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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA
CAPACITACIÓN EN GESTIÓN AMBIENTAL
MODULO I LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN COLOMBIA
AÑO 2009
TABLA DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES 2. POLITICA NACIONAL AMBIENTAL 3. EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA 3.1 Reseña Histórica de Política Ambiental en Colombia 4. LA CONSTITUCIÓN POLITICA
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5. MECANSMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA 5.1 Acción de Tutela 5.2 Acción de Cumplimiento 5.3 Acción de Nulidad 5.4 Derecho de Petición 5.5 Acción Popular 5.6 Acción de Grupo 5.7 Derecho de Intervención 5.8 Acciones Públicas 5.9 Veeduría Ciudadana 6. LEY 99 DE 1993 Y SU REGLAMENTACIÓN 14 6.1 Principio de Precaución 6.2 Tipos y Estructura Jerárquica de Normas Ambientales 6.3 Sistema Nacional Ambiental (SINA) 6.4 Ministerio de Medio Ambiente 6.5 Entidades Científicas y de Investigación Adscritas al Medio Ambiente 6.6 Consejo Nacional Ambiental 6.7 Corporaciones Autónomas Regionales 6.8 Entes Territoriales y Planificación Ambiental 6.9 Funciones de los Departamentos 6.10 Funciones de los Municipio, Distritos y Territorios Indígenas 6.11 Planificación Ambiental Entidades Territoriales 7. Normatividad por Recursos 7.1 Recurso Aire 7.2 Recurso Agua 7.3 Flora Terrestre 7.4 Fauna Terrestre
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8. LICENCIAS AMBIENTALES 9. CONCLUSION 10. BIBLIOGRAFIA 43
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1. ANTECEDENTES El siglo XX y lo que llevamos XXI son años marcados por la economía. La visión económica del mundo y las relaciones entre las personas domina sobre las demás. En estos años se han multiplicado más de 20 veces los bienes producidos por la humanidad. La repercusión que los avances científicos y técnicos de los últimos decenios han tenido sobre las condiciones de vida ha sido impresionante e inimaginable hace solo unas décadas Esto se ha notado sobre todo en el aumento de la duración de la vida que ha sido de casi treinta años desde comienzos del siglo X 1 X a la actualidad. El gran objetivo que ha motivado al mundo ha sido el desarrollo económico. Durante muchos siglos la temática ambiental fue ignorada por el mundo; el hombre no se preocupo por la ecología, ellos creían que los recursos naturales eran inagotables y que la tierra se purificaba a si misma luego de la contaminación producida por la actividad humana. Esta situación fue cambiando cuando se vieron enfrentados al deterioro de la calidad de vida, habida cuenta del desarrollo:
Explosión demográfica Contaminación a la atmósfera, recurso hídrico, efluentes industriales. Desechos urbanos. Hacinamiento. Ruidos molestos. Paisajes desagradables y Malos olores.
El fenómeno económico del progreso a partir de la Ciencia Tecnología Actividades industriales 1
ECHARRI LUIS, Población. Ecología y Ambiente Universidad de Navarra (ESPAÑA) (Capitulo 11 Repercusiones políticas, económicas y sociales de los problemas ambientales p3. 2007.
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El tema del ambiente registra antecedentes desde la antigua la Roma, pero como Derecho (como disciplina), como un bien que necesita ser tutelado y protegido por un ordenamiento jurídico; sólo se reconoce en la década de los 60, cuando después de varios lustros de euforia económica; comienza a sentirse la amenaza a los ecosistemas, convirtiéndose en grave peligro para el futuro de la especie humana, cuyo origen es la determinada actitud del hombre respecto de la naturaleza. Como el problema ambiental ha superado el ámbito social y económico, se ha convertido en un problema político, y como consecuencia de ello, penetrando el ámbito jurídico; dando origen en sentido moderno al Derecho del Medio Ambiente como disciplina en los años 70; luego de la Conferencia de Estocolmo y como una respuesta, todavía no muy eficaz a la problemática ambiental del planeta, y surgiendo así la valoración política y jurídica del hecho ecológico. Si bien se puede afirmar que el derecho no es lo suficientemente idóneo para proteger el medio ambiente, sería injusto desconocer que es un factor de protección; e igualmente pensar en eliminarlo y dejar su protección sujeto a las leyes del mercado sería una postura equivocada. La norma convierte en pauta general la ausencia de acciones contrarias a la naturaleza, disponiendo sanciones efectivas e incentivos eficaces dentro de una política coherente. 2. POLITICA AMBIENTAL NACIONAL A raíz de todos los problemas enunciados en el capitulo de antecedentes se presento la necesidad de focalizar estratégicamente la Política Ambiental Nacional, orientándola exclusivamente hacia el logro de la sostenibilidad ambiental del capital natural de la nación, de manera que se garantice, por un lado su autonomía frente a las demás políticas públicas para orientar la función de Autoridad Ambiental 2 y por otro lado su trasversalidad a todas ellas, para orientar las estrategias de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de dicho capital natural. Así, la Política Ambiental Nacional, podría ser redefinida como el conjunto de practicas, instituciones, y determinaciones de una nación, orientadas a garantizar la sostenibilidad ambiental, en tiempo y espacio, del capital natural de su territorio, y por lo tanto ser asimilada a un vector de sostenibilidad ambiental del territorio, que siendo complementario en su finalidad con todas las políticas públicas en la búsqueda del desarrollo sostenible, responda a una visión de país y a unos
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Bajo el enfoque de la gestión ambiental sistémica, las acciones de autoridad ambiental tiene que ver con el monitoreo y seguimiento de la calidad, cantidad y disponibilidad del los recursos del capital natural, con el seguimiento y control a los factores y/o agentes de presión por uso y/o deterioro de dichos recursos y con la administración y manejo ambiental de los recursos del capital natural [Vega M específicos que regirán la Política ora, 2001]
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principios 3 , este orientado al objetivo general de garantizar la sostenibilidad ambiental del territorio y pueda ser materializado a través de un marco institucional adecuado. 3. EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA Colombia, ha sido catalogado como un país pionero en el desarrollo y establecimiento de normas ambientales, surgiendo el Código de Recursos Naturales (1974) y el Código Sanitario Nacional (1979); sin embargo existen referentes normativos de carácter Ambiental desde el 1887, en el denominado Código de Cundinamarca, que luego se convirtió en el Código Civil Colombiano; en cual hallamos los siguientes textos que de manera incipiente trataban algunos temas con un matiz ambiental. Como veremos los siguientes artículos: Artículo 994 del Código Civil Colombiano: No se podía adquirir porprescripción las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente, dañoso. Proyecto de capacitación en gestión ambiental para una producción más limpia 4 Artículo 1005 del Código Civil Colombiano: Cualquier persona o la municipalidad, podrán instaurar las acciones populares, como si fueran dueños los caminos. Artículo 2359 del Código Civil Colombiano: Se concedía acción en todos los casos de daños contingentes que amenace a personas indeterminadas o determinada. Artículo 918 del Código Civil Colombiano: Uso de las aguas públicas, si pasaba por una heredad le podía dar el uso doméstico necesario sin necesidad de concesión. Artículo 889 del Código Civil Colombiano concesión de aguas. En 1919 la Ley 119; Ley parcial de bosques. La ley 113 de/18 aguas y energía. Decreto Ley 1940, merced de aguas y usos. Ley 2 de 1959, reservas forestales. 1954 Crearon las CARS del CAUCA, 1960 las del Valle, Sinú, 1961 Sabana de Bogota. 1968 la Reforma SENA, EMPRESAS PÚBLICAS, INDERENA Así se fue desarrollando el Derecho Ambiental en Colombia hasta en 1991, cuando con la Reforma Constitucional, se incorporó el tema Ambiental como Política de Estado y fue así como se consagraron a lo largo de misma preceptos de protección al medio ambiente y se desarrollaron varias principios
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Los principios específicos que regirán la Política Ambiental Nacional deberán ser derivados en concordancia con la Declaración de Río, con la Constitución Nacional y con el Artículo 1 de la Ley 99 /93, Adicionalmente, de acuerdo con lo planteado, resultaría pertinente incluir dos nuevos principios de la política ambiental: el principio de autonomía y el principio de transversalidad.
