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Mayo 2013 Consejos de tu Asesor FISCAL MERCANTIL » Las empresas que se constituyan desde el 1 de enero de 2013 pagarán menos » Vencimiento de Cont

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Mayo 2013

Consejos de tu Asesor FISCAL

MERCANTIL

» Las empresas que se constituyan desde el 1 de enero de 2013 pagarán menos

» Vencimiento de Contrato de alquiler

» Si es profesional o empresario que inicia su actividad podrá reducir el 20% de su rendimiento neto

CONTABLE » ¿Cómo contabilizo los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible?

LABORAL » Encuadrado en el RETA » Embargo del salario a un trabajador

FISCAL

Las empresas que se constituyan desde el 1 de enero de 2013 pagarán menos A partir de 2013, si constituye una sociedad, en el primer año en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente, sólo tendrá que tributar al 15% por los primeros 300.000 euros de base, y al 20% por el resto.

Nuevo tipo para entidades de nueva creación Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. ¡Atención! Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Pagos fraccionados Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del IS (método de la base), la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

Requisitos Para gozar de este incentivo es preciso que la actividad sea nueva y no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio. Además, la actividad que vaya a desarrollar no debe haber sido realizada durante el año anterior a la constitución de la entidad por un socio (persona física) con una participación directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

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¡Atención! No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Por tanto, los tipos reducidos no son aplicables a sociedades que formen parte de un grupo mercantil (es decir, cuando exista una empresa dominante y otra u otras en las que ésta participe en más del 50% de su capital).

Normativa aplicada: - Disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. - Artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%

Si es profesional o empresario que inicia su actividad podrá reducir el 20% de su rendimiento neto Los empresarios o profesionales que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Requisitos para aplicar la reducción del 20% del rendimiento neto positivo Se aplica por los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013. ¡Atención! Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de su inicio, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. También podrá aplicarse esta reducción cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera; en este caso, la re-

ducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. Que determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa (normal o simplificada). Por tanto no se aplica a las actividades económicas en módulos. Se aplica en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Límites La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

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Esta reducción no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Normativa aplicada: - Artículo 32.3 de la Ley 35/2006 del IRPF - Artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente

LABORAL

Encuadrado en el RETA Un matrimonio y su hijo, trabajan en la empresa familiar de la que todos son socios, entre todos con el 100%, y uno de ellos ejerce el cargo de administrador único. La mujer, es titular de 990 participaciones sociales de la empresa, y el marido, es el administrador único de la sociedad y posee 990 participaciones. Los estatutos no prevén salario para el cargo de administrador.

Rendimientos de Trabajo Hay que tener en cuenta una serie de consideraciones sobre los rendimientos del trabajo. Apunte. No existe una identidad entre el concepto de rendimientos del trabajo en el IRPF y el concepto de relación laboral propio del derecho laboral (artículos 17.1, 17.2 y 17.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF).

tamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por tanto, se califica como rendimiento de trabajo la contraprestación del socio que presta servicios en la sociedad, salvo que dicha contraprestación deba calificarse como rendimiento de actividad económica.

Rendimiento como derivado actividad económica

¡Atención! Aunque se puedan establecer criterios generales delimitadores para determinar la naturaleza jurídica a efectos de IRPF de ciertos rendimientos, hay que señalar que la concurrencia o no de las circunstancias que determinan tal calificación es en todo caso una cuestión de hecho.

El artículo 27.1 LIRPF exige que, en aras a calificar un rendimiento como derivado de actividad económica, deben concurrir dos requisitos: a) Ordenación por cuenta propia de los medios de producción; b) Existencia de medios de producción en sede del socio.

Teniendo en cuenta lo anterior, y ya respecto a la esposa, es necesario indicar que el artículo 17.1 LIRPF establece que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirec-

La Dirección General de Tributos, por su parte, en su consulta vinculante V1492-08, señala que la condición de socio se considera como “un indicio significativo de las notas de ajenidad y dependencia”. No obstante, se trata de una cuestión de hecho y, si bien es un indicio, es perfectamente posible que un socio

Opinión de la DGT

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de una entidad no lleve a cabo ordenación por cuenta propia alguna (consulta V0918-09).

