CONTABILIDAD NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA PLAN CONTABLE

CONTABILIDAD NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA PLAN CONTABLE Actualizado al setiembre de 2014 1 INDICE Contenido INTRODUCCION .....................

10 downloads 209 Views 10MB Size

Story Transcript

CONTABILIDAD NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA

PLAN CONTABLE

Actualizado al setiembre de 2014

1

INDICE Contenido INTRODUCCION ..............................................................................................................5 ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD NACIONAL ...................................................6 Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental ..........................................................0 Normas Técnicas Relativas a las Cualidades de la Información Contable. ..................0 Normas Técnicas Relativas a la Valuación y Registro de la Información......................1 Activo .........................................................................................................................2 Pasivos ......................................................................................................................9 Patrimonio publico ...................................................................................................13 Normas Técnicas Relativas a los Libros .....................................................................14 Relaciones de la contabilidad con la administración financiera a nivel de estado ..17 Aplicación del plan general de contabilidad pública ....................................................20 Relación del Plan Contable con otras ciencias ...............................................................21 RELACIONES ENTRE LA AUDITORÍA Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA ..................21 RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A NIVEL DE ESTADO ....................................................................................................21 RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN............................21 RELACIONES CON EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS ..................................21 RELACIONES CON LAS OPERACIONES FINANCIERAS ........................................22 RELACIONES CON EL PATRIMONIO .......................................................................22 RELACIONES CON LA ESTADÍSTICA NACIONAL ...................................................23 RELACIONES CON EL CRÉDITO PÚBLICO .............................................................23 RELACIONES CON LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS ......................................24 APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ........................24 NORMATIVA CONTABLE ..............................................................................................25 Decreto Ejecutivo N. 34460-H .....................................................................................25 DIRECTRICES ...............................................................................................................34 Directriz N° CN 01-2004..............................................................................................34 Directriz N° CN 01-2005..............................................................................................36 Directriz N° CN 003-2005............................................................................................39 Directriz N° CN 001-2006............................................................................................41 Directriz N° CN 001-2007............................................................................................43 2

Directriz N° CN 002-2007............................................................................................44 Directriz N° CN 004-2007............................................................................................46 Directriz N° CN 001-2008............................................................................................49 Directriz N° CN 001-2009............................................................................................57 Directriz Nº CN-001-2010............................................................................................80 Directriz Nº CN-002-2010............................................................................................83 Directriz Nº CN-003-2010............................................................................................91 Directriz Nº CN-005-2010............................................................................................94 Directriz Nº DCN-001-2011 .........................................................................................97 Directriz Nº CN-002-2011............................................................................................99 Directriz Nº DCN-003-2011 .......................................................................................102 Directriz Nº CN-004-2011..........................................................................................104 Directriz Nº CN-005-2011..........................................................................................108 Directriz Nº CN-006-2011..........................................................................................112 DIRECTRIZ Nº CN-007-2011....................................................................................114 DIRECTRIZ Nº CN-002-2012....................................................................................116 DIRECTRIZ Nº CN-003-2012....................................................................................117 DIRECTRIZ Nº CN-005-2012....................................................................................119 DIRECTRIZ Nº CN-006-2012....................................................................................121 DIRECTRIZ Nº CN-007-2012....................................................................................123 DIRECTRIZ Nº CN-001-2013....................................................................................125 DIRECTRIZ Nº CN-002-2013....................................................................................127 DIRECTRIZ Nº CN-004-2013....................................................................................130 Directriz Nº CN-005-2013..........................................................................................132 Directriz Nº 006-2013 ................................................................................................134 Directriz No. 009-2013 ..............................................................................................136 DIRECTRIZ Nº CN-001-2014....................................................................................137 Directriz Nº 002-2014 ................................................................................................140 CIRCULARES ..............................................................................................................149 Circular Nº 005-2005 .................................................................................................149 Circular Nº 004-2006 .................................................................................................153 Circular Nº 005-2006 .................................................................................................154 Circular Nº 002-2008 .................................................................................................156 Circular Nº 003-2009 .................................................................................................157 3

Circular Nº 007-2009 .................................................................................................169 Circular Nº 014-2009 .................................................................................................172 CIRCULAR Nº 001-2012 ...........................................................................................175 Circular N° DCN-002-2012........................................................................................179 INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS...................................................184 Informes Contables del Ente Público ........................................................................184 Informes de Carácter General ...................................................................................184 Balance de Situación ................................................................................................184 Estado de Rendimiento Financiero ...........................................................................189 Ingresos .................................................................................................................193 Gastos ...................................................................................................................193 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ...............................................................194 Estado de Flujo de Efectivo ......................................................................................196 Activo Corriente .....................................................................................................199 Activo Fijo ..............................................................................................................199 Otros Activos .........................................................................................................199 Pasivo Corriente ....................................................................................................199 Pasivo a Largo Plazo .............................................................................................199 PATRIMONIO ........................................................................................................199 CUENTAS DE ACTIVO ................................................................................................201 1000 ACTIVO ............................................................................................................201 CUENTAS DE PASIVO ................................................................................................203 2000

PASIVO ........................................................................................................203

CUENTAS DE PATRIMONIO .......................................................................................204 3000

PATRIMONIO...............................................................................................204

CUENTAS DE INGRESOS ...........................................................................................205 4000

INGRESOS ..................................................................................................205

CUENTAS DE GASTOS ...............................................................................................205 5000

GASTOS ......................................................................................................205

CUENTAS DE CIERRE PATRIMONIAL .......................................................................207 6000

CUENTAS DE CIERRE ................................................................................207

4

INTRODUCCION

La Contabilidad Nacional, como entidad responsable de la Contabilidad del Gobierno Central administrará el sistema integrado de información financiera, el cual permitirá conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del Gobierno Central. Para tal propósito, la Contabilidad Nacional debe disponer de las herramientas contables necesarias, como lo es el Plan Contable, el cual encierra una serie de conceptos, directrices y lineamientos necesarios para unificar la ejecución contable. El documento presenta el Plan Contable, que será aplicado por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, a la Contabilidad Gubernamental de la Administración Central. La Contabilidad Nacional debe ejercer en todo el país, el papel de Órgano Rector del Sector Público Costarricense, en materia contable, por lo que se espera realizar posteriormente un mayor esfuerzo para la elaboración de un plan contable que abarque el Sector Público Costarricense. La información requerida para llevar a cabo la administración financiera, debe incluir y reflejar todos los datos desde el momento en que se obtienen los recursos públicos hasta que éstos se utilicen en el cumplimiento de los objetivos del Estado. Las áreas de la administración financiera que deben, consecuentemente, reflejarse y detallarse en el modelo contable, corresponden a las de las principales áreas de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda: Presupuesto Nacional, Tesorería Nacional, Crédito Público, Dirección General Administración de Bienes y Contratación Administrativa y desde luego la Contabilidad Nacional, que es el punto donde se deberán registrar, en partida doble, las diferentes transacciones. En el desarrollo e implementación del nuevo Catálogo de Cuentas se cambió la estructura y reclasificación de las cuentas, con el fin de ajustar los procedimientos a una contabilidad de carácter privado. Este Plan Contable, presenta los principios básicos de la Contabilidad Gubernamental, la descripción de los principales rubros contables, el catálogo integral de cuentas, su descripción, código, movimiento y naturaleza de su saldo, así como Estados Financieros y reportes.

5

ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD NACIONAL

El 10 de diciembre de 1839 se emite el primer reglamento de Hacienda que regula la Contaduría Mayor de Cuentas, siendo jefe de estado en ese entonces Don Braulio Carrillo Colina. En la segunda administración de estado de Don Juan Rafael Mora Porras, se emitió el decreto LXVIII que organizaba y reglamentaba la Oficina de la Contaduría Mayor. El 31 de julio de 1858 se emite un nuevo reglamento de Hacienda mediante el Decreto IV Capítulo III, artículo 21 y siguientes, donde se regula lo referente a la Contaduría Mayor. La Contabilidad Nacional fue creada en la administración provisoria de don Jesús Jiménez, bajo la cual se emitió el Decreto XIII, denominado “Ley Adicional al Reglamento de Hacienda” el 20 de abril de 1869, en el cual en su Capítulo III habla “Del Tenedor de Libros”. Las funciones del tenedor de libros de esa época, son las encomendadas a la Contabilidad Nacional actualmente. Pero no fue hasta la emisión de la Ley de la Administración Financiera Nº1279 del 30 de abril de 1951, en que esta dependencia del Ministerio de Hacienda empezó a denominarse Contabilidad Nacional y donde se le asignan sus funciones, en el Artículo II, en el Título IV y los Capítulos I, II y III. Esta ley fue derogada por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, publicada en la Gaceta 198 del 16 de octubre del año 2001. El sistema de Administración Financiera del Sector Público, comprende el subsistema de Presupuesto, el de Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como un sistema complementario. La Dirección General de la Contabilidad Nacional está a cargo de un (a) Contador (a) Nacional (Director (a) General) y de un Sub-Contador (a) Nacional. La Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de cita Ley 8131, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

6

ARTÍCULO 93.-

Órgano rector

La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: a) Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública. b) Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades. c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior. d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central. f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables. g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular. h) Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables. i) Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años. j) Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento. k) Ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos. Para cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.

7

Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental

Los estados contables que producen las instituciones del sector público deben elaborarse bajo normas técnicas adecuadas y uniformes de modo tal que asegure a los usuarios una información que represente razonablemente las transacciones económicofinancieras realizadas durante el ejercicio, así también aquellas que afecten o puedan afectar el patrimonio del ente en un futuro. Las Normas Técnicas son las que regulan las operaciones de los procesos de identificación, medición, registro, valoración y clasificación de los hechos económicos y sociales, y establecen criterios de revelación de la información de los entes públicos. De acuerdo a lo anterior y sobre la base de los principios generalmente aceptados para el sistema de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense, se hace necesario desarrollar las normas técnicas generales de contabilidad gubernamental que incluirán prioritariamente las cualidades de la información contable para dicho sector. Por lo tanto deben ser elaboradas en forma uniforme, suficientemente explícitas y de fácil interpretación, para así emitir información de calidad que permita cumplir con los principales objetivos de los Estados Contables. Normas Técnicas Relativas a las Cualidades de la Información Contable. Los informes contables públicos indican la situación actual del ente o entes públicos; los cuales se pueden clasificar por sectores y los mismos son preparados para satisfacer las necesidades e intereses de los usuarios del sistema. Por tal razón varios son los requisitos que deben aplicarse para determinar con precisión las características de la información contable y las normas que deben adoptarse en su elaboración, para garantizar su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios. En ese sentido, se definen a continuación las cualidades que debe contener la información, para efectos de cumplir con los objetivos de la misma. Utilidad La información que contiene los Estados Contables deberá ser eficaz y eficiente, de modo que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios.

Identificación Los estados financieros se refieren siempre a Entes determinados, a periodos de plazos ciertos y a las diversas transacciones ocurridas de carácter económico - financiero específicas de los mismos. Oportunidad La información contable debe darse a conocer en circunstancias que permitan a los usuarios adoptar en tiempo y forma, las decisiones que se estime convenientes. Importancia Significativa La información contable deberá contener todos aquellos aspectos relevantes que permitan exponer una descripción adecuada y que contenga todos los hechos económicos – financieros reales que afecten al Ente. Incluir también aquellos acontecimientos eventuales susceptibles de ser cuantificables y que puedan afectar las cuentas patrimoniales en períodos subsecuentes. Confiabilidad La información contable debe reunir requisitos que le otorgue el carácter de certeza para hacerla creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Esta cualidad esta relacionada con la captación de la información, su clasificación, valuación y presentación. Racionalidad La información debe ser el resultado de aplicar un método coherente basado en un razonamiento lógico. Verificabilidad La información debe ser fidedigna, para lo cual debe incorporar en los registros contables solamente aquellas transacciones ocurridas realmente y que sean fácilmente verificables. Debe ser clara y que sea fácil de comprender por los usuarios.

Normas Técnicas Relativas a la Valuación y Registro de la Información

El sistema de contabilidad gubernamental debe asegurar la claridad en la gestión del ente en el periodo considerado, para lo que es necesario establecer normas de valuación y las que definen las cualidades de la información para el registro de eventos económicos y financieros. 1

Seguidamente se desarrollan los conceptos y normativa inherente a La valuación que representan los criterios sobre los cuales se registran las transacciones económico – financiero, y exposición de los rubros que integran las distintas partes que conforman los Estados Contables. Activo Está integrado por un conjunto de bienes y derechos cuantificables derivados de transacciones o de hechos propios del ente capaces de producir ingresos económicofinancieros de los cuales se espera derivar en el tiempo beneficios económicos o de uso. A continuación se define el análisis del contenido básico de los estados contables de acuerdo a la aplicación de normas técnicas. Disponibilidad En este grupo se incluyen la existencia en poder del Sector Gubernamental de moneda de curso legal, moneda extranjera, giros bancarios, depósitos en entidades bancarias, fondos especiales y Cajas Chicas. Normas técnicas: Los registros se hacen en moneda de curso legal. Las operaciones en moneda extranjera se convierte de acuerdo al tipo de cambio a la fecha. En el balance se registran de acuerdo al orden de disponibilidad o sea del más disponible al menos disponible. Derechos reconocidos Corresponden a los derechos de cobro originados en el desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que se producen como resultado de la venta de bienes o servicios, préstamos concedidos, operaciones de tesorería, avances y anticipos y otros derechos generados, de los cuales se espera recibir una contraprestación representada en recursos, bienes o servicios. Normas técnicas: Estos derechos deben ser reconocidos y clasificados de acuerdo con la naturaleza y característica de la operación generadora, y contabilizarse por su valor nominal, valor original, monto desembolsado o derecho cierto de cobro, según corresponda.

2

Los rendimientos, acuerdos de reajuste, y otros conceptos por cobrar, que se deriven de los derechos, con base a los términos contractuales pactados, deben tratarse como ingresos reconocidos y registrarse en las cuentas correspondientes. Los derechos pactados en moneda extranjera deben registrarse a la tasa de cambio vigente al momento de celebrar la transacción y reexpresarse al tipo de cambio vigente al final del período contable, afectando los resultados por el valor de la ganancia o pérdida en cambio. La contingencia por pérdida de derechos por cobrar, resultado del grado de antigüedad, incumplimiento, cobranza y prescripción, debe aprovisionarse el monto que se estime incobrable, aplicando los criterios que se expidan sobre el particular. El valor de las provisiones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de deudores. Inversiones financieras Constituyen los recursos colocados en títulos valores y demás documentos financieros a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, dividendos, variaciones de mercado y otros conceptos, o de adquirir o mantener el control de las entidades emisoras. Normas técnicas: Las inversiones deben reconocerse y registrarse por su costo histórico o precio de adquisición y expresarse a su valor actual, o en forma alternativa valuarse a precios de mercado, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan. Se clasifican en inversiones de renta fija y de renta variable. Las inversiones de renta fija son las efectuadas en títulos de deuda, e incorporan derechos de crédito. Las inversiones de renta variable son las efectuadas en títulos de participación, e incorporan derechos sobre las utilidades. El valor actual de las inversiones de renta fija se obtiene mediante la causación de los rendimientos, dividendos decretados, amortización de primas o descuentos y otros conceptos. El valor actual de las inversiones de renta variable se obtendrá de la reexpresión, mediante la aplicación del ajuste por inflación, de acuerdo con las normas vigentes.

3

Las diferencias presentadas entre el valor actual de la inversión y el valor de mercado de las inversiones, deberán tratarse como pérdidas o ganancias potenciales, constituyendo una provisión o una valorización, según corresponda. El valor de mercado de las inversiones de renta variable se obtiene del precio en la bolsa de valores o de su valor intrínseco. El valor de mercado de las inversiones de renta fija se obtiene del valor presente, de acuerdo con las normas que se expidan. Cuando se aplique la metodología de valuación a precios de mercado, las variaciones de valor que se presenten, se consideran reconocidas como ingresos o gastos y afectan directamente el valor por el cual se tienen registradas las inversiones. En consecuencia, cuando se registren y valúen estas inversiones a precios de mercado, no serán objeto de causación de rendimientos o dividendos por cobrar, ni de amortización de primas, descuentos y otros conceptos. Inventarios Comprende los bienes materiales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados y destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación de servicios, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público. Normas técnicas: Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza en bienes o mercancías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso. Los inventarios deben registrarse por el costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Se llevarán por el sistema de inventario permanente y se reexpresarán mediante la aplicación de ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al Ente Público. Para efectos de la valuación y determinación de los costos deben aplicarse los métodos de costo promedio, identificación específica, PEPS o cualquier otro, de reconocido valor técnico, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, procesos productivos y procedimientos internos. El método utilizado debe ser indicado en las notas a los informes contables. Se constituirá una provisión para proteger los inventarios, cuando ocurran disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma, obsolescencia, pérdida, desperdicio técnico en los procesos productivos, desvalorización en el mercado, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto. El valor de las 4

provisiones constituidas debe revelarse cuenta de inventarios.

por separado como un menor valor de la

Bienes de dominio privado En este rubro se incluyen los bienes tangibles adquiridos, construidos o en tránsito de importación, construcción y montaje, utilizados para la producción o suministro de otros bienes y servicios, arrendarlos, o de utilizarlos en la administración del ente público, y que no están destinados para la venta sino al uso privativo del ente público, siempre que su vida útil probable exceda de un año. Normas técnicas: Estos bienes deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, en bienes depreciables y no depreciables, registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes, aplicables al ente público. El costo histórico del bien, está constituido por el costo de adquisición, más todas las erogaciones necesarias hasta colocarlo en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fue adquirido, incluidos los gastos de transporte, instalación y financieros. El costo de las propiedades, planta y equipo recibidos en cambio, permuta o donación, corresponderá al valor convenido o pactado entre las partes, o en forma alternativa, mediante avalúo técnico, legalmente reconocido. El costo de las adiciones, mejoras y reparaciones que aumenten su vida útil, amplíen la capacidad, mejoren la calidad de los productos o servicios, o permitan una reducción significativa de los costos de operación, constituye un mayor valor de las propiedades, planta y equipo. Los Bienes depreciables corresponden a los activos que por causa del deterioro, desuso, utilización, causas naturales, obsolescencia o explotación pierden su capacidad normal de operación, después de un período de vida útil. Se clasifican como depreciables las edificaciones, plantas y ductos, redes, líneas y cables, maquinaria y equipo, equipo científico, muebles y enseres, equipo de oficina, equipos de comunicación y computación, equipos de transporte, tracción y elevación, entre otros. Como no depreciables los terrenos, construcciones en curso, bienes en tránsito de importación, maquinaria y equipo en montaje y los semovientes, entre otros, de acuerdo con su naturaleza de permanencia indefinida o no utilización. El método de depreciación utilizado se debe mantener de un período a otro; cuando éste se modifique debe revelarse en las notas a los informes contables indicando el motivo del cambio. Para determinar la depreciación debe deducirse el valor residual técnicamente estimado cuando éste sea representativo. Para el caso de los bienes 5

inmuebles debe excluirse el costo del terreno. El valor de las depreciaciones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de propiedades, planta y equipo. Los Bienes de dominio privado deben revelarse a su valor actual, precio de mercado o valor de realización en los informes contables correspondientes al final del período contable, aplicando avalúos estimados que incorporen criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación del mercado, y grado de negociabilidad de los bienes, entre otros, mediante indicadores de precios específicos publicados por organismos oficiales, o aplicando métodos específicos de reconocido valor técnico, siempre que se pondere la relación costo- beneficio, de acuerdo con las normas que se expidan. El método, los criterios utilizados y sus efectos de valor deben indicarse en las notas a los informes contables. Se constituirá una provisión cuando el valor de realización, precio de mercado o valor actual sea superior o inferior al costo reexpresado, respectivamente, que debe revelarse por separado de la cuenta de propiedades planta y equipo, en las cuentas correspondientes. Bienes de uso público Los bienes de uso público son activos de los cuales no se espera obtener una utilidad económica, están dirigidos a satisfacer necesidades de los ciudadanos y escapan del uso privativo del ente público, aunque éste soporta los cargos de su mantenimiento y custodia. En este grupo se incluyen los bienes históricos y culturales, son aquellos que expresan el arte y la cultura que adquieren valor con el tiempo, los cuales forman parte del patrimonio histórico y cultural del Estado. Tienen este carácter por disposición legal y no se espera obtener de ellos una utilidad económica. Están dirigidos a exaltar los valores culturales y a preservar el origen de los pueblos y su evolución. Pertenecen a este grupo los bienes destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio y administración del ente público, tales como, carreteras, calles, plazas, caminos, puentes y demás obras públicas de servicio y utilización general. Normas técnicas: Estos bienes deben reconocerse y clasificarse como bienes de uso público o bienes históricos y culturales. Deben registrarse por el costo histórico, el cual está constituido por los valores invertidos en el proceso de construcción, adecuación, adición o mejora significativa de los bienes dispuestos para su uso. 6

Se consideran como gastos del período contable los costos de mantenimiento y reparaciones que no aumenten su vida útil, o no mejoren la calidad de los bienes, al igual que el servicio público que se espera deban prestar. Deben registrarse por el costo de adquisición o de construcción, incluidas todas las erogaciones necesarias, para preservarlos, mantenerlos, restaurarlos o conservarlos. Los bienes de beneficio y uso público no serán objeto de ajustes por inflación y el valor actual, determinado mediante avalúos, se podrá considerar en forma alternativa, cuando se trate de bienes que se ofrezcan a la venta. Recursos naturales y del ambiente Comprende el costo de adquisición, preservación, mejoras y administración de los bienes tangibles e intangibles, que por sus propiedades, especie, género o clase, se encuentran en la naturaleza y el ambiente, conservando su esencia, con inclusión de los renovables y no renovables. Normas técnicas: Los recursos naturales deben reconocerse y clasificarse en renovables y no renovables, dependiendo de sus características; registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, cuando se trate de recursos naturales que se ofrezcan en venta. El costo histórico representa el costo de adquisición o el valor de las inversiones realizadas en su explotación, preservación, administración o mejoramiento. Los recursos renovables son susceptibles de ser reemplazados por otros de la misma característica y naturaleza, y a la vez pueden sufrir degradación ambiental o desgaste de las cualidades causadas por la contaminación o polución y otros factores externos o naturales, que desmeritan el entorno físico ambiental.

El valor de las inversiones efectuadas en recursos renovables y no renovables debe ser amortizada atendiendo a estudios técnicos que aproximen un período de vida útil estimada, ampliada, recuperada, o productiva de los recursos naturales. Se debe informar en las notas a los informes contables, el método de amortización utilizado. El valor de los recursos no renovables sujetos a la explotación debe estimarse mediante estudios técnicos de las reservas disponibles en minas, canteras, yacimientos y otros. Cuando sea posible estimar y cuantificar el valor monetario de los recursos renovables existentes, de acuerdo con procedimientos técnicos que consideren aspectos exógenos y endógenos, tales como degradación, tectónicos, deterioro o autodestrucción natural, podrá disminuirse el valor de los recursos naturales contra las cuentas de patrimonio público incorporado. 7

Los métodos utilizados para determinar el agotamiento de los recursos no renovables tendrán como base la estimación técnica del costo de las unidades de producción o el agotamiento porcentual, los cuales se aplicarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida. El agotamiento gradual deberá registrarse como costo y en ese sentido, capitalizarse contra las cuentas de inventario, cuando se trate de recursos que se exploten y extraen para la comercialización, producción o venta; de lo contrario, deberá registrarse como gasto. Intangibles Comprende los bienes inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público, con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones, susceptibles de ser valorados en términos económicos. Normas técnicas: Los intangibles deben registrarse por el costo histórico, entendiendo como tal, el costo de adquisición o el valor de las erogaciones atribuibles a su formación o desarrollo; reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas que se expidan, y amortizarse según su naturaleza, vida útil, amparo legal o contractual, o con la generación de ingresos o servicios que se perciban de éstos. Activo contingente: Son obligaciones de naturaleza posible, surgidos a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo cuando acontezcan uno o más sucesos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Normas técnicas: Tratamiento contable – Activo y pasivo contingente. Los pasivos y activos contingentes deben revelarse en las notas a los Estados Financieros y han de ser objeto de evaluación de forma continua, por parte de la Administración Activa de cada entidad pública, para asegurar que su evolución esté reflejada adecuadamente en los Estados Financieros. Otros activos Comprende los bienes y derechos, que por sus características y naturaleza no se encuentran clasificados en las demás cuentas del Activo, tales como, Gastos Pagados por Anticipado o Diferidos, Obras y Mejoras en Propiedad Ajena, Bienes Entregados a Terceros, entre otros. Diferidos Los Diferidos se deben reconocer y clasificar como Gastos Pagados por Anticipo, Cargos Diferidos y Obras y Mejoras en Propiedad Ajena, cuando representen importes, que con razonable seguridad, generarán una contraprestación futura por concepto de ganancias esperadas, bienes o servicios. 8

Normas técnicas: Deben registrarse por el costo histórico, el cual puede ser el costo de adquisición, inversión, o producción del bien o servicio; no serán objeto de reexpresión por concepto de ajustes por inflación y se presentarán en el Balance por su valor neto. Los gastos pagados por anticipado son erogaciones por concepto de intereses, seguros, arrendamientos, comisiones, y mantenimiento, entre otros, que representan futuros servicios. La amortización de los gastos anticipados debe efectuarse durante el período en que se causen o reciban los servicios prestados, de acuerdo con los términos pactados. Los cargos diferidos son erogaciones por concepto del suministro de bienes o prestación de servicios recibidos, tales como materiales y suministros de consumo, gastos de organización y puesta en marcha, gastos de exploración, obras y mejoras en propiedad ajena, entre otros, que con razonable certeza generarán beneficios económicos y sociales en el futuro. Normas técnicas: La amortización de los cargos diferidos debe reconocerse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, de acuerdo con los estudios de factibilidad para su recuperación, los períodos estimados de consumo de los bienes o servicios o la vigencia de los respectivos contratos, según corresponda. Pasivos Agrupa las obligaciones exigibles al ente público, derivadas de hechos pasados y adquiridos en el desarrollo de sus actividades financieras, económicas y sociales, que deben ser pagadas o reembolsadas en el futuro, mediante la transferencia de recursos, bienes o servicios. Pasivo corriente Comprende los compromisos contraídos por el ente público, para el financiamiento de sus actividades, que pueden provenir de instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras y respaldados con recursos propios. Normas técnicas: Las obligaciones financieras deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza cambiaria, registrarse por el valor nominal del empréstito y reexpresarse de 9

conformidad con los acuerdos de reajuste convenidos o el ajuste a la divisa en la que se va a efectuar el reembolso, según el caso. Los valores causados por concepto de gastos financieros, como intereses, comisiones y otros, deben registrarse por separado en las cuentas por pagar. Deuda publica Comprende las obligaciones contraídas por el Sector Público, autorizados por las normas vigentes, que surgen como consecuencia de la realización de operaciones de financiación, tales como, la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, y créditos que tienen por objeto proveer recursos líquidos, bienes y servicios, los cuales tiene un plazo definido para su pago. La Deuda Pública se clasifica en Deuda Pública Interna y Deuda Pública Externa: Se entiende por Deuda Pública Interna, las obligaciones contraídas por el ente público con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, residentes en el territorio costarricense. La Deuda Pública Externa está constituída por las obligaciones contraídas personas naturales o jurídicas no residentes.

con

Normas técnicas: Debe reconocerse y clasificarse, dependiendo de su naturaleza cambiaria en Deuda Interna y Deuda Externa, separando los conceptos que integran el servicio de la deuda. En cuanto a la Deuda Interna, esta deberá separarse en moneda extranjera y en moneda nacional. Las operaciones de deuda pública deben registrarse por el monto desembolsado. Cuando correspondan a deuda externa en dólares americanos, deben convertirse a la tasa representativa del mercado, certificada por las autoridades competentes en la fecha del desembolso. Tratándose de obligaciones contraídas en monedas diferentes al dólar americano, los montos desembolsados deben convertirse previamente a dólares americanos, empleando las tasas de cambio, que para el efecto certifiquen los organismos competentes. Obligaciones reconocidas Comprende las obligaciones originadas en la compra de bienes, prestación de servicios, gravámenes, contribuciones, y otras derivadas de operaciones financieras y de relaciones laborales, adquiridas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en desarrollo de las actividades económicas, financieras o sociales del ente público. 10

Normas técnicas: Deben registrarse por el monto total adeudado y revelarse por el valor que constituye la obligación de reembolsar a la fecha del informe contable. Las obligaciones contraídas en moneda extranjera o mediante acuerdos de reajuste, deben convertirse a su valor actual, utilizando las tasas de cambio o unidades de reconversión correspondientes, certificadas o informadas por las autoridades competentes. Bonos y títulos Comprende la emisión de títulos valores para la financiación de recursos, mediante la captación de ahorro, que incorporan un costo financiero, con compromiso de pago y restitución, durante un determinado período. Normas técnicas: Las primas o descuentos en la colocación de bonos y títulos por un valor superior o inferior al valor nominal, deben contabilizarse en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima debe hacerse en forma sistemática durante el período restante de maduración de los títulos, en las fechas estimadas para la causación de intereses. Todas aquellas colocaciones de Bonos o Títulos con vencimiento durante el mismo periodo, se considerarán Deuda de Tesorería, por lo que se debe clasificar dentro del pasivo corriente. Pasivo contingente: Un pasivo contingente es: a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia (o en su caso por la no ocurrencia) de uno o más sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad, o bien b) Una obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, que no se han reconocido contablemente porque: i) No es probable que una salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio sea exigible estableciendo una obligación; o bien, ii) El monto de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. Provisión: Es un pasivo por el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. 11

Normas técnica: Tratamiento contable – Activo y pasivo contingente. Los pasivos y activos contingentes deben revelarse en las notas a los Estados Financieros y han de ser objeto de evaluación de forma continua, por parte de la Administración Activa de cada entidad pública, para asegurar que su evolución esté reflejada adecuadamente en los Estados Financieros. Tratamiento contable – Provisiones y Cuentas por Pagar. Las provisiones de pasivos cuando exista un primer fallo administrativo o judicial (sin ser éste un fallo definitivo) donde se establezca un monto estimado exigible, han de ser reconocidas mediante asientos contables en los Estados Financieros. Cuando la entidad tenga certeza del monto que se debe pagar así como el momento de pagarlo, según criterio técnico, (independientemente de contar con contenido presupuestario), el pasivo debe ser reconocido mediante una cuenta por pagar en los Estados Financieros. Si este pasivo anteriormente había sido reconocido como una provisión, la entidad deberá reversar dicha provisión, para tales efectos se deberán registrar estos pasivos como Otras Deudas a Corto o Largo Plazo.

Otros pasivos Comprende las obligaciones derivadas del recaudo a favor de otros entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas, establecidas por la Ley, los convenios especiales o contratos y los anticipos recibidos por el ente público, como resultado de las actividades, financieras, económicas o sociales. Pasivos Diferidos Obligaciones que deben ser atendidas en períodos fiscales posteriores al de la presentación del balance. La atención de este tipo de obligación, no supondrá para la organización desembolsos futuros de efectivo, sino una prestación futura de servicios. Normas técnicas: Los pasivos diferidos deben registrarse por el valor del anticipo recibido, que por su origen y características deben ser distribuidos en el futuro, según se produzca la contraprestación en recursos, bienes o servicios, por parte del ente público. Previsión Contable Son las estimaciones realizadas cuando las partidas de los EEFF no pueden ser medidas con precisión, producto de la incertidumbre inherente a la actividad. Normas técnicas:

12

Patrimonio publico El patrimonio público constituye el valor residual que resulta de deducir del valor de los activos, el valor de los pasivos. Se representa por los recursos aportados o bienes incorporados, los percibidos por la valorización de los activos, por el resultado del ejercicio, y los excedentes o déficit de los ejercicios anteriores, que se generan en el desarrollo de la actividad económica, financiera o social del ente público. Resultado acumulado de ejercicios anteriores Comprende los aportes otorgados y desembolsados para la creación y desarrollo del sector público; el incremento del valor de los activos, los bienes donados y demás bienes debidamente legalizados, y las diferencias netas generadas en la operación de ingresos y gastos, como resultado de la actividad financiera, económica, y social y el patrimonio público incorporado, de los periodos anteriores. Normas técnicas: Las valorizaciones representan el aumento neto del valor de los activos en relación con su costo neto o ajustado, con sujeción a las normas que para el efecto se expidan. Para registrar el efecto neto del costo reexpresado de los activos no monetarios y los pasivos no monetarios como resultado de ajustes por inflación, es necesario utilizar una cuenta de revalorización patrimonial, de acuerdo con las normas que se expidan sobre el particular. Los bienes, derechos y obligaciones que se incorporen a los activos y pasivos correspondientes, como resultado de procesos de donación, legalización, valoración, medición u otro semejante, deben ser registrados como un activo incorporado. Los criterios técnicos sobre reservas, superávit, y revalorización del patrimonio, se tratarán de conformidad con las normas vigentes que le sean aplicables, de acuerdo con su naturaleza jurídica, salvo que por disposición legal especial se determine lo contrario. Resultado acumulado del periodo Resume la diferencia en la comparación de los ingresos presupuestarios y no presupuestarios, con los egresos presupuestarios y no presupuestarios. Ingresos 13

Flujo de recursos que recibe el ente público que deben reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos sin contraprestación. Deben clasificarse en ingresos fiscales, venta de bienes, y prestación de servicios, de acuerdo con la actividad financiera, económica y social desarrollada por el ente público. Normas técnicas: Los ingresos deben de reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes y servicios adquiridos por terceros, o transferencia de los mismos. Los ingresos fiscales deben de reconocerse cuando surja el derecho cierto de cobro. Egresos Erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas no recuperables efectuadas para adquirir los medios y recursos necesarios en la realización de las actividades, financieras, económicas o sociales del ente público. Deben clasificarse y registrarse como gastos administrativos, operativos, dependiendo de la actividad principal o cometido del ente público. Los gastos de operación deben ser utilizados por los entes públicos cuya actividad principal no corresponda a la comercialización o producción de bienes o servicios, caso en el cual deben tratarse como costos. Normas técnicas: Deben contabilizarse no solo los gastos efectivamente realizados, sino también aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se determine en el periodo actual o periodos anteriores.

Normas Técnicas Relativas a los Libros Las normas relativas a los libros de Contabilidad están establecidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República.

Los libros formarán parte integrante de la Contabilidad Pública, y podrán ser llevados, ya sea en forma manual o en forma digital. La información contenida en los libros de contabilidad persigue, entre otros, los siguientes objetivos: 14

Permitir la total comprensión y verificación de los hechos financieros y económicos registrados por los entes públicos. Controlar y conocer el movimiento de los inventarios de los bienes, ya sea por unidades o grupos homogéneos. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control. Clases de Libros La información digital de los libros contables puede ser :    

Libro Diario Libro Mayor Libro de Balances Libro de Actas

Las Administraciones Activas de los distintos entes públicos serán los responsables de dar los lineamientos, políticas y procedimientos, para asegurar la confiabilidad, seguridad y controles, para la implementación de estos sistemas informáticos contablesfinancieros y la emisión de los documentos digitales emitidos por estos. Referido al término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre. Los libros de contabilidad que deben autorizarse dependen del sistema de registro contable institucional en vigor. Por tanto, si se trata de instituciones con contabilidad patrimonial, los libros contables básicos serán: Diario, Mayor y Balances e Inventarios (artículo 251 del Código de comercio). .. En las que aún prevalece el procedimiento de registro contable por partida simple, los libros serán el Diario de Caja, el Mayor de Ingresos, el Diario General y el mayor de Egresos; interesando en el caso de los ministerios el Mayor de Apropiaciones. En cuanto a los libros de actas, comprenden principalmente los de las sesiones del máximo jerarca, los de la apertura de ofertas y adjudicación de licitaciones, los de la asamblea de socios en las sociedades anónimas. Registros computarizados República)

(Norma 302 emitida por la Contraloría General de la

Las cifras de resumen de los registros contables computarizados se anotarán en los respectivos libros de contabilidad. Declaración interpretativa 15

Cuando existan registros contable computarizados, se deben llevar periódicamente las anotaciones de resumen a los respectivos libros de contabilidad. Dichas anotaciones deben ser fiel reflejo de los movimientos contables, transacciones efectuadas y demás datos e información que proporcione el sistema computarizado, a partir del registro de documentos originales. En lo referente a inventarios, tomando como criterio el artículo 58, del reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la anotación detallada de ellos puede sustituirse por listas emitidas por el computador, y los montos de resumen correspondientes deberán anotarse en el libro respectivo. Normas técnicas: Los hechos económicos deberán sustentarse con documentos, los cuales pueden ser de origen interno y externo. Los comprobantes de contabilidad deben tener los respaldos respectivos o dejar evidencia de la existencia de éstos, y archivarse de tal manera que sea posible su verificación posterior. Los libros deben ser presentados a las auditorías Internas de cada Institución para su respectiva aprobación y mantenerse de forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Además deben mantener una numeración sucesiva y continua. En los libros de contabilidad no se podrá alterar los asientos o el orden o la fecha de registro, dejar espacios en blanco que faciliten intercalaciones o adiciones, hacer raspaduras, correcciones, borrones o tachones, desprender hojas, alterar el orden de las mismas o mutilarlas. En caso de cometerse errores u omisiones, éstos se corregirán mediante el registro de un nuevo asiento, en el momento en que se adviertan. Los libros de contabilidad deberán incluir: Los registros en forma cronológica de todos los hechos económicos, bien sea en forma individual o por resúmenes generales, no superiores a un mes. El resumen mensual de todas las operaciones por cada cuenta y subcuenta, sus movimientos débito y crédito. Conservación, custodia y tenencia Según lo establecido en el reglamento expedido por el Archivo Central de la República de Costa Rica, los documentos de archivos oficiales son potencialmente parte del patrimonio documental de la Nación, por lo tanto aquellos que formen parte del sistema de contabilidad deberán conservarse de acuerdo con la reglamentación que sobre el tema se expida. Ver Directriz Nº CN-002-2014 en pag.146 del suscrito documento. 16

Relación del plan con otras ciencias A continuación se describen las relaciones que tiene este plan con otras ciencias y disciplinas. Relaciones entre la auditoría y la contabilidad pública La Auditoría y la Contabilidad Pública están estrechamente ligadas entre sí. La Auditoría es esencialmente analítica, es una disciplina verificadora. Se encarga de establecer a fondo el origen y naturaleza de las operaciones y la legalidad y conveniencia de las mismas, ya que los actos administrativos del Gobierno se cumplen de acuerdo con la plataforma jurídica que regula sus actividades. La Contabilidad determina los métodos de registro de las operaciones administrativas y financieras desarrolladas por el Gobierno con los fondos, el presupuesto, la tributación, el crédito y el patrimonio público.

Relaciones de la contabilidad con la administración financiera a nivel de estado Por Administración Financiera a nivel del Estado, debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, buscando su mejor aplicación para satisfacer en orden prioritario las necesidades de la organización social. En síntesis, son los métodos institucionales más convenientes que regulan la administración de las finanzas públicas. La Contabilidad avanza a la misma velocidad de otras ciencias en el campo de la tecnología ya que cumple funciones muy importantes al aportar métodos de control y evaluación. Relaciones de la contabilidad con la planificación Al analizar las cifras que ofrece la Contabilidad, se pueden medir suficientemente los resultados de la gestión gubernativa. Por lo tanto, en el campo de la planificación sirve de instrumento regulador que facilita conocer en oportunidad las tendencias económicas y efectuar los ajustes en la programación. El perfeccionamiento de las técnicas de control y evaluación ha permitido en los últimos años proporcionar a los investigadores económicos, verdaderos instrumentos de medición. Relaciones con el presupuesto por programas Las cifras que aparezcan en los cuadros de ejecución presupuestaria deben presentar los gastos clasificados de acuerdo a la técnica denominada “Presupuesto por Programas”. En primer término la institución que originó el gasto, enseguida los factores demostrativos de las funciones que cumple cada repartición y finalmente el análisis de cada programa que constituye la unidad de medida o el instrumento utilizado para cuantificar las partes de cada función. Se considera que en la administración 17

presupuestaria el programa no solamente sirve como unidad de información estadística para demostrar la gestión cumplida por el Gobierno, medida en signos monetarios, sino que, además, permite establecer los costos de las cosas elaboradas o gestiones desarrolladas con las partidas de cada programa, mediante el establecimiento de otras unidades físicas de medición. Ejemplo: Kilómetros de vía, número de aulas construidas y sus características, sanatorios, servicios públicos, etc. Por haberse comprobado que el “programa” como unidad de medida, establece en detalle la gestión cumplida por los ordenadores de gastos constituyendo la unidad para aplicar las normas del control fiscal. Como cada “programa” es una meta dentro de la filosofía de los planes de desarrollo económico y social, a medida que se van estructurando los instrumentos de medición y por lo tanto identificando esas metas, van apareciendo con claridad las relaciones de lo económico con lo político, lo social y lo administrativo; se van delineando con caracteres más nítidos los campos en que la Contabilidad y la Auditoría deben ser más eficaces para depurar las informaciones que utilice la planificación gubernativa. Relaciones con las operaciones financieras La Contabilidad aplicada a las operaciones del Gobierno, tiene por finalidad esencial depurar las informaciones para ofrecer a los gobernantes, grupos políticos, opinión pública, etc., el verdadero estado de la situación financiera. Se busca en el sentido más amplio interpretarla como una función principal dentro de la administración de toda actividad económica o financiera, facilitar la medición de los resultados obtenidos y proporcionar a los directivos, informes analíticos y fácilmente comprensibles, para que estos puedan tomar decisiones tendientes a enderezar las riendas en el manejo de las finanzas públicas. Relaciones con el patrimonio Deben aplicarse sistemas de contabilidad y auditoría adecuados para lograr el control y la contabilización de los valores que se refieren al movimiento de los bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza o destinación posterior, para conformarlos simultáneamente con las operaciones de ejecución presupuestaria. La incidencia de las operaciones presupuestarias de la vigencia anual, implica no sólo una demanda de bienes y servicios del sector privado con repercusiones económicas, sino que representa también un aumento patrimonial de la entidad de derecho público que compra, así el Estado no tenga como fin esencial atesorar riquezas, lo cierto en este caso es que la acumulación de bienes en poder del Gobierno se produce, y esa capitalización es preciso evaluarla dentro de la proyección presupuestaria de las anualidades siguientes. El control e información permanente sobre los activos fijos del sector público, es una condición inherente a cualquier proyecto futuro de realizaciones sociales, como consecuencia de la capacidad de dirección con que debe contar el Estado Costarricense.

18

Relaciones con la estadística nacional El sistema integrado de administración financiera y de contabilidad gubernamental ofrece las informaciones básicas adecuadas para la preparación de las estadísticas que reflejen las operaciones financieras del Gobierno. En cuanto se refiere a las estadísticas de cuentas nacionales la contabilidad gubernamental integrada permite evaluar en forma más precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía nacional y su contribución al Producto Interno Bruto, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento y la formación del capital, mediante el uso de registros que permitan la información de las diferentes transacciones. Relaciones con el crédito público Desde el punto de vista financiero es requisito esencial, para que exista el Crédito Público, que el país tenga una correcta organización fiscal; que las rentas públicas se administren y recauden con orden, puntualidad y economía; que el sistema tributario del país esté basado en principios científicos; que los gastos públicos sean también ordenados y debidamente fiscalizados y que en los presupuestos se incluya como ingresos y gastos de capital o inversión el producto del crédito público, interno y externo. Es necesario determinar que toda nueva deuda que el Estado contraiga debe ir acompañada de los medios necesarios para servirla. Cuando se contrae una deuda para objetos productivos como una hidroeléctrica por ejemplo el rendimiento de ésta debe destinarse a cubrir la amortización del capital y pago de intereses. En cambio, cuando se trata de un préstamo improductivo desde el punto de vista cuantitativo, pero que trae consigo el progreso de un país analizado cualitativamente, como el caso de la deuda contraída para mejorar la educación, es necesario crear impuestos en la proporción de la magnitud del beneficio recibido por los habitantes. De todas maneras debe establecerse que la contabilidad pública se administre dentro del presupuesto. Las operaciones de ingresos de fondos mejoran la situación financiera porque los activos corrientes se incrementan. Como la deuda pública se contrae generalmente a largo plazo, los presupuestos futuros deben incluir las partidas necesarias para su amortización. La auditoría, además de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan cada empréstito, debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El ingreso de los fondos en las cuentas del Gobierno y su respectiva centralización. 2. La inclusión de cada partida en el presupuesto de capital (ingresos y gastos). 3. La contabilización simultánea producida por el endeudamiento que afecta el patrimonio público. 19

4. El control de los gastos ejecutados presupuestariamente. 5. El incremento de la inversión simultáneamente con los gastos presupuestarios. 6. Mantener actualizada la contabilidad del crédito público para facilitar las proyecciones de los vencimientos que deben incluirse en los presupuestos. Relaciones con la elaboración de proyectos La contabilidad gubernamental integrada, facilita la elaboración y evaluación de proyectos relacionados con la producción de bienes y servicios. Las informaciones suministradas por los registros históricos permiten establecer hechos concretos pasados y presentes y proyectan hacia el futuro los cálculos del costo - rendimiento, los insumos del proceso de la producción y la cuantificación a través de los respectivos presupuestos. Aplicación del plan general de contabilidad pública El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación en la Contabilidad Nacional mediante el método de partida doble y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Pública Generalmente Aceptados. Los registros contables se realizarán utilizando la nomenclatura de cuatro dígitos para la clase de cuenta, grupo y subgrupo de acuerdo al Catálogo de Cuentas. Para su ampliación, modificación o eliminación deberá contar con la aprobación de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional, las cuentas mayores, las subcuentas y sub-subcuentas se utilizarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para las distintas transacciones y con la previa aprobación de la Unidad de Registro Contable.

20

Relación del Plan Contable con otras ciencias A continuación se describen las relaciones que tiene este plan con otras ciencias y disciplinas. RELACIONES ENTRE LA AUDITORÍA Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA La Auditoría y la Contabilidad Pública están estrechamente ligadas entre sí. La Auditoría es esencialmente analítica, es una disciplina verificadora . Se encarga de establecer a fondo el origen y naturaleza de las operaciones y la legalidad y conveniencia de las mismas, ya que los actos administrativos del Gobierno se cumplen de acuerdo con la plataforma jurídica que regula sus actividades. La Contabilidad determina los métodos de registro de las operaciones administrativas y financieras desarrolladas por el Gobierno con los fondos, el presupuesto, la tributación, el crédito y el patrimonio público. RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A NIVEL DE ESTADO Por Administración Financiera a nivel del Estado, debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, buscando su mejor aplicación para satisfacer en orden prioritario las necesidades de la organización social. En síntesis, son los métodos institucionales más convenientes que regulan la administración de las finanzas públicas. La Contabilidad avanza a la misma velocidad de otras ciencias en el campo de la tecnología ya que cumple funciones muy importantes al aportar métodos de control y evaluación.

RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN Al analizar las cifras que ofrece la Contabilidad, se pueden medir suficientemente los resultados de la gestión gubernativa. Por lo tanto, en el campo de la planificación sirve de instrumento regulador que facilita conocer en oportunidad las tendencias económicas y efectuar los ajustes en la programación. El perfeccionamiento de las técnicas de control y evaluación ha permitido en los últimos años proporcionar a los investigadores económicos, verdaderos instrumentos de medición. RELACIONES CON EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Las cifras que aparezcan en los cuadros de ejecución presupuestaria deben presentar los gastos clasificados de acuerdo a la técnica denominada “Presupuesto por Programas”. En primer término la institución que originó el gasto, enseguida los factores demostrativos de las funciones que cumple cada repartición y finalmente el análisis de cada programa que constituye la unidad de 21

medida o el instrumento utilizado para cuantificar las partes de cada función. Se considera que en la administración presupuestaria el programa no solamente sirve como unidad de información estadística para demostrar la gestión cumplida por el Gobierno, medida en signos monetarios, sino que, además, permite establecer los costos de las cosas elaboradas o gestiones desarrolladas con las partidas de cada programa, mediante el establecimiento de otras unidades físicas de medición. Ejemplo: Kilómetros de vía, número de aulas construidas y sus características, sanatorios, servicios públicos, etc. Por haberse comprobado que el “programa” como unidad de medida, establece en detalle la gestión cumplida por los ordenadores de gastos constituyendo la unidad para aplicar las normas del control fiscal. Como cada “programa” es una meta dentro de la filosofía de los planes de desarrollo económico y social, a medida que se van estructurando los instrumentos de medición y por lo tanto identificando esas metas, van apareciendo con claridad las relaciones de lo económico con lo político, lo social y lo administrativo; se van delineando con caracteres más nítidos los campos en que la Contabilidad y la Auditoría deben ser más eficaces para depurar las informaciones que utilice la planificación gubernativa. RELACIONES CON LAS OPERACIONES FINANCIERAS La Contabilidad aplicada a las operaciones del Gobierno, tiene por finalidad esencial depurar las informaciones para ofrecer a los gobernantes, grupos políticos, opinión pública, etc., el verdadero estado de la situación financiera. Se busca en el sentido más amplio interpretarla como una función principal dentro de la administración de toda actividad económica o financiera, facilitar la medición de los resultados obtenidos y proporcionar a los directivos, informes analíticos y fácilmente comprensibles, para que estos puedan tomar decisiones tendientes a enderezar las riendas en el manejo de las finanzas públicas. RELACIONES CON EL PATRIMONIO Deben aplicarse sistemas de contabilidad y auditoría adecuados para lograr el control y la contabilización de los valores que se refieren al movimiento de los bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza o destinación posterior, para conformarlos simultáneamente con las operaciones de ejecución presupuestaria. La incidencia de las operaciones presupuestarias de la vigencia anual, implica no sólo una demanda de bienes y servicios del sector privado con repercusiones económicas, sino que representa también un aumento patrimonial de la entidad de derecho público que compra, así el Estado no tenga como fin esencial atesorar riquezas, lo cierto en este caso es que la acumulación de bienes en poder del Gobierno se produce, y esa capitalización es preciso evaluarla dentro de la proyección presupuestaria de las anualidades siguientes. El control e información permanente sobre los activos fijos del sector público, es una condición inherente a cualquier proyecto futuro de realizaciones sociales, como consecuencia de la capacidad de dirección con que debe contar el Estado Costarricense. 22

RELACIONES CON LA ESTADÍSTICA NACIONAL

El sistema integrado de administración financiera y de contabilidad gubernamental ofrece las informaciones básicas adecuadas para la preparación de las estadísticas que reflejen las operaciones financieras del Gobierno. En cuanto se refiere a las estadísticas de cuentas nacionales la contabilidad gubernamental integrada permite evaluar en forma más precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía nacional y su contribución al Producto Interno Bruto, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento y la formación del capital, mediante el uso de registros que permitan la información de las diferentes transacciones. RELACIONES CON EL CRÉDITO PÚBLICO Desde el punto de vista financiero es requisito esencial, para que exista el Crédito Público, que el país tenga una correcta organización fiscal; que las rentas públicas se administren y recauden con orden, puntualidad y economía; que el sistema tributario del país esté basado en principios científicos; que los gastos públicos sean también ordenados y debidamente fiscalizados y que en los presupuestos se incluya como ingresos y gastos de capital o inversión el producto del crédito público, interno y externo. Es necesario determinar que toda nueva deuda que el Estado contraiga debe ir acompañada de los medios necesarios para servirla. Cuando se contrae una deuda para objetos productivos como una hidroeléctrica por ejemplo el rendimiento de ésta debe destinarse a cubrir la amortización del capital y pago de intereses. En cambio, cuando se trata de un préstamo improductivo desde el punto de vista cuantitativo, pero que trae consigo el progreso de un país analizado cualitativamente, como el caso de la deuda contraida para mejorar la educación, es necesario crear impuestos en la proporción de la magnitud del beneficio recibido por los habitantes. De todas maneras debe establecerse que la contabilidad pública se administre dentro del presupuesto. Las operaciones de ingresos de fondos mejoran la situación financiera porque los activos corrientes se incrementan. Como la deuda pública se contrae generalmente a largo plazo, los presupuestos futuros deben incluir las partidas necesarias para su amortización. La auditoría, además de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan cada empréstito, debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El ingreso de los fondos en las cuentas del Gobierno y su respectiva centralización.

23

2. La inclusión de cada partida en el presupuesto de capital (ingresos y gastos). 3. La contabilización simultánea producida por el endeudamiento que afecta el patrimonio público. 4. El control de los gastos ejecutados presupuestariamente. 5. El incremento de la inversión simultáneamente con los presupuestarios.

gastos

6. Mantener actualizada la contabilidad del crédito público para facilitar las proyecciones de los vencimientos que deben incluirse en los presupuestos.

RELACIONES CON LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS La contabilidad gubernamental integrada, facilita la elaboración y evaluación de proyectos relacionados con la producción de bienes y servicios. Las informaciones suministradas por los registros históricos permiten establecer hechos concretos pasados y presentes y proyectan hacia el futuro los cálculos del costo - rendimiento, los insumos del proceso de la producción y la cuantificación a través de los respectivos presupuestos.

APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación en la Contabilidad Nacional mediante el método de partida doble y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Pública Generalmente Aceptados. Los registros contables se realizarán utilizando la nomenclatura de cuatro dígitos para la clase de cuenta, grupo y subgrupo de acuerdo al Catálogo de Cuentas. Para su ampliación, modificación o eliminación deberá contar con la aprobación de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional, las cuentas mayores, las subcuentas y sub-subcuentas se utilizarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para las distintas transacciones y con la previa aprobación de la Unidad de Registro Contable.

24

NORMATIVA CONTABLE

Decreto N. 34460-H en la gaceta N. 82 del 29 de Abril 2008, se oficializan los Principios Contables.

Decreto Ejecutivo N. 34460-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículos 90, 93, incisos a), b) y c) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-PLAN. Considerando: I.—Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como los organismos que participan en este proceso. II.—Que la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tiene la potestad de proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad y de establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público. III.—Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H denominado “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense” IV.—Que mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, se estableció que, para la adopción e implementación de las 25

dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las Instituciones afectas a ellas, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva. V.—Que en el Considerando 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H de repetida cita se establece que “dentro del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”. VI.—Que mediante Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007, la Contraloría General de la República dispuso que la Contabilidad Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Hacienda, revisará el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, con el fin de valorar y establecer con precisión el marco normativo contable que debe aplicarse hasta la implementación obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 01 de enero del 2009, en virtud de haberse derogado los principios de contabilidad que venían aplicándose anteriormente. VII.—Que en virtud de lo dispuesto por el Órgano Contralor dentro del informe indicado en el considerando 6 anterior, el Ministerio de Hacienda considera conveniente reactivar los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense hasta tanto entre en vigencia definitiva la adopción e implementación de las NICSP, a saber 01 de enero del 2009; y de esta forma contar con criterios técnicos uniformes que faciliten la comparabilidad, análisis e interpretación de la información contable del sector público y su posterior consolidación. VIII.—Que en virtud de los considerandos anteriores es necesario disponer de un conjunto de conceptos básicos que establezcan las bases para la cuantificación de las operaciones y presentación de la información contable, financiera y presupuestaria del sector público. Por tanto, DECRETAN: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE Artículo 1°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público.

26

Artículo 2°—Corresponderá a la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 3°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, se clasifican de la siguiente forma: A. Fundamentales. B. Generales de Operación. Artículo 4°—Los Principios Fundamentales se subdividen en dos grupos: a) Los que identifican y delimitan al ente económico, en sus aspectos financieros y b) Los que establecen las bases para cuantificar y presentar adecuadamente las operaciones financieras del ente económico. Los principios que conforman el primer grupo de los fundamentales son: 1. Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público los Órganos y Entes que administran o custodian fondos públicos. Este principio será aplicable a los siguientes Órganos y Entes Contables Públicos: a) La Administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. b) Los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. c) La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado. d) Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, e) Los entes públicos no estatales. f) Sociedades con participación minoritaria del sector público. g) Los entes privados en cuanto custodien o administren fondos públicos. 2. Gestión Continua: La actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, de manera permanente y continua, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario. 27

Cuando se crea un órgano o ente público con respaldo de una ley se considera que sus actividades se desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así se informará en las notas a los estados financieros; pero cuando ocurra un evento interno o externo con respaldo jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual se constituyeron o en su defecto sea transformado el órgano o ente público en un ente privado, se puede considerar por terminado su ciclo económico. 3.

El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión. El período contable se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre la misma duración para ser comparables. Se podrán solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos del órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre.

