CONSIDERANDOS. QUINTO.- De acuerdo a los considerandos anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN ADELANTE "REGLAMENTO DE TRABAJO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENT~FICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ES
Author:  Lidia Toledo Pinto

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CONSIDERANDO. Por lo que en atención a lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACC

JUSTIFICACIÓN CONSIDERANDOS
DICTAMEN 051/02 DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE EDUCACIÓN Y HACIENDA H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS UNIVER

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS:
REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE EL INSTITUTO EL

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO EN ADELANTE "REGLAMENTO DE TRABAJO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENT~FICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PLANTEL "PACIFICO" DE LA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE DENOMINADO EL "CECYTE BC" REPRESENTADO POR EL ING. JOSÉ CARLOS JIMÉNEZ PAYÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA PARTE ÉL SINDICATO PODER OBRERO DE TRABAJADORES DE BAJA CALIFORNIA C.R.O.M. EN LO SUCESIVO DENOMINADO "SINPOT", REPRESENTADO POR NORBERTO GUTIÉRREZ DUARTE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL "CECYTE BC": CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que por Decreto expedido por el Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de agosto de 1998, se creó el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California, dentro del cual se establece de conformidad a su Artículo 7mo. a la Junta Directiva como máxima autoridad del mismo. SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo estipulado en la Fracción V del Artículo 8vo. del Decreto citado, se faculta a la Junta Directiva para que apruebe y presente para su expedicion el Proyecto del Reglamento Interior y demás ordenamientos que deriven de éste, así como autorizar y expedir los acuerdos y demás disposiciones necesarias para su operación y las modificaciones que procedan. TERCERO.- Que en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8vo. del Decreto, la Junta Directiva tiene a bien expedir el presente Reglamento de Trabajo a fin de garantizar el debido cumplimiento de los principios que han de regir al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California. CUARTO.- Que el presente Reglamento de Trabajo ha sido elaborado de conformidad con los Artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal de Trabajo. QUINTO.- De acuerdo a los considerandos anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS EMPLEADOS QUE LABORAN EN EL PLANTEL "PACIFICO" DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENT~FICOSY TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAP~TULOPRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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ART~CULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto definir y determinar la organización y funcionamiento del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto e n ~ & ~ ~ í & ! & T ~ @ oDE Decreto de Cre G O B ' g A ~CAL~FORNIA ~

ART¡CULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

COLEGIO: Al Cdegio de Estudios CientlKcos y Tecnológicos del Estado de Baja California; II. DECRETO: Al Decreto de creación del mismo; III. LEY: A la Ley Federal de Trabafo; IV. COMISIÓN: Á la Comisión de seguridad e Higiene, y V. REGLAMENTO: Al presente Reglamento. l.

ART~CULO3.- El presente Reglamento establece las normas para el desarrollo del trabajo contratado y regirá en las instalaciones del Colegio, en el plantel "Pacifico" de la ciudad de Tijuana, Baja California.

En los casos no previstos por el presente Reglamento, se estará a las previsiones establecidas en la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja Califomia.

ARTÍCULO 4.- Los empleados que laboran en el Colegio, se dividen en diversas áreas, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeñan, ya sea que se trate de labores de oficina, docente, de su~ervisióno de dirección v manuales, resultando aplicable el presente ~ e ~ l a m e n t oa la totalidad - d e los empleados, independientemente de la categoría o puesto de que se trate. CAP¡TULO SEGUNDO ADMISIÓN AL TRABAJO ART~CULO 5.- Para ingresar al servicio del Colegio, los empleados deberán satisfacer los siguientes requisitos: 'C

a) b) c) d)