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fundamentales y normas que han permitido afirmar que nuestra constitución Política es Ecológica; desarrollando mas de 34 artículos dentro de su texto. En Colombia los ministros cumplen un papel muy importante ya que son las manos derechas del presidente, los Gobernadores y los Alcaldes. A nivel de Gobernación y las alcaldías se encuentran los Secretarios de despacho quienes son agentes directos para cumplir los planes de gobierno y de desarrollo. Es a través de las leyes, códigos y estatutos que el congreso manifiesta su voluntad. En la parte Nacional la legislación la saca el congreso, para el departamento la asamblea y para el municipio el concejo. Las asambleas los actos que emiten se conocen como ordenanzas, los concejos sacan acuerdos que son solamente para su orbita, los alcaldes emiten oficios que rigen en su orbita. 3.1 RESEÑA HISTORICA DE LA POLITICA AMBIENTAL EN COLOMBIA: ·
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(1887) Código Civil Colombiana Se encuentra vigente y acá se encuentran las acciones populares, en esta época se utilizaban para garantizar los caminos reales (vía importante), también estaba contemplada las concesiones de agua, se entiende que el agua es de dominio privado cuando nace y muere en el mismo predio (1959) Se crearon las Corporaciones Autónomas Regionales (1974) En Colombia se crea el Código de Recursos Naturales, luego de la convención de Estocolmo, trata al detalle muchos recursos agua, aire, flora y fauna, es la norma pionera de legislación ambiental en el mundo. (1991) Constitución Política de Colombia Cambio la norma ambiental se denomina la carta magna, es el todo de un estado Art 79 y 80 habla de la vida que es lo ambiental
El estado Colombiano es participativo y democrático, da la oportunidad de que las desiciones se tomen en consenso, la constitución es participativa. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES: La Política Ambiental Colombiana seguirá los siguientes principios: El procesó de desarrollo económico y social se orientará según los principios universales del desarrollo sostenible. La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
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La política de la probación tendrá en cuenta los derechos de los seres humanos a una vida saludable, productiva y en armonía con la naturaleza. Las zonas de paramos, subparamos, los nacimientos de agua y las zonas de recargos de acuíferos serán objeto de protección especial. En la utilización de los recursos hídricos, el de consumo humanos tendrá prioridad sobre cualquier otro uso La formulación de políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado de la investigación científica. No obstante las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. El Estado fomentará la incorporación de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. La prevención de desastres deberá ser de interés colectivo, y las medidas para evitar o mitigar de obligación cumplimiento. La acción para la protección y recuperación ambiental en una tarea conjunta del estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará la conformación de organismos no gubernamentales y podrá delegar funciones de ellas. Los estudios de impacto ambiental serán un instrumento básico para la toma de decisiones respecto de la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. El manejo ambiental del país será descentralizado, democrático y participativo. Para el manejo ambiental del país se establece el SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL SINA. 4. LA CONSTITUCIÓN POLITICA Tiene su origen en el siglo XIX en los congresos de angostura y Cúcuta. La convención en Rionegro en 1863 promulga una nueva carta fundamental que termina con la Constitución expedida en 1886 la cual rige por más de un siglo. En 1991 la Asamblea Nacional Constituyente expide la actual Constitución que fue sancionada por el entonces presidente Dr. Cesar Gaviria Trujillo. La actual constitución solo ha tenido tres reformas durante los cinco años de vigencia que están contenidos en los actos legislativos 1,2 y3 de 1993. Estas reformas solamente están limitadas a aclarar y adicionar algunas normas, pero no cambian los aspectos sustanciales de la carta. La Constitución vigente acoge la protección al medio ambiente desde varias
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perspectivas: Modelo de desarrollo sostenible, imposición del deber de proteger los recursos naturales por los particulares y el Estado, lo cual permite limitar el ejercicio de determinados derechos, sobre todo de los económicos, de la propiedad y la iniciativa privada. Reconoce el derecho colectivo a disfrutar de un medio ambiente sano, cuyo titular es la comunidad. Participación ciudadana en la protección del medio ambiente. Un alto grado de autonomía en las autoridades ambientales. Desde la óptica de la importancia de principios y derechos protegidos en materia Ambiental en la Constitución Política; analizaremos el artículos 79 y 80 y los mecanismos de Participación Ciudadana. Este derecho es nuevo, se considera un derecho humano básico y en opinión de algunos, como un prerrequisito para el ejercicio de otros derechos humanos, económicos y políticos. Un ambiente sano es una condición sine qua non de la vida misma, ningún otro derecho puede desarrollar se en un ambiente alterado. Un razonable nivel de calidad ambiental es un valor esencial para asegurar la supervivencia no solamente humana sino de toda la biosfera. Lo constituyen las siguientes manifestaciones: 1
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La vida y la salud personales no sean lesionados o puestos en peligro como consecuencia de la contaminación o el deterioro ambiental; protege la integridad física. Un razonable nivel de calidad ambiental, aunque no sea conocido el agente que contamina, tarde o temprano una grave contaminación del ambiente amenaza la vida y la salud. Disfrutar de un patrimonio ambiental. Protección de la propiedad privada de eventuales daños causados por contaminación o perturbaciones ambientales provocados por terceros.
DERECHO FUNDAMENTAL: Son propios del hombre. Este derecho se extiende a la protección de todas las dimensiones necesarias para el equilibrio del medio en el cual se desarrolla la vida, Por lo tanto incluye la vida humana, la animal, la vegetal, la de microorganismos y la regulación sobre los recursos que existen en la naturaleza y que permiten el desarrollo de la vida misma.
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Art. 80 Desarrollo Sostenible. “ Darle buen uso a los recursos naturales para la conservación de las generaciones futuras” Satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades. Los desarrollos económicos y sociales se deben definir desde la sostenibilidad en todos los países sean desarrollados o en desarrollo. Características de un Desarrollo Sostenible (Principio de Igualdad) Sostenible en sentido físico: Es la preocupación por la igualdad social entre las generaciones. • •
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Requiere la satisfacción de necesidades básicas de todas las generaciones, incluyendo la aspiración a una vida mejor. Requiere la promoción de los valores que alimenten niveles de consumo que permanezcan dentro de los límites de lo ecológicamente posible y a los que todos puedan aspirar razonablemente. La evolución demográfica en armonía con el ambiente potencial productivo del ecosistema. El desarrollo no debe poner en peligro los sistemas naturales que sostienen la vida en la tierra: Atmósfera, las aguas, los suelos y los seres vivos. Requiere la conservación de especies minerales y vegetales.
5. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Nuestra Constitución trajo consigo una concepción de Estado participativo; lo cual permeo todo el desarrollo normativo en materia ambiental; de ahí que encontramos los siguientes mecanismos como herramientas que garantizan la participación ciudadana en temas ambientales. Los derechos consagrados sin ningún mecanismo auténtico de protección no dejará de ser una vaga expresión con valor meramente simbólico. La Constitución y la Ley previeron los siguientes mecanismos de protección: La Tutela, Las Acciones populares, la Acción de cumplimiento, El Derecho de Petición, las Audiencias públicas, Participación en los procesos ambientales, Las Consultas Obligatorias a las Comunidades Negras e Indígenas, la Publicidad de las Actuaciones Administrativas Ambientales y La acción de Nulidad contra actos administrativos Ambientales. Mecanismos que veremos en manera suscinta. 5.1 ACCIÓN DE TUTELA:
Artículo 86 de la C.P. y Decreto 2591 de 1991 y 306/82.
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Toda persona tendrá derecho, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente, por si o por interpuesta persona, a la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión por cualquier autoridad pública. Esta acción es un medio para pedir a los jueces que definan (tutelen) rápidamente sus derechos fundamentales en caso de amenaza inminente o violación por autoridades públicas o particulares haciendo cesar los hechos amenazantes o violatorios. Algunos de ellos son el derecho a la vida; ano ser sometido a desaparición forzosa, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la dignidad humana, a la igualdad; a la libertad; al honor, a la intimidad; el buen nombre y la honra; a poder adquirir derechos y obligaciones según la Ley; a no ser victima de la esclavitud entre otro. La acción de tutela no requiere de abogado para interponerse, se recibe en un juzgado y tribunales del lugar de la amenaza o violación. En caso urgente se puede formular de palabra, así cuando la interpone un menor o quien no sabe escribir. La acción debe narrar los hechos violatorios o amenazantes, tener las pruebas o pedir que se practique y suministrar los datos de quien se señala como violador o amenazador de los derechos. 4 El fallo será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse y en todo caso se remitirá para su eventual revisión. Solo procede cuando el afectado no disponga de otra acción judicial. No podrá transcurrir más de 10 días. Eventualmente se utiliza para proteger el medio ambiente cuando se esta en conexidad con el derecho a la vida y la salud, o cuando se usa como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5.2 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Articulo 87 de la C.P. y Ley 393 de de 1997. Toda persona podrá acudir ante una autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Sobre todo cuando se le ha pedido y se ha negado explícitamente a cumplir o, sin haber resuelto la solicitud, no cumple dentro de los 10 días siguientes al requerimiento solo procede cuando los derechos que se quieren proteger no pueden defenderse con la tutela, cuando no hay ni ha habido otros mecanismos para acudir a los jueces y tribunales, buscando el cumplimiento de la norma o acto administrativo ni cuando el echo de cumplir conlleva gastos para la entidad o autoridad. . La sentencia lo que ordena es el cumplimiento del deber omitido. Presentada la demanda el tramite se adelanta en forma oficiosa, economía 4
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Herramientas para el ejercicio del Control Ciudadano p 178 2003
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celeridad, eficacia y gratuidad. Quienes pueden instaurarla: Cualquier persona Los servidores públicos: Procurador. Defensor del pueblo, Personeros, Contralores. Las organizaciones no gubernamentales. Se puede instaurar en cualquier tiempo. 5.3 ACCIÓN DE NULIDAD:
Artículo 73 de la Ley 99 de 1993. Art. 14 dec. 2304/89 Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante que se declare la nulidad de los actos administrativos, Procederá no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. Procede contra actos administrativos por los cuales se: Expide., modifica o conceden permisos, licencias, autorizaciones y concesiones a una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente. Para estos casos se requiere: Acto administrativo de contenido particular Lo puede instaurar cualquier persona sin demostrar interés jurídico alguno. No tiene un procedimiento especial. Lo especial es si aplica para actos de carácter particular. La demanda necesita prueba que demuestre el acto afecta o puede afectar el medio ambiente. Tiene una caducidad de 2 años. 5.3 DERECHO DE PETICIÓN: Artículo 23 de la C.P. , artículo 74 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 33 de 1996. Art 5ºa 26,33 Y 75 del Codigo Contencioso Administrativo (CCA), 16 DEC 2150/95; 5º dec 266/00. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a acceder a información sobre el monto de los recursos y destinaciones de los mismos en temas ambientales, a formular peticiones de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que pueda ocasionar.
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El derecho de petición genérico tiene tres formas especificas: quejas, reclamo, consulta. Dado que los dos primeros sirven para que los particulares den una información al Estado. Desde su momento de radicación (con fecha y hora), las autoridades tienen estos plazos para responde: 10 días hábiles para las peticiones de información y copias de documentos (que pagará quien los pide), 15 para quejas y reclamos, y 30 para consultas, al recibirlas deben solicitar al peticionario que las complete si les falta algo. La Resolución 33 de 1996 creó el Grupo de Quejas y Reclamos y regulo los siguientes temas: Peticiones en general 15 días. Información en relación con la acción del ministerio del medio ambiente. Solicitud de certificación legalmente correspondida. consultas verbales, o escritas sobre los fines a su cargo, los reclamos por el mal funcionamiento de los servicios. Las peticiones pueden ser rechazadas en los siguientes casos: 1. 2.
Cuando se presenta en forma irrespetuosa utilizando amenazas o frases impropias, insultos, ofensas provocadas. Cuando sea recurrente la misma persona y ya se le haya dirigido respuesta sobre el mismo asunto. En estos casos debe expresarse la razón del rechazo.
5.4 ACCIONES POPULARES: Artículo 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998. Creadas por excelencia para proteger los derechos colectivos y del ambiente, relacionados con: Patrimonio La Libre competencia La seguridad. Las acciones originadas por daños a un número indeterminado de personas. El ambiente. Espacio. La salubridad La moral administrativa. En las acciones populares que surgidas de la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa; es decir, las que se interpongan por casos de corrupción, el demandante tendrá derecho a recibir el 15% del valor que recupere la entidad,
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en razón a la acción popular. En materia probatoria los ciudadanos podrán pedir y obtener copia autentica de los documentos referidos a la contratación, en cualquier momento. No habrá reserva sobre tales documentos. Al incluir en la Carta la protección al medio ambiente, es un paso fundamental en el desarrollo del nuevo derecho solidario; el daño ambiental, los perjuicios de los consumidores, defensa de las comunidades en su integridad física y los daños que se les causen a las mismas por el ejercicio abusivo de la libertad económica. Estas acciones son consideradas como “REMEDIOS COLECTIVOS FRENTE A LOS AGRAVIOS Y PERJUICIOS PUBLICOS” Con esta acción se dotó a los particulares de un instrumento para poner en movimiento al estado en la misión de dirimir los conflictos que se pueden presentar o de evitar los perjuicios que pueda sufrir el patrimonio común. Con la preeminencia de esta acción se irradia una nueva dinámica al derecho público colombiana, es decir que dejaron de estar en el olvido y los jueces deben de ocuparse de ellas con mayor efectividad. No sirven para perseguir la reparación subjetiva de eventuales daños que pueda causar la acción o la omisión y son preventivas.
