Story Transcript
CONTRATO LOCACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA Entre la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), con domicilio legal en Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por el C.P.N. HECTOR CASANOVAS, DNI Nº 11.658.459, en su carácter de Director de Administración, por una parte y en adelante denominado “el locatario” y por la otra la firma ADVENT (Empresa Unipersonal) habilitada para su funcionamiento en el ámbito de la Provincia de Santa Fe por Resolución Nº 0018 de fecha 05-03-2010 de la Dirección Provincial de Autorizaciones, Registro y Control de Agencias Privadas de Vigilancia, Seguridad e Informaciones Particulares, representada en este acto por su titular, Sr. PERRETTA EGIDIO MARCELINO, DNI Nº 10.594.762, con domicilio legal en calle Pje. Julio Marc 1950 Piso 8, Dpto. 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante “el locador”, se conviene de mutuo acuerdo formalizar el presente contrato de locación de servicios, en los términos del artículo 1623 del Código Civil, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El locador se compromete a realizar el Servicio de Vigilancia en dependencias de la Administración Regional Rosario de la A.P.I., sitas en calle Tucumán Nº 1853 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.------------SEGUNDA: La prestación del servicio de vigilancia se hará las 24 horas del día. La frecuencia será de lunes a domingos, incluyendo feriados. El servicio se prestará a cargo de una persona, con personal provisto de sistema de comunicación directa con la central de vigilancia. El locador deberá proveer a su personal de vigilancia de un sistema de comunicación directa con la Central de vigilancia (Sede Central o Delegación correspondiente en la ciudad de prestación del servicio). El personal deberá prestar el servicio con el correspondiente uniforme y credencial de identificación. El locador deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Será responsable por los accidentes que pueda sufrir su personal en el desarrollo de las tareas contratadas. 2. Proveerá a su personal de uniforme y equipo de seguridad acorde con las tareas de vigilancia a realizar, el que deberá mantenerse en perfecto estado de aseo, y de una credencial de identificación a utilizar por cada agente en lugar visible, donde conste apellido y nombre, cargo y todo otro dato que oportunamente considere necesario la Provincia. 3. Empleará personal en relación de dependencia y será totalmente responsable de las obligaciones emergentes de tal situación (civiles o penales), sueldos y jornales, calculados tomando como referencia el valor hora fijado para Agencias de Vigilancia y Seguridad sus cargas sociales y previsionales, descanso, vacaciones, enfermedades, seguros por accidentes de trabajo y toda otra que se produjera en el futuro, inclusive de los requerimientos determinados por el art. 1113 del Código Civil con relación a la actuación del mismo en el servicio.
"2012 Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional"
4. Asegurará a su personal de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, acreditando su cumplimiento con la presentación de la póliza de seguro y constancia de pago y/o pagos a requerimiento de la A.P.I. 5. Al momento de ponerse en marcha el servicio comunicará los datos completos del personal asignado al servicio y el horario de desempeño de cada uno de ellos. Asimismo comunicará con veinticuatro horas de anticipación cualquier alta o baja. Dicha nómina de personal incluirá información referente a CUIL de cada empleado, categoría salarial, CCT que corresponde y cargas de familia si tuviere. 6. Deberá cumplir y hacer observar que todas las directivas generales y particulares que se dicten sean acatadas por el personal estable y ajeno a la A.P.I. 7. Deberá poseer actualizado un listado de teléfonos de importancia y de Hospitales más cercanos, Policía de la Provincia de Santa Fe, Policía Federal, Cuerpo de Bomberos, Brigada de Explosivos, u otros Organismos que puedan resultar útiles para casos de emergencia. 8. Controlará al personal que preste servicios auxiliares en la A.P.I., en los horarios diurnos y nocturnos, procediendo a realizar un permanente control sobre las personas que equivocadamente o no, sean sorprendidas reiteradamente en Áreas restringidas. 9. En horarios de entrada y salida del personal, en caso de requerirse, y con la ayuda de un auxiliar, deberá hacer un control de bolsos de mano, portafolios, cajas o elementos similares. 10.Controlará e instruirá en situaciones en que se hallen bultos, paquetes, portafolios abandonados en lugares como escaleras, cavidades de cajas de luz, teléfonos, o en cualquier otro espacio de los edificios incluidos en la respectiva Licitación. 11.Impedirá que persona alguna toque paquetes o elementos sospechosos, debiendo en este caso, dar intervención de inmediato a la Brigada de Explosivos. 12.Desalojará el Área en donde se encuentre un elemento sospechoso a efectos de prevenir accidentes de personas. 13.Con el personal técnico de servicios esenciales como teléfono, servicios sanitarios, gas, proveedores, deberá: • Corroborar que el citado servicio ha sido solicitado antes de permitir su ingreso; • Hacer acompañar permanentemente al personal técnico ajeno a la A.P.I. con un auxiliar, hasta tanto se dé por terminada la tarea. • Evitará la innecesaria exhibición de armas o trato descortés, encausando situaciones difíciles que se desprenden de la interacción con el personal de la A.P.I. o ajeno al mismo. • Hará firmar el libro de guardia al supervisor cada vez que éste controle el servicio, informando de toda novedad que se registre al encargado del servicio entrante, a los efectos de no alterar la continuidad del servicio. • Independientemente de los controles que efectúe la A.P.I., la Adjudicataria deberá realizar la supervisión diaria general del servicio. Tal supervisión deberá efectuarse en horarios variables y no preestablecidos.
