CONTFtATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ARMADA PARA LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA DEL AGUA

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Secretor% Nasional dal Aga

CONTFtATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ARMADA PARA LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA DEL AGUA COMPARECIENTES.Comparecen a la celebracion del presente Contrato, por una parte la Secretaria Nacional del Agua, representada por el Ing. Javier Jorge Yanez Barrera, en calidad de Coordinador General Administrahvo Financiero y Delegado de la maxima autoridad, mediante ResoluciOn No. 2011-389 de 23 de noviembre de 2011, reformada por la Resolucion No. 2011-402 de 16 de diciembre del mismo alio, a la que en adelante y para efectos de este contrato se denominara "LA CONTRATANTE" o "Secretaria"; y, por otra, parte la compania DELTA SEGURIDAD DESEGRI CIA. LTDA., con RUC No. 1091715321001, representada legalmente par el senor Edison Rene Yapez Almeida Gerente General, segUn consta del nombramiento, que tambien se agrega como habilitante, parte que en lo sucesivo se idenhficara como "LA CONTRATISTA". Los comparecientes, en las calidades que intervienen, en forma libre y voluntaria, convienen celebrar el presente Contrato Complementario al Contrato de Servicio de Seguridad y Vigilancia Armada para las oficinas de la Secretarla del Agua, al tenor de las siguientes clausulas:

Clausula Primera: ANTECEDENTES.1.01. Mediante contrato celebrado el 23 de octubre de 2012, la CONTRATISTA se oblig6 para con la Secretaria Nacional del Agua a brindar el Servicio de Seguridad y Vigilancia Armada para las oficinas de la Secretaria Nacional del Ague, por un monto de CIENTO DIECISIETE MIL D6LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 117.000,00) mas IVA, instrumento quo en adelante se identificara como "contrato principal". 1.02. Mediante Memorando Nro. SENAGUA-DA.5-2013-1021-M, de 21 de agosto de 2013, dirigido al Coordinador General Administrativo Financiero, el Director Administrativo, solicita autorizacion para elaborar un contrato complementario extendiendose hasta por un 35% del valor contrato vigente, bajo los mismos terminos, con el objetivo de tenor el servicio para los meses de noviembre, diciembre de 2013 y enero del alio 2014, ya que al momento nos encontramos on conversaciones con el MIPRO para contratar el servicio de guardiania en forma conjunta para todo el Edificio Rigel. Documento quo Irene inserta la sumilla y comentario "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PREPARAR INFORME PREVIA AUTORIZACION DEL CONTFtATO COMPLEMENTARIO", del suscrito como delegado de la Maxima autoridad. 1.03. Mediante Informe del Contrato 2013 — 035 de fecha 22 de agosto de 2013, el Responsable de Servicios Institucionales y Administrador del Contrato, comunica al

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GOMM° NACIONAL DE Li atsalauca be, ECUADOR

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Secretada Nacional del Ague

Coordinador General Administrative Financiero que se han realizado acercamientos con el Ministerio de Industries y Productividad para contratar un solo servicio de seguridad y vigilancia para el Edificio Rigel por el periodo 2014; asi mismo senala quo la Secretaria se encuentra analizando el traslado de la Planta Central por el incremento del personal a raiz de la transferencia de competencias por lo cual se hace necesario que haste se define la situacian estructural de la Secretarla del Agua, se continOe con el Servicio de Seguridad y Vigilancia actual hasta el mes de diciembre del 2013 y se celebre un contrato complemented° con la compere que al momento presta el servicio para la Secretaria del Agua. Informe y recomendaci6n que es acogida mediante sumilla y comentario "AUTORIZADO PROCEDER CONTRA TO COMPLEMENTARIO DE OCTUBRE A DICIEMBRE/13" del suscrito delegado de la maxima autoridad. 1.04. Para la contratacian requerida se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No 20-00-000-001-530208-0000-001-0000-0000, denominada "Servicio de Seguridad y Vigilancia"; de acuerdo con la certificaciOn No. 367 de 17 de sepfiembre del 2013 emifida por la Direccith Financiera de Planta Central de la Secretaria del Agua, por el valor de USD 35.904,93 emitida para cubrir los gastos de un Contrato Complemented° del Servicio de Vigilancia de Planta Central por los meses octubre, noviembre y diciembre. 1.06. Mediante memorando Nro. SENAGUA-CGAF.5-2013-0723-M, de 24 de septiembre de 2013, dirigido al Coordinador General de Asesorfa Jurfdica, el Coordinador General Administrative Financiero solicita la elaboracien del contrato complementario del Servicio de Vigilancia Armada para las oficinas de la Secretaria del Agua. 1.06. El articulo 85 de la LOSNCP establece quo en el case de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o tacnicas, debidamente mofivadas, presentadas con su ejecuci6n, el Estado o la Entidad Contratante podra celebrar con el mismo contratista, sin licitaciOn o concurso, contratos complementarios que requiera la atencien de las modificaciones antedichas, siempre quo se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebracien del respective contrato complementario. 1.07. De igual forma el articulo 87 de la misma ley preve que el valor de los contratos complementarios para obras y servicios, no podra exceder del treinta y cinco (35%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en quo la Entidad Contratante resuelva a realized& del contrato complementario. Clausula Segunda: OBJETO DEL CONTRATO.El objeto del presente contrato complemented°, es a brindar el SERVICIO DE SEGURIDAD FISICA Y VIGILANCIA ARMADA DE LAS OFICINAS DEL EDIFICIO RIGEL PARA LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, a entera satisfaccion de la Secretaria del Agua en el Edificio Rigel donde funciona la sede de la Planta Central, en la eluded de Quito, de conformidad a lo establecido en la clausula cuarta del central° principal.

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GODOIMO WKIONAL DE a IWOOLICS at twain+

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Secretarla Nacional delfts

Clausula Tercera: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.3.01. El valor del present° contrato, que la CONTRATANTE pagait al CONTRATISTA, es de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO DOLARES CON 931100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 35.904,93), monto en el cual se encuentra considerado el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3.02. Los pagos se realizaran de conformidad con lo establecido en la clausula quinta del contrato principal. Clausula Cuarta: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-

De conformidad con el contrato principal y la facultad constante en el segundo inciso del Art. 131 del Reglamento General de la Ley Organics del Sistema Nacional de Contratacian POblica, la CONTRATISTA renuncia expresamente al Reajuste de Precios. Sin embargo en el caso de dictarse disposiciones legales que incrementen sueldos y remuneraciones de los trabajadores podra haber reajuste de precios Unica y exclusivamente a este rubro. Clausula Ouinta: GARANTIAS.5.01. Considerando que el contrato principal se mantiene por la celebraciOn del contrato complementario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 de la LOSNCP y 132 del Reglamento a la LOSNCP, la Contratista rinde la siguiente garantia: a) Garantia de Fiel Cumplimiento.- La CONTRATISTA, para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato antes o al momento de la firma del contrato complementario, entregara la renovacion de la garantia de fiel cumplimiento por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor del contrato principal. Adicionalmente por la particularidad de contrato complementario, la CONTRATISTA entregara en *min° de diez dias una vez suscrito el contrato complementario, una garantia de fiel cumplimiento adicional considerando el reajuste del contrato principal y el monto del contrato complementario.