Presentar solicitud por escrito; Haber cumplido 16 años de edad; Presentar constancias de niveles escolares según el puesto solicitado; Pasar satisfactoriamente los exámenes médicos y de capacidad que le practique el,Tolegio; e) Entregar carta de No Antecedentes Penales, w n fecha reciente (menos de diez días); 9 En caso de haber laborado en otras empresas, presentar constancia de servicios, expedida por el último patrón, constancia de percepción y retención de ingresos del último empleo; g) Entregar carta de No inhabilitación expedida por la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental (Coiitralorfa del Estado); h) En caso de laborar para alguna Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, presentar carta de trabajo donde se haga constar las horas por semana a que esta sujeto su relacion de trabajo y h) En general, proporcionar toda la informac documentación que le sea solicitada por el Ctilegi

1

ART~CULO6.- Todo empleado estará sujeto a un contrato colectivo o individual de

trabajo. ART~CULO7.- Cada empleado que ingrese al servicio del Colegio tiene la obligación de enterarse debidamente del contenido del presente Reglamento y en ningún caso podrá alegar ignorancia de sus preceptos.

A R T ~ U L O 8.- Será obligación del Colegio entregar un ejemplar del presente Reglamento a cada empleado, tal y como lo establece el Artículo 425 de le Ley; así como publicar un ejemplar en lugares visibles dentro del Colegio. ART~CULO9.- Cuando las necesidades del servicio administrativo o docente asi lo requieran, el Colegio podrá contratar personal para que desempeñe trabajos de carácter temporal, eventual, por tiempo determinado o por obra determinada, por lo que dicha contratacion podrá ampliarse a juicio del Colegio.

En los casos a que se refiere este articulo, se consignará con toda claridad y precisión la causa de contratación, la categoria, el salario, la temporalidad del mismo, la eventualidad que lo motiva o la obra determinada por la que se está contratando. CAP~TULOTERCERO HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA ART~CULO10.- La jornada de trabajo de tiempo completo será de las 8:00 a las 17:OO horas para los empleados administrativos de Dirección General del Colegio. En el caso de los empleados administrativos de los planteles, será de acuerdo a las necesidades del mismo y para el caso de los docentes, su horario será aquel que se le determine tomando en cuenta la disponibilidad de horario del profesor y las necesidades del Colegio.

Tratándose 8el horario de los empleados con quienes se firme Contrato Individual de Trabajo, el Colegio determinara dicho horario, sin que en ningún caso sea mayor de cuarenta horas a la semana, notificándose al empleado de cualquier variación mediante aviso verbal o por escrito o bien, mediante aviso que se fije en el tablero de avisos del Colegio -. ,- los cuales deberán realizarse con por lo menos 24 horas de anticipación. . ;.i .ART~CULO 11.-.La distribución de los horarios de trabajo que abarcan las distintas jornadac en los t6rminos seiialados en el articulo inmediato anterior, serán los sellalados en el Contrato Individual de Trabajo según el puesto.

ras de anticipación.

..&VICULO 12.- El

Colegio seleccionará al pefso,nal l

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ART~CULO13 .-Los empleados están obligados a firmar el registro de entradas y salidas o bien, a cumplir con cualquier sistema de control de asistencia conforme a la tecnología implernentada para dicho efecto, tanto a la hora de entrada como a la salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de éste requisito se computará como falta injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo el Colegio para tal efecto informar por escrito a los docentes que tengan faltas cuando menos tres días antes de la emisión del Acta de Incidencias al Departamento de Recursos Humanos del Colegio.

ART~CULO14.- Los empleados, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente en la hora señalada en el Artículo 10 del presente Reglamento. El Colegio aceptará un período de tolerancia de 15 minutos a partir de la hora de entrada del empleado.

El incumplimiento a esta disposición se sujetará a lo establecido por el artículo siguiente.