Matrimonio Ahora bien, existiendo tal indicio y teniendo en cuenta que en el caso de servicios profesionales (p.ej. administrador de fincas) el principal medio de producción reside en la propia capacitación profesional de la persona física, podríamos inferir que, en el caso de la esposa, los rendimientos económicos derivan del ejercicio de una actividad económica y, por ende, debe proceder a su alta censal en la AEAT. Respecto al marido, en el mismo concurre el hecho de prestar servicios como jefe de administración y ser administrador único, además de contar con 990 acciones. En tal caso, cabe indicar que si las funciones laborales como jefe de administración suponen actividades de dirección, gestión administración y representación de la sociedad, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 13 de noviembre de 2008), se entiende que su

vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, pues las citadas funciones están subsumidas en las propias del cargo de administrador. Apunte. Su retribución debe estar prevista en los estatutos sociales y procede una retención del 42%.

Normativa aplicada: - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Arts. 17 y 27. El Administrador único y propietario mayoritario de una sociedad que compatibiliza su cargo con el de Jefe de Administración debe estar encuadrado en el RETA al prevalecer su relación mercantil sobre la laboral

Embargo del salario a un trabajador Un trabajador tiene una deuda con el banco por un crédito de 50.000 euros. Al no abonar las cuotas correspondientes el trabajador, el Banco acude al Juzgado, que remite mandamiento a la empresa a fin de que proceda al embargo del salario del trabajador. La empresa acude a su Asesoría Laboral a fin de que determine qué cuantía del salario podrá embargarse al trabajador que cobra 3.547,31 euros líquidos mensuales.

Inembargabilidad de Salario Mínimo Interprofesional

Salarios o pensiones que sean superiores al SMI

Con carácter general, el Salario Mínimo Interprofesional, es, en la cuantía vigente en cada momento (año 2013 = 645,30 euros), inembargable frente a los acreedores del trabajador.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite la retención de salarios, retribuciones o pensiones que sean superiores en el año 2013 a 645,30 euros, de forma escalonada, conforme a los porcentajes que a continuación se indicará y referidos a cantidades líquida, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate:

¡Atención! Excepcionalmente, la inembargabilidad del Salario Mínimo Profesional no opera cuando se procede en ejecución de sentencias que condenan al pago de alimentos, cuando la obligación nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.

Percepciones

Porcentajes embargables

Hasta 1 SMI

-

De 1 a 2 SMI

30%

De 2 a 3 SMI

50%

De 3 a 4 SMI

60%

De 4 a 5 SMI

75%

Exceso de 5 SMI

90%

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Determinación del embargo por la empresa al trabajador que gana 3.547,31 euros líquidos: Deducción del salario

Cantidad embargada

Primeros 645,30 euros

Inembargable

Segundos 645,30 euros

193,59 euros (30%)

Terceros 645,30 euros

322,65 euros (50%)

Cuartos 645,30 euros

387,18 euros (60%)

Quintos 645,30 euros

483,98 euros (75%)

Resto 320,81 euros

288,73 euros (90%)

Total embargable cada mes por la empresa: 1.676,13 euros Normativa aplicada: - Art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores - Art. 592 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - Real Decreto 1717/2012, que fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013.

El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable (año 2013 = 645,30 euros). Excepcionalmente, se podrá embargar cuando afecte a derecho de alimentos para hijos o cónyuges. A partir del SMI se podrá embargar escalonadamente del 30 al 90% de la retribución líquida percibida por el trabajador

MERCANTIL

Vencimiento de Contrato de alquiler Vivo en un piso de alquiler y a finales de este mes se me acaba el contrato pero el propietario no me ha dicho nada, ¿Significa esto que me tengo que ir o cabe alguna posibilidad de prórroga? Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Contrato arrendamiento En el contrato de arrendamiento de vivienda, si ninguna de las partes notifica a la otra, con un mes de anticipación a la fecha del vencimiento del mismo, su voluntad de no renovarlo, el contrato entra en una prórroga legal por un plazo de tres años más. ¡Atención! Si a la fecha del vencimiento no se quiere continuar con el contrato de alquiler es necesario notificarlo a la otra parte, con un mes de anticipación, para evitar la prórroga tácita que prevé la LAU para los arrendamientos de vivienda.