Los principios que conforman el segundo grupo de los fundamentales son: 4. Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada. Con este principio se procura garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas. 5. No compensación: Se deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos, que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuesta. Los elementos que integran las partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente. En virtud de que las operaciones que responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble. Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos de que una Ley estipule lo contrario o por un Convenio Internacional. 6. Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas. 28

En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos. 7. Realización: La contabilidad gubernamental reconocerá los resultados de las variaciones patrimoniales cuando los hechos económicos que los originen cumplan con los requisitos jurídicos y/o inherentes a las transacciones. Este principio establece como operaciones propias de un órgano o ente público contable: a) Cuando ocurran operaciones económicas-financieras entre dos o más órganos o entes. b) Cuando se den transformaciones operacionales dentro de un mismo ente. c) Cuando se deban realizar operaciones por efectos externos por algunas de las siguientes causas: por fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas, por inflaciones, por deflaciones o por cambios internos debidos a situaciones operacionales extraordinarias. El principio determina que los resultados económicos para medir la relación de los costos y gastos con los ingresos que se generan, serán registrados en la medida que se haya cumplido con la norma jurídica vigente y/o práctica de general aceptación, como asimismo teniendo en consideración los posibles efectos futuros de los hechos económicos. 8. Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas. Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos de conformidad. Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva de los recursos. 29

9.

Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado. Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable. Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la reevaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca. El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente. Para determinadas inversiones en títulos o valores con cotización pública, corresponderá utilizar el valor del mercado para su valuación. En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor. Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, .estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera.

10. Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. 30

Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente, se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros. 11. La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Este principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los órganos o entes contables públicos. La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros. Puede ser admitido la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación verificada sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel de la situación patrimonial y de resultados del sujeto económico. Además, este principio queda condicionado a cualquier disposición legal de alguna Ley o decreto que invalide su aplicabilidad. 12. La Uniformidad: Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable deben ser utilizados en forma consistente en el tiempo y en el espacio, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de los Estados Financieros. Cuando haya un cambio que afecte la comparabilidad es necesario, mediante nota al pie de los estados financieros, hacer la aclaración pertinente, indicando el efecto de dicho cambio en las cifras contables. Igualmente requiere ser aclarado si se ha modificado el agrupamiento y presentación de la información. Los principios de valuación deben ser utilizados uniformemente de un período a otro. Con la previa autorización del Ente Rector en materia de Contabilidad Pública, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las circunstancias requieran de un cambio, debiéndose exponer las causas que fundamentan el cambio e incluir este hecho en la información de los Estados Financieros. 31

Los criterios expuestos en este principio contable se deben mantener en el tiempo y en el espacio, por cuanto debe de ser de igual aplicabilidad en las diferentes unidades contables que conformen la totalidad de un Ente u Organización. 13. Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable. 14. Hechos Posteriores al Cierre: La información conocida con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha límite para la presentación de los informes contables dadas por la legislación vigentes o por la establecida por el órgano rector del sistema y que suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre, deben reconocerse en el mismo período. 15. Desafectación: Con carácter general, los ingresos de índole presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza. (Los ingresos presupuestarios corrientes podrán financiar gastos presupuestarios corrientes y de capital, pero los ingresos presupuestarios de capital solamente podrán financiar gastos de capital.) En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta situación y permitir su seguimiento. 16. Consolidación: El sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados. En la integración se reúnen los datos y cifras de los entes contables públicos, posibilitando la presentación de estados financieros únicos sobre la situación del Sector Público. Le corresponde al Ente Rector del Sistema Contable, determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como los Entes y Órganos sujetos a éste.

32

Artículo 5°—Los Principios Generales de Operación son aquellos que regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación y valoración de los hechos Económico-Financieros contenidos en los Estados Contables de acuerdo al criterio de revelación de la información de los Entes Contables Públicos y que son aplicables a: 1. Balance de Situación clasificado en corriente y no corriente. 2. Estado de Resultados (Ganancias y pérdidas), según clasificación por naturaleza. 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. 4. Estado de Flujo de Efectivo. Artículo 6°—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga CH.—1 vez.—(Solicitud Nº 13009).—C-161720.—(D34460-35990).

33

DIRECTRICES Directriz N° CN 01-2004 Información a Financieros).

presentar

por

Órganos

Desconcentrados

(Estados

DIRECTRIZ N° CN 01-2004 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo N° 30058-HMP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas o Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley N° 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades; asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público; actualizar la contabilidad de la administración central y mantener los registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables; para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de los Órganos Desconcentrados. 2º—Que la Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la contabilidad de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. 3º—Que el artículo 52 de la Ley N° 8131 antes citada, establece la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir a la Contraloría General de la República los estados financieros consolidados de los entes y órganos que constituyen la Administración Central, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. 4º—Que el artículo 94 de la citada Ley N° 8131 establece de la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional.

34

Por tanto, Se emite la siguiente DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODOS LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Artículo 1º—Los órganos Desconcentrados tienen la obligación de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional, para cumplir con la función de mantener actualizada la contabilidad de la Administración Central y sus Dependencias. Artículo 2º—La información que brinden los órganos Desconcentrados corresponde a los diferentes cuadros y estados financieros de las operaciones, referidos a intervalos de período que deberán remitirse trimestralmente a la Contabilidad Nacional iniciando su envío con el cierre de junio del 2004 y de ahí en adelante. Cuando coincida con el cierre definitivo del periodo (31 de diciembre de cada año), además de los cuadros y estados financieros, deberán presentar los respectivos anexos que respaldan la información que ahí se adjunta, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional. Artículo 4º—Los estados financieros y sus anexos que deben ser elaborados son los que a continuación se detallan: 1) El Balance General, 2) Estado de Resultados y/o el Estado de Gestión (Se aplicará uno de los dos según la actividad de la institución), 3) El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y 4) El Estado de Flujo de Efectivo.69 Artículo 5º—Los estados financieros deben presentarse debidamente firmados por el Contador a cargo, y los correspondientes al cierre del ejercicio, requieren además de la firma del Contador, la firma y aprobación del Director Ejecutivo de la Institución. Artículo 6º—La información requerida deberá ser presentada a más tardar los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre correspondiente al trimestre inmediato anterior y en la primera semana del mes de febrero, lo correspondiente al cierre definitivo del período inmediato anterior. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional.—San José, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil cuatro.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.— (Solicitud N° 41101).—C-24275.—(70534).

35

Directriz N° CN 01-2005 Capitalización de partidas de bienes duraderos, registro de amortización del servicio de la deuda pública, confirmación de saldos y presentación de auxiliares. DIRECTRIZ CN 01-2005 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. CONSIDERANDO 1- Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde: a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades c) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público. d) Actualizar la contabilidad de la administración central e) Mantener los registros destinados a centralizar f) Consolidar los movimientos contables para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de las instituciones del Sector Público: 2- Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8131 supracitada, la Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la Contabilidad del Sector Público Costarricense. 3- Que los artículos 52 y 95 de la Ley Nº 8131 antes citada, establecen la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir informes a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año y la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público. 4- Que el artículo 94 del mismo cuerpo legal, regula la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realice la Contabilidad Nacional.

POR TANTO, Se emite la siguiente 36

DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE Artículo 1°- Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación corresponde al mismo indicado en el artículo 1 de la Ley 8131 de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Del registro de las partidas de bienes duraderos Las Instituciones del Sector Público Costarricense están obligadas a capitalizar las partidas de Bienes Duraderos nuevos o ya existentes, relacionados con las partidas presupuestarias de: maquinaria, equipo y mobiliario, construcciones adiciones y mejoras; bienes duraderos diversos y bienes preexistentes, independientemente de su monto de adquisición, los cuales son reflejados en la liquidación presupuestaria, y para efectos de la presentación de los Estados Financieros Contables, se considera un gasto de capital y deberá reflejarse en el Balance General como Bienes Duraderos -Activos Fijos- u otra clasificación autorizada por la Contabilidad Nacional. Cuando se hace un cargo a una cuenta del gasto es porque los beneficios de ese gasto, se utilizarán en el período actual y por consiguiente, el costo se debe deducir del ingreso corriente del período al determinar la utilidad neta, que es lo que se conoce como gasto de resultados. Por gasto se entenderán las remuneraciones, pago de servicios, compra de materiales y suministros y pago de intereses. Por otro lado, cualquier erogación que beneficie diversos períodos contables se considera un gasto de capital. Por lo tanto, debido a la naturaleza de dichas erogaciones dichos activos son capitalizables y deben reflejarse en el estado financiero Balance General o Estado de Situación Financiera, en la sección de Bienes Duraderos. Además deberán realizarse los respectivos ajustes por depreciación. Artículo 3°- Del registro de la amortización del servicio de la deuda pública El registro de la amortización del servicio de la deuda pública deberá hacerse mediante un rebajo al pasivo en el balance general y no como un gasto en el estado de resultados. El gasto correspondiente al servicio de la deuda pública (amortización e intereses) debe ser reflejado en la liquidación presupuestaria y para efectos de la presentación de los Estados Financieros Contables, debido a que la amortización corresponde a un gasto de capital, debe reflejarse en el balance general como un rebajo del pasivo correspondiente, mientras que el pago de intereses o cualquier otro rubro, relacionado con el uso o costo financiero del crédito, debe reflejarse en el estado de resultados. Artículo 4°- De la obligación de confirmar saldos y de presentar auxiliares Todas las instituciones del Sector Público Costarricense deben realizar la confirmación de saldos de cuentas y documentos por cobrar, cuentas y documentos por pagar y transferencias, así como presentar sus respectivos auxiliares. 37

Las cuentas de activo indicadas en el estado financiero Balance General correspondiente a cuentas por cobrar a corto y largo plazo, documentos por cobrar o préstamos de pasivo, órdenes de pago pendientes, cuentas por pagar a corto y largo plazo, retenciones por pagar, gastos acumulados por pagar y endeudamiento a corto y largo plazo, y del Estado de Resultados correspondientes a ingresos por transferencias recibidas y de gasto por transferencias entregadas, así como cualquier otra cuenta de dicha naturaleza que la entidad mantenga con cualquier otra entidad del sector público, además de ser reflejadas correctamente en el Balance General, deberán presentar adicionalmente lo siguiente: 1) La correspondiente confirmación de saldos 2) Adjuntar su respectivo auxiliar, el cual indique el nombre de la institución y el monto correspondiente así como la indicación de si dicho saldo se encuentra debidamente confirmado con la institución. La confirmación de saldos consiste en pedir a terceros, a clientes o proveedores que corroboren la realidad de las deudas. Tanto los auxiliares como la confirmación de saldos son necesarios, ya que es un requisito, que los estados financieros individuales al ser componente base para la elaboración el estado financiero consolidado, sean depurados con las eliminaciones por saldos y operaciones recíprocas desarrolladas entre entidades económicas. Todas las instituciones del sector público deberán realizar la confirmación de saldos y presentar adjunto a los Estados Financieros el auxiliar correspondiente. Artículo 5°- Mecanismos de Control de la Contabilidad Nacional La Contabilidad Nacional deberá presentar el Informe, que incluye la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público y que deberá ser entregado a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año. Por lo anterior procederá a los siguientes mecanismos de control: - Revisión de los Estados Financieros Individuales y cuadros auxiliares, la cual consiste en comprobar que dicha información llegue de manera oportuna, completa y se adecue a los principios y normas contables, procedimientos de registro, directrices y legislación vigente. De tal manera que se puedan incluir en los Estados Financieros Consolidados del Sector Público. - Recordatorios a las diferentes entidades del Sector Público de la obligación de la presentación de los Estados Financieros y cuadros auxiliares

Artículo 6°- Vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación Dado en San José, el día14 del mes de setiembre del dos mil cinco. LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional 38

Directriz N° CN 003-2005 Información a presentar por Administración Central (Estados Financieros). Publicada en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre de 2005. EL CONTADOR NACIONAL DIRECTRIZ CN 003-2005 COMPLEMENTARIA A LA CN-001-2004 Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. CONSIDERANDO 1-Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde: a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades c) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público. d) Actualizar la contabilidad de la administración central e) Mantener los registros destinados a centralizar f) Consolidar los movimientos contables para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de las instituciones del Sector Público: 2-Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8131 supracitada, la Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la Contabilidad del Sector Público Costarricense. 3-Que los artículos 52 y 95 de la Ley Nº 8131 antes citada, establecen la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir informes a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año y la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público. 4-Que el artículo 94 del mismo cuerpo legal, regula la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realice la Contabilidad Nacional. Por tanto, Se emite la presente Directriz Complementaria a la Directriz CN-001-04 39

Artículo 1º— Ámbito de aplicación La administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, se regirán por las disposiciones establecidas en la directriz CN-01-2004. La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del Sector Público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para alcanzar sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado tienen la obligación de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional, para cumplir con la función de realizar la consolidación de los estados financieros del sector público. Artículo 1º— Información a presentar a la contabilidad Nacional Las instituciones públicas señaladas en el párrafo segundo del artículo 1° deberá presentar a la Contabilidad Nacional la información correspondiente a los diferentes cuadros auxiliares y estados financieros de las operaciones, referidos al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, que coincide con el cierre definitivo del período y que deberán remitirse a más tardar en la primera semana del mes de febrero. Además de los cuadros auxiliares y estados financieros, deberán presentar los respectivos anexos que respaldan la información que ahí se adjunta, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional. Artículo 2º— Estados financieros Los estados financieros y sus anexos que deben ser elaborados por las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 1°- son los que a continuación se detallan: 1) El Balance General. 2) Estado de Resultados y/o el Estado de Gestión (Se aplicará uno de los dos según la actividad de la institución). 3) El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto 4) El Estado de Flujo de Efectivo Artículo 3º— Firma de los estados financieros Los estados financieros deben presentarse debidamente firmados por el Contador a cargo y requieren además la firma y aprobación del Director Ejecutivo o jerarca de la Institución correspondiente. Artículo 4°_ De la vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, el día 16 del mes de setiembre del dos mil cinco. LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional 40

Directriz N° CN 001-2006 Criterio de partida doble. Publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006. DIRECTRIZ Nº CN 001-2006 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° y 93° incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, denominado el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2002. CONSIDERANDO 1°-Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 el 16 de octubre de 2001, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde: a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar. c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso a). d) Asesorar técnicamente a todas las instituciones del sector público nacional. 2°-Que el artículo 93° de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional. Por tanto, Se emite la siguiente DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 29 DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PUBLICOS, A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Artículo 1°- Ámbito de aplicación Las instituciones del Sector Público comprendidas en los artículos 1° y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la 41

Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2°- Registro de las operaciones Las instituciones del Sector Público deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo, y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos que componen el estado económico – patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal. Los elementos que integran las partidas del activo y el pasivo, deben valorarse separadamente. En virtud de que las operaciones responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble. Artículo 3°- Compensación de partidas Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos en que una disposición legal o un convenio internacional, así lo establezcan. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil seis. LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional

42

Directriz N° CN 001-2007 Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos. Publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. DIRECTRIZ CN 001-2007 DEL CONTADOR NACIONAL DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2º—Creación de la Estimación para Cuentas Malas o Incobrables. Las instituciones del Sector Público deberán incluir en su catálogo de cuentas, la cuenta denominada, “Estimación para Cuentas Malas o Incobrables”, la cual tiene como objetivo registrar los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar. Artículo 3º—De la determinación del monto de las cuentas incobrables. Para la determinación del monto en cuentas incobrables se establecen los siguientes métodos: a) Método Nº 1: Porcentaje sobre las ventas: Se estima el gasto de las cuentas por cobrar en base a un porcentaje generalmente, de las ventas a crédito. b) Método Nº 2: Análisis de las cuentas por cobrar con base en la antigüedad del saldo: Se basa en hacer un análisis y estudio de todas la cuentas por cobrar de acuerdo a la fecha de vencimiento de las diversas facturas, el porcentaje será mayor en la medida en que la factura tenga mayor tiempo de vencida, debido a que tiene mayor probabilidad de que sea incobrable. c) Método Nº 3: Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar: Se establece un porcentaje sobre el monto de las cuentas por cobrar al cierre del periodo. Artículo 4º—De la utilización del método. Las instituciones públicas pueden utilizar cualquiera de los métodos indicados en el artículo 3 y deberán indicarlo en las notas explicativas en los estados financieros. Artículo 5º—De la determinación de la pérdida. El monto de la pérdida en las cuentas por cobrar se establece, una vez agotado el trámite administrativo y el judicial, existiendo de por medio una resolución legal en la cual queda constancia de la acción. Artículo 6º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2007. LUIS SEGURA AMADOR, CONTADOR NACIONAL.

43

Directriz N° CN 002-2007 Inventarios y métodos de valuación. Publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. DIRECTRIZ CN 002-2007 EL CONTADOR NACIONAL Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2º—De los inventarios. Comprende los bienes corporales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados o destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación del servicio, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público. Por lo tanto, las instituciones deben contar con un inventario inicial y final. Artículo 3º—De los métodos de valuación del inventario. El método utilizado para la valuación del Inventario debe ser indicado en las notas de los estados financieros. Las instituciones del Sector Público deben aplicar cualquiera de los siguientes métodos de valuación del inventario de existencias al cierre del período contable: a) Método de Promedio Ponderado. b) Método Primero en Entrar, Primero en Salir, “PEPS”. Artículo 4º—Separación de los inventarios. Las instituciones deben separar los inventarios para proyectos específicos, y asignarlos mediante la identificación específica de sus costos individuales. Artículo 5º—Reconocimiento y clasificación de los inventarios. Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza, en bienes o mercaderías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso. Artículo 6º—Forma de registro de los inventarios. Los inventarios deben de registrarse por su costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Artículo 7º—Existen dos formas de tratar contablemente el inventario. a) Inventario periódico: Consiste en la realización de un inventario de manera que se recuente físicamente, las existencias que sean propiedad de las instituciones, independientemente de su localización. Las unidades físicas se multiplican por el valor asignado al costo unitario, dando lugar al valor de las existencias que deberían aparecer en la cuenta del activo. La contabilización de los inventarios desempeña un papel importante en los sistemas de contabilidad, ya que por lo general son el activo circulante mayor en su balance y el gasto de inventario es el gasto mayor en el estado de resultados.

44

b) Inventario permanente: Supone el control de entradas y salidas tanto por unidades físicas como por su valor, de forma administrativa a través de unos registros de entradas y salidas. Permite el conocimiento en todo momento del valor de existencias a lo largo del ejercicio y de forma derivada de los resultados. Artículo 8º—Recuento físico periódico. El hecho de que la institución cuente con un inventario permanente, no exime a la institución de la realización del recuento físico periódico, lo anterior con el fin de comprobar el inventario y de esta forma detectar y ajustar las diferencias reconocidas que pudieran deberse a deterioros, pérdidas o robos. Las instituciones públicas podrán optar por el tipo de inventario a través del sistema que más se ajuste a sus necesidades. Artículo 9º—Pérdidas en el inventario. Las contingencias producidas por pérdidas en los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como merma, deterioro u obsolescencia, se calcularán por medio de aplicación de un método de reconocimiento técnico que corresponda a la naturaleza del inventario que se trate. Las estimaciones constituidas deben revelarse por separado rebajando la cuenta de inventarios. Artículo 10.—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, el primer día del mes de marzo del 2007. LUIS SEGURA AMADOR, CONTADOR NACIONAL.

45

Directriz N° CN 004-2007 Tres Principios fundamentales de Contabilidad para el Sector Público. Publicada en La Gaceta N° 235 del jueves 6 de diciembre del 2007. HACIENDA DIRECTRIZ Nº CN 004-2007 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en el articulado de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido el decreto ejecutivo número 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, y el considerando 11 y artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, donde se adopta e implementa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP); Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso. 2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público. 3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como en su Reglamento Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, específicamente, en el artículo 120, dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que sean acordes con los objetivos del Subsistema. 4º—Que dentro del artículo 9º del Decreto Ejecutivo número Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, se deroga el Decreto Ejecutivo número 27244-H relativo a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense; y que dentro del considerando 11 de este mismo marco legal se establece que mediante directriz del Contador Nacional aplicará los siguientes principios fundamentales: a) ente contable público b) período contable; y c) unidad de medida.

46

5º—Que la Contrataría General de la República, mediante oficio DFOE-109 (4608) de fecha 7 de mayo de 2007; entre otros temas, advierte que ante la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 27244-H relativo a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, de los cuales se mantendrán tres principios fundamentales, a saber; Ente Contable Público, Periodo Contable y Unidad de Medida, que la divulgación de la directriz debe efectuarse oportunamente, acorde con la promulgación de las NICSP; Por tanto: La Contabilidad Nacional, en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en apego de la legislación citada, emite la siguiente directriz, relativa a mantener la vigencia de los tres principios fundamentales de contabilidad que serán aplicables al Sector Público Costarricense. DIRECTRIZ Aplicar y mantener la vigencia de los tres Principios Fundamentales de Contabilidad, para el Sector Público Costarricense: Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación corresponde al mismo indicado en el artículo 1 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. Artículo 2º—Principios Fundamentales de Contabilidad: Se aplicará y se mantendrá la vigencia de los tres Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, que se han denominado: a) Ente Contable Público b) Período Contable c) Unidad de Medida Artículo 3º—Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público todo Órgano y Ente que administre o custodie fondos públicos. Artículo 4º—El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión. El período contable se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual, se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre (a misma duración para ser comparables. La Contabilidad Nacional podrá solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de ésta como órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre. Artículo 5º—Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuéstales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas. En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos,

47

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a los 18 días del mes de octubre del dos mil siete. Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13005).— C-42370.—(108512).

48

Directriz N° CN 001-2008 ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. DIRECTRIZ Nº CN 001 - 2008 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90°, 91°, 93° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el artículo 135 del Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, en el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.; en los artículos 255° y 256° de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública; y de acuerdo con las disposiciones internas contenidas en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones de la Contabilidad Nacional. CONSIDERANDO 1°-Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente: “(…) Artículo 90° definición: El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios ”: Artículo 91° Objetivos a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.” Artículo 93° Órgano Rector: La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema (…)”

2°-Que el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en su artículo N°135; dispuso en cuanto a la emisión de certificaciones, que: 49

“(…) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la República (…)” 3°-Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220; se establece: “(…) Artículo 4°: Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.” Artículo 5°-“Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera. Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley (…)” 4°-Que en cuanto los términos y plazos establecidos, la Ley N° 6227, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, señala lo siguiente: “(…) Artículo 255.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo obligan tanto a la Administración como a los administrados, en lo que respectivamente les concierne.” Artículo 256.- 1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. 2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles (…)” 5°-Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a nuestros clientes internos y externos dentro del Manual 50

de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención, los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía Costarricense para su respectivo conocimiento. 6°- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los requisitos y plazos de entrega de las certificaciones solicitadas por los usuarios del Subsistema. Por tanto, Se emite, la presente DIRECTRIZ ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. Artículo 1°- Requisitos para las solicitudes 1.1 Certificación de Salarios. Los usuarios deberán presentar los siguientes requisitos: A) Si el trámite es personal: el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Cédula de identidad vigente 2- Llenar formularios de solicitud por escrito, el cual es suministrado en la ventanilla de la Contabilidad Nacional a la hora de apersonarse el interesado. B) Si el trámite es presentado por personas distintas al interesado: El solicitante debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Autorización de la persona que representa. 2- Fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. 3- Llenar formularios de solicitud por escrito, indicado en el punto anterior. C) Las personas que realizan trámites para abogados, asociaciones y sindicatos también deben presentar el formulario de la solicitud de certificación descrita en los puntos anteriores; así como presentar la respectiva autorización del abogado, asociación o sindicato. De igual forma deben de cumplir con los restantes requisitos descritos en el punto anterior, a saber; autorización de la persona que representa y la fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. D) En los casos de defunción o traspaso de pensión (Según la Dirección General Pensiones del Ministerio de Trabajo), el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1- Cédula de identidad del difunto 2- Copia de Acta de Defunción 3- Copia de la Certificación de matrimonio

51

E) Si el trámite lo realiza otra persona que no sea el beneficiario, debe adjuntar también la autorización y fotocopia de la cédula del beneficiario por ambos lados y si es una persona que realiza los trámites para un Sindicato, abogado u Asociación debe aportar la autorización de estos. F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones para efectos de pensión ante la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: Si solicita certificación de salarios y cotizaciones de los últimos cinco años, debe presentar: 1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación; 2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en su poder. 1.2 Elaboración de oficios de la emisión de Impersonales (Acuerdos de Pago, Alquileres Condición de pagos de Salarios y/o Pensión cancelados). El interesado debe presentarse a la Contabilidad 1. Solicitud escrita 2. Cédula de identidad

giros de: a) Pagos y Subvenciones). b) (anulados, retenidos, Nacional y presentar:

Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente: 1. Autorización del interesado 2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud. 1.3 Devolución de Cuotas de Pensión. Solicitud de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Hacienda, con el expediente del solicitante donde consten los siguientes datos: - Certificación de salarios emitida por la Contabilidad Nacional, Archivo Nacional y otras Instituciones Autónomas o Semiautónomas. - Fotocopia de la cédula del solicitante - Carta de solicitud de devolución del interesado 1.4 Certificación de entero de Gobierno. El interesado debe apersonarse a la Contabilidad Nacional y aportar lo siguiente: 1. Solicitud escrita. 2. Fotocopia del entero 3. Cédula de identidad.

52

Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente: 1. Autorización del interesado 2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud. Nota: Si el depositante del entero es una empresa o institución del gobierno, se debe presentar: 1. Solicitud firmada y sellada por el representante o encargado. 2. Fotocopia del entero Artículo 2°- Plazos de entrega. Para la entrega de cada una de las certificaciones solicitadas y enumeradas en el artículo anterior, se establecen los siguientes plazos: 2.1 Certificación de Salarios. Los plazos de entrega de certificaciones de salarios establecidas por la Contabilidad Nacional, son los siguientes: - Certificaciones del año 1966 a la fecha : 22 días - Certificaciones del año 1977 a la fecha: 15 días - Certificaciones del año 1988 a la fecha : 8 días - Certificaciones del año 1994 a la fecha : 3 días 2.2 Emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno, (anulados, cancelados y pagos impersonales). Los plazos de entrega establecidas por la Contabilidad Nacional, para la emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno (anulados, cancelados y pagos impersonales), son los siguientes: - Gestión de un solo giro: 3 días - Gestión de varios giros: 8 días 2.3 Devolución de Cuotas de Pensión. El plazo de entrega establecido en la Contabilidad Nacional, para los estudios realizados para efectos de devolución de cuotas de pensión, es de quince (15) días. 2.4 Certificación de entero de Gobierno. Los plazos de entrega de certificaciones de enteros establecidas en la Contabilidad Nacional, son los siguientes Un entero de gobierno: 3 días Varios enteros de gobierno: 8 días Artículo 3°- Formularios establecidos. Para las solicitudes de certificaciones, se establecen los siguientes dos formularios:

53

Formulario N° 3. 1

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA CONTABILIDAD NACIONAL SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN DE SALARIOS Y COTIZACIONES Fecha de presentación: __________________________________________ Nombre del servidor (a):_________________________________________ Conocido (a) como: __________________________________________ Número de Cédula: __________________________________________ Efecto de la Solicitud: PENSIÓN: ------------- ( ) LEGALES: ------------ ( ) PERSONALES: ------- ( ) ANUALIDADES: ------ ( ) Periodos a certificar: _______________________________________ ______________________________________________________________.

Ministerios en los que ha laborado : __________________________________ _______________________________________________________________ ______________________________ ó Pensionado de : _________________ _______________________________________________________________. Número de Teléfono: _______________________________________. Indique si anteriormente ha solicitado algún tipo de certificación. SI ( ) NO ( ) . Nombre y Firma del solicitante : _____________________________ _____________________________.

54

Formulario N° 3.2

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA Contabilidad Nacional SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE ENTEROS DE GOBIERNO Yo, __________________________________________, portador de la cédula de identidad número _____________________; solicito se me certifique el depósito realizado a favor del Gobierno Central de Costa Rica, de acuerdo a lo siguiente: . Nombre del solicitante: _________________________________________ . Cédula Número: ______________________________________________ . Nombre del Banco: ___________________________________________ . Fecha de Pago: _______________________________________________ . Monto : _____________________________________________________ . Tipo de Entero : ______________________________________________ ( Adjuntar fotocopia de entero o comprobante) . Observaciones : _______________________________________________ ______________________________________________ . Número de Teléfono: ___________________________________________ . Firma del interesado : __________________________________________ Nota: La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 del 16-10-2001, en su artículo 93 literal i, establece cómo deber y función de la Contabilidad Nacional, “Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años”.

Para uso exclusivo de la Contabilidad Nacional Solicitud No. ______________ Fecha de Recepción : ____________________

55

Artículo 4°- Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del día once (11) del mes de abril del año dos mil ocho. Luis Segura Amador.- Contador Nacional Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

56

Directriz N° CN 001-2009 PARA:

Entidades y Organismos del Sector Público

DE:

Dirección General de la Contabilidad Nacional

FECHA:

23 de noviembre del 2009

ASUNTO:

Valoración, Revaluación, Depreciación de Propiedad Planta y Equipo.

Estimados Señores (as): Como es de su conocimiento, el artículo 134 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que: “Artículo 134.—Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales: … b) Diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes. c) Emitir las razones y disposiciones técnicas específicas que se aplicarán para la valoración y revaluación de bienes.” Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, los cuales constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del Sector Público, entre ellos tenemos:  Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado. Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable. 57

Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la revaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca. El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente. En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor. Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera.  Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable. En razón de la normativa establecida, la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad podrá establecer los requerimientos con la finalidad de que la información que se remita sea realmente útil, adecuada, oportuna y confiable para la confección de los Estados Financieros y por consiguiente para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense responsables de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. Por ello, se procede a la emisión de la nueva normativa que se cita a continuación: Circular de la Contabilidad Nacional para llevar a cabo la Valoración, Revaluación y Depreciación de Activos: 58



Alcance

La presente Circular le es aplicable a todas aquellas Entidades y Organismos del Sector Público Costarricense que son regidos por el Subsistema de Contabilidad, establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de septiembre del 2001 Art. 1 correspondiente al Ámbito de Aplicación. 

Definiciones

Para mayor entendimiento, se describen en este apartado los términos técnicos usados en este documento: Propiedad Planta y Equipo: Son activos producidos y/o adquiridos que se utilizan repetida o continuamente en procesos de producción o con potencial de servicio durante más de un año. Valor razonable o valor de mercado: Es el precio que en un determinado momento pueden acordar libremente un comprador y un vendedor debidamente informados. Depreciación: Es la distribución sistemática del costo de un activo durante su vida útil. Vida útil es: a) El periodo de tiempo durante el cual espera una empresa usar un activo; o b) El número de unidades de producción o similares que una entidad o institución espera obtener de un activo. Costo de Adquisición: Incluye el precio neto pagado por los bienes, más todos los gastos necesarios para tener el activo en lugar y condiciones que permitan su funcionamiento, como los derechos y gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación y acondicionamiento necesarios hasta su puesta en operación.

59

Valor residual o Valor de rescate: Aquella parte del costo de un activo que se espera obtener al final de su vida útil. Valor en libros. Es el costo del activo menos la depreciación. Clase de Activos. Es un grupo de activos de naturaleza o función similar en las operaciones de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas: a) Terrenos b) Edificios c) Caminos y carreteras d) Maquinaria y equipo e) Redes de transmisión f) Embarcaciones g) Aeronaves h) Vehículos i)

Mobiliario y equipo de cómputo (Hardware y Software)

j)

Equipo de Oficina Contenido

1. Valoración de Activos

En cuanto a las normas de valoración de los activos no financieros en términos generales tenemos las siguientes: Serán registrados al valor razonable o valor de mercado, incluyendo todos los costos de la transacción: En caso de no existir información del costo de algunos activos, deberá utilizarse el costo a su valor razonable o valor de mercado, más probable de obtener en el estado y circunstancias existentes a la fecha del balance general o a la toma de la información, no con base a las condiciones pasadas o esperadas en el futuro.

60

La determinación del valor razonable o valor de mercado de los activos para efectos de medición o registro contable, se debe determinar ese valor mediante tasación de un profesional independiente y competente, o por medio del Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación. Para efectos de valorar un bien inmueble el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en su resolución Nº 1-99 se detalla el método de valoración que se debe aplicar para valorar un bien inmueble, con fundamento en la ley 7509, sus reformas y su reglamento Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

2. Revaluación de Activos Las normas de revaluación de activos depreciables El valor razonable de los ítems de activos depreciables es generalmente el valor razonable o de mercado determinado por tasación que realiza un profesional en la materia, que tenga idoneidad profesional reconocida. Para algunos activos del Sector Público puede ser difícil establecer su valor de mercado debido a la ausencia de transacciones de estos activos en el mercado. Cuando no es posible determinar el valor de mercado el valor razonable de un ítem se puede establecer por referencia con otros ítems con características similares, en circunstancias y ubicación similares. Como ejemplo, se puede mencionar el valor razonable de terrenos desocupados del gobierno por un largo periodo de tiempo, en el cual no ha habido muchas transacciones, pueden estimarse por referencia al valor de mercado de terrenos con características y topografía similar en una ubicación parecida para los cuales si exista evidencia disponible del mercado. En el caso de un edificio y otras estructuras realizadas por el hombre, el valor razonable puede estimarse utilizando el costo de reemplazo depreciado, este puede establecerse muchas veces por referencia al precio de compra de un activo con similar servicio potencial remanente en un mercado activo.

61

Para efectos de revaluación de activos depreciables, la Contabilidad Nacional admitirá métodos técnicamente aceptables únicamente cuando: 1. Una vez practicada la revaluación de los activos se aplicara dicho porcentaje al monto que resulte de la diferencia entre el valor revaluado (Valor histórico más incremento por revaluación) y la correspondiente depreciación acumulada por revaluación. La diferencia que resulte entre el incremento de la revaluación y el incremento de la depreciación acumulada por revaluación, si es por revaluación hacia arriba se acreditará a una cuenta patrimonial denominada “Superávit por revaluación de Activos”, si la revaluación es hacia abajo como consecuencia de una devaluación la disminución debe ser reconocida como una pérdida y ser presentada en el estado de Resultados 2. Ejemplo: Una maquinaria con un costo de ¢200.000.00 y una depreciación acumulada de ¢80.000.00 es revaluada dando por resultado un nuevo valor de ¢150.000.00 determinado por un perito tasador. 

Determinamos el incremento en el valor neto (Monto revaluado menos el valor neto) en valores monetarios y porcentajes. 150.000.00-120.000.00 =30.000.00 30.000.00/120.000.00 *100%=25%



Aplicamos el porcentaje al costo y la depreciación acumulada. Partida

Costo

%

Revaluación

Maquinaria

200.000.00

125

250.000.00

Depreciación

80.000.00

125

100.000.00

120.000.00

125

150.000.00

Valor Neto

62

3. En ningún caso procederá reconocer depreciación alguna sobre los activos que al efectuarse la revaluación, se encuentren totalmente depreciados. Cabe indicar que se reconocerá la depreciación sobre la porción positiva revaluada. 4. Otro factor importante de ser tomado en cuenta para la reevaluación de activos, es la frecuencia con que debería aplicarse, dado lo difícil y costoso de un proceso de esta naturaleza, ya que si se aplica debe incluirse todos los activos no financieros de la institución de la misma naturaleza o clase de activos, sujetos de revaluación; la frecuencia de las revaluaciones depende del movimiento en los valores justos de los bienes de uso que están siendo revaluados, es solo cuando el movimiento del valor razonable difiere en forma sustancial es que se hace necesaria la revaluación. Las revaluaciones frecuentes son innecesarias para los bienes de uso solo con movimientos de importancia en el valor razonable, una reevaluación cada tres o cuatro años puede ser suficiente dependiendo de la clase de activos que se revalúan.

5. Cuando un ítem de activo depreciable se revalúa, deberá revaluarse la clase entera de activos a la cual pertenece tal activo, para evitar la revaluación selectiva de activos y la información de montos en los estados contables que son una mezcla de costos y valores de diferentes fechas. Una clase de activos puede revaluarse en forma rotativa siempre que sea la clase completa en un período corto de tiempo y se mantengan actualizadas. 6. Si la revaluación genera un incremento al valor en libros del activo, el incremento deberá acreditarse directamente al superávit de revaluación.

7. Si la revaluación genera una disminución al valor en libros del activo, la disminución deberá reconocerse como un gasto, siempre y cuando la cuenta Superavit de revaloración sea cero o si este saldo no es suficiente para solventar dicha disminución.

63

Si la revaluación es hacia abajo como consecuencia de una devaluación la disminución debe ser reconocida como una pérdida y ser presentada en el estado de Resultados. 8. Dentro de una misma clase los incrementos y disminuciones en la revaluación de activos individuales deben compensarse entre sí dentro de esa clase. De ninguna forma se deben compensar en relación a activos de diferentes clases.

9. En el Sector Público es común encontrar activos que se describen o denominan “Activos Heredados” debido a su significado cultural, medio ambiente o histórico, tales como edificios históricos, monumentos, lugares arqueológicos, reservas naturales y trabajos artísticos. Algunas características no exclusivas de dichos activos son: a) Su valor en términos financieros no puede ser plenamente reflejado basándose en precio de mercado. b) Disposiciones legales impiden o imponen severas restricciones a su venta. c) Son irremplazables y su valor, generalmente se incrementa con el tiempo. d) Dificultad para estimar su vida útil y que puede llegar a cientos de años. La revaluación de estos activos es igual a la de otros activos fijos, siempre y cuando estén registrados. 3. Depreciación de Activos: 1) Base sobre la cual se calcula la depreciación. La base sobre la cual se calcula la depreciación de activos fijos es su costo original. El importe del costo del bien, cuando corresponda, debe incluir los gastos incurridos con motivo de la compra, transporte, instalación, montaje y otros similares, necesario para ponerlo en condiciones de uso o explotación. 2) Depreciación sobre mejoras. Cuando se lleven a cabo mejoras en bienes depreciables, la depreciación se debe calcular sobre el importe del saldo no depreciado, más el valor de esas mejoras, por la parte pendiente de la vida útil originalmente establecida para el bien; alternativamente, la entidad o institución puede depreciar el nuevo valor en el 64

término de la nueva vida útil que le adicione, como consecuencia de las mejoras introducidas. Esa nueva vida útil deberá manifestarse en los registros correspondientes. 3) Método de Depreciación Aceptado El método de depreciación aceptado será el método de línea recta. Su nombre se desprende del hecho de que el valor en libros de depreciación. La depreciación anual se calcula dividiendo el costo inicial o base del activo menos su valor residual entre la vida útil del bien. La ecuación es la siguiente:

Dt =

P - VR n

Donde: t = año, 1,2,….n Dt = depreciación anual P = Costo inicial o base no reajustada VR = Valor Residual n = Vida depreciable esperada (años de vida útil) Al depreciarse el bien en una misma cantidad cada año, el valor en libros después de un determinado número de años (t) de servicio, será igual al costo inicial del activo menos la depreciación acumulada.

VLt = P –t*Dt Donde: VLt = Valor en libros en un determinado número de años (t) P = Costo inicial Dt = Depreciación Total t = Año de Depreciación

65

La tasa de depreciación (d) es constante y es la fracción en la cual la cantidad depreciable (P – VR) decrece cada año.

4) En caso de Obras de Arte se debe aplicar lo siguiente: Las obras de arte se registran como activo pero no están sujetas a depreciación. 5) Baja en Bienes Según se menciona en el Decreto 30720-H del 26-08-2002 Gaceta 188 del 01-10-2002 Reglamento del Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Artículo 26.—Baja de bienes. Para dar de baja bienes públicos, por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el citado Reglamento. (Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)

Artículo 27.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Programa. b) Avalúo del órgano competente. c) El responsable de la oficina institucional de administración de bienes, elabora un acta, la cual deberá ser firmada por el Jefe de Programa, el responsable de la Oficina Institucional de Administración de Bienes y el Proveedor Institucional. Las actas que para estos efectos se realicen en el exterior, deberán llevar la firma del Jefe de Misión Diplomática o Cónsul. d) Autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución o quién haya delegado esta función. e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3° de ese Reglamento. f) La Oficina responsable de la administración y control de bienes institucionales debe remitir a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa un listado con la descripción, valores y detalle de las características del bien. 66

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)

Artículo 33.—Baja por destrucción de bienes inservibles. Toda baja de bienes inservibles, deberá contar con la autorización previa por parte de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Para lo anterior, la institución solicitante remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, los siguientes documentos: a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos. b) Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación. c) Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes. d) Manifestación expresa de que los desechos generados por la destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa coordinará con la institución para proceder a la inspección de los bienes, previa autorización de su destrucción. Una vez verificado el estado de los bienes, la Dirección determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo al responsable de la Administración de Bienes de la respectiva institución para que proceda según corresponda. La dependencia encargada de la destrucción solicitada procederá a ejecutar la destrucción de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los funcionarios actuantes (al menos el encargado de bienes de la institución y un funcionario de Programación y Control de la Proveeduría Institucional o asesoría Legal). La institución deberá comunicar sobre lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Es responsabilidad de cada dependencia u órgano adscrito de la Administración Central velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los desechos derivados de los bienes de que dispuso para el cumplimiento de sus fines. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)

Se adjunta como anexo la Tabla de Años de Vida Útil y Porcentajes de Depreciación (Anexo 1)

67

De igual forma, la tabla en forma individualizada que será aplicada para los diversos activos o grupos de activos, en cuanto a los porcentajes anuales de depreciación, así como los años estimados de vida útil para cada uno de ellos, siempre y cuando aparezcan en los balances como activos, es la siguiente: Para estos activos, su tratamiento en cuanto a valoración, revaluación o depreciación debe ser manejado por separado, e imprescindible que sea dado por un profesional en ese campo. Les solicito el acatamiento de los lineamientos anteriormente establecidos, a partir de la fecha de la presente en beneficio del Sistema de Administración Financiera de la República. Cordialmente,

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.

68

ANEXO N.1 Años de vida útil y porcentajes de depreciación Bien o Actividad

Abanicos Afiladoras Agitadoras Aire acondicionado (equipo) Alarmas Alfombras Alternadores Amplificadores (fotografía y sonido) Amasadoras Andamiajes (andamios) Andariveles Antenas y torres Aparatos Telefónicos Apisonadoras Aplanadoras Apuntadoras de metal para construcción Aguapulpas Arados Archivadores (todo tipo) Arcas pavimentadas, ornamentales, planchés Armas de fuego Arrancadores Arroceras (Maquinaria y equipo) Ascensores Aserraderos Aspiradoras Atomizadores Autobuses Autoclaves Automóviles (uso en empresas) Aventadoras Aviones Motores 6.000 horas Hélices 2.000 horas Balanzas Baldes o cubetas Bandas transportadoras Barredoras callejeras Barrenadotas

cercas

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 10 7 10 10 10 10 10 10 7 10 10 5 10 15 15 10 5 10 10 y 5

Años de Vida Útil

10 15 10 10 10 10 10 10 15 10 10 20 10 7 7 10 20 10 10 20

5 7 7 7 7 10 10 15 7 10 7 15

20 15 15 15 15 10 10 7 15 10 15 7

10 15 10 15 10

10 7 10 7 10

69

Bien o Actividad

Barrenos y brocas Barriles de hierro Barriles de madera Báscula (toda clase) Baterías de cocina Batidoras de concreto Bibliotecas (mobiliario y equipo) Bicicletas Bloqueras (hidráulicas o mecánicas) Bobinadoras Boleadoras Bombas de trasiego Bombas para trasegar concreto Botes (todo tipo) Botes Buques ultramar Buques fluviales Buques pesqueros Butacas Cabezales Cable-carriles Cables Cadenas Cajas para caudales Cajas registradoras Caladoras Calculadoras (todo tipo) Calderas y accesorios Calentadores de agua Calentadores ambientales Cámaras cinematográficas Cámaras de refrigeración Cámaras de televisión Camas Camiones cisterna Camiones (con equipo de lubricación) Camiones (con equipo extinguidor de incendios) Camiones (Transporte de carga) Camiones (transporte remunerado de personas) Canales de concreto o acero Canales de madera Canales de drenaje Canales de riego Canalizadores y zanjadoras Canteadoras

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 25 10 10 7 25 10 10 5 7 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 3 10 10 10 7 10 7 10 10 10 10 20 10 10 20 15 7 10 15 12 15 7

Años de Vida Útil

4 10 10 15 4 10 10 20 15 10 10 10 7 10 10 10 10 10 10 7 10 10 10 40 10 10 10 15 10 15 10 10 10 10 5 10 10 5 7 15 10 6 8 7 15

70

Bien o Actividad

Cañerías de vapor, válvula y accesorios Cargadores Carretas de hierro Carretas de madera Carretillos Carretones Carrocerías de madera o metal Casas rodantes Catalinas Centrales telefónicas Centrífugas Cepilladuras Cercas eléctricas Comedoras Chancadores Chapeadotas Chapulines Cilindros de metal Cine (Equipo de proyección y sonido) Cizallas Clarificadores Clasificadores de arena y piedra Clasificadores todo tipo (excepto de arena y piedra) Clínica odontológica (equipo) Clínicas hospitalarias (equipo) Clínicas veterinarias Clisés Cocinas Codificadores Colchones, mantelería, ropa de cama Compactadotas Compresores (en construcción) Compresores (toda clase) Computadoras Condensadores (banco de) Conductores (ingenios) Congeladores Construcción (Maquinaria de) Contenedores Convertidores de electricidad Cortadoras Cortinas para teatro y cine Cortinas para todo uso Cosechadoras Cosechadoras de sacos

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 10 15 10 10 20 10 10 10 7 10 7 7 10 10 7 10 10 7 10 10 7 15 10 10 10 10 20 10 10 20 15 15 10 20 10 7 10 15 10 10 10 10 20 10 10

Años de Vida Útil

10 7 10 10 5 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 10 15 10 10 15 7 10 10 10 10 5 10 10 5 7 7 10 5 10 15 10 7 10 10 10 10 5 10 10

71

Bien o Actividad

Crisoles Cribas Cristalizadores Cuchillas para maquinaria Cultivadoras Curtiembres (equipo) Demolición (maquinaria y equipo) Descargadoras Desfibradoras Desmenusadoras Despulpadoras Despuntadotas Destilerías Devanadoras Dinamómetros Dínamos Disolutotes Dobladoras Dosificadores Dragas Ebanistería (maquinaria) Edificios de cemento, ladrillo, metal Edificios de madera, primera Edificios de madera, segunda Electrotipia (talleres) Elevadores de material Empalmadotas Encuadernación (talleres) Engomadotas Enlatadoras Enrolladotas Ensambladoras (todo tipo) Equipo de aire acondicionado Equipo de computación Equipo de iluminación Equipo de iluminación cine y otros Equipo de iluminación TV Equipo de ingeniería Equipo de irrigación: Permanente Pivote central Por gravedad Goteo Aspersión Equipo de laboratorios

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 7 7 7 25 10 10 15 10 7 10 7 7 5 10 10 10 5 7 7 10 7 2 4 6 7 10 7 7 10 10 10 10 10 20 10 10 10 10

Años de Vida Útil

5 7 5 15 10 10

20 15 20 7 10 10

15 15 15 4 10 10 7 10 15 10 15 15 20 10 10 10 20 15 15 10 15 50 25 17 15 10 15 15 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10

72

Bien o Actividad

Equipo de lavandería Equipo de odontología Equipo de oficina y mobiliario Equipo de Ordeño Equipo de Proyección (cine y sonido) Equipo de Proyección y sonido (T.V.) Equipo de radio y telefonía Equipo de rayos X y fluoroscopia Equipo de refrigeración Equipo de relojería Equipo de sonido Equipo de de topografía Equipo electrónico especializado Equipo fotográfico (electrónico) Equipo fotográfico (mecánico) Equipo instrumental para profesionales Equipo instrumental quirúrgico Equipo médico Equipo para pesca, excepto embarcaciones Equipo y maquinaria (actividades agropecuaria) Escaleras Escaleras eléctricas Escritorios (toda clase) Esmeriladores Espectrofotómetros Estantería Estañones Estereotipia (talleres) Etiquetadoras Estufas Evaporadoras Excavadoras Exhibidores Extintores Extractores de aire Extrusoras Fábrica de artículos de madera Fábrica de baterías y acumuladores Fábrica de bebidas gaseosa y cervezas Fábrica de calzado Fábrica de cemento Fábrica de cigarrillos y productos similares Fábrica de embutidos y similares Fábrica de hielo Fábrica de ladrillo, mosaico, bloque, tubos y otros de

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 5 10 10 10 10 10 10 10 7 10 10 10 20 20 10 10 10 10 20 10 10 7 10 10 10 10 10 7 7 10 7 15 10 7 10 10 7 10 7 7 5 5 7 10

Años de Vida Útil

20 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 10 10 15 10 10 10 10 10 15 15 10 15 7 10 15 10 10 15 10 15 15 20 20 15 10

73

Bien o Actividad

origen similar Fábrica de licores Fábrica de madera laminada Fábrica de pilas secas Fábrica de productos alimenticios y golosinas Fábrica de productos elaborados con metal Fábrica de productos de caucho, de hule natural o sintético, recauchadotas y similares Fábrica de productos de cuero y piel Fábrica de productos derivados de la carne Fábrica de productos derivados de harina vegetal Fábrica de productos derivados de petróleo o del carbón Fábrica de productos elaborados con papel cartón, celofán y similares Fábrica de productos enlatados Fábrica de productos lácteos Fábrica de productos vegetales enlatados Fábrica de ropa Fábrica de tejidos (toda clase) Fábrica de vidrios, lentes, cristalería, losa y similares Fábrica de vinos Fábrica de extractores o procesadora de aceites vegetales Fábrica extractora o procesadora de aceites y otros elementos químicos Fajas transportadoras Faros Fermentadores (tanques) Ferrocarriles Filtros de todo tipo Fotocopiadoras Fotograbados (talleres) Fotografía (equipo electrónico) Fotografía (equipo mecánico) Frigoríficos (equipos) Fresadoras Fumigadoras Fundición de artículos de metal Funeraria (equipo) Furgones Fuselajes (naves aéreas) Gasolineras (equipo) Gatas hidráulicas y mecánicas Ganado

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 7 5 7 7 7 7

Años de Vida Útil

7 7 7 7 10

15 15 15 15 10

7 7 7 7 10 10 7 7 7

15 15 15 15 10 10 15 15 15

7 7 7 7 5 10 20 7 20 10 7 5 10 7 5 10 15 10 7 15

15 15 15 15 20 10 5 15 5 10 15 15 10 15 20 10 7 10 15 7

15 20 15 15 15 15

74

Bien o Actividad

Generadores Gimnasios (equipo) Glaseadoras Góndolas Granuladoras Grúas puente Grúas sobre camión orugas o torres Grúas viajeras Guillotinas Guinches Hélices de naves aéreas 2.000 horas Hiladoras Homogenizadoras Hormas (todo tipo) Hornos (todo tipo) Hospitales (equipo médico en general) Hospitales (equipo electrónico) Hospitales (mobiliario) Hoteles (mobiliario) Hoteles (ropa de cama, mantelería y colchones) Hoteles (utensilios de comedor y cocina) Imprentas (maquinaria y equipo) Incineradores Indicadores y medidores (toda clase) Industria metalmecánica Ingenieros y refinería de azúcar Instalaciones adicionales (todo tipo) Instalaciones complementarias (área pavimentadas, cercas, ornamentales y planches) Instalaciones eléctricas Instrumentos agrimensura Instrumentos musicales Invernaderos: De zarán De otros materiales Inyectoras Irrigación (ver equipo de irrigación) Juegos electrónicos Laminadoras Línea férrea Laboratorios clínicos Lanchas y lanchones Lavadoras (todo tipo) Lavanderías (maquinaría y equipo) Lecherías

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 7 10 7 10 7 7 7 7 7 7 15 10 7 20 10 10 20 10 10 10 20 8 10 7 7 7 5

Años de Vida Útil

5 7 10 10

20 15 10 10

10

10

10

10

20 7 3 10 10 7 7 10

5 15 45 10 10 15 15 10

15 10 15 10 15 15 15 15 15 15 7 10 15 5 10 10 5 10 10 10 4 13 10 15 15 15 20

75

Bien o Actividad

Libros (Bibliotecas especializadas) Lijadoras Líneas de transmisión eléctrica Litografías Locomotoras Llenadoras Lonas (manteados) Machihembradotas Mangueras Mantelería, colchones y ropa de cama Maquinaria de aserraderos Maquinaria para trabajar mármol o granito Maquinaria y equipo de actividades agropecuarias Maquinaria y equipo de construcción (construcción, reparación, demolición, caminos, urbanizaciones, puentes, edificios, canales, represas, drenajes, líneas férreas, etc) Maquinaria y equipo de minería Máquinas de vapor Marmitas Mazas para molino Medidores e indicadores (toda clase) Máquina para enderezar chasises Mezcladoras de concreto estacionario o sobre camión Mezcladoras de concreto portátiles Mezcladoras de uso industrial Microbuses (transporte remunerado) Mobiliario y equipo de oficina Microscopios Moldes y troqueles Moldaduras Moledoras Molinos (toda clase) Montacargas Motocicletas y similares Moto niveladoras Moto traíllas Motores eléctricos Motores de naves aéreas (6.000 horas) Motosierras Mueblería (Maquinaría) Muelles de concreto Muelles de madera Muelles de metal

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 20 10 7 7 4 7 25 7 20 20 7 7 10

Años de Vida Útil

15

7

10 5 5 5 10 7 15

10 20 20 20 10 15 7

10 7 15 10 20 20 7 7 7 7 10 15 15 7 15 15 7 7 10 10

10 15 7 10 5 5 15 15 15 15 10 7 7 15 7 7 15 15 10 10

5 10 15 15 25 15 4 15 5 5 15 15 10

76

Bien o Actividad

Muros de concreto, piedra y mixto Naves aéreas: Fuselajes Motores 6.000 horas Hélices 2.000 horas Neveras Niveladoras Odontología (equipo) Ordeñadoras mecánicas Palas mecánicas Panaderías (máquinas) Paneles y control de mando Paredes o muros de concreto, piedra o mixto Pavimentadotas (todo tipo) Peladoras Perforadoras (todo tipo) Picadores de pasto Piscinas Plantas de asfalto o concreto Plantas eléctricas Plantas hidráulicas Poliductos Poligrafía (talleres) Pozos Prensas (todo tipo) Profesionales (equipo industrial) Proyectores (todo tipo) Pulidoras (todo tipo) Pulverizadores Quebradores de piedra Quemadores Radar Radiodifusoras (incluye radiotelefonía y equipo especializado) Radios (todo tipo) Rampas Ranchos (Instalaciones en centros de turismo y recreo) Reaserradoras Recanteadoras Recibidores de café Rectificadoras Reductores Refrigeradoras Registradoras (toda clase)

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 2 15

Años de Vida Útil

10 15 10 10 15 10 7 2 15 10 7 10 2 7 7 7 5 7 5 7 10 10 7 7 15 7 10 10

10 7 10 10 7 10 15 50 7 10 15 10 50 15 15 15 20 15 20 15 10 10 15 15 7 15 10 10

10 5 15

10 20 7

7 7 7 7 3 10 10

15 15 15 15 40 10 10

50 7

77

Bien o Actividad

Relojerías (equipo) Relojes Remolcadores Remolques Retroexcavadoras Romanas de plataforma Ropa de cama, colchones, mantelería Rotativas Rótulos luminosos Rótulos y señales en general Secadoras (toda clase) Selladores de lata Selladores de polietileno Separadores Serigrafía (talleres) Serpentines Sifones Silos (todo tipo) Soldaduras Sopladores de aire Surcadoras Techos Taladros Tamices Tanques (todo tipo) Taxis Tecles Telares Televisores (equipo) Televisores Tendedoras de líneas Tenerías Teñiduras (todo tipo) Tiendas de campaña Topografía (equipo) Torna pules Tomos Torres y antenas Tortilladoras Tostadoras Tractores (uso agrícola) Tractores (otras actividades) Trailers para uso agrícola Traíllas Transformadores

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 10 7 10 10 15 7 20 7 20 10 7 10 10 7 10 5 5 5 10 10 10 5 10 5 7 15 20 10 10 10 7 7 7 20 10 15 7 5 7 7 10 15 10 15 7

Años de Vida Útil

10 15 10 10 7 15 5 15 5 10 15 10 10 15 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 15 7 5 10 10 10 15 15 15 5 10 7 15 20 15 15 10 7 10 7 15

78

Bien o Actividad

Transportadores Trapiches Troqueladoras Tuberías (todo tipo) Turbogeneradores Vagones Vagonetas de Volteo Vehículos de carga (liviana) Ventiladores y extractores Vibradores Volteadores Vulcanizadores Yates Zanjadotes y canalizadoras Zarandas (todo )

Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta) 5 7 7 5 5 5 15 10 10 7 10 7 7 7 7

Años de Vida Útil

20 15 15 20 20 20 7 10 10 15 10 15 15 15 15

79

Directriz Nº CN-001-2010 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 52 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece entre otras cosas, la obligación del Ministerio de Hacienda de remitir a la Contraloría General de la República, a más tardar el 1° de marzo de cada año, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, los cuales son elaborados por esta Dependencia. 2°- Que el artículo 134 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la Ley N°8131, establece que: “Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales: a) Llevar un registro del valor total de los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y revaluación. Este registro se elaborará y actualizará a partir de la información que suministre la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para lo cual deberá presentar a la Contabilidad Nacional informes mensuales a través de los sistemas informáticos existentes; los cuales automáticamente afectarán los registros contables para su incorporación dentro de la Contabilidad Patrimonial.” 3°- Que la confrontación del valor en libros de la partida de bienes duraderos del Balance General Consolidado al 31 de diciembre del 2009, del grupo de entidades compuesto por los Ministerios más 80

órganos desconcentrados, contra el valor de los bienes reportado en el Informe Anual de Bienes de la Administración Central, constituida esta por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, conforme lo define el artículo 1 de la Ley de cita, para ese mismo período, deja en evidencia que existe una diferencia de cifras entre ambas fuentes de información. 4°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsables de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. Por tanto, emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ “CONCILIACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES DE LA PARTIDA DE BIENES DURADEROS CON LOS REGISTROS EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIBINET Y EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SIGAF”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional. Artículo 2°- Conciliación de Registros. Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, deberán realizar conciliaciones mensuales durante cada ejercicio económico. El corte de la información deberá realizarse el último día hábil de cada mes, ya que el sistema actual no cuenta con cierres contables. Las conciliaciones se efectuarán tomando los saldos del costo original y la depreciación acumulada de los bienes duraderos reconocidos en sus registros contables contra los saldos registrados en el Sistema de Registro y Control de Bienes de la Administración Pública SIBINET, así como en el Sistema Integrado de Gestión de la

81

Administración Financiera SIGAF. Dicha información la deberán remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y a la Contabilidad Nacional. Artículo 3°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil diez.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

cc. Consecutivo.