ART/CULO 15

.- Los retardos se reglamentarán de la siguiente manera:

a) Se considera retardo el que llegue después de la hora señalada en-el artículo 10 del presente Reglamento; b) Si el empleado incurre en tres o más retardos de los mencionados en el articulo anterior, será sancionado con suspensión de un día hábil, sin goce de salario; c) El empleado que incurra en retardo mayor de 15 minutos en los términos del Artículo 13, no se le permitirá desarrollar sus labores durante esa hora. En el caso de los administrativos que tengan horario corrido deberán abandonar las instalaciones del Colegio en el momento en que así se le in8ique por la persona que corresponda, sin tener derecho al pago de ese día. S610 en casos plenamente justificados y a criterio del Colegio se le podrá autorizar al empleado que se quede a laborar; d) Las faltas de asistencia y retardos por enfermedad en general o riesgo de ,trabajo, únicamente se justificarán mediante los documentos de incapacidad debidamente expedidos por la Institución Pública de Seguridad Social oorrespondiente;

ART~CULO16.- Los empleados ejecutarán su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en los términos en que fue contratado. CAP~ULO CUARTO FALTAS Y PERMISOS ART[CULO 17.- Es de interés general el incremento en 1 servicio educativo del Colegio, y por ello, tanto el Colegio c S de que uno de los factores importantes es

puntual a las labores diarias, por lo que, para evitar las faltas de asistencia injustificadas al trabajo, se sancionará al empleado que falte a sus labores, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en lo relativo a las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas.

.-

ART~CULOI~ El empleado que faltare a sus labores deberá justificar plenamente su falta al jefe inmediato superior, al presentarse a laborar para no hacerse acreedor a sanciones. De no ser comprobable la justificación de la inasistencia, la falta se computará para la aplicación del Articulo 47, fracción X de la Ley, y en su caso se aplicará la sanción que corresponda.

ART~CULO19.- Todos los permisos para faltar a las labores serán regulados de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, en caso contrario, serán sin goce de salario; excepto, aquellos en que por su naturaleza e importancia determine el Colegio que deben pagarse. ART~CULO20.- En todas las solicitudes de permisos o de justificación de faltas, el Colegio tendrá que aprobar o rechazar la solicitud de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo. ART~CULO21.- Todos los permisos para atender asuntos particulares y para faltar a las labores deberán solicitarse por escrito justificándose el motivo que lo requiera y con 5 días de antelación, por lo menos, excepto cuando el motivo sea de emergencia extrema quedará a consideración del Colegio. Todo permiso concedido será por escrito y sin goce de sueldo a fin de que el Colegio pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia. en el entendido de que no podrán exceder tales permisos de 1 día en el lapso de un mes, ni 5 días en el transcurso del ciclo escolar. El permiso es potestativo para el Colegio concederlo y revocarlo cuando lo estime necesario.

CAP~TULOQUINTO D~LOS LUGARES Y MOMENTOS EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO

ART~CULO22.- Se considera como lugar en que debe comenzar y terminar la jornada de trabajo para cada empleado, precisamente en el domicilio que el Colegio previamente le indique y como momento en que deben comenzar y terminar su jornada de trabajo, el setialado en el horario a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento, exceptuando cuando se trate da eventos especiales que el Colegio organice o en los que participe. ART~CULO23.- Por ningún motivo podrán los empleados interrumpir sus labores o abandonarlas durante la jornada de trabajo si no se avisa o reporta al jefe superior inmediato, o en su defecto, a cualquier representante autorizado por el Colegio, excepto, en caso de emergencia o fuerza mayor que deberán ser plenamente justificadas.

.-

ART~CULO24 Cuando por circunstancias extraordin trabajo, los servicios prestados durante el tiempo exc extraordinario y se pagará a razón del cien por ciento

las horas del trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, en el entendido de que los empleados no están autorizados para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito de su superior jerárquico inmediato, sin cuyo requisito no le será reconocido el tiempo extraordinario laborado. El empleado tendrá la carga de la prueba para demostrar haber recibido autorización para laborar las horas extras que reclame. ART~CULO25.- En ningún momento le es permitido al docente abandonar a sus alumnos durante sus clases, sin causa justificada. ART~CULO26.- Los docentes que asistan voluntariamente a las reuniones de padre de familia y eventos especiales que realiza el Colegio serán considerados para lo diferentes estimulos CAP~TULOSEXTO INDICACIONES PARA EVITAR QUE SE REALICEN LOS RIESGOS PROFESIONALES E INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE 7

ART~CULO 27.- Se entendera como riesgos de trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los empleados del Colegio en ejercicio o con motivo de su trabajo.

