Consideraciones acerca del Impuesto Predial

I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Consideraciones acerca del Impuesto Predial A C T U A L I D D Dra. Sandra Rojas Novoa Resolución emitida por e

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I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Consideraciones acerca del Impuesto Predial

A C T U A L I D D

Dra. Sandra Rojas Novoa

Resolución emitida por el Tribunal Fiscal RTF N.º 10231-4-2001 (20-12-01)

1. Introducción Estando próxima la obligación de declaración y pago del Impuesto Predial se hace necesario que el contribuyente conozca la forma en que debe realizarse la determinación del impuesto, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y otras normas relacionadas. Con esta finalidad, en el presente informe analizaremos los elementos del referido impuesto, la forma en que se determina la base imponible, explicaremos a través de dos casos prácticos cómo se efectúa el cálculo del impuesto, así como la incidencia respecto al Impuesto a la Renta y la forma en que debe procederse a su contabilización para aquellos sujetos que destinen los predios a la generación de rentas gravadas de tercera categoría; asimismo, citaremos algunos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal relacionados a este tema.

Y A P L I C A I C Ó N P R Á C T I C A

2. Marco normativo - Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.º 776 (31-12-93). - Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (15-11-04). - TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF (19-08-99). - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N.º 469-99-MTC (17-12-99). - Cuadro de Valores Unitarios Oficiales para la Costa al 31 de diciembre de 2006, aprobado por Resolución Ministerial N.º 414-2006-VIVIENDA (01-11-06).

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3. Ámbito de aplicación

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El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerándose como predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes1 de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 1 El artículo 887 del Código Civil denomina como partes integrantes a aquellas partes del bien que no pueden ser separadas del mismo sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo.

INSTITUTO PACÍFICO

Sumilla: Se revoca la apelada en lo relativo a la Resolución de Multa por presentar declaración jurada del Impuesto Predial en forma incompleta, toda vez que el haber considerado una menor base imponible de tributo no corresponde a la comisión de dicha infracción, sino a la de no incluir en las declaraciones patrimonio gravado. El mismo criterio ha sido establecido por la RTF N.º 911-4-2000. Se confirma la apelada a la acotación por Impuesto Predial respecto a veredas, pozos y cercos perimétricos, pues los mismos constituyen edificaciones o cuando menos instalaciones fijas y permanentes que no pueden ser separadas sin alterar o deteriorar el predio, por lo que se encuentran gravadas con el Impuesto Predial.

4. Sujetos pasivos Son considerados obligados al pago del impuesto en calidad de: a. Contribuyentes: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. b. Responsables: - Sustitutos: Los poseedores o tenedores a cualquier título de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada. Tanto poseedores como tenedores tienen derecho, asimismo, de reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. - Solidarios: Los copropietarios o condóminos de un mismo predio son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre éste, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Los predios sujetos a condominio serán considerados de un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corresponda. Excepcionalmente, se considera como sujetos pasivos del impuesto, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, respecto de los predios que se les hubiese entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

«Mercader S.A.» Propietaria del inmueble (sujeto pasivo hasta el 31-12-06)

5. Determinación del sujeto pasivo El carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. En ese sentido, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Es de señalarse que la realización de la transferencia del predio no implicará que el transferente deje de pagar el impuesto, por el contrario, continuará teniendo la condición de contribuyente hasta finalizar el año, en tanto que el adquirente será considerado contribuyente a partir del período siguiente de efectuada la transferencia. Adicionalmente, es necesario mencionar que en el caso que si en los contratos de transferencia de inmuebles se estableciera una cláusula en la que la responsabilidad del pago del impuesto recaerá sobre el comprador, este acuerdo sólo tendrá efectos entre particulares y puede ser oponible en la vía civil. En el aspecto tributario, según lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario, estos acuerdos no son oponibles a la Administración Tributaria, por lo tanto se cobrará el impuesto a quien tenga la obligación de pago como contribuyente del mismo. Debe tenerse en cuenta, además, que según lo señala el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal, los registradores y notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dicho impuesto, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. Ilustraremos a través de un ejemplo la condición de contribuyente del impuesto: El 17 de noviembre de 2006 la empresa «El Mercader» S.A. vende, en su calidad de propietario, un inmueble a la empresa «Solarstone» S.R.L. mediante Escritura Pública, siendo así, tenemos que la empresa transferente será sujeto pasivo del impuesto por el ejercicio 2006, y la empresa adquirente asumirá dicha condición a partir del 1 de enero del ejercicio 2007.