82

Directriz Nº CN-002-2010 LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, así como en atención al informe DFOE-SAF-02-2008 del 23 de mayo de 2008, disposición e), se emite la directriz : DIRECTRIZ “OBRAS EN PROCESO”

1- OBJETIVO: Establecer el registro de las obras en proceso por concepto de construcciones en proceso de edificios, construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público y construcciones en proceso de bienes culturales del Sector Público Costarricense y los sistemas informáticos en proceso. 2- ALCANCE: La presente directriz es aplicable a todas las entidades y organismos del Sector Publico Costarricense contemplados en el Subsistema de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 . 3- FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1 y del 90 al 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta N. 198 del 16 de octubre del 2001 y el reglamento a dicha Ley Decreto Ejecutivo N. 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N. 74 del 18 de abril del 2006. 83

Asimismo el artículo 134 del citado Decreto Ejecutivo establece: “Articulo 134.- Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales: a) Llevar un registro del valor total de los bienes patrimoniales, muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y revaluación. Este registro se elaborara y actualizara a partir de la información que suministra la DGABCA, para lo cual deberá presentar a la Contabilidad Nacional informes mensuales a través de los sistemas informáticos existentes, los cuales automáticamente afectaran registros contables para su incorporación dentro de la Contabilidad Patrimonial. b) Diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes. c) Emitir las razones y disposiciones técnicas especificas que se aplicaran para la valoración y revaluación de bienes”. 4- GENERALIDADES DE LAS OBRAS EN PROCESO Y CONFORMACION DE LAS CUENTAS Dentro de la clasificación de Activos Fijos se debe contemplar la cuenta de “Construcciones en proceso” por lo que su saldo es deudor, y comprende los costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal. Las obras en proceso son activos fijos donde se incluyen toda clase de obras así también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Se consideran como tales edificaciones y locales para oficinas públicas, edificaciones para salud, edificaciones para fines de seguridad, edificaciones educativas y culturales, edificaciones de viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios, edificaciones de bodegas, instalaciones varias, caminos, diques, puentes, edificaciones, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones, distribución de energía, de agua, fabricas, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, entre otros. Asimismo, comprende los contratos de supervisión y seguimiento de la obra, levantamientos cartográficos, geológicos, mineros, necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. 84

Dentro de las obras en proceso se citan1:  Construcciones en proceso de edificios. Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles destinados al uso y goce del propio ente público, tales como edificios de oficinas y atención al público, hospitales, viviendas, bodegas, locales y otros bienes de dominio privado, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal. Las construcciones en proceso de edificios se conforman de2 Construcciones en proceso de edificios de oficinas y atención al público. Construcciones en proceso de hospitales Construcciones en proceso de viviendas Construcciones en proceso de bodegas Construcciones en proceso de locales Construcciones en proceso de aeropuertos Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y educación Construcciones en proceso centros deportivos y recreativos Construcciones en proceso centros de seguridad, orden, vigilancia y control público Construcciones en proceso de otros edificios.  Construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público. Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público en predios de propiedad del ente público, para el uso y goce de la comunidad en general, como

caminos, carreteras, autopistas, diques, puentes, túneles,

aeródromos, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes 1

El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

2

El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

85

de comunicaciones, de distribución de energía, de agua, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, plazas y parques de recreo, etc. Dentro de las construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público se citan 3: Construcciones en proceso de vías de comunicación terrestre Construcciones en proceso de obras marítimas y fluviales Construcciones en proceso de centrales y redes de comunicación y energía Construcciones en proceso de otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público  Construcciones en proceso de bienes culturales. Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de bienes culturales destinados al beneficio y uso público tales como monumentos, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal. Dentro de las construcciones en proceso de bienes culturales se pueden citar4 Construcciones en proceso de monumentos Construcciones en proceso de otros bienes culturales  Sistemas informáticos en proceso : Corresponde a las partidas destinadas a los proyectos de desarrollo, elaboración e implementación de sistemas informáticos, así como los desarrollados con recursos propios de la institución.

3

El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

4

El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.

86

El desarrollo de un sistema informático, entendido hasta su total acabado, puede realizarse en varios periodos presupuestarios. Las adiciones y mejoras prolongan la vida útil del activo intangible, las primeras implican un incremento de la obra, las segundas son aquellas que incrementan la capacidad de servicio y su eficiencia. Estos proyectos se realizan por contrato, con personas físicas o jurídicas. Cuando (como parte del contrato) se deban adquirir otros bienes y servicios o bien, se deba incorporar el equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento del proyecto, este se debe considerar como parte del costo total del mismo, llegándose a capitalizar como tal. En caso de que se adquiera el equipamiento y otros bienes y servicios en forma separada al contrato de la obra, este se debe imputar a las partidas correspondientes.  Otras construcciones, adiciones y mejoras en proceso Comprende todas las partidas que no están incluidas en las clasificaciones anteriores.

5- FUNDAMENTO TECNICO Este apartado contempla principalmente las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). No.5 Costos de endeudamiento, N° 11 Contratos de construcción y No.17. Propiedades, planta y equipo, de las que citaremos algunos párrafos seguidamente.

NICSP 5, PARRAFO 19 Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluyen como costos del mismo. Tales costos por préstamos se capitalizarán, formando parte del costo del activo, siempre que sea probable que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio para la entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos. NICSP 11, PARRAFO 49 Cambios en las estimaciones

87

El método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada periodo para el cual se presenta información, a las estimaciones de ingresos y costos totales hasta la fecha. Por lo tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables (véase la NICSP 3, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”). Las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de ingresos y gastos reconocidos en el estado de rendimiento financiero, tanto en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes.

NICSP 17, PARRAFO 7 Una entidad aplicará esta Norma a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de ‘propiedades de inversión” recogida en la NICSP 16 “Propiedades de Inversión.” Una vez se haya completado la construcción o el desarrollo, las propiedades se convierte en propiedades de inversión y se requiere que la entidad aplique la NICSP 16. La NICSP 16 también es de aplicación para las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos desarrollos con objeto de ser utilizadas en el futuro como propiedades de inversión Una entidad que utiliza el modelo del costo para las propiedades de inversión, de acuerdo con la NICSP 16, utilizará el modelo del costo al aplicar esta Norma. NICSP 17, PARRAFO 36 El costo de un activo construido por la propia entidad se determina utilizándolos mismos principios que para los activos adquiridos del exterior. Si una entidad fabrica activos similares para la venta en el curso normal de sus operaciones, el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (ver NICSP 12 “Inventarios”). Por tanto, se eliminarán cualquier resultado interno para llegar al costo de adquisición de tales elementos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. En la NICSP 5 “Costos por Préstamos,” se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo construido por la propia entidad. 6- REGISTRO CONTABLE DE LAS CONSTRUCCIONES EN PROCESO Una vez iniciada la construcción o remodelación de la infraestructura se utilizará la cuenta “Construcciones en proceso”, cuenta de activo, donde se registran todas las transacciones que se relacionen con la obra que está en proceso; al concluirse la obra esta cuenta debe ser reversada contra la cuenta del activo terminado y a su vez se registra el activo respectivo5.

5

Es recomendable que las instituciones utilicen las cuentas que ya están establecidas en el nuevo catalogo de cuentas, con el fin de uniformar las cuentas a utilizar.

88

7- POLITICAS CONTABLES 1.

La capitalización de costos por préstamos, como parte del costo de los activos que cumple las condiciones debe comenzar cuando: a) Se haya incurrido en desembolsos con relación al activo. b) Se haya incurrido en costos por préstamos. c) Se estén llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso deseado o para su venta.

2. La capitalización de los costos por préstamos debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si estos se extienden de manera significativa en el tiempo. 3. La capitalización de los costos por préstamos debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo que cumple las condiciones para su utilización deseada o para su venta. 8- DEFINICIONES Costo de una obra: Valor de la inversión realizada para obtener la obra terminada obra y en condición de uso. Costos directos: Se relacionan con la mano de obra directa, los materiales directos, equipo y transporte, efectuados exclusivamente para la ejecución de la obra. Costos indirectos: Costos que se incurren para la ejecución de un proyecto, tienen influencia en el costo de una obra en general de manera indirecta. Contrato de construcción (Construction contract): Es aquél, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Contratista (Contractor): Es una entidad que realiza trabajos de construcción de obras conforme a un contrato de construcción.

89

Construcciones en proceso: todas aquellas propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, los bienes de infraestructura y de beneficio y uso público, los destinados en el futuro a propiedades planta y equipo y los destinados a ser declarados culturales. Un contrato de construcción, puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de tales contratos son los de sistemas de abastecimiento de agua en redes, construcción de refinerías u otras infraestructuras complejas especializadas. El término contratos de construcción incluye: (a) Los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectónicos, así como; (b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la restauración del ambiente que puede seguir a la demolición de algunos activos. Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del once de junio del dos mil diez. Cordialmente,

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL c.c. Consecutivo

90

Directriz Nº CN-003-2010 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública y lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, No. 7527, el cual reza, que “El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades, en calidad de arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico…” Se emite la siguiente Directriz.

DIRECTRIZ “REGISTROS CONTABLES DE ARRENDAMIENTOS” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el tratamiento contable a utilizar en los arrendamientos tanto financieros como operativos de activos, exceptuando los Activos para la explotación o uso de recursos minerales, renovables o similares; licencias de películas, grabaciones en video, manuscritos, patentes y derechos de autor; propiedades contabilizadas como propiedades de inversión, y Activos Biológicos. Artículo 2°- Definiciones. Arrendamiento: Según el enfoque de beneficios y riesgos los arrendamientos se clasifican como: A. Arrendamiento financiero6: Cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. B. Arrendamiento operativo1: si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Arrendador: Persona física o jurídica que cede el uso de un Activo de su propiedad a otra, mediante un contrato y a cambio de un monto total o cuotas periódicas por la duración del contrato. Arrendatario:

6

Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 13

―Arrendamientos 91

Persona física o jurídica quien adquiere el derecho de uso de un Activo de otra, pactadas las condiciones en el contrato y por lo cual se compromete a pagar un monto total o varios pagos durante el contrato. Plazo del arrendamiento7: La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. Artículo 3°- Registros en el caso que la institución sea arrendador. Arrendamiento Financiero: Cuando el arrendador da un activo en Arrendamiento de tipo Financiero, debe registrar el valor total del Documento por Cobrar contra el correspondiente valor del Activo además el Ingreso por Intereses no Devengados. Cada cuota amortizará el monto del documento y registrará como Ingreso Financiero la parte de los intereses, no se registran los gastos relacionados a la depreciación, seguros, mantenimiento etcétera, debido a que este tipo de arrendamiento traslada los riesgos y ventajas inherentes al arrendatario. Cuando el arrendador da un activo en arrendamiento de tipo financiero, debe registrar el valor total del Documento por cobrar contra el correspondiente valor del activo y contra el ingreso por intereses no devengados según la tasa implícita en el contrato. Cada cuota va a ir amortizando el documento por cobrar y registrará como ingreso financiero la parte de los intereses, no se registran los gastos relacionados a la depreciación, seguros, mantenimiento etcétera, debido a que este tipo de arrendamiento traslada los riesgos y ventajas inherentes al arrendatario. Arrendamiento Operativo: En este tipo de arrendamiento el Arrendador asume los gastos correspondientes a seguros, depreciación, mantenimiento, mejoras y otros inherentes al activo, registra además de estos gastos, la cuota pactada en el contrato como ingresos de operación. Artículo 4°- Registros en el caso que la institución sea arrendatario. Arrendamiento Financiero: El procedimiento en el caso del Arrendamiento Financiero consiste en registrar el valor total del Activo en arrendamiento (incluido en un reglón aparte, independiente de los demás activos del Estado Financiero) contra el Pasivo por Arrendamiento Financiero por el mismo monto, se registran además los gastos financieros de los intereses, la respectiva depreciación (separada de las demás depreciaciones), seguros, mantenimientos y cualquier otro gasto por arrendamiento financiero (categoría independiente dentro de gastos) relacionado con el activo. Mejoras al Activo Arrendado: Cuando se realiza una mejora a un Activo de este tipo, debido a que es un costo inherente se debe asumir por parte del arrendatario. Arrendamiento Operativo: En el tratamiento del Arrendamiento Operativo los pagos por el arrendamiento, se consideran como un gasto operativo. Mejoras al Activo Arrendado: En cuanto a un Arrendamiento Operativo el costo por la mejora corresponde al arrendador, por lo tanto el arrendatario no procede a realiza ningún registro según lo indica: Mejoras y reparaciones del arrendatario8: 7 8

Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo Nº70

La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo 37

92

El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo 35 de ley de Arrendamientos, las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario o de mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación. Reparaciones del arrendatario9. El arrendatario sólo puede obligarse en el contrato a responder por los daños y los deterioros que señala el artículo 47 de la ley antes mencionada y a realizar las reparaciones que indica el artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Cualquier estipulación que obligue al arrendatario a realizar otra clase de mejoras o reparaciones en el inmueble, será nula de pleno derecho. Si fuera el caso que en el contrato el arrendatario pacta asumir las mejoras, corresponderá el registro a un gasto, debido a que no tiene riesgos y ventajas inherentes en ese activo. Si el Arrendador pacta en el contrato retribuir el monto de la mejora realizada por el arrendatario, se debe registrar la cuenta por cobrar al Arrendador. Artículo 5°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil diez.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.

9

La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo 91

93

Directriz Nº CN-005-2010 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93, 94 y 95 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1°- Que los artículos 52 y 95 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen entre otras cosas, la obligación del Ministerio de Hacienda de remitir a la Contraloría General de la República y al Señor Ministro de Hacienda, a más tardar el 1° de marzo de cada año, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en el artículo 1, los cuales son elaborados por esta Dependencia. 2°- Que el artículo 134 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que, dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada período, las entidades del Sector Público deberán entregar a la Contabilidad Nacional, los estados financieros de su gestión anterior, con el propósito de generar los estados financieros agregados del Sector Público. 3°- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, los cuales constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público por lo que se solicita que las entidades y organismos del Sector Público remitan la información financiera que sea de utilidad, que sea adecuada (detallada y específica). Además, en esta misma circular, se indica que los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera, en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Además que el sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados.

Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ 94

“CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS RECÍPROCAS ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA DEBIDA APLICACIÓN DEL DEVENGO”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para Instituciones Públicas comprendidas en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, las cuales se encuentran sujetas al Subsistema de Contabilidad Nacional para envío de información. Artículo 2°- Conciliación de cuentas recíprocas. Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, se encuentran en la obligación de realizar la identificación y conciliación de saldos de las cuentas recíprocas entre instituciones públicas, cuentas que corresponden al Balance General o el Estado de Situación y al Estado de Resultados o Rendimiento Económico. Entre las cuentas recíprocas del Balance General que se deben conciliar están: cajas únicas (registradas en la cuenta de disponibilidades de las instituciones públicas), cuentas por cobrar, documentos por cobrar, cuentas por pagar, documentos por pagar, endeudamiento, retenciones por pagar y gastos acumulados por pagar, todas las anteriores de corto y largo plazo. Las cuentas del Estado de Resultados que se deben conciliar son: ingresos por transferencias recibidas y gastos por transferencias entregadas, además de otras cuentas relacionadas entre Instituciones del Sector Público, para la debida aplicación del devengo. Adicionalmente, deberán presentar los documentos de respaldo a la Contabilidad Nacional cada vez que deban presentar los Estados Financieros, en donde se demuestre la conciliación de saldos con las instituciones correspondientes. Artículo 3°- Conciliación de cuentas caja única Cuando se trate de transferencias del Poder Ejecutivo a las instituciones públicas que se rijan por el principio de caja única, este tipo de transferencias deben ser registradas por la institución que la recibe en la cuenta de disponibilidades (Caja y bancos, en una cuenta personalizada), contra la cuenta de ingresos por la totalidad de la transferencia emitida por el Poder Ejecutivo, el cual la registrará como una cuenta de gasto por transferencia contra una cuenta por pagar por la totalidad de esta. 95

Artículo 4°- Conciliación por transferencias Cuando se trate de transferencias entre instituciones públicas que no se rijan por el principio de caja única, y estas transferencia no se hagan efectivas inmediatamente, la institución que las recibe debe registrarlas como una cuenta por cobrar, por el monto total de estas, contra la cuenta de ingresos. Y la institución que realiza la transferencia debe registrarla como un gasto contra una cuenta por pagar. Cuando las transferencias se hagan efectivas inmediatamente, la cuenta que se debe afectar tanto al debe como al haber es la cuenta Caja y bancos. Artículo 5°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 6°- Vigencia Rige a partir del 01 de enero de 2011 Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del 11 de agosto del dos mil diez. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.

96

Directriz Nº DCN-001-2011 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-HMP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO 1°- Que el artículo 91 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, el promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. Asimismo, el numeral 93 inciso f) establece que es deber de la Contabilidad, como órgano rector “mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables”. 2°- Que el artículo 94 de la Ley supracitada, establece la obligatoriedad para las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, de atender los requerimientos de información, en los términos indicados por la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 3°- Que de la relación de los numerales 11 y 12 del Decreto Nº 35535-H, denominado “Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”, se colige que el objetivo de las Unidades de Registro Patrimonial y Presupuestario de la Contabilidad Naciona,l es mantener al día los registros de los movimientos que afecten la situación contable de la Administración Central en el ámbito patrimonial y presupuestario respectivamente, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere. 4°- Que de conformidad con el Principio de Revelación Suficiente, los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Por tanto, emite la siguiente directriz, 97

DIRECTRIZ “CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACION REMITIDA A LA CONTABILIDAD NACIONAL”

Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional. Artículo 2°- Certificación de la información. Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, que remitan información a la Contabilidad Nacional a efectos de que la misma se registre contablemente, deberán presentar dicha información debidamente certificada por el Jerarca de la respectiva Institución. Artículo 3°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.

98

Directriz Nº CN-002-2011 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO

1°- Que la práctica profesional de la valoración está regulada en Costa Rica por los colegios profesionales, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Así, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos establece que, “los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las profesionales de ingeniería y arquitectura, que ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos del Colegio.” 2°- Que de similar modo el artículo 19 del Colegio de Ingenieros Agrónomos dispone que, “…la Administración Pública y el sector privado, para la elaboración de los avalúos y de los peritajes que las leyes requieran, sobre asuntos relacionados con las actividades agropecuarias, deberán escoger los peritos y tasadores entres los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos.” 3°- Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) establecen varios métodos de valoración los cuales se aplicarán dependiendo del tipo de activo y de las políticas contables que se utilicen. 4°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsables de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados.

99

5º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “VALUADORES ESPECIALISTAS Y OTROS” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional. Artículo 2°- Valuadores o Peritos. Cualquier profesional miembro de un colegio profesional puede realizar avalúos en sus respectivos campos, de acuerdo a la normativa del respectivo colegio. Artículo 3°- Campos no regulados. En caso de que se presente un campo de la tasación que no se encuentra regulado, sea por las características de los bienes o los derechos de valorar, o por no estar ubicados dentro de los campos que cubren los colegios profesionales10, pueden ser valorados por profesionales de cualquiera de los colegios profesionales o bien por otros profesionales como ingenieros en informática, economistas, administradores, etc., de acuerdo a la competencia profesional. Artículo 4°- Perfil profesional. Para cumplir con el perfil profesional de los valuadores, se requieren que estos sean funcionarios con una capacitación profesional en tasación. Sin embargo, en caso de que no se cuente con dicha capacitación, el

10

Tal es el caso de la valoración de equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo, derechos de propiedad intelectual, derechos comerciales, patentes, etc.

100

perfil de valuador puede estar en función de la complejidad de las valoraciones que deba cumplir, por lo que un profesional con una capacitación básica podría realizar valoraciones de equipo y mobiliario de oficina, de terrenos de poca área aptos para la construcción de viviendas o de viviendas de clase media. Para otras asignaciones más complejas como valoraciones de equipo y maquinaria industrial, valoraciones de derechos comerciales, indemnizaciones por expropiaciones parciales, valoraciones de edificios, estimaciones de arrendamientos, etc. se requiere de valuadores con mayor formación y experiencia. Artículo 5°- Valoración para efectos contables. Para la valoración de los activos de las instituciones públicas para efectos contables 11, puede ser llevado a cabo por funcionarios con una capacitación básica en temas como: Conceptos y principios generales de la valoración, el Enfoque de los Costos y el Enfoque de las Ventas Comparables. Debiendo fundamentar apropiada y razonablemente el criterio que se emita. Artículo 6°- Referencias. Pueden utilizarse otras referencias de valor para ciertos bienes, como la lista de valores de vehículos de la Dirección General de Tributación para los vehículos, los planos de valores de zonas homogéneas para la valoración de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para las construcciones, para ello no se requiere una formación como valuador. Artículo 7°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 8°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del cinco de abril del dos mil once. Leonor Zúñiga Herrera SUBCONTADORA NACIONAL c.c. Consecutivo

11

En la mayoría de los casos se trata de bienes con un mercado muy activo, como mobiliario y equipo de oficina.

101

Directriz Nº DCN-003-2011 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-HMP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO 1°- Que el artículo 93 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece el deber de la Contabilidad Nacional de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su conocimiento. Asimismo, dicho numeral establece la obligación de archivar documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años. 2°- Que el artículo 130 del Reglamento a la Ley supracitada, establece que el archivo contable documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años, quedando facultada la Administración para establecer plazos mayores. 3°- Que de la relación de los numerales 4, 5, 18 y 47 de la Ley N°8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, se concluye que el plazo para conservar documentación es de diez años. 4°- Que en razón de lo indicado en el considerando anterior, mediante oficio DCN-756-2010, la Contabilidad Nacional, remitió consulta al Archivo Nacional, quien manifestó que: “(…) 1) En nuestro criterio, lo que dispone la Ley 8754, Ley contra la delincuencia organizada, está por encima de cualquier otra normativa anterior, (y en particular por supuesto, es de mayor jerarquía que una disposición reglamentaria). De manera que los documentos de operaciones contables, cuentas, operaciones financieras, documentos tributarios, etc deben conservarse por lo menos 10 años” (ver artículos 4, 5, 18 y 47, de la supracitada ley). (…)” 102

5°- Que adicionalmente, la Contabilidad Nacional solicitó criterio a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, quien mediante oficio DJMH-0849-2011, manifestó: “(…) esta Dirección ratifica lo indicado por la Licenciada Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional, mediante oficio DG-712-2010 de repetida cita, respecto a que el plazo de conservación de los documentos contables debe ser por lo menos de 10 años.” Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Pública. Artículo 2°- Plazo de conservación de los documentos contables. Toda documentación originada en las operaciones contables deberá conservarse por un periodo de al menos diez años. Dichos archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos al amparo de las disposiciones legales establecidas. Cuando se cumpla dicho período, cada entidad deberá consultar sobre lo establecido por la Junta Administrativa del Archivo Nacional sobre la custodia de los documentos públicos. Artículo 3°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación.

Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve otras horas del catorce de junio del dos mil once.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL 103

Directriz Nº CN-004-2011 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO

1°- Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente: “(…) Artículo 90. Definición. El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, 28 en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios (…)” Artículo 91. Objetivos. El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos_: a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría (…)” 104

Artículo 93. Órgano Rector. La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema (…)” 2°- Que el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en su artículo 135, dispuso en cuanto a la emisión de certificaciones, que: “(…) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la República (…)” 3°- Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220; se establece: “Artículo 4: Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.(…)” Artículo 5-“Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera.

105

Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley (…)” 4°- Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a nuestros clientes internos y externos, dentro del Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención, los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía costarricense para su respectivo conocimiento. 5º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los requisitos de entrega de las certificaciones solicitadas por los usuarios del Subsistema. Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “Modificación a la Directriz Nº CN-001-2008 denominada Establecimiento de Requisitos y Plazos para el Otorgamiento de Certificaciones de los Recursos Ingresados a la Caja Única del Estado y de los Montos de Salarios Devengados por los Funcionarios Públicos del Gobierno de la Republica” Artículo 1°- Reforma: Refórmese el inciso f) del artículo 1 de la Directriz Nº CN-001-2008 publicada en La Gaceta N° 108 del jueves 5 de junio del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones para los siguientes trámites: Pensión, revisión de pensión, legales, anualidades, y personales, deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente:

106

1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación; 2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en su poder”. Artículo 2°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil once.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

107

Directriz Nº CN-005-2011 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO

1°- Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente: “(…) Artículo 90. Definición. El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios (…)” Artículo 91. Objetivos. El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos: a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público (…)”

Artículo 93. Órgano Rector. La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.(…)” 2°- Que el artículo 124 del Reglamento de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece lo siguiente: 108

“Artículo 124.—Estados Consolidados del Sector Público. (…) Los estados financieros que deberán entregarse del período, así como la revelación de otros rubros en dichos estados financieros, o en notas explicativas si lo consideran apropiado a sus propias circunstancias, serán los siguientes: - Balance General Clasificado en Corriente y no Corriente (...)” 3º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego a la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular el correcto registro de los activos y pasivos no corrientes (o circulantes). Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “Clasificación de los Activos y Pasivos Corrientes (o Circulantes o de Corto Plazo)” Artículo 1°- Definición de Activo y Pasivo Corriente: Los activos y pasivos corrientes son aquellos cuya recuperación, utilización o cumplimiento de la obligación es a un plazo de un año o menos de un año desde su origen, aquellos que trascienden un año se clasificaran como no corriente o de largo plazo. 

Activo circulante: Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados a la operación mercantil, de servicio o procedente de estas actividades, que se tienen en operación de modo más o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación pueden venderse, transformarse, cederse, trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial o comercial y entidades públicas. Se considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que generalmente se espera convertir en efectivo y disponible en un plazo relativamente corto. Se incluyen bajo este rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos en proceso de fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores que no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados de las instituciones o empresas públicas. Hay activos que por su naturaleza, por su destinación u objetivo, hace que sean difíciles de convertirlos en dinero en el corto plazo, por lo cual se clasificarían como no corriente o de largo plazo.

109



Pasivo corriente: Los Pasivos Corrientes son las deudas u obligaciones financieras de una entidad, cuyos compromisos de pago no excedan los doce meses, pudiendo estar constituidos por los siguientes conceptos: - Obligaciones simples o documentadas provenientes de la adquisición de bienes y servicios vinculados con la actividad de la entidad, adquiridos para su consumo o venta sin transformación, o para su procesamiento y posterior consumo o venta. - Préstamos recibidos de otras entidades financieras locales, documentados o no, que se emplean en la actividad de la entidad, ya sea con fines específicos o para la adquisición de bienes. - Operaciones provenientes de obligaciones laborales, provisionales, fiscales o de otra naturaleza como son sueldos, comisiones, premios, impuestos, etc. - Colocación de títulos de la deuda pública interna o externa, para los fines específicos que se determinen en las normas legales que disponen su emisión. - Ingresos anticipados por futuras ventas de bienes o servicios.

Artículo 2°- Definición de Activo Exigible o Realizable: Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto plazo, remesas en camino, intereses devengados no cobrados, acciones, bonos, etc. Artículo 3°- Definición de Activo Disponible: Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la vista en instituciones bancarias, los fondos en tránsito, los documentos de cobro inmediato, los fondos o recursos de que se puede disponer inmediatamente, para cubrir las erogaciones ordinarias de los negocios. Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos por un fideicomisario como una garantía especial o los fondos gravados en cualquier forma, no constituyen parte del activo disponible y deben mostrarse separadamente en el balance general. El activo disponible debe considerarse como una subdivisión del activo circulante del cual forma parte. Artículo 4°- Otras definiciones:   

Rendimiento: Ganancia sobre una inversión, ingresos o entrada, ventas brutos, etc. Utilidad: Cualquier beneficio pecuniario procedente de una operación comercial. Interés: Cargo de servicio por el empleo de dinero o de capital que el usuario paga a intervalos convenidos y que se expresa comúnmente como un porcentaje anual del capital no pagado. Rendimiento de cualquier inversión de capital.

110

Artículo 5°- Aquellos activos y pasivos que sean exigibles o muy exigibles, pero que por su naturaleza, certeza de cobro, leyes, convenios especiales, sean difíciles de convertir en dinero a muy corto plazo (menor a un año), y/o que produzcan rendimientos se clasificaran como activos o pasivos no corrientes. Artículo 6°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 22 de junio de dos mil once.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL C.c. Consecutivo

111

Directriz Nº CN-006-2011 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios. 2°- Que el artículo 134 del Decreto Ejecutivo 32988-H Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos con respecto al registro de los bienes nacionales establece que, corresponderá a la Contabilidad Nacional diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes y emitir las razones y disposiciones técnicas específicas que se aplicarán para la valoración y revaluación de bienes. 3º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego a la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular el método para la revaluación de activos. Por tanto, se resuelve emitir la siguiente DIRECTRIZ “Complemento a las Directrices CN-001-2009 y CN- 002-2011” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Revaluación de activos: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedad, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. 112

Artículo 3°- Clase de Activo. El método que se utilice para la revaluación de los activos debe tomar como base toda la clase del activo conforme lo indica la normativa vigente, además debe revelarse en los Estados Financieros que se emitan. Además del método empleado hay que revelar la fecha de la revaluación, si la misma fue realizada por un tasador independiente o un funcionario capacitado, detalle que incluya el dato de cada uno de los elementos que se encuentran dentro de la clase revaluada indicando si se produjo un déficit o un superávit. Artículo 4°- Revaluación de Edificios: Cuando no existe evidencia disponible para determinar el valor de mercado de un elemento de Propiedad en un mercado líquido y activo, o cuando se tenga a bien por parte de la institución, el valor razonable puede establecerse en referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares, existentes en ese mercado. Por ejemplo, con base a los índices de precios de insumos y de mano de obra para la construcción de viviendas, edificios, acueductos, alcantarillados, carreteras y puentes, utilizando los indicadores que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), denominado “índice de Precios de la Construcción”, los cuales son actualizados mensualmente, para tales efectos consultar la página web de esa entidad. Artículo 5°- Metodología: Con los indicadores del INEC se puede elaborar una relación del crecimiento para cada uno de los elementos que constituyen la totalidad del activo, en un periodo determinado y a su vez se pueden actualizar los factores obtenidos en los periodos anteriores, para determinar el incremento o disminución en los costos de construcción. Aplicando al costo registrado del edificio, el índice actualizado del periodo en que fue adquirido, se obtiene un valor razonable de construir un edificio en similares condiciones, con base en los precios actuales que establece el mercado. Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 26 de julio de dos mil once. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL C.c. Consecutivo

113

DIRECTRIZ Nº CN-007-2011 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO 1°- Que el artículo 91 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, el promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. Asimismo, el numeral 93 inciso f) establece que es deber de la Contabilidad, como órgano rector “mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables”. 2°- Que el artículo 94 de la Ley supracitada, establece la obligatoriedad para las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, de atender los requerimientos de información, en los términos indicados por la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 3°- Que de la relación de los numerales 11 y 12 del Decreto Nº 35535-H, denominado “Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”, se colige que el objetivo de las Unidades de Registro Patrimonial y Presupuestario de la Contabilidad Nacional es mantener al día los registros de los movimientos que afecten la situación contable de la Administración Central en el ámbito patrimonial y presupuestario respectivamente, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere. 4°- Que de conformidad con el Principio de Revelación Suficiente, los estados contables y

financieros

deben

contener

toda

la

información

necesaria

que

exprese

114

adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones.

Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. 5°- Que la directriz DCN-001-2011, publicada en La Gaceta Nº 69 del 07 de abril del 2011, establece que la información que la Administración Central remite a la Contabilidad Nacional, a efectos de que la misma se registre contablemente, debe certificarse por parte el Jerarca de la respectiva Institución; sin embargo, esa situación requiere reformarse toda vez que, por motivos prácticos, resulta conveniente que sea el Director Financiero el encargado de certificar dicha información. POR TANTO, Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada “Certificación de la Información remitida a la Contabilidad Nacional” Artículo 1°- Reforma: Refórmese el artículo 2 de la Directriz Nº DCN-001-2011, publicada mediante aviso en La Gaceta Nº 69 del 07 de abril del 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, que remitan información a la Contabilidad Nacional a efectos de que la misma se registre contablemente, deberán presentar dicha información debidamente certificada por el Director Financiero de la respectiva Institución”. Artículo 2°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las once horas del primero de agosto del dos mil once. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

115

DIRECTRIZ Nº CN-002-2012

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO

1°- Que el artículo 91 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable. 2°- Que el numeral 93 inciso a) de la supra citada Ley establece que es deber de la Contabilidad Nacional, como órgano rector “proponer al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública”. 3º- Que mediante La Gaceta Nº 234 del 02 de diciembre del 2009, se publicó el Decreto Ejecutivo 35616-H denominado “Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para empresas públicas Sector Público Costarricense”, el cual establece en su Transitorio II que, “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción de las NIIF), cada una de las Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la función de rectoría de la Contabilidad Nacional, a partir de la publicación del presente decreto deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la fecha establecida. ( …) A partir del 01 de enero del 2012 las empresas públicas antes mencionadas deberán remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento de los Planes de Acción de dicha implementación con la periodicidad que el órgano rector estime pertinente”. Por tanto, se resuelve emitir la siguiente “Lineamientos sobre planes de acción en relación con la implementación de las Normas de Información Financiera (NIIF)” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las Empresas Publicas No Financieras (Nacionales y Municipales) regidas por el Subsistema de Contabilidad de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, deben remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento del Plan de Acción para la implementación de las NIIF, en los formatos proporcionados por la Contabilidad Nacional, los cuales están a disposición en la dirección electrónica: 116

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm Artículo 3°- El informe de seguimiento del plan de acción, debe ser remitido a la Dirección de la Contabilidad Nacional trimestralmente, específicamente la semana siguiente a la finalización del respectivo trimestre. La información debe ser firmada por el Jerarca de la institución y la persona responsable del proceso contable. Artículo 4°- Régimen de Responsabilidad. Los jerarcas y los titulares subordinados que siendo responsables de acatar y cumplir con lo dispuesto en la presente directriz y no lo hagan, estarán sujetos a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Público Nº 8131. Artículo 5°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 09 de mayo del dos mil doce.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

DIRECTRIZ Nº CN-003-2012

LA CONTADORA NACIONAL

117

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO

1°- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. 2°- Por lo anterior, en el año 2007 se emite la Directriz N° CN 001-2007, denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. 3°- Debido a que, la Directriz Nº CN 001-2007 no responde a la realidad del Sector Público Costarricense, ya que, se refiere a términos de entidades con fines de lucro o que se dedican a la venta de bienes y servicios con el fin de obtener rendimientos financieros y las entidades públicas su fin es el de brindar servicios, se deroga dicha normativa. Por tanto, emite la siguiente directriz,

DIRECTRIZ Nº CN-003-2012 Derogatoria de Directriz Nº CN-001-2007 denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos” Artículo 1°- Derogatoria. Deróguese la Directriz N° CN 001-2007, denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”, por las consideraciones antes indicadas. Artículo 2°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del doce horas del siete de junio del dos mil doce. 118

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

DIRECTRIZ Nº CN-005-2012

LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO

1°- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público 119

atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 2°- En el año 2011 se emite la Directriz N° CN 001-2011, denominada “Certificación de la información remitida a la Contabilidad Nacional”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 69 del 07 de abril del 2011 y posteriormente modificada mediante Directriz CN-007-2011 del mes de agosto del 2011. 3°- Las Directrices que emite esta Dirección sean acorde con el ordenamiento jurídico actual, ya que, la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 65, inciso 2), establece la potestad de emitir certificaciones, ésta corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario. Por tanto, se emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ Nº CN-005-2012 Derogatoria de Directriz Nº CN-007-2011 denominada “Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada Certificación de la Información remitida a la Contabilidad Nacional” Artículo 1°- Derogatoria. Deróguese la Directriz N° CN 007-2011, denominada “Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada Certificación de la Información remitida a la Contabilidad Nacional”, por las consideraciones antes indicadas. Artículo 2°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del seis de septiembre del dos mil doce.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

120

DIRECTRIZ Nº CN-006-2012 LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1°- Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan y apliquen la normativa contable que regula sus procesos contables. 2°- Que el Decreto Ejecutivo Nº 34918 publicado en la Gaceta 238 del 09 de diciembre del 2008, y reformado por el decreto Ejecutivo 36961-H, establece que, a partir de la publicación del presente Decreto, las instituciones incluidas en su alcance, deberán continuar realizando los cambios necesarios en sus sistemas contables y en los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, de acuerdo a sus planes de acción y a las directrices que emita la Contabilidad Nacional. 3°- Que con el fin de implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del el Sector Público y disponer de un sistema contable confiable, basado en un leguaje común y prácticas uniformes de información financiera, que permitan la comparación y consolidación de dicha información entre las entidades y órganos que apliquen esta normativa, se elaboró un único Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN). 4º- Que la propuesta de Plan General de Contabilidad Nacional, fue sometida a consulta ante el Despacho del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, quienes manifestaron su conformidad con el mismo, mediante los oficios DVME-006-2010 de fecha 10 de febrero del 2012 y Nº 6334 (FOE-159) del 01 de julio de 2010, respectivamente. 5º- Que con el fin de generar estados financieros consolidados del Sector Público tal como lo dispone el Artículo 95 de la Ley N° 8131, y para que esos estados financieros contengan información financiera de calidad, confiable, comparable y generada a partir de normativa contable homogénea, es necesario contar con un único Plan General de Contabilidad Nacional, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas. 6º- Que la Ley Nº 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida 121

por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y habida cuenta de que, las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; el detalle del Plan General de Contabilidad Nacional se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Contabilidad Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, se emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ Nº CN-006-2012 “Oficialización del Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN)” Artículo 1º- Objeto. Adoptar e implementar el Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN) publicado y emitido por la Dirección General de Contabilidad Nacional en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense. Artículo 2°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Las instituciones que por su grado de autonomía pudieran no estar sujetas al alcance de los decretos N° 34918-H y N° 36961-H, deben generar la información financiera que suministran a la Contabilidad Nacional con el fin de preparar estados financieros consolidados del sector público, aplicando políticas contables consistentes con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). También deben homologar sus planes de cuentas con el contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional, para garantizar que al consolidar línea a línea su información financiera con la de las otras instituciones públicas, se esté consolidando información financiera homogénea. Las empresas públicas no están obligadas a acatar todo lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Nacional, ya que su información financiera no se consolidará línea a línea, sino por el patrimonio neto, sin embargo sus procesos contables deben ser coherentes con el Marco Conceptual Contable contenido en el Capítulo III del Plan General de Contabilidad Nacional Artículo 3°- Estructura. El Plan General de Contabilidad Nacional, está compuesto por: PRIMERA PARTE Capítulo I: Contexto Nacional e Internacional. Capítulo II: Subsistema de Contabilidad Pública. Capítulo III: Marco Conceptual Contable (MCC) del Sector Público Costarricense. Capítulo IV: Empresas Públicas (EP). Capítulo V: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Activo Capítulo VI: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Pasivo. Capítulo VII: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables – Patrimonio Neto Capítulo VIII: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Ingresos Capítulo IX: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Gastos. Capítulo X: Estados Financieros. Normas y políticas contables de los EEFF principales y complementarios Capítulo XI: Estados Financieros Consolidados. Capítulo XII: Glosario de Términos Contables. 122

Anexo I: Modelo de Estados Financieros. Anexo II: Resumen de las Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables. SEGUNDA PARTE Manual Funcional de Cuentas Contables Capítulo 1. Estructura Capítulo 2. Plan de Cuentas Activo Pasivo Patrimonio neto Ingresos Gastos Capítulo 3. Descriptivo de cuentas Activo Pasivo Patrimonio neto Ingresos Gastos Artículo 4°- Vigencia para la adopción del PGCN. El Plan General de Contabilidad Nacional, deberán aplicarlo en los diferentes sistemas informáticos y adecuarlos ya que, según decreto No. 34918 y sus reforma, la aplicación de las NICSP, y el Plan General de Contabilidad Nacional entrará a regir a partir del periodo contable que se inicia el 1 de enero de 2016. Las instituciones que estén en condiciones de comenzar a aplicar las NICSP y el Plan General de Contabilidad Nacional antes de esa fecha, pueden hacerlo una vez concluido su proceso de implementación. Las instituciones deberán destinar por ello, los recursos necesarios que permitan implementar el Plan General de Contabilidad Nacional. Artículo 5°- Divulgación. El texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Contabilidad Nacional. Artículo 5°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil doce. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

DIRECTRIZ Nº CN-007-2012 LA CONTADORA NACIONAL

123

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1°- Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan y apliquen la normativa contable que regula sus procesos contables. 2°- Que el Artículo 95 de la Ley N° 8131 dispone que la Dirección de Contabilidad Nacional debe preparar los estados financieros consolidados del sector público costarricense, y el artículo 94 de la misma ley, que establece que todas las entidades y órganos comprendidos en el Artículo 1 de dicha ley, están obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. Por tanto, se emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ Nº CN-007-2012 “Procedimientos Contables” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones comprendidas en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Todas las instituciones indicadas en el artículo anterior, deberán elaborar su respectivo manual de procedimientos contables conforme a la normativa contable internacional que les aplique, el Marco Conceptual Contable contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional y demás componentes de dicho plan que les sea de aplicación según la naturaleza de la entidad. Además de tomar en consideración cualquier otro documento de carácter vinculante que la Contabilidad Nacional, emita posterior a la publicación de la presente Directriz.

124

Artículo 3°- Los procedimientos contables deben de cumplir con un requisito vital que es la unión del Presupuesto con la Contabilidad, generando asientos contables producto de operaciones presupuestarias, a partir de una base de datos institucional únicos, que permita almacenar información para obtener estados financieros presupuestarios, programáticos y patrimoniales. Artículo 4°- Cada entidad pública deberá remitir a la Contabilidad Nacional su respectivo manual de procedimientos contables conforme termine su elaboración, sin embargo las empresas públicas tienen como fecha límite para remitirlo el 28 de junio de 2013, y las demás entidades el 19 de diciembre de 2014. Dichos manuales podrán ser remitidos por correo electrónico a la dirección [email protected] o entregados en las oficinas de la Contabilidad Nacional. Artículo 5°- Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil doce.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

DIRECTRIZ Nº CN-001-2013 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO

125

1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. DIRECTRIZ Nº CN-001-2013 “Contrataciones de modalidad llave en mano” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las empresas públicas que tienen implementadas las NIC-NIIF, aplicarán el tratamiento contable prescrito por dicha normativa, las que aún no lo han implementado aplicarán tratamientos contables consistentes con la normativa en proceso de implementación. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el registro contable de los distintos activos contenidos en las contrataciones que se realizan bajo la modalidad de “llave en mano”. En los caso en que se realice una contratación de un alquiler de edificio mediante el cual se adquieren activos considerar los establecido en la Directriz Nº CN-003-2010. Artículo 3.- Reconocimiento y Revelación: Las entidades que realicen contrataciones bajo la modalidad “llave en mano” deberán registrar por separado todos los activos que conforman la totalidad de dicha contratación, de acuerdo a su naturaleza. Se debe de ejecutar presupuestariamente en cada una de las partidas presupuestarias correspondientes los diferentes activos involucrados en la contratación “llave en mano”. Artículo 4.- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 5.- Vigencia. Rige a partir del recibido de esta Directriz. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las trece horas del quince de enero del dos mil trece.

126

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

DIRECTRIZ Nº CN-002-2013 LA CONTADORA NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. 4°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 127

2001 establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 5°- En el año 2007 se emite la Directriz N° CN 001-2007, denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. 6°- Dado que la Directriz Nº CN 001-2007 no responde a la realidad del Sector Público Costarricense, ya que, se refiere a términos de entidades con fines de lucro o que se dedican a la venta de bienes y servicios con el fin de obtener rendimientos financieros y las entidades públicas su fin es el de brindar servicios, se deroga dicha normativa, mediante Directriz Nº CN-003-2012, publicada en la Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2012. 7º- Que no hay normativa que regule claramente el tema del tratamiento contable para las estimaciones por incobrables en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, por lo que se emite la siguiente directriz: DIRECTRIZ Nº CN-002-2013 “Generación de la previsión de incobrabilidad sobre cuentas a cobrar” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las empresas públicas que tienen implementadas las NIC-NIIF, aplicarán el tratamiento contable prescrito por dicha normativa, las que aún no lo han implementado aplicarán tratamientos contables consistentes con la normativa en proceso de implementación. Las entidades cuya Ley de creación les confiere un grado de autonomía, deberán adoptar un método de previsión para incobrables que más se adapte a su funcionalidad, con la posibilidad de que estas instituciones y cualquier otra que así lo desee, pueda adoptar esta metodología. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el método a utilizar para las previsiones por incobrables sobre documentos y cuentas por cobrar en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Artículo 3.- Remisión de información. La entidades no contempladas dentro del artículo 1 de esta directriz, que están en la obligación de remitir información a la Contabilidad Nacional, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Público, deberán de enviar información a esta Dirección sobre la metodología aplicada para las previsiones por incobrables, en la revelación a las notas explicativas de los Estados Financieros. Artículo 4.- Registro de la Previsión: Para tales fines deben de utilizarse las cuentas establecidas en el plan contable en uso.

128

Artículo 5.- Declaratoria de incobrabilidad. Antes de realizar la previsión se deberá hacer un análisis legal y técnico de todas las cuentas por cobrar, dentro de las posibilidades reales de la institución (costo-beneficio), y determinar la incobrabilidad de las mismas, según la normativa vigente, independientemente del caso, ya sea por prescripción, monto exiguo, defunción del deudor, disolución de la sociedad, no localizado, sin bienes, etc. Artículo 6.- Modelo de Aplicación: Cada entidad debe seleccionar y aplicar el método que se adecue más al cálculo de la previsión, que sea consistente con la normativa contable vigente y que mejor se ajuste al principio de revelación suficiente y a los criterios de razonabilidad e imagen fiel en cuanto a la presentación y revelación de las cuentas por cobrar para que refleje lo que es esperable recuperar. Para las entidades que no venden bienes y servicios, se recomienda el método de “antigüedad de saldos”, que de acuerdo a su criterio profesional, logre la mejor presentación razonable e imagen fiel de la presentación de esta cuenta en los Estados Financieros para la aplicación de los resultados e interpretaciones de las razones financieras. Artículo 7.- Periodicidad del cálculo: El cálculo de la previsión se aplicará de manera mensual para que así quede reflejado en los estados financieros. Artículo 8.- Presentación de informes mensuales. Es de carácter obligatorio para todas las dependencias pertenecientes al Poder Ejecutivo (Ministerios) que emitan información relacionada, después de realizar análisis legal y técnico de todas las cuentas por cobrar, establecido en el artículo 5 de esta Directriz, hacer entrega mensual del saldo de previsiones por incobrables a la Contabilidad Nacional para su respectivo registro y control. Quedan exceptuadas de este artículo las instituciones que conforman el resto del sector público, que deberán remitir dentro de la información de los Estados Financieros dicha previsión y sus correspondientes notas explicativas a la Contabilidad Nacional cuando esta solicite dichos informes. Artículo 9.- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir del recibido de esta Directriz. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del 16 de enero del dos mil trece.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL 129

DIRECTRIZ Nº CN-004-2013 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. 4°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta 130

Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 5°- Que el artículo 2 de la Directriz CN-007-2012, publicada en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre del 2012, establece que, todas las instituciones indicadas en el artículo anterior, deberán elaborar su respectivo manual de procedimientos contables conforme a la normativa contable internacional que les aplique, el Marco Conceptual Contable contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional y demás componentes de dicho plan que les sea de aplicación según la naturaleza de la entidad. Además de tomar en consideración cualquier otro documento de carácter vinculante que la Contabilidad Nacional, emita posterior a la publicación de la presente Directriz. 6º- Que no hay normativa que regule claramente el formato de los procedimientos contables en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, por lo que se emite la siguiente directriz: DIRECTRIZ Nº CN-004-2013 “Procedimientos contables” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el formato de los procedimientos contables y de esta manera homogenizar a nivel de instituciones del Sector Público costarricense. Artículo 3.- Parámetros Generales. Para la confección de los procedimientos se deberán seguir los siguientes requerimientos: a. Introducción y base legal del Manual de procedimientos. b. Indicar nombre procedimiento. c. Indicar objeto del procedimiento. d. Indicar fecha de aprobación y fecha de actualización. e. Enumerar los pasos en orden cronológico, indicando quién, cómo, cuándo, donde, con qué medios y para qué, se debe ejecutar cada paso del procedimiento. Indicar la actividad, responsable de la misma y el tiempo de duración. d. Elaborar el fluxograma correspondiente. c. Firmas de elaboración, revisión y aprobación Artículo 4°- Divulgación. El formato será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda Artículo 5.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil trece.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

131

Directriz Nº CN-005-2013 La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que mediante el artículo 93 inciso d), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001 (publicada en Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2011), se establecen los deberes y funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el órgano rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de su competencia. 132

2º- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 3º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 4º- Que la responsabilidad por la presupuestación de los denominados “Recursos por Presupuestar” recae directamente sobre de las instituciones interesadas Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. CN-005-2013 “Recursos por Presupuestar” Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2º- Objetivo. Instruir a las instituciones mencionadas en el artículo anterior, sobre su responsabilidad dentro del procedimiento a seguir, para la solicitud de incorporación de los denominados “Recursos por Presupuestar” a su presupuesto. Artículo 3º- Que aquellas instituciones con interés en los denominados “Recursos por Presupuestar”, serán las encargadas de velar por su debida presupuestación. Artículo 4º- Una vez recibida por parte de la institución interesada la confirmación sobre los “Recursos por Presupuestar”, la Contabilidad Nacional realizará, a gestión de parte, la correspondiente certificación, para que las mismas continúen el procedimiento según corresponde ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Artículo 5º- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 6º- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil trece. Msc. Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

133

Directriz Nº 006-2013 La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley N° 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades; asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público; actualizar la contabilidad de la administración central y mantener los registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables; para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de los Órganos Desconcentrados. 2º- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 3º- Que el artículo 94 de la citada Ley N° 8131 establece de la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional. Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. 006-2013 “Registro de Transacciones en Moneda Extranjera” Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2º- Objetivo. Instruir a las instituciones contempladas en el artículo anterior, sobre la estandarización del tipo de cambio a utilizar en los registros de las transacciones en moneda extranjera. Artículo 3º- Las instituciones deberán llevar los registros contables de las cuentas afectas a moneda distinta a la moneda funcional (colón costarricense), en auxiliares. En cuanto a presentación, la información de los auxiliares deberá contener los siguientes 134

datos: en colones, moneda contratada, tipo de cambio utilizado al último día del mes calendario. Artículo 4º- El tipo de cambio a utilizar para la conversión de las monedas a la moneda funcional será el siguiente: para las cuentas de activo, el tipo de cambio de compra y para las cuentas de pasivo, el tipo de cambio de venta, que emite el Banco Central de Costa Rica para las operaciones con el Sector Público no bancario. El ajuste por el diferencial cambiario se deberá realizar el último día de cada mes. Artículo 5º- A efectos de llevar a cabo la consolidación de cifras del sector público costarricense, las instituciones están obligadas a remitir los auxiliares correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente directriz y acatando lo dispuesto en las directrices CN-001-2004, CN-003-2005 y concernientes. Artículo 6º- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 7º- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil trece. Msc. Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional Directriz Nº 009-2013 La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que mediante el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el órgano rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de competencia. 2º- Que mediante el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, se le asignan sus competencias a las Auditorías Internas de los entes u órganos sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR), entre las cuales se encuentra la autorización mediante razón de apertura de los libros de contabilidad. 3º- Que mediante la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30 de agosto del 2005, se faculta al Estado y todas las entidades 135

públicas para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas competencias.

Por tanto, se emite la siguiente directriz,

Directriz No. 009-2013 “Libros Contables Digitales” Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento facultativo, para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131. Artículo 2º- Sobre el Uso de Libros Contables Digitales. Todas las instituciones mencionadas en el artículo anterior, podrán llevar sus registros mediante Libros Contables Digitales, por cuanto la mencionada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ha establecido una equivalencia funcional, entre lo expresado o transmitido por un medio electrónico como por uno de soporte físico.

Artículo 3º- Sobre el registro de la información en los Libros Contables Digitales. La información en estos libros, deberá ajustarse a los siguientes requerimientos: a. Para las Entidades Públicas del Sector Público no Financiero y Financiero no Bancario, la información contenida en dichos libros será con base a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), al Plan General de la Contabilidad Nacional (PGCN) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. b. Para las Empresas Públicas no Financieras: la información contenida en dichos libros será con base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. En el tanto no se esté implementando las NICSP y las NIIF, la información contenida en los libros Contables Digitales será con base a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense. Artículo 4º- Para la coordinación correspondiente, deberán acudir a sus respectivas Auditorías Internas, las cuales establecerán el procedimiento adecuado, así como las medidas necesarias de protección y respaldo. Artículo 5º- La fiscalización, control y seguimiento de los Libros Legales le corresponderá a las Auditorías Internas de las Entidades Públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Ente Rector en materia de Control Interno (CGR). 136

Artículo 6º- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

DIRECTRIZ Nº CN-001-2014 LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación 137

de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. 4°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 5°- En el año 2006 se emite la Directriz CN 002-2006 denominada “Activos y pasivos contingentes”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006 y en el año 2007 se emite la Directriz CN 003-2007 denominada “Creación de cuentas Provisiones y Provisiones Contingentes”, publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. 6°- Dado que, el marco normativo antes citado no responde a la realidad del Sector Público Costarricense, para el tratamiento contable de las provisiones, activos y pasivos contingentes en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, se emite la siguiente directriz:

DIRECTRIZ Nº CN-001-2014 “Contingencias y Provisiones” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el tratamiento contable de provisiones, activos y pasivos contingentes y de esta manera manejar un lenguaje contable único en este tema a nivel de instituciones del Sector Público costarricense. Artículo 3.- Conceptos. Activo contingente: Son obligaciones de naturaleza posible, surgidos a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo cuando acontezcan uno o más sucesos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. 138

Pasivo contingente: Un pasivo contingente es: Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia (o en su caso por la no ocurrencia) de uno o más sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad, o bien Una obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, que no se han reconocido contablemente porque: No es probable que una salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio sea exigible estableciendo una obligación; o bien, El monto de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

Provisión: Es un pasivo por el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Artículo 4.- Tratamiento contable – Activo y pasivo contingente. Los pasivos y activos contingentes deben revelarse en las notas a los Estados Financieros y han de ser objeto de evaluación de forma continua, por parte de la Administración Activa de cada entidad pública, para asegurar que su evolución esté reflejada adecuadamente en los Estados Financieros. Artículo 5.- Tratamiento contable – Provisiones y Cuentas por Pagar. Las provisiones de pasivos cuando exista un primer fallo administrativo o judicial (sin ser éste un fallo definitivo) donde se establezca un monto estimado exigible, han de ser reconocidas mediante asientos contables en los Estados Financieros. Cuando la entidad tenga certeza del monto que se debe pagar así como el momento de pagarlo, según criterio técnico, (independientemente de contar con contenido presupuestario), el pasivo debe ser reconocido mediante una cuenta por pagar en los Estados Financieros. Si este pasivo anteriormente había sido reconocido como una provisión, la entidad deberá reversar dicha provisión, para tales efectos se deberán registrar estos pasivos como Otras Deudas a Corto o Largo Plazo. Artículo 6.- Tratamiento contable –Cuentas por Cobrar. Un activo contingente deja de serlo y pasa a ser reconocido como Cuenta por Cobrar, cuando exista un fallo definitivo por parte de un Tribunal Administrativo o Judicial. Artículo 7.- Deterioro de las Cuentas por Cobrar. Cuando existan cuentas por cobrar, cuyo origen son las sentencias por fallos administrativos o judiciales, las mismas pueden sufrir deterioro en el tiempo por su irrecuperabilidad u otros factores externos, por lo cual la entidad deberá revelar el deterioro de las mismas. Artículo 8.- Requerimiento de información. La información será remitida a la Contabilidad Nacional de la siguiente manera: 139

Poder Ejecutivo: Las Administraciones Activas de todos los Ministerios que conforman el Poder ejecutivo, deberán remitir esta información de forma mensual a la Contabilidad Nacional, misma que deberá estar actualizada y debidamente conciliada, con saldos razonables. Desconcentradas y Poderes: Deben remitir la información en notas informativas y como anexo a los EEFF cada tres meses y en la liquidación final del periodo. Y el resto del sector público: Deben remitir la información en notas informativas y como anexo a los EEFF en la liquidación final del periodo. El detalle de esta información será solicitada por la Contabilidad Nacional mediante oficio. Artículo 9.- Derogatoria: Deróguese la Directriz CN 002-2006 denominada “Activos y pasivos contingentes”, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006 y la Directriz CN 003-2007 denominada “Creación de cuentas Provisiones y Provisiones Contingentes”, publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del ocho de enero del dos mil catorce.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

Directriz Nº 002-2014 La Contadora Nacional

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,

140

Considerando 1º- Que mediante el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el órgano rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de competencia. 2º- Que mediante la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30 de agosto del 2005, vigente desde 13 de Octubre del 2005 y su Reglamento, dado por Decreto No. 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006, vigente desde el 21 de abril del 2006, se faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas competencias. Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. 002-2014 “Información Contable Digital”

Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento facultativo, para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131. Artículo 2º- Sobre el Uso de Información Contable Digital. Todas las instituciones mencionadas en el artículo anterior, podrán llevar sus registros contables-financieros mediante Sistemas Informáticos, de los cuales podrán obtener sus informes o documentos Contables-Financieros (Estados Financieros, Auxiliares de Cuentas, cuadros y otra información necesaria), producidos por medios electrónicos, por cuanto la mencionada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ha establecido una equivalencia funcional, entre lo expresado o transmitido por un medio electrónico como por uno de soporte físico. Artículo 3º- Sobre el registro de la información Contable-Financiero Digital. La información digital, deberá ajustarse a los siguientes requerimientos: a. Para las Entidades Públicas del Sector Público no Financiero y Financiero no Bancario, la información contenida en dichos sistemas se deberán ajustar a los requerimientos establecidos por las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), al Plan General de la Contabilidad Nacional (PGCN) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. b. Para las Empresas Públicas no Financieras: la información contenida en dichos sistemas se deberán ajustar a los requerimientos establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. 141

En el tanto no se esté implementando las NICSP y las NIIF, por la Entidad u Organo informante, la información contenida en los Sistemas Informáticos ContablesFinancieros será con base a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Artículo 4º- Cuando los responsables de las Unidades Contables de las Entidades y Organos Públicos, quieran llevar la información contable en forma digital, incluyendo los libros contables digitales, podrán acudir a sus respectivas Administraciones Activas (El Jerarca y los titulares subordinados), según lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República (CGR) y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, para obtener los lineamientos, políticas y procedimientos, para asegurar la confiabilidad, seguridad y controles, para la implementación de estos sistemas informáticos contables-financieros y la emisión de los documentos digitales emitidos por estos. Artículo 5º- Para el archivo de la información digital, se tendrá que considerar los lineamientos establecidos por la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento y la directriz con las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de enero de 2008. Artículo 6º- La Administración Activa será la responsable de que los documentos digitales en mención, cumplan con las estipulaciones de la Ley General de Control Interno. Artículo 7º - Queda derogada la Directriz No. 009-2013 a partir de la fecha de vigencia de la presente directriz. Artículo 8º- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las tres horas del cinco de febrero del dos mil catorce.

Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

142

POLÍTICA CONTABLE DE ESTIMACIONES POR INCOBRABLES: Consideraciones: Que la Ley General de la Administración Pública (N° 6227) en su artículo 198 establece que, el derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso. Que la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-068-2006 estableció la delimitación del concepto de prescripción del cobro de sumas giradas de más en el procedimiento ordinario administrativo: “Tiene claro esta Administración que el procedimiento sería el ordinario contemplado en la LGAP, con un plazo de prescripción de cuatro años. Sumas giradas de más por cálculo incorrecto de extremos laborales con ocasión de la conclusión de la relación laboral. Igualmente tiene claro esta Administración que el procedimiento ordinario contemplado en la LGAP sería el que debe seguirse, con un plazo de prescripción de cuatro años. Procedimiento a tramitar en el caso de sumas giradas de más a quienes ostentan la condición de jubilados o pensionados y el plazo de prescripción en estos supuestos? Procedimiento a tramitar en el caso de sumas giradas de más a jubilados o pensionados que disfrutando de tal condición, reciban salario del Estado y el plazo de prescripción a aplicar en estos supuestos? Plazo de prescripción a aplicar y a partir de cuándo se computa en el caso de que una suma girada de más sea girada en un solo tracto o sea girada por un determinado lapso. ”. Que el Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-068-2006, concluye: “Indistintamente que se esté frente a servidores activos, exservidores, pensionados o terceros administrados, de previo a que la Administración decida iniciar cualquier gestión cobratoria, es aconsejable que analice y valore detenidamente, si la suma que pretende recuperar por el pago indebido o en exceso se fundamenta o no en un acto declaratorio de derechos, pues en caso de ser así, de previo a iniciar el procedimiento de cobro administrativo (art.s 308 y siguientes, en relación con el 149 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública), deberá revertir aquel acto administrativo, ya sea a través del instituto de la lesividad (numerales 183.1 de la Ley General de la Administración Pública, 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) o bien, de manera excepcional, de la potestad anulatoria administrativa (artículo 173 de la citada Ley General); procedimientos que deberán de seguirse según corresponda en atención del grado de disconfomidad sustancial con el ordenamiento jurídico que contenga aquél acto. Para efectos de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebidamente reconocidas por parte de la Administración Pública, independientemente de que éstas sean o hayan sido giradas a favor de servidores públicos, exservidores, jubilados o terceros como simples administrados, con base en lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá siempre un plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria 143

respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública) o bien, en caso de resultar infructuoso aquél, planteando el proceso ejecutivo correspondiente en sede jurisdiccional. La determinación del “dies a quo” o momento a partir del cual se comienza a computar el plazo de prescripción aludido en caso de sumas giradas en un único tracto o bien en tracto sucesivo, es de resorte exclusivo de la Administración activa.” Mediante Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República OJ-1042010 de fecha 13 de diciembre del 2010 se estableció que, la condonación de deudas a favor de administraciones públicas sólo procede si hay norma legal de así lo autorice. “Ahora bien, según hemos reconocido, la condonación es una forma de extinción de las obligaciones que parte de la existencia de una deuda cierta y determinada -no de un derecho controvertido- de la cual el acreedor dispone mediante un acto unilateral de voluntad, renunciando a su derecho de cobro, perdonando así la deuda sin recibir contraprestación alguna por ello (dictamen C-388-2008 de 28 de octubre de 2008). Pero siendo que los créditos a favor de una institución pública constituyen recursos públicos, por lo que en el manejo de éstos rige el principio de legalidad financiera, el cual obliga, salvo norma en contrario o criterios de “utilización óptima” de recursos públicos, a que la Administración gestione y realice el cobro de todos los créditos que hayan a su favor (dictámenes C-174-2000 de 4 de agosto del 2002 y C-240-2008 de 11 de julio de 2008, entre otros muchos) , es imperativo que en el caso de las Administraciones Públicas se requiere, cuando el interés público así lo justifique, de una norma de rango legal que les autoricen expresamente a condonar obligaciones pecuniarias líquidas y exigibles a su favor (dictámenes C-177-98 de 21 de agosto de 1998, C-059-2003 de 28 de febrero de 2003, C-367-2005 de 26 de octubre de 2005 y C388-2008 op. cit.; pronunciamiento OJ-148-2007 de 20 de diciembre de 2007).

La Contraloría General de la República ha establecido que, "...toda institución puede declarar deudas como incobrables, siempre que previamente se hayan agotado los mecanismos de cobro y se pueda demostrar de manera fehaciente que el costo-beneficio de proseguir con el proceso en los tribunales sería antiproducente para las finanzas públicas. Sobre esta materia reiteramos lo siguiente… b) Que tanto en derecho público como privado, la persona física o jurídica debe justificar en forma fehaciente que se han hecho todos los procedimientos pertinentes para recuperar el monto adeudado y sólo ante una verdadera imposibilidad de cobro, puede procederse a pasar la acreencia como incobrable. c) Que en ninguna circunstancia debe permitirse que por el simple dicho o la escasa importancia del monto, se declare incobrable, sin gestión alguna de parte de la Administración, una determinada suma. Aceptar este procedimiento sería como condonar la deuda, lo que no implica que la misma una vez demostrado que se gestionó su recuperación y que realmente hay imposibilidad material de resarcimiento, pueda declararse incobrable. d) Que siempre se deben hacer las gestiones administrativas de cobro y en los casos en que se cumplan los requisitos suficientes de respaldo - que teóricamente deberían ser la 144

totalidad-, se proceda al trámite de cobro judicial en las diferentes vías en que éste se puede llevar a cabo. e) Que en los casos en que haya habido sentencia judicial firme, se debe tratar de recuperar lo allí resuelto y solo si existiere imposibilidad de cobro se aplique el término de prescripción y se excluya el monto debido de activos… " ”12 La Contraloría General de la República en el informe No. DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007 determinó que, la Contabilidad Nacional no realiza análisis de antigüedad de saldos, herramienta administrativa de apoyo en la gestión de cuentas por cobrar, para detectar el comportamiento de las partidas a medida que transcurre el tiempo -análisis de rotación de las cuentas-, y detectar oportunamente cualquier riesgo de cobrabilidad, y realizar las gestiones o ajustes contables que procedan conforme al marco normativo aplicable, y facilite el establecimiento de las respectivas estimaciones contables. Mediante la CIRCULAR FIS-020-2012 del 13 de marzo del 2012 la División Fiscalización de Tesorería Nacional establece la actualización de los montos de los Salarios Base, Administrativo y Judicial, para lo atinente a “Monto Exiguo” sobre Acreditaciones que no corresponden. Dicho monto se actualiza anualmente por parte de la Tesorería Nacional. El Decreto Ejecutivo Nº 31624 del 03 de diciembre del 2003 Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional establece en el iniciso g) artículo 10 que, con el propósito de propiciar la oportuna percepción de los ingresos de fondos (excepto el financiamiento) por diferentes conceptos que deban realizarse a favor del Tesoro Público y realizar eficientemente las gestiones que deba llevar a cabo la Tesorería Nacional en procura ello conforme la normativa vigente, corresponderá a la Unidad de Control de Ingresos realizar la gestión de cobro de los aportes que por diferentes conceptos los distintos órganos y entes del Sector Público deban realizar al Tesoro Nacional, así como los recursos No Tributarios que corresponda ingresar al mismo.

Glosario de Términos Asumir una deuda

Una entidad se hace cargo de la deuda originalmente contraída por otra entidad, pública o privada, controlada o no, previamente reconocida en los EEFF de esta última. La entidad pasa a ocupar ante el acreedor el lugar de deudor que antes revestía la entidad

12

Oficios números 1756-DAJ-95 de fecha 28 de junio de 1995; 2643 del 21 de noviembre de la Dirección de Asuntos Jurídicos , FOE-GU-234 de fecha 18 de junio de 2003

145

Condonación de deuda

Previsión Contable

Políticas contables

Préstamos renegociados

Acreditación

originariamente endeudada. Es el perdón, emitido por parte de una entidad, respecto de la deuda que otra entidad, pública o privada, controlada o no, mantiene con aquélla. Son las estimaciones realizadas cuando las partidas de los EEFF no pueden ser medidas con precisión, producto de la incertidumbre inherente a la actividad. Son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de los EEFF. Acuerdo formalizado habitualmente entre entidades públicas, y entidades públicas con organismos internacionales que actúan como acreedores, y las entidades públicas con las cuales se pacta un nuevo plan de pagos para saldar la deuda. Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional, en la cuenta cliente de un acreedor del Estado o un receptor.

Política contable:

Cuentas por cobrar (préstamos) creadas mediante ley: Préstamos renegociados13: Se procederá a realizar un análisis de la ley o acuerdo correspondiente a la renegociación, tanto técnico como jurídico por parte de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales con apoyo del analista encargado del endeudamiento (endeudamiento interno o externo). En caso de que, dicha ley o acuerdo sea modificado se realizará un nuevo estudio.

13

Ejemplo: casos de INCOFER, INVU.

146

Se realizará periódicamente un análisis del cumplimiento de las tablas de amortización e interés (según la periodicidad del caso analizado), de acuerdo al contrato establecido, por parte del analista encargado del endeudamiento. En el caso de que se esté cumpliendo con los pagos establecidos en la tabla de amortización, se realizará estimación de incobrables de un 1% mensual no acumulativo, sobre el saldo pendiente de cancelar. En el caso de que, haya incumplimiento en razón de lo establecido en la tabla de amortización se aplicará la siguiente tabla. Tabla Nº114 % Estimación 3.00% 5.00% 10.00% 25.00% 37.50% 50.00% 67.50% 75.00% 87.50 % 100.00%

Morosidad Igual o mayor a 30 días Igual o mayor a 45 días Igual o mayor a 6 meses Igual o mayor a 12 meses Igual o mayor a 18 meses Igual o mayor a 24 meses Igual o mayor a 30 meses Igual o mayor a 36 meses Igual o mayor a 42 meses Igual o mayor a 48 meses

Préstamos15: Se procederá a realizar un análisis de la ley correspondiente a la creación del préstamo, o arrogación de la deuda con contrato establecido previamente para la recuperación de dichos montos, tanto técnico como jurídico por parte de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales con apoyo del analista encargado del endeudamiento (endeudamiento interno o externo). En caso de que dicha ley de creación o acuerdo sea modificada se realizará un nuevo estudio. Se realizará periódicamente un análisis del cumplimiento de las tablas de amortización e interés (según la periodicidad del caso analizado), de acuerdo al contrato establecido, por parte del analista encargado del endeudamiento. En el caso de que se esté cumpliendo con los pagos establecidos en la tabla de amortización, se realizará estimación de un 1% mensual no acumulativo, sobre el saldo pendiente de cancelar. En el caso de que, haya incumplimiento en razón de lo establecido en la tabla de amortización se aplicará la Tabla Nº1 del punto anterior. Acreditaciones que no corresponden: La previsión se registrará con el reporte mensual que remitan los ministerios a la Contabilidad Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Directriz Nº CN-002-2013. 14 15

Esta tabla se aplicará sobre los saldos pendientes de cobro. Incluye tratamiento contable de las previsiones de COOPEAGROPAL.

147

2.1 Transitorio. Solo por primera y única vez se calculará, para la liquidación del ejercicio económico del año 2012, la previsión por parte de la Contabilidad Nacional considerando un 1% sobre el saldo total de las cuentas (1121-006-002 y 1216-002-005) monto que posteriormente se modificará mediante ajustes de acuerdo a los reportes recibidos de los Ministerios. Cobro Judicial: Se procede a registrar la previsión conforme al porcentaje establecido por la oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda, sobre el saldo mensual de la cuenta. Tribunal Fiscal Administrativo: Se procede a registrar la previsión conforme el porcentaje establecido por el Tribunal Fiscal Administrativo, que de acuerdo con la Directriz CN-002-2013 sea remitido a la Contabilidad Nacional. 4.1 Transitorio. Solo por primera y única vez se calculará, para la liquidación del ejercicio económico del año 2012, la previsión por parte de la Contabilidad Nacional considerando un 1% sobre el saldo total de la cuenta (1121-011-001) monto que posteriormente se modificará mediante ajustes de acuerdo al reporte recibido del Tribunal Fiscal Administrativo. Otras cuentas por cobrar: En el caso de que se esté cumpliendo con los pagos de la tabla de amortización, previamente establecida, se realizará estimación de un 1% mensual no acumulativo, sobre el saldo pendiente de cancelar. En el caso de que, haya incumplimiento en razón de la tabla de amortización, previamente establecida, se aplicará la tabla Nº1 supracitada. De no contar con acuerdos o contratos previamente establecidos, también se aplicará la tabla Nº1. Después de cada cierre mensual la Unidad de Registro Patrimonial remitirá a la Tesorería Nacional los saldos pendientes de cobro de las cuentas por cobrar para que esta Dirección proceda a realizar las gestiones pertinentes de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº31624 del 03 de diciembre del 2003 Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional. “Artículo 10.—De la Unidad de Control de Ingresos: Con el propósito de propiciar la oportuna percepción de los ingresos de fondos (excepto el financiamiento) por diferentes conceptos que deban realizarse a favor del Tesoro Público y realizar eficientemente las gestiones que deba llevar a cabo la Tesorería Nacional en procura ello conforme la normativa vigente, corresponderá a la Unidad de Control de Ingresos desarrollar las siguientes funciones: ……. g) Realizar la gestión de cobro de los aportes que por diferentes conceptos los distintos órganos y entes del Sector Público deban realizar al Tesoro Nacional, así como los recursos No Tributarios que corresponda ingresar al mismo.” 148

De dicho oficio se deberá remitir una copia a la Unidad de Fiscalización y Control, la cual tendrá la obligación de darle el seguimiento correspondiente ante la Tesorería Nacional.

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

CIRCULARES Circular Nº 005-2005

Para: Proveedurías Institucionales y Oficinas de Bienes Instituciones de la Administración Central 149

De:

Lic. Luis Segura Amador Contador Nacional Contabilidad Nacional Licda. Jeannette Solano García Directora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa

Asunto: Disposiciones sobre la estimación del Valor de los Activos Fecha: 25 de octubre de 2005

**************************************************************** La Contabilidad Nacional, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 91 inciso d) y 93 inciso e) y f) de la Ley Nº 8131, “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, emite la siguiente circular en relación al tema de Administración de los Activos del Estado, a efectos de optimizar el registro de los bienes muebles e inmuebles por parte de la Administración Central. Todas las instituciones de la Administración Central que no cuenten con el valor y la fecha de sus activos, deberán utilizar los avalúos que por la naturaleza del bien se detallarán.

BIENES MUEBLES (Otros): La estimación del valor de cada bien se debe determinar por el tipo de bien, de acuerdo con el avalúo AV ADM. 485-2005, del 23 de setiembre del 2005. Con relación a la inclusión del valor y fecha de los bienes de cada institución se requiere: 1.2.1 Que cada responsable o funcionario de cada institución que tenga bajo su responsabilidad bienes, indique la condición y edad de los mismos. De no saber el tiempo de adquisición del bien, que indique el tiempo aproximado de tenerlo bajo su uso. 1.2.2 Con esa información utilice la tabla de “Años de vida útil y porcentajes de depreciación”, remitida con Oficio de la Contabilidad Nacional D-231-2003, la cual se encuentra inserta en el sistema SIBINET. 1.2.3 Cuando el bien supera los años de vida útil indicados en la tabla del punto anterior, utilizar el método de revaloración, y la vida útil que se menciona en dicha tabla y seguir el siguiente procedimiento: 100% Muy Bueno (MB) multiplicar 1.00 X vida útil 80% Bueno (B) multiplicar 0.80 X vida útil 150

50% Regular 30% Malo

(R) multiplicar 0.50 X vida útil (M) multiplicar 0.30 X vida útil

Así se obtendrán los años de vida útil que se deben asignar al bien a revaluar, con el respectivo valor de acuerdo al avalúo supracitado. BIENES MUEBLES (Vehículos): En cuanto a los vehículos que no tienen fecha ni valor de adquisición, se utilizará el avalúo AV. ADM. 486-2005 de fecha 22 de setiembre del 2005, para lo cual, se hace necesario requerir la siguiente información, a modo que conste en los registros: Incluir el valor actual, utilizando como referencia el valor que indica la tarjeta de circulación. Asignar el valor de adquisición a partir del valor actual de conformidad con la siguiente fórmula: VI=VA*(TCA/TCI)/(0.9E)/(1.14E). Donde: VI VA TCA TCI E

= = = = =

Valor Inicial Valor Actual Tipo De Cambio Actual Tipo de Cambio Inicial Edad del Vehículo

La fecha de adquisición, será el 30 de junio, y el año es el que indica la tarjeta de circulación en el modelo del vehículo. El tipo de cambio Actual es al 30 de junio del 2005, ¢ 478,68, y tipo de cambio Inicial consultar el 30 de junio del año del vehículo en la página http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/IndicadoresEconomicos/Cuadros/frmVerCatCuad ro.aspx?CodCuadro=370 Los vehículos que no cuenten con tarjeta de circulación, por encontrarse en mal estado, se recomienda que se den de baja y se descarguen de los registros, al constituirse como bienes en desuso, de conformidad con los lineamientos del Título V del Reglamento del Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H, del 26 de agosto del 2002, y su reforma Nº 31194-H. BIENES INMUEBLES: En el avalúo AV. ADM. 521-2005 del 04 de octubre del 2005, se indican los datos necesarios para realizar la recopilación de las características de los bienes inmuebles utilizando como base la información del plano catastrado de cada inmueble. 151

Se adjunta diskette con los archivos electrónicos que contienen la información necesaria para cada uno de los casos, a saber: El avalúo Av. Adm. 485-2005, Cuadro Bienes Muebles, donde se aportan tres columnas con el valor del activos ajustado por la depreciación que considera el estado del bien; Muy bueno, Bueno, Regular, y Malo. El avalúo Av. Adm. 486-2005, Cuadro de Vehículos, donde está la fórmula que calcula el valor inicial del vehículo. El avalúo Av. Adm. 521-2005, Cuadro de Bienes Inmuebles, con la aclaración de todos los datos que se deben recavar, del plano catastrado de cada inmueble. Oficio D-231-2003 de fecha 23 de agosto del 2003.

Atentamente,

Cc: Ing. José Antonio Salas González, Coordinador del Área de Valoraciones. Licda. Jeannette Solano García, Directora, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Ing. Lorena López Alfaro, Área de Valoraciones, ATSJ. Licda. Rorlyn Mora Monge, Contabilidad Nacional. Lic. Harold Soto Ramírez, Contabilidad Nacional. Licda. Celia White Ward, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Licda. Rebeca Fallas Gómez, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

152

Circular Nº 004-2006

153

Circular Nº 005-2006 13 de setiembre del 2006

De:

Lic. Luis Segura Amador Contador Nacional

Para:

Directores Financieros

Asunto: Obligatoriedad de los Órganos Desconcentrados de aplicar los lineamientos sobre el registro de Activos que ha emitido la Contabilidad Nacional. La Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-GU-15-2006, solicita a la Contabilidad Nacional la implementación efectiva y oportuna de la función de rectoría del Sistema de Contabilidad Pública Costarricense, con el propósito de lograr la estandarización, confiabilidad y oportunidad del registro de la información conforme a los principios contables del Sector Público y que se realicen las depuraciones y actualizaciones de los registros contables. Para dar cumplimiento con lo anterior, la Contabilidad Nacional solicita: Que la presentación de los Estados Financieros de su Institución tanto para los informes trimestrales como para la liquidación al 31 de diciembre del 2006, contengan la información sobre registro de Activos, Depreciación, registro de las cuentas por pagar y por cobrar y el detalle de los respectivos auxiliares. Cumplir con lo dispuesto en la directriz CN-01-2005 publicada en el 2005, La Gaceta N° 206 del 26 de octubre del 2005, a) Art. 2 de la Directriz CN-01-2005, “Del Registro de las partidas de bienes duraderos” que se refiere a la obligatoriedad de las instituciones públicas de capitalizar los bienes duraderos o activos fijos nuevos o ya existentes , relacionados con las partidas presupuestarias de: maquinaria, equipo y mobiliario, construcciones y mejoras, bienes duraderos diversos y bienes preexistentes los cuales son reflejados en la liquidación presupuestaria, y para efectos de la presentación de los estados financieros contables, se considera un gasto de capital y deberá reflejarse en el Balance General como Bienes Duraderos-Activos Fijos- u otra clasificación autorizada por la Contabilidad Nacional. b) Art.4 de la Directriz CN-01-2005, “De la obligación de confirmar saldos y de presentar auxiliares” Todas las instituciones del Sector Público Costarricense deben realizar la confirmación de saldo de cuentas y documentos por cobrar y documentos por pagar y transferencias, así como presentar sus respectivos auxiliares. 154

Las cuentas de activo indicadas en el estado financiero Balance General correspondiente a Cuentas por Cobrar a corto y largo plazo Documentos o Préstamos de pasivo, Ordenes de Pago Pendientes, Cuentas por Pagar a corto y largo plazo, Retenciones por Pagar, Gastos Acumulados por Pagar y Endeudamiento a corto y largo plazo, y del Estado de Resultados correspondientes a Ingresos por Transferencias recibidas y de Gasto por Transferencias entregadas, así como cualquier otra cuenta de dicha naturaleza que la entidad mantenga con cualquier otra entidad del sector público, además de ser reflejadas correctamente en el Balance General, deberán presentar lo siguiente: La correspondiente confirmación de saldos. Adjuntar su respectivo auxiliar, el cual indique el nombre de la institución y el monto correspondiente así como la indicación de si dicho saldo se encuentra debidamente confirmado con la institución. Además de acuerdo a los artículos, 135, 143, 144 de la Ley 8131 de La Administración Financiera y Presupuestos Públicos, La Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, ha diseñado y tiene a su cargo la administración del “SIBINET” Sistema informático de apoyo que se utiliza para manejar el control interno, en lo que se refiere al mantenimiento conservación y disposición de los bienes y será de uso obligatorio para los órganos de la Administración Central. Por lo anterior, se les recuerda que deben poner en regla los movimientos de los bienes en el Sistema, los cuales deberán ser igualmente reportados a la Contabilidad de cada institución para uniformar los registros correspondientes. Actualmente no aplica para los poderes, sin embargo también pueden utilizar el sistema “SIBINET”, para lo cual deben contactarse con la Dirección General de Administración General de Bienes y Contratación Administrativa.

155

Circular Nº 002-2008

156

Circular Nº 003-2009 San José, 22 de abril de 2009 CN-0003-2009

PARA:

Todas las Instituciones Públicas

DE:

Contabilidad Nacional

FECHA:

21 de abril del 2009

ASUNTO: Procedimiento de Registro Contable de los Ingresos por Donaciones y Regalos en Especie y Registro de los Activos.

Estimados señores: De conformidad con los artículos 176, 185 de la Constitución Política, 8 inciso a), 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 26 de agosto del 2002 y Opinión Jurídica N° 108 - J del 27 de octubre del 2008 de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de la cooperación financiera, las partes pueden pactar un desembolso consistente en entrega de recursos líquidos o en la entrega de otros recursos, sean estos bienes materiales o servicios, valorados al costo para el cooperante, sin que en este último supuesto se desnaturalice o desvirtúe el concepto de desembolso. De los artículos 176 de la Constitución Política y 8 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos se deriva el deber de presupuestar los ingresos probables, independientemente de su origen. Ese deber comprende los ingresos provenientes de donaciones. En caso de que se hubiere donado dinero en efectivo, el Gobierno de la República hubiera tenido que ingresar los recursos en el proyecto de Ley de presupuesto que fuere procedente. Por el contrario, en el supuesto de que, se conviene que no habría donación de recursos financieros, sino la entrega de otros recursos, como bienes materiales o servicios, no existen ingresos del Gobierno que deban formar parte de la caja única en los términos de los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En caso de este tipo de convenios, en que no habría donación de recursos financieros, sino de bienes y servicios, se sigue como lógica consecuencia que no había ingresos que presupuestar. Los bienes y servicios donados a un ente público integran la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720 de 26 de agosto de 2002, los bienes donados que requieren inscripción en un Registro Público, son recibidos por la Administración Pública una vez autorizada la correspondiente escritura. 157

Respecto de los bienes que no requieren inscripción en el Registro Público debe entenderse que el recibo tiene lugar con el acta de recibo de los bienes firmada por el donante y por el donatario. Los servicios, independientemente de que se materialicen o no en un producto o se incorporen a un bien material, pasarían a formar parte de la Hacienda Pública a partir de la aceptación formal por el donatario. Por otra parte, y tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 34460 publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2008, de su artículo 1°, los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público. En razón de lo anterior y conscientes de nuestra responsabilidad como órgano rector, cabe establecer un procedimiento de registro contable de los ingresos por donaciones y regalos en especie y registro de los activos, el cual se cita a continuación:

PROCEDIMIENTO REGISTRO CONTABLE DE LOS INGRESOS POR DONACIONES Y REGALOS EN ESPECIE Y REGISTRO DE LOS ACTIVOS.

Con el fin de registrar las transacciones sin contraprestación de bienes y servicios, denominadas “donaciones” y “regalos” en especie, se requiere una política de registro de acuerdo al principio contable de “devengado”, para efectos de la transparencia de la información contable-financiera para información y toma de decisiones de terceros. Los bienes en especie son activos tangibles e intangibles transferidos a una entidad en una transacción sin contraprestación, sin cargo alguno, pero pueden estar sujetos a estipulaciones legales para su donación y uso. Los regalos y donaciones pueden provenir de personas, otras entidades públicas, entidades privadas, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros; se incluyen dentro de las donaciones aquellas provenientes de los Convenios no Reembolsables en especie. Se requiere que todas las instituciones públicas mantengan un inventario actualizado de todos los bienes administrados y de su propiedad, para su uso, explotación o concesión (pero que su propiedad no es transferible). Así mismo estarían incluidos todos aquellos bienes y regalos que han sido recibidos y que se van a recibir en el futuro, con el fin de presentar una información razonable que proporcione una imagen fiel de los efectos de las distintas transacciones (flujos económicos y otros flujos económicos), así como de cualquier suceso o condición de acuerdo al reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Si bien aún no son de acatamiento obligatorio las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), de acuerdo al Decreto Ejecutivo 34918-H, donde se dicta la normativa a seguir en materia de los ingresos fiscales (NICSP N° 23), los principios que abarca están vigentes en los principios contables que aún mantiene su vigencia, donde se declara que todas las transacciones deben estar debidamente registradas según el criterio o principio del devengo. 158

En virtud de lo anterior y con el fin de registrar correctamente las transacciones originadas en las donaciones y regalos recibidos en las instituciones públicas, se procede a presentar a continuación los procedimientos de registro de estas y cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

OBJETIVO: Registrar los ingresos por donaciones de bienes y servicios y regalos recibidos en especie y los activos recibidos por el Sector Público Costarricense.

FINALIDAD: Establecer las normas que deben cumplir las instituciones públicas para el registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y registro de los activos. Establecer las normas que deben cumplir las instituciones públicas para el registro de los ingresos por regalos de bienes recibidos en especie y registro de los activos.

ALCANCE: Artículo N° 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos N° 1, 90 al 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131

FUNDAMENTO TECNICO: Normas Internacionales de Contabilidad Para El Sector Publico (NICSP) N° 23 4. Esta Norma trata los ingresos que surgen de transacciones sin contraprestación. Los ingresos que surgen de transacciones con contraprestación se tratan en la IPSAS 9, “Ingresos de Transacciones con Contraprestación”. Aún cuando los ingresos recibidos 159

por las entidades del sector público surgen tanto de transacciones con contraprestación como de transacciones sin contraprestación, la mayoría de los ingresos de los gobiernos y otras entidades del sector público se derivan habitualmente de transacciones sin contraprestación tales como: Impuestos; y Transferencias (sean monetarias o no), que incluyen subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones y bienes y servicios en especie 77. Las transferencias incluyen subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones y bienes y servicios en especie. Todas estas partidas tienen el elemento común de que transfieren recursos de una entidad a otra sin proporcionar un valor aproximadamente igual a cambio y no son impuestos como se definen en esta Norma. Regalos y Donaciones, incluyendo Bienes en Especie Párrafo 93. Los regalos y donaciones son transferencias voluntarias de activos, incluyendo efectivo u otros activos monetarios, bienes en especie y servicios en especie que una entidad realiza a otra, normalmente libre de estipulaciones. El cedente puede ser una entidad o un individuo. Para los regalos y donaciones de efectivo u otros activos monetarios y bienes en especie, el suceso pasado que da lugar al control de recursos que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio es, normalmente, la recepción del regalo o donación… Párrafo 94. Los bienes en especie son activos tangibles transferidos a una entidad en una transacción sin contraprestación, sin cargo alguno, pero pueden estar sujetos a estipulaciones. La ayuda externa proporcionada por organizaciones multilaterales o bilaterales de desarrollo a menudo incluye un componente de bienes en especie. Párrafo 95. Los regalos y donaciones (distintos a los servicios en especie) se reconocen como activos e ingresos cuando es probable que de los mismos se obtengan beneficios económicos futuros o potencial de servicio y el valor razonable de los activos pueda ser medido de forma fiable. Con los regalos y donaciones, la realización del regalo o donación y la transferencia de la titularidad legal son a menudo simultáneas; en tales circunstancias no existe duda de que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad. Párrafo 96. Los bienes en especie se reconocerán como activos cuando se reciban los bienes, o cuando exista un acuerdo vinculante para recibir los bienes. Si los bienes en especie se reciben sin condiciones vinculadas, se reconocerá un ingreso de forma inmediata. Si se establecen condiciones, se reconocerá un pasivo, el que se reducirá reconociéndose ingresos a medida de que se satisfagan las condiciones. Párrafo 97. En el momento del reconocimiento inicial, los regalos y donaciones, incluyendo los bienes en especie, se miden por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo, o mediante tasación. Una tasación del valor de un activo normalmente es ejecutada por un miembro de la profesión de tasación de reconocida cualificación profesional. Para muchos activos, el valor razonable será fácilmente determinable por referencia a los precios de 160

cotización en un mercado líquido y activo. Por ejemplo, los precios de mercado actuales normalmente pueden obtenerse para terrenos, edificios no especializados, vehículos de motor y muchos tipos de planta y equipo. Compromisos de donaciones Párrafo 104. Los compromisos de donaciones son compromisos no forzosos de transferir activos a la entidad receptora. Los compromisos de donaciones no cumplen la definición de activo porque la entidad receptora no tiene capacidad de controlar el acceso cedente a los beneficios económicos futuros o potencial de servicio incorporados en la partida comprometida. Las entidades no reconocen las partidas comprometidas como activos ni como ingresos. Si la partida comprometida es posteriormente transferida a la entidad receptora, se reconoce como un regalo o donación, de acuerdo con los párrafos 93 a 97 anteriores. Los compromisos de donaciones pueden ser revelados justificadamente como activos contingentes según los requerimientos de la NICSP 19 “Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes”. Párrafo 107. Una entidad revelará en las notas de los estados financieros con propósitos de información general: (a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de ingresos de transacciones sin contraprestación. (b) Para las principales clases de ingresos de transacciones sin contraprestación, la base según la cual se ha medido el valor razonable de los recursos entrantes. (c) Para las principales clases de ingresos por impuestos que la entidad no puede medir con fiabilidad durante el período en el cual el hecho imponible tiene lugar, información sobre la naturaleza del impuesto. (d) La naturaleza y tipo de las principales clases de legados, regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Párrafo 114. El párrafo 107(d) requiere que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos, donaciones y legados que ha recibido. Estas entradas de recursos se reciben según criterio del cedente transferidor, quien expone a la entidad al riesgo de que en períodos futuros, dichas fuentes de recursos puedan cambiar significativamente. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

CONTENIDO: Registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo)

161

Cuando una Entidad Pública recibe una donación de bienes nuevos, usados o en proceso, las cuáles pueden provenir de diferentes fuentes de financiamiento, entre otras, de una Institución Pública o Privada, un Organismo Internacional, un Gobierno Extranjero o una tercera persona (de ahora en adelante “cedente”), se deben registrar de inmediato. Estos incluyen los recibidos por convenios no reembolsables en especie. Para realizar los respectivos registros contables, se deben considerar los siguientes criterios: Si se trata de bienes nuevos Se registra el ingreso y los bienes por el valor de la donación, de acuerdo al documento legal o formal de la transferencia del bien, suministrado por el cedente, donde entre otras calidades del bien puede estar el valor de este. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente, se deben registrar los ingresos y los bienes por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los bienes por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Activos Activos Fijos/Intangibles Nombre de la sub cuenta

ABONO Cuenta Mayor: presupuestaria Cuenta: Sub Cuenta

Ingresos de Capital sin afectación Donaciones en especie Nombre de la sub cuenta

Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): 162

La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Si se trata de bienes usados Se debe registrar los ingresos y los bienes de acuerdo al valor en libros neto suministrado por el cedente (valor inicial, menos la depreciación acumulada, menos valor residual), cuando se pueda obtener esta información. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente, se deben registrar los ingresos y los bienes por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los bienes por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Se debe calcular la depreciación y amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes.

Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

ABONO Cuenta Mayor: presupuestaria Cuenta: Sub Cuenta

Activos Activos Fijos/Intangibles Nombre de la sub cuenta

Ingresos de Capital sin afectación Donaciones en especie Nombre de la sub cuenta

Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. 163

Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Si se trata de bienes de inventario Si se cuenta con un valor de adquisición suministrado por el cedente se registran los ingresos y los inventarios por ese valor. Si no se cuenta con un valor los inventarios por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los inventarios por ese valor. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los inventarios por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato, siempre y cuando sea de importancia relativa.

Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Activos Inventarios Nombre de la sub cuenta

ABONO Cuenta Mayor: presupuestaria Cuenta: Sub Cuenta

Ingresos de Capital sin afectación Donaciones en especie Nombre de la sub cuenta

Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y registro de los activos; cuando estos afecten períodos contable anteriores al vigente. 164

Estos incluyen los recibidos por convenios no reembolsables en especie. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). En el caso de que no tengan adecuadamente registrados los bienes recibidos en donación, y estos fueron recibidos por la entidad destinataria de la donación en períodos anteriores al vigente, por no haber sido correctamente afectado el resultado económico de esos ejercicios, los bienes se registrarán contra el patrimonio de la entidad, con el respectivo aumento de este, utilizando los mismos criterios de registro. Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes.

Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Activos Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Nombre de la sub cuenta

ABONO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Patrimonio Donaciones de Activos Nombre de la sub cuenta

Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Registro de los ingresos por donaciones de obras en proceso recibidas en especie y registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). Cuando una Entidad recibe una donación por un convenio no reembolsable u otro tipo de donación de obras en proceso, hasta la entrega final del activo para su uso, se debe registrar conforme se den los avances de obra, con base a los documentos legales de respaldo firmados para tal fin y los documentos de respaldo de los avances de obras. Asiento contable: i. Registro del avance de la obra 165

CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta ABONO Cuenta Mayor: presupuestaria Cuenta: Sub Cuenta

Activos Obras en proceso (Fijos/Intangibles) Nombre de la sub cuenta

Ingresos de Capital sin afectación Donaciones en especie Nombre de la sub cuenta

ii. Registro de la entrega del bien para su uso CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Activos Activos Fijos/Intangibles Nombre de la sub cuenta

ABONO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Activos Obras en proceso (Fijos/Intangibles) Nombre de la sub cuenta

Se debe calcular la depreciación y amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Registro de los ingresos por regalos recibidos en especie y registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). Para realizar los respectivos registros contables, se deben considerar los siguientes criterios: La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley Nº 8422, Artículo 20.- Régimen de donaciones y obsequios Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario 166

base, según la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico. Si no se cuenta con un valor de los regalos por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los regalos por ese valor. Si no se cuenta con un valor de los regalos por parte del cedente y no se tiene un valor de mercado de referencia, se deben registrar los ingresos y los regalos por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, cuando la determinación del valor de estos lo amerite. Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Asiento contable: i. Registro del bien donado cuando corresponda al período vigente CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Activos Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Nombre de la sub cuenta

ABONO Cuenta Mayor: presupuestaria Cuenta: Sub Cuenta

Ingresos de Capital sin afectación Donaciones en especie Nombre de la sub cuenta

ii. Registro de la donación, que se omitió en su oportunidad y afecta el resultado económico de períodos anteriores al vigente. CARGO Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Activos Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Nombre de la sub cuenta

ABONO 167

Cuenta Mayor: Cuenta: Sub Cuenta

Patrimonio Donaciones de Activos Nombre de la sub cuenta

Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos.

Registro de la donación en Servicios: Cuando se recibe una donación en servicios, las cuáles pueden ser donadas por Institución Pública o Privada, un Organismo Internacional, un Gobierno Extranjero o una tercera persona, estas no se registran en los Estados Financieros, como parte de las cuentas contables, solamente en notas informativas, con el fin de revelar la información. Procedimiento elaborado por:

Procedimiento autorizado por:

Edwin Valverde Díaz Comisión Especial

Msc Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional a.i.

San José, 21 de abril de 2009 Rige a partir de esta fecha. Cordialmente, MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo. Comisión Especial.

168

Circular Nº 007-2009 San José, 07 de julio de 2009 CN-007-2009 PARA:

Entidades y organismos del Sector Público

DE:

Dirección de la Contabilidad Nacional

FECHA:

07 de julio del 2009

ASUNTO: contables.

Suministro de información a la Contabilidad Nacional para el registro de las operaciones

Estimados Señores (as): Como es de su conocimiento, los artículos 91, 93 y 94 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establecen que: “ARTÍCULO 91.- Objetivos El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos: a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económicofinanciera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría. d) Obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable. e) Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para este efecto.” “ARTÍCULO 93.- Órgano rector La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: (…) e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central. f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables. (…) ARTÍCULO 94.- Obligatoriedad de atender requerimientos de información Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.”

169

En este mismo sentido, los artículos 120, 123 y 130 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la ley antes mencionada establecen que: “Artículo 120.—Órgano rector. La Contabilidad Nacional es el órgano rector del Subsistema de Contabilidad, … En su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema…” “Artículo 123.—Sistema contable. El sistema contable de la Administración Central será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al Sector Público.” “Artículo 130.—Respaldo documental del registro contable. El archivo contable documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años en las instituciones. No obstante lo anterior, es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de cada una de las instituciones del Estado establecer un plazo mayor. Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde esas operaciones contables, también durante un período de 5 años. Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas.” Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, los cuales constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público. En razón de lo anterior y conscientes de nuestra responsabilidad como órgano rector, se insta, para que los jerarcas de las entidades y organismos del Sector Público, tomen en cuenta lo siguiente: Información útil, adecuada, oportuna y confiable: Las entidades y organismos del Sector Público deben de remitir a la Contabilidad Nacional la información financiera que sea de utilidad (clara), que sea adecuada (detallada y específica). El envío de dicha información debe de ser oportuno y puntual para no ocasionar atrasos en el registro contable y debe de gozar de confiabilidad, con el respaldo documental y las medidas de seguridad que amerite. Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada. Lo anterior, en procura de garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas. Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas. Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos de conformidad. Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en que tal hecho se presente. En el caso de que el 170

devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva de los recursos. Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente, se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros. La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Este principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los órganos o entes contables públicos. La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros. Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable. Responsable: El jerarca de la entidad u órganos será el encargado del cumplimiento de estos lineamientos y responsable en caso de incumplimiento y por consiguiente aplicable el Régimen de Responsabilidad establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Además de los requerimientos antes indicados y de la normativa establecida con anterioridad, la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de contabilidad podrá establecer otros requerimientos con la finalidad de que la información que se remita sea realmente útil, adecuada, oportuna y confiable para la confección de los estados financieros y por consiguiente para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. Les solicito el acatamiento de los lineamientos anteriormente establecidos, en beneficio del Sistema de Administración Financiera de la República.

Cordialmente,

171

MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.

Circular Nº 014-2009 San José, 04 de setiembre del 2009 CN-014-2009 PARA: Todas las Instituciones del Sector Público Costarricense, a las cuales cubre el artículo 1 de la Ley N°8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos DE:

Contabilidad Nacional, Ministerio de Hacienda

FECHA:

04 de setiembre del 2009.

ASUNTO: Criterios para el registro contable de las licencias de software. *************************************************************************************************************** Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34325, publicado en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008, se reformó el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”, de uso generalizado para el Sector Público, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 31859-H, publicado en La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre del 2003. Dicho clasificador constituye una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. El artículo Nº 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y los artículos 42 y 43 inciso (b) de su Reglamento, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto a todo el Sector Público 172

Costarricense, el cual está integrado por la Administración Central, conformada a su vez por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, El Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, la Administración Descentralizada, Empresas Públicas del Estado y las Municipalidades. Dentro del nuevo Clasificador en referencia, se establecen, entre otras, las siguientes partidas presupuestarias: “1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. Gastos por alquiler de todo tipo de maquinaria, equipo y mobiliario necesario para realizar las actividades de la institución. Considera además el servicio de operación de los equipos, si así lo consigna el contrato de alquiler. Incluye el alquiler de vehículos y pago de kilometraje, el cual corresponde a las sumas que se reconocen a aquellos funcionarios que utilizan el vehículo de su propiedad en la ejecución de sus funciones, según el marco legal vigente. Se excluye el alquiler de equipo de cómputo el cual se registra en la subpartida 1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo. 1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo Contempla el arrendamiento de equipo para el procesamiento electrónico de datos, incluye toda clase de aplicaciones comerciales de "software". El alquiler de computadoras de propósito especial, dedicadas a realizar tareas específicas tales como las usadas en servicios de salud o producción se clasifican en la subpartida 1.01.02 “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario”. 1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos Atención al pago de servicios profesionales o técnicos que se contratan, para el desarrollo de "software" a la medida o el desarrollo de nuevos sistemas informáticos, o mejoras a sistemas que se encuentran en funcionamiento.

5.01.05 Equipo y programas de cómputo Contempla los gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte física como el conjunto de programas. Se citan como ejemplos: procesadores, monitores, lectoras, impresoras, aplicaciones comerciales de "software", terminales, entre otros. Se exceptúa la contratación de programas hechos a la medida o adaptados, que se clasifica en la subpartida 1.04.05 “Servicios de desarrollo de sistemas informáticos”. Se excluyen los equipos de propósito especial con algún grado de informatización, como las utilizadas en el campo de la medicina, la ingeniería o manufactura, los cuales se deben clasificar en las subpartidas de maquinaria y equipo correspondientes a esos campos. 5.99.03 Bienes intangibles Incluye las erogaciones de un derecho o beneficio para ser utilizado por la entidad, los derechos garantizados por ley, que mediante determinados trámites se adquieren para realizar ciertas actividades, los permisos para el uso de bienes o activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros, tales como derechos de autor, derechos de explotación y licencias de diversa índole.

173

Se considera también dentro de esta subpartida, la adquisición de patentes, o sea el derecho o privilegio de usar, fabricar o vender un producto durante cierto tiempo. Igualmente, incorpora la adquisición de derechos que se generan por el traslado de valores o dinero, los cuales quedan bajo la tenencia y custodia de una institución pública o privada, en forma temporal, como por ejemplo los depósitos telefónicos, depósitos de garantía, depósitos judiciales y los depósitos por importaciones temporales de equipo que realiza la institución.” Por su parte, el documento denominado “Diccionario de Imputaciones Presupuestarias” emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 31888-H, publicado en La Gaceta N°144 del 19 de noviembre del 2003, y modificado mediante circular de la Dirección General de Presupuesto Nacional, publicada en La Gaceta N° 95 del 19 de mayo del 2008, respecto a las licencias de software señala que estas, se clasifican en la subpartida presupuestaria 5.01.05 Equipo y programas de cómputo, solo cuando se compran junto con el equipo nuevo y la misma no genera ningún pago periódico por derecho de uso. Por otra parte, cuando se adquieren licencias que obligan el pago periódico de las mismas o su renovación, estas deben clasificarse en la subpartida presupuestaria 5.99.03 Bienes Intangibles, en la que se registran las adquisiciones de licencias de diversa índole. CRITERIO DE REGISTRO En razón de lo anterior, y con el afán de regular lo referente al registro de la contabilidad patrimonial de las licencias de software, esta Dirección emite los siguientes lineamientos: En el caso de alquiler de computadoras de propósito especial, dedicadas a realizar tareas específicas, que se adquiera bajo la subpartida presupuestaria 1.01.02 “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario”, el registro contable patrimonial sería la afectación del gasto por servicios de alquileres. El arrendamiento de equipo para el procesamiento electrónico de datos, incluye toda clase de aplicaciones comerciales de "software", se clasifica en la subpartida presupuestaria 1.01.03 “Alquiler de equipo de cómputo”; por consiguiente, el registro contable patrimonial sería la afectación del gasto por servicios de alquiler cuando se trate de arrendamientos operativos. Sin embargo, cuando se trate de arrendamientos financieros, se clasificará conforme a la subpartida presupuestaria 5.01.05 “Equipo y programas de cómputo”, para así capitalizar el activo. Los gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte física como el conjunto de programas, es decir, aquellos casos en que la licencia de software se compra junto con el equipo nuevo y la misma no genera ningún pago periódico por derecho de uso, se clasifica en la subpartida presupuestaria 5.01.05 “Equipo y programas de cómputo”, por lo que el registro contable patrimonial será la afectación del activo dentro de la cuenta “Equipo y programas de cómputo”. Las erogaciones de un derecho o beneficio para ser utilizado por la entidad, los derechos garantizados por ley, que mediante determinados trámites se adquieren para realizar ciertas actividades, es decir, cuando se adquieren licencias que obligan el pago periódico de las mismas o su renovación, se clasifican en la subpartida presupuestaria de 5.99.03 “Bienes Intangibles”, motivo por el cual, las licencias de software adquiridas bajo estas condiciones, se registrarán contablemente como activos en la cuenta de bienes intangibles. El pago de servicios profesionales o técnicos para el desarrollo de "software" a la medida o el desarrollo de nuevos sistemas informáticos, o mejoras a sistemas que se encuentran en funcionamiento, se clasifican en 174

la subpartida presupuestaria 1.04.05 “Servicios de desarrollo de sistemas informáticos”. Presupuestariamente sería un gasto, pero la afectación contable patrimonial sería “Obras en Proceso”. Rige a partir de esta fecha. Cordialmente, MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL Cc. Consecutivo.

CIRCULAR Nº 001-2012 DE:

Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

PARA:

Funcionarios de la Contabilidad Nacional

FECHA:

04 de diciembre, 2012

ASUNTO:

Foliado de documentos y expedientes administrativos

175

En razón a lo establecido en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, ley 8508, artículo 51, el cual indica que, 1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente original. 2) En la certificación del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición. Por otra parte la norma 5.5 referente al archivo institucional de la Normas de Control Interno para el Sector Público establece que, El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben implantar, comunicar, vigilar la aplicación y perfeccionar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los documentos e información que la institución deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico. En todo caso, deben aplicarse las regulaciones de acatamiento obligatorio atinentes al Sistema Nacional de Archivos. Lo anterior incluye lo relativo a las políticas y procedimientos para la creación, organización, utilización, disponibilidad, acceso, confidencialidad, autenticidad, migración, respaldo periódico y conservación de los documentos en soporte electrónico, así como otras condiciones pertinentes. En razón de lo anterior, toda unidad productora de documentos en la Contabilidad Nacional a la hora de conformar los expedientes y demás documentos, debe tomar en cuenta los siguientes pasos: Expedientes En la producción del expediente, se deberá confeccionar un índice que incluya además del contenido del mismo, los antecedentes o anexos contenga dicho expediente. El expediente es un conjunto de piezas comunes integradas físicamente para formar una unidad. Para lograr esa unidad las series de documentos que formarán el expediente, se deberán relacionar al expediente tomando en cuenta el mismo tema o elementos comunes entre sí; esto lo realizará la unidad productora. El primer documento de un expediente es el que da origen a este. Conforme se van recibiendo se van integrando e incorporando al expediente. Cuando se tratan de expedientes con cambios constantes no se deberá de empastar hasta no dar por finiquitado el trámite que se lleva en el expediente. Foliado El foliado de un documento o expediente deberá ser continuo y de forma sucesiva, por secuencia cronológica de acuerdo con al fecha de emisión o recepción, según corresponda, en cuyo caso el custodio del expediente irá incorporando los documentos conforme se vayan creando y recibiendo. Es decir, primero el documento más antiguo o el que se recibió primero y al final el documento más reciente o el que se recibió de último. Los documentos más antiguos (salvo que aparezcan adjuntos a un acto procedimental posterior) deben tener la numeración más baja y viceversa. Del mismo modo debe ser ascendente, de forma tal que al abrir el expediente aparezca el folio con la numeración más baja y no a la inversa.

176

No se debe realizar la foliatura con lápiz, ya que se puede borrar, ni tampoco con lápiz de color. Lo recomendable es usar numerador o lapicero negro. La foliatura es para fines probatorios y de transparencia en el expediente, por lo que desde el punto de vista legal debe hacerse con tinta indeleble, no con lápiz, ese último no da la seguridad. La foliatura de los expedientes es requisito indispensable, es importante hacer notar que no se debe afectar las técnicas de trabajo que se usan en las funciones diarias de la institución. Si no se pudiera ordenar en forma cronológica, se puede hacer la salvedad, después de ser analizada por la Dirección de la Contabilidad Nacional. Si un documento original tiene anexada una fotocopia de un documento de años anteriores, se ordena seguida del documento del cual es anexo, las copias de años anteriores van junto al documento del cual es parte como un anexo. Se recomienda que la foliatura sea en el margen superior derecho de cada folio, en razón de una futura encuadernación y para mejor visibilidad. Un expediente de personal que está compuesto con secciones, cada sección llevará su foliatura independiente. En el caso de documentos que tienen información al reverso, la recomendación es foliar solo por el frente de cada hoja y se hablaría entonces de folio “X” frente y folio “X” vuelto. Debe de existir un número razonable de folios por tomo, de manera que no afecte la integridad de los documentos, esto lo revisará la unidad productora.

Sellado de documentos Sellar un documento de recibido es un acto muy importante por asuntos probatorios y el rige de plazos (si los hay), por ello, se recomienda sellar al frente y en el margen inferior derecho de manera discreta, por razones de agilidad y celeridad administrativa, claro está que no sobre la información impresa, para no obstaculizar la lectura y jamás por detrás si no hay información, es sellar un documento en blanco. Por otro lado, si en algún momento se debe reproducir en fotocopia habría que sacar copias a una hoja por un simple sello, no es una medida que favorezca la economía administrativa ni al medio ambiente con la explosión documental.

Archivo Todo documento que vaya a ser traslado al Archivo de esta Dirección, debe ser un documento de poca consulta, de manera contraria deberá de permanecer en la respectiva unidad para consulta inmediata.

177

En caso de requerir trasladarse la documentación al Archivo de esta Dirección, dicha documentación deberá de ser archivada en cajas de medidas específicas para los estantes que se utilizan. Todo documento emitido por la Contabilidad Nacional, previo a que se traslade al Archivo, deberá estar debidamente foliado en estricto orden cronológico y completo. El gerente o jefe de área o unidad debe adjuntar un oficio indicando que el expediente que se está enviando a archivo central está completo. La Unidad de Archivo y Certificaciones, verificará que se cumplan estos lineamientos cuando se envíen documentos o expedientes administrativos para su conservación y archivo. Del archivo un documento puede salir, únicamente, en calidad de préstamo. Si hay nuevos documentos que incorporar al expediente deben remitirse y tramitarse como una nueva transferencia. En casos calificados, con la aprobación de la Dirección se podrán agregar más folios al expediente o documento remitido al Archivo, para ello se solicitara al encargado del archivo el último folio dado, para darle continuidad e integridad al expediente. Se debe de confeccionar una carátula (Anexo 1) que se adjunta al expediente como primera hoja, la cual no se debe foliar. Dicha carátula debe contener, el número de oficio de remisión en el margen superior derecho, el número de folios contenidos en el expediente y el asunto. Ver ejemplo Anexo 1. El índice es la segunda hoja que se debe adjuntar al expediente, la cual no debe ser foliada, este debe indicar el contenido total del expediente. Ver ejemplo (Anexo 2) Se debe de emitir un oficio indicando que el expediente está completo, el cual debe de incluir el nombre y firma de la persona responsable e incluirlo en el expediente o documento que se remita. (última hoja del documento o expediente). Foliar todas las hojas que son parte del expediente, incluido el oficio de remisión (última hoja del documento o expediente).

Rige a partir de su notificación. Cordialmente; MSc. Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

178

Circular N° DCN-002-2012 De:

Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

Para:

Coordinadores y funcionarios de la Contabilidad Nacional

Fecha: Asunto:

04 de diciembre del 2012 Procedimiento de respaldo y custodia de documentos

La Dirección de la Contabilidad Nacional, consciente de la importancia que reviste contar con un adecuado sistema de respaldo y custodia de documentos, dentro de las unidades que conforman esta Dirección, procede a emitir la presente circular, mediante la cual se disponen una serie de acciones-disposiciones, que con su implementación garantizarán un mejor manejo de la documentación interna y se cumplirá con uno de los elementos de control interno más importantes. Cada unidad que conforma la Dirección de la Contabilidad Nacional, debe definir con carácter urgente, qué documentos conformarán sus archivos, de acuerdo a la siguiente definición:

179

Tipos de archivado (archivos de Gestión) a.- Archivo Activo: En este sistema de custodia y conservación, se mantienen los documentos más actuales y recientes de cada unidad, principalmente aquellos documentos del año en curso, sin descartar aquellos de años anteriores que mantengan su vigencia y son de consulta frecuente. b.- Archivo semi-activo: Estará formado por los documentos no activos, que poseen más de un año y que son materia de consulta esporádica por parte de las unidades. c.- Archivo Inactivo: Los archivos periódicamente deben ser revisados, para proceder a la transferencia o eliminación de archivos y conservar únicamente los que pueden ser necesarios a los intereses de la Dirección, este es el paso final en el ciclo de vida de todo documento. Debemos tener presente que la transferencia de documentos inactivos, da como resultado la economía de espacio, equipo y mano de obra, pues reduce el espacio que se necesita para los archivos activos de la oficina, de tal manera que se pueden encontrar los documentos más recientes con mayor celeridad y eficiencia. En este archivo se conservan todos aquellos documentos que poseen más de dos años y que no son de consulta frecuente, por lo general, se trata de documentación que se traslada a un archivo, ubicado en la Unidad de Archivo y Certificaciones. No obstante lo apuntado, estos documentos deben guardarse y archivarse en forma ordenada y accesible, bajo condiciones idóneas de conservación, por una eventual necesidad de acceso a algún documento, a menos de que se determine que el valor de esos documentos, por su vigencia no es necesario archivarlos, y se podría decidir destruirlos, por considerarse –no esenciales-, siempre consultando al Comité de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio.