, no se consideran ingún caso podrán labores que para ellos pudieran resultar insalubres, mismos que gozarán de todas y cada una de las prestaciones estipuladas en la Ley. No obstante, los empleados deberán notificar inmediatamente a su superior jerárquico inmediato si existe cualquier condición

dolo hacer de su ado a evitar algún

la de sus compaiieros de trabajo, la del personal del Colegio y sus

GOBIERNO DEL ESTADO DE

ART~CULO31.- Esta prohibido fumar y encender fosforos u otra clase de fuego en cualquier parte dentro de las instalaciones del Colegio, por ello, se colocarán carteles especiales en lugares visibles con la leyenda "SE PROHIBE FUMAR".

ART~CULO32.- Todo empleado está obligado a respetar las indicaciones de los carteles especiales que se fijen en los lugares de peligro, para evitar accidentes. ART~CULO33.- El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo en el uso de equipos, instrumentos y material de trabajo e instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensable para los primeros auxilios, adiestrando al personal necesario para que los preste.

CAPITULO SÉPTIMO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO ART~CULO 34.- Ambas partes se comprometen a integrar una Comisión de Seguridad e Higiene, compuesta por igual número de representates de los empleados y del Colegio, para prevenir riesgos de trabajo, investigar causas de accidentes y enfermedades, y en su caso, implementar medidas preventivas y vigilar que se cumplan, conforme al Artículo 509 de la Ley. La Comisión de Seguridad e Higiene estará encargada de realizar y dar continuidad al Reglamento de Seguridad e Higiene del Colegio, asi como expedir boletines de instrucción, ordenar la fijación de los carteles especiales y practicar con la pe~idiacidadque se requiera visitas de inspección y verificación en las diferentes áreas del Colegio con el propósito general de preveer y evitar accidentes. ART~CULO35.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Seguridad e Higiene:

a) Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene del Colegio propiafinte dichos; b) Investigar las causas de las riesgos de trabajo, levantando las actas respectivas, enviándose el original a las autoridades competentes de trabajo y salud para los efectos a que hubiere lugar; c) Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan eslri(i@mente; d) Hacer que se cumplan las medidas profilácticas que dicta el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; e) Vigilar que el Colegio proporcione agua potable a sus empleados en el centro del trabajo y dependencias en que se presten servicios, cuidando que se instalen tomas de agua higiénicas; f) Todas las funciones encaminadas a garantizar la higiene y seguridad de los trabajadores; g) Levantar actas en que consten sus gestiones y actividades; h) Reunirse una vez al mes para tratar los asuntos relacionados con la Comisión de Seguridad e Higiene, o con la periodicidad q i) Vigilar que el Colegio proporcione a sus emplea protección individuales que sean necesarios, debiendo ser

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j) Vigilar que el Colegio proporcione a sus empleados todas las medidas que haya dictado y dicten en lo sucesivo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social; y k) Elaborar y vigilar el debido cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene del Colegio.

ART~CULO36.- Es obligatorio para todo empleado sujetarse a las instrucciones que dicte la Comisión de Seguridad e Higiene, así como las medidas preventivas de accidentes y las demás que el Colegio ordene para prevenirlos. ART~CULO37.- En caso de accidente, cualquiera que lo presencie, esta obligado a dar aviso inmediato al miembro más cercano de la Comisión de Seguridad e Higiene, para que conforme a las instrucciones recibidas, se presten los primeros auxilios&se investiguen los factores que intervinieron en la realización del mismo.