Fecha en que se transfiere el predio 17-11-06

«Solarstone S.R.L» Adquirente del bien (sujeto pasivo a partir del 01-01-07)

ÁREA TRIBUTARIA

Es sujeto activo del impuesto, la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios, estando a su cargo la administración, recaudación y fiscalización del mismo. 7. Base imponible La base imponible está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. En el supuesto que el contribuyente tuviera varios inmuebles en un mismo distrito, el impuesto no recaerá sobre cada predio de forma independiente, sino que se deberá sumar el valor de todos los predios y el resultado será la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto. 8. Determinación del valor de los predios Para determinar el valor de los predios afectos se deberá considerar lo siguiente: - Se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones–CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. - Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva. - En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos oficiales, el valor de los mismos será estimado por la municipalidad distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. - Cuando en determinado ejercicio no se publiquen los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 9. Alícuota para el cálculo del Impuesto Sobre la base imponible se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de Autovalúo

Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Más de 60 UIT

1.0%

10. Monto mínimo del Impuesto Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto, el mismo que equivale al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. 11. Obligación de presentar la declaración jurada La declaración jurada tiene como finalidad que los contribuyentes pongan en conocimiento de la Administración Tributaria una serie de hechos que conlleven a determinar su situación general y a su vez, determinar la obligación tributaria que les corresponde. En el caso del Impuesto Predial, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada ante el municipio respectivo en los siguientes supuestos: a. Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Cabe señalar que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero. b. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio. En este caso es el transferente el obligado a presentar la referida declaración Forma de pago Al contado

En forma fraccionada

ante la Administración Tributaria, de acuerdo con el formato que apruebe cada municipalidad distrital para ello, a fin de comunicar a ésta quién es el nuevo propietario del bien y a su vez a quién le corresponde pagar el impuesto en el período siguiente2. c. Cuando se transfiera a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. d. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En los casos comprendidos en los literales b), c) y d), la declaración jurada deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. e. Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Es de indicarse que de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades distritales están facultadas a emitir a través de medios mecanizados la actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y los recibos de pago correspondientes, por lo que están facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo dicha valorización la obligación de presentación de declaraciones juradas por parte del sujeto obligado. 12. Formas de pago del Impuesto El Impuesto podrá cancelarse de dos maneras: Plazo para realizar el pago

Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Hasta en cuatro cuotas trimestrales: - La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. - La segunda será pagada hasta el último día hábil del mes de mayo. - La tercera será pagada hasta el último día hábil del mes de agosto - La cuarta será pagada hasta el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

2 La inobservancia de este requisito acarreará para el transferente la aplicación de la multa señalada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario por «No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos».

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6. Sujeto activo

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

En el supuesto que el sujeto obligado no efectuara el pago del impuesto en la fecha respectiva deberá agregarse al importe del tributo el interés moratorio respectivo, el cual equivale al 1.5% mensual según lo señala el artículo 33 del Código Tributario. Cabe señalarse, además, que respecto a la exigibilidad del pago por parte de la Administración Tributaria, al Impuesto Predial le son aplicables los plazos de prescripción, así como las causales de suspensión e interrupción del plazo prescriptorio contenidos en los artículos 43 y 44 del Código Tributario.