¿Me pueden incrementar la renta en caso de prórroga del contrato? No puesto que al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. Eso si, cabe la actualización de la renta prevista en el Artículo 18 de la LAU, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el IPC en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

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Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido ¡Atención! Es posible pactar en el contrato una revisión de la renta a partir del sexto año de duración del mismo. Por lo tanto, en caso de prórroga, puede haber revisión de la renta si así se pactó expresamente en el contrato.

¿La prórroga significa que me tengo que quedar necesariamente tres años más? No, la prórroga es voluntaria para el arrendatario de modo que cada vez que se cumpla un año de vigencia del contrato puede notificar al arrendador, con un mes de anticipación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo.

La prórroga es voluntaria para el arrendatario. ¿Y para el arrendador? ¿Es obligatoria la prórroga? Para el arrendador la prórroga es obligatoria. De modo que, a la finalización del plazo contractual que se hubiera pactado, una vez transcurridos como mínimo cinco años de vigencia del contrato, el arrendador podrá optar entre permitir la prórroga o no hacerlo. Caso de que permita que el contrato entre en prórroga, será obligatorio para él respetar los tres años de duración de la misma. Normativa Aplicada: - Artículo 9 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamiento urbanos.

Si al arrendador no evita la prórroga del contrato, avisando al arrendatario un mes antes de la fecha de finalización del mismo, estará obligado a cumplir la prórroga de tres años que prevé la LAU

CONTABLE

¿Cómo contabilizo los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible? Con efectos a partir de los ejercicios iniciados en 2012 y siguientes, el artículo 20 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, limita la deducción de gastos financieros, al 30% del beneficio operativo del grupo, sin que el límite opere hasta 1 millón de euros, en las empresas que formen o no parte de un grupo mercantil, pero se excepciona de esta limitación a las compañías aseguradoras y a las entidades de crédito. Limitación de la deducción de los gastos financieros Con efectos a partir de los ejercicios iniciados en 2012 y siguientes, se ha reformado el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), para limita la deducción de gastos financieros, al 30% del beneficio operativo del grupo, sin que el límite opere hasta 1 millón de euros, en las empresas que formen o no parte de un grupo mercantil, pero se excepciona de esta limitación a las compañías aseguradoras y a las entidades de crédito.

Los gastos que no hayan podido ser deducidos en un ejercicio podrán aplicarse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente. ¡Atención! Si los gastos financieros netos del período no alcanzan el límite anterior, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros del período se adicionará al límite, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

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Reflejo contable. Principio del devengo Desde un punto de vista estrictamente contable, el principio del devengo incluido en el PGC establece que: "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro." Por tanto, el registro de los gastos financieros debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en el ejercicio con independencia de que una parte no sea deducible.

Diferencias temporarias deducibles Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, que sin

embargo se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, circunstancia que a su vez pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria deducible, que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 13ª. "Impuestos sobre beneficios" del PGC.

Registro contable Para su registro contable se utiliza la cuenta 6301. «Impuesto diferido», que se abona con cargo a la cuenta 4740. «Activos por diferencias temporarias deducibles», que es la cuenta que registra el activo, mientras que la cuenta del grupo 6, dado su saldo acreedor, actúa de correctora de la cuenta 630. «Impuesto sobre beneficios». Normativa Aplicada: - RD 1514/2007, de 16/11, PGC. - Consulta 1 del BOICAC 92/Diciembre.

En todo caso, en la nota de "Situación fiscal" de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la información significativa sobre la operación objeto de consulta, con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa

ES UNA GENTILEZA DE:

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