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ART~CULO38.- Todos los empleados están obligados a familiarizarse con el uso de extinguidores y de los lugares en que éstos se encuentren instalados, previa instrucción que reciban sobre el particular por conducto de la Comision de Seguridad e Higiene. Queda estrictamente prohibido arrojar agua sobre las instalaciones y líneas eléctricas del Colegio, debiendo usarse para estos casos y cuando se trate de incendios, solamente extintores tipo C y D, o de cualquier otro tipo que sea autorizado para dichos fines. i\

ART~CULO39.- A efecto de evitar la realización de un riesgo de trabajo, queda estrictamente prohibido: a) Comer en el área de trabajo, introducir o guardar alimentos y bebidas en el área de trabajo; b) La entrada al Colegio a toda persona que se encuentre en estado de embriaguez, o bajo la infltlencia de algún enervante, o bien personas ajenas a éste.

ART~CULO40.- Cuando algún empleado contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro empleado del Colegio que tuviere conocimiento del hecho, estará obligado a dar aviso de inmediato a la Comisión de Seguridad e Higiene, a fin de que el empleado enfermo pueda ser debidamente examinado por los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social De acuerdo con el dictamen médico, el Colegio deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad. ART~CULO41.- El Colegio se obliga a mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los empleados cuyos servicios así lo permitan. CAP~TULOOCTAVO EXÁMENES MÉDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS

ART~CULO42.- Todos los empleados del Colegio están ob@ l @&e~&@~&+&&, DE examen médico general previo a su ingreso al servicio y por lo m e a & J & W $ Z @ W @

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de forma aleatoria un examen antidopping a todo el personal del Colegio, realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ART¡CULO 43.- En caso de razones de salud pública, tendrán el carácter de obligatorias todas las medidas profilácticas de higiene que dicten las autoridades respectivas. Así mismo y para igual propósito, deberán obedecerse las indicaciones de los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cuando ocurra alguna enfermedad o accidente de trabajo, se tendrá que avisar inmediatamente al Superior Jerárquico inmediato. Las incapacidades serán pagadas por el Colegio a través de los mecanismos legales correspondientes.

ART¡CULO 44.- Los empleados deberán cumplir las medidas preventivas e higiénicas que dicten las autoridades competentes, y las que se establezcan conforme al presente Reglamento, para la seguridad y protección de los propios empleados, absteniéndose de cometer actos imprudentes o negligentes que puedan ocasionar riesgos de trabajo. Todos los empleados están obligados a permitir la aplicación de vacunas que sean necesarias a fin de evitar posibles enfermedades, las cuales serán aplicadas por el médico que el Colegio determine. CAP~TULONOVENO CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

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ART~CULO 45.- Los trabajadores tienen el derecho y la obligación de recibir capacitación y adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su productividad, conforme a los planes y programas formulados, para la operación del Colegio.

ART[CULO 46.- El Colegio se obliga a que los planes y programas de capacitación o adiestramiento de los empleados, se formulen de acuerdo a los distintos departamen*~ y áreas de trabajo, y en base a las principales necesidades de actuglización o perfeccionamiento. Preferentemente, se procurará impartir los cursos de capacitación durante la jornada de trabajo, cuando por la naiuraleza del curso, o por las necesidades en el ciclo escalar y confoim@.;al calendario oficial del Colegio ésto no sea factible, podrán programarse los mismos fuera de la jornada de trabajo.

ART¡CULO 47- La capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto: a) Actuaiízar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del empleado en su actividad; así como, proporcionarle información sobre la aplicación de nueva temologia en ella; b) Preparar al empleado para ocupar una vacante o puesto de nueva creación; c) Prevenir riesgos de trabajo; d) Incrementar la calidad educativa; y

ART~CULO48.- El empleado de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempenar, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan al Colegio.

ART~CULO49.- Los empleados a quienes se imparta capacitación o adiestramiento estarán obligados a: a) Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupos y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; b) Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y c) Presentar los exámenes de evaluación de conocimiento y de aptitudes que sean requeridos. CAP~TULODÉCIMO D~AS Y LUGARES DE PAGO

ART~CULO 50.- Para los efectos del salario y de acuerdo con los respectivos contratos individuales de trabajo, los empleados tendrán su salario especificado por día de trabajo al servicio del Colegio.