"2012 Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional"
14.Al mismo tiempo, el personal que se afecte para la prestación de los servicios deberá: • Cumplir con la reglamentación vigente y que se establezca en el futuro, que regula a las agencias de vigilancia respecto a las aptitudes que debe reunir su personal, emanada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. • Tener trato correcto, formal y respetuoso con la totalidad del personal y terceros con quien tenga trato. • Estar capacitado para actuar ante situación de peligro, riesgo y siniestros conociendo los recaudos necesarios para las solicitudes de auxilio. • Efectuará todo relevo de Personal o reemplazo del mismo, por su exclusiva cuenta, como así también aquellos que se produzcan a pedido de la A.P.I., por deficiencia, negligencia o incumplimiento de las instrucciones impartidas. TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia por el término de DOCE (12) meses, contados a partir de su formalización, con opción a prórrogas de conformidad a las disposiciones del Punto 6.- OPCION DE PRORROGAS del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 03/12---------------CUARTA: La A.P.I. podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente al locador con una antelación no inferior a SESENTA (60) DÍAS corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. El locador podrá rescindir el contrato a partir de los SEIS (6) meses de iniciado el servicio, notificando a la A.P.I. con SESENTA (60) días corridos de anticipación. Sin perjuicio de ello y en ambos casos, el locador deberá continuar prestando los servicios durante SESENTA (60) días corridos adicionales o hasta que se haga cargo el nuevo prestador, lo que se produzca primero.---------------------------------------------------------------------------QUINTA: El presente contrato no podrá ser transferido ni cedido total o parcialmente por el locador, ni asociarse éste para su cumplimiento sin la previa autorización del locatario. En caso contrario este último podrá rescindirlo sin recurso por parte del locador para exigir su cumplimiento.---SEXTA: El precio de la locación de servicios se fija en la suma total mensual de $ 25.128,00 (Pesos veinticinco mil ciento veintiocho) impuestos incluidos,y será invariable durante todo el periodo de contratación, excepto por modificaciones en la alícuota del impuesto al Valor Agregado (IVA), o que signifique una economía para la A.P.I. El servicio será facturado por mes vencido y se abonará dentro de los VEINTE (20) DÍAS de presentación de la factura respectiva, previa conformidad definitiva por parte del organismo receptor. La facturación correspondiente al primero y último mes se determinará en forma proporcional a la cantidad de días que efectivamente se prestó el servicio. El locador, al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente, deberá dar cumplimiento al Decreto N° 0224/92 y sus modificatorios, referido a nota con carácter de Declaración Jurada dirigida al
"2012 Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional"
agente pagador, detallando montos imponibles, impuestos o anticipos liquidados, fecha de pago y Banco recaudador, por los años no prescriptos y hasta la fecha de presentación, por impuestos sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales Ley 5110 y otros provinciales.---------------------------------SEPTIMA: Sin perjuicio de la aplicación de penalidades por incumplimiento contractual previstas por la Legislación Provincial, cada observación al servicio no subsanada dentro de las 24 horas hábiles de su notificación dará lugar a la aplicación de una multa del uno por ciento (1%) diario calculada sobre el total mensual de facturación. A partir de la tercera observación mensual inclusive, subsanada o no dentro de las 24 horas citadas, se aplicará una multa del medio por ciento (0,5%) por cada una de las mismas calculada sobre el total mensual de facturación. La falta de prestación del servicio por medidas de fuerza de su personal u otra causa y/o reiteración de deficiencias, facultará a la A.P.I. a contratar a un tercero por cuenta del locador, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare. A los efectos indicados en las penalidades, el contratista indicará por escrito nombre y apellido de la persona que en su ausencia quedará a cargo de la notificación de las observaciones que se formulen. Esa persona, en ausencia del contratista, deberá estar presente en el edificio durante las horas de trabajo. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por incumplimiento del servicio, la falta de prestación del mismo de conformidad a las condiciones establecidas dará lugar a la aplicación de lo previsto por los artículos 46 y 69 del Pliego de Bases y Condiciones - Decreto N° 2809/79. El incumplimiento del plazo de ejecución establecido dará lugar a la aplicación automática de una multa del uno por mil (1%o) del valor total del servicio (Doce Meses), por cada día de mora en su cumplimiento.----------------------OCTAVA: La A.P.I. implementará un sistema de notificación de observaciones al servicio, consistente en cuadernos de órdenes donde asentarán las observaciones que correspondan al servicio. El cuaderno dispondrá de hojas duplicadas, reservando la A.P.I. el original firmado por el Supervisor del locador adjudicatario y entregando al mismo el duplicado. Asimismo podrá exigir la presentación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales vigentes, de los recibos de pago de haberes a su personal. También podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio. En caso de abandono de servicio, de hasta 3 turnos por año calendario, con independencia de la responsabilidad antes mencionada, podrá aplicar una sanción económica hasta el equivalente a tres (3) meses del valor contractual NOVENA: Los gastos de sellado del presente contrato, serán soportados por el locador en la proporción que determina el Código Fiscal (50%).------------DECIMA: Forman parte del presente contrato y lo integran, las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 03/12-, del
"2012 Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional"
Decreto Nº 2809/79 y todas las normas y disposiciones administrativas vigentes y aplicables al caso.----------------------------------------------------UNDECIMA: A los efectos judiciales y extrajudiciales que pudieren suscitarse con motivo del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el encabezamiento y se someten sin reservas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, inclusive el Federal.--------------------------------------------------------------En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes dejan formalizado el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS en las condiciones precedentemente expuestas, firmando TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de del año 2012.--------------------------------
PERRETTA EGIDIO MARCELINO
por la A.P.I.
"2012 Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional"