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CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN PARA LA ELECCION DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULOS 41 Y 116 FRA

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CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN PARA LA ELECCION DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULOS 41 Y 116 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 36, 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI Y 4, 10, 21, 23, 31 FRACCIONES I, V, 46 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSI, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS SINGNANT AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACI 1V OY.

CLÁUSULAS. d 9

CONSIDERANDOS



Que en términos del artículo 30, 31 de la Constitución

Itica ,ci Estado

de San Luis Potosí y los artículos 4, 5, 6, 8, 10 y demás relativos y/ aplicables de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, el próxim cinco de julio del presente año, se deberán elegir al Gobernador del Estado, los diputados al Congreso del Estado y sus Ayuntamientos.



Que en términos de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30, 31, 36, 37 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 21, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral de San Luis Potosí; para los fines de celebrar elecciones a través del voto universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, los Partidos Políticos tienen personalidad jurídica; gozan de los derechos y de las prerrogativas; son sujetos de obligaciones y deben ajustar su conducta a las disposiciones legales.



Que en términos del artículo 46 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, los Partidos Políticos podrán formar candidaturas comunes para la elección de Gobernador.

4°.

Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los Partidos Políticos siganantes, decidieron postular candidatura común para la elección de Gobernador del Estado de San Luis Potosí, para participar en la elección constitucional que se llevarán a cabo el día cinco de julio del presente año 2009, que organizará el Consejo Estatal Electoral y de Párticipáckín

,

Ciudadana de San Luis Potosí, en términos de la Ley Electorai del Estado.,

DECLARACIONES A.- El C. JESUS ORTEGA MERTINEZ y DOMINGO ROD , GUEZDWAIT-Etr, en representación del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓIMOCRÁTICA, declara que dicha entidad de interés público cuenta con registro de Partido Político Nacional, en los términos del articulo 41 de la Constitución Política de los Estado de Unidos Mexicanos, y 21 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia.

a)

Que el día 16 de Enero del año 2009, sesionó la el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en San Luis Potosí, en donde se aprobó y ratifico integrar la Candidatura Común para la elección de Gobernador del Estado de San Luis Potosí en términos del artículo 46 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

b)

Que en la propia sesión antes mencionada se aprobó y ratifico delegar la decisión respecto a la elección de la Candidatura



Común a Gobernador del Estado, al órgano superior del Partido, debido a la situación dada en este caso, siendo la Comisión Política Nacional, para que definiera el nombre de la persona que se designaría. c)

Que en las sesión de la Comisión Política Nacional, de fecha 4 de Febrero, la misma resolvió aprobar la citada Candidatura a favor del C. Lic. Juan Ramiro Robledo Ruiz, como candidato a Gobernador del Estado

por el Partido de la Revolución

Democrática en San Luis Potosí.

Finalmente declaró que el domicilio del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de San Luis Potosí, se ubica en Calle himno Nacional No. 4145, de la Colonia himno Nacional l a Sección, en esta ciudad capital, que cuentágózJa----ZII

infraestructura, así como con los recursos humanos y ~tetWegqíet qi ,e.lrAt:

y 1.0 P A,

para cumplir los compromisos que se adquieren eril vi

4

dei:.,

convenio.

B.- El C.C. Alberto Anaya Gutiérrez, Tito Rodriguez Ran5 Avila en representación del PARTIDO DEL TRABAJO declará que,,,dichaentidad de interés público cuenta con registro de Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estado de Unidos Mexicanos, y 21 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhibe copia de la constancia de registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C. Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, y que en términos del artículo 73 fracción I inciso j) de la Ley Electoral de San Luis Potosí, se acredita con la certificación que realiza el C. Lic. Rafael Rentería Armendáriz, Secretario

de Actas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí de fecha 19 del presente año.

y

ac_

t

a)



b)

Que el día 18 de Marzo de 2009, sesionó la Comisión Ejecutiva del Partido del Trabajo erguida y constituida en convención electoral nacional en la que con base en los artículos 29 inciso h; 37, 39 inciso P: 39 bis; 40, 43, 44, 47, 71 bis inciso H; 118,119, 119 bis; 120, 121, y demás relativos y aplicables de sus estatutos vigentes del Partido del Trabajo, se aprobó y ratificó integrar la candidatura común para la elección de Gobernador del Estado de San Luis Potosí en términos del artículo 46 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Que en la propia sesión constituida en Convenció.n_Eleetefat-":"-7:-.-91 ft:...c,-1 ORAL. , Nacional, se aprobó y ratificó registrar en Lalolezítdrp 1111.1ake,MA DE 51.1).1 / Y DF PARVC, Lic. Juan Ramiro Robledo como candidat signantes.