5.5 ACCIONES DE GRUPO: Art. 88 CP y ley 472/98 Se interponen mediante abogado por un conjunto no menor de 20 personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa, que les ocasiono daños individuales, condiciones que también deben darse respecto de los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejerce para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios. Se debe ejercer dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño por quienes estén en las condiciones descritas, pero también pueden hacerlo el defensor del pueblo y los personeros. Se interpone ante la jurisdicción contencioso administrativa si el perjuicio fue causado por una entidad estatal o un particular en ejercicio de funciones administrativas, dando los datos de los accionantes, el valor estimado del perjuicio, la demostración de la condición de grupo que la Ley exige, los hechos de la demanda y las pruebas que se tengan o se quieran pedir que se aporten al caso. Características •
No hacen relación exclusiva a los derechos fundamentales constitucionales, ni únicamente a derechos colectivos.
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Protege derechos subjetivos de origen constitucional o legal, pero aquí debe demostración o existencia el perjuicio o daño. Se pretende reivindicar un interés personal, con el objeto de obtener una compensación pecuniaria para cada uno de los del grupo.
5.6. DERECHO DE INTERVENCIÓN: Artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, sin necesidad de demostrar interés jurídica, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de una licencia ambiental, permisos que afecten o puedan afectar el medioambiente, o para la imposición o revocación de sanciones por incumplimiento de normas ambientales. 5.7 AUDIENCIAS PÚBLICAS: Artículo 72 de la Ley 99 de 1993. Los Procuradores, El defensor del pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás Autoridades Ambientales, los Gobernadores, los Alcaldes, o por o menos 100 personas o 3 entidades sin ánimo de lucro; cuando se desarrolle o pretenda desarrollar una actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso. • Se celebrara con anterioridad al acto que ponga fin a la actuación. • La citación la realizará la autoridad ante la cual se presenta la solicitud. 5.8 VEEDURÍA CIUDADANA: Ley 850 de 2003. Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos u organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, privada, ONG, funcionando dada uno de pretensión de un servicio público, la vigilancia es preventiva; les esta prohibido: retrasar, impedir, o suspender programas o proyectos; la vigilancia debe limitarse sólo sobre la gestión pública. 6. LA LEY 99 DE 1993 Y SUS REGLAMENTACIÓN La ley 99 de 1993, desarrolla postulados ambientales de la Constitución Política, los principios y valores ambientales encaminados a redefinir las relaciones entre el hombre y el medio natural y las funciones y el papel del Estado con respecto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, generando un marco de política ambiental en Colombia. 6.1 PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN:
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Nació en Alemania, los años 70, con el fin de precaver los efectos dañinos o nocivos a la vida humana, de los productos químicos, cuyos daños sólo pueden observarse 20 o 30 años después, efectos sobre los cuales se dificultaba exigir certeza científica. En la actualidad esta en plena discusión el punto de certeza científica en materia de “los organismos genéticos modificados o transgenéticos” es decir cualquier organismo vivo que posee una modificación nueva de materia genético que se haya obtenido bajo la biotecnología moderna. La unión Europea, Corea y Japón se opone a que se abra este comercio aduciendo el principio de precaución. Sin embargo nuestra Corte Constitucional manifestó que al leer detenidamente el artículo, se llega a la conclusión, que cuando una autoridad quiera hacer uso de este principio debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que exista peligro de daño. 2. Que este sea grave e irreversible. 3. Que exista un principio de certeza científica así no sea absoluto. 4. Que la decisión de la autoridad éste orientado a impedir la degradación del medio ambiente. 5. Que el acto debe ser excepcional y motivado, y como cualquier otro acto puede ser demandado.
6.2 TIPOS Y ESTRUCTURA JERARQUICA DE NORMAS AMBIENTALES. • Normas que consagran Principios y Valores ambientales. • Normas que reconocen derechos humanos, ambientales y/o colectivos. • Normas de Política, planificación y Gestión Ambiental. • Normas técnicas. • Manejo, uso, aprovechamiento, explotación, conservación, protección, preservación y restauración de los recursos naturales renovables. • Controles tecnológicos, controles de contaminantes, y controles de productos y procesos productivos. • Normas preventivas y sancionatorias, policivos y/o penales. • Normas que consagran procedimientos administrativos y/o judiciales. 6.3 SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) Concibe la recuperación y protección de lo ambiental como una tarea conjunta y coordinada del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos,
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programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contendidos en la Ley 99 de 1993.
El Ministerio del Medio Ambiente, es quien dirige y coordina el proceso de planificación y ejecución, armónica de las actividades, de las entidades que integran el SINA, siendo el órgano central, a partir del cual se desarrolla la estructura. Integrantes del SINA: • Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial . • CARS. • Departamentos • Municipios o Distritos. Este nuevo orden jurídico tiene 3 características: 1. Es exclusivo para aspectos ambientales. 2. Es jerárquico; hay superior y subordinados. 3. Es descendente: A medida que se relacionan las autoridades ambientales la jerarquía desciende de mayor a menor. Esto quiere decir que una resolución u orden en materia ambiental de un inferior puede ser apelada ante su superior. 6.4 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Este Ministerio fue creado por la Ley 99 de 1993, artículo 2; como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respecto y armonía del hombre con la naturaleza y definir, la política y las regulaciones a las que se sujetaran la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. A continuación veremos algunas de las funciones establecidas en el artículo 5 de al Ley 99 de 1993: • Formula la Política Nacional del medio ambiente y los recursos naturales, criterios del ordenamiento ambiental del uso del territorio. • Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, uso, aprovechamiento, manejo, conservación restauración, recuperación de los recursos naturales. • Preparar el ordenamiento ambiental del territorio con la asesoría del Planeación Nacional.
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• Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en los planes sectoriales y en los otros ministerios, previa consulta. • Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Política Nacional de población, promover y coordinar el control de crecimiento demográfico y hacer seguimientote las estadísticas demográficas. • Formular conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana. • Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deben sujetarse todos los que puedan generar daños al medio ambiente. • Evaluar los estudios ambientales, expedir, negar o suspender las Licencias ambientales de su competencia. 6.5
ENTIDADES CIENTÍFICAS Y DE INVESTIGACIÓN ADSCRITAS AL MEDIO AMBIENTE
Instituto de Hidrología, meteorología, y estudios ambientales IDEAM. Instituto de investigaciones marinas y costeras INVEMAR. El instituto de investigaciones de Recursos Biológicos. ALEXANDER VAN HUMBOLDT. Instituto Amazónico de investigaciones Científicas. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico. Objetivo: Tienen como objetivo la investigación científica y tecnología que atribuya al mejoramiento del bienestar de la comunidad, conservación de la calidad del medio ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
6.6 CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL Está conformado así: 1. El Ministro de Agricultura 2. Ministro de Salud 3. Ministro de Desarrollo Económico 4. Ministro de minas y Energía 5. Ministro de Educación Nacional. 6. Ministro de Transporte. 7. Ministro de Comercio Exterior. 8. Director de Planeación Nacional. 9. Presidente Confederación de Gobernadores. 10. Presidente de la Federación de Municipios.
