CONTENIDO DE LA SESION Nº 02

Facultad de Derecho y Ciencia Política Mag. Teodoro Díaz Suyón CONTENIDO DE LA SESION Nº 02 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIED

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Contenido; DECRETO N 825
Nombre: LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES Materia: Derecho Mercantil Categoría: Derecho Mercantil Origen: ORGANO LEGISLATIVO Est

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Mag. Teodoro Díaz Suyón

CONTENIDO DE LA SESION Nº 02 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Sociedad Anónima La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil, en éste caso los socios denominados específicamente accionistas se reúnen y acuerdan llevar a cabo una actividad económica con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial. Dicho acuerdo de voluntades se denomina pacto social, y origina por imperio de la ley, una persona jurídica nueva, distinta a las personas que celebraron el acuerdo (ya sean éstas naturales o jurídicas), denominada Sociedad Anónima. De acuerdo al artículo 1º de la Ley General de Sociedades, la sociedad se constituye para realizar una actividad económica, en ésta norma no se menciona la finalidad lucrativa de los socios, ya que es una definición general donde se incluye

a la sociedad de personas y a la de capital, como la

Sociedad Anónima. A través de un acuerdo de voluntades se genera una persona jurídica nueva distinta a las personas que participaron en el pacto social, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley General de Sociedades, la Sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscriba su extinción. Denominación de la Sociedad Anónima De acuerdo con el Art. 50º de la Ley General de las Sociedades “La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación” Sociedad Anónima o las siglas “S.A.”. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pudren desarrollarse acuerdo con la ley, por Sociedades Anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo”. Una Sociedad Anónima no puede tener una denominación igual a la razón social de una Sociedad colectiva.

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Domicilio De acuerdo con el Art. 2º de la Ley General de Sociedades el domicilio de la Sociedad es el lugar donde se desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. Sucursales En éste caso la sociedad mantiene una relación de sucursal a principal. El Art. 21º de la Ley General de Sociedades, establece que en el caso de las Sociedades constituías en el país, independientemente de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o del extranjero, de la misma forma la sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle actividades en el país de manera habitual puede establecer sucursal u oficina en el país y fijar domicilio en el territorio peruano para los actos que practiquen en el país, de lo contrario se le presume domiciliada en Lima.. Naturaleza de los Aportes en una Sociedad Anónima De acuerdo con el Art. 51º de la Ley General de Sociedades “el capital social está representada por acciones nominativas y se integra por aporte de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la Sociedad Anónima”. El aporte consiste en la contribución que cada uno de los socios realiza con el fin de que al momento de constituirse la sociedad posea un patrimonio autónomo distinto de los socios. De ésta manera con el aporte se paga el capital suscrito por cada uno de los accionistas. Se debe tener en cuenta que en una sociedad de capitales, los accionistas participan en la toma de decisiones y en los beneficios de la actividad económica que realiza la sociedad en función a su aporte. En éste sentido el capital social, no sólo es una garantía para el pago de las obligaciones contraídas con terceros, por parte de la Sociedad, sino que al mismo tiempo representa la forma como los accionistas ejercen los derechos que establece la ley y el Estatuto.

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Suscripción del Capital Social De acuerdo con el Art. 52º de la Ley General de Sociedades “ para que se constituya la Sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita, pagada por lo menos en una cuarta parte igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden. Se debe señalar que la suscripción es una manifestación de voluntad por parte de cada una de las personas que pretenden formar parte de una Sociedad Anónima, a través de dicha manifestación de voluntad, cada una de ellas se obliga a realizar un aporte dinerario o no dinerario, cuyo monto y forma de pago se determinan en el Estatuto. En la exigencia de la Ley sobre la suscripción del íntegro del capital social no implica la creación de un capital ficticio ya que existe la seguridad del pago futuro de los aportes. Constitución. Concepto La constitución de una sociedad anónima es un procedimiento compuesto por una serie de actos dirigidos a la creación de una persona jurídica nueva por imperio de la ley, con un patrimonio y responsabilidad independientes de los accionistas que lo conforman. Fundadores, Concepto En términos generales, se considera como fundadores a las personas que llevan a cabo los actos necesarios para la constitución de la sociedad anónima, (persona jurídica nueva e independiente de los fundadores y accionistas e la misma, cuyas actividades adecua a los principios y reglas que establece la Ley General de Sociedades. Los fundadores intervienen en el proceso de formación o constitución de una sociedad anónima realizando los siguientes actos: a) Toman la iniciativa en la creación de la sociedad. b)

Realizan las gestiones necesarias para la reunión del capital y de los socios requeridos. c) Cumplen las formalidades legales para la constitución social.

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La Ley General de Sociedades describe de manera puntual los actos en los que deben participar los fundadores para ser considerados como tales según lo establece el artículo 70 de la ley Beneficios de los Fundadores Los fundadores también pueden exigir ciertos derechos; como un beneficio económico determinado siempre y cuando conste de manera clara en el Estatuto. Los fundadores en una sociedad son los que tienen la idea inicial de constituir una sociedad anónima, en éste sentido arriesgan en una iniciativa y ponen su esfuerzo para conseguir éste fin. Constitución por Oferta a Terceros La constitución de una sociedad anónima es un proceso formal dirigido a la creación de una persona jurídica, que tiene dos modalidades, en el caso de constitución por oferta a terceros se deben verificar los siguientes actos: a) Elaboración previa del programa de fundación por parte de los fundadores. b)

El programa de fundación debe ser suscrito por los fundadores, para lo cual sus firmas se legalizarán notarialmente.

c)

Depósito del programa en el registro, además de la información necesaria para la colocación de las acciones.

d)

Publicación del programa de fundación.

e)

Invitación a diversas personas con la finalidad de que suscriban las acciones y se conviertan en socios de la sociedad anónima. En este caso la suscripción de acciones es un acto independientemente

y posterior a la suscripción o firma del programa de fundación De acuerdo con el artículo 70º de la Ley General de Sociedades son fundadores: a) En la constitución simultánea: a.

