En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ORDEN COMUNICADA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE 8 DE ENERO DE 2013, POR

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ORDEN COMUNICADA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE 8 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS MÓDULOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 6/1995, DE 13 DE ENERO, DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL EXTRANJERO

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto . 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior. Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y (le calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero. El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de. dichos módulos. La última actualización se realizó mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 3 de febrero de 2012 y efectos 1 de enero de 2012. Procede pues una nueva actualización. El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden. En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer: PRIMERO.- Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con 10 previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SEGUNDO.- A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con 10 dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo "1" (comprensivo de compensación por Vivienda).

TERCERO.- Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que

no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo "11" (no comprensivo de compensación por vivienda).

CUARTO.- No obstante 10 dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior al, 14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual al, 14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo 11 que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la· indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00. Sin petjuicio de 10 dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

QUINTO.- No obstante 10 dispuesto en los anteriores ap~ados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en. los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

2

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MCVSEGúN ANEXO

FACTOR SUSTITUTORIO

AFGANISTÁN

3,05

3,15

COLOMBIA (ltep.)

2,45

260

EGIPTO (Rep. Árabe)

2.65

2,70

FILIPINAS (Rep.)

2,70

2,75

HONDURAS (Rep.)

2.65

2,70

INDONESIA {Rep.)

2,80

2,85

IRAK(~.)

3,05

3,10

KENIA (aep.)

2,65

2,75

NÍOER

2,80

2,85

PAKISTÁN(Rep.Islámica)

2,85

2,95

SIRJ:A(Rep. Arahe)

2,70

2,75

YEMEN

2,90

3,00

PAís

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2013 y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para el período comprendido entre elIde julio y el 31 de diciembre de 2013. Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Se establece para cada país una divisa. de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de pennitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el articulo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden. Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a 10 dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995. SEXTO.-

3

•• MINISTERIO DE HACIENDA,Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SÉPTIMO.- Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos "1" y "U"

para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de, referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo. Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. P~elamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo. Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones. Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletin Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del . día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado deIS % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva. No obstante 10 anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para .el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo 1 de algún país un valor inferior al, 14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14. Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo U de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00. OcrAVO.- La Dirección General de Costes· de Personal y Pensiones Públicas procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

4

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

NOVENO.-

Las variaciones que, por aplicación de l.os val.ores fijados en la

presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anteri.oridad, n.o darán lugar a recon.ocimiento de complemento compensad.or algun.o ni a la absorción ni m.odificación de l.os complement.os pers.onales transitori.os recon.ocidos con anteri.oridad a l.os funci.onari.os destinados en el extranjero, salv.o supuestos excepcionales detenninados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. DÉCIMo.- Los módul.os previstos en la presente Orden entrarán en vig.or e11 de

enero de 2013. Madrid, B ENE EL MINISTRO DE HACIENDA Y

2013

Cristóbal M.ontor.o Romer.o

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.-

s

ANEXO A LA O.M. DE 8-01-2013 PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN E.L EXTERIOR MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACiÓN DEL PODER ADQUISITIVO

111/2013

PAls

MCV

MPAI

MPAII

3,050 2,550 1,950 1,900 2,900 2,650 2,650 2,350 2,200 2,000 2,850 2,350 1,950 2,550 2,400 2,400 2,450 2,500 2,800 2,100 2,200 2,250 2,550 2,250 2,450 2,750 2,450 2,750 2,400 2,150 2,600 1,950 2,450 2,550 2,650 2,650 2,350 2,250 2,150 2,100 2,250 2,800

1,692 1,140 1,475 1,145 2,911 1,428 1,312 1,539 1,951 1,662 1,140 1,667 1,521. 1,120 1,154 1,704 1,310 1,408 1,354 1,678 1,361 1,398 2,038 1,307 1,704 2,467 2,186 1,463 1,402 1,369 1,516 1,973 1,575 1,335 1,336 1,240 1,547 1,334 1,289 1,804 1,282 1,370

1,386 1,024 1,227 1,008 2,111 1,034 1,068 1,202 1,629 1,318 1,000 1,411 1,252 1,001 .

Divisa de referencia

..