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13. Predios inafectos

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Se encuentran inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a. El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirva de sede. Debe precisarse que los predios no deben pertenecer a los diplomáticos en su calidad de personas naturales, a fin de acceder al beneficio. c. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial con ellos. d. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f. El cuerpo general de bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g. Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechaINSTITUTO PACÍFICO

miento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por CONADIS. l. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. m. Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad respectiva. En los supuestos de los numerales c, d, e, f y h, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionadas a los fines propios de las instituciones beneficiadas significará la pérdida de la inafectación. Resolución emitida por el Tribunal Fiscal RTF N.º 2994-1-2002 (07-06-02) Sumilla: Se revoca la apelada que declara improcedente la solicitud de inafectación al pago del Impuesto Predial, habida cuenta que el concepto de sede a que se refiere el inciso b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 776 no debe entenderse restringido a un solo inmueble, sino a aquéllos que siendo propiedad de un organismo internacional, se destinen y utilicen para el desarrollo de las actividades para los que estos se constituyeron y/o establecieron en el Perú.

14. Predios en los que se aplica la reducción del 50% sobre la base imponible La Ley de Tributación Municipal en su artículo 18 señala los supuestos en que se efectuará una deducción del 50% sobre la base imponible para la determinación del impuesto, la misma que es aplicable a los siguientes predios: - Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. - Predios urbanos donde se encuentren instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

15. Deducción de 50 UIT aplicable a los predios de propiedad de los pensionistas del Estado El artículo 19 de La Ley de Tributación Municipal recoge un beneficio tributario aplicable a los pensionistas, el que consiste en una deducción equivalente a 50 UIT para la determinación de la base imponible, lo que, en algunos casos, tendrá como consecuencia que no se llegue a tributar por este concepto. A fin de acceder a esta deducción, los pensionistas deben cumplir en forma concurrente con las siguientes condiciones: - Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. La propiedad de una cochera que es objeto de valorización independiente, no implica que se pierda la condición de único predio. - El predio debe estar destinado a vivienda. Si se utilizara parte del predio para fines productivos, comerciales y/o profesionales con la respectiva aprobación del Municipio, no implica la pérdida del beneficio. - El ingreso bruto de los pensionistas debe consistir en la pensión que reciben del Estado, la misma que no podrá exceder de una (1) UIT mensual a efectos de poder solicitar la deducción. El incumplimiento de alguno de los requisitos ocasionará la pérdida del beneficio y el cobro del impuesto a partir del trimestre siguiente. Es importante indicar que la solicitud que presentan los pensionistas a los municipios para la deducción del Impuesto Predial tiene solo naturaleza declarativa, y en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Tributación Municipal –que sí tienen carácter de constitutivos– los sujetos tendrán derecho al beneficio de la deducción a partir del momento en que se acredite el cumplimiento de dichas condiciones3. 16. Rendimiento del Impuesto El ingreso obtenido por la recaudación del impuesto predial constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo y se distribuye de la siguiente forma: - El 5% del rendimiento se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la Administración Tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. - El 3/1000 del rendimiento del impuesto será transferido por la municipalidad distrital al Consejo Nacional de Tasaciones. 3 Criterio recogido en la RTF de Observancia obligatoria N.º 790-52001, de fecha 29-08-01.

ÁREA TRIBUTARIA

Sobre este punto podemos señalar dos situaciones: 17.1 Pago del Impuesto Predial asumido por el arrendatario del inmueble En el supuesto que el arrendador de un predio hubiere acordado contractualmente, incluir dentro del cobro del arrendamiento el pago que le corresponde por el Impuesto Predial, dicha traslación económica del Impuesto no será oponible a la Administración Tributaria, por cuanto el obligado al pago, según lo refiere la Ley de Tributación Municipal, es el propietario del bien inmueble. Para los sujetos generadores de rentas de primera categoría, según lo indica el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituirán rentas de primera categoría el producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. En tal sentido, si el arrendatario pagó el Impuesto Predial que legalmente le corresponde al arrendador del inmueble, dicho monto constituirá renta de primera categoría para el arrendador. 17.2 El Impuesto Predial como gasto deducible para los sujetos generadores de rentas de tercera categoría El pago realizado por el Impuesto Predial se considera gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que son deducibles, entre otros, los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas, así, el pago del Impuesto Predial que afectase los bienes inmuebles que forman parte del activo de la empresa constituirá gasto deducible del Impuesto a la Renta. 18. Casos prácticos A continuación, explicaremos en dos casos prácticos la forma adecuada de determinar el pago del Impuesto por parte de una persona jurídica y una persona natural. Caso N.º 1 Determinación del Impuesto Predial por parte de una persona jurídica La empresa «Moving» S.A.C. es propietaria de un inmueble que destina a sus actividades comerciales, dicho inmueble está ubicado en la calle Larco Herrera

N.º 120, distrito de Magdalena del Mar, el cual presenta las siguientes características: - Ubicación : Costa - Área construida : 400 m2 - Antigüedad : 10 años - Área del terreno : 450 m2 - Estado de conservación : Bueno - Construcción: Muros y columnas: columnas y vigas de concreto armado Techo: losas de concreto armado horizontal Pisos: cerámica nacional Construcción Muros y columnas Techos Pisos Puertas y ventanas Revestimientos Baños Instalaciones elect. y sanit.

Puertas y ventanas: ventanas de aluminio y puertas de madera Revestimientos: tarrajeo frotachado Baños: baños con mayólica blanca sin tina Instalaciones eléctricas y sanitarias: agua fría, corriente monofásica empotrada Paso 1: Determinación de valorización unitaria por metro cuadrado de la edificación Para hallar estos valores debemos referirnos al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa al 31 de octubre de 2006. Así tenemos: Categoría

Valor unitario (S/.)

B C D D F E F

214.61 112.58 64.19 55.69 42.07 11.23 22.37

TOTAL

522.74

Paso 2: Valorización del terreno En este caso debemos tomar el arancel del terreno que es establecido por cada municipalidad y multiplicarlo por los metros cuadrados (m2) que comprende el mismo.

Paso 5: Aplicar tramos de autovalúo Hasta 15 UIT* (S/. 51 750 x 0.2%) S/. 103.5 Más de 15 UIT hasta 60 UIT (>S/. 51 750 hasta S/. 207 000) = 0.6% (S/.129 276 – S/.51 750 = S/. 77 526 x 0.6%) S/. 465.15 *UIT del año 2007: S/. 3 450

Fórmula: Valor del terreno = Arancel del terreno x m2 Valor del terreno = S/.120*x 450= S/. 54 000 (*valor supuesto)

Paso 3: Valorización de la construcción En este caso, debemos tomar en cuenta el valor por m2 de la construcción y restarle la depreciación que corresponda de acuerdo con la antigüedad y estado de conservación del bien, para lo cual debemos aplicar las tablas aprobadas por la Resolución Ministerial N.º 469-99-MTC. De acuerdo a las características antes descritas, a este predio le correspondería una depreciación del 64%: Fórmula: Valor total de la construcción = valor unitario depreciado x total del área construida S/.522.74 x 64/100=S/.522.74 – S/. 334.55 = S/. 188.19 x 400 = S/. 75 276

Paso 4: Determinación del valor total del predio Fórmula: Valor de la construcción + valor del terreno

Total a pagar por Impuesto Predial: S/. 568.65

Dato adicional: El municipio distrital cobra por derecho de emisión de comprobantes el importe de S/. 4.00 (valor supuesto). Paso 6: Contabilización —————— x ——————

DEBE HABER

64 TRIBUTOS 646 Tribut. a gobiernos locales 646.1 Impuesto Predial 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 659 Otras cargas diversas de gestión 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.1Impuesto Predial 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la provisión del Impuesto Predial y los derechos de emisión de comprobantes

568.65

4.00

S/. 75 276 + S/. 54 000= S/. 129 276

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 7

568.65

4.00

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17. Incidencia del pago del Impuesto Predial en el Impuesto a la Renta

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I-9

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

—————— x ——————

DEBE HABER

94 GASTOS DE ADMINISTR. 79 CARG. IMPUTABLES A CTA DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos

568.65 568.65

—————— x —————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 568.65 405 Gobiernos locales 405.1 Impuesto Predial 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 4.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 469.1Derecho de emisión formatos Imp.Predial 10 CAJA Y BANCOS 572.65 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago al contado del Impuesto Predial del año 2007

Caso N.º 2 Determinación del Impuesto Predial por una persona natural La Sra. Teresa Mendiola Zapata es propietaria de un inmueble que constituye casahabitación, el cual se encuentra ubicado en la calle Tarata N.º 210, distrito de Construcción Muros y columnas Techos Pisos Puertas y ventanas Revestimientos Baños Instalaciones elect. y sanit.