La vigencia de estas garantias sera hasta la finalizacion del contrato complementario. b) Ejecucion de la garantia: Garantia de Fiat Cumplimiento.- La garantia contractual presentada podra ser ejecutada por la CONTRATANTE en los siguientes casos:



Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA;



Si la CONTRATISTA no la renovare cinco dias antes de su vencimiento;

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Secrete Nacional del Ague

5.02. De igual forma la Contratista debera mantener vigente o renovar de la siguiente garantia: Mica de Responsabilidad Civil: De acuerdo a lo previsto en los articulos 26 y 27 del a) Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y con la finalidad de cubrir dabs personales y/o materiales y/o perjuicios quo pueda ocasionar el personal del oferente en las instalaciones y/o bienes de propiedad de la Secretaria, y/o funcionarios y/o proveedores y/o usuarios extemos de la CONTRATANTE, y/o terceros, por suma asegurada de hasta USD 100.000 1 00 (CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), considerando como minimo las siguientes clausulas adicionales: ClAusula de Responsabilidad Civil Petrone!: la quo debera cubrir a todo el personal asignado en las instalaciones de la Secretaria.

Clausula de Responsabilidad Civil de Predios y Operaciones: responsabilidad civil derivada de incendio y/o explosivos.

debera incluir la

Penn de Gastos Medicos por Accidentes Personales: por el valor de USD 20.000,00 (VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), por eve nto. Mize de Vida: par el monto de hasta USD 50.000,00 (CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), a favor de los guardias pot evento.

La Secretaria, se exime del gasto par accidentes de trabajo que pudiera corresponder al personal de seguridad de acuerdo a la normafiva vigente, el mismo que estara a cargo del oferente. Las polizas deben ser emitidas por una compania de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Clausula Sexta: PLAZO.-

La prestacion del servicio se ejecutar5 dando continuidad al contrato principal hasta el 31 de diciembre del 2013. Clausula Septima: MULTAS.7.01. Por cada dia de retraso en la prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Armada para las oficinas de Secretarla en el edificio RIGEL, se aplicara una multa correspondiente al 1 por mil (1x1.000) del valor total del contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza

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Secretorfa Nacional delklua

mayor, conforme lo dispuesto en el articulo 30 de la Codificaci6n del C6digo Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Secretaria, para lo cual se notificara a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. De ocurrido este termino, de no mediar dicha nobbeacion, se entenderan como no ocurridos los hechos que alegue la contratista como causa para la no entrega de los servicios a la cual este obligada, y se le impondra la multa prevista anteriormente. 7.02. Los valores de las multas seran deducidos de los valores que se encuentren pendientes de pago. 7.03. Si el valor de las multas excede el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la CONTRATANTE padre darlo por terminado anbcipada y unilateralmente.

Las multas impuestas legalmente no seran revisadas ni devueltas por ningan concepto. Si la Contratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podra aplicar multa alguna al Contratista, por asi disponerlo el Articulo 1568 del Codigo Civil. Lo expresado respecto de las multas se enfiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligee& principal. Clausula Octave: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-

La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributaries. actuara como agente de retencion del lmpuesto a la Renta y del lmpuesto al Valor Agregado conforme a la legislacian tributaria vigente. Clausula Novena: ADMINISTRACION DEL CONTRATO.-

La Secretaria del Agua designa como Administrador del Contrato Complementario al Responsable de Servicios Institucionales, persona con quien la CONTRATISTA, debera canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aqui convenidas y de conformidad con lo establecido en el contrato principal. Clausula Decima: ESTIPULACIONES GENERALES.-

El presente contrato es intransferible y no podra cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, de conforrnidad con lo que disponen el articulo 78 de la LOSNCP En todo lo que no conste en este contrato, las partes se atendran a lo dispuesto en el contrato principal que rafifican en su contenido.

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Secre•ada Nacional del Ague

Cliusula Dad= Primera: ACEPTACION DE LAS PARTES.Libre y voluntariamente, las panes expresamente declaran su aceptacion a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscnben en tres (3) ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Quito,

0 2 OCT, 2013

COORDINADOR G NE DELEGA

anez Barrera DMINISTRATIVO FINANCIERO CRET 10 DEL AGUA

Dr. dison ér4kepezAlmeida GENERAL I DELTA SEG DESEGRI CIA. LTD

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CFR ENG (

S/OLV/iit,1813/enr.

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