AFGANISTÁN ALBANIA ALEMANIA (Rep Federal) ANDORRA ANGOLA (Rep Popular) ARABIA SAUDITA (Reino) ARGELIA (Rep Dem y Popular) ARGENTINA (Rep) AUSTRALIA (Commonwealth) AUSTRIA (Rep) BANGLADESH BARBADOS BELGICA (Reino) BOLIVIA (Rep) BOSNIA-HERZEGOVINA BRASIL (Rep Federativa) BULGARIA (Rep Popular) CABO VERDE CAMERUN (Rep) CANADA CHECA (Rep) CHILE (Rep) CHINA (Rep Popular) CHIPRE (Rep) COLOMBIA (Rep) CONGO (Rep Democrática) COREA (Rep) COSTA DE MARFIL (Rep) COSTA RICA (Rep) CROACIA (Rep) CUBA (Rep) DINAMARCA (Reino) DOMINICANA (Rep.) ECUADOR (Rep) EGIPTO (Rep Árabe) EL SALVADOR (Rep) EMIRATOS ARABES UNIDOS ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTONIA ETIOPIA (Rep Democráti.ca Popular)

t t

Pagina 1 de 3

1,009 1,388 1,112 1,271 1,224 1,375 1,079 1,180 1,547 1,131 1,274 2,028 1,632 1,322 1,177 1,137 1,230 1,592 1,227 1,139 1,067 1,065 1,178 1,108 1,090 1,360 1,120 1,191

Dólar USA Euro Euro Euro Dólar USA Dólar USA Euro Dólar USA Dólar australiano Euro Dólar USA Dólar USA Euro Dólar USA Euro Euro Euro Euro Euro Dólar canadiense Euro Dólar USA Yuan renminbi chino Euro Euro Euro Won surcoreano Euro Dólar USA Euro Euro Corona danesa Dólar USA Dólar USA Dólar USA Dólar USA Dólar USA Euro Euro D61arUSA Euro Dólar USA

Tipo de cambio de base

1,2828 1 euro 1 euro 1 euro 1,2828 1,2828 1 euro 1,2828 1,2331 1 euro 1,2828 1,2828 1 euro 1,2828 1 euro 1 euro 1 euro 1 euro 1 euro 1,2787 1 euro 1,2828 7,9998 1 euro 1 euro 1 euro 1395,13 1 euro 1,2828 1 euro 1 euro 7,4587 1,2828 1,2828 1,2828 1,2828 1,2828 1 euro 1 euro 1,2828 1 euro 1,2828

ANEXO A LA O.M. DE 8-01-2013 PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN EL EXTERIOR MÓDULOS DE CAUDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACiÓN DEL PODER ADQUISITIVO

1/112013 PAls FILIPINAS (Rep) FINLANDIA (Rep) FRANCIA (Rep) GABON (Rep) GEORGIA GHANA(Rep) GRECIA (Rep Helénica) GUATEMALA (Rep) GUINEA GUINEA BISSAU GUINEA ECUATORIAL (Rep) HAITI (Rep) HONDURAS (Rep) HONG KONG HUNGRIA (Rep) INDIA (Rep) INDONESIA (Rep) IRAK (Rep) IRAN (Rep Islámica) IRLANDA ISRAEL ITALIA (Rep) JAMAICA JAPON JORDANIA (Reino Hachemita) KAZAJISTAN KENIA (Rep) KUWAIT (Estado) LETONIA LIBANO (Rep) LIBIA (Jamahiriya Arabe Popular Socialist; LlTUANIA LUXEMBURGO (Gran Ducado) MACEDONIA MALASIA MALI MALTA (Rep) MARRUECOS (Reino) MAURITANIA (Rep Islámica) MEJICO (EE. UU. Mejicanos) MOZAMBIQUE (Rep Popular) NAMIBIA

Divisa de referencia

MCV

MPAI'

MPAII

2,700 2,100 1,900 2,600 2,550 2,600 2,200 2,550 2,800 2,800 2,700 2,950 2,650 2,250 2,200 2,650 2,800 3,050 2,750 2,000 2,400 1,950 2,650 2,250 2,450 2,650 2,650 2.500 2,300 2,550 2,750 2,250 1.900 2,300 2,500 2,800 2,150 2,300 2,800 2.450 2,800 2,500

1,417 1,781 1,666 1,780 1,466 1,297 1,503 1,496 1,597 1,764 1,683 1,725 1,152 2,462 1,401 1,411 1,569 2,389 2,011 1,629 1,697 1,592 1,638 2.920 1,498 1,705 1,301 1,517 1,325 1,759 1,760 1,224 1,602 1,147 1,377 1,229 1,285 1,143 1,142 1.520 1.438 1.225.