Finalmente declaró que el domicilio del Partido del Trab,44.1". NIV ES Miguel Hidalgo numero 705 zona centro, en la ciudad clf4 SoledacLde-Graciantr--Sánchez, que esta inscrito con el registro federal de contribuyentes con clave: PTR901211LLO y que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente convenio. C.- El C. Lic. Luis Maldonado Venegas, en representación de CONVERGENCIA, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro de Partido Político Nacional, en los términos del articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral de San Luis Potosí, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhibe copia de la constancia de registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C. Lic. Edmundo Jacobo Molina Secretario Ejecutivo del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, de fecha y que en términos del



artículo 73 fracción I inciso j) de la Ley Electoral de San Luis Potosí, se acredita con la certificación que realiza el C. Lic Rafael Renteria Armendáriz , Secretario de Actas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potos.

Que el día 20 de Marzo del 2009, la Comisión Política Nacional, con fundamento en el artículo 45 de los Estatutos de Convergencia, aprobó las negociaciones del suscrito Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, liárk itItegfqr y , postulát:Ziák 1.;.L .1' , 11;11,:j, .R , ,r, , candidatura común para el cargo d d' bcSiSéi-iíá'dor stlup. '1

• '

del Estado de San Luis Potosí.

Que en consecuencia a lo anterior, e )óicha.

omisión

Política Nacional, aprobó postular y regisifar - Como candidato común a la gubernatura del Estado de San Luis Potosí al C. Lic. Juan Ramiro Robledo para la elección del cinco de julio del año 2009, así como autorizar la firma del Convenio e inscripción de las candidaturas.

c)

Que en esa misma sesión de se aprobó, califico y determino la nomina de candidaturas a ocupar los diversos cargos de elección popular de Diputados de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y Ayuntamientos de San Luis Potosí.

Finalmente, declaró que el domicilio de Convergencia se ubica en el predio de la calle en la ciudad de San Luis Potosí y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CON-990630-A86; que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente convenio.

D.- El C. Lic. OSCAR CARLOS VERA FABREGAT, en representación de CONCIENCIA POPULAR, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro de Partido Político Estatal, en los términos del articulo 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral de San Luis Potosí, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia. a.)

Que el día 24 de Marzo del 2009, la Comisión Política Estatal, con fundamento en los Estatutos de Conciencia Popular-,-apT0

IcoNsly

y postular la candidatura común para el clrgo PtiélcGbtiéVilád8PAN"t t", 1 5;t§. k kY.,.z Constitucional del Estado de San Luis Potosí.

2 6 MAR. BO •

..

, ......

Que en consecuencia a lo anterior, en dicha otru%ion Política Estatal , aprobó y ratificó integrar I candialt109m(krykziES para la elección de Gobernador del Estado dék'SffirruirFórósí en términos del artículo 46 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Que en la propia sesión constituida en Comisión Politica Estatall, se aprobó y ratificó registrar en candidatura común al C. Lic. Juan Ramiro Robledo como candidato común de los Partidos signantes.

Finalmente, declaró que el domicilio del Partido Conciencia Popular se ubica en el numero 530 de la calle de Rayón de la zona centro en la ciudad de San Luis Potosí y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CPO-9811277P-3; que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente convenio.

CONSIDERACIONES PRIMERA.- El

C. JESUS ORTEGA MERTINEZ y DOMINGO

RODRIGUEZ MARTELL, declaran que en su calidad de Presidente del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y Presidente del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA en la entidad, sobre la base numeral 5, inciso e) y 13 numeral 5 inciso,e. establecida en el articulo Estatuto del Partido tienen plenas facultades para suscribir qr4p1Sie7pp,cre. Candidatura común y por tanto, con capacidad legal para obligaklé . sus representados, personalidad que tiene debidamente acreditad SEGUNDA.- El C.C. Alberto Anaya Rodríguez, Tito Rodríg y Ramón Díaz Avila, declaran que en su calidad President Coordinador Estatal y Delegado Nacional en San Luis Potosí del PARTID —.— DEL TRABAJO con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados, personalidad legalmente acredita. TERCERA.- El C. Lic. Luis Maldonado Venegas, declara que en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de CONVERGENCIA, que cuenta con facultades de representación en términos de los Estatutos de dicho partido político, así como por el mandato expreso de la Comisión Política Nacional, para suscribir el Convenio de Candidatura Común y por tanto, con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados. CUARTA.- El C. Lic. OSCAR CARLOS VERA FABREGAT, declara que en su calidad de Presidente de Conciencia Popular, que cuenta con facultades de representación en términos de los Estatutos de dicho partido político. QUINTA.- Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; así como que el presente convenio de candidatura Común está fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y, que en el mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar. SEXTA.- Las partes declaran que es intención de sus representados constituir y postular candidatura común para la elección Constitucional de

C 11-

Gobernador del Estado de San Luis Potosí, en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral de San Luis Potosí y al tenor de las cláusulas que a continuación se describen.

CLAUSULAS GOV4S131")

PRIMERA. Los partidos políticos que integran este con\?éntá '?¿trg cand

común son:

a) El PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOC adelante denominado "PRD", representad' por presidente en el Estado de San Luis Potosí por JESUS ORTEGA MERTINEZ y DOMINGO RODRIGUEZ MARTELL, Del TRABAJO, en adelante "PT", representado por su parte por Alberto Anaya Rodríguez, Tito Rodríguez Ramírez y Ramón Díaz Avila. Partido de CONVERGENCIA, en adelante denominado "CONVERGENCIA", representado por su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Lic. Luis Maldonado Venegas. c) EL Partido CONCIENCIA POPULAR, en adelante denominado "CONCIENCIA", representado por su Presidente, Lic. OSCAR CARLOS VERA FABREGAT.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan por medio de este instrumento postular candidato común para la elección de Gobernador del Estado de San Luis Potosí, para participar en la elección local a celebrarse el cinco de julio del presente año, misma elección que lo motiva.

TERCERA.- Las partes acuerdan postular como canclidat

cot4q Gubernatura del Estado al C. Lic. Juan Ramiro RoblellgyRuiz.

T9919141 rá.ECIOR

CUARTA.- Las partes declaran que se sujetarán a los campaña que fijé el Consejo Estatal Electoral y-. Ciudadana de San Luis Potosí.

QUINTA.- Las partes convienen en que cada partido político signatario del presente Convenio es responsable de la presentación de los informes de gastos de campaña realizados.

SEXTA.- Las partes se comprometen a responder en lo individual por las infracciones e irregularidades que cometan en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral de San Luis Potosí.

SÉPTIMA.- Las partes convienen acuitar al C. Rodriguez

Martell, Presidente del Partido de la Revolución

Democrática en el Estado, a los C. c. Tito Rodríguez Ramon

Domingo

Diaz

Avila, Coordinador

Estatal

y

Ramírez y

comisionado respectivamente del Partido del Trabajo y al Dr. Jaime Chalita Zarur Presidente de la Comisión Ejecutiva de Convergencia, para que en



forma coordinada subsanen las observaciones que al convenio y documentos, haga el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y que permitan dar cumplimiento a la legislación electoral vigente.

OCTAVA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, el presente convenio será presentado al Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para su aprobación, registro y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

NOVENA.- En congruencia con lo establecido en este convenio en su caso se admite a cualquier instituto político que sume al mismo en los términos establecidos por este instrumento. "U, uev

ara la

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LIC. LUIS MA 'ONADO PRESIDENTE DEVC9IIITÉ EJ DrÉ CONVERG "Democracia ya LIC. JESÚS A MARTÍNEZ. PRESIDENTE DEL COMIT•:CUTIVO NACI DEL PARTIDO DE LA REVOL i N DEMOCRÁTICA. "Tod • el Poder al Pueblo"

LIC. ALBO' TO ANAYA GUTIÉRREZ PRESIDENTE/6 COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 6EL PARTIDO DEL TRABAJO. 7

"Democracia ya, Patria para Todos"

C. PROF. DOMINGO RODRIGUEZ MARTELL PRESIDENTE DEL SECRETARIADO ESTATALDELrojo,,V5.:(''4'..-0'1 PARTIDO DE LA REVOLUCION DEM: ;401 .

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"Todo el Poder al Poder al Pue

C. TITO RODRIGUEZ RAMIREZ COORDINADOR ESTATAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN SAN LUIS POTOSI.

,CÇIRAMON DIAZ AVILA COMISIONADO POLITICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN SAN LUIS POTOSI.

Lic. R CAR S-VER A ÁBREGAT PRESIDE ESTATir DE CONCIENCIA POPULAR.

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