Para cada uno de los tipos de archivado descritos, se debe contar con archivadores óptimos para el resguardo y conservación adecuada de la documentación, a saber:

Tipos de archivos Para los archivos “Activo y Semi-activo”: Folders, libros, folletos: se requieren archivadores verticales de metal (con gavetas), que son seguros y resistentes en caso de incendio. Estos permiten colocar la información en carpetas colgantes (files), en orden alfabético por tema pues poseen pestañas, para una óptima ubicación de los mismos. Consiste en agrupar toda la información referente a un individuo, empresa, lugar o asunto, en una sola carpeta, para 180

mayor exactitud y facilidad para la ubicación de la información, ya que ocupa menos espacio. Oficios, estudios, informes, Estados Financieros empastados y similares: se trata de documentación que se puede conjuntar toda en Ampos o en libros con empaste duro, y éstos por su estructura “dura” deben ser archivados en muebles horizontales preferiblemente con puertas con vidrio y que sean corredizas, de forma tal que a través del cristal, se puedan ubicar visiblemente el ampo que se requiere accesar, ya que han de contener en su costado o lomo, etiquetas que indiquen claramente de qué información se trata.

Para el archivo inactivo: Estantes: como se trata de documentación que prácticamente no se va a consultar en forma cotidiana, toda se ha de archivar en cajas rotuladas en sus costados. Estas se apilarán o estibarán, una sobre la otra, en muebles tipo estante, ya sea de madera o metal. Estos muebles al estar ubicados en sótanos o bodegas, han de tener cierta altura del suelo, para evitar que las cajas adquieran humedad, que podría destruir el estado físico de los documentos contenidos en las mismas. En caso de que la DCN, no posea suficiente espacio en bodega para almacenar toda la documentación existente, podrá solicitar al Archivo Central del Ministerio, el traslado de la documentación. En caso de no existir disponibilidad de estantes, se podrá consultar ante otras dependencias si poseen ese tipo de activos que puedan ser cedidos como donación a la Contabilidad Nacional, dando la baja y alta de los activos.

Archivo diario de Asientos Contables: El proceso de archivo de los asientos de diario, emitidos por las unidades de Registro Patrimonial y de Registro Presupuestario, se ha de unificar en una sola remesa diaria, de forma tal que el encargado del archivo y resguardo de éstos en el área Patrimonial, los archive, para no duplicar esfuerzos y tener centralizada toda la información en caso de requerir ser consultada. Para ello, la funcionaria de la Unidad Presupuestaria encargada de archivar y custodiar los asientos, procederá a trasladar en forma mensual y en forma consecutiva, los asientos con sus comprobantes de respaldo generados en dicha unidad, llenando la boleta de remisión de asientos (ver anexo N° 1), al funcionario encargado del área Patrimonial.

Archivo electrónico de información (con firma digital):

181

Considerando los beneficios que brinda la Firma Digital, principalmente referidos a la seguridad, al ahorro de costos, de tiempo y desplazamientos, así como, transparencia en los procesos, eficacia y agilidad, con posibilidad de servicios a distancia, la implementación de esta nueva herramienta en la Dirección de la Contabilidad Nacional, se vislumbra como un medio que sin duda disminuirá las emisiones de documentos en papel físico, lo cual ayudará a descongestionar los archivos tradicionales, pues se sustituye el papel como base documental probatoria, dándose una simplificación de los procesos con reducción de costos, tiempos y logística, teniendo su sustento legal y seguridad jurídica en la Ley 8454. Tanto la Dirección General como las unidades que la integran, han de emitir en la medida de lo posible, todos sus documentos con firma digital, archivando cada uno de ellos en carpetas dentro del escritorio de sus computadores, de forma tal que puedan ser accesados en forma fácil y segura, requiriéndose que el archivo pdf tenga un nombre claro y conciso que identifique la información contenida en él.

Respaldo de la información a través de DROPBOX. Considerando los beneficios de “Computación en la Nube”, se recomienda la utilización de la herramienta “Dropbox” para control y manejo unificado y respaldo de archivos de trabajo como lo son documentos generados en: Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft PowerPoint, Microsoft Access, Microsoft Publisher, Microsoft Visio, Microsoft Outlook, Adobe Acrobat PDF, Imágenes, Videos. Esta herramienta detallada en el enlace www.dropbox.com aparte de ser gratuita, es muy utilizada y segura en el Mundo entero, por su fácil uso y soporte en idioma Español. Tiene la ventaja de almacenar en forma gratuita, hasta 5 GB de Información en la nube, sin pérdida o alteración por terceros. Dropbox es un servidor virtual donde se puede almacenar entre otros, carpetas, ficheros de audio, fotografías, y sincronizarlos o compartirlos, si es del caso, con otros compañeros del trabajo. Dentro de las ventajas de su uso, se destacan: Respalda la información personal Para realizar respaldos, Dropbox es fundamental. En lugar de meter la información en discos, memorias físicas u otros dispositivos, ésta se tiene disponible en una “carpeta en línea”. Es ideal, por ejemplo, si se quiere respaldar o crear una copia de seguridad de documentos importantes y de uso frecuente. Cualquier modificación de los archivos hecha por el funcionario, automáticamente se modificarán y respaldarán sus copias, contenidas en esta herramienta, sin necesidad de tener que entrar al Dropbox para hacerlo. Acceso de la misma desde cualquier lugar 182

Permite acceder a los archivos desde cualquier ubicación, sin necesidad de cargar con una memoria USB o un disco en el bolsillo. Los archivos se guardan en Dropbox, con sólo cargarlos en la carpeta correspondiente, y con ello se podrán abrir desde cualquier dispositivo, sea una computadora, un teléfono móvil o una tablet. Se puede compartir la información Una de las grandes ventajas de Dropbox es poder compartir las carpetas o archivos con otras personas. Es una plataforma ideal para trabajar entre colegas, miembros de comisiones, con la jefatura, etc; así como para publicar archivos en la carpeta pública personal y enviar los enlaces para descargarlos. Así mismo, se pueden compartir documentos, vídeos, imágenes, etc, con las personas que se desee, dándoles acceso. Esta herramienta permite, que estando de vacaciones el funcionario, en un seminario, en reuniones fuera de la oficina, él pueda darle acceso a los archivos que decida, a la(s) persona(s) que desee, desde la distancia, desde cualquier lugar dentro o fuera del país, en forma inmediata. Seguridad total Dropbox al usar un protocolo de conexión segura (https://), permite que los datos viajen cifrados por la red. Además, para las aplicaciones móviles, permite proteger el acceso mediante contraseñas. Así, si alguien intenta usar tu dispositivo sin tu permiso, no podrá ver ni modificar los archivos que se tienen guardados. Capacidad Dropbox posee un programa de fidelidad que permite premiar con mayor capacidad de almacenamiento, con tan solo recomendar a otros a registrarse, lo cual permite que la carpeta personal crezca, incluso haciéndolo mediante Twitter o Facebook. Por último, esta herramienta puede ser instalada bajo la supervisión y colaboración del Informático de la Contabilidad Nacional, quien podrá evacuar todas las consultas o dudas que se tengan respecto a su uso y manejo. Cordialmente, M.Sc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL

183

INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Informes Contables del Ente Público Son producto del proceso contable y, en cumplimiento de fines económicos y sociales, están orientados a revelar los estados de situación y de actividad o de flujos de recursos físicos y monetarios, a una fecha y período contable. El contenido de los informes económico financieros de los entes públicos, deben ser confiables y útiles, para cubrir necesidades de gestión, control, análisis y toma de decisiones. Los informes económico financieros del ente público pueden ser de carácter general y específico.

Informes de Carácter General Se consideran aquellos que por revelar íntegramente la situación de las operaciones, las actividades y los flujos generados y utilizados por el ente público, tienen la virtud de satisfacer necesidades comunes de los usuarios, entre ellos se puede mencionar: Hallado

Balance de Situación Documento contable que refleja la situación patrimonial de una entidad en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo. El activo muestra los elementos patrimoniales de la entidad, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial del ente. El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se 184

distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y la finalidad. Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable. Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable. Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente, como por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondos.

185

186

CUADRO Nº 1 BALANCE DE SITUACION AL XX DE XXXXX 20XX (expresado en colones)

Nota

MES AÑO

MES AÑO ANTERIOR

ACTIVO ACTIVOS CORRIENTES

Caja y Bancos Banco Cajero Fondo General Banco Cajero Fondos Especiales Fondos en poder de Cajas Chicas

Cuentas por Cobrar Corto Plazo Cuentas por Cobrar Menos: Provisión Cobranza Dudosa

Total Activos Corrientes

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX -XXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX -XXX XXXXX

XXXXX XXXXX -XXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX -XXX XXXXX XXXXX

XXXXX -XXX XXXXX -XXX XXXXX XXXXX -XXX XXXXX XXXXX -XXX

XXXXX -XXX XXXXX -XXX XXXXX XXXXX -XXX XXXXX XXXXX -XXX

ACTIVOS NO CORRIENTES

Cuentas por Cobrar Largo Plazo Cuentas por Cobrar Menos: Provisión Cobranza Dudosa Adquisición de Valores Otros Activos Financieros

Bienes Maquinaria, Equipo y Mobiliario Menos: Depreciación Acumulada Construcciones, Adiciones y Mejoras Menos: Depreciación .Acumulada Terrenos Edificios Menos: Depreciación Acumulada

Otras Obras Semovientes Menos: Amortización y Agotamiento

187

Piezas y Obras de Colección

XXXXX

XXXXX

Activos Intangibles Licencias Amortización Aplicaciones Informáticas Total Activos No Corrientes

XXXXX -XXX XXXXX XXXXX

XXXXX -XXX XXXXX XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX

XXXXX

TOTAL ACTIVOS PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Cuentas por Pagar Gastos Acumulados por Pagar Endeudamiento Corto Plazo

Total Pasivo Corriente PASIVO NO CORRIENTE Cuentas por Pagar Largo Plazo Endeudamiento Largo Plazo Otras Cuentas del Pasivo

Total Pasivo No Corriente TOTAL PASIVO PATRIMONIO Resultados del Periodo Resultados Acumulados de Periodos Anteriores Ajuste a los Resultados Superávit por Reevaluación de Activos Total Patrimonio TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO Elaborado por: _________________________________ Revisado por:__________________________________ Aprobado por: _________________________________ Msc.Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

188

Estado de Rendimiento Financiero

El Estado de resultados o Estado de Pérdidas y Ganancias, es el estado que suministra información de las causas que generan el resultado atribuible al periodo sea bien este un resultado de utilidad o pérdida. Las partidas que lo conforman suelen clasificarse en resultados ordinarios y extraordinarios, de modo de informar a los usuarios de Estados Contables la capacidad del ente emisor de generar utilidades en forma regular o no. El estado de resultados incluye en primer lugar el total de ingresos provenientes de las actividades principales del ente y el costo incurrido para lograrlos. La diferencia entre ambas cifras indica el resultado bruto o margen bruto sobre las ventas que constituyen un indicador clásico de información contable. Habitualmente se calcula el resultado bruto como porcentaje de ventas lo que indica el margen de rentabilidad bruta con que operó la compañía.

189

CUADRO Nº 2 ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO AL XX DE XXXX 20XX (expresado en colones) MES Nota INGRESOS CORRIENTES Ingresos Tributarios Contribuciones Sociales Ingresos No Tributarios Transferencias Corrientes y Capital

AÑO

MES AÑO ANTERIOR

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Total Gastos Corrientes

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Superávit ( Déficit ) Corrientes

XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX

Total Ingresos Corrientes GASTOS CORRIENTES Gastos por Remuneraciones Gastos por Servicios Gastos por Materiales y Suministros Gastos por Intereses, Multas y Comisiones Gastos por Transferencias Corrientes y Capital Gastos por Cuentas Especiales

OTROS INGRESOS Y GASTOS OTROS INGRESOS Ganancias en Venta o Retiro de Activos Fijos Diferencia Positivas Tipo de Cambio

190

Ganancia por Reclasificación de Activos Fijos Otros Ingresos No Presupuestarios Reint.Giros Anulados Años Anteriores

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Total Otros Gastos

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

Superávit ( Déficit ) de Otros Ingresos y Gastos

XXXXX

XXXXX

Superávit ( Déficit ) Neto del Periodo

XXXXX

XXXXX

Total Otros Ingresos OTROS GASTOS Pérdida en Venta, Cambio o Retiro de Activos Fijos Diferencias Negativas Tipo de Cambio Gastos por Intereses, Multas y Comisiones Gastos de Depreciación y Agotamiento Gastos Diferidos de Intangibles Pérdidas por Reclasificaciones de Activos Fijos Pérdidas por Cuentas Incobrables Pérdidas en Existencias Otros Gastos No Presupuestarios

Elaborado por: __________________________

Revisado por:__________________________________

Aprobado por: __________________________

191

Msc.Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

192

Ingresos Según la clasificación económica actual, la partida ingresos, se divide en corrientes e ingresos de capital. Ingresos corrientes: Pueden ser de índole presupuestario o no presupuestario. Por otra parte, los ingresos corrientes, se clasifican en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias corrientes y donaciones. Los primeros dos grupos, se subdividen a su vez en ingresos directos, indirectos y otros. Ingresos de Capital: Es importante mencionar que este rubro se considera como un ingreso desde el punto de vista presupuestario, sin embargo, patrimonialmente se afectan directamente la cuenta del pasivo, por cuanto no se muestran en el Estado de Resultados. Los ingresos de capital, son aquellos originados por endeudamiento interno o externo. Se incluyen además, aquellos provenientes de la venta de activos, y otros conceptos. Las donaciones son la excepción de los ingresos de capital ya que estos si se reflejan en el Estado de Resultados, según el acta de donación respectiva. Gastos Los gastos constituyen los pagos no recuperables del Gobierno con contraprestación o sin contraprestación ya sea para fines corrientes o de capital. El resultado entre gastos corrientes y de capital, determina la medida del ahorro del gobierno y, en consecuencia, el ahorro de la economía en su conjunto. A efectos patrimoniales el gasto se presenta en el Estado de Resultados como Gastos Presupuestarios y Gastos no Presupuestarios. La relación entre los ingresos y gastos ordinarios, determinará el beneficio bruto o margen de utilidad sobre las operaciones. Del beneficio bruto se deducen, los gastos de operación, para obtener el resultado neto de operación del periodo.

193

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto El estado de cambios en el patrimonio neto consta de dos partes, la primera denominada, Estado de ingresos y gastos reconocidos, recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:  El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.  Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deben imputarse directamente en el patrimonio neto.  Las transacciones realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad.

La segunda denominada Estado Total de cambio en el patrimonio neto, Informa de todos los cambio habidos en el patrimonio neto derivados de:  El saldo de los ingresos y los gastos reconocidos  Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con lo socios o propietarios de la entidad.  Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto  También se informara de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en el criterio contables y correcciones de errores.

194

CUADRO Nº 3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AL XX DE XXXXX 20XX (expresado en colones)

Nota

Ajuste a los Resultados

Excedentes de Revaluación

Reservas

Superávit (Déficit) Acumulado

Total Patrimonio

Saldo al 31 de Diciembre 20XX Cambios en la Política Contable.

Total Saldos al 31 de Diciembre 2008 Excedente o Déficit de Revaluación de Bienes Duraderos Superávit (Déficit) en Reevaluación de Propiedad Superávit (Déficit) en Reevaluación de Inversiones Donaciones (Efectivo y Especie) Ajuste de Superávit Acumulado Ganancias y Pérdidas Netas No Reconocidas en el Estado de Resultados Superávit Neto del Ejercicio

Saldos al XX de XXXX del 20XX

Elaborado por: _________________________________

XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX

XXXXX

XXXXX

XXXXX XXXXX -XXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX -XXXX -XXXX

XXXXX XXXXX -XXXX

XXXXX XXXXX -XXXX

XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX

Revisado por:__________________________________

Aprobado por: _________________________________ Msc.Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

195

Estado de Flujo de Efectivo El Estado de Flujo de Efectivo es uno de los cuatro estados financieros básicos que la Contabilidad Nacional debe presentar al Ministro de Hacienda según lo indica el artículo N°125 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, así como la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 2 . En contabilidad el Estado de Flujo de Efectivo es un estado contable que informa sobre las entradas y salidas de efectivo distribuidas en tres categorías: actividades operativas, de inversión y de financiación. Tiene como principal objetivo que la información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, lo usuarios evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y el equivalente de efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

196

Cuadro N. 4 Estado de Flujo de Efectivo Perído del 01 de Enero al XX de XXXX del año 20XX (en miles de colones) Descripción de la Cuenta A. Actividades de Operación 1. Entradas de Efectivo Cobro de Ingresos Tributarios Recibo de Contribuciones Sociales Venta de Bienes y Servicios Cobro de Derechos y Traspasos Intereses, Multas y Sanciones Cobradas Transferencias Corrientes Recibidas Otros Cobros Diferencias de Tipo de Cambio Total Entrada de Efectivo 2. Salidas de Efectivo Pago de Remuneraciones Pago a Proveedores y Acreedores Transferencias Corrientes Entregadas Jubilación Intereses, Comisiones y Multas Diferencias de Tipo de Cambio Otros Pagos Total Salidas de Efectivo Total Entradas / Salidas Netas Actividades de Operación

ACUMULADO MES AÑO

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX -XXXXX

B. Actividades de Inversión 1. Entradas de Efectivo Venta de Bienes Duraderos Venta de Inversiones Otros Total Entradas de Efectivo

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

2. Salidas de Efectivo Compra de Maquinaria, Equipo y Mobiliario Compra de Bienes

XXXXX XXXXX 197

Pago de Construcciones, Adiciones y Mejoras Compra de Valores e Inversiones Otros Total Salida de Efectivo Total Entradas / Salidas Netas Actividades de Inversión

-XXXXX

C. Actividades de Financiación 1. Entradas de Efectivo Donaciones de Capital en efectivo Recibidas Transferencias de Capital Recibidas Préstamos Internos Préstamos Externos Otros Total Entradas de Efectivo

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

2. Salidas de Efectivo Donaciones de Capital en efectivo Entregadas Transferencias de Capital Entregadas Amortización de préstamos e Intereses Otros Total Salidas de Efectivo Total Entradas / Salidas Netas Actividades de Financiación

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

D. Total Entradas / Salidas Netas en Efectivo

XXXXX

E. Más: Saldo inicial de Caja

XXXXX

F. Igual: Saldo final de Caja

XXXXX

Elaborado por: ____________________ Revisado por: _____________________ Aprobado por: Msc Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional

198

CATALOGO DE CUENTAS

CLASE GRUPO CUENTA

SUBGRUPO

1000

NOMBRE

ACTIVO 1100 1110 1120 1130 1140 1150

Activo Corriente Disponibilidades Derechos Reconocidos Inversiones Financieras Créditos Inventario de mercaderías

1210 1220 1230 1240

Activo Fijo Inversiones y Créditos Bienes de Dominio Privado Bienes de Dominio Público Intangibles

1310 1330

Otros Activos Transferencias Valores en Poder de Tesorería

1200

1300

2000

PASIVO 2100 2110

Pasivo Corriente Pasivo Corriente

2210

Pasivo a Largo Plazo Pasivo a Largo Plazo

2200

3000 3100

PATRIMONIO Patrimonio

199

CATALOGO DE CUENTAS

CLASE GRUPO CUENTA

4000

SUBGRUPO

NOMBRE

4100 4200

INGRESOS Ingresos Presupuestarios Ingresos no Presupuestarios

5100 5300

GASTOS Gastos Presupuestarios Gastos no Presupuestarios

6100 6200

CUENTAS DE CIERRE CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO CUENTAS DE CIERRE NO PRESUPUESTARIO

9111 9121 9123 9899 9999

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SOCIEDADES DEL SIGAF Recursos Estimados Ingresos por Percibir Ingresos Reales Carga Histórica de Saldos Carga Inicial de Saldos

5000

6000

9000

200

DEFINICION CUENTAS DEL CATALOGO DE CUENTAS

CUENTAS DE ACTIVO 1000 ACTIVO Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos cuantificables que posee el Gobierno Central, derivados de las transacciones propias de este, con el objeto de producir bienes y servicios en procura del bienestar económico, financiero, político y social de la nación.

1000-1100 ACTIVO CORRIENTE

Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos convertibles en efectivo, en otra partida similar del activo o mediante su consumo, dentro de un plazo de doce meses después de realizada la operación.

1000-1100-1110

Disponibilidades

Conjunto de cuentas que comprenden la existencia en poder del Gobierno Central de las monedas de curso legal, divisas del exterior, cheques, órdenes de pago y otro tipo de documento legal convertible en dinero, en forma inmediata.

1000-1100-1120 Derechos Reconocidos por Cobrar Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno Central frente a terceros por acontecimientos pasados, por impuestos y tasas impositivas creadas por ley, por derechos presupuestarios y no presupuestarios, dentro de un plazo máximo de doce meses. Los derechos presupuestarios son aquellos que tienen su origen en el Presupuesto Nacional, derivados de los ingresos y otros recursos destinados al financiamiento de los gastos presupuestarios, su reconocimiento es imputable en el período vigente y en ejercicios cerrados. Los derechos no presupuestarios son aquellos que no tienen su fundamento en el Presupuesto Nacional, pero que por su naturaleza comprenden un derecho de cobro del Gobierno Central por la prestación de bienes y servicios a terceros.

201

1000-1100-1130

Inversiones Financieras

Conjunto de cuentas que representan las colocaciones en el mercado financiero de los recursos excedentes de efectivo del Gobierno Central, en títulos y valores públicos o privados, cuya recuperación se producirá dentro de un plazo de doce meses después de realizada la operación.

1000-1100-1140

Créditos por cobrar

Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno Central frente a terceros, producto de operaciones financieras realizadas a favor de entes públicos o por obligaciones contraídas por entes privados con el Gobierno Central. Estos créditos están respaldados por pagarés, letras de cambio y todo aquel documento legal que sea convertible en efectivo, dentro de un plazo máximo de doce meses después de realizada la operación. En este grupo de cuentas se localizan las previsiones para Cuentas Dudosas, que representan aquellos créditos por estimaciones de las contingencias de incobrabilidad de los saldos a una fecha dada.

1000-1200

ACTIVO FIJO

Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos que posee el Gobierno Central, derivados de las transacciones propias de este, con el objeto de producir bienes y servicios en procura del bienestar económico, financiero, político y social de la nación, cuya realización se prevé a un plazo mayor a los doce meses de realizada la operación.

1000-1200-1210

Inversiones y Créditos

Conjunto de cuentas que representan las colocaciones en el mercado financiero de los recursos excedentes de efectivo del Gobierno Central, en títulos y valores públicos o privados, a un plazo mayor a los doce meses después de realizada la operación. Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno Central frente a terceros, producto de operaciones financieras realizadas a favor de entes públicos o por obligaciones contraídas por entes privados con el Gobierno Central. Estos créditos están respaldados por pagarés, letras de cambio y documentos legales convertidos en efectivo en un plazo mayor a los doce meses.

202

1000-1200-1220

Bienes de Dominio Privado

Conjunto de cuentas que representan bienes muebles, inmuebles, equipos, materiales y semovientes adquiridos, donados o construidos, con una vida útil superior a doce meses, su incorporación se realiza con el propósito de utilizarlos en las operaciones habituales del Gobierno Central. En este grupo de cuentas se localizan las depreciaciones acumuladas, que representan aquellos créditos por la distribución sistemática y racional del costo de los bienes por la pérdida de valor de los bienes de dominio privado durante su vida útil estimada, el método utilizado para la depreciación de los bienes se aplica de acuerdo a los establecidos por ley (línea recta o suma de los dígitos de los años).

1000-1200-1230

Bienes de Dominio Público

Conjunto de cuentas que representan los bienes naturales, de infraestructura, bienes destinados al uso general, bienes de patrimonio histórico, artístico y cultural. Estos bienes por su naturaleza, son utilizados para satisfacer las necesidades del bienestar común.

1000-1200-1240

Intangibles

Conjunto de cuentas que comprenden derechos no cuantificables físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio para el ente como los derechos de uso de la propiedad comercial, industrial, intelectual y otros de características similares.

1000-1300

OTROS ACTIVOS

Conjunto de cuentas que por su naturaleza no se pueden clasificar dentro de las clasificaciones anteriores de los activos.

1000-1300-1320

Valores en Poder de Tesorería

Conjunto de cuentas que representan los documentos emitidos por la Tesorería Nacional, en garantía de las colocaciones de inversiones en el mercado financiero nacional e internacional que se encuentran en custodia en el Banco Central de Costa Rica. CUENTAS DE PASIVO

2000 PASIVO 203

Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario. Las obligaciones presupuestarias son aquellas que tienen su origen en las adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general con respaldo al Presupuesto Nacional. El reconocimiento de una obligación presupuestaria implica que sea imputada en el correspondiente ejercicio. Las obligaciones no presupuestarias son aquellas obligaciones derivadas de un gasto realizado por la adquisición de bienes y servicios sin ser imputados al Presupuesto Nacional, pero tienen un respaldo legal.

2000-2100

PASIVO CORRIENTE

Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones en un plazo de doce meses o menos. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario.

2000-2200

PASIVO A LARGO PLAZO

Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones a un plazo mayor a doce meses. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario.

CUENTAS DE PATRIMONIO

3000 PATRIMONIO

204

Conjunto de cuentas que representan el capital del Gobierno Central, aportado por el Estado, por el sector público y privado, por donaciones de capital, por las reservas constituidas, los resultados acumulados de cada ejercicio y las transferencias de capital recibidas y otros, para la prestación de bienes y servicios, destinados a satisfacer las necesidades de los habitantes del territorio nacional.

CUENTAS DE INGRESOS

4000 INGRESOS Conjunto de cuentas que representan los recursos que se obtienen mediante la gestión del Gobierno Central y derivados de la potestad de este a establecer gravámenes, contribuciones, tasas, regalías y otros conceptos similares, de la venta de bienes y servicios, de las rentas de la propiedad, de transferencias y contribuciones recibidas. Los ingresos se clasifican en ingresos presupuestarios y no presupuestarios.

4000-4100

Ingresos Presupuestarios

Los ingresos presupuestarios son aquellos que se devengan en el curso habitual de las operaciones del Gobierno Central, cuyo origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos, nacidos en la potestad del Gobierno Central de establecer ingresos tributarios, no tributarios, transferencias corrientes, rentas de la propiedad, venta de activos y otros análogos, así como la percepción de donaciones, transferencias de capital. Los ingresos presupuestarios se destinan para financiar los gastos presupuestarios.

4000-4200

Ingresos no Presupuestarios

Los ingresos no presupuestarios son aquellos cuyo origen no es el Presupuesto Nacional, pero se devengan en el curso habitual de las operaciones del Gobierno Central.

CUENTAS DE GASTOS

5000 GASTOS Conjunto de cuentas que representan las erogaciones causadas por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, por concepto del 205

devengamiento de renumeraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos. Los gastos se clasifican en gastos presupuestarios y gastos no presupuestarios.

5000-5100

Gastos Presupuestarios

Son aquellos gastos del período vigente cuyo origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, por concepto del devengamiento de renumeraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos.

5000-5200

Gastos Ejercicios Cerrados

Son aquellos gastos establecidos en el presupuesto del periodo inmediato anterior, cuya ejecución y cancelación corresponderá en el periodo vigente. Su origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, en concepto del devengamiento de renumeraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos.

5000-5300

Gastos no Presupuestarios

Son aquellos gastos del período vigente cuyo origen no está establecido en el Presupuesto Nacional, por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, en concepto de gastos por depreciación, gastos por reconocimiento de pasivos, por liquidación de activos, diferencias negativas de tipo de cambio, comisiones , multas varias , pérdida por baja de activos y otras.

206

CUENTAS DE CIERRE PATRIMONIAL 6000 CUENTAS DE CIERRE Conjunto de cuentas que representan el resumen de los gastos e ingresos y reflejan el resultado de las operaciones propias del Gobierno Central, sean resultados positivos o negativos del ejercicio.

6100

Cuentas de Cierre Presupuestarias

Representan el resumen de los gastos e ingresos presupuestarios corrientes, de las operaciones propias del Gobierno Central para un periodo económico determinado, con resultados presupuestarios positivos o negativos según correspondan en el periodo.

6200 cuentas de cierre no presupuestarias Representan el resumen de los gastos e ingresos no presupuestarios, de operaciones no establecidas en el Presupuesto Nacional, propios del Gobierno Central, corresponden a ajustes, valuaciones, estimaciones y otros aplicados en cuentas de activos y pasivos durante el periodo económico, cuyo resultado no presupuestario puede ser positivo o negativo, según corresponda.

207

Catálogo de Cuentas CLAS E CUEN TA 1000

GRU PO

SUB GRU PO

CUEN TA MAYO R

SUB CUEN TA

SUBSUB CUEN TA

NOMBRE

ACTIVO 1100

ACTIVO CORRIENTE 1110

DISPONIBILIDADES 1111

EFECTIVO 001

BANCO CAJERO FONDO GENERAL 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013

MH-Tesorería Nacional Terceros SIGAF Colones BCR MH-Tesorería Nacional MIGRACION Colones BCR Conectividad, Pasaportes Convenio TN-BCR Colones Tesorería Nacional Viaticos Colones BCR MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios Dólares BCR MH-Tesorería Nacional Terceros SIGAF, Dólares BCR MH-Tesorería Nacional Timbres Consulares, $ BCR MH-BNCR Tesorería Nacional Depós Varios ¢ MH-BNCR Tesorería Nacional Dev.Viáticos, Colones MH-BNCR Tesorería Nacional Migración ¢

014

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios $ BNCR MH-BNCR Terceros Especiales, Dólares BNCR

015

MH-Cuenta Integra, Dólares Banco Promerica

016

MH-BNCR Tesorería Fondo de Reparto JUPEMA MH-BNCR-TESORERÍA NACIONAL CONECTIVIDAD COLONES

017 018 019 020 021 002

100019 BANCO CAJERO FONDO GENERALSAL MH-Tesorería Nacional Depósits ¢ BCR

001

MH-BNCR-ADQUIRENCIA ADUANASCOLONES MH-BCR-CONECTIVIDAD IMPUESTOS COLONES MH-TN-BANCO LAFISE-ARANCELES CONSULARES MH-BAC-SAN JOSE-ARANCELES CONSULARES 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERALTR

208

003

001

004

001

005

001

1112

100019 BANCO CAJERO FONDO GENERALNC 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERALND BANCOS (MONEDAS Y BILLETES) EXTERNOS

BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES 001

BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES 001

7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033

FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL

037 063

002

146

Fondo General Euros

147

FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR

148

FONDO GENERAL EUROS

001

7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033

FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL

037 063

003

147

FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR

001

7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033

FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL

037 063

004

147

FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR

001

7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL

033

FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL

209

037 063 147 1113

FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS

001

FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS 001

Control Fondo Fijo Poder Ej

005

FONDO FIJO PRESIDENCIA - SALDO

006

FONDO FIJO GOBERNACION - SALDO

007 008

FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES SALDO FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -SALDO

009

FONDO FIJO HACIENDA - SALDO

010 011

FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIASALDO FONDO FIJO ECONOMIA -SALDO

012

FONDO FIJO MOPT - SALDO

013

FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - SALDO

014

FONDO FIJO MINIST. SALUD -SALDO

015

FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-SALDO FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-SALDO

017 019

FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-SALDO

020

026

FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALDO FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOSSALDO FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONESFONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-SALDO

027

FONDO FIJO MIDEPLAN -SAL

028

FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA SALDO FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-SALDO

023 025

029 003

001

FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-N.C.

005

FONDO FIJO PRESIDENCIA - N.C.

006

FONDO FIJO GOBERNACION - N.C.

007 008

FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES N.C. FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -N.C.

009

FONDO FIJO HACIENDA - N.C.

210

010 011

FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIAN.C. FONDO FIJO ECONOMIA -N.C.

012

FONDO FIJO MOPT - N.C.

013

FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - N.C.

014

FONDO FIJO MINIST. SALUD -N.C.

015

FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-N.C. FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-N.C. FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-N.C.

017 019 020

026

FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIAN.C. FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOSN.C FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-N.C. FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-N.C.

027

FONDO FIJO MIDEPLAN -N.C.

028

FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -N.C.

029 001

FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-N.C. FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-N.D.

005

FONDO FIJO PRESIDENCIA - N.D.

006

FONDO FIJO GOBERNACION - N.D.

007 008

FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES N.D. FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -N.D.

009

FONDO FIJO HACIENDA - N.D.

010 011

FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIAN.D. FONDO FIJO ECONOMIA -N.D.

012

FONDO FIJO MOPT - N.D.

013

FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - N.D.

014

FONDO FIJO MINIST. SALUD -N.D.

015

FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-N.D. FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-N.D. FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-N.D.

023 025

004

017 019 020 023 025 026

FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIAN.D. FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOSN.D. FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-N.D. FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-N.D.

211

005

027

FONDO FIJO MIDEPLAN -N.D.

028

FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -N.D.

029 001

FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-N.D. FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-DEP.

005

FONDO FIJO PRESIDENCIA - DEP.

006

FONDO FIJO GOBERNACION - DEP.

007 008

FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES DEP. FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -DEP.

009

FONDO FIJO HACIENDA - DEP.

010 011

FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIADEP. FONDO FIJO ECONOMIA -DEP.

012

FONDO FIJO MOPT - DEP.

013

FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - DEP.

014

FONDO FIJO MINIST. SALUD -DEP.

015

FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-DEP. FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-DEP. FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-DEP.

017 019 020

026

FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIADEP. FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOSDEP. FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-DEP. FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-DEPOS.

027

FONDO FIJO MIDEPLAN -DEPOS.

028

FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA DEPOS. FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-DEPOS.

023 025

029 006

001 005

FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVACHEQUES FONDO FIJO PRESIDENCIA - CHEQUES

006

FONDO FIJO GOBERNACION - CHEQUES

007

FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES CHEQUES FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA CHEQUES FONDO FIJO HACIENDA - CHEQUES

008 009 010 011

FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIACHEQUES FONDO FIJO ECONOMIA -CHEQUES

012

FONDO FIJO MOPT - CHEQUES

212

013

FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - CHEQUES

014

FONDO FIJO MINIST. SALUD -CHEQUES

015

FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-CHEQUES

017

FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-CHEQUES

019

FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-CHEQUES

020

FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIACHE. FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOSCHEQUES FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-CHE. FONDO FIJO COMERCIO EXTERIORCHEQUES FONDO FIJO MIDEPLAN -CHEQUES

023 025 026 027 028 029 1120

FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA CHEQUES FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-CHEQUES DERECHOS RECONOCIDOS POR COBRAR

1121

CUENTAS POR COBRAR 001

PERSONAS JURÍDICAS ORDENES DE PAGO ANULADAS 001

002 001

CUENTAS POR COBRAR PERS.JUR.ORD.PAGO ANUL. CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. ENFERMEDAD Y MATERN.

002

CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. INV. VEJEZ Y MUERTE

003

CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. INT.GAN. ORD.PAGO ANUL

003

BANCO POPULAR 001

CUENTAS POR COBRAR BANCO POPULAR CUOTA PATRONAL

002

CUENTAS POR COBRAR BANCO POP. AHORRO OBLIGATORIO

003

CUENTAS POR COBRAR BANCO POPULAR OPERACIONES

004

CUENTAS POR COBRAR BANCO POPUPAR AHORRO VOLUNTARIO

005

CUENTAS POR COBRAR BANCO POP. PENSIONES COMPLEM.

213

006 004

CUENTAS POR COBRAR BCO. POP. ORDEN DE PAGO ANULADA ASIGNACIONES FAMILIARES

001

CUENTAS POR COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES COOPEAGROPAL R.L.

001

CUENTAS POR COBRAR COOPEAGROPAL R.L. SUMAS PAGADAS DE MÁS

001

CUENTAS POR COBRAR SUMAS PAGADAS DE MAS SUMAS PAGADAS DE MAS C.P MODULO CTA POR COBRAR

005

006

002 003 007

PODERES DE LA REPUBLICA (EXPERTO PODER EJECUTIVO) OTROS ENTES

001 008 001 009

CUENTAS POR COBRAR OTROS ENTES SOBRANTES DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITOS PREVIOS SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS RECURSOS POR INGRESAR - ORGANISMOS INTERNACIONALES

001

RECURSOS POR INGRESAR ORG. INTERNACIONAL DEDUCCIONES POR APLICAR

001

CUENTAS POR COBRAR DEDUCCIONES POR APLICAR

010

011

ORGANISMOS E INST. INTERNACIONALES 001

012

CXC FALLOS T.F.A. CP FALLOS TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

001 013

CUENTAS POR COBRAR FALLOS TRIBUNAL FISCAL ADMINIST CUENTAS POR COBRAR INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

001

CUENTAS POR COBRAR INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

001

CUENTAS POR COBRAR SOBRE PRESTAMOS A CORTO PLAZO

001

INTERESES POR COBRAR SOBRE PRESTAMO CR-P4

001

Cuentas por cobrar comisión sobre prestamo

014

015

016

214

CR-P4 017 001

Cuentas por Cobrar Varios Prestamos C.P

001

Cuentas por Cobrar Anticipos Salarios MEP

018 1122

ANTICIPOS CARTA DE CRÉDITO. 001

ANTICIPOS CARTA DE CRÉDITO 001

ANTICIPOS CARTA DE CREDITO

002

ANTICIPOS VIATICOS COMPENSACION

003

ANTICIPOS CARTA DE CREDITO $

004

ANTICIPOS VIATICOS LIQUIDACION

1123

DERECHOS RECONOCIDOS 001

DERECHOS RECONOCIDOS 001

003

CUENTAS POR COBRAR INGRESOS TRIBUTARIOS CUENTAS POR COBRAR INGRESOS NO TRIBUTARIOS CUENTAS POR COBRAR TRANSFERENCIAS

004

CUENTAS POR COBRAR DONACIONES

005

CUENTAS POR COBRAR OTROS INGRESOS

002

1130

INVERSIONES FINANCIERAS 1131

INVERSIONES A CORTO PLAZO 001

VIVIENDA MUTUAL AHORRO Y PRÉSTAMO 001

INVERSIONES C. P. MUTUAL AH. Y PREST. VIVIENDA APORTE EXTRAORDINARIO SEGURO INTEG. DE COSECHAS 6%

001

INVERSIONES C. P. SEGURO INTEG. DE COSECHA 6% BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A (INS)

001

INVERSIONES C. P. BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A

002

003

004

BONOS VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (INS) 001

INVERSIONES C. P.VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (I.N.S. BONOS VIVIENDA 13% 1984 SERIE K (INS)

001

INVERSIONES C. P.BONOS VIV. 13% 1984 S. K (I.N.S.) BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

001

INVERSIONES C. P BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

001

INVERSIONES C. P BANCO CRED. AGRIC. DE CARTAGO

005

006

007

215

008

BANCO DE COSTA RICA 001

INVERSIONES C. P. BANCO DE COSTA RICA.

002

Invers.Coorto Plazo con Bco Costa Rica en $

009

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 001

010 011

002

INVERSIONES C. P. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. INVER.BCCR PRIMA C.P

003

INVER BCCR CUPON CORIDO C.P

001

Prima TPMPoder Tesor

002

Cupón Corrido TPM

001

INVERSION A CORTO PLAZO BANCO POPULAR INVERSIONES C.P BCO PUPULAR $

002 012 001

INVERSIONES A CORTO PLAZO CON GOBIERNO

001

INVERSIÓN CP-BNCR-$

001

INVER C.P TUDEBE GOBIERNO (JUPEMA)

001

INV.Patrimoniales en poderes de la Republica

002

INV.Patrimoniales enOrganos Desconcentrados INVERSIONES PATRIMONIALES INSTITUCIONES DESCENTRAL INVERSIONES PATRIMONIALES EMPRESAS PUB. NO FINANCI INVERSIONES PATRIMONIALES INST PUBLICAS FIN. NO BA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS. CREDITOS

013 014 015

003 004 005 1132 001 001 1140 1141 001 001

CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA DEUDA RENEGOCIADA ENTES PUBLICOS DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA

002

001

DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA

216

003

DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA 001

004

DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

001 005

DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

001 006

DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA OTROS ENTES

001 1142 001 001 002 001 003 001 004 001 005 001 006 001 007 001 1143 001

DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES. INTERESES P/ COBRAR DEUDA RENEGOCIADA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPAÑA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPA¥A INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA INGLATERRA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA INTERESES DEUDA CON OTROS ENTES INTERESES DEUDA CON OTROS ENTES INTERESES DEUDA CORTO PLAZO COOPEAGROPAL INTERESES DEUDA CORTO PLAZO COOPEAGROPAL INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR S/INVERSIONES INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR S/ INVERSIONES

001

INTERESES CORRIENTES OTROS ENTES CP

002

INTERESES CORRIENTES OTROS ENTES LP

003

INTERESES MORATORIOS OTROS ENTES LP

1144

PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS CORTO PLAZO PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS

001 001

PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS

217

1145

INTER. ACUM. POR COBRAR PRESTAMOS ENTES PRIVADOS 001

INTERESES ACUM. POR COBRAR PRESTAMOS ENTES PRIVADOS 001

1148 001

INTERESES CORRIENTES DEUDA RENEGOCIADA DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO DOCUMENTOS POR COBRAR

001 1149

DOCUMENTOS POR COBRAR PROVISIÓN PARA CUENTAS DUDOSAS

001

PROVISIÓN PARA CUENTAS DUDOSAS 001 002 003

PROVISION CTS DUDOSAS CUENTAS P/COBRAR Estimación Ctas incobrables INCOFER CP

004

Estimación Ctas dudosas COOPEAGROPAL CP Estimación Ctas Dud. FONECAFE CP

005

Estimación Ctas Dudosas INS CP

006

Estimación Ctas Dudosas INVU CP

007

011

Estimación Ctas dudosa acreditaciones no corres CP Estimación Ctas dudosas Fallos TFA adtivo CP Estimación Ctas incobrables intereses COOPEAGROPAL Estim incobrable.interes. moratorio COOPEAGROPAL Estimación Otras Cuentas dudosas CP

012

Estimación Incobrable Intereses INCOFER CP

013

Estimación Incobrable Interese moratori INCOFER CP PROV. CUENTAS DUDOSAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

001

PROV. CTAS DUDOSAS OPERACIONES NO PRESUP

001

PROV. CTAS DUDOSAS PREST. ENTES PRIVADOS PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS DOCUMENTOS P/ COBRAR

001

PROVISION CTAS DUDOSAS DOCTOS P/COBRAR PROVISIÓN OTRAS CUENTAS POR COBRAR

001

PROVISION OTRAS CUENTAS POR COBRAR

001

PROVISIÓN PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS PROVISION PRESTAMOS ENTIDADES

008 009 010

002

003

004

005 006

218

EXTERNAS 1150

INVENTARIO DE MERCANCÍAS 1151

INVENTARIO DE MERCADERÍAS 001

INVENTARIO DE MERCADERÍAS 001

002

INVENTARIO DE MERCADERIAS COMPENSACIÓN EM / RF

001 1200

COMPENSACIÓN EM/RF ACTIVO FIJO

1210

INVERSIONES Y CREDITOS 1211

INVERSIONES A LARGO PLAZO 001

VIVIENDA MUTUAL AHORRO Y PRÉSTAMO 001

INVERSIONES L. P. VIV. MUTUAL AHORRO Y PTMO. BONOS APORTE EXTRAORD. SEGURO INT. DE COSECHAS 6%

001

INVERSIONES L. P. AP. EXT.SEG. INT.COSECHAS 6% BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A (INS)

001

INVERSIONES L. P. BONOS VIV.18% 1986 S. A (INS) BONOS VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (INVU)

001

INVERSIONES L. P. BONOS VIV.18% 1985 S. L (INVU) BONOS VIVIENDA 13% 1984 SERIE K (INVU)

001

INVERSIONES L. P. BONOS VIV 13% 1984 S. K (INVU) BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

001

INVERSIONES L. P. BANCO NACIONAL DE COSTA RICA BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

001

INVERSIONES L. P. BANCO CRED. AGR. DE CARTAGO BANCO DE COSTA RICA

001

INVERSIONES L. P. BANCO DE COSTA RICA

002

003

004

005

006

007

008 009

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 001

INVERSIONES L. P. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA ACCIONES CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

001

ACCIONES CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

010

1212

CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA L.P. DEUDA RENEGOCIADA ENTES PÙBLICO L.P.

001 001

DEUDA RENEGOCIADA ENTES PÙBLICO L.P.

219

002

DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA 001

003

DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA

001 004

DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA

001 005

DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA

001 006

DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES

001 1213

DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES INTERESES ACUM./COBRAR DEUDA RENEG LARGO PLAZO

001 001 002

INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPAÑA VALORACION MONEDAS POR MODULO CTAS POR COBRAR INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA

001 003 001 004 001 005 001 006 001 007 001 1214

INTERESES DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA INTERESES DEUDA RNEGOCIADA CON ALEMANIA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA INGLATERRA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA INTERESES P/ COBRAR DEUDA OTROS ENTES INTERESES DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES INTERESES DEUDA LP, COOPEAGROPAL,RL INTERESES DEUDA LP, COOPEAGROPAL,RL DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS

001 001 002 003

DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS TRIBUTARIOS CUENTAS POR COBRAR COBROS JUDICIALES DERECHOS RECONOCIDOS TRANSFERENCIAS

220

004

DERECHOS RECONOCIDOS DONACIONES

005

DERECHOS RECONOCIDOS OTROS INGRESOS CxC L.P. ORDENES DE PAGO ANULADAS

006 007 008

CxC L.P. CCSS - ENFERMEDAD y MATERNIDAD CxC L.P. CCSS - INVALIDEZ, VEJEZ y MUETE

009

CxC L.P. CCSS - INTERESES GANADOS

010

CxC LP BANCO POPULAR - CUOTA PATRONAL CxC LP BANCO POPULAR - AHORRO OBLIGATORIO CxC LP BANCO POPULAR - OPERACIONES

011 012 013 014 015

CxC LP BANCO POPULAR - AHORRO VOLUNTARIO CxC LP BANCO POPULAR - PENSIONES COMPLEMENTARIAS

016

CxC LP BANCO POPULAR - ORDENES ANULADAS CxC LP ASIGNACIONES FAMILIARES

017

CXC OTROS ENTES LP

020

CUENTAS POR COBRAR SOBRE PRESTAMOS L.P INTERESES POR COBRAR LARGO PLAZO PRÉSTAMO CR-P-4

021 022

COMISIONES POR COBRAR LARGO PLAZO PRÉSTAMO CR-P-4

023

CUENTAS POR COBRAR VARIOS PRÉSTAMOS LARGO PLAZO

1215

PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS- CUENTAS POR COBRAR 001

PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS 001 002 003

PROVICION CTS. DUDOSAS CUENTAS POR COBRAR Estacion sobre cuentas Incobrables Incofer

005

ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS COOPEAGROPAL ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS FONECAFE ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS INS

006

ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS INVU

007

Estimación Ctas Dudosas Acreditacioees No Correspo Estimación Ctas Dudosas Fallos Trib.Fiscal Adtivo. Estimación Otras Cuentas Dudosas

004

008 010

221

1216

CUENTAS POR COBRAR L.P FONDO FIJO TSE CUENTAS POR COBRAR L.P

001 001 002 003 002

CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO TSDE CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLA CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO CORTE SUPREMA JU

003

CUENTAS POR COBRAR L.P. COOPEAGROPAL CUENTA POR COBRAR L.P. COOPEAGROPAL R.L. CUENTA POR COBRAR L.P. SUMAS PAGADAS DE MAS CUENTA POR COBRAR L.P. FONECAFE

004

DERECHOS RECONOCIDOS DONACIONES

005

SUMAS PAG. LP MODULO

006

C X C INTERESES CORRIENTES INCOFER

007

C X C INTERESES MORATORIOS INCOFER

001 002

1217 001 001

1218

PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO

001

DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO 001

1219 001 001 002 001 1220 1221

DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO. PRESTAMOS A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO INTERESES A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO INTERESES A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO BIENES DE DOMINIO PRIVADO EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

001

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 001

002 001

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA NO PATRIMONIADO EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA NO PATRIMONIADO

222

1222

EQUIPOS VARIOS 001

EQUIPOS VARIOS 001

002

EQUIPOS VARIOS EQUIPOS VARIOS NO PATRIMONIADO

001 1223

EQUIPOS VARIOS NO PATRIMONIADO INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS

001

INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS 001

1224

INSTRUMENTOS HERRAMIENTAS Y OTROS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

001

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 001

EDIFICIOS

002

INSTALACIONES

003

CONSTRUCCIONES AGRICOLAS

004

OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJ.

001

EDIFICIOS NO PATRIMONIADOS

002

INSTALACIONES NO PATRIMONIADO

004

OTRAS CONST., ADICIONES Y MEJORAS NO PATRIMONIADO

002

1225

TERRENOS 001

TERRENOS NO PATRIMONIADO 001

TERRENOS

002

TERRENOS - REVALUACION

003

TERRENOS REVALUADOS

001

TERRENOS NO PATRIMONIADO

002

TERRENOS-REVALUACIÓN

002

1226

MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 001

MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 001

002

MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN NO PATRIMONIADO

001 1227

MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION NO PATRIMONIAD EQUIPO DE TRANSPORTE

001

EQUIPO DE TRANSPORTE 001

002 001

EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE TRANSPORTE NO PATRIMONIADO EQUIPO DE TRANSPORTE NO PATRIMONIADO

223

1228

SEMOVIENTES 001

SEMOVIENTES 001

002

SEMOVIENTES SEMOVIENTES NO PATRIMONIADO

001 1229

SEMOVIENTES NO PATRIMONIADO DEPRECIACIONES ACUMULADAS

001

DEPRECIACIÓN ACUM. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 001

002 001 003 001 004

DEPREC ACUM EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA DEPRECIACIÓN ACUMULADA EQUIPOS VARIOS DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPOS VARIOS DEPRECIACIÓN ACUMULADA EDIFICIOS DEP ACUMULADAS EDIFICIOS DEPRECIACIÓN ACUM. CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

001

DEP ACUM CONSTRUCC, ADICIONES Y MEJORAS DEPRECIACIÓN ACUM. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN

001

DEP ACUMULADA MAQUINARIA Y EQUIPO CONSTR

001

DEP ACUMULADA EQUIPO DE TRANSPORTE

001

DEPRECIACIÓN ACUMULADA INSTALACIONES DEP ACUMULADA INSTALACIONES

001

AGOTAMIENTO DE ACTIVOS DEL SUBSUELO AGOTAMIENTO ACTIVOS DEL SUBSUELO

005

006 007

008

002

AGOTAMIENTO OTROS ACTIVOS ORIGEN NATURAL

001

AGOTAMIENTO OTROS ACTIVOS ORIGEN NATURAL DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES

009

002 010

AMORTIZACIÓN INTANGIBLES 001

AMORTIZACION INTANGIBLES

001

Dep.acumulada bienes de infraestructura y Uso Publico BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

011

1230 1230

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

224

001

OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS EN PROCESO 001

CONSTRUCCION ESTADIO NACIONAL

002

CONSTRUCCION EN PROCESO EDIFICIOS E INSTALACIONES

003

CONSTRUCCION DE BIENES DE INFR. DE BENEF. Y USO P.

004

CONSTRUCCION EN PROCESO BIENES CULTURALES SISTEMA INFORMATICOS EN PROCESO

005 006 1231

OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS EN PROCES BIENES NATURALES (ACTIVOS DEL SUBSUELO) ACTIVOS DEL SUBSUELO

001 001 002

ACTIVOS DEL SUBSUELO OTROS ACTIVOS DE ORIGEN NATURAL

001 1232

OTROS ACTIVOS DE ORIGEN NATURAL INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

001

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL 001

INFRAEST. Y BIENES DESTINADOS AL USO GEN INFRAEST. Y BIENES DESTINADOS AL USO GRAL. NO PATRIMONIADO

001

INFRAEST. Y BIENES DESTI. AL USO GEN. NO PATRIMONI

002

1233

BIENES DE PATRIMONIO HISTÓR. ARTÍSTICO Y CULTURAL 001

BIENES DE PATRIMONIO HISTÓR. ARTÍSTICO Y CULTURAL 001

BIENES PATRIMONIO HIST. ART. Y CULTURAL BIENES PATRIM. HISTÓR. ART. Y CULTURAL NO PATRIMONIADO

001

BIENES PATRIM. HIST. ART. Y CULTURAL NO PATRIMONIA

002

1234

BIENES INTANGIBLES 001

BIENES INTANGIBLES 001

002

INTANGIBLES BIENES INTANGIBLES NO PATRIMONIADO

001

INTANGIBLES NO PATRIMONIADO

225

1240

INTANGIBLES 1241

APLICACIONES INFORMÁTICAS 001

APLICACIONES INFORMÁTICAS 001

1242

APLICACIONES INFORMATICAS PATENTES Y OTROS ACTIVOS INTANGIBLES

001

PATENTES 001

002

PATENTES DERECHOS

001 003

DERECHOS DEPÓSITOS

001 004

DEPOSITOS DECOMISOS

001 1300

DECOMISOS OTROS ACTIVOS

1320

GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO 1321

GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO 001

GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO 001

1322

GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

001

SERVICIO DEUDA EXTERNA 001

SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA.

002

SERVICIO DEUDA EXTERNA COMISIONES DESCONTADAS

002

SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA 001

SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

002

SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA CANCELACIONES. VALORES EN PODER DE TESORERÍA

1330 1331

001

TÍTULOS PROPIOS EN PODER DEL BANCO CAJERO TÍTULOS PROPIOS EN PODER DEL BANCO CAJERO TITULOS PROPIOS EN PODER BCO CAJERO

002

TIT.TPM en poder T.N

001

1341

TÍTULOS EN DEPÓSITO DE PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 001

TÍTULOS EN DEPÓSITO PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 001

002

TITULOS EN DEPOSITO PROCURAD. GEN. REP. TÍTULOS DE PROPIEDAD – DEPÓSITOS EN GARANTÍAS

226

001

TITULOS DE PROPIEDAD -DEPOSITOS EN GARANTIAS- COLONES

002

TITULOS DE PROPIEDAD -DEPOS. EN GARANTIAS-DOLARES

003

APORTES DE CAPITAL 001

APORTES DE CAPITAL B.C.A.C.

002

APORTES DE CAPITAL B.C.R.

003

APORTES DE CAPITAL B.N.C.R.

001

APORTES DE CAPITALGOBIERNOS DE LA REPUBLICA APORTES DE CAPITAL ENTIDADES DESCONCENTRADAS

004

002 003

APORTES DE CAPITAL INSTITUCIONES DESCENT. NO EMPR.

004

APORTES DE CAPITAL EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERA

005

APORTES DE CAPITAL ENTIDADES FINANC. NO BANCARIAS

2000

PASIVO 2100

PASIVO CORRIENTE 2110

PASIVO CORRIENTE 2111

ORDENES DE PAGO PENDIENTES 001

GENERALES 001

ORDENES DE PAGO GENERALES PERIODO ANTERIOR

002

ORDENES DE PAGO GENERALES PERIODO ACTUAL ORDENES DE PAGO GENERALES PER.TRASANTERIOR

003 009

ORDENES DE PAGO TES. NACIONAL POR COMPENSAR

010

ORDENES DE PAGO ENT. MERC. REC. FACTURAS EM/RF

101

CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES NACIONALES CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES EXTRANJEROS

102 199

CORRECCION BALANCE CUENTAS POR PAGAR PROV.EXTR.

201

CUENTAS POR PAGAR ACREEDORES INSTITUCIONALES

227

202 203

CUENTAS POR PAGAR ACREEDORES OCASIONALES CUENTAS POR PAGAR ACRREDORES INTERNACIONALES

204

CUENTAS POR PAGAR CAJA CHICA

205

REEMBOLSOS CAJA CHICA

206

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

207

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CORRECCION BALANCE CUENTAS POR PAGAR ORG.INTERN.

299 301 302

ORDENES DE PAGO ASAMBLEA LEGISLATIVA ORDENES DE PAGO CONTRALORIA GNERAL DE LA REP

303

ORDENES DE PAGO DEFENSORIA DE LOS HABITANTES

304

ORDENES DE PAGO PODER JUDICIAL

305

ORDENES DE PAGO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

002

DEUDA INTERNA 001 002 003

003

ORDENES DE PAGO D.INTERNA PERIODO ANTERIOR ORDENES DE PAGO D.INTERNA PERIODO ACTUAL ORDENES DE PAGO D.INTERNA P. TRASANTERIOR DEUDA EXTERNA

001

ORDENES DE PAGO D.EXTERNA PERIODO ANTERIOR

002

ORDENES DE PAGO DEUDA EXTERNA PERIODO ACTUAL

003

ORDENES DE PAGO DEUDA EXTERNA P.TRASANTERIOR

005

PLANILLA POR DISTRIBUIR 001

PLANILLA POR DISTRIBUIR

002

CUENTAS POR PAGAR DEDUCCIONES DE TERCEROS CUENTAS POR PAGAR -EMBARGOS- DEDUC. PLANILLA

003 004

CUENTAS POR PAGAR -PENS.ALIMENT.DEDUC. PLANILLA

005

CUENTAS POR PAGAR -CCSSDEDUC.OBRERA PLANILLA

006

DEDUCCION A TERCEROS MEP

228

007

PLANILLA POR DISTRIBUIR

008

SALARIOS MEP RETENIDOS

2112

COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA - CORTO PLAZO 001

TÍTULOS DE PROPIEDAD EN COLONES 001

COLOCACION TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES TÍTULOS DE PROPIEDAD EN DÓLARES

001

TITULOS DE PROPIEDAD EN DOLARES

002 003 001 004 001 005

TÍTULOS DE UNIDADES DE DESARROLLO TUDES TITULOS DE PROPIEDAD UNIDADES DE DESARROLLO TUDES TÍTULOS CON PREMIO

001 002 006

TITULOS DE PROPIEDAD CON PREMIO DOLARES TITULOS DE PROPIEDAD CON PREMIO COLONES TÍTULOS CON DESCUENTO (CERO CUPÓN)

001

TITULOS DE PROPIEDAD CON DESCUENTO(CERO CUPON)

002

DESCUENTO TITULOS CERO CUPON

007 001 008

TÍTULOS DE PROPIEDAD INTERÉS FIJO COLONES TITULOS DE PROPIEDAD INTERES FIJO COLONES TÍTULOS DE PROPIEDAD PAGARÉ C.P. VALOR NOMINAL

001

PAGARE RDI

002

PAGARE DESCUENTO RDI

003

DESC. PAGARE POR APLICAR RDI

015

TITULOS DE PROPIEDAD TASA BÁSICA CP 001

016

017

DOLEC (DÓLARES PAGADERO EN COLONES) TITULOS DE PROPIEDAD DOLEC (DOLARES PAG.EN COLONES

TPTBA A CORTO PLAZO TITULOS DE PROPIEDAD TASA BÁSICA MACROTITULO

001

TPTBM A CORTO PLAZO

002

TPTBM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC TPTBM X APLICAR C.P RDI - RDE TITULOS DE PROPIEDAD INTERESE FIJO EN COLONES

229

001

TP A CORTO PLAZO

002

TP DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC. TP X APLICAR C.P RDI

018

TÍTULOS DE PROPIEDAD TASA FIJA MACRO001

TPM A CORTO PLAZO

002

TPM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC. TPM X APLICAR C.P RDE

001

TPCER A CORTO PLAZO

002

TPCER DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC TPCER X APLICAR C.P RDI

001

TPCEM A CORTO PLAZO

002

TPCEM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC TPCEM X APLICAR C.P RDE

019

020

021

TASA BÁSICA DEUDA POLÍTICA 001

022

TPTBP A CORTO PLAZO TÍTULOS TUDES CORTO PLAZO

001

TUDES A CORTO PLAZO

002

TUDES DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC TUDES X APLICAR C.P RDI

001

TÍTULOS TUDES MACRO TÍTULO CORTO PLAZO TUDEM A CORTO PLAZO

002

TUDEM DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC TUDEM POR APLICAR C,P RDI-RDE

001 003

TITULOS DE PROPIEDAD $ TASA FIJA AJUSTABLE C.P. TP$A A CORTO PLAZO

004

TP$A DESCUENTO A CORTO PLAZO

005

DESC TP$A X APLICAR C.P RDI

001

TITULOS DE PROPIEDAD $ TASA FIJA

003

TP$F A CORTO PLAZO

004

TP$F DESCUENTO A CORTO PLAZO

005

DESC. TP$F X APLICAR C.P RDI

001

TITULOS DE PROPIEDAD $ CORTO PLAZO

003

TP$ CORTO PLAZO

023

024

025

026

230

004

TP$ DESCUENTO A CORTO PLAZO ( TP$ DESC. C.P RDI)

005

DESC TP$ X APLICAR C.P RDI

001 003

TITULOS DE PROPIEDAD $ MACROTITULO C.P. TP$M A CORTO PLAZO

004

TP$M DESCUENTO A CORTO PLAZO

005

DESC TP$M X APLICAR C.P RDI-RDE

001

TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON $ CORTO PLAZO

002 003

DESCUENTO TITULOS CERO CUPON $ CORTO PLAZO TPCER$ A CORTO PLAZO

004

TPCER$ DESCUENTO A CORTO PLAZO

005

DESC. TPCER$ X APLICAR C.P RDI

003

TPCEM$ A CORTO PLAZO

004

TPCEM$ DESCUENTO A CORTO PLAZO

005

DESC. TPCM$ X APLICAR C.P RDE

001

TP$MG A CORTO PLAZO

002

TP$MG DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC.TP$MG X APLICAR C.P RDE

003

TITULO CERO CUPON GRABADO DOLARES

004

DESC. TPCER$G.CP.

005

DESC.TPCER$g X APLICAR C.P RDI

001

TIT. TASA FIJA L.P.

004

DESC TP$G C.P

005

DESC.TP$G X APLICAR C.P RDI

001

TPCERD A CORTO PLAZO

002

TPCERD DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC.TPCERD X APLICAR C.P RDI

003

TITULO CERO CUPÓN DESMATERIALIZADO DÓLARES DES. TPCER$D CP.

027

028

029

030

031

032

033

034

004

231

005

DESC T$CERD X APLICAR C.P RDI

001

TCEM$G A CORTO PLAZO

002

TCEM$G DESCUENTO A CORTO PLAZO

003

DESC. TCEM$G X APLICAR C.P RDE

001

TPTBM A CORTO PLAZO

002

TPTBM DESCUENTO A CORTO PLAZO

001

TUDEM CP RDE

002

TUDEM DESCUENTOS CP RDE

001

TP$M CORTO PLAZO RDE

002

TP$M DESCUENTO CORTO PLAZO

001

TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TPD) EN COLONES CORTO PLAZO RDI

002

DESCUENTO TPD CP RDI EN COLONES

003

DESCUENTO TPD X APLICAR LP

001

TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TP$D) EN DOLARES CORTO PLAZO RDI

002

DESC. TIT.. TP$D X APLICAR CP

001

TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO C:P -:RDI TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO C:P DESC -:RDI

035

036

037

038

039

040

041

002 003

TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO C:P PRIMA -:RDI

004

TITULO PROP TASA FIJA EXENTO C:P DESC DEV -:RDI

005

TITULO PROP TASA FIJA EXENTO C:P PRIMA DEV -:RDI

001

TITULO DE PROP. TSA Basica exento C:P:RDI

002

TITULO DE PROP. TSA Basica exento desc.C:P:RDI TITULO DE PROP. TSA Basica exento prima C:P:RDI

042

003

232

004

TITULO DE PROP. TSA Basica exento DEVENGO C:P:RDI

005

TITULO DE PROP. TSA Basica exento prima DEVG:P:RDI

001

TITULO DE PROP. UNIDADES DESARROLLO exento C:P:RDI

002

TITULO PROP. UNIDS. DESARROLLO EXENTO DESC.CP. RDI

003

TITULO PROP. UNIDS. DESARROL. EXENTO PRIMA CP RDI

004

TITULO PROP. UNIDS. DESAR. EXENTO DESC DEV. CP RDI

005

TITULO PROP. UNIDS. DESAR. EXENTO PRIMA DEV CP RDI

001

TPDE CORTO PLAZO RDI

002

TPDE DESCUENTO CORTO PLAZO RDI

003

TPDE PRIMA CORTO PLAZO RDI

004

TPDE DESCUENTO DEVENGO RDI

005

TPDE PRIMA DEVENGO RDI

043

044

2113

OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTARIAS CORTO PLAZO 001

MOVIMIENTOS DEVENGADOS 001

OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTO CERRADO

002

OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTO VIGENTE

003

OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEUDA FLOTANTE ASIGNACIONES FAMILIARES

001

OBLIGACIONES RECONOCIDAS ASIGNACIONES FAMILIARES

002

OBLIGACIONES RECONOCIDAS CONAVI

002

003 001 002 003 004

DEUDA CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL OBLIGACIONES A CORTO PLAZO CONVENIO 1 C.C.S.S. - MDEH CONVENIO 6 CCSS INDIGENTES A CORTO PLAZO CONVENIO 7 CCSS C.O.P A CORTO PLAZO CONV.MDEH-CCSS-UNID EJEC CATASTRO C.P

233

005 004

CONVENIO MDEH-CCSS DEL 16/12/2003 C.P OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS

001

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO TES. NACIONAL

002

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORDENES DE PAGO SOBRETASAS

003

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD PAGO FINAN EDUC. SUPER

004

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DEVOL.COT. DIPUT.

005

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO OT.GASTOS B.C.C.R

006

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO CONST. DEPOSITOS

007

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DESEMB. DIRECTOS

008

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO SUBV .PODER JUDIC

009

OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DEUDA INTERNA

010

OBLIG. PPTO. DEUDA POLÍTICA 2006 RECURSOS POR PRESUPUESTAR – INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORD.

005 001

RECURSOS POR PRESUPUESTAR

002

REC POR PRESUP.PROG.GENERACION DE EMPLEO 707 MTSS

003

REC POR PRESUP.C.C.S.S. - B.I.D. 439 SFCR

004

REC POR PRESUP.CLUB DE PARIS

005

REC POR PRESUP. ORG. DE NORMALIZ. TEC. TRIB. DIREC

006

REC POR PRESUP. DONACION INCOOP SEGUN LEY 7723

007

REC POR PRESUP. I.C.A.A. BIRF CR 1935

008

REC POR PRESUP. INSTIT. DE NORMAS TECNICAS DE C.R.

001

OBLIG. PPTO. INTERESES PAGAR DEUDA INTERNA C.P.

002

OBLIG. PPTO. INTERESES PAGAR DEUDA EXTERNA C.P.

006

007

234

001

CUENTAS POR PAGAR RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

002

Acciones por pag CII

003

RETENCIONES 15% REMESAS AL EXTERIOR

008 2114

GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR 001 001 002 001 003

INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIFICADA C.P. INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIF. C.P. INTERESES POR PAGAR DEUDA IRREDIMIBLE INTERESES POR PAGAR DEUDA IRREDIMIBLE INTERESES POR PAGAR CRÉDITOS INT. CONSOLIDADOS

001

INTER. POR PAGAR CREDITOS INT. CONSOLIDA INTERESES POR PAGAR DEUDA RENEG. BCO. CENTRAL

001

INT. POR PAGAR DEUDA RENEG. BCO. CENTRAL INTERESES POR PAGAR AVALES ASUMIDOS P/ GOBIERNO

001

INTERESES POR PAGAR AVALES ASUMIDOS

004

005

006

INTERESES POR PAGAR DEUDA EXTERNA 001

INTERESES POR PAGAR AID

002

INTERESES POR PAGAR BID

003

INTERESES POR PAGAR BIRF

004

INTERESES POR PAGAR BCIE

005

INTERESES POR PAGAR PL 480 GBNO. EUA COMP.CEREALES

006

INTERESES POR PAGAR BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A

007

INTERESES POR PAGAR FONDD DE INVERS. DE VENEZUELA

008

INTERESES POR PAGAR DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS

009

INTERESES POR PAGAR DEUDA COMERCIAL RENEGOCIADA

010 011

INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIFICADA INTERESES POR PAGAR VARIOS

001

INTERESES DE MORA ADEUDADOS DEUDA EXTERNA INTERESES DE MORA ADEUDADOS AID

007

235

002

INTERESES DE MORA ADEUDADOS BID

003

INTERESES DE MORA ADEUDADOS BIRF

004

INTERESES DE MORA ADEUDADOS BCIE

005

INTERESES DE MORA ADEUDADOS PL -480 CONV.DE GRANOS

006

INTERESES DE MORA ADEUDADOS BANCO EXT.DE ESPAÑA

007

INTERESES DE MORA ADEUDADOS FONDO INV.DE VENEZUELA

008

INTERESES DE MORA ADEUD.DEUDA BILAT.CLUB DE PARIS

009

INTERESES DE MORA ADEUDADOS VARIOS

008

COMISIONES ADEUDADAS DEUDA EXTERNA 001

COMISIONES ADEUDADAS A.I.D.

002

COMISIONES ADEUDADAS B.I.D.

003

COMISIONES ADEUDADAS B.I.R.F.

004

COMISIONES ADEUDADAS B.C.I.E.

005

COMISIONES ADEUDADAS PL-480 CONVENIO DE GRANOS

006

COMISIONES ADEUDADAS BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A

007

COMISIONES ADEUDADAS FONDO DE INVERS.DE VENEZUELA

008

COMISIONES ADEUDADAS DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS

009

COMISIONES ADEUDADAS VARIOS BANCOS

010

COMISIONES ADEUDADAS DEUDA BONIFICADA INTERESES POR PAGAR CCSS

001

INTERESES POR PAGAR CAJA COST. SEGURO SOCIAL

002

INTERESES POR PAGAR BCIE 1429 CONVENIO CCSS 2003

003

INTERSES POR PAGAR BCO SAMPO CONVENIO CCSS 2003

004

IINTERESES POR PAGAR ICO-ESPAÑA CONVENIO 2003

010

011

INTERESES POR PAGAR OBLIGACIONES ENTES ESTATALES 001

012

INTERESES POR PAGAR OBLIGACIONES ENTES ESTATALES INTERESES DEUDA DE ADMINISTRACIÓN

236

001 013

INTERESES DEUDA DE ADMINISTRACION COMISIONES ADEUDADAS CCSS

002

COMISIONES POR PAGAR BCIE 1429 CONVENIO CCSS 2003

003

COMISIONES POR PAGAR BCO SAMPO CONVENIO CCSS 2003

004

COMISIONES POR PAGAR ICO-ESPEÑA CONVENIO CCSS 2003

2115

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO PRESUPUESTARIAS 001 001

OBLIG. C. P. LETRAS DEL TESORO

002

OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL DEPOST VARIOS

003

OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL TERCEROS SIGAF

004

OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL MIGRACION COL

005

OBLIG.REC.C.P.CONECTIVIDAD,PASAPOR CONVENIO TN-BCR

006

OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL VIATICOS,COLON

007

OBLIG.REC.CP.MH-TESORERIA NACIONAL DEPOS VARIOS $

008

OBLIG.REC.CP.MH-TESORERIA NACIONAL TERCEROS SIGAF$

009

OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL TIMBRES CONSU$

010

OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC DEPOST VARIOS

011

OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC DEV.VIATICOS

012

OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC MIGRACION,COL

013

OBLIG.REC.CP.MH-BNCR TESORERIA NAL DEPOS VARIOS $

014

OBLIG.REC.CP.MH-BNCR TESORERIA NAL TERCER ESPEC $

015

OBLIG.REC.CP.MH-CUENTA INTEGRA,DOLARES $

002

237

001

APORTES JUPEMA MH-TN FONDO ESPECIAL REPARTO

002

TITULOS VALORES JUOPEMA MH-TN FONDO ESPECIAL REPARTO

003

OBLIGA. C.P. DEPÓSITOS POR ANTICIPOS S/ RENTAS DE ADUANAS 001

004

OBLIG. C. P. DEP. POR ANTICIPOS RENTAS DE ADUANA OBLIGACIONES C. P. ANTICIPOS S/ IMPUESTO AL BANANO LEY 5515

001 005 001

OBLIG. C. P. ANTICIPOS S/IMPUESTOS AL BANANO OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL PERÍODO C.P. OBLIG. C. P. SOBRANTES REMATE MERCADERIAS ADUANAS

002

OBLIG. C. P. SUMAS QUE NO CORRESPONDEN AL GOBIERNO

003

DEVOL. DE SUMAS PAGADAS DE MAS A FDOS. PENSIONES

004

OBLIG. C. P. DEPOSITOS AUTOMATICOS MAL ACREDITADOS

005

OBLIG. C. P. BANCO CENTRAL-IMPUESTO CEMENTO OBLIG. C. P. ING.ANUNCIOS RADIO TV NO CORRESP.GOB.

006 007

OBLIG. C. P. LIC. PESCA ATUN

008

OBLIG. C. P. COMISION NAL. EMERGENCIA

009

OBLIG. C. P. ICODER APUESTAS DEPORTIVAS OBLIG. C. P. SERVIDORAS DOMESTICAS

010 011 012 013 014 015 017 018

OBLIG. C. P. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS OBLIG. C. P. INSTITUTO CENT. ADMINIST.PUBLICA OBLIG. C. P. OBLIGACIONES EJERCICIO ANTERIOR OBLIG. C. P. SOBRANTE ORD. DE PAGO TES. NACIONAL OBLIG. C. P. ART.66 LEY 8131 DIRC.GRAL.MIGRACION Y OBLIG. C. P. COMISIONES BANCO CENTRAL COSTA RICA. OBLIG. C. P. FALTANTES LIQUIDAC.DEPOSITOS PREVIOS

238

019 020

OBLIG. C. P. SOBRANTES DE GIROS SOBRETASA. OBLIG. C. P. DEVOL. A TERCEROS TICA

021

OBLIG. C. P. SOBRANTE GIROS/FINANCIAM. ED. SUPER.

022

OBLIG. C. P. SUMAS DEDUC.FDO. PENS. MAGISTERIO NA

023

OBLIG. C. P. TIMBRES REGISTRO NACIONAL B.C.R. OBLIG. C. P. IMPUESTO DEPOS. LIBRE COMERC. GOLFITO

024 025

OBLIG. C. P. CONSEJO SEGURIDAD VIAL

026

OBLIG. C. P. MOPT-IMAS PAGO DE EXPROPIACIONES OBLIG. C. P. FRECUENCIAS DE RADIO

027 028

OBLIG. C. P. SUPERAVIT JURIS-TRANSITO PODER JUDIC.

029

OBLIG. C. P. CUENTAS PENDIETES EJERCICIO ANTERIOR

030

OBLIG. C. P. FIDEICOMISO FIDAGRO

031

OBLIG. C. P. CUOTAS DE FONDO PENSIONES MAGISTERIO

032

OBLIG. C. P. 50% SUELDOS NO COB (PRESTAC LEGALES)

033

OBLIG. C. P. SOBRANTE PAGARE CERO CUPON OBLIG. C. P. IDA GASEOSAS

034 035

OBLIG. C. P. IMPORTACIÓN MADERA LEY FORESTAL 7575

036

CXP CARTAS DE CREDITO POR LICITACIONES CUENTAS POR APGAR CRUZ ROJA COSTARRICENSE CUENTAS POR APGAR DEVOLUCION IMPUESTOS CUENTAS POR APGAR IMPUESTOS SUTEL

037 038 039 040

CUENTAS POR APGAR REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHO

041

CUENTAS POR APGAR DEV. DE CUOTAS REG. ESPECIALES P

042

REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO JUPEMA OBLIG. C. P. OTRAS OBLIGACIONES CORTO PLAZO

099 006

239

009

OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN-HAC

010

OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN

012

OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN

001

OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS REGISTRO NACIONAL OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS CONS.SEGURIDAD VIAL

009

002 003

OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS DINADECO

004

OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS RECOPE

005

OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS INST. COST. DROGAS BLIG. C. P. TRANSFERENCIAS MUSEO NACIONAL OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO RAFAEL A. CALDERON G.

006 007 008

OBLIG. C. P. TRANSF. TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

009

OBLIG. C. P. TRANSF. PATRONATO DE CONSTRUCCIONES

010

OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO PERSONA JOVEN OBLIG. C. P. TRANSF. ASAMBLEA LEGISLATIVA OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO HISTORICO JUAN SANTAMAR

011 012 013 014

OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO TECNICO DE AV. CIVIL OBLIG. C. P. TRANSF. SEC.EJEC.SECT AGROPECUARIO

015

OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

016

OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO PERSONA ADULTO MAYOR

017

OBLIG. C. P. TRANSF. CENTRO COST. PRODUC.CINEMATOG

018

OBLIG. C. P. TRANSF. MAG SERVICIO FITOSANITARIO OBLIG. C. P. TRANSF. MAG DIREC. DE SALUD Y PRODUCC

019 020

OBLIG. C. P. TRANSF. IMPRENTA NACIONAL

021

OBLIG. C. P. TRANSF. INSTITUTO METEOROLOGICO

240

022

OBLIG. C. P. TRANSF. CONAVI - PEAJES

023

OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO TEC. ASIST. MED. SOCI

024

OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO SALUD OCUPACIONAL

025

OBLIG. C. P. TRANSF. COMISION NACIONAL PREV.RIESGO

026

OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE PARQUES NACIONALES OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE VIDA SILVESTRE OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE FONDO FORESTAL OBLIG. C. P. TRANSF. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES

027 028 029 030

OBLIG. C. P. TRANSF. COMISION NACIONAL DE EMERGENC

031

OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE GEOLOGIA Y MINAS OBLIG. C. P. TRANSF. INCIENSA

032 033 034

OBLIG. C. P. SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS OBLIG. C. P. TRANSF. FODESAF

035

OBLIG. C. P CONV.BID ATN-MT-8354 CONS.NAL.CONCESIO

036

OBLIG. C. P CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO OBLIG. C. P MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA OBLIG. C. P JUNTA ADMINISTRATIVA ARCHIVO NACIONAL

037 038 039 040 041

OBLIG. C. P INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL OBLIG. C. P. TRANSF. MIGRACION Y EXTRANJERIA OBLIG. C. P. TRANSF. CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA

042

OBLIG. C. P. CONAVI COLONES

043

045

OBLIG. C. P. DINADECO FONDOS CONSEJO 2% OBLIG. C. P. DINADECO FONDOS POR DISTRIBUIR 2% OBLIG. C. P. CONAGEBIO

046

OBLIG. C. P. CIPET

047

OBLIG. C. P. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

048

OBLIG. C. P. FONAFIFO

044

241

049 050 051 052 053 054

OBLIG. C. P. FONDO DESRROLLO PROV. LIMON OBLIG. C. P. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES OBLIG. C. P. JUNTA ADM. PORTUARIA DE GOLFITO OBLIG. C. P. TEATRO NACIONAL OBLIG. C. P. JUNTA ADM. COLEGIO DE CANDELARIA OBLIG. C. P. INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

055

OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

056

OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA OBLIG. C. P. M.A.G. FONDO DE EMERG. FITOSANITARIO

057 058 059

OBLIG. C. P. CONARE

060

OBLIG. C. P. INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEM

061 062

OBLIG. C. P. TRANSF. INST.COST. DEL DEPORTE Y RECR

063

OBLIG. C. P. OCIS-FODESAF

064

OBLIG. C. P. PATRONATO NACIONAL INFANCIA-FODESAF

065

OBLIG. C. P. FUNDACION OMAR DENGO

066

OBLIG. C. P. CORPORACION HORTICOLA NACIONAL-MAG

067

OBLIG. C. P. MIN.SALUD COMISION NAC. VACUNACION Y

068

OBLIG. C. P. BIRF 3414 PROGRAMA MEJ. CALIDAD EDUAC

069

OBLIG. C. P. DEPOSITO POR LIQUIDAR M.DE HACIENDA

070

OBLIG. C. P. PROG.REGULAC. Y REGISTRO B.I.D. OBLIG. C. P. FONDO NACIONAL DE BECAS

071 072

OBLIG. C. P. MJYG PROCURADURIA GENERAL DE LA REP.

073

OBLIG. C. P. CENTRO CULT. E HIST. JOSE FIGUERES F.

074

OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 872 MS-BNCR

242

075

OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 539 MAG-BNCR

076

078

OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 955 HDA. BANCO NACIONAL OBLIG. C. P. SERVICIO NACIONAL DE PARQUES OBLIG. C. P. PODER JUDICIAL

079

OBLIG. C. P. JUDESUR

080

OBLIG. C. P. MAG FONDOS DE ASISTENCIA TECNICA OBLIG. C. P. MOPT EXP IMPORT BANK PROY NARANJO FLO

077

081 082 083 084 085 086 087 088 089 090

OBLIG. C. P. TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO OBLIG. C. P. CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION OBLIG. C. P. ASOC. PARA EL DES. POLITICA EXTERIOR OBLIG. C. P. PODER JUDICIAL (JURISTRANSITO) OBLIG. C. P. FUNDACION PARQUE MARINO DEL PACIFICO OBLIG. C. P. FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR OBLIG. C. P. INCOFER (COLONES) OBLIG. C. P. BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA OBLIG. C. P. FITTACORI (COLONES)

091

OBLIG. C. P. PROMECE-CONTRAPARTIDA LOCAL BM-7284-C

092

OBLIG. C. P. IMAS -PROGRAMA AVANCEMOS

093

OBLIG. C. P. IAFA - INST. COST. SOBRE ALCOHOLISMO OBLIG. C. P. FUNDACION PRO ZOOLOGICO SIMON BOLIVAR

094 095

OBLIG. C. P. CONSEJO NAL. DE REHABIL.Y ED. ESPECIA

096

OBLIG. C. P. CONAVI BCIE 1804 COLONES

097

OBLIG. C. P. FUNDACION MUNDO DE OPORTUNIDADES

098

OBLIG. C. P. U.C.R. LANAMME

099

OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS MUNICIPALIDADES OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS JUNTAS DE EDUCACION

100 101 102

FUND.MUNDO DE OPORTUNIDADES(FDO CENAREC) CCSS HOSPITAL TONY FACIO

243

103

OBL. C. P. CCSS HOGAR BETANIA

104

OBL. C. P. CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN OBL. C. P. FIDEICOMISO BNCR NO.

105 106 107 108

OBL. C. P. INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL FONDO NACIONAL DE BECASADMINISTRACION SINAC-PAGO SERVICIOS AMBIENTALES

109

CONSEJO TRANSPORTE PÚBLICO (CARTAS DE CRÉDITO)

110

CONAVI-GARANTÍAS ¢ (COLONES)

111

FONABE CONVENIO FEDESAF

112

FONDO NACIONAL DE BECAS-FODESAF 1% LEY PROGRAMA REGULARIZACIÓN CATASTRO Y REGISTRO CONTRU

113 114

ASOCIACIONES DE DESARROLLO

115

IAFA RECURSOS FANAL

116

PANI- CONDUCCION ESTRATEGICA

117

IAFA RECURSOS PANI-INST.SOBRE ALCOHOLISMO Y F.

118

FONABE -SUPERAVIT

119

IAFA RECURSOS INSTITUTO COST. SOBRE DROGAS IMAS CONSEJO TRANSPORTE PUBLICO (CARTAS DE CREDITO

120 121

CONSEJO NAC. DE REHABILITACION Y EDUC. ESPECIAL(2)

122 123

CONSEJO TRANSPORTE PUBLICO (CARTA CREDITO) COSEVI (CARTA DE CREDITO) ¢

124

BANHVI RECURSOS FODESAF

125

ICODER JUEGOS NACIONALES

126

LACOMET

127 128

ICODER ORGANIZACIONES PARA PROYECTOS IAFA- RECURSOS FODESAF

129

MINAE -SETENA

130

MINAE -IMN DEPARTAMENTO DE AGUAS

131

OFICINA NACIONAL FORESTAL

132

SINAC - FONDO EN CUSTODIA

133

SINAC - SISTEMA AREA DE CONSERVACION

244

134

FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (TRANSFERENCIAS MCJD)

135

CONICIT

136

IICODER- INGRESOS ORDINARIOS

137

PANI- MADRE ADOLESCENTE LEY 7972

138

PANI - PROYECTO ESPECIAL, LEY 7972

139

FUNDACION PARQUES NACIONALES

140

CONAPAM-RECURSOS FODESAF

141

TEATRO NACIONAL SISTEMA CONTRA INCENDIOS ICODER INFRAESTRUCTURA PARTIDAS ESPECIFICAS MAG - PROGRAMA ESPECIAL GUSANO BARRENADOR CR USA

142 143 144

FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (BRAS DE TEATRO MEP)

145

FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (TRANSFERENCIAS MEP)

146

148

CONSEJO NACIONAL DE CONSECIONES RECOPE FMGP- DINADECO ASOCIACIONES DISUELTAS FONABE-GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO

149

ECAG

150

JUNTA ADTIVA. DIRECCIÓN GL. MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍ

151

ASOCIACIÓN DE ORATORIOS SALESIANOS

152

MINAE - SETENA (2) COLONES

153

INTA

154

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

155

COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO FCSTA

156 157

COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CENAHORT COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CIP

158

COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CEGHE

159

COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO IVT

160

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS FONDOS EMERGENCIAS-RECURSOS REPÚBLICA POPULAR CHIN

147

161 162

FONAFIFO-FIDEICOMISOS

163

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL SERV.NAC.AGUAS RIEGO Y AVENAMIENTO SENARA

164

245

165

INSTITUTO COSTAR DE PESCA Y ACUACULTURA INCOPESCA

166

TES. NAC.MDEH-MSAL

167

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES IND. CALDERA

168

INTA-IDA

169

CTAC-CONVENIO JUDESUR

170

TES.NAC.MDEH-MOPT

171

TES.NAC.MDEH-MTSS

172

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION CNP

173

TESORERIA NACIONAL MDEH- MGYP

174

TESORERIA NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

175

TESORERIA NACIONAL MDEH-MEPU

176

PROMECE PRESTAMO BM7284-CR

177

TESORERIA NACIONAL MEIC

178 179

IAFA RECURSOS JUNTA PROTECCION SOCIAL TESORERIA NACIONAL MDEH-MSEP

180

INTA- MAG

181

RECOPE CUENTA DE INVERSION

182

MDEH- TN- CUENTA INGRESOS ¢

183

TESORERIA NACIONAL MDEH PRES ¢

184

COMISION P/ ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCA RIO

185

INEC INGRESOS NO TRIBUTARIOS

186

FONABE - PANI

187

CONSEJO TECNICO AVIACION CIVIL CARTA DE CREDITO

188

MDEH TN CUENTA CONTROL INGRESOS

189

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO IDA

190

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES TESORERIA NACIONAL MDEH MJYG

191 192 193

MINISTERIO DE HACIENDA FONDO DE GARANTIA INEC INGRESOS NO TRIBUTARIOS

194

PARQUE NACIONAL RECREATIVO PLAYAS MANUEL ANTONIO

195

ASOCIACION GERONTOL COST.. AGECO

196

COLEGIO UNIVERSITARIO ALAJUELA

197

COLEGIO UNIVERSITARIO CARTAGO

246

198

COLEGIO UNIVERSITARIO LIMON

199

COLEGIO UNIVERSITARIO PUNTARENAS

200

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIESGO Y DES. T.S.

201

MAG SENASA (FONDO ACUMULADO EMERGENCIAS) SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO MAG-SFE CENTRO DE FORMACION DE FORMADORES CEFOF IAFA-RECURSOSDEL PANI

202 203 204 205

FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE - BPDCCAPACITACION

206

FIDEICOMISO 02-99 MTSS PRONAMYPE BPDC FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE - BPDC

207 208 209 210

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO

212

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y REGISTRO BID INS- PARTIDA SUBVENCION SEGURO COSECHAS A Y A RECURSOS - FODESAF

213

ICODER-GASTOS ORDINARIOS

214 215

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PLANILLAS CONAVI-CARTAS DE CRÉDITO EUROS

216

SINAC-PROGRAMA MARINO COSTERO

217

ASOCIACION CRUZ ROJA COST. FORTAL ADVO.JTAS. ASOCIACION CRUZ ROJA COST. COMITES AUXILIAR ASOCIACION CRUZ ROJA COST. OPERACIONES SEDE CEN

211

218 219 220

MAG OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

221

MAG FUNDACIÓN FITTACORI

222

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO (CTA ESP. SFE)

223

SERVICIO FITOSANITARIO (FONDO DE EMERGENCIA-SFE)

224

IAFA FONDO DE GARANTIAS

225

ICOMISION NACIONAL DE EMERGENCIA FONDOS PREVENCION

226

CENTRO AGRICOLA CANTONAL

247

227

ICODER JDN ALAJUELA 2010

228

FONAFIFO GASTOS ADMINISTRATIVOS

229

FIDEICOMISO 544 RECURSOS ESPECIALES PARA EL PPSA

230

CONAVI-PRESTAMO BIRF N-7594 CR RIESG. CATASTROFE

231

FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388CR CNP-GASTOS OPERATIVOS

232 233 234

CNE-CIUDAD LIMPIA DE DESECHOS SOLIDOS SENASA-SUPERAVIT Y RECURSOS FRESCOS

235

FEDERACION DE UNIONES CARTAGO ZONAS DE CARTAGO

236 237

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO CTAMS-FODESAF

238

ASOCIACION JUNTA NACIONAL DE FERIAS

239

UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

240

SENARA PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS

241

ASOCIACIÓN AGRO-CULTURAL DE MONTE VERDE BANCO HIPOT DE LA VIVIENDA-PRÉSTAMO BIRF Nº 7594

242 243 244 245 246 247 248

BANHI-POR INUNDACIONES ZONA ATLÁNTICA-LEY 8711 COM NAC P DE R Y AT EMERG-PRÉSTAMO BIRF Nº 7594 INVU, CONSTRUCCION PROYECTO HABITACIONALES MAG-PIPA/BCAC-FIDEICOMISO 05-99 FONDOS FINADE PROLICIPU-CONTRAPARTIDA LOCAL BM 7498-CR UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE SAN CARLOS

249

COOP DE CAFICULTORES Y SERV MÚLTIP DE MONTES ORO

250

MIGRACION Y EXTRANJERIA TRANSFERENCIAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA MAG SENASA

251 252 253

iNSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIO

254

FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA

248

255

PROGRAMA DE REGULACION CATASTRO Y REGISTRO IDA

256

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL - PLANILLAS

257

JUNTA ADMINISTRATIVA INST. AGR. COST. SAN CARLOS

258

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO FONDO LEY 8702

259

ICAFE INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA

260

FIDEICOMISO 544 FONAFIFO DONACION GEF 056666 CR

261

FUNDACION NACIONAL DE CLUBES 4 S

262

MEP-GARANTÌAS-PROVEEDURÌA INSTITUCIONAL CIUDAD DE LOS NIÑOS - FODESAF

263 264 265

COOPERATIVA NAC. SUMINISTR. AGROP. R.L. UPACOOP. INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISM

266

CENTRO AGRÌCOLA COOPERATIVA MATADERO MONTECILLOS

267

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ACADÈMICO DE LA UNA

268 269 270

CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

271

JAPDEVA PROGRAMA 328 PP2010 MOPT

272

I.N.V.U. PRUGAM

273

FIDEICOMISO 551-002FONDO FINNIDA

274

FIDEICOMISO 551004 FONDO PROFORCOOP

275

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA IMPUESTO SOLIDAR.

276

CONSEJO NACIONAL DE CONSECIONES EXPROPIACION

277

PROLICIPU- PRESTAMO BM-7498-CR

278

FIDEICOMISO 872 PROYECTO PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

279

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

280

JUNTA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO PERSONA JOVEN

281

LEY 8114 CRUZ ROJA COSTARRICENSE

249

282

COMISIÓN NACIONAL PREVENCIÓN RIESGOS Y ATENCIÓN E.

283

SENASA.OPERACIONES

284

FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE-BPDC

285

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESP- Ley 7972

286

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESP

287 288

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD PROG. PIV I-BID SENARA-PROGIRH

289

Cuenta de Control ¢

290

MTSS-Prestaciones y Otros

291

OCIS-Recurs JPS

292

FUNDACION NACIONAL DE CLUBES CUATROS

293 294 295 296 297

PANI-RED DE CUIDO Y DESARR.INFANTILFODESAF BANC HIPOT VIVIENDA

298

Fideicomiso 551-001

299

COSEVI garantías

300

Asoc.Cámara de Ganaderos Cañas

301

Fundacion Parque Metropolitano Libertad

302

SINEM- Sisitema Nacional de Educacion Musical BID-CATASTRO-DONACION PROG.NACIONES UNIDAS P/DESC

303 304

CONAVI - CNE CONVENIO

305

FIDEICOMISO 1065 ICODER-BN FIDUCIARIA

306 307

Int. Des. Prof. Uladislao Gàmez S. Donaciones MIDEPLAN - PL480 CONDONACION

308

CONVENIO CON- MINISTERIO DE SALUD

309

CCSS-CONTRIB ESTATAL PENSIONES Y OTROS CCSS-CONTRIB ESTATAL SALUD Y OTROS

310 311 312 313

Fideicomiso 551-005- Fondo de Servicios Ambientales FIDEICOMISO 550 FONDO FORESTAL

314

ASOC.CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY

250

5649-7331 315 316 317 318

MIN.SEGURIDAD PUBLICA DEP GARANTIAS G.C MIGRACIOS-FONDO SOCIAL MIGRATORIO MINISTERIO DE GOBERNACION . DEP GARANTIAS GC MIN RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DEP GARANTIAS GC

319

MIN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - DEP GARANTIA GC

320

CONAPAM DEPOSITOS EN GARANTIA

321

CONAPAM LEY 7972

322

Minist Economia Industria y Comercio

323

327

Ministerio de cultuta Juventud Deposito de Garantia MINISTERIO DE COMERCIO EXT. DEP GARANTIAS GC MINIST.AMBIENTE,ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES PROCURADORIA GRAL DELA REP. DEP.GARANTIA SINART S.A

328

MICIT - DEP.GARANTIAS

329

INST.COSTARRICENSE PUERTOS DEL PACIFICO(INCOP)

330

332

ASOC.CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY 8718 MINIST DE VIVIENDA Y ASENT. DEP DE GARANTIA MOPT - DEP. GARANTIAS

333

MIDEPLAN . DEP.GARANTIAS

334

MAG. DEP.GARANTIAS GC

335

MIN.JUSTICIA.DEP.GARANTIAS GC

336 337

LACOMET-PROYECTO PROCALIDADCOLONES MINIST.PRESIDENCIA GARANTIAS

338

MUSEO NACIONAL- DEP DE GARANTIAS

339 340

CNE-TRANSFER DE GOBIERNO PRESUP. CNE INST.COST.DE ENSEÑANZA RADIOFONICA

341

INVU-FODESAF

342

COOPERATIVA DE SERV. MULTIPLES DE ATIRRO R.L COOP.AGRIC.IND Y SERV. MULTIPLES DE SARAPIQUI COOP.AGRIC.IND Y SERV. MULTIPLES ALFARO RUIZ R.L.

324 325 326

331

343 344

251

345 346 347

ASOC. MUJERES PRODUCTORAS HORTICOLAS DE JARIS ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL CERRO TURRUBARES ASOC. PRODTRES. INDUST. Y COM. CHANGUENA BUENOS A

348

ASOCIACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES AGROPECUARIA

349

ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SUR TURRUBA

350

COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SAN ANTONIO DE ESCAZU

351

ASOC. PROD. AGROP. DE EL AGUILA DE PEJIBAYE ASOC. AGRIC. UNIDOS BAJO LA LEGUA LA LEGUITA PURIS ASOC. AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPARADOS AS. P. DES. TERRIT. SOSTENIBLE DE LAS CUENCAS ARAN ASOCIACIÓN CUIDADOS PALIATIVOS LA UNIÓN - MIN. SAL Coop. Agrop. Serv. Multiples de Buenos Aires RL TEATRO NACIONAL.DEP.GARANTIA COLONES Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

352 353 354 355 356 357 358 359 360

AGENCIA DE PROTECCION DE LOS HABITANTES PRODHAB CIUDAD DE LOS NIÑOS-MEP

361

Senara-Contrapartida PLCP

362

Catastro y Registro- Convenio Registro Nacional Centro Nacional de la Musica Dep. Garantia

363 364 365 366 367 368 369 370

CONSEJO NAL. REHA. Y ED ESPECIAL GARANTÍAS LEY GENERAL CONTROL DE TABACO Y EFECTOS NOCIVOS PROYECTO PREVENCIÓN EMBARAZO EN ADOLESCENSTES ASADA Lomas Banderas Parrita UNIDAD EJECUTORA PRÉSTAMO BID2526/OC-CR-BID ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY 8451 FIDEICOMISO FINADE-BCR-2012

371

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSEMUNICIPALIDADES

372

FIDEICOMISO 872 PROYECTO PROGRAMAS Y ACT. M SALUD

252

373 374 375 376

BCIE-1709-SENARA-PROGIRH CONTRAPPARTIDA CIUDAD DE LOS NIÑOS - MTSS BID-1824-OC-CR-SINAC-TURISMO AREAS SILVESTRE LEY 9028 LEY CONTROL TABACO Y EFECTOS NOCIVOS PARA

377

MInisterio de Salud Dep. Garantías GC

378

FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-340MIRENEM FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-550-FONDO FORESTAL FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-001FONAFIFO FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-002FINNIDA FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-004PROFORCOOP FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-005SER.AMBIENTALES BIRF 7388 -CR FIDEICOMISO.B. N.-544-011FONAFIFO FIDEICOMIS.B. N.-544-014 RECURSOS ESP.PARA EL PPSA COMISION NACIONAL ASUNTOS INDIGENAS CONAI Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencijon de Emergencias

379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390

Direc. Gener. Migracion y Extranjeria Dep. Garant. Fideicomiso 544 FONAFIFO fdo pre proyecto

395

MINAET - CANON VERTIDOS 73911121900022980 MIGRACION - Fondo Especia Migracion - # 2636 SCCF FID-BN - 544 - 03 FONDO IMPUESTO FORESTAL ASOCIACION PACIENTES DE HEMODIALISIS Y TRANSPLANTE Fideic.544-005 BN Fonafifo Prot. Recursos Hidricos Fideic.544-009BN Fondo CNFL Fonafifo

396

Fideic.544-013 CSA-BNCR- FONAFIFO

397

FIDEICOMISO 544-002 / FONAFIFO - BNCR COMISIONES INCIENCIA -GARANTIAS

391 392 393 394

398 399 400

Ins.Des.Prof. Uladislao Gamez Transferencias MIGRACIÓN - FONATT (ID/SCCF: 2938)

401

BID-2526/OC-CR-MJYP

402

CORPORACION GANADERA

253

403 404

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES LEY 9193 (ID 3027) CINDE (ID/SCCF: 3021)

405

MUSEO DE ARTE, GARANTIAS CUM

406

Fideicomiso Prod. Café afecta. por la ROYA

407

Fideicomiso 955-001 Hacienda BN-FID-BNCR

408

410

SINAC - FONDO PARQUES NACIONALES CANON DE AGUAS PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN MTSS PRESTACIONES LEGALES Y OTROS

411

CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S

412 413

Tribunal Supremo de Elecciones fondo Especifico Ente Costarricense de Acreditaciones ECA

414

Comision de Energia Atomica de Costa Rica

415

FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA ASOC. CRUZ ROJA COSTARRICENSE PROYECTO ESPECIFICO

409

416 417

MINISTERIO DE SALUD LEY DE RESIDUOS

418

CONAVI-BID GARANTIAS

419

MINAET - LEY 7554 OFICINA DEL CONTRALOR AMBIENTAL MAG-ADE/PARA LA PRODUCCIÓN DE APICULTURA SABALITO MINAET-SETENA (¢) NO. 3174

420 421 422 423

SINAC-SERVICIOS AMBIENTALES (¢) NO. 3171 SINAC-FDOS. DE CUSTODIA (¢) NO. 3166

424

MINAET- GEOLOGIA Y MINAS (¢) NO. 3176

425

428

MINAET- INSTITUTO METEOROGICO NACIONAL NO.3177 MINAET- IMN DEPARTAMENTO DE AGUAS 3179 SINAC-AREAS DE CONSERVACION (¢) NO. 3165 SINAC-PARQUES NACIONALES (¢) NO. 3167

429

SINAC-PN-CANON DE AGUAS (¢) NO. 3169

430

SINAC-FONDO FORESTAL(¢) NO. 3170

431

BIRF-8194-CR-UNA-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE CONVENIO CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S INDER DONACIONES CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S BIRF 7388 -CR -UCR PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUP

426 427

432 433 434

254

435

ASOC.DESARROLLO INTERAL DE RESERVA INDIGENA BORU

001

OBLIG. C. P. MOPT EXP IMPORT BANK PROY NARANJO FL$

002

OBLIG. C. P. MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA $ OBLIG. C. P. CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL $ OBLIG. C. P. CONS. TEC. DE ASIST. MEDICO SOCIAL $ OBLIG. C. P. MINAE PARQUES NACIONALES

010

003 004 005 006 007 008 009

OBLIG. C. P. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES $ OBLIG. C. P. FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS $ OBLIG. C. P. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES $

011

OBLIG. C. P. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES OBLIG. C. P. INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL $ OBLIG. C. P. TEATRO NACIONAL $

012

OBLIG. C. P. INSTIT. NAL. DE LA MUJER $

013 014

OBLIG. C. P. PROGRAMA REGULACION CATASTRO $ OBLIG. C. P FIDEICOMISO 872 MS-BNCR $

015

OBLIG. C. P. MAG SERVICIO FITOSANITARIO

016

OBLIG. C. P. ASOC. DES. POLITICA EXTERIOR DE C.R. OBLIG. C. P. GARANTIAS DIRC. MIGRACION Y EXTRANJER

010

017 018

OBLIG. C. P. COSEVI CARTA DE CREDITO

019

OBLIG. C. P. CONAVI $

020

OBLIG. C. P. INCOFER (DOLARES)

021

OBLIG. C. P. FITTACORI (DOLARES)

022

OBLIG. C. P. CONAVI BCIE 1804

023

OBLIG. C. P. CONSEJO TRANSPORTE PÚBLICO $ CONAVI-GARANTÍAS $ (DÓLARES)

024 025

FOND. DESARROLLO S. Y ASIGNACIONES FAMILIARES $

026 027

CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA (DOLARES) IMPRENTA NACIONAL (DOLARES)

028

PARQUE MARINO DEL PACIFICO (DOLARES)

255

029

INTA PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL $.

030

INTA DESARROLLO TEC.COMPATIBLE CON AMBIENTE PL $

031 032

FONF.DE EMERG. RECURSO REPUBLICA P. CHINA $ MINAE- SETENA ($)

033

FONABE-GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO $

034

PROMECE- PRESTAMO BM 7284-CR ($)

035 036

JUNTA ADM. DIREC. MIGRACION Y EXTRANGERIA ($) TESORERIA NACIONAL MDEH- MOPT $

037

TESORERIA NACIONAL MDEH- MDEH$

038

TESORERIA NACIONAL MDEH- MREC$

039

TESORERIA NACIONAL MDEH- MCEX$

040

TESORERIA NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE ELEC.$

041

TESORERIA NACIONAL MDEH- MSAL$

042

MUSEO NACIONAL C.R. IABIN.$

043

TESORERIA NACIONAL MDEH-MAYE $

044

TESORERIA NACIONAL MDEH-MAYG $

045

TESORERIA NACIONAL MDEH-MEPU$

046

TESORERIA NACIONAL MDEH-MGYP $

047

TESORERIA NACIONAL MDEH-MCYT$

048

TESORERIA NACIONAL MDEH-MEIC $

049

TESORERIA NACIONAL MDEH-MJYG $

050

M. DE HACIENDA FONDO DE GARANTIAS $

051

SFE FONDO DE EMERGENCIAS SERVICIO FITOSANITARIO

052

FIDEICOMISO 544 RECURSOS ESPECIALES PARA EL PPSA

053

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO.

054

FONAFIFO CONVENIO PPSA

055

SERVICIO FITOSANITARIO (CTA. ESPECIAL SFE) FIDEICOMISO 544 FONAFIFO DONACION GEF 05666-CR

056 057 058 059

FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR FIDEICOMISO 544FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR

256

060

CONAGEBIO

061

MIGRACION CORREOS DE COSTA RICA

062

MDEH CUENTA CONTROL $

063 064

SENASA- SUPERAVIT Y RECURSOS FRESCOS A Y A KFW 2002-65-595

064

A Y A KFW 2002-65-595

065

CONAVI CARTA DE CREDITO $

066

FUNDACION OMAR DENGO

067

POLICIPU - PRESTAMO BM 7498-CR

068

MEP GARANTIAS- PROVEEDURIA INTERNA

069

FIDEICOMISO 544-16 FONAFIFO PREPARACION DE PROYECT

070 071

JUNTA ADM. REGISTRO NACIONAL ID DE SCFF #1476 FIDEICOMISO 551-002 FONDO FINNIDA

072

FIDEICOMISO 551002 FONDO ODA

073

FIDEICOMISO 551005 FONDO SERV. AMBIENTAL. MITIGA

074

BNCR-FIDEICOMISO 872 PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIV

075

Cuenta de Control $

079

C.U. COSEVI GARANTIAS $

080

Fund. Omar Dengo carta de credito

081

Museo de Arte Costarricense -Fpndo Especial

082

MIGRACION - DEPOSITOS EN GARANTIA

083

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA - DEP EN GARANTIA GC $

084

MIN RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DEP GARANTIA GC $

085

MIN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEP GARANTIAS GC $

086

MIN GOBERNACION Y POLICIA - DEP GARANTIAS GC $ MIN CULTURA Y JUVENTUD - DEP GARANTIA $ PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ,DEP.GARANTIAS

087 088 089

MINAE FONDE DE GARANTIAS

090

MICIT - DEP.GARANTIAS

091

MINIST. DE VIVIENDA Y ASENT. DEPOSITO DE GARANTIA

092

MOPT. DEP.GARANTIAS GC

257

093

MIN.JUSTICIA Y PAZ DEP.GARANTIAS

096

MUSEO NACIONAL- DEP DE GARANTIA $

097

IMPRENTA NACIONAL- CARTA DE CREDITO $

098

100

TEATRO NACIONAL DEPOSITO DE GARANTIAS- $ Unidad Ejecutora Proy Contrato 2526-OC-CR BID CONAVI - PROGRAMA PIV-I-BID

101

MIGRACIÓN - FONATT

102

CONSEJO NAL. REHA. Y ED ESPECIAL GARANTÍAS $ MAG-CC Des Sost Cuenca Binacional Rio Sixaola BI FID 872-008-BN FID PROYECTOS PROGRAMAS Y ACTIVIDAD

099

103 104 105 106 107 108

BID-1824-OC-CR-SINAC-TURISMO AREAS SILVESTRE FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-002FINNIDA FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-003FONDO ODA FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-005SEV AMBIENTALES

109

FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-544-011FONAFIFO DONAC.

110

BIRF 7388 -CR FIDEICOMISO.B. N.-544-011FONAFIFO FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-544016FONAFIFO CNE GARANTIA PART. CUMP. FONDO ORDINARIO UCP Limon Ciudad Puerto - Carta de Credito

111 112 113 114 115

Proyecto Prevención de Embarazo en Adolescentes FID-BN - 544 - FONDO IMPUESTO FORESTAL

116

MEIC - DEPÓSITO GARANTÍA GG

117

MINISTERIO DE SALAUD - DEPÓSITO GARANTÍA GG $ CENTRO NACIONAL DE LA MUSICADEPOSITO DE GARANTIA

118 119

FID-544-005-BN FONDO PROTECCION RECURSOS HIDRICOS

120

FID-544-013-CSA-BNCR

121

ASOC. COALICION COSTARRICENSE INICIATIVAS DESARROL

258

122

FIDEICOMISO 544-002-BN FONDO ADTIVO. PSA COMISIONE

123

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA COSTARRICENSE

124

BIRF-8194-CR-UNED-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE

125

BIRF-8194-CR-ITCR-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE

126

BIRF-8194-CR-UCR-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE

127

BIRF-8194-CR-UNA-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE

128

INSTITUTO COST.DE FERROCARRILESCARTA DE CREDITO$

129

CONAVI-PEAJES ($) NO.2584

130

MINAET-SETENA ($) NO. 3175

131

SINAC-PARQUES NACIONALES ($) NO. 3168

001

BNCR FIDEICOMISO 872 - PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTI

002

INCOFER

003

CONAVI- CARTAS DE CRÉDITO EUROS

009

CU SENASA PROMEFASI

010

INST.DES.PROFESIONAL ULADISLAO GAMEZ S-TRANSFERENCIAS

011

FID 872-009-BN FID PROYECTOS PROGRAMAS Y ACTIVIDAD

012

INST.DES.PROFESIONAL ULADISLAO GAMEZ SOLANO DEUDA BONIFICADA CORTO PLAZO

011

2116 001

DEUDA BONIFICADA SORTEADA 001

DEUDA BONIFICADA SORTEADA

001

PRIMA TP C.P.

002

PRIMA TPTBA C.P

003

PRIMA TUDES C.P

004

PRIMA TUDEM C.P

005

PRIMA TPM C.P.

006

PRIMA TPTB C.P

002

003

259

001

PRIMA TP$ C.P

002

PRIMA TP$MG C.P

2117

DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO 001

AID 001

002

DEUDA EXTERNA C.P. A.I.D. BID

001 003

DEUDA EXTERNA C.P. BID BIRF

001 004

DEUDA EXTERNA C.P. BIRF BCIE

001 005

DEUDA EXTERNA C.P. BCIE PL-480

001 006

DEUDA EXTERNA C.P. PL-480 BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA

001

DEUDA EXTERNA C.P. BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA

001

DEUDA EXTERNA C.P. FONDO INVERSIONES DE VENEZUELA

007

008

DEUDA BILATERAL CLUB DE PARÍS 001

009

DEUDA EXTERNA C.P. DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS DEUDA EXTERNA BONIFICADA

001

DEUDA EXTERNA C.P. DEUDA EXTERNA BONIFICADA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

001

DEUDA EXTERNA C.P. AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

010

011

VARIOS 001

2118

DEUDA EXTERNA C.P. VARIOS DEPÓSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO

001

DEPÓSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO 001

2119

DEPOSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO INTERESES CUPÓN CORRIDO

001

INTERESES CUPÓN CORRIDO 001

INTERESES CUPON CORRIDO

001

PRIMA TP C.P.

005

PRIMA TPM C.P.

006

TPTBM PRIMA C.P.RDI

007

TPTBM PRIMA CORTO PLAZO

002

260

008

TUDEM PRIMA CORTO PLAZO RDE

009

PRIMA TP POR APLICAR C.P RDI

010

PRIMA TPTBA POR APLICAR C.P RDI

011

PRIMA TUDES POR APLICAR C.P RDI

012

PRIMA TUDEM POR APLICAR C.P RDI-RDE

013

PRIMA TPM POR APLICAR C.P - RDE

014

PRIMA TPTBM POR APLICAR C.P. RDI - RDE

015

PRIMA TPD CP RDI - COLONES

016

PRIMA TPD X APLICAR CP

017

PRIMA EN TITULOS TP$D CORTO PLAZO

018

PRIMA TP$D X APLICAR CP

001

PRIMA TP$ CP

002

PRIMA TP$MG CP

003

PRIMA TP$M CP

004

TCEM$G PRIMA A CORTO PLAZO

005

TP$M PRIMA CORTO PLAZO

006

TPTBM PRIMA C.P.RDI

007

T.P.T.B.M. PRIMA C.P. RDE

008

TUDEM PRIMA CP RDE

009

PRIMA TCEM$G X APLICAR C.P RDE

003

2120

IMPUESTOS RETENIDOS DEPÓSITO COMERCIAL DE GOLFITO 001

IMPUESTOS RETENIDOS DEPÓSITO COMERCIAL DE GOLFITO 001

2121

IMPUESTOS RETENIDOS DEPOSITO COMERCIAL GOLFITO PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

001

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO 001

2199

PRESTAMOS A CORTO PLAZO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (MM)

001

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MM 001

2200

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (MM) PASIVO A LARGO PLAZO

2210

LARGO PLAZO 2211

COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA L.P. 001

TÍTULOS DE PROPIEDAD COLONES

261

001 002

TITULOS DE PROPIEDAD D.INTERNA L.P. EN COLONES TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES

001 003 001 004

TITULOS DE PROPIEDAD D.INTERNA L.P. EN DOLARES DOLEC (DÓLARES PAGADEROS EN COLONES) TITULOS DE PROP. D.INTERNA L.P. DOLEC UNIDADES DE DESARROLLO TUDES

001 005

TITULOS DE PROP. D.INTERNA L.P. TUDES TÍTULOS CON PREMIO

001 002 006 001 002 007

TITULOS D.INTERNA L.P. CON PREMIO EN COLONES TITULOS D.INTERNA L.P. CON PREMIO EN DOLARES TÍTULOS CON DESCUENTO TITULOS D.INTERNA L.P. DE PROPIEDAD COLONES TITULOS DE PROPIEDAD COLONES CERO CUPON DESCTO. TÍTULOS EN COLONES LARGO PLAZO

001 008

TITULOS EN COLONES L.P. BCCR DEUDA CUASIFISCAL TÍTULOS EN DÓLARES LARGO PLAZO

001

TITULOS EN DOLARES L.P. BCCR DEUDA CUASIFISCAL

001

TITULOS D.INTERNA L.P.INTERES FIJO (VALOR NOMINAL)

002

PRIMA EN TITULOS INTERES FIJO.

