Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicio

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Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control de Créditos de la Dirección de Recaudación de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Carlos Manuel de Jesús Pasos Novelo, Director General de la Agencia deAdministración Fiscal de Yucatán, con fundamento en los artículos 3, 4, 7, fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XX, XXI, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX,XXXI,XXXV, XLy XLIII, 8, fracción III, incisos a) y b) y último párrafo, 14, fracciones I, III, IV, VIII, incisos g), j), k) y XXIV de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal deYucatán; y Considerando: Primero. Que los actos de autoridad, en materia fiscal, se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, por ello, es obligación del estado, como parte de su políticafiscal, lograr la correcta observancia de las leyes en relación con los elementosque constituyen las contribuciones estatales. Segundo. Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en suartículo 7, fracción VI, establece que corresponde a dicha agencia vigilar, en elámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes,reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales. Tercero. Que en este sentido, al Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano desconcentrado y que cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción XXIV de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con las facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo aquellas que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Agencia. Cuarto. Queresulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que la Agencia tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados. Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento: de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control de Créditos de la Dirección de Recaudación de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

Primero.-Se delegan en el Jefe de Departamento de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, las atribuciones establecidas en las fracciones que se indican del artículo 7 en relación con el numeral 14 fracción XXIV, ambos de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, las cuales son las siguientes: Artículo 7:

VI.-

Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales; así como recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones, documentos e informes que presenten los contribuyentes, los retenedores, los recaudadores o cualquier tercero;

IX.-

Verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, establecidas en las leyes estatales y federales, en materia de impuesto, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos o cualquier otra contribución, estatal o federal coordinada, mediante el ejercicio de las diversas facultades de comprobación establecidas en las disposiciones fiscales aplicables.

XXX.- Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, con base En la legislación aplicable y en los convenios de Coordinación Fiscal Federal y de los Convenios con los Municipios.

XLIII.- Las demás atribuciones que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento, y las que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan las leyes fiscales y administrativas, los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y los Convenios con los Municipios.

Las facultades establecidas en el artículo 14 de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, también serán ejercidas por el Jefe de Departamento de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, respecto de contribuciones federales y municipales, cuando así proceda en términos del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; convenio de colaboración administrativa en materia fiscal

federal y sus respectivos anexos, celebrados y que se celebren entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el estado de Yucatán y de los convenios celebrados y que se celebren con los municipios. Segundo.- Se delegan en los siguientes Jefes de Departamento de la Dirección de Recaudación, las atribuciones establecidas en las fracciones que se indican del artículo 7 en relación con el numeral 14 fracción XXIV, ambos de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, las cuales son las siguientes: I.- En el Jefe del Departamento de Cobro Coactivo: Artículo 7: XII.-

Habilitar los días y las horas inhábiles, para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes fiscales estatales y federales, así como designar al personal adscrito a la Agencia para la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de informes, datos o documentos, en el domicilio de la Agencia, inspecciones, verificaciones, notificaciones, práctica de avalúos, embargos, aseguramiento de bienes o negociaciones e intervenciones y cualquier otro acto regulado por las leyes fiscales estatales o federales;

XXI.- Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, las medidas de apremio, el aseguramiento o el embargo precautorio, para asegurar el interés fiscal; levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como designar a los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo; XXVI.- Calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen con relación a las contribuciones estatales o federales, cancelarlas y requerir su ampliación cuando proceda. XXVII.- Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos de naturaleza fiscal así como los aprovechamientos, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, retenedores, recaudadores o cualquier otro deudor, incluido el remate o adjudicación de bienes y enajenar, fuera de remate, los bienes de fácil descomposición o deterioro, en términos de las disposiciones fiscales estatales o federales y, en su caso, de los Convenios de Coordinación Fiscal Federal o Convenios con los Municipios;

XXIX.- Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o embargo o cualquier otro tipo de garantía o aplicar al pago de los adeudos fiscales los recursos radicados en cuentas de depósito dadas en garantía, aseguradas o embargadas; XL.- Notificar personalmente, por edictos, por estrados o por cualquier otro medio jurídico, según proceda en los términos de las leyes fiscales estatales o federales, los actos, las resoluciones, actas o cualquier otro documento, emitido por la propia Agencia; XLIII.- Las demás atribuciones que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento, y las que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan las leyes fiscales y administrativas, los Convenios de Coordinación Fiscal Federal y los Convenios con los Municipios. Las facultades establecidas en el artículo 14 de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán,también serán ejercidas por el Jefe del Departamento de Cobro Coactivo de la Dirección de Recaudación respecto de contribuciones federales y municipales, cuando así proceda en términos del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus respectivos anexos, celebrados y que se celebren entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el estado de Yucatán y de los convenios celebrados y que se celebren con los municipios. II.- En el Jefe del Departamento de Control de Créditos: Artículo 7: XX.- Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a la Agencia, previa garantía del interés fiscal; Así como también las señaladas en las fracciones XII, XXVII, XXIX, XL y XLIII del artículo 7, delegadas al Jefe de Departamento de Cobro Coactivo; de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán. Las facultades establecidas en el artículo 14 de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán,también serán ejercidas por el Jefe del Departamento de Control de Créditos de la Dirección de Recaudación respecto de

contribuciones federales y municipales, cuando así proceda en términos del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus respectivos anexos, celebrados y que se celebren entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el estado de Yucatán y de los convenios celebrados y que se celebren con los municipios. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial delGobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Vigencia Las disposiciones establecidas en este acuerdo estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2016.

Tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este acuerdo. Se expide este acuerdo en la ciudad de Mérida, a 18 de julio de 2016.

( RÚBRICA ) Carlos Manuel de Jesús Pasos Novelo Director General de la Agencia de Administración Fiscal deYucatán.

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