1,174 1,491 1,252 1,435 1,302, 1,100 1,209 1,226 1,512 1,393 1,285 1,503 1,011 1,547 1,108 1,064 1,259 1,860 1,450 1,291 1,384 1,199 1,356 1,971 1.249 1.290 1,163 1,229 1,107 1,421 1,434

Euro Euro Euro D61ar USA Yen japonés D6lar USA D61ar USA Euro D61ar USA Euro D61arUSA D61ar USA

1.042 1,276 0,993 1,151 1,184 1,028 0,928 1.092 1,167 1,205 1,051

Euro Euro Euro Ringgit malasio Euro Euro Euro Euro D61ar USA Dólar USA Euro

Pagina 200 3

Euro Euro Euro Euro Euro D61arUSA Euro D61ar USA Euro Euro Euro D61arUSA D61arUSA D61ar USA Euro D61arUSA Euro D61ar USA Euro

Tipo de cambio de base

1 euro 1 euro 1 euro 1 euro 1 euro 1,2828 1 euro 1,2828 1 euro 1 euro 1 euro 1,2828 1,2828 1,2828 1 euro 1,2828 1 euro 1,2828 1 euro 1 euro 1 euro 1 euro 1,2828 103,94 1,2828 1,2828, 1 euro 1,2828 1 euro 1,2828 1,2828 1 euro 1 euro 1 euro 3,9230 1 euro 1 euro 1 euro 1 euro 1,2828 1,2828 1 euro

ANEXO A LA O.M. DE 8-01-2013 PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN EL EXTERIOR MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACiÓN DEL PODER ADQUISITIVO

1/1/2013

pAis

MCV

MPAI

MPAII

NICARAGUA (Rep)

2,550

NIGER NIGERIA (Rep Federal) NORUEGA (Reino)

2,800 2,850 2,050 2,150 2,400

1,157 1,259

0,981 1,130 1,432

NUEVA ZELANDA OMAN PAISES BAJOS (Reino) PAKISTAN (Rep Islámica) PANAMA (Rep) PARAGUAY (Rep) PERU (Rep) POLONIA (Rep) PORTUGAL (Rep) CATAR REINO UNIDO RUMANIA (Rep) RUSIA SANTA SEDE SENEGAL (Rep) SERBIA SINGAPUR (Rep) SIRIA (Rep Arabe) SUDAFRICA (Rep) SUDAN SUECIA (Reino) SUIZA (Confederación) TAILANDIA (Reino) TAIWAN TANZANIA (Rep Unida) TRINIDAD Y TOBAGO TUNEZ(Rep) TURQUIA (Rep) UCRANIA URUGUAY (Rep Oriental) VENEZUELA (Rep) VIETNAM YEMEN ZIMBABWE (Rep)

1,771 2,213 1,668 1,372 1,617

1,950 2,850 2,350 2,550 2,550 2,250 1,900 2,400 1,950 2,350 2,550

1,157 1,530 1,221 1,554 1,402 1,352 1,449 1,934 1,352 2,564 1,592 1,424 1,484 2,100

1.950 2,650 2,450 2,250 2,700 2,550 2,850 2,050 1,950 2,500 2,400 2,750 2,600 2,300 2,450 2,500 2,250 2,550 2,700 2,900 2,800

1,515 1,305

,

1,500 1,850 2,088 1,456 1,866 1,301 1,705 1,029 1,788 1,923 1,670 1,930 1,525 1,416 1,417

1,849 1,507 1,171 1,213 1,014 1,156 1,090 1,275 1,115 1,051 1,153 1,209 1,050 1,859 1,199 1,263 1,231 1,474 1,161 1,129 1,219 1,437 1,669 1,134 1,463 1,115 1,209 0,901 1,541 1,439 1,331 1,409 1,112 1,264 1,296

Divisa de referencia Dólar USA Euro Dólar USA Corona noruega Dólar neozelandés Dólar USA Euro Dólar USA Dólar USA Dólar USA Euro Euro Euro Dólar USA Ubra esterlina Euro Dólar USA Euro Euro Euro Euro Dólar USA Euro Euro Corona sueca Franco suizo Baht tailandés DótarUSA Dólar USA Dólar USA Euro Euro Dólar USA Euro Dólar USA Dólar USA Euro Dólar USA

Tipo de cambio de base 1,2828 1 euro 1,2828 7,3370 1,5660 1,2828 1 euro 1,2828 1,2828 1,2828 1 euro 1 euro 1 euro 1,2828 0,80390 1 euro 1,2828 1 euro 1 euro 1 euro 1 euro 1,2828 1 euro 1 euro 8,6076 1,2052 39,35 1,2828 1,2828 1,2828 1 euro 1 euro 1,2828 1 euro 1,2828 1,2828 1 euro 12828

NOTAS: MCV: Módulo de calidad de vida MPA 1: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo I (comprensivo de compensación por vivienda) MPA 11: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo 11 (no comprensivo de compensación por vivienda) Pagina 3de3

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