003

DESCUENTO EN TITULOS INTERES FIJO

004

CUPON CORRIDO TITULOS INTERES FIJO

001

TITULOS TASA BASICA (VALOR NOMINAL)

002

PRIMA TITULOS TASA BASICA

003

TITULOS TASA BASICA DEUDA POLITICA 2002-2006

001

TITULOS INTERES FIJO $ -VALOR NOMINAL

002

TITULOS INTERES FIJO $ -PRIMA

003

TITULOS INTERES FIJO $ -DESCUENTO

004

TITULOS INTERES FIJO $ -CUPON CORRIDO

009

010

011

012

262

001

TITULOS TASA FIJA DOLARES

002

TITULOS TASA FIJA DOLARES CUPON CORRIDO

001

TITULOS INTERES FIJO COLONES CCSS

002

CUPON CORRIDO TIT. INTERES FIJO COLONES CCSS PRIMA TITULOS INTERES FIJO COLONES CCSS

013

003 014 001

TITULOS D.INTERNA L.P. CERO CUPON $

002

TITULOS DE PROPIEDAD DOLARES CERO CUPON DESCTO $.

001

TITULOS DE PROPIEDAD TASA BASICA (20)

001

TPTBM (RDE)

002

DESC TPTBM L.P.

003

DESC.TPTBM X APLICAR L.P RDI-RDE

001

TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES (28)

002

DESC. TP L.P.

003

DESC TP X APLICAR L.P RDI

001 002

TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES MACRO-(29) DESCUENTO TPM LP

003

DESC TPM X APLICAR L.P RDE

001

TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON COLONES (30)

002

DESCUENTO TPCER L.P.

003

DESC TPCER X APLICAR L.P RDI

001

TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON MACRO COL (31)

002

DESCUENTO TIT. PROP. CERO CUPON MACRO COL (31)

003

DESC TPCEM X APLICAR L.P RDE

001

TITULOS DE PROPIEDAD DEUDA POLITICA (38)

015 016

017

018

019

020

021

263

002

DESCUENTO TIT. DE PROPIEDAD DEUDA POLITICA (38)

001

TITULOS DE PROPIEDAD TUDES (26)

002

DESC. TUDES L.P

003

DESC. TUDES X APLICAR L.P RDI

001

TITULOS DE PROPIEDAD TUDES MACRO (27)

002

DESC. TUDEM L.P.

003

PRIMA TIT.DE PROPIEDAD TUDES MACRO (27) DESC TUDEM X APLICAR L.P RDI-RDE

022

023

004 024

002

TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES AJUSTABLE (22) TITULOS DE PROP. DOLARES AJUSTABLE (22) DESC TP$A L.P.

003

DESC.TP$A X APLICAR L.P RDI

001

025

TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES FIJO (24) 001

TITULOS DE PROP. DOLARES FIJO (24)

002

DESC TP$F L.P

003

DESC.TP$F X APLICAR L.P RDI

026

TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES (34) 001

TITULOS DE PROP. DOLARES (34)

002

DESC TP$ LP

003

DESC.TP$ X APLICAR L.P RDI

001

TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES MACRO (35) TITULOS DE PROP. DOLARES MACRO (35)

002

DESC. TP$M LP

003

DESC.TP$M X APLICAR L.P RDI-RDE

001 002

TITULOS DE PROP. DOLARES CERO CUPON (52) DESC. TPCERS$ L.P.

003

DESC.TPCER$ X APLICAR L.P RDI

001

TITULOS DE PROP. DOLARES CERO CUPON MACRO (53)

002

DESCTO TIT. DE PROP. DOLARES CERO CUPON MACRO (53)

003

DESC.TPCEM$ X APLICAR L.P RDE

027

028

029

264

030 001 002

TITULO TASA FIJA MACRO GRABADO DÓLARES DESCUENTO TP$MG LP

003

DESC.TP$MG X APLICAR L.P RDE

002

DESC.TPCERG L.P

003

DESC.TPCER$G X APLICAR L.P RDI

001

TITULO TASA FIJA GRABADO DÓLARES T.P.

002

TP$G DESC LP RDI

003

DESC.TP$G X APLICAR L.P RDI

004

DESC TP$G L.P.

005

DESC.TP$G X APLICAR L.P RDI

002

DESC.TPCERD L.P.

003

DESC.TPCERD X APLICAR L.P RDI

001

T$CERD L.P. RDI

031

032

033

034 DESC TPCER$D LP DESC TPCER$D X APLICAR L.P. RDI 035 001

TCEM$G A LARGO PLAZO

002

TCEM$G DESCUENTO A LARGO PLAZO

003

DESC.TCEM$G X APLICAR L.P RDE

001

TPTBM (RDI)

002

TPTBM DESCUENTO LARGO PLAZO

001

TUDEM LARGO PLAZO RDE

002

TUDEM DESC. LP

001

TP$M LARGO PLAZO RDE

002

TP$M DESCUENTO LARGO PLAZO RDE

001

TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TPD) EN COLONES LARGO PLAZO RDI

002

DESCUENTO TPD LP RDI EN COLONES

003

DESCUENTO TPD X APLICAR LP

036

037

038

039

265

040 001

TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TP$D) EN DOLARES LARGO PLAZO RDI

002

DESCUENTO TP$D LP RDI EN DOLARES

003

DESCUENTO TP$D X APLICAR LP

001

TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO L:P -:RDI TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO L:P DESC -:RDI

041

002 003

TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO L:P PRIMA -:RDI

004

TITULO PROP. TASA FIJA EXENTO L:P DESC DEVEN-:RDI

005

TITULO PROP. TASA FIJA EXENTO L:P PRIM DEVEN-:RDI

001

TITULO DE PROP. TSA Basica exento LP:RDI

002

TITULO DE PROP. TSA Basica exento LP DESC RDI TITULO DE PROP. TSA Basica exento LP PRIMA RDI TITULO DE PROP. TSA Basica exentoDESC LP DEVENGO

042

003 004 005

TITULO DE PROP. TSA Basica exento PRIMALP DEVENGO

001

TITULO PROPIEDAD UNIDADES DESARR. EXENTO LP RDI

002

TITULO PROP UNIDADES DESAR. EXENTO DESC LP RDI

003

TITULO PROP UNIDADES DESARR. EXENTO PRIMA LP RDI

004

TITULO PROP UNIDADES DESAR. EXEN. DESC DEV LP RDI

005

TITULO PROP UNIDADES DESAR. EX. PRIMA DEV LP RDI

001

TPDE LARGO PLAZO RDI

002

TPDE DESCUENTO LARGO PLAZO RDI

003

TPDE PRIMA LARGO PLAZO RDI

004

TPDE DESCUENTO DEVENGO RDI

043

044

266

005

2212

TPDE PRIMA DEVENGO RDI

DEPÓSITOS DIVERSOS A LARGO PLAZO 001

DEPÓSITOS DIVERSOS A LARGO PLAZO 001

DEPOSITOS DIVERSOS LARGO PLAZO

002

PUPILOS BARROETA.

2213 001 001

OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO OBLIG RECON. L.P. MINISTERIO DE HACIENDA FONDO FIJ

002

OBLIG.RECON. L.P. AJUSTE APORTE PATRONAL B.POPULAR

006

OBLIG.RECON. L.P. INCOFER BEECHE PUNTARENAS S.A.

007

OBLIG.REC. L.P. CONT.COMPRAVENTA EN.ICE AEROENERGI

008

OBLIG.RECON. L.P.GARANT.VENTA ACCION.CEMP/FERTICA

009

OBLIG.RECON. L.P. MULTAS 1/2% PATRONAL BCO.POPULAR

010

OBLIG RECON. C.P. ASIGNACIONES FAMILIARES OBLIG RECON. C.P. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

011 012

OBLIG RECON. C.P. INSTITUTO CENT. ADMINIST. PUBLIC

013

OBLIG L.P. DEPOSITO MAL ACREDITADO

014

OBLIG L.P. IMPUESTO AL CEMENTO

015

OBLIG L.P. LICENCIA PESCA ATUN

016 017

OBLIG L.P. COMISION NACIONAL EMERGENCIAS OBLIG L.P. ICODER APUESTAS DEPORTIVAS

018

OBLIG L.P. SERVIDORAS DOMESTICAS

019

OBLIG L.P. ARTICULO 66 LEY 8131

020 021

OBLIG L.P.COMISIONES BANCOS COMERCIALES OBLIG L.P. DEPOSITODE GOLFITO

022

OBLIG L.P. MOPT-IMAS

023

OBLIG L.P. CUOTA PENSIONES MAGISTERIO NAL

267

024

OBLIG L.P. 50%SUELDOS NO COBRADOS

025

OBLIG L.P. IDA BEBIDAS GASEOSAS

026

OBLIG L.P. CARTAS DE CREDITO

027

DEVOLUCIONDE SUMAS PAGADAS DE MAS A LOS FONDOS DE PENSIONES LP

002

DEUDA RENEGOCIADA BANCO CENTRAL 001

OBLIG.RECON. L.P. DEUDA RENEGOCIADA BANCO CENTRAL

002

OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CUASIFISCAL BCCR-HACIENDA

003

OBLIG.RECON. L.P. CONSTRUC. HERNAN SOLIS( RELL. E)

003 001 002 003 004 005 006 007

CONVENIO 1 POR PAGAR 2007 CONVENIO 2 POR PAGAR PAG2008 CONVENIO 3 POR PAGAR CONC EN2008 CONVENIO 4 POR PAGAR INDIG 2010 Convenio CCSS 2003

A LA CCSS . PAG A LA CCSS . 2 A LA CCSS . 3 A LA CCSS . 4

008

CONVENIO DEUDA FODESAF CON LA CCSS Atenc.INDIG.

009

CONVENIO CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE MDEH - CCSS DEL 11 NOV-2011

010

CONV.MDEH-CCSS Y UNID EJEC CATASTRO

004

DEUDA DE ADMINISTRACIÓN 001

OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CAJA COSTARRIC.S.S. LETRAS DEL TESORO

001

OBLIG.RECON. L.P. BANCO HIPOT.VIVIENDA (COOVIVIVEN

005

006

2214

DEUDA CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CAJA COSTARRIC.S.S. OBLIG.DEUDA 5%CC.S.S TRASLADO DE CUOTAS DE EDUCAD.

DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE 001

LETRAS DEL TESORO

001

DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE DEUDA EXTERNA LARGO PLAZO

268

001

AID 001

002

DEUDA EXTERNA L.P. AID BID

001 003

DEUDA EXTERNA L.P. BID BIRF

001 004

DEUDA EXTERNA L.P. BIRF BCIE

001 005

DEUDA EXTERNA L.P. BCIE PL-480

001 006

DEUDA EXTERNA L.P. PL-480 BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA

001

DEUDA EXTERNA L.P. BANCO EXTERIOR DE ESPANA FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA

001

DEUDA EXTERNA L.P. FONDO DE INVERS. DE VENEZUELA

007

008

DEUDA BILATERAL CLUB DE PARÍS 001

009

DEUDA EXTERNA L.P. DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS DEUDA EXTERNA BONIFICADA

001 010

DEUDA EXTERNA L.P. BONIFICADA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

001 011

DEUDA EXTERNA L.P. AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO VARIOS

001 2215

DEUDA EXTERNA L.P. VARIOS DEUDA BONIFICADA LARGO PLAZO

001

DEUDA BONIFICADA LARGO PLAZO 001

2216

DEUDA BONIFICADA A LARGO PLAZO PRÉSTAMOS LARGO PLAZO

001

PRÉSTAMOS LARGO PLAZO 001

2217 001

001

002

001

2218

PRESTAMOS A LARGO PLAZO ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL INTERNA ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL EXTERNAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS

001

001

002

001

RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS INTERNOS RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS

269

EXTERNOS 2219

DEUDA IRREDIMIBLE 002

LETRAS DEL TESORO 001

003

LETRAS DEL TESORO DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE

001 2220

DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE DERIVADOS FINANCIEROS

001

001

DERIVADOS FINANCIEROS INTERNOS

002

001

DERIVADOS FINANCIEROS EXTERNOS

2221

INGRESOS COBRADOS POR ANTICIPADO 001

001

INGRESOS COBRADOS POR ANTICIPADO

002

001

OTRAS CTAS POR PAGAR JUBILACIONES

003

001

OTRAS CUENTAS POR PAGAR

2222

PRIMA EN TÍTULOS INTERÉS FIJO 001

3000

PRIMA EN TÍTULOS INTERÉS FIJO 001

PRIMA TP LP

002

PRIMA TPTBA LP

003

PRIMA TPM LP

004

PRIMA TUDEM LP

005

PRIMA TUDES LP

006

PRIMA TPTBM LP

007

TPTBM PRIMA LARGO PLAZO RDE

008

TUDEM PRIMA LP RDE

009

PRIMA TP X APLICAR L.P RDI

010

PRIMA TPTBA X APLICAR L.P. RDI

011

PRIMA TPM X APLICAR LP. RDE

012

PRIMA TUDEM POR APLICAR LP RDI - RDE

013

PRIMA TUDES POR APLICAR LP RDI

014

PRIMA TPTBM POR APLICAR LP RDI - RDE

015

PRIMA TPD LP RDI EN COLONES

016

PRIMA TPD X APLICAR LP

017

PRIMA TP$D LP RDI EN DOLARES

018

PRIMA TP$D POR APLICAR LP

001

PRIMA TP$ .LP.

002

PRIMA TP$MG LP

003

PRIMA TP$M LP

004

TCEM$G PRIMA A LARGO PLAZO

005

TP$M PRIMA LARGO PLAZO RDE

006

PRIMA TP$ X APLICAR L.P RDI

002

270

007

PRIMA PT$MG X APLICAR L.P. RDE

008

PRIMA TP$M X APLICAR L.P. RDI-RDE

009

PRIMA TCEM$G X APLICAR L.P. RDE

001

RECURSOS POR DISTRIBUIR ¢

002

RECURSOS POR DISTRIBUIR $

003

RECURSOS POR DISTRIBUIR OTRAS MONEDAS

001

VIATICOS POR DISTRIBUIR ¢

002

VIATICOS POR DISTRIBUIR $

2223 001

002

HACIENDA PUBLICA NACIONAL 3100

HACIENDA PUBLICA NACIONAL 3111

RESULTADO ECONÓMICO DEL PERÍODO 001

RESULTADO ECONÓMICO DEL PERÍODO 001

3112

RESULTADO ACUMULADO DE PERÍODOS ANTERIORES 001

RESULTADO ACUMULADO DE PERÍODOS ANTERIORES 001

002

RESULTADO ACUMULADO DE PERIODOS ANTERIOR AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES DONACIÓN DE ACTIVOS

003

Aportes de Capital a instituciones Publicas

001

SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS

3113 001 001

4000

RESULTADO ECONOMICO DEL PERIODO

3115 001

INGRESOS 4100

INGRESOS PRESUPUESTARIOS 4111

INGRESOS TRIBUTARIOS 001

INGRESOS TRIBUTARIOS 001

INGRESOS TRIBUTARIOS

010

INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA

271

020

INGRESOS TRIBU S/INGRESOS Y UTILIDADES PERSO JURID

022

INGRESOS TRIBUTARIOS 2 % PAGO DE BIENES Y SERVIC.

024

INGRESOS TRIBUTARIOS 2 % PAGO DE BIENES Y SERVIC.

030

INGRESOS TRIBUTARIOS IMPTO AL SALARIO PENS. P.FISI

032

INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL SALARIO INGRESOS NO TRIBUTARIOS

4112 001

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 001

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

002

SUMAS PAGADAS DE MÁS

010

INGRESOS NO TRIBUTARIOS-MULTAS VARIAS TRANSFERENCIAS

4113 001

TRANSFERENCIAS 001

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

002

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

4114

DONACIONES 001

DONACIONES 001

DONACIONES CORRIENTES

002

DONACIONES DE CAPITAL

003

DONACIONES EN ESPECIE

4115

OTROS INGRESOS 001

OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS 001

4116

OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS CONTRIBUCIONES SOCIALES

001

CONTRIBUCIONES SOCIALES 001

4200

CONTRIBUCIONES SOCIALES INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

4211 001 001 4213 001

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS RENEGOCIADOS INTERESES SOBRE PRESTAMOS RENEGOCIADOS INTERESES SOBRE PRESTAMOS RENEGOCIADOS DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO

001

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO

002

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO FONDOS

272

002

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA 002

003

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA EXTERNA

001 002 003 004 005 006 007

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO A.I.D. DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO B.I.D. DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO BIRF DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO BCIE DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO PL480 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO F.I.V. DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO CLUB DE PARIS

008

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO CAMBIO DEUDA BONIFICADA

009

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO AVALES DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO OT.CREDITOS

010 004

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA RENEGOCIADA 001

4214

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO D.RENEGOCIADA REINTEGROS AÑOS ANTERIORES

001

REINTEGROS AÑOS ANTERIORES 001

REINTEGROS AÑOS ANTERIORES

002

REINTEG. GIROS ANULADOS AÑOS ANTERIORES INCORPORACIÓN DE ACTIVOS

4215 001

INCORPORACIÓN DE ACTIVOS 001

GANANCIA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS

002

INCOPORACION DE ACTIVOS FONDOS ESPECIALES INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA ASIGN. FAMILIARES

003 004

INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA BCO POP.CUOTA PATR.

005

INCOPORACION DE ACTIVOS RECURSOS POR INGRESAR

273

006

INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA RENEG.EXIMBANK USA

007

INCOPORACION DE ACTIVOS SERVICIO DEUDA EXTERNA

002

GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS 001

4216

GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS LIQUIDACIÓN DE PASIVOS

001

LIQUIDACION DE PASIVOS 001

LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA C.C.S.S.

002

LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA 1/2% APORTE BCO POP.

003

LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA EXTERNA

004

LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA BONIFICADA LIQUIDACION DE PASIVOS ORDENES DE PAGO ANULADAS

005 006 007

LIQUIDACION DE PASIVOS DEPOSITOS DIVERSOS LIQUIDACION DE PASIVOS GIROS PERIODOS ANTERIORES

008

LIQUIDACION DE PASIVOS RECURSOS POR PRESUPUESTAR

009

LIQUIDACION DE PASIVOS ANTICIPOS DE ADUANAS LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA CUASIFISCAL LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA FODESAF

010 011 012 4217

LIQUIDACION DE PASIVOS TRANSF. CREDITOS EXTERNOS OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

001

OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS 001

OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

002

OTROS ING.NO PPTO. REINTEGROS

003

INGRESOS POR INTERESES SOBRE INVERSIONES INGRESOS POR TITULOS CONDONADOS

004 002

GANANCIA POR BAJA DE ACTIVOS 001

003

GANANCIA POR BAJA DE ACTIVOS GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS

001 004 001

GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS

274

005 001

INGRESOS EXTRAPRESUP. PRIMA DEVENGADA INGRESOS EXTRAPRESUP. PRIMA DEVENGADA DONACIONES

001

ESTADIO NACIONAL

002

OTROS INGRESOS NO PRESUP. DONACIÓN DE ACTIVOS

006

007

INVENTARIO INICIAL 001 002

008

OTROS INGRESOS NO PRESUP. INVENTARIO INICIAL OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS SEMOVIENTES

001

OTROS INGRESOS NO PRESUP. SEMOVIENTES VARIOS

001

OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS VARIOS INGRESOS POR TITULOS PRESCRITOS

001

INGRESOS POR TITULOS PRESCRITOS

009

010 011

SUMAS PAGADAS DE MAS 001

012

SUMAS PAGADAS DE MAS RECUPERACION DE PREVISIONES PARA DEUD. INCOBRABLES

001

RECUPERACION DE PREVISIONES PARA DEUDORES INCOBRABLES

001

Ingresos por recursos de principal cubiertos sobre prestamo.CR-P4

001

Ingresos por Recursos de Interes cubiertos sobre prestamo CR-P4

001

INGRESOS POR COMISION DEL PRESTAMO CR-P4

001

ALTAS DEL PCIAB

001

INGRESOS POR TRASLADOS DE BIENES

001

ALTAS DEL PCIAB

013

014

015

016 017

5000 017

275

001

INGRESOS POR TRASLADO DE BIENES GASTOS

5100

GASTOS PRESUPUESTARIOS 5111

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 001

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 001

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

002

GASTOS NO PRESUPUESTARIOS SUMAS GIRADAS DE MAS

5112

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES 001

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES 001

5113

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS

001

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS 001

5114

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS GASTOS POR TRANSFERENCIAS

001

TRANSFERENCIAS 001 002

GASTOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES GASTOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

003

GASTOS POR EJECUCION PPTO PODERES

002

TRANSFERENCIAS POR CERTIFICADOS 001

GASTOS POR C.A.T.S.

002

GASTOS POR C.A.F.S.

5115

GASTOS FINANCIEROS 001

COMISIONES BANCARIAS 001

002

002

GASTOS FINANCIEROS POR COMISION,RECAUDAC.Y TIT VAL SOBRETASA

001

GASTOS DIFERENCIAL POR TASA DE INTERES DE MERCADO

002

GASTOS POR COMISION MANEJO Y CAPT. DOCS OTROS BANC

003

DEUDA EXTERNA 001 002 003 004

GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA INTERESES GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA INTERESES DE MORA GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA COMISIONES GASTOS FINANC. DEUDA EXT. CABLES, OTROS/CONSTITU

276

004

DEUDA INTERNA 001

GASTOS FINANCIEROS DEUDA INTERNA INTERESES GASTOS FINANCIEROS INTERESES PRÉSTAMOS GOBIERNO CENTRAL

001

GASTOS FINANCIEROS INTERESES PTMO GOBIERNO CENTRAL

005

006

GASTOS FINANCIEROS 001

5116 001

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 001

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

001

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CATS/CAFS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CATS

002

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CAFS

002

5117

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES 001

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES 001

5121

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

005

LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS 001

LIQUIDACION FONDOS ESPECIALES

002

PRESTAMOS A ENTES ESTATALES.

006

001

DEUDA 1/2 % APORTE AL BCO. POPULAR.

007

001

008

001

PERDIDA P. DEDUCCIONES GIROS ANULADOS. DIFERENCIAL P. TASA DE INT. DE MERCADO.

5131

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS 001

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS 001

5132

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERC. CERRADOS GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERC. CERRADOS

001

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS 001

5133

GASTOS FINANCIEROS INTERESES PRESTAMOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERC. CERRADOS GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERC. CERRADOS

277

001

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERCICIOS CERRADOS 001

5134

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINIST. EJERC. CERRADOS GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS

001

GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS 001

5135 001 001 5136

GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERC. CERRADOS GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS GASTOS FINANCIEROS EJERC. CERRADOS GASTOS EJERCICIOS CERRADOS EJERCICIOS CERRADOS

001

GASTOS EJERCICIOS CERRADOS 001

5137

GASTOS EJERCICIOS CERRADOS GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERC. CERRADOS

001

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERCICIOS CERRADOS 001

5300

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERC. CERRADOS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

5311

GASTOS POR DEPRECIACIÓN 001 001 002

GASTOS POR DEP. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA GASTOS DEP. EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA GASTOS POR DEP. EQUIPOS VARIOS

001

GASTOS POR DEPRECIACION EQUIPOS VARIOS GASTOS POR DEP. INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS

001

GASTOS DEP. CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

003

004

GASTOS POR DEPRECIACIÓN CONSTRUCCIONES Y OTROS 001

GASTOS POR DEPRECIACION EDIFICIOS

002

GASTOS POR DEPRECIACION INSTALACIONES GASTOS POR DEP. INSTALACIONES AGRICOLAS

003

278

005

GASTOS POR DEPRE. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 001

006

GASTOS DEP. MAQUINARIA EQUIPO DE CONSTRUCCION GASTOS POR DEPRECIACIÓN EQUIPO DE TRANSPORTE

001 007

GASTOS DEP. EQUIPO DE TRANSPORTE GASTOS POR AMORTIZACIÓN SEMOVIENTES

001 008

DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES GASTOS POR AMORTIZACIÓN INTANGIBLES

001

GASTOS POR AMORTIZACION INTANGIBLES

001

GASTOS DEPRECIACIÓN BIENES INFR. Y USO PÚBLICO

011

5312

001

GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS PERDIDA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS

002

GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA C.C.S.S.

003

GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA EXTERNA GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA INTERNA GASTOS POR REC. PASIVOS FODESAF 20% IMP.DE VENTAS

001

004 005 006 007 008

GASTOS POR REC. PASIVOS RECURSOS POR PRESUPUESTAR

009

GASTOS POR DONACIONES DE OBRAS EN PROCESO PERDIDA POR OBRAS EN PROCESO

010 011

012 002

GASTO POR SERVICIOS PROFESIONALES CUOTA CCSS-ESTATALES (NO PRESUPUESTARIO) GASTO POR INTRESES NO PRESUPUESTARIOS CCSS-ESTATALES PÉRDIDA POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS

001 003

PERDIDA EN REVALUACION ACTIVOS PÉRDIDA EN CUENTAS INCOBRABLES

001 004

GASTOS POR REC. PASIVOS DEPOSITOS DIVERSOS GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA CUASIFISCAL BCCR-HDA

PERDIDA EN CUENTAS INCOBRABLES PÉRDIDA EN EXISTENCIAS

279

001

PERDIDA EN EXISTENCIAS

001

GASTO POR TRASLADO DE BIENES

005 5313

GASTOS POR LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS 001

GASTOS POR LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS 001 002 003 004 005

5314

GASTOS POR LIQ. ACTIVOS FONDOS ESPECIALES GASTOS POR LIQ. ACTIVOS PRESTAMOS RENEGOCIADOS GASTOS POR LIQ. ACTIVOS SALDOS X INGRESAR GASTOS POR LIQ. ACTIVOS AJUSTES POR LIQUIDACIÓN GASTOS POR LIQ. ACTIVOS SERVICIO DEUDA EXTERNA DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO

001

DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO 001

DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO

002

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO FONDOS ESPECIALES

002

DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA 001

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO AID

001

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO A.I.D.

002

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BID

003

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BIRF

004

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BCIE

005

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO PL480

006

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO FIV

007

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO PARIS

008

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BONIF

009

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO AVALES

010

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO VARIOS CREDITOS

011

DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO DEUDA RENEGOCIADA

003

5315 001 001

GASTOS POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES GASTOS POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES GASTOS POR INTERESES DE TITULOS VALORES

280

002

GASTOS POR INTERESES DEVENGADOS

003

GASTO POR INTERESES DEVENGADOS DEUDA EXTERNA

004

GASTO POR COMISIONES DEVENGADOS DEUDA EXTERNA

005

GASTOS INTERESES DEVENGADOS DEUDA EXTERNA EUROS

006

GASTOS COMISIONES DEVENGADOS DEUDA EXTERNA EUROS

5316

OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS 001

OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS 001 002 003

OTROS GASTOS NO PPTO. EMISION DE ESPECIES FISCALES

004

FALTANTES EN CONSTITUCION DEPOSITOS PREVIOS RECONOC.INTER./RES. ADMINIST -PERIODO ACTUAL OTROS GASTOS NO PPTO. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

005 006 007 008

OTROS GASTOS NO PPTO. ENTREGA TUDES C.C.S.S. OT. GASTOS NO PPTO. PERDIDA CANJE DEUDA PUBLICA

009

RECONOC.INTER./RES. ADMINIST-PERIODOS ANTERIORES

010

SUMAS PAGADAS DE MÁS

002

003

OTROS GASTOS NO PPTO. TELEX TRANS.EXTERIOR OTROS GASTOS NO PPTO. PERDIDA DEDUC.GIROS ANULADOS

OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS COMISIONES 001

OTROS GASTOS NO PPTO.COMISION IMPTO.BANANO L.5515

002

OTROS GASTOS NO PPTO. COMISION VENTA ESPEC. FISCAL

003

OTROS GASTOS NO PPTO. COMISION LIQUIDAC.DEP.PREV.

004

OTROS GASTOS NO PPTO. COMIS. GIROS/REC.IMP.Y TIT.

005

OTROS GASTOS NO PPTO. TRANSFERENCIAS SINPE OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS MULTAS VARIAS

281

001

OTROS GASTOS NO PPTO. DEUDA 1/2% APORTE BCO POP.

002

OTROS GASTOS NO PPTO. MULTAS Y RECARGOS SICERE

004

PÉRDIDA POR BAJA DE ACTIVOS 001

005

OTROS GASTOS NO PPTO. PERDIDA POR BAJA DE ACTIVOS FALTANTE LIQ. DEPÓSITOS PREVIOS

001 006

OTROS GASTOS NO PPTO. FALT.LIQ.DEPOSITOS PREVIOS FODESAF 20% IMPUESTO DE VENTAS

001

OTROS GASTOS NO PPTO. FODESAF IMPTO DE VENTAS-LOC.

002

OTROS GASTOS NO PPTO. FODESAF IMPTO DE VENTAS-AD.

007

TRANSFERENCIAS NO PRESUPUESTARIAS 001

OTROS GASTOS NO PPTO. C.A.T.S.

002

OTROS GASTOS NO PPTO. C.A.F.S.

003

OTROS GASTOS NO PPTO. TRANS. VARIAS COMP. PENDIENT

008

INTERESES DEUDA EXTERNA 001

009

OTROS GASTOS NO PPTO. INTERESES DEUDA EXTERNA GASTOS EXTRAPRESUPUEST. DESCUENTO DEVENGADO

001

GASTOS EXTRAPRESUP. DESCUENTO DEVENGADO

001

GASTO NO PRESUPUESTARIO CUENTA POR PAGAR CONAVI

010

6000

5317

GASTOS POR INCOBRABLES 001

GASTOS POR INCOBRABLES 001

GASTOS POR INCOBRABLES

001

GASTO POR INTERESES

002

GASTO POR COMISIONES

5318 001

CUENTAS DE CIERRE 6100

CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIOS

282

8000

6111

RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS 001

RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS 001

RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS CUENTAS DE ORDEN

8100

DEUDORAS 8111 001 001 8112 001

EMPRÉSTITOS CONTRATADOS 001

8113

EMPRESTITOS CONTRATADOS RECURSOS POR PRESUPUESTARIOS

001

RECURSOS POR PRESUPUESTAR 001

8114

RECURSOS POR PRESUPUESTAR TÍTULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS

001

TÍTULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS 001

8118

TITULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

001

FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES 001

8120

FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PÉRDIDA CIERRE BANCO ANGLO

001

PÉRDIDA CIERRE BANCO ANGLO 001

8121

PERDIDAS CIERRE BANCO ANGLO PROCESOS ADMINISTRATIVOS

001

PROCESOS ADMINISTRATIVOS 001

8122

PROCESOS ADMINISTRATIVOS PROCESOS EJECUTIVOS

001

PROCESOS EJECUTIVOS 001

8123

PROCESOS EJECUTIVOS CONTINGENCIA RECONOC. DEUDA PROC. EJEC. PROCURADURÍA

001

CONTINGENCIA RECONOC. DEUDA PROC. EJEC. PROCURADURÍA 001

8124

RECURSOS POR PERCIBIR DEL CRÉDITO EXTERNO RECURSOS POR RECIBIR DEL CRÉDITO EXTERNO RECURSOS POR RECIBIR DEL CREDITO EXTERNO EMPRÉSTITOS CONTRATADOS

CONTINGENCIA RECON. DEUDA PROC.EJEC.PROCURADURIA CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO

283

001

CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO 001

8125 001 001 8126 001

CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA CONTINGENCIA DEUDA BANCOS CONTINGENCIA DEUDA BANCOS

001 8131

CONTINGENCIA DEUDA BANCOS PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

001

PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA 001

8132

PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

001

PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE 001

8133

PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

001

CONTINGENCIA DEUDA INTERNA 001

8200

CONTINGENCIA DEUDA INTERNA ACREEDORAS

8211

INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO 001

INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO 001

8213

RECURSOS POR DESEMBOLSAR $ 001

RECURSOS POR DESEMBOLSAR $ 001

8214

RECURSOS POR DESEMBOLSAR $ RECURSOS RECIBIDOS

001

RECURSOS RECIBIDOS 001

8215

RECURSOS RECIBIDOS TÍTULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR

001

TÍTULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR 001

8216

INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO

TITULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

284

001

COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD 001

8217

COLOCACION DE TITULOS DE PROPIEDAD DESEMBOLSOS ACUMULADOS $

001

DESEMBOLSOS ACUMULADOS $ 001

8218 001 001 8219 001

DESEMBOLSOS ACUMULADOS $ APORTES FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN APORTES FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN APORTES FONDOS DE PENSION Y JUBILACION PENSIONES Y JUBILACIONES PENSIONES Y JUBILACIONES

001 8220

PENSIONES Y JUBILACIONES DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PÉRD. BANCO ANGLO

001

DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PERD. BANCO ANGLO 001

8221

DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PERD.BANCO ANGLO PROCESOS ADMINISTRATIVOS

001 001 8222 001 001 8223 001 001 8224 001 001 8225

CONTINGENCIA INGRESOS PROC. ADMINISTRATIVOS CONTINGENCIA INGRESOS PROC. ADMINISTRATIVOS CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS GOBIERNO RECONOCIMIENTO DEUDAS AVALES ASUMIDOS GOBIERNO RECONOCIMIENTO DEUDAS AVALES ASUMIDOS GOBIERNO RECONOCIMIENTO DEUDA JUPEMA

001

RECONOCIMIENTO DEUDA JUPEMA 001

REONOC! DEUDA JUPEMA

285

8226

RECONOCIMIENTO DEUDA CONVENIO CCSS 001

RECONOCIMIENTO DEUDA CONVENIO CCSS 001

8227

DEUDA CONVENIO CCSS 001

DEUDA CONVENIO CCSS 001

8228

DEUDA CONVENIO CCSS RECONOCIMIENTO DEUDA ESTATAL CCSS

001

RECONOCIMIENTO DEUDA ESTATAL CCSS 001

8229

RECONOCIMENTO DEUDA ESTATAL CCSS DEUDA CONVENIO ESTATAL CCSS

001

DEUDA CONVENIO ESTATAL CCSS 001

8230

DEUDA CONVENIO DEUDA ESTATAL CCSS DEUDA BANCOS

001

DEUDA BANCOS 001

8231

DEUDA BANCOS DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA

001

DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA 001

8232

DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE

001

PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE 001

9000

RECONOCIMENTO DEUDA CONVENIO CCSS

8233

PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE CONTINGENCIA DEUDA INTERNA

001

CONTINGENCIA DEUDA INTERNA 001

CONTINGENCIA DEUDA INTERNA COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF

0

COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF 9000

COMPENSACION SOCIEDADES SIGAF 001

COMPENSACION PAGO EN MONEDAS DIFERENTES (SAP)

002

COMPENSACION MINISTERIO AMBIENTE Y ENERGIA COMPENSACION MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERIA

003 004 005

COMPENSACION MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR COMPENSACION MINISTERIO CULTURA JUBENTUD Y DEPORTE

286

006

COMPENSACION MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

007

COMPENSACION MINISTERIO ECONOMIA INDUSTRIA Y COMER

008

COMPENSACION MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA COMPENSACION MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA

009 010

COMPENSACION SOCIEDADES SIGAF

011

COMPENSACION MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA COMPENSACION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSP

012 013

COMPENSACION MINISTERIO DE PLANIF. Y POL. ECONOMIC

014

COMPENSACION MINISTERIO RELACIONES EXT. Y CULTO

015

COMPENSACION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA COMPENSACION MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA COMPENSACION MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOC

016 017 018

COMPENSACION MINISTERIO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS

019

COMPENSACION MINISTERIO DE PRES. DE LA REPUBLICA

020

COMPENSACION ASAMBLEA LEGISLATIVA

021

COMPENSACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

022 023

COMPENSACION DEFENSORIA DE LOS HABITANTES COMPENSACION PODER JUDICIAL

100

SOLICITUDES DE ANTICIPOS

9111

RECURSOS ESTIMADOS 001

RECURSOS ESTIMADOS 001

9121

INGRESOS POR PERCIBIR 001

INGRESOS POR PERCIBIR 001

9123

INGRESOS POR PERCIBIR INGRESOS REALES

001

INGRESOS REALES 001

9899

RECURSOS ESTIMADOS

INGRESOS REALES CARGA HISTÓRICO DE SALDOS

287

999

CARGA HISTÓRICO DE SALDOS 999

9999

CARGA HISTORICO DE SALDOS CARGA INICIAL DE SALDOS

999

CARGA INICIAL DE SALDOS 999

CARGA INICIAL DE SALDOS

DESCRIPCION DE CUENTAS NOMBRE

CLASE DE CUENTA

ACTIVO

1000

GRUPOS

1000-1100 ACTIVO CORRIENTE 1000-1200 ACTIVO FIJO 1000-1300 OTROS ACTIVOS

SUB-GRUPO

288

1100-1110 ACTIVO CORRIENTE (DISPONIBILIDADES) 1100-1120 DERECHOS RECONOCIDOS POR COBRAR 1100-1130 INVERSIONES FINANCIERAS 1100-1140 CREDITOS 1100-1150 INVENTARIO DE MERCANCÍAS 1200-1210 INVERSIONES Y CREDITOS 1200-1220 BIENES DE DOMINIO PROPIO 1200-1230 BIENES DE DOMINIO PUBLICO 1200-1240 INTANGIBLES 1300-1320 ACTIVOS DIFERIDOS 1300-1330 VALORES EN PODER DE TESORERIA

289

NOMBRE:

CUENTA 1111

EFECTIVO

OBJETO: Conjunto de cuentas que comprenden la existencia en poder del Poder Ejecutivo, de recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes, cajas de ahorro, otros depósitos y fondos en entidades bancarias, en moneda de curso legal y extranjera, sin restricciones y disponibles para el cometido del Poder Ejecutivo.

DEBITO Con el depósito de dinero en efectivo y cheques, depósitos realizados por transferencias entre cuentas bancarias, contribuciones especiales, percepción de los ingresos por la recaudación de impuestos, otros ingresos, cancelación de deudas y préstamos otorgados, por donaciones y transferencias recibidas por los préstamos externos, por la colocación de títulos valores y por otros conceptos no contemplados, entre otros.

CREDITO Con la cancelación de Órdenes de Pago Pendientes, con las salidas del Fondo General por transferencias bancarias y contribuciones, cancelación de cheques y otros pagos realizados. Por cargos bancarios originados en la cancelación de comisiones por recaudación de impuestos y digitación de la información. Por transferencias bancarias, por los ajustes causados por la diferencia en el tipo de cambio entre el colón con respecto a otras monedas, entre otros.

Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1124 Cuentas Por Cobrar Oper. No Presup. 1131 Inversiones Temporales 1141 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1142 Intereses P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1145 Intereses P/Cobrar Pr. Entes Privados CP 1148 Documentos Por Cobrar CP 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1213 Intereses P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ejerc. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P.

Con un Débito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1131 Inversiones Temporales 1211 Inversiones a Largo Plazo 1311 Transferencias Corrientes 1312 Transferencias de Capital 1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Ordenes de pago Pendientes 2112 Colocación Títulos Valores Deuda Interna 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2211 Colocación Títulos Valores D.I. L.P. 2213 Obligaciones Reconocidas L.P. 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5315 Gastos por Sobretasas 290

1219 Documentos P/Cobrar L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras.

5316 Otros Gastos no Presupuestarios 5134 Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados

1225 Terrenos 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de pago Pendientes 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2112 Colocación Títulos Valores Deuda Interna 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 2211 Colocaciones de Títulos Valores Deuda Interna Largo Plazo. 2219 Deuda Irredimible 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados 4212 Intereses sobre Inversiones 4214 Reintegros años anteriores 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios 5111 Gastos por Servicios Personales 5114 Gastos por Transferencias 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores 5131 Gastos por Servicios Personales Ejercicios Cerrados 5134 Gastos por Transferencias

SALDO: Deudor, representa los fondos DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de disponibles depositados en la Caja Unica del Crédito Bancarias al Fondo General. Gobierno Central.

291

NOMBRE:

CUENTA 1112

BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES

OBJETO: Registrar todos los movimientos de los recursos, recibidos de organismos nacionales e internacionales en moneda nacional o extranjera que afecten los fondos en las cuentas corrientes creados para el desarrollo de programas con destino específico.

DEBITO

CREDITO

Con el depósito de sobrantes de órdenes de Por la constitución de Depósitos Previos o para pago pendientes. cubrir faltantes de Liquidación de estos, traslados a la Caja Única del Gobierno Central. Por la recaudación de ingresos con destino específico. Transferencias a cuentas corrientes de los recursos de capital por endeudamiento externo Diferencias cambiarias. y otros. Traslados de recursos de capital de los Por el monto de los pagos realizados a través préstamos externos y traslados de la Caja de estos fondos. Unica del Gobierno Central. Colocación de Títulos Valores en $. Por el monto de las devoluciones de saldos no utilizados al Fondo de la Caja Unica.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1124 Cuentas por Cobrar Operaciones no Pres 1322 Servicio Deuda Externa 2116 Deuda Bonificada a corto plazo 2211 Colocaciones de Títulos Valores Deuda Interna Largo Plazo. 2214 Deuda Externa Largo Plazo 2215 Deuda Bonificada a largo plazo 2219 Deuda Irredimible 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos No Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios

1111 Efectivo 1124 Cuentas por Cobrar no presupuestarias 1131 Banco Cajero Fondos Especiales 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2114 Gastos Financieros por pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios

292

SALDO: Deudor, representa los fondos disponibles depositados en cada cuenta especial.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo Especial.

293

NOMBRE:

CUENTA 1113

FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS

OBJETO: Registrar todos los movimientos que afectan las distintas Cajas Chicas del Gobierno Central, cuyo monto es autorizado para cubrir gastos menores de los Ministerios.

DEBITO

CREDITO

Con la apertura de los fondos de caja chica y Con el cierre o disminución de las cajas chicas. con las ampliaciones de estos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa los fondos DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de disponibles depositados en cada caja chica. Débito Bancarias al Fondo General y Orden de Pago.

294

NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR

CUENTA 1121

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses de realizada la transacción. DEBITO

CREDITO

Por el monto a cobrar a las Instituciones, por Por el monto percibido en concepto de las deducciones mal aplicadas a favor de cancelación de las sumas pagadas de más a terceros, por sumas pagadas de más a favor de favor del Gobierno Central. funcionarios públicos. Por el pago parcial o total realizado a favor del Por sobrantes de liquidación de depósitos Gobierno Central. previos. Por reembolsos pendientes de ingresar de Por la cancelación de saldos considerados préstamos externos cuyos gastos fueron incobrables, con cargo a las cuentas de cubiertos con fondos propios del Gobierno de previsión, cuando proceda. Costa Rica. Por el monto de los desembolsos recibidos por los organismos internacionales. Con Crédito a:

Con Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presp. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa los montos a DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Facturas o cobrar a favor del Gobierno Central con comprobantes de cobro legal y reportes de vencimiento en el ejercicio. Órdenes de Pago anuladas o sumas pagadas de más.

295

NOMBRE: ANTICIPOS CARTA DE CREDITO.

CUENTA 1122

OBJETO: Tiene como objetivo asignar o realizar cargos a las cuentas antes de que se haya tenido ganancias o se le hayan hecho movimientos.

DEBITO

CREDITO

Con Crédito a:

Con Débito a:

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE DEBITO:

296

NOMBRE:

CUENTA 1123

DERECHOS RECONOCIDOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses una vez realizada la transacción. DEBITO

CREDITO

Por el monto a cobrar de la recaudación tributaria bruta en el momento de la liquidación del contribuyente y cobros a terceros de similar naturaleza.

Por el monto percibido por la cancelación o abono de los derechos de cobro a favor del Gobierno Central, por la percepción de los ingresos tributarios en las agencias y bancos del sistema público y privado y otras Por el monto de los pagarés o letras o cualquier percepciones de cuentas a cobrar. otro documento legal que origine una deuda a favor del Gobierno Central. Por la cancelación o abonos de saldos considerados incobrables, con cargo a las cuentas de previsión, cuando proceda.

Con un Crédito a: 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones

SALDO: Deudor, representa los montos devengados a cobrar a favor del Gobierno Central con vencimiento en el ejercicio.

Con un Débito a: 1111 Efectivo 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 2113 Obligaciones reconocidas presupuestarias cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Pagarés, Informes, Declaraciones, Liquidaciones y otros.

297

NOMBRE:

CUENTA 1131

INVERSIONES A CORTO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos de corto plazo originadas por colocaciones de excedentes de fondos, con el fin de obtener un ingreso financiero.

DEBITO Por el monto de las colocaciones realizadas.

CREDITO Por el monto de las redenciones de las inversiones realizadas.

Por el incremento obtenido al actualizar las inversiones, que al cierre del ejercicio no han Por el monto de las pérdidas de valor de las sido recuperadas. inversiones, al realizar en el cierre de ejercicio una actualización de las inversiones que aún no se han redimido.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero fondos Especiales

1111 Efectivo 1211 Inversiones a largo plazo

SALDO: Deudor, representa el monto de las DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de colocaciones, por el costo de adquisición o Débito Bancarias al Fondo General. valor al cierre del período de las inversiones.

298

NOMBRE: VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS

CUENTA 1132

OBJETO: Registra los instrumentos financieros negociables que sirven de evidencia de la obligación de una unidad al liquidarlo mediante el suministro de efectivo, puede ser un instrumento financiero o cualquier otro artículo de valor económico. DEBITO Por el monto de la transacción realizada.

CREDITO Por el monto de las redenciones de las transacciones realizadas.

Por el incremento obtenido al actualizar las transacciones, que al cierre del ejercicio no han Por el monto de las pérdidas de valor de las sido recuperadas. transacciones, al realizar en el cierre de ejercicio una actualización de las transacciones que aún no se han redimido.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo

1111 Efectivo 1132 Inversiones a largo plazo

SALDO: Deudor, representa el monto de las DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de transacciones, por el costo de adquisición o Débito Bancarias al Fondo General. valor al cierre del período de las inversiones.

299

NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA CORTO PLAZO

CUENTA 1141

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por el monto vencido y no recuperado en el transcurso de los doce meses.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111Banco Cajero Fondo General 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.C.P. 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de a los Entes Públicos, con vencimiento en el préstamo firmado entre el Gobierno de Costa ejercicio. Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.

300

NOMBRE: INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA

CUENTA 1142

OBJETO: Registrar los movimientos de los Intereses a Cobrar a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los intereses devengados, Por el monto percibido por la cancelación de producto de los créditos externos renegociados los intereses. bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados

1111 Efectivo 2114 Gastos Financieros por Pagar 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Calendario por intereses sobre los préstamos de Pagos. renegociados a los Entes Públicos, con vencimiento en el ejercicio.

301

NOMBRE: INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR SOBRE INVERSIONES

CUENTA 1143

OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses devengados durante el ejercicio sobre las inversiones realizadas por el Gobierno Central.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los intereses devengados.

Por la cancelación devengados.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

4212

1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

Intereses sobre inversiones.

de

los

intereses

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: los intereses devengados. Nota de débito del Banco Central.

302

NOMBRE: PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS CORTO PLAZO

CUENTA 1144

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Privadas, producto de las transacciones con el Gobierno de Costa Rica, cuya percepción se prevé para un tiempo de doce meses.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro Por el monto percibido parcial o total por la documento legal firmados por los entes cancelación de las cuotas de amortización. privados a favor del Gobierno de Costa Rica. Por el monto que vence en el transcurso de los doce meses siguientes.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 2114 Gastos Financieros por Pagar 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de a los Entes Privados, con vencimiento en el préstamos entre el Gobierno y el Ente Privado, ejercicio. Notas de Débito Bancarias al Fondo General u Orden de Pago.

303

NOMBRE: INTERESES ACUM. POR COBRAR PREST. ENTES PRIVADOS

CUENTA 1145

OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses devengados durante el ejercicio de los Préstamos de los Entes Privados.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los intereses devengados.

Por la cancelación de los intereses.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados

1111 Efectivo 2114 Gastos Financieros por Pagar 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO los intereses devengados sobre préstamos a Cálculo de los intereses entes privados.

304

NOMBRE:

CUENTA 1148

DOCUMENTOS POR COBRAR CORTO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, documentados con vencimiento máximo de los doce meses de su emisión.

DEBITO

CREDITO Por el monto de los documentos cobrados.

Por el valor nominal de los documentos a cobrar a corto plazo. Por la cancelación de documentos que resulten incobrables, con cargo a la cuenta de provisión. Por el monto de los documentos por cobrar que vencen antes de los doce meses y se Por el monto correspondiente a la encuentran en documento a Largo Plazo. compensación de un documento por otro.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1212 Documentos por cobrar L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto de los DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento documentos pendientes de cobro. Legal.

305

NOMBRE:

CUENTA 1149

PROVISION PARA CUENTAS DUDOSAS

OBJETO: Registra los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las deudas a corto plazo contraidas por las instituciones y terceros a favor del Gobierno Central.

DEBITO

CREDITO

Por el monto declarado incobrable de acuerdo Por el monto estimado en el ejercicio, para a la norma legal que así lo establezca, de las constituir la provisión por la incobrabilidad de deudas a favor del Gobierno Central durante el los deudores. período. Por la recuperación de consideraban incobrables.

sumas

que

se

Con Crédito a:

Con un Débito a:

1121 Cuentas por Cobrar 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1148 Documentos por Cobrar CP

5317 Gastos por Incobrables

SALDO: Acreedor, representa la variación DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estimación correspondiente al ejercicio entre los montos de incobrables. estimados incobrables y los créditos declarados como tales, de acuerdo a la legislación vigente.

306

NOMBRE:

CUENTA 1151

INVENTARIO DE MERCADERÍAS

OBJETO: Registrar los movimientos de la adquisición de materiales y suministros del Gobierno Central.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de la adquisición de los materiales Por el consumo de materiales y suministros. y suministros. Por la pérdida, destrucción u obsolescencia de los inventarios

Con Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes de Pago Pendientes.

5113 Gastos por materiales y suministros. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros en inventario.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas y Acuerdos de pago.

307

NOMBRE:

CUENTA 1211

INVERSIONES A LARGO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos por colocaciones de excedentes de fondos, con el fin de obtener un ingreso financiero, con un vencimiento superior a doce meses.

DEBITO Por el monto de las colocaciones realizadas.

CREDITO Por el traspaso de los montos cuyo vencimiento es de corto plazo.

Por el incremento obtenido al actualizar las inversiones. Por el monto de las redenciones de las inversiones realizadas. Por el monto de las pérdidas de valor de las inversiones que aun no se han redimido, con un cargo a la cuenta Inversiones Temporales.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1131 Inversiones C.P.

1111 Efectivo

SALDO: Deudor, representa el monto de las DOCUMENTO FUENTE DEBITO: colocaciones, por el costo de adquisición o valor por más de doce meses. Notas de Débito Bancarias al Fondo General.

308

NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA LARGO PLAZO

CUENTA 1212

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París como garante de los entes públicos, cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses. DEBITO

CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por los montos vencidos de la deuda en el ejercicio vigente, con cargo a la cuenta Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada a Corto Plazo. Por compensaciones entre obligaciones.

Con un Débito a: Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1141 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1141 Cuentas/cobrar deuda Renegociada C. P. 1148 Documentos por Cobrar CP 2214 Deuda Externa Largo Plazo 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 4213 Diferencias Positivas Tipo de Cambio 2114 Gastos Financieros por Pagar 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 2113 Obligaciones Reconocidas no Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 5314 Diferencias negativas Tipo de cambio

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de a los Entes Públicos, con vencimiento mayor a préstamo firmado entre el gobierno de Costa doce meses. Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.

309

NOMBRE: INTERESES ACUM POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA LARGO PLAZO

CUENTA 1213

OBJETO:. Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, productos de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco del Club de París, cuya prescripción se prevé para un tiempo mayor a 12 meses. DEBITO

CREDITO

Por el monto de los pagarés o cualquier otro Por el monto percibido por la cancelación de documento legal firmados por los entes las cuotas de amortización. públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.

Con un crédito a:

Con un débito a :

4211 Intereses sobre préstamos otorgados.

1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de a los Entes Públicos, con vencimiento mayor a préstamo firmado entre el Gobierno de Costa doce meses. Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.

310

NOMBRE: DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS

CUENTA 1214

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, realizados en el periodo anterior cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses de realizada la transacción.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los pagarés o letras o cualquier Por el monto percibido por la cancelación de otro documento legal que origine una deuda a los derechos de cobro a favor del Gobierno favor del Gobierno Central. Central, por la percepción de los ingresos tributarios en las agencias y bancos del sistema público y privado y otras percepciones de cuentas a cobrar. Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a la cuentas de previsión, cuando proceda.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1123 Derechos Reconocidos

1111 Efectivo 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos No Tributarios 4113 Transferencias

SALDO: Deudor, representa los montos a DOCUMENTO FUENTE DEBITO: cobrar a favor del Gobierno Central con Documentos Legales vencimiento mayor a doce meses.

311

NOMBRE:

CUENTA 1215 PROVISIÓN CTAS DUDOSAS - CUENTAS POR COBRAR

OBJETO: Registrar los importes que son asignados para las cuentas malas o incobrables. Refleja la pérdida de utilidad o una absorción de costos expirados o transferidos.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de la estimación de las cuentas Por el monto percibido por la cancelación de por cobrar a favor del Gobierno Central. las cuentas por cobrar en cobro a favor del Gobierno Central, Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a la cuentas de previsión, cuando proceda.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

SALDO: Deudor, representa la estimación DOCUMENTO FUENTE DEBITO: calculada para compensar las cuentas incobrables a favor del Gobierno Central. Documentos Legales

312

NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR- Largo Plazo Fondo Fijo TSE

CUENTA 1216

OBJETO: Registrar los derechos ciertos, a favor del ente público, en moneda nacional o extranjera, originados en la prestación de servicios o por la venta de bienes, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de las cuentas por cobrar a favor Por el monto percibido por la cancelación de del Gobierno Central. las cuentas por cobrar a favor del Gobierno Central, por la reversión de un movimiento mal registrado.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

Con un crédito a la cuenta Incorporación de Activos.

SALDO: Deudor, representa los montos cobrar a favor del Gobierno Central.

a DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documentos Legales u oficios de la Tesorería Nacional.

313

NOMBRE: PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO

CUENTA 1217

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, de documentos con vencimiento mayor a doce meses de su emisión. DEBITO

CREDITO Por el monto de los documentos cobrados.

Por el valor nominal de los documentos a Por el monto que vence a doce meses, con cobrar a largo plazo. cargo a la cuenta Documentos por Cobrar a Corto Plazo. Por la cancelación de documentos que resulten incobrables, con cargo a la cuenta de provisión, cuando proceda. Por el monto correspondiente a compensación de un documento por otro.

la

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1143 Préstamos a Entes Privados C.P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2114 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto de los DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de documentos pendientes de cobro a un plazo préstamo entre el Gobierno y el Ente privado. mayor a doce meses. Notas de Débito Bancarias al Fondo General u Orden de Pago.

314

NOMBRE:

CUENTA 1218

DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas o Privadas, producto de las transacciones con el Gobierno de Costa Rica, cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los pagarés, convenios o Por el monto percibido por la cancelación de cualquier otro documento legal firmados por los las cuotas de amortización. entes privados y públicos a favor del Gobierno de Costa Rica. Por el monto recibido en la cancelación del documento Compensaciones entre obligaciones. Traspaso del monto que vence a doce meses.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1120 Derechos Reconocidos por Cobrar 1221 Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y Equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo 1229 Depreciaciones Acumuladas 1144 Préstamos a entes privados C. P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presupuest.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Oblig. Reconocidas no Presupuestarias 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO Deudor, representa el monto a cobrar DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento a los Entes Privados y Públicos, con Legal vencimiento mayor a doce meses.

315

NOMBRE: PROVISION PARA CUENTAS DUDOSAS A LARGO PLAZO

CUENTA 1219

OBJETO: Registrar los movimientos de las estimaciones sobre posibles contingencias de la incobrabilidad de las deudas a largo plazo contraidas por las instituciones y terceros a favor del Gobierno Central y por las afectaciones de contingencias ocurridas.

DEBITO

CREDITO

Por el monto declarado incobrable de acuerdo Por el monto estimado en el ejercicio, para a la norma legal que así lo establezca, de las constituir la provisión por la incobrabilidad de deudas a favor del Gobierno Central por un los deudores. período mayor a doce meses. Por la recuperación de consideraban incobrables.

sumas

que

se

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1214 Derechos Reconocidos Ejercicios Cerr. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 5314 Gastos por Incobrables 5317 Gastos por incobrables

SALDO: Acreedor, representa la variación DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estimación. entre los montos estimados incobrables y los créditos declarados como tales, de acuerdo a la legislación vigente.

316

NOMBRE:

CUENTA 1221

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

OBJETO: Registrar los movimientos por la adquisición de los equipos y mobiliarios de oficina que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta, desecho, donación o destrucción donaciones recibidas a precio de mercado. de los bienes según el valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y Por los gastos necesarios para su con la determinación de un resultado positivo o funcionamiento, fletes, seguros, gastos de negativo. instalación, etc.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2113 Obligaciones reconocidas Presup.cp 2111 Órdenes de pago pendientes. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total del DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reportes de equipo y mobiliario de oficina incorporados al Ejecución Presupuestaria, acta de donación. proceso productivo del Gobierno Central.

317

NOMBRE:

CUENTA 1222

EQUIPOS VARIOS

OBJETO: Registrar los movimientos por valor de adquisición de los equipos varios que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta, desecho, donación o destrucción donaciones recibidas. de los bienes según el valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y Por los gastos necesarios para su con la determinación de un resultado positivo o funcionamiento, fletes, seguros, gastos de negativo. instalación, etc.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de los equipos varios incorporados al proceso Ejecución presupuestaria, acta de donación productivo del Gobierno Central.

318

NOMBRE:

CUENTA 1223

INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Instrumentos, Herramientas y otros que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos, durante Por la venta, desecho, donación o destrucción el ejercicio. de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la Por donaciones recibidas. determinación de un resultado positivo o negativo.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Reporte de los Instrumentos, Herramientas y otros Ejecución presupuestaria, acta de donación. incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

319

NOMBRE: CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

CUENTA 1224

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los bienes inmuebles, construidos, adquiridos o incorporados, excluido el valor del terreno en donde se hallan que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios. DEBITO CREDITO Por el costo de los bienes en proceso o Por la venta, desecho, donación o destrucción incorporados durante el período. de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la Por el monto afectado a las construcciones en determinación de un resultado positivo o proceso en proceso en la cuenta edificios, una negativo. vez finalizada la obra, cuando se realicen construcciones por cuenta del Gobierno Central. Por el valor de las mejoras que prolonguen la vida útil del bien o que incrementen su valor.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de los edificios incorporados al proceso productivo Ejecución presupuestaria. del Gobierno Central.

320

NOMBRE:

CUENTA 1225

TERRENOS

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Terrenos adquiridos o incorporados que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta o donación de los bienes al valor incorporados. en libros. Por donaciones recibidas.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de los Terrenos incorporados al proceso Ejecución presupuestaria. productivo del Gobierno Central. Acta de donación.

321

MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION

CUENTA 1226

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de la Maquinaria y Equipo de construcción que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios, del gobierno central.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta, desecho, donación o destrucción incorporados. de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la Por los gastos necesarios para su determinación de un resultado positivo o funcionamiento, fletes, seguros, gastos de negativo. instalación, etc. Por donaciones recibidas.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de la Maquinaria y Equipo de Construcción Ejecución presupuestaria. incorporada al proceso productivo del Gobierno Actas de donación. Central.

322

NOMBRE: EQUIPO DE TRANSPORTE

CUENTA 1227

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición del Equipo de Transporte aéreo, terrestre, férreo, marítimo y fluvial que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios, del gobierno Central.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta, desecho, donación o destrucción incorporados. de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la Por los gastos necesarios para su determinación de un resultado positivo o funcionamiento, fletes, seguros, gastos de negativo. instalación, etc. Por donaciones recibidas.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de pago pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total del DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Equipo de Transporte incorporado al proceso Ejecución presupuestaria. productivo del Gobierno Central. Actas de donación.

323

NOMBRE:

CUENTA 1228

SEMOVIENTES

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Semovientes adquiridos y destinados al uso, desarrollo de investigaciones científicas, explotaciones pecuarias, exposiciones y otros que permiten la ejecución de las actividades y prestación de servicios.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta, donación o muerte de los bienes incorporados. al valor en libros. Por el monto del avalúo de los semovientes donados o cedidos. Por el monto del avalúo de los semovientes recién nacidos. Por donaciones recibidas.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes de pago pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de los Semovientes incorporados al proceso Ejecución presupuestaria, Acta de donación, productivo del Gobierno Central. Certificado de nacimiento. Acta de donación.

324

NOMBRE:

CUENTA 1229

DEPRECIACIONES ACUMULADAS

OBJETO: Registrar los movimientos de las Depreciaciones Acumuladas por la pérdida de capacidad operacional de los Bienes por el uso u otros factores naturales, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo ajustado por erogaciones capitalizables, que pertenecen al Gobierno Central que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.

DEBITO

CREDITO

Por la venta, desecho, donación o destrucción Por la depreciación acumulada de los bienes del bien. de acuerdo al método de depreciación establecido en la legislación vigente.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1218 Documentos por cobrar L.P. 1221 Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1226 Maquinaria y Equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte

5311 Gastos por Depreciación 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE las Depreciaciones Acumuladas de los Bienes anual. incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

DEBITO:

325

Cálculo

NOMBRE:

CUENTA 1230

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

OBJETO: Registrar los movimientos de las Obras en Proceso (Directriz CN-002-2010), de edificios, construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio público y construcciones en proceso de bienes culturales y sistemas informáticos. Entre las construcciones en proceso se pueden citar: Construcciones en proceso de edificios de oficinas y atención al público. Construcciones en proceso de hospitales Construcciones en proceso de viviendas Construcciones en proceso de bodegas Construcciones en proceso de locales Construcciones en proceso de aeropuertos Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y educación Construcciones en proceso centros deportivos y recreativos Construcciones en proceso centros de seguridad, orden, vigilancia y control público Construcciones en proceso de otros edificios. Construcciones en proceso de vías de comunicación terrestre Construcciones en proceso de obras marítimas y fluviales Construcciones en proceso de centrales y redes de comunicación y energía Construcciones en proceso de otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público

DEBITO

CREDITO

Se aumenta con los avances de las obras en Cuando se termine la obra y se traslade al proceso (con la información suministrada por la activo que corresponda. ejecución presupuestaria, en el SIGAF o por la información suministrada por las entidades u organismos nacionales e internacionales cuando se trate de donaciones en especie).

326

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 4114 Donaciones 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1232 Infraestructura y bienes destinados al uso general 1233 Bienes de patrimonio histórico, Artístico y cultural 1240 Aplicaciones informáticas 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de las obras o construcciones en proceso, que aun no se han concluido y puesto en funcionamiento.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Información del SIGAF y documentos de referencia de lãs entidades públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales y Gobiernos Extranjeros (en el caso de lãs donaciones em espécie).

327

NOMBRE:

CUENTA 1231

BIENES NATURALES (Activos del Subsuelo)

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de los Bienes Naturales existentes y por el valor de las erogaciones que se realicen con el fin de fomentar y proteger la diversidad e integridad del ambiente.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta o donación de los bienes al valor incorporados. en libros. Por donaciones recibidas.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de los Recursos Naturales incorporados al Ejecución presupuestaria. proceso productivo del Gobierno Central. Acta de donación.

328

NOMBRE: INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

CUENTA 1232

OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de la Infraestructura y los Bienes destinados al uso general que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes construidos o incorporados.

adquiridos, Desecho, destrucción, robo o pérdida por desastres naturales de los bienes al valor en libros. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de la Infraestructura y Bienes destinados al uso Ejecución presupuestaria. general incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.

329

NOMBRE: BIENES PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL

CUENTA 1233

OBJETO: Registrar los movimientos de los Bienes de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural tales como monumentos, museos, bibliotecas, libros, revistas, obras de arte, edificaciones, construcciones y otros.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los bienes adquiridos o Por la venta, donación, destrucción, robo p incorporados. pérdida de los bienes al valor en libros. Por donaciones recibidas.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE los Bienes de Patrimonio Histórico, Artístico y Decretos Ejecutivos. Cultural incorporados. Acta de donación.

DEBITO: Leyes o

330

NOMBRE:

CUENTA 1234

BIENES INTANGIBLES

OBJETO: Registrar los movimientos de los bienes inmateriales de propiedad del Gobierno, tales como patentes, marcas y derechos, entre otros.

DEBITO Por el costo de los bienes adquiridos o desarrollados.

CREDITO intangibles Por la venta o pérdida de valor de los bienes intangibles.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de pago pendientes. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 1111 Efectivo

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE DEBITO:

Deudor, representa el monto total de los bienes Documento de compra o adquisición. intangibles incorporados. Reporte de activos de la Oficina de Bienes Nacionales.

331

NOMBRE:

CUENTA 1241

APLICACIONES INFORMATICAS

OBJETO: Registrar los movimientos de las aplicaciones informáticas (software) adquiridas, desarrolladas, recibidas en donación u otros medios de adquisición. Incluye los programas en sí, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas.

DEBITO

CREDITO

Por el costo de los programas informáticos Por el desecho, donación, robo, obsolescencia, adquiridos (software). destrucción de los bienes al valor en libros. Por donaciones recibidas.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de las Aplicaciones informáticas incorporadas. Ejecución presupuestaria. Actas de donación.

332

NOMBRE:

CUENTA 1242

PATENTES Y OTROS ACTIVOS INTANGIBLES

OBJETO: Registrar las patentes, derechos, depósitos, contratos y los decomisos que se utilizarán por más de un año.

DEBITO Por el costo de los activos incorporados. Activos recibidos en donación.

adquiridos

CREDITO adquiridos o Por el desecho, donación, robo, obsolescencia, destrucción de los bienes al valor en libros.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de los activos incorporados. Ejecución presupuestaria. Actas de donación.

333

NOMBRE:

CUENTA 1321

GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos pagados por adelantado, pendientes de devengamiento, incluidos los pagos efectuados por la adquisición de bienes y servicios, que se encuentran en tránsito.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los gastos pagados por Por el monto del devengamiento de los gastos adelantado, a devengar. incurridos y pagados. Por el monto correspondiente a los bienes y Por la recepción de los bienes en tránsito. servicios adquiridos, pagados por adelantado, en condiciones de tránsito a su lugar de recepción.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5115 Gastos Financieros 5117 Gastos por Asignaciones Globales

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de los gastos pagados por adelantado a devengar. Ejecución Presupuestaria.

334

NOMBRE:

CUENTA 1322

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

OBJETO: Registrar los movimientos para realizar el servicio de la Deuda Pública, por concepto de amortización, intereses, intereses de mora y comisiones, en el caso de la Deuda Externa y por concepto de amortización de Deuda Interna durante el período.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de las órdenes de pago emitidas Por la cancelación de las ordenes de pago para para realizar el servicio de la Deuda Pública. realizar el servicio de la Deuda Pública.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de pago Pendientes

1111 Efectivo 1112 Fondos Pagos Pendientes Deuda Externa 2115 Gastos Financieros por Pagar 2116 Deuda Externa a corto plazo. 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 5115 Gastos Financieros 5135 Gastos Financieros

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas del Servicio de la Deuda.

335

NOMBRE:

CUENTA 1331

TITULOS PROPIOS EN PODER BANCO CAJERO

OBJETO:. Mantener registrados los saldos de los Títulos que se encuentran en poder de la Tesorería Nacional.

DEBITO

CREDITO

Con la Emisión del reglamento de los bonos Por el monto de los bonos favorecidos en emitidos poder de la Tesorería Nacional (corta). Con los ajustes por Tipo de Cambio Positivo

Por la entrega de bonos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo 4213 Diferencias positivas tipo de cambio.

1111 Efectivo. 2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Saldo Deudor; representa el saldo de títulos en poder de Tesorería,.

DOCUMENTO FUENTE CREBITO: Notas de Crédito del Fondo General, y oficio de entrega de bonos. Documento fuente débito: Diario Oficial La Gaceta.

336

NOMBRE: TITULOS EN DEPOSITO PROCURADURÍA Gen la Rep.

CUENTA 1341

OBJETO:. Mantener registrados los saldos de los Títulos en Depósito de la Procuraduría General de la República en poder de la Tesorería Nacional.

DEBITO

CREDITO

Con la Emisión del reglamento de los bonos Por el monto de los bonos favorecidos en emitidos poder de la Tesorería Nacional (corta). Con los ajustes por Tipo de Cambio Positivo

Por la entrega de bonos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo 4213 Diferencias positivas tipo de cambio.

1111 Efectivo. 2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Saldo Deudor; representa el saldo de títulos en poder de Tesorería,.

DOCUMENTO FUENTE CREBITO: Notas de Crédito del Fondo General, y oficio de entrega de bonos. Documento fuente débito: Diario Oficial La Gaceta.

337

NOMBRE CLASE DE CUENTA

PASIVO

2000

GRUPOS

2000-2100 PASIVO CORRIENTE 2000-2200 PASIVO A LARGO PLAZO

SUB-GRUPO

2100-2110 PASIVO CORRIENTE 2200-2210 PASIVO A LARGO PLAZO

338

NOMBRE:

CUENTA 2111

ORDENES DE PAGO PENDIENTES

OBJETO: Registrar los movimientos de las ordenaciones de pago realizadas por la Tesorería Nacional.

DEBITO

CREDITO

Por la cancelación o anulación de las órdenes Por el monto de la emisión de la Orden de de pago pendientes en las entidades bancarias. Pago Pendiente de cancelar.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4113 Transferencias 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5117 Gastos por Asignaciones Globales 5131 Gastos por Servicios Personales Ejercicios Cerrados 5132 Gastos por Servicios No personales ejercicios cerrados 5133 Gastos Por Materiales y Suministros Ejercicios Cerrados 5134 Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados 5137 Gastos por Asignaciones Globales

1111 Efectivo 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar no presupuestarias 1151 Inventario de Mercaderías 1311 Transferencias corrientes. 1321 Gastos pagados por adelantado 1322 Servicio de la Deuda 1220 Bienes de Dominio Privado 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2117 Deuda Bonificada a corto plazo 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 2215 Deuda Bonificada a largo plazo. 2219 Deuda Irredimible 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos No Tributarios 4213 Reintegros Años anteriores 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores 5117 Gastos por Asignaciones Globales 5131 Gastos por Servicios Personales Ejercicios Cerrados 5132 Gastos por Servicios No personales 339

ejercicios cerrados 5133 Gastos Por Materiales y Suministros Ejercicios Cerrados 5134 Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados 5137 Gastos por Asignaciones Globales

SALDO: Acreedor, Representa el monto total de las ordenaciones de pago pendientes de cancelar en las entidades bancarias.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Planillas, Acuerdos de pago, Transferencias y autorizaciones de pago.

340

NOMBRE: COLOCACION DE TITULOS VALORES DEUDA INTERNA CORTO PLAZO

CUENTA 2112

OBJETO: Registrar los movimientos de las colocaciones de títulos valores emitidos por el Gobierno Central. DEBITO

CREDITO

Por los montos de las redenciones de los títulos Por los montos de las colocaciones de los valores. títulos valores. Por una disminución en los montos de los Por el incremento de los títulos emitidos en títulos emitidos en dólares, como resultado de dólares por el tipo de cambio con respecto al una baja del tipo de cambio con respecto al colón. colón. Montos transferidos de Largo Plazo a Corto Por los montos transferidos de corto plazo a Plazo largo plazo; con lo que se da la reversión original.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 4213 Diferencias positivas Tipo de cambio 2211 Colocación de Títulos Valores D.I. L.P.

1111 Efectivo 2211 Colocación de Títulos Valores D.I. L.P. 5314 Diferencia negativa tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE PARA CREDITO: la deuda en los títulos valores. Notas de Crédito Bancarias al Fondo General y al Fondo Especial.

341

NOMBRE: OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTARIAS CORTO PLAZO

CUENTA 2113

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas con proveedores y entes públicos, motivadas por operaciones habituales del Gobierno Central, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha en que se realizó la transacción. DEBITO

CREDITO

Por el monto de las cancelaciones de las Por el monto de las obligaciones devengadas, obligaciones. por concepto de adquisición de bienes y servicios. Por las compensaciones de las obligaciones, Por los montos retenidos de las deducciones con un crédito a una cuenta por cobrar o obligatorias por ley, realizadas a las ordenes de documentos por cobrar u otro activo. pago pendientes. Por otras deudas motivadas por las operaciones del Gobierno Central, contempladas en la ley de Presupuesto Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1 Banco Cajero Fondo General 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1124 Cuentas por Cobrar Op. No Presup. 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1144 Préstamos a Entes Privados 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar cp 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Documentos por Cobrar L.P. 1228 Semovientes 2111 Ordenes de pago Pendientes 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4216 Liquidación de Pasivos

1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, Adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 5112 Gastos por Servicios no Personales 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE las obligaciones reconocidas con proveedores Factura de Gobierno de bienes y servicios. Instituciones.

PARA CREDITO: o reportes de

342

NOMBRE:

CUENTA 2114

GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR

OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados por concepto de deudas contraídas por el Gobierno Central, pendientes de cancelar en las entidades bancarias, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha de la que se realizó la transacción.

DEBITO

CREDITO

Por el pago de los intereses, comisiones e Por el monto de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados. intereses de mora devengados por los préstamos. Por la condonación de los intereses e intereses de mora devengados.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1112 Banco Cajero Fondos Especiales 5135 Gastos Financieros 1121 Cuentas Por Cobrar 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos 1123 Derechos Reconocidos 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1322 Servicio de la Deuda Pública 4216 Liquidación de Pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Tablas de los intereses, comisiones e intereses de mora cálculo adeudados por el Gobierno Central.

343

NOMBRE: OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO PRESUPUESTARIAS

CUENTA 2115

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas, motivadas por las operaciones habituales del Gobierno Central que no tienen una afectación presupuestaria, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha de la que se realizó la transacción. DEBITO

CREDITO

Por el monto de las cancelaciones de las Por deudas surgidas por las operaciones no obligaciones. presupuestarias del Gobierno Central. Por las compensaciones de las obligaciones, con un crédito a una cuenta por cobrar o documentos por cobrar u otro activo

Con un Crédito a: Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4216 Liquidación de Pasivos

1111 Efectivo 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros las obligaciones no presupuestarias contraídas de Gobierno, letras del Tesoro, Liquidación de por el Gobierno Central. pólizas.

344

NOMBRE:

CUENTA 2116

DEUDA BONIFICADA A CORTO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones contraídas por el Gobierno Central por la colocación de Bonos para el financiamiento del déficit presupuestario, construcción de obras u otros de características semejantes, con un vencimiento durante el período.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los Bonos pagados.

Por el monto de los bonos favorecidos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1112 Banco Cajero Fondos Especiales.

2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo

SALDO: Acreedor, representa el monto total DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Listado del vencimiento de los Bonos durante el con los bonos favorecidos. ejercicio.

345

NOMBRE: DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO

CUENTA 2117

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas del Gobierno Central, motivadas por el endeudamiento externo con Organismos Financieros Internacionales, con vencimiento a doce meses o menos desde que fue contraída la obligación.

DEBITO

CREDITO

Por la cancelación o amortización de las Traspaso de las sumas que vencen en el obligaciones y los ajustes positivos por el tipo transcurso de los doce meses y los ajustes de cambio de las monedas contratadas con negativos por el tipo de cambio de las monedas relación al colón. contratadas con relación al colón.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1322 Servicio de la Deuda 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio 4216 Liquidación de Pasivos

2114 Gastos Financieros por Pagar 2214 Deuda Externa a largo plazo 5314 Diferencias negativas tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE las obligaciones contraídas por endeudamiento de variación. externo, con vencimiento en el período.

CREDITO:

346

Cálculo

NOMBRE: DEPOSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO

CUENTA 2118

OBJETO: Registrar los movimientos de origen Extra presupuestario, de fondos que administra el Estado y que pertenece a un tercero.

DEBITO

CREDITO

Por la emisión de órdenes de pago pendientes Por los montos que dan origen a los depósitos para cancelar obligaciones contraídas por diversos. Por el depósito de una orden de medio de depósitos diversos. pago.

Con un crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 4216 Liquidación de Pasivos

1111 Efectivo 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos 2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de depósitos diversos con vencimiento en el crédito Bancarias al Fondo General y enteros ejercicio vigente Notas de la Tesorería Nacional.

347

NOMBRE:

CUENTA 2119

INTERESES CUPÓN CORRIDO

OBJETO: Registrar la porción correspondiente a los intereses acumulados en el momento de invertir en un título valor.

DEBITO

CREDITO

Por el pago de los intereses

Por la colocación de los títulos valores

Con un crédito a:

Con un Débito a:

5315 Gastos Intereses Títulos Valores

1111-003-001 Banco Cajero Fondo General

SALDO: Acreedor, representa el monto DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de adeudado al inversionista de la porción pagada Crédito, notas de débito al Fondo General en el momento de la inversión.

348

NOMBRE:

CUENTA 2120

IMPUESTOS RETENIDOS DEPOSITOS CORMERCIAL GOLFITO

OBJETO: Registrar los impuestos correspondientes a la recaudación según la Ley 7012, Impuesto del Depósito Libre Comercial de Golfito.

DEBITO

CREDITO

Con un débito a la cuenta Ingresos Tributarios

A la cuenta de Obligaciones, Cuentas por pagar. Depósito Libre Comercial de Golfito.

Con un crédito a:

Con un Débito a:

2115 Obligaciones, Cuentas por Pagar. Depósito Libre Comercial de Golfito.

4111 Ingresos Tributarios

SALDO: Acreedor, representa el monto DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Según el adeudado a la junta administradora de los cuadro consolidado de Aduanas ingresos provenientes de la recaudación según la Ley 7012.

349

NOMBRE: PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

CUENTA 2121

OBJETO: Registrar las cuentas por pagar del Poder Ejecutivo; por las deudas o avales asumidos por este ,o por las deudas financieras en general contraídas al corto plazo con vencimiento a doce meses o menos desde que fue contraída la obligación. DEBITO CREDITO Por la cancelación o amortización de las Registro de los prestamos menores o iguales a obligaciones y los ajustes positivos por el tipo 12 meses y por las reclasificaciones de las de cambio de las monedas contratadas con sumas que vencen en el transcurso de los doce relación al colón. meses y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.

Con un Crédito a: 1111 Bco. cajero Fondo General 2216 Préstamos a largo plazo 1200 Activo Fijo 3113 Ajustes a los Resultados Periodos Anteriores 5314 Deferencial cambiario

Con un Débito a: 2121 préstamos a corto plazo 4213 Ingresos por dif. cambiario

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estas varían en cuanto a la forma de cancelación, instrumentación, garantías, cargos financieros que devengan y forma contractual en que éstos aparecen. a) con documentos b) a ser pagados en moneda extranjera; c) a ser pagados a corto o largo plazo; d) a ser pagados en un único pago o en cuotas; e) con garantía o sin ella.

350

NOMBRE: COLOCACIONES TITULOS VALORES DEUDA INTERNA LARGO PLAZO

CUENTA 2211

OBJETO: Registrar los movimientos de la obligaciones contraídas por el Gobierno Central, motivadas por la colocación de inversiones en el mercado financiero, con vencimiento mayor de 12 meses. DEBITO Por la cancelación de los títulos valores.

CREDITO Por los montos de las colocaciones de los títulos valores.

Por el monto de disminución de los títulos valores emitidos en dólares u otra moneda al Por el incremento de los títulos emitidos en variar el tipo de cambio. dólares u otra moneda al variar el tipo de Por los montos que vencen en un periodo cambio. menor de un año.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1111 Efectivo 2112 Coloc. Títulos Valores Deuda Interna C.P. 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio 5314 Diferencias negativas tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de las colocaciones de las inversiones con Crédito Bancaria al Fondo General, Informe del vencimiento posterior al periodo presupuestario cálculo de variación T.C. vigente

351

NOMBRE:

CUENTA 2212

DEPOSITOS DIVERSOS LARGO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos de origen Extra presupuestario, de fondos que administra el Estado y que pertenece a un tercero, a un plazo mayor de 12 meses.

DEBITO

CREDITO

Con la emisión de órdenes de pago pendientes Por los montos que dan origen a los depósitos para la cancelación de obligaciones contraídas diversos. por medio de depósitos diversos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 2111 Órdenes de pago pendientes

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de los Depósitos Diversos con vencimiento a más Crédito Bancaria al Fondo General, Notas de la de 12 meses Tesorería Nacional.

352

NOMBRE: OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO

CUENTA 2213

OBJETO: Registrar los movimientos de las deudas contraídas, motivadas por las operaciones habituales del Gobierno Central, con vencimiento mayor a doce meses. DEBITO

CREDITO

Por la amortización o cancelación de las Por el monto de convenios o contratos. obligaciones. Por el monto de las cuotas como patrono y como estado. Por las compensaciones de obligaciones reconocidas con derechos reconocidos. Traslado de largo plazo a corto plazo Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1111 Efectivo 1121 Cuentas Por Cobrar 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1144 Préstamos a Entes Privados 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar CP 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Documentos por Cobrar L.P. 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. C.P. 4216 Liquidación de Pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de las obligaciones reconocidas, a un plazo Crédito Bancarias al Fondo General y contratos superior al ejercicio vigente.

353

NOMBRE:

CUENTA 2214

DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas del Gobierno Central, motivadas por el endeudamiento externo con Organismos Financieros Internacionales, con vencimiento mayor a doce meses desde que fue contraída la obligación.

DEBITO

CREDITO

Por la cancelación o amortización de las obligaciones y los ajustes positivos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón. Por los montos que vencen en el transcurso de los siguientes doce meses.

Por los montos que originan las obligaciones contraídas o sea los desembolsos y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1112 Banco Cajero Fondo Especiales 1228 Semovientes 1322 Servicio de la Deuda 2117 Deuda Externa a corto plazo. 4216 Liquidación de Pasivos 5116 Transferencias de Capital (en caso de ajustes).

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondo Especiales 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 2114 Gastos Financieros por Pagar 1228 Semovientes 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones contraídas por endeudamiento externo, con vencimiento posterior al ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General, y al Fondo Especial , confirmación de desembolsos y cálculo de variación.

354

NOMBRE:

CUENTA 2215

DEUDA BONIFICADA A LARGO PLAZO

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones adquiridas por el Gobierno Central por la emisión de bonos para financiar obligaciones de carácter legal, construcción de obras u otros de naturaleza semejante a favor de terceros, con un vencimiento mayor al ejercicio vigente.

DEBITO

CREDITO

Por el monto del sorteo de bonos. Por ajustes por diferencial cambiario.

Por los montos de las emisiones autorizadas. Por ajustes por diferencial cambiario.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2116 Deuda Bonificada a corto Plazo 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio

1331 Títulos propios en poder Banco Cajero 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos 5314 Diferencia negativa tipo de cambio

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE las obligaciones por la emisión de bonos para Reglamento del bono. el financiamiento del Gobierno Central con carácter específico.

CREDITO:

355

NOMBRE:

CUENTA 2216

PRESTAMOS A LARGO PLAZO

OBJETO: Cuenta donde se registran las operaciones de la deuda pública, obligaciones adquiridas por el Gobierno Central, que paga a favor del ente público en su condición de garante, se deben registrar, además los préstamos concedidos para la compra, construcción o mejoras de vivienda, gravámenes hipotecarios y los préstamos para investigación etc.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los préstamos u obligaciones Por los montos de las amortizaciones y pago adquiridas. de los intereses. Por ajustes por diferencial cambiario. Por ajustes por diferencial cambiario.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos 5314 Diferencia negativa tipo de cambio

SALDO: DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Acreedor, representa el monto total de las Contrato de préstamo. obligaciones adquiridas por el Gobierno Central.

356

NOMBRE:

CUENTA 2219

DEUDA IRREDIMIBLE

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones del Gobierno Central, las que por medio de una ley se convierten en deudas permanentes (Irredimible)

DEBITO

CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de Por la creación mediante ley de una obligación una Ley de la Deuda Irredimible. a largo plazo permanente (Irredimible).

Con un Crédito a:

Con un débito a:

4216 Liquidación de pasivos.

1331 Títulos Propios en poder del Bco Cajero.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE la Deuda Irredimible, aquellas obligaciones que de bonos irredimibles. por medio de una Ley especial se conviertan en una deuda permanente en el tiempo.

CREDITO: Emisión

357

NOMBRE:

CUENTA 2220

DERIVADOS FINANCIEROS

OBJETO: Registrar los movimientos provenientes de derivados financieros contratos a término o a plazo, y los contratos de opciones de compra o venta.

DEBITO

como son los

CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de Por la creación mediante ley de una obligación una Ley o decreto. ya sea por decreto o ley.

Con un Crédito a:

Con un débito a:

4216 Liquidación de pasivos.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: la obligación de los derivados financieros. Contrato.

358

NOMBRE:

CUENTA 2221

INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO

OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones del Gobierno Central, correspondientes a recursos percibidos anticipadamente por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, por diferentes conceptos, que afectan económicamente varios periodos contables.

DEBITO

CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de Por la aceptación de una obligación en donde una Ley de Presupuesto se reciben los recursos para un fin especifico.

Con un Crédito a:

Con un débito a:

4216 Liquidación de pasivos.

1111 Efectivo

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE la Deuda, aquellas obligaciones que por medio Decretos , etc. de una Ley especial se consignan los recursos en forma anticipada y que debe amortizar en el tiempo.

CREDITO:

359

Leyes,

NOMBRE:

CUENTA 2222

PRIMA EN TITULOS INTERES FIJO

OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas en que el precio de un valor bursátil u otra partida de activo excede su valor nominal, mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes o acciones.

DEBITO

CREDITO

Por la cancelación mediante la publicación de Por la venta de títulos en donde se original una Ley de Presupuesto diferencias que corresponden a primas de títulos.

Con un Crédito a:

Con un débito a:

4216 Liquidación de pasivos.

1111 Efectivo

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE las primas originadas por la venta de títulos. Decretos, etc.

CREDITO: Leyes,

360

NOMBRE:

CUENTA 2223

Recursos a distribuir

OBJETO: Registrar los todos los recursos q ingresan al gobierno central por medio de cuentas bancarias en auxiliares bancarios debidamente autorizados los cuales son posteriormente serán reclasificados con la información remitida por las unidades recaudadoras y la Tesorería Nacional.

DEBITO Con las reclasificación de registrados en esta cuenta.

Con un Crédito a:

CREDITO los

recursos Con los traslados al fondo general de las cuentas bancarias no registradas en la caja única.

1111 001 Fondo general

Con un débito a: Con un debito a todas las cuentas de ingresos respectivas o cuentas de gastos.

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE CREDITO:

Acreedor

Informes Tesorería Nacional

361

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

PATRIMONIO

3000

GRUPOS

3000-3100 PATRIMONIO

SUB-GRUPO

362

NOMBRE:

CUENTA 3111

RESULTADO ECONOMICO DEL PERIODO

OBJETO: Registrar el resultado de la diferencia entre ingresos y gastos durante el ejercicio.

DEBITO

CREDITO

Por un resultado negativo, en relación con un Por un resultado positivo, en relación con un gasto mayor que los ingresos. ingreso mayor que el gasto.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

6111 Resultados Ingresos y Gastos 6111 Resultados Ingresos y Gastos 3112 Resultado Acumulado de Períodos Anter. 3112 Resultado Acumulado de Períodos Anter.

SALDO: Acreedor o deudor, representa la DOCUMENTO FUENTE: diferencia entre los ingresos y los gastos Ingresos / Gastos. durante el ejercicio.

Cuadro de relación

363

NOMBRE: RESULTADO ACUMULADO DE PERIODOS ANTERIORES

CUENTA 3112

OBJETO: Registrar el resultado acumulado de los ingresos y los gastos corrientes durante varios ejercicios.

DEBITO

CREDITO

Por un resultado acumulado negativo, con Por un resultado acumulado positivo, con relación a un gasto mayor que los ingresos. relación a un ingreso mayor que los gastos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

3111 Resultado Económico del Período

3111 Resultado Económico del Período

SALDO: Acreedor o deudor, representa la DOCUMENTO FUENTE: Estado de Resultados diferencia acumulada entre los ingresos y los gastos durante varios ejercicios.

364

NOMBRE:

CUENTA 3113 AJUSTE AL PATRIMONIO PERÍODOS ANTERIORES

OBJETO: Registrar ajustes que afectan el Patrimonio y los resultados económicos de ejercicios anteriores, a fin de no alterar los resultados de las cuentas patrimoniales “3111 Resultado Económico del Periodo” y “3112 Resultado Acumulado de Periodos Anteriores”, cuentas que emite el sistema informático en forma automática. El saldo que presente esta cuenta al cierre de cada periodo contable, se debe trasladar a la cuenta “3112 Resultado Acumulado de Periodos Anteriores” con la apertura del nuevo periodo contable, con el fin de que solo muestre los ajustes al patrimonio en el período que se den. La utilización de esta cuenta queda totalmente restringida, solo se puede utilizar con la aprobación inmediata de los coordinadores y un análisis de las transacciones a registrar.

365

DEBITO

CREDITO

Por ajustes que afectan los resultados de Por ajuste que afectan los resultados de periodos anteriores o del periodo vigente. periodos anteriores o del periodo vigente.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1112 Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder de Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1131 Inversiones a Corto Plazo 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Ren. C. P. 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Ren L. P. 1224 Construcciones Adiciones y Mejoras 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr. y Bienes Destinados Uso Gral 1228 Semovientes 1331 Títulos propios en poder Bco Central 1341 Títulos en Depósito de Garantía 2111 Ordenes de Pago Pendiente 2112 Colocación Títulos Valores 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.. 2114 Gastos Financieros por pagar 2116 Deuda Bonificada Corto Plazo 2211 Colocación de Títulos Valores D. I. L. P. 2213 Obligaciones Reconocidas L. P. 2214 Deuda Externa L. P. 2215 Deuda Bonificada L. P. 2219 Deuda Irredimible

1112 Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder de Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1131 Inversiones a Corto Plazo 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Ren. C. P. 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Ren L. P. 1224 Construcciones Adiciones y Mejoras 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr. y Bienes Destinados Uso Gral 1228 Semovientes 1331 Títulos propios en poder Bco Central 1341 Títulos en Depósito de Garantía 2111 Ordenes de Pago Pendiente 2112 Colocación Títulos Valores 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.. 2114 Gastos Financieros por pagar 2116 Deuda Bonificada Corto Plazo 2211 Colocación de Títulos Valores D. I. L. P. 2213 Obligaciones Reconocidas L. P. 2214 Deuda Externa L. P. 2215 Deuda Bonificada L. P. 2219 Deuda Irredimible

SALDO: Acreedor o deudor. Representa el DOCUMENTO FUENTE: Enteros, Notas de monto total de los ajustes realizados. Débito, asientos, informes u otros.

366

NOMBRE: CUENTA 3115

SUPERAVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS

OBJETO: Registrar ajustes originados por el aumento neto del valor de los activos, determinado por avalúos o valores estimados mediante mediciones basadas en criterios y normas de reconocido valor técnico.(Informes sobre reevaluación de activos del ente público.)

DEBITO

CREDITO

Por ajustes que afectan los resultados del Por reversiones realizadas a la cuenta. periodo.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

SALDO: Acreedor o deudor. Representa el DOCUMENTO FUENTE: Informes sobre monto total de los ajustes realizados. reevaluación de activos del ente público.

367

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

INGRESOS

4000

GRUPOS

4000-4100 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 4000-4200 INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

SUB-GRUPO

368

NOMBRE:

CUENTA 4111

INGRESOS TRIBUTARIOS

OBJETO: Registrar los montos recaudados por impuestos directos e indirectos que tienen su origen en la potestad del Gobierno Central para establecer gravámenes.

DEBITO

CREDITO

Por el monto correspondiente a la devolución Por el monto total recaudado por impuestos de ingresos tributarios, cobrados de más. directos e indirectos. Por el monto anulado de ingresos tributarios. Por compensaciones de impuestos tributarios, con crédito a una obligación reconocida.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1123 Derechos Reconocidos

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 2111 Órdenes de Pago Pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros y ingresos recaudados en el periodo Notas de crédito bancarias al Fondo General y presupuestario, por concepto de impuestos Fondo Especial. directos e indirectos.

369

NOMBRE: CUENTA 4112

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

OBJETO: Registrar los montos recaudados de fuentes no impositivas: tasas, derechos, alquileres, intereses, contribuciones y otros ingresos similares.

DEBITO

CREDITO

Por el monto correspondiente a las Por el monto de los ingresos no tributarios devoluciones de los ingresos no tributarios. recaudados en el periodo presupuestario. Por el monto anulado de los ingresos no tributarios.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1123 Derechos Reconocidos

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 4217 Otros ingresos no Presupuestarios 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros los ingresos no tributarios del periodo de Gobierno o Notas de crédito Bancarias al presupuestario, en concepto de tasas, Fondo General y Fondos Especiales. derechos, alquileres, intereses, contribuciones y otros ingresos similares.

370

NOMBRE:

CUENTA 4113

TRANSFERENCIAS

OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos recibidos por transacciones corrientes o de capital, que no generan contraprestación de bienes o servicios por parte del Gobierno Central.

DEBITO

CREDITO

Por el monto correspondiente a las Por los montos devueltos por transferencias transferencias recibidas en el ejercicio, que no correspondían. efectuadas por el sector público.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 1123 Derechos Reconocidos 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros las transferencias recibidas durante el ejercicio. de Gobierno o notas de crédito Bancarias al Fondo General.

371

NOMBRE: CUENTA 4114

DONACIONES

OBJETO: Registrar los ingresos por donaciones recibidas de Organismos Financieros Internacionales y de cooperación de países amigos, que respaldan las actividades y proyectos especiales del Gobierno Central, por medio de una Ley que autoriza la recepción y la aplicación de los recursos por esta tipo de fuente de ingresos. DEBITO

CREDITO

Por la reversión del monto de las donaciones, Por el monto de las donaciones recibidas. por no proceder o no ingresar la donación.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1123 Derechos Reconocidos

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de las donaciones recibidas por el Gobierno Crédito Bancarias al Fondo General y acta de Central. donación.

372

NOMBRE:

CUENTA 4115

OTROS INGRESOS

OBJETO: Registrar todas aquellas sumas que ingresan sin estar debidamente presupuestadas y que no están plenamente identificadas en el Plan Contable como otros ingresos no presupuestarios, pero que si son ingresos del Gobierno

DEBITO

CREDITO

-

Por ajustes a otros rubros.

-

Por reversión de los movimientos contables, cuanto solicitan la devolución de los montos ingresados. -

-

Por ajustes al tipo de cambio de las cuentas por cobrar y de las diferencias de los Fondos Especiales. Cuanto se recibe ingresos por pago de intereses sobre préstamos otorgados. Intereses sobre inversiones Reintegros años anteriores. Giros anulados años anteriores.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

SALDO: Acreedor; Representa los montos ingresados no presupuestados, y propiedad del Gobierno.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: - Notas de Débito a favor del Fondo General. - Entero a favor del Gobierno.

373

NOMBRE:

CUENTA 4116

CONTRIBUCIONES SOCIALES

OBJETO: Registrar todas aquellas obligaciones a cargo de los empleadores, empleados, trabajadores independientes pensionados y del estado, de carácter obligatorio o voluntario, para atender los distintos regímenes de previsión, desarrollo y asistencia social. DEBITO

CREDITO

-

Por ajustes a otros rubros.

-

Por reversión de los movimientos contables, cuanto solicitan la devolución de los montos ingresados.

-

Cuanto se recibe ingresos por pago de contribuciones sociales. Cuando se registra la planilla quincenal. Ajustes por planillas extraordinarias.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales

SALDO: Acreedor; Representa los montos ingresados por concepto de contribuciones sociales.

DOCUMENTO FUENTE CREDITO: - Notas de Débito a favor del Fondo General. - Entero a favor del Gobierno. - Planilla quincenal.

374

NOMBRE: INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS RENEGOCIADOS

CUENTA 4211

OBJETO: Registrar el monto de los intereses devengados por el Gobierno Central sobre préstamos concedidos a entes privados y de préstamos renegociados con entes públicos durante el ejercicio.

DEBITO

CREDITO

Por un ajuste en los intereses devengados.

Por el monto de intereses devengados durante el ejercicio.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1142 Intereses por Cobrar Deuda Renegociada 1111 Efectivo C.P. 1142 Intereses por Cobrar Deuda Renegociada C.P. 1145 Intereses Acum. Por Cobrar Entes Privados 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros los intereses devengados sobre préstamos a del Gobierno. entes privados y préstamos renegociados durante el ejercicio.

375

NOMBRE:

CUENTA 4213

DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO

OBJETO: Registrar los montos por ajustes del diferencial cambiario por el servicio de la Deuda Externa, Deuda Interna y los Préstamos Renegociados, durante el ejercicio.

DEBITO

CREDITO Por el monto positivo del diferencial cambiario

Con un Débito a: 1141 Ctas por cobrar Deuda Renegociada C.P. 1212 Ctas por cobrar Deuda Renegociada L.P. 1331 Títulos Propios en poder Banco Cajero 2112 Colocación de Tít. Valores Deuda I. C.P. 2116 Deuda Bonificada a Corto Plazo 2117 Deuda Externa a Corto Plazo 2211 Coloca. Títulos Valores Deuda Int. L.P. 2215 Deuda Bonificada Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Cálculo por los ingresos no presupuestarios devengados diferencial cambiario. durante el ejercicio originados por ajustes por el diferencial cambiario.

376

NOMBRE:

CUENTA 4214

REINTEGROS AÑOS ANTERIORES

OBJETO: Registrar los movimientos de los reintegros de sumas pagadas de más de períodos anteriores.

DEBITO

CREDITO

Por los montos reversados de los reintegros Por el monto de los reintegros. aplicados.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Ordenes Pendientes de Pago

1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de los ingresos no presupuestarios devengados Gobierno. durante el ejercicio.

377

NOMBRE:

CUENTA 4215

INCORPORACION DE ACTIVOS

OBJETO: Registrar los montos por incorporación de activos durante el ejercicio.

DEBITO

CREDITO Por el monto de la incorporación de los activos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 1112 Banco Cajero fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar Operaciones no Pres. 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1219 Documentos por Cobrar L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 6111 Resultados Ingresos y Gastos Las cuentas 1221 a 1241 se usarán solo en caso de que nos donen o regalen activos.

SALDO: Acreedor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Actas de ingresos no presupuestarios devengados donación, Documentos de ejecución durante el ejercicio. presupuestaria, notas de crédito al Especial.

378

NOMBRE:

CUENTA 4216

LIQUIDACION DE PASIVOS

OBJETO: Registrar los movimientos de la liquidación de pasivos durante el ejercicio.

DEBITO

CREDITO Por el monto de la liquidación de los pasivos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a: 2113 Obligaciones reconocidas presupuestarias C. P. 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2118 Deuda Externa a Corto Plazo 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas a Largo Plazo 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Acreedor, representa el monto de DOCUMENTO FUENTE ajustes realizados a pasivos liquidados durante Oficiales. el ejercicio.

CREDITO: Informes

379

NOMBRE:

CUENTA 4217

OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS

OBJETO: Registrar los movimientos de oros ingresos no presupuestarios que devenga el Gobierno Central, como resultado de sus habituales operaciones durante el ejercicio.

DEBITO

CREDITO

Por ajustes o reversiones en los ingresos no Por el monto de los ingresos presupuestarios. presupuestarios devengados durante ejercicio.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios

1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 6111 Resultados Ingresos y Gastos

no el

SALDO: Acreedor, representa el monto de DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de otros ingresos que no tienen contenido crédito al Fondo General o Especial. presupuestario o no pertenecen al Gobierno Central.

380

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

GASTOS

5000

GRUPOS

5000-5100 GASTOS PRESUPUESTARIOS 5000-5300 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

SUB-GRUPO

381

CUENTA 5111

NOMBRE: GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas devengadas por la prestación de servicios al Gobierno Central, para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de las remuneraciones Por el monto de las anulaciones de los correspondientes a la prestación de los servicios prestados o reintegros. servicios. Por el monto de las reversiones de los servicios prestados

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: los gastos por servicios prestados para la producción de bienes y servicios durante el Planillas, Acuerdos de Pago y Notas de Cargo. período. Reportes de anulaciones y enteros (documento fuente para el crédito).

382

NOMBRE:

CUENTA 5112

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en concepto de servicios no personales, para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.

DEBITO

CREDITO

Por el monto correspondiente a los gastos no Por el monto de la anulación de los servicios no personales devengados. personales. Por el monto de las reversiones de los servicios no personales.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presupuestaria. C P 6111 Resultados Ingresos y Gastos

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

383

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: los servicios no personales para la producción de bienes y servicios, devengados durante el Notas de Débito Bancarias al Fondo General. período. Reportes de anulaciones (documento fuente crédito ) y enteros.

384

NOMBRE:

CUENTA 5113

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el ejercicio en concepto de adquisición de materiales y suministros, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO Por el monto del devengamiento de adquisición de materiales y suministros.

CREDITO la Por la anulación de la adquisición de materiales y suministros. Por la reversión de la adquisición de materiales y suministros.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1151 Inventario de Mercaderías 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros adquiridos para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas, Acuerdos de Pago y Notas de Cargo. Reportes de anulaciones (documento fuente de crédito).

385

NOMBRE:

CUENTA 5114

GASTOS POR TRANSFERENCIAS

OBJETO: Registrar los movimientos de las transferencias al sector público o privado que no suponen una contraprestación de bienes y servicios, ni son de alguna forma reintegrados por los beneficiarios.

DEBITO Por el monto de las transferencias otorgadas.

CREDITO Por el monto de las anulaciones de las transferencias. Por el monto de las reversiones de las transferencias.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : los gastos por transferencias, durante el período. Planillas. Reportes de anulaciones (documento fuente crédito). Notas de crédito al Fondo General.

386

NOMBRE:

CUENTA 5115

GASTOS FINANCIEROS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados en el ejercicio, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país como son las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de las comisiones, intereses, Por el monto de las anulaciones de las intereses de mora y otros devengados. comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de Pago Pendientes 5315 Gastos por Sobretasas 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes 5315 Gastos por sobretasas

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : los gastos financieros para la producción de bienes y servicios, durante el período. Notas de Débito Bancarias al Fondo General. Reportes de anulaciones (Documento Fuente crédito).

387

NOMBRE:

CUENTA 5116

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

OBJETO: Registrar los movimientos de los compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los gastos emitidos.

Por las reversiones, anulaciones, correcciones o ajustes a los movimientos de los compromisos del ejercicio anterior.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2214 Deuda Externa a Largo Plazo

SALDO:

DOCUMENTO FUENTE DEBITO:

Deudor, representa el monto total de los gastos Notas de débito al Fondo General, documentos por compromisos adquiridos durante el ejercicio de ejecución presupuestaria. anterior.

388

NOMBRE:

CUENTA 5117 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados no especificados, ni detallados y de carácter confidencial para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de gastos por asignaciones Por el monto de las anulaciones de los gastos globales devengados. por asignaciones globales. Por el monto de las reversiones de los gastos por asignaciones globales.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por asignaciones globales para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Nota de débito bancaria al Fondo General. Planillas, Acuerdos de Pago. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

389

NOMBRE:

CUENTA 5121 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el periodo de carácter no presupuestario.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los gastos no presupuestarios Por el monto de las reversiones de los gastos devengados en el periodo. no presupuestarios devengados y que no corresponden.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Nota de los gastos no presupuestarios devengados en débito bancaria al Fondo General. el periodo.

390

NOMBRE:

CUENTA 5131

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS

OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas devengadas por la prestación de servicios al Gobierno Central para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de las remuneraciones Por el monto de las anulaciones de los correspondientes a la prestación de los servicios prestados. servicios. Por el monto de las reversiones de los servicios prestados. Por el Monto de los reintegros.

CON UN Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: los gastos por servicios prestados para la producción de bienes y servicios durante el Ejecución Presupuestaria. período. Reportes de anulaciones, (Documento fuente crédito), enteros.

391

NOMBRE:

CUENTA 5132

GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el período anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período por concepto de servicios no personales para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.

DEBITO

CREDITO

Por el monto correspondiente a los gastos no Por el monto de la anulación de los servicios no personales devengados. personales. Por el monto de las reversiones de los servicios no personales.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los servicios no personales para la producción de bienes y servicios, devengados durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

392

NOMBRE:

CUENTA 5133

GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERCICIOS CERRADOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el período anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período, por concepto de adquisición de materiales y suministros, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO Por el monto del devengamiento de adquisición de materiales y suministros.

CREDITO la Por la anulación de la adquisición de materiales y suministros. Por la reversión de la adquisición de materiales y suministros.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros adquiridos para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

393

NOMBRE:

CUENTA 5134

GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS

OBJETO: Registrar los movimientos de las transferencias al sector público o privado que no suponen una contraprestación de bienes y servicios durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período, ni son de alguna forma reintegrados por los beneficiarios.

DEBITO Por el monto de las transferencias otorgadas.

CREDITO Por el monto de las anulaciones de las transferencias. Por el monto de las reversiones de las transferencias.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : los gastos por transferencias, durante el período. Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

394

NOMBRE:

CUENTA 5135 GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese periodo , para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país como son las comisiones, intereses, intereses de mora y otros. DEBITO

CREDITO

Por el monto de las comisiones, intereses, Por el monto de las anulaciones de las intereses de mora y otros devengados. comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 1311 Transferencias Corrientes 1312 Transferencias de Capital 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2114 Gastos Financieros por Pagar 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución los gastos financieros para la producción de Presupuestaria. bienes y servicios, durante el período. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).

395

NOMBRE:

CUENTA 5136

GASTOS DE EJERCICIOS CERRADOS – EJERCICOS CERRADOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los gastos emitidos.

Por las reversiones, anulaciones, correcciones o ajustes a los movimientos de los compromisos del ejercicio anterior.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : los gastos por compromisos adquiridos durante Documentos de Ejecución Presupuestaria. el ejercicio anterior.

396

NOMBRE:

CUENTA 5137

GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERCICIOS CERRADOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados no especificados, ni detallados y de carácter confidencial para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de gastos por asignaciones Por el monto de las anulaciones de los gastos globales devengados. por asignaciones globales. Por el monto de las reversiones de los gastos por asignaciones globales.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de Pago Pendientes

SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por asignaciones globales para la producción de bienes y servicios, durante el período.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones. (Documento fuente de crédito).

397

NOMBRE:

CUENTA 5311

GASTOS POR DEPRECIACION

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por depreciación de los bienes por la pérdida de capacidad operacional de los Bienes por el uso u otros factores naturales, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo ajustado por erogaciones capitalizables, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de la depreciación de los bienes.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1229 Depreciaciones Acumuladas 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo de la los gastos por depreciación de los bienes, Depreciación. durante el ejercicio vigente.

398

NOMBRE:

CUENTA 5312 GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por la incorporación de los pasivos reconocidos durante el período.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los pasivos incorporados.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Rec. No Presupuestarias 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas a Largo Plazo 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Informes la incorporación de pasivos, del ejercicio Oficiales. vigente.

399

NOMBRE: GASTOS POR LIQUIDACION DE ACTIVOS

CUENTA 5313

OBJETO: Registrar los movimientos de las liquidaciones de activos por la baja, desincorporación o ajustes durante el período. DEBITO CREDITO Por el monto de las liquidaciones de los activos. Con un Crédito a: Con un Débito a: 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar Oper. No Presup. 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1145 Intereses Acum. Por Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar CP 1151 Inventario de Mercaderías 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 6111 Resultados Ingresos y Gastos SALDO: Deudor, representa el monto total de la liquidación de los activos, del ejercicio vigente.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Notas de Débito al Fondo General. Informes oficiales.

400

NOMBRE:

CUENTA 5314

DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO

OBJETO: Registrar los movimientos por los ajustes negativos del diferencial cambiario de las monedas con respecto al colón de la Deuda Externa, Interna y los Préstamos Renegociados, durante el ejercicio.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los gastos no presupuestarios ocasionados por ajustes cambiarios.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo 2112 Colocación de Tít. Valores Deuda I. C.P. 2116 Deuda Bonificada a Corto PLazo 2117 Deuda Externa a Corto Plazo 2211 Coloca. Títulos Valores Deuda Int. L.P. 2215 Deuda Bonificada Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Deudor, representa el monto total del DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Cálculo diferencial cambiario de las monedas con Diferencial Cambiario. respecto al colón durante el ejercicio vigente.

401

NOMBRE: GASTOS POR INTERESES DE TITULOS VALORES

CUENTA 5315

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos financieros no presupuestarios durante el período para cubrir el servicio de Intereses de la Deuda Interna por la colocación de Títulos Valores Colocados.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los gastos de intereses no Por el monto de las órdenes de pago emitidas presupuestarios pagados. para respaldar presupuestariamente los pagos de intereses.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

2111 Órdenes de pago pendientes.

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Nota de los gastos financieros de los títulos colocados débito bancaria al Fondo General. en el ejercicio vigente que no están respaldados presupuestariamente. Documento fuente crédito: número de orden de pago cancelada.

402

NOMBRE:

CUENTA 5316

OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

OBJETO: Registrar los movimientos de otros gastos de origen no presupuestario devengados en el ejercicio, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de los gastos no presupuestarios devengados.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de los gastos no presupuestarios, del ejercicio débito bancarias al Fondo General. vigente.

403

NOMBRE:

CUENTA 5317

GASTOS POR INCOBRABLES

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por las estimaciones de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar contraídas por las instituciones públicas, privadas y terceros a favor del Gobierno Central y por las afectaciones de contingencias ocurridas.

DEBITO

CREDITO

Por el monto de las cuentas declaradas incobrables.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

1149 Provisión para Cuentas Dudosas 1219 Provisión para Cuentas Dudosas L.P. 6111 Resultados Ingresos y Gastos

SALDO: Deudor, representa el monto total de DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo por los gastos por concepto de las cuentas la estimación de incobrables. declaradas incobrables en el ejercicio vigente.

404

NOMBRE: Gastos por Interés Devengado Convenio CCSS 2003

CUENTA 5318

OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados en el ejercicio, por convenio CCSS 2003

DEBITO

CREDITO

Por el monto de las comisiones, intereses, Por el monto de las anulaciones intereses de mora y otros devengados. comisiones, intereses, intereses de otros. Por el monto de las reversiones comisiones, intereses, intereses de otros.

SALDO:.

DOCUMENTO FUENTE DEBITO:

405

de las mora y de las mora y

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

RESULTADO DE INGRESOS Y GASTOS

6000

GRUPOS

6000-6100 RESULTADO INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS 6000-62000 RESULTADO INGRESOS Y GASTOS NO PRESUPUESTARIOS

SUB-GRUPO

406

NOMBRE:

CUENTA 6111

RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS

OBJETO: Registrar el resultado de los ingresos y los gastos ejercicio.

DEBITO

Presupuestarios durante el

CREDITO

Por un resultado negativo, con relación a un Por un resultado positivo, con relación a un gasto mayor que los ingresos. ingreso mayor que los gastos.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

3111 Resultado Económico del Período 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones

3111 Resultado Económico del Período 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por transferencia 5115 Gastos Financieros 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores 5131 Gastos Servic. Personales Ej. Cerrados 5132 Gastos Serv. no Personales Ej. Cerrados 5133 Gastos Mater. y Suministros Ej. Cerrados 5134 Gastos por transferencias Ejerc. Cerrados 5135 Gastos Financieros Ejercicios Cerrados 5136 Gastos de Ejercicios Cerrados 5137 Gastos por asignaciones globales Ejerc.C

SALDO: Acreedor, representa el monto total DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Reporte de del resultado positivo del periodo; Ingresos ingresos del ejercicio. mayores que los Gastos.

407

NOMBRE

CLASE DE CUENTA

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

9000

GRUPOS

9000-0000 DEUDORAS 9000-0000 ACREEDORAS

SUB-GRUPO

408

NOMBRE:

CUENTA 9000 COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF

OBJETO: Mantener la ecuación contable al nivel de cada una de las sociedades, que son registros donde se afectan una o más cuentas de dos Ministerios distintos, para compensar Operaciones Multisociedades.

DEBITO

CREDITO

Por la compensación de los registros cuyas Cuando la contra-cuenta en la operación contra-cuentas acreditadas corresponden a multisociedades del otro Ministerio es un otros Ministerios (multisociedades) débito.

Con un Crédito a:

Con un Débito a:

9000000000 Compensación sociedades SIGAF 2111001101 Ctas por Pagar Proveedores Nac. 2111001102 Ctas por Pagar Proveedores Ext. 2111001201 Ctas por Pagar Acreed. Instituc. 2111001202 Ctas por Pagar Acreed. casional 2111001203 Ctas por Pagar Acreed. Internac.

9000000000 Compensación sociedades SIGAF 1111001001 Bco Cajero Fondo General - SAL 1111002001 Bco Cajero Fondo General - TR 1111003001 Bco Cajero Fondo General - NC 1111004001 Bco Cajero Fondo General - ND

SALDO: Deudor en el Ministerio de Hacienda DOCUMENTO FUENTE DEBITO: y acreedor en el resto de los Ministerios (a nivel consolidado, el saldo es 0) No se afecta con base en ningún documento fuente, es una afectación automática para mantener la consistencia del sistema y este se da por el registro de cuentas de activo, pasivo o patrimoniales entre dos o más sociedades del sistema SIGAF.

409

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.