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11. El presidente del Concejo Nacional Gremial. 12. Un presidente de las Comunidades Indígenas. 13. Un representante de las ONG. 14. Un representante de las Comunidades Negras. 15. Un representante de la Universidad. 16. Un representante de las CARS. Funciones: Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con los proyectos de desarrollo económico y social. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinaciones de todas las entidades públicas o privadas que tengan funciones que puedan afectar el medio ambiente. Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los sectores productivos y el SINA. Recomendar los usos del territorio con los proyectos y planes de construcción de ensanche de infraestructura pública. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES (CARS) Son entes corporativos, públicos, creados por ley, integrados por los entes territoriales que constituyan un mismo ecosistema, geopolítica, biogeográfica o hidrográfica. Poseen autonomía financiera, administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. Funciones de las CARS: Artículo 31 de la ley 99 de 1993 · · · ·
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Ejecutar las políticas, planes y programas ambientales de carácter nacional. Ejercer la función máxima de autoridad ambiental en su jurisdicción. Promover y desarrollar la participación de las comunidades en los programas de protección ambiental. Participar con los demás organismos y entes competentes en su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial, para que el factor ambiental sea tenido en cuenta. Celebrar contratos y convenios. Promover y realizar investigaciones con las entidades científicas y de investigación y con el apoyo científico del SINA. Asesorar a los entes territoriales en planes de educación ambiental, formal y no formal.
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Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias requeridas por la ley APRA el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables; permisos y concesiones para el aprovechamiento de los recursos forestales, de uso de agua superficiales y subterráneas y establecer vedas de caza y pesca. Ejercer la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo, el aire, el agua y los demás recursos naturales renovables, lo que comprende el vertimiento, emisión o incorporación de las sustancias, residuos líquidos, sólidos, gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire, o a los suelos; así como vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el norma desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Esta función comprende la expedición de los permisos, licencias ambientales, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Recaudar las contribuciones y tasas, tarifas, multas por concepto de usos o aprovechamiento de los recursos naturales, y fijar su monto. Fijar en su área de jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga, transporte, deposito de sustancias o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente y prohibir, restringir, o regular la fabricación, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos limites en ningún caso pueden ser menos estrictos que los fijados pro el Ministerio. Ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, usos y depósito de los recursos naturales no renovables. Esto comprende lo relacionado con las licencias ambientales. Imponer sanciones y medidas de policía previstas en la Ley y exigir la reparación de los daños con sujeción a las regulaciones. Asesorar a los entes territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental.
6.8 ENTES TERRITORIALES Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL En aras de asegurar el interés colectivo y un ambiente sano y adecuado, protegido y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación. Las funciones de los entes territoriales se sujetará a los principios de: _ Armonía Regional. _ Gradación normativa. _ Rigor subsidiario. 19
Principio de Armonía Regional: Los Departamentos, Los Municipios, Los Distritos, Territorios indígenas, Regiones y las Provincias. Ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, con SUJECIÓN a las normas superiores y las políticas nacionales ambientales, manejo unificado, racional, y coherente. Principio de Gradación Normativa: En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y recursos naturales renovables, respetaran las de carácter superior y la preeminencia superior jurídico. Principio de Rigor Subsidiario: Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales para su la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales o para la reservación del medio ambiente, bien sea que limiten derechos y libertades públicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente mas rigurosas pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal. 6.9 FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS (art. 64 Ley 99 de 1993) Promover y ejecutar programas y políticas, ambientales en el nivel sectorial. Dar apoyo presupuestal, técnico y financiero y administrativos a las corporaciones autónomas y municipios. Expedir con sujeción a las normas superiores disposiciones sobre el medio ambiente. Ejercer funciones de control y vigilancia del medio ambiente y recursos naturales, velar por el cumplimiento de los deberes de los particulares y el estado y la protección a ambiente sano. 6.10 FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DISTRITOS Y TERRITORIOS INDIGENAS (art 65 Ley 99 de 1993). Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales. Dictar con sujeción a las disposiciones superiores, las normas necesarias para el control, preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. Adoptar los planes y proyectos de desarrollo ambiental que hayan sido aprobados a nivel regional planificación ambiental. Participar en la elaboración de los planes, programas, proyectos de desarrollo ambiental a nivel departamental. Ejercer a través del alcalde como autoridad de policía y con apoyo de la Policía Nacional, con sujeción a normas superiores, funciones de control y vigilancia. Coordinar y dirigir con asesorías de las Corporaciones actividades de vigilancia y control, que se realicen con apoyo de la fuerza pública.
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Dictar con sujeción a las normas superiores normas de ordenamiento Territorial del municipio y sobre usos del suelo. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectado por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos, líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes al aire. 6.11 PLANIFICACIÓN AMBIENTAL ENTIDADES TERRITORIALES Para garantizar la planificación integral por parte del estado, del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar el desarrollo sostenible, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de la armonización. Decreto 48 de 2001 y Decreto 1865 de 1994. Los Departamentos, municipios, y distritos elaboraran sus planes de desarrollo en lo relacionado con el ambiente, bajo la asesoría coordinación de las corporaciones de su jurisdicción. Instrumentos de Planificación Ambiental Regional: Las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos contaran con los siguientes instrumentos: _ El Plan de Gestión Ambiental (PGAR) _ Plan de Acción Trianual (PAT) _ Plan Anual de Inversiones (POAI) Componentes de un Plan Regional _
Diagnóstico ambiental. Análisis integral de los componentes, sociales, económicos, culturales, que determinan el estado de los recursos, define estado de los recursos, identificar y caracterización de los problemas causas efectos, deberá tener indicadores.
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Prospectiva ambiental de la jurisdicción de la CAR. Partiendo del diagnóstico que plantean los actores, los escenarios a largo y corto plazo, con metas medibles.
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Estrategias. Líneas de acción, pautas generales para dar solución a los problemas y desarrollar potenciales de desarrollo.
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Mecanismos de seguimiento y evaluación. El plan debe tener indicadores a los cuales se les realice seguimiento y monitorear el avance y cumplimiento.