Las personas que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban

todas las acciones. b)

En la constitución por oferta a terceros :

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b.

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Las personas que suscriban el programa de fundación.

Por otro lado, que para ser accionistas de una sociedad anónima es necesario suscribir una determinada cantidad de acciones, lo que implica un aporte de bienes. Constitución Simultánea En ésta modalidad de constitución los fundadores poseen la calidad de accionistas iniciales de la Sociedad y son lo que otorgan la Escritura Pública de constitución que contiene el pacto social y el Estatuto con la información que establecen los artículos 54º y 55º de la Ley General de Sociedades. ORGANOS DE LA SOCIEDAD Administración de la Sociedad, Órganos Sociales Una característica de la Sociedad Anónima consiste en el mecanismo de división de poderes entre los diferentes órganos sociales, con la finalidad común de administrar de manera eficiente el negocio social. La Ley General de Sociedades establece que la Sociedad Anónima contará con los siguientes órganos sociales: Junta General de Accionistas :

iii.

Es el órgano social encargado de tomar las decisiones correspondientes para la buena marcha del negocio social. Directorio:

iv.

La función principal del Directorio consiste en la administración de la Sociedad, por ésta razón se reúne con relativa frecuencia al igual que la Junta de Accionistas. v.

Gerencia : Es el órgano ejecutivo de la sociedad, con facultades de representarla ante terceros. En el caso de las sociedades anónimas cerradas el directorio es facultativo, así el artículo 247º de la Ley General de Sociedades, establece que: “En el pacto social o en el Estatuto de la Sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene Directorio.

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Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas las funciones establecidas

en la Ley para éste órgano societario serán ejercidas por el

Gerente General”. MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL ORGANO COMPETENTE Y REQUISITOS FORMALES. Para la modificación del contrato social, o del estatuto se acuerda mediante la reunión de la junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 6.

Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.

7.

Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el articulo 120. Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el

directorio o a la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señalados. (Articulo 198). Extensión de la modificación (articulo 199) este articulo, establece: “Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable.”. AUMENTO DE CAPITAL El aumento del capital tiene que efectuarse mediante acuerdo de la junta general cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (articulo 201) REDUCCION

DEL

CAPITAL

La reducción del capital debe realizarse por acuerdo de la junta general cumpliendo con los requisitos establecidos en el estatuto y deberá constar por escrito e inscribirse en el Registro (articulo 215). La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas (articulo 217). Si se efectúa la devolución o condonación antes del vencimiento del plazo, dicha entrega no será oponible al acreedor y los directores serán

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solidariamente responsables con la sociedad frente al acreedor que ejerce el derecho de oposición, que establece la ley (articulo 218). La reducción del capital tendrá el carácter obligatorio cuando las perdidas hayan disminuido el capital en mas del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o

los

accionistas asuman las perdidas, en cuantía que compense el desmedro (articulo 220). ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES Terminado el ejercicio social, el directorio tiene la obligación de formular la memoria, los estados financieros, la cuenta de ganancias y pérdidas, y la propuesta de aplicación de las utilidades, si la hubiera; o de las perdidas, en su caso. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Estos documentos deben ser puestos a disposición de los accionistas con la debida anticipación para someterlos a consideración de la junta general obligatoria anual. (Articulo 221). DIVIDENDOS Según el artículo 230 de la ley, se establece las reglas que deben observarse para estos efectos. -

Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado;

-

Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que se hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general;

-

Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa;

-

Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del

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acuerdo; y, Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el

-

reparto de dividendos a cuenta. FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA La diferencia entre la Sociedad Anónima Abierta y Cerrada, consiste en el numero de accionistas que lo conforman, sin embargo, esta circunstancia revela un aspecto que supera a la simple desigualdad numérica, debido a que la Sociedad Anónima Cerrada; un numero reducido de socios pretenden participar directamente en la gestión social, por el contrario, los accionistas de una Sociedad Anónima Abierta no se preocupan por la gestión social, su interés primordial consiste en llevar a cabo un negocio eficiente que le permita obtener un beneficio económico. Sociedad Anónima Cerrada En la Ley General de Sociedades, en los artículos 234 al 248

se

establece los requisitos y demás condiciones que debe cumplir las Sociedades Anónimas Cerradas De acuerdo a la Ley General de Sociedades

la sociedad Anónima

puede sujetarse al régimen de la sociedad Anónima cerrada si cumple las siguientes condiciones: a)

No tiene más de veinte accionistas.

b)

No tiene acciones inscritas en el registro Público del

Mercado de Valores. Sin embargo la Ley General de Sociedades establece que los accionistas tienen derecho a separarse de la sociedad sino votaron a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones, a la libre transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente. .Sociedad Anónima Abierta En la Ley General de Sociedades se encuentra normado para las Sociedades Anónimas Abiertas en los artículos 249 al 262. De acuerdo con el Art. 249º de la Ley General de Sociedades “la Sociedad Anónima es abierta cuando se cumpla uno o más de las siguientes condiciones:

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b) La Sociedad ha realizado una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. c)

Tiene más de 750 accionistas.

d)

Más del 35% de su capital pertenece al 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaría individual no alcance al dos por mil de capital o exceda del 5% del capital.

e)

Se constituya como tal.

f)

Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. De ésta manera, una Sociedad Anónima puede adoptar ésta modalidad,

con el sólo acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin embargo cuando reúna cualquiera de las tres primeras condiciones al término de un ejercicio anual, deberá adoptar la forma de una Sociedad Anónima Abierta obligatoriamente.

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