Miraflores y presenta las siguientes características: - Ubicación : Costa - Área construida : 120 m2 - Antigüedad : 30 años - Área del terreno : 130 m2 - Estado de conservación : Bueno - Construcción: Muros y columnas: ladrillo con columnas y vigas de amarre Techo: losas de concreto armado horizontal Pisos: cerámica nacional Puertas y ventanas: ventanas de aluminio con vidrio polarizado y puertas de madera fina Revestimientos: tarrajeo frotachado Baños: baños completos nacionales y mayólicas de color Instalaciones eléctricas y sanitarias: agua fría y caliente, corriente monofásica empotrada Paso 1: Determinación de valorización unitaria por metro cuadrado de la edificación Para hallar estos valores debemos referirnos al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa al 31 de octubre de 2006. Así tenemos: Categoría

Valor unitario (S/.)

C C D B F C E

152.62 112.58 64.19 96.05 42.07 35.80 40.67

TOTAL

543.98

Paso 2: Valorización del terreno En este caso debemos tomar el arancel del terreno que es establecido por cada municipalidad y multiplicarlo por los metros cuadrados que comprende el mismo. Valor del terreno = Arancel del terreno x m2 Valor del terreno = 95*x 130= S/. 12 350 (*valor supuesto)

Paso 3: Valorización de la construcción Conforme a las características del predio, le corresponderá una depreciación del 23%: Valor total de la construcción = valor unitario depreciado x total del área construida

S/.543.98 x 23/100 = S/.418.87 x 120 = S/. 50 264

Paso 4: Valor total del predio Valor de la construcción + valor del terreno 50 264+12 350= S/. 62 614

Paso 5: Aplicar tramos de autovalúo Hasta 15 UIT = S/. 51 750 x 0.2% = S/. 103.5 Más de 15 UIT hasta 60 UIT (>S/. 51 750 hasta S/. 207 000) = S/. 62 614 - S/. 51 750 = S/. 10 864 x 0.6% ) S/. 65.18 Total a pagar por Impuesto Predial: S/. 168.68

Los beneficios de la contratación de discapacitados Dra. Blanca Elena Escobar Honorio Miembro del staff interno de la revista Actualidad Empresarial

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1. Introducción En vísperas del cierre contable, hay un tema de importancia a tomarse en cuenta antes de presentar la declaración jurada anual, es lo referente al beneficio que obtendrán las empresas que contratan a personal discapacitado, el que consiste en el derecho que tendrán de una deducción adicional del 50% ó 80% sobre las remuneraciones1 que paguen a dichos trabajadores. Éste es un incentivo que todas las empresas deberían tener presente y no sólo por1 Cuando se habla de remuneración nos referimos a cualquier retribución por servicios que constituyan renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta.

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INSTITUTO PACÍFICO

que trae consigo muchos beneficios a las personas jurídicas (perceptores de renta de tercera categoría), sino también porque con ello están disminuyendo el desempleo y la discriminación del que son objeto en el mercado laboral las personas discapacitadas2. Asimismo, en el presente informe haremos algunos casos prácticos para su mejor entender. 2. Marco Legal - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N.° 179-2004-EF del 08-12-04 - Ley N.° 27050 del 06-01-99 2 Se entiende por discapacitados a aquellas personas que tienen una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

- Decreto Legislativo N.° 949 del 27-01-04 - D. S.102-2004-EF del 26-07-04 - R. S. N.° 296-2004/SUNAT del 04-12-04 3. Antecedentes Anteriormente la deducción a la que aludimos sólo estaba previsto en el art. 35 de la Ley 27050, Ley General de la Persona Discapacitada, posteriormente se realizó una modificación en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D. S. 179-2004-EF, en la que adiciona el literal z) en su art. 37, que fue publicado en el diario oficial El Peruano el veintisiete de enero del año dos mil cuatro mediante Decreto Legislativo N.° 949. El artículo 37, inciso z) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF señala:

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