Plan de Acción Trianual (PAT)
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Instrumento de planeación que concreta el compromiso institucional para el logro de objetivos y metas del Plan Ambiental Regional, documento que presenta el director dentro de los 4 meses después de su posesión, en la anual define acciones e inversiones dentro de su jurisdicción. Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) Instrumento de planificación que permite concretar las prioridades definidas en el plan de acción trianual, se desagregan las acciones por cada proyecto que se llevara a cabo durante un año. Deberá contener indicadores para evaluar su ejecución física y financiera 7. NORMATIVIDAD POR RECURSOS 7.1. RECURSO AIRE. Este recurso en aras de su protección, conservación, uso, aprovechamiento, ha sido tratado por diversas normas entre las cuales se destacan: Decreto 02 de 1982, Decreto 948 de 1995, Resolución oo5 de 1996, Resolución 909 de 1996, Decreto 2811 de 1974, Ley 9 de 1979, Resolución 8321 de 1983, Resolución 619 de 1997, Resolución 970 de 2001, Resolución 058 de 2002, Resolución 886 de 2004 y la Resolución 415 de 1998 entre otras. El Ministerio del Medio Ambiente tiene como finalidad en materia del recurso aire las emitir las siguientes reglamentaciones: _ _ _ _ _ _ _ _
Reglamente de protección y control de calidad de aire. Establecen normas y principios para la protección de la atmósfera Mecanismos de protección, control y atención. Fijación de normas de calidad del aire. Estándares de emisión, normas de inmisión. Las emisiones de ruido, olores ofensivos. Regula el otorgamiento de permisos de emisión. Control y vigilancia y sanciones.
ACTIVIDADES CONTROLADAS _ _ _ _ _ _
Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora, abiertas prohibidas La quema de combustibles fósiles utilizadas por automotores. La quema industrial o comercial de combustibles fósiles. Las quemas abiertas controladas en zonas rurales. La incineración de desechos y residuos tóxicos o peligrosos Las actividades industriales que usen, generen o emitan Montreal
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Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.
El Decreto 02 DE 1982, reguló las siguientes actividades: Esta es una norma permisiva, la empresa tiene derecho a demostrar que contamina o no. _ Calderas a base de Carbón _ Fábricas de cemento. _ Industrias metalúrgicas _ Plantas de asfaltó y mezclas asfálticas _ Otras industrias. _ Plantas de Ácido sulfúrico _ Calderas, hornos, y Equipos que utilicen combustibles sólidos o líquidos _ Normas de emisión para Plantas de Ácido Nítrico. TIPOS DE CONTAMINANTES Son todos aquellos que afecten la calidad del aire o el nivel de inmisión. _ Ozono tropos feérico o smog fotoquímico, precursores _ Monóxido de Carbono _ Material particulado. _ Dióxido de Nitrógeno _ Dióxido Azufre _ Plomo _ Contribuyen destrucción o disminución de la capa de ozono _ Efecto invernadero. OTRAS ACTIVIDADES REGULADAS _ _ _ _
Se prohíbe el uso de crudos pesados, con contenidos de azufre superiores a 1.7%, para ser utilizados en hornos o calderas. Se prohíbe la incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan toxico. En campo abierto o para usarlo como combustible. Los Incineradores de residuos patológicos e industriales contaran con sistemas de quemado y posquemado de gases, con sistemas de control Quema de bosque y vegetación protectora.
PROHIBICIONES:
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Prohíbase a los particulares depositar o almacenar en las vías públicas materiales de construcción, demolición o desecho en zonas de uso público, que puedan generar emisiones al aire. Las constructoras, los contratistas que desarrollen este tipo de actividades no podrán almacenar por más de 24 horas. Los materiales los deberán cubrir en su totalidad o en recintos cerrados. Las construcciones de más de 3 pisos deberán contar con mallas de protección. Control de emisiones molestas a establecimientos comerciales: Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores o partículas y olores, y que impidan causar con ellos molestias a los vecinos. Quemas Abiertas: se prohíbe en zonas urbanas. Ningún establecimiento comercial, industrial y hospitalario podrá efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos sólidos. Las fogatas domesticas o fines recreativas se permitirán siempre y cuando no causen daño a los vecinos.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE EMISIÓN _
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Todas las industrias o actividades que requieran permiso de emisiones atmosféricas estarán obligadas a cumplir con las normas de emisiones permitidas y establecidas en el Decreto 948 de 1995 y están sujetos a control y seguimiento de las autoridades ambientales. Resolución 970 de 2001, estableció los límites y las condiciones que deben cumplir los que pretendan eliminar plásticos contaminados con plaguicidas: Plantas de incineración de residuos peligrosos. Hornos rotatorios de las plantas de cemento: Mezclados en proporción de un 40% con el combustible tradicional y la concentración de plaguicidas en los plásticos no superior a 1.000 ppm (0.1% en peso). Un horno con una temperatura superior a 1800 ºC y con un enfriador a la salida del horno a 200 oC. Si trabajan a 1.100 requieren un sistema de precalentamiento o torre de multiciclones Tiempo de residencia de gases igual o superior de 4 segundos. No debe presentar salida de llamas por el ducto de alimentación. Sistema de control para partículas suspendidas PST debe hacerse por tratamiento en seco y /o húmedo.
SOLICITUD DE PERMISO DE EMISIONES _ _
Nombre o razón social del solicitante. Localización de las instalaciones.
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Fecha proyectada de iniciación de labores y de terminación si se trata de emisiones transitorias. Concepto de usos del suelo. Información metereológica básica del área afectada con las emisiones. Información técnica de la producción prevista. Descripción de las obras, actividad o proceso productivo, flujograma con indicación de los puntos de emisión, cantidad de puntos de emisión y descripción de los ductos o chimeneas. Anexar información sobre el consumo de materias primas, combustibles Estudios técnicos de evolución de emisiones de sus procesos de combustión o producción. Diseños de los sistemas de control de emisiones.
EMISIONES CONTAMIANTES DE RUIDO _
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Este tema ha sido solamente regulado en la Resolución 8321 de 1983, en la Ley 769 de 2002.y la Resolución 0627 del 7 de abril de 2007 (Monitoreos Calidad de Ruido). El misterio fijará los estándares máximos permisibles de ruido y de ruido ambiental para todo el territorio Nacional. Establecerán los horarios permitidos, la presión sonora teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta, alteren los ecosistemas, perturben la paz pública o vulneren el derecho de las personas a disfrutar de la tranquilidad. Las regulaciones podrán sobre fuentes fijas y/o móviles, que trasciendan a zonas públicas o al medio ambiente. Las regulaciones ambientales tendrán por objeto la prevención y control de la emisión de ruido urbano, rural, doméstico y laboral que trascienda el medio ambiente o al espacio público. Sectores de Restricción de Ruido Sector A: Tranquilidad y silencio; hospitales, bibliotecas guarderías, sanatorios y hogares geriátricos. Sector B: Tranquilidad y ruido moderado, zonas residenciales, parques, universidades y colegios. Sector C: Ruido intermedio restringido; usos comerciales, industriales, oficinas, uso institucional y relacionados. Sector D: Zonas suburbanas o rural de tranquilidad y ruido moderado, explotación agropecuaria, recreación, descanso.
PROHIBICIONES _
Ruido en sectores de silencio y tranquilidad. Prohíbe la generación de ruido de cualquier naturaleza por encima de los estándares definidos como A.
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El uso de altoparlantes y amplificadores, la utilización de estos instrumentos para actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso. La generación de ruido que trascienda su propiedad. El ruido de maquinaria industrial en zonas clasificadas cono A y B. Se prohíbe cualquier generación de ruido por fuera de los estándares. No se permite la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales o industriales susceptibles de generar ruido; tabernas, almacenes, bares, discotecas y similares en A y B En los sectores A y B, no se permitirá el funcionamiento de establecimientos que puedan generar ruido, y que perturben la tranquilidad, almacenes, tiendas, tabernas, bares, discotecas y similares. _ Las plantas eléctricas deben de contaminar con silenciadores. La publicidad, promoción de venta de productos o servicios o difusión de cualquier mensaje promocional, mediante altoparlantes. En zonas publicas a ninguna hora.
