR o el de IETU (o el activo por impuesto diferido menor). 40
20
INIF 8 – Efectos del IETU 3. ¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto causado? Si la entidad esencialmente paga ISR, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa de ISR, aun cuando pague IETU en forma circunstancial. Si la entidad esencialmente paga IETU, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa de IETU, aun cuando no pague IETU en forma circunstancial. En consolidados: debe conciliarse con la tasa de impuesto causado más representativa de la entidad económica. 41
INIF 8 – Efectos del IETU 4. ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los estados financieros cuya fecha esté entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año 2007? Si en el periodo del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2007, la entidad identifica una obligación por IETU (en dado caso un beneficio) que será exigida por la Ley a partir del periodo 2008, debe reconocerla desde 2007 como IETU diferido. Este reconocimiento no deben hacerlo las entidades que hayan determinado que esencialmente pagarán ISR en el futuro. 42
21
INIF 8 – Efectos del IETU . . .4. ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU . . .del año 2007? . . . Por lo anterior, las entidades que esencialmente pagarán IETU, en 2007 deben: •
eliminar el pasivo o activo por ISR diferido antes reconocido, afectando el estado de resultados en el rubro impuestos a la utilidad
•
reconocer el pasivo o activo por IETU diferido, afectando el estado de resultados en el rubro impuestos a la utilidad 43
INIF 8 – Efectos del IETU Principales partidas con IETU diferido en 2007: Inventarios 1. Diferencias temporales Valor contable 2007
Inventarios
$
1,000 $
Valor Fiscal
-
Diferencia temporal
IETU diferido 16.5%
$ 1,000 -$ 165 Pasivo
2. Crédito fiscal 60% en diez años : ($1,000 X 60%) = 600 Tasa IETU 16.5% Pasivo neto por IETU diferido
99 Activo -$
66 Pasivo 44
22
INIF 8 – Efectos del IETU Principales partidas con IETU diferido en 2007: Activos fijos 1. Diferencias temporales Valor contable 2007
Activos fijos
$
1,000 $
Valor Fiscal
-
Diferencia temporal
IETU diferido 16.5%
$ 1,000 -$ 165 Pasivo
2. Crédito fiscal 50% en diez años : ($1,000 X 50%) = 500 Tasa IETU 16.5% Pasivo neto por IETU diferido
82.5 Activo -$ 82.5 Pasivo 45
INIF 8 – Efectos del IETU 5. ¿Qué tratamiento contable debe darse al Impuesto al Activo por recuperar generado hasta el año 2007? El IMPAC debe reconocerse como una cuenta por cobrar y no como activo por impuesto diferido. Cualquier importe de IMPAC considerado como irrecuperable desde el 2007 debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados del 2007, dentro del rubro de impuestos a la utilidad. 46
23
Visite nuestra página web: www.cinif.org.mx
47
24