ART~CULO51.- Por cada 5 días de labores los empleados tendrán derecho al goce y pago de 2 días de descanso. A los que no laboren semana completa, los días de descanso se les pagará en forma proporcional a los días trabajados. Para los efectos de esta disposición debe tomarse en cuenta lo establecido por los Articulas 9 y 10 del presente Reglamento. ART~CULO52.- Los salarios de los empleados del Colegio se cubrirán en forma catorcenal, en moneda de curso legal o de cualquier otra forma autorizada por la Ley o por los Tribunales Federales. Dicho pago debe realizarse en el local del Colegio, dentro de las horas de trabajo; si por ausencia del empleado hubiere necesidad de que otra pekona cobrara su salario, ésta deberá presentar carta poder otorgada por el empleado ausente y suscrita por dos testigos.

ART~CULO53.- El importe de su salario se entregará a cada empleado del Colegio en los tbrminos de la Ley. Por lo que al recibir el pago el trabajador deberá firmar de de conformidad el mismo día un recibo de pago, otorgándosele copia del mismo.

El formato de recibo de pago especificará los datos del empleado, las horas laboradas (ordinarias) y, en su caso las horas extraordinarias, especificando sus respectivos pagos, los descuentos y deducciones que en cada caso procedan, así como cualquier pago adicional que se genere. ART~CULO 54.- Los pagos correspondientes a vacaciones así como la prima vacacional, se cubrirán al empleado el día anterior a la fecha en que se vaya a iniciar el disfrute de las mismas. GOBIERNO DEL ESTADO DE CAP~TULODÉCIMOPRIMERO DESCANSOS, VACACIONES y AGUlNALD

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ART~CULO 55.- Se considera como días de descanso semanal los sábados y domingos de cada semana, sin perjuicio de que ante la necesidad del servicio, el Colegio pueda señalar cualquier otro día de la semana como el correspondiente al descanso semanal, previo a~uerdoentre el empleado y el Colegio.

ART¡CULO 56.- Son días de descanso obligatorio para los empleados del Colegio con goce de salario los siguientes: a) b) El 1ro. primer de Enero; lunes del mes de Febrero, en conmemoración del 5 de Febrero; c) El tercer lunes del mes de Marzo, en conmemoración del 21 de Marzo; d) 1 de Mayo; e) 5 de Mayo; f) 10 de Mayo; g) 15 de Mayo; h) El tercer viernes del mes de Mayo, día del estudiante del Colegio; i) 15 de Julio; por creación de1 Colegio; j) 28 de Julio; día del trabajador del Colegio; k) 16 de Septiembre; 1) 22 de Septiembre; por aniversario del Colegio; m) 12 de Octubre; n) 2 de Noviembre; ñ) El tercer lunes del mes de Noviembre, en conmemoración del 20 de Noviembre; o) 1 de Diciembre de cada seis años cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; p) 25 de Diciembre; q) El día del cumpleaños de cada uno de los trabajadores, y en caso de que coincida con un día inhábil, el disfrute de dicho día podrá cambiarse a otro día hábil previo acuerdo con la Dirección del Plantel; y r) Los días que fijen las leyes federales y locales electorales, para efectos de la jornada electoral ordinaria.

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Lo anterior, independientemente de que el Colegio y los empleados convengan en una modalidad equivalente para permitir los descansos o de que se acuerden otros días de descanso obligatorio, y si así lo convienen, los que establezca el calendario escolar oficial. Los empleados se obligan a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando as( sea requerido por el Colegio, con el correspondiente pago legal. ART~CULO57.- El Colegio concederá vacaciones a sus empleados en los términos de la Claúsula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo.

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ART~CULO 58.- El período de vacaciones lo disfrutarán los empleados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley, es decir, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y acorde a los períodos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y a las necesidades del Colegio, adecuando dichos periodos vacacionales a lo establecido mc?&mk&&esabiar) DE BAJA CALIFORNIA los periodos de Semana Mayor y Diciembre.

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