Ruido por Aeropuertos: Licencias ambientales de aeropuertos deben determinar normas para la prevención de contaminación sonora en cuanto: _ _ _ _
Distancia de las zonas habitadas Usos del suelo de las zonas aledañas. Números de operaciones aéreas. Tipo de aeronaves cuya operación sea admisible por sus niveles de generación de ruidos.
El Ministerio y las CARS, podrán establecer medias de mitigación y amortiguación de ruido para los aeropuertos existentes. Igualmente podrán restringir o prohibir para las operaciones nocturnas, que por su ubicación perturben la tranquilidad de sus habitantes. Ruido en Vehículos: _ _
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Se prohíbe el uso de bocinas en los vehículos de servicio público. Los vehículos de pasajeros no podrán mantener encendidos equipos televisivos o radiales que trasciendan a las zonas de los pasajeros y que les impidan el habla. El transito de vehículos pesado estará restringido en las zona de tranquilidad. Prohibición de la instalación de dispositivos que generen ruido, tales como válvulas, resonadores entre otros. El uso de sirenas solo está permitido para ambulancias, vehículos de la Policía, militares y de bomberos. Se prohibí en particulares. Se prohíbe la circulación de vehículos que no cuentan con silenciador.
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Área de Amortiguación de Ruido: Las normas de planificación de nuevas áreas de desarrollo industrial, deberán establecer un área de amortiguación de ruido o elementos de mitigación de ruidos. Los diseños de las vías de alto trafico vehicular en áreas urbanas deben contar con zonas de amortiguación de ruido. Las construcciones de hospitales, zonas educativas. Bibliotecas, sanatorios deberán ajustarse a especificaciones técnicas para protegerlas del ruido vehicular o establecimientos comerciales. La operación de equipos de construcción, demolición reparación de vías, generadoras de ruido ambiental, en zonas residenciales entre las 7:00 pm y 7:00 a.m, y en cualquier horario domingos o festivos requerirá de permiso del Alcalde o autoridad de policía. El cual suspenderá el permiso por queja de 2 personas. 7.2 RECURSO AGUA Este recurso en aras de su protección, conservación, uso, aprovechamiento, ha sido regulado por diversas normas entre las cuales se destacan: Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984 Decreto 2858 de 1981 Ley 9 de 1979 Resolución 769 de 2002, Resolución 839 de 2003 entre otras. La reglamentación de este recurso es un aspecto prioritario del medio ambiente, un gran porcentaje de los proyectos de desarrollo tienen un efecto sobre el recurso hídrico. La identificación y estimación de estos efectos sobre la calidad y cantidad del agua son unas actividades prioritarias en las evaluaciones y Estudios de Impacto Ambiental. Respecto a este recurso se regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas. A. Aguas meteóricas B. La proveniente de la lluvia. C. De los lagos, ciénagas, embalses. D. Las subterráneas. E. Los nevados y las utilizadas, servidas o negras. El Estado garantizará: • Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento. • Señalar los métodos de captación. • Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas. Ejercer control sobre las personas que usan las aguas que las condiciones de tratamiento, distribución del agua. Controlar la calidad del agua mediante análisis periódicos mantenga aptas para su uso.
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Promover y fomentar la investigación y análisis pera aguas interiores y de las marinas para asegurar preservación de los biológicos. Someter a control las aguas que se conviertan en contaminación y determinar las actividades que queda y las medidas de recuperación. Dominio de las aguas: Las aguas son dominio público, inalienables e imprescriptibles, excepto de las propiedades privadas adquiridas con arreglo a la ley (nace muere en una misma heredad). De igual forma el cauce, el lecho, las playas, las áreas ocupadas por los nevados, una franja paralela a las mareas máximas hasta 30 metros y los depósitos de las aguas subterráneas. Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales; las de su familia y se sus animales siempre u cuando no causen perjuicios a terceros. Este uso debe hacerse sin derivaciones, ni maquinarias, deteniendo o desviando el cauce, ni contaminando las aguas de tal forma que imposibiliten su uso por terceros. Por ley se puede hace ruso de las aguas de dominio privado, para consumo doméstico solamente. El agua se puede usar por: 1. Ministerio de la Ley. 2. Por Concesión. 3. Por Asociación. Toda persona publica o privada, natural o jurídica, requiere de permiso, para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo cuando se trate de bañarse, lavar ropas, o para abrevadero. Enumeración de Usos: El agua puede usarse para: 1. Abastecimiento doméstico. 2. Riego y silvicultura. 3. Abastecimiento abrevaderos. 4. Generación térmica o nuclear electricidad. 5. Uso industrial. 6. Explotación minera y tratamiento de mineral. 7. Explotación petrolera. 8. Inyección para generación geométrica. 9. Generación Hidroeléctrica. 10. Generación cinética directa. 11. Flotación de madera. 12. Transporte de minerales y sustancias tóxicas 13. Acuicultura y pesca. 14. Recreación y deporte.
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15. Usos medicinales. Prioridades para Otorgar Concesiones: 1. Consumo humano, colectivo, urbano, comunitario. 2. Utilización para necesidades domesticas individuales. 3. Usos agropecuarios comunitarios, acuicultura y la pesca. 4. Usos agropecuarios individuales, acuicultura y la pesca. 5. Generación de energía hidroeléctrica. 6. Usos industriales y manufactureros. 7. Usos mineros. 8. Usos recreativos comunitarios. 9. Usos recreativos individuales. Las concesiones sólo conceden el derecho al uso, y no se pueden varias las condiciones, requiere de modificación de la resolución. Las concesiones pueden negarse, y tendrán que sustentarse. Control de obras de captación: Las obra de captación de agua, deberán estar provistas de elementos de control que permitan conocer la cantidad de agua derivada de la bocatoma. La concesión puede traspasarse: Requiere autorización previa, cuando se realiza tradición del bien que posee una concesión esta debe solicitar el traspaso en sesenta días, para ser considerado nuevo poseedor. Requisitos de la Solicitud: Identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica. Nombre de la fuente de donde se pretende derivar del agua o desea usar. del predio, municipios, comunidades que se van a beneficiar del agua. Declaración del efecto ambiental. Información sobre destilación del agua. Cantidad del agua que se va a utiliza en litros por segundo. Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción restitución de sobrantes, distribución, drenajes, inversiones, cuantía de las mismas, el termino en que van a realizar. Informar si se requiere servidumbre. Término de la concesión. Extensión y clase de cultivos que se van a regar. Trámite: La autoridad ambiental realizara las siguientes actuaciones para el otorgamiento de una concesión de aguas. Visita ocular a cargo del interesado, con intervención de funcionarios.
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Aviso para los interesados, 10 días de anticipación, para que los interesados puedan intervenir, antes de la visita o en ellas, las razones por las cuales se oponen, y los documentos. Se verifica: Los aforos de la fuente de origen, si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas, si existen derivaciones para otros usos, si las obras proyectadas van a ocupar predios que no sean del dueño, lugar y formas de restitución de sobrantes, si no se pueden restituir al cause de origen, explicar las razones, la información de solicitante, la declaración de efecto ambiental. Después de realizar la visita, en 15 días se emitirá la resolución Estas obras deben de estar previstas de aparatos que permitan medir y conocer de agua derivada y consumirla, en cualquier momento. Se deberá mantener en condiciones óptimas para garantizar su correcto funcionamiento. Las obras de rectificación de cauces o de defensas de taludes marginales para evitar inundaciones y daños en los predios ribereños, deberán obtener permiso y entregar las memorias y planos necesarios. En la resolución de concesiones se den indicar el sitio de afluir los sobrantes de aguas usadas en riegos para que vuelvan a sus cauces y puedan ser usadas por otros predios. Cuando una o varias personas pretendan construir acueductos rurales, para servicios de riego de requiere autorización previa. Término de la concesión: (10) La naturaleza y la duración de la actividad, que sea económicamente rentable y socialmente benéfica, para los servicios públicos u obras de interés público 50 años. Son prorrogables. Las concesiones se pueden ceder o trasladar (dentro de los 60 días siguientes se debe informar a la autoridad ambiental para que autorice), suspender, revocar o modificar. Permisos de Explotación, ocupación de las playas, cauces y lechos: La extracción probarte de particulares y de entidades públicas, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes de o depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo. Requisitos: 1. Identificación del solicitante. 2. Nombre de la corriente o depósito cuyo cauce o lecho pretende explorar. 3. Sector donde se establecerá la explotación, con exactitud. 4. Clase de material que se pretende extraer. 5. Explotaciones similares, aprovechamientos viaductos o demás que puedan afectarse con la explotación.
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6. Sistemas y métodos de explotación. 7. Declaración de efecto ambiental. 8. Plano del sector. Este requiere que el aviso sea en prensa de circulación en la zona. Que pretenda construir obras que ocupen cauces de una corriente, debe solicitar autorización. Para los servicios de turismo, recreación, turismo de corrientes, lagos o depósitos se requiere autorización. Uso, Conservación y Preservación de las Aguas. Sin permiso no se podrá alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni intervenir su legítimo uso. Obligaciones de Usuarios: Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto. No utilizar mayor agua de la otorgada. Construir y mantener las obras hidráulicas en condiciones adecuadas. Evitar que las aguas se salgan de los depósitos que las deben contener. Permitir la vigilancia y control, y datos sobre usos del agua. Realizar reforestación en los nacimientos de agua. OBRAS HIDRAÚLICAS Al usuario que se le haya otorgado una concesión, y el dueño de aguas privadas enlatan obligados a presentar para su estudio y aprobación los planos y diseños de las obras necesarias para captar, controlar, conducir De las concesiones de aguas para consumo humano se requiere de concepto previo del ministerio de salud para su otorgamiento o renovación. Se permiten autorizaciones especiales hasta por el término de un año, para la realización de los estudios de aprovechamiento. Estos tendrán la primera opción en caso de solicitarse la concesión, frente a otras solicitudes. PERMISO DE VERTIMIENTO Dec 2811/74, Dec 1594 /84 Si como consecuencia de un aprovechamiento de un agua en cualquiera de los usos, se han de incorporar a las aguas desechos o sustancias se requerirá para ello permiso de vertimientos; el cual se puede tramitar conjuntamente con la concesión.
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Clases de Vertimientos: 1.
Vertimiento por uso doméstico: Cando las aguas servidas no puedan llegar al sistema de alcantarillado público, se deberá obtener permiso de vertimiento y las aguas deberán ser tratadas de tal forma que no deterioren la fuente receptora. 2. Vertimiento de Residuos Líquidos. 3. Vertimiento por uso agrícola, riego o drenaje. 4. Vertimiento por uso industrial. El grado de tratamiento de los vertimientos dependerá de los usos de los tramos, de los efectos a la salud, de las implicaciones económicas o ecológicas. Requisitos para el trámite: Todas las concesiones de agua deben tener permiso de vertimiento, deben hincar la clase, la cantidad y la calidad de los desagues. La aprobación se dará con fundamento en la clasificación de las aguas. El permiso de vertimiento no sirve para excluir la responsabilidad civil, penal; en que puedan incurrir los permisionarios. Plazo: Los permisos de vertimiento se otorgan hasta por cinco (5) años. Son prorrogables. PROHIBICIONES DE VERTIMIENTOS _ _ _ _
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Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles calzadas, canales, sistemas de alcantarillado y aguas lluvias. No se podrán utilizar las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos Se prohíbe sin tratamiento residuos sólidos, líquidos, gaseosos, que puedan causar daño o poner en peligro la salud. Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del acueducto público, o privado o el almacenamiento de aguas lluvias con el propósito de diluir los vertimientos con anterioridad de la descarga al cuerpo receptor. Se prohíbe el vertimiento de residuos liquidas no tratados provenientes de embarcaciones, en aguas superficiales, dulces o marinas. No se admite ningún tipo de vertimiento en: Cabeceras de las fuentes de aguas y en un sector aguas arriba de la bocatoma y en las aguas que declaren especialmente protegidas. Se prohíbe el lavado de transporte aéreo o vehículos en las orillas o en los cuerpos de aguas.
VARIAS
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La industria que en razón de su uso, viertan aguas por intervalo de temperatura, no podrán incorporarlas a corrientes sin previa adecuación. Se fijaran en zonas en que queda prohibido descargar cantidades y concentraciones que sobrepasan los límites permisibles. Agua negra, doméstica, industriales.
TASAS RETRIBUTIVAS La utilización indirecta o directa de los ríos, lagos y aguas subterráneas para introducir o arrojar a ellos desechos agrícolas, mineros, industriales, aguas negras o servidas, nocivas que sean el resultado de actividades lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación. La Ley 99 de 1993, artículo 42 encontramos que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos en actividades lucrativas o no lucrativas se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas, y en el articulo 5 numeral 29 de la Ley 99, como funciones del Ministerio del Medio Ambiente es fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. El marco normativo de las tasas retributivas son el Decreto 3100 de 2003 que deroga al Decreto 901 de 1997 y el 3440 de 2004 que modifica el Decreto 3100 de 2003, en cuanto a sus fundamentos, los alcances y objetivos. El artículo 17 del Decreto 3100 de 2003 obliga al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a establecer las sustancias que serán objeto de cobro de la tasa retributiva por vertimientos y los parámetros de medida de los mismos. La Resolución 273 de 1997 establecen los parámetros básicos de monitoreo son: sólidos suspendidos totales (SST) y la demanda bioquímica de oxigeno (DBO) Además en el artículo 7 del Decreto 3100 de 2003 se establece que La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo. Para la determinación de la meta se tendrá en cuenta la importancia de la diversidad regional, disponibilidad, costo de oportunidad y capacidad de asimilación del recurso y las condiciones socioeconómicas de la población afectada, de manera que se reduzca el contaminante desde el nivel total actual hasta una cantidad total acordada. La contaminación de un cuerpo depende del tamaño y calidad del vertimiento así como el tamaño de la fuente y su capacidad de asimilación, en la actualidad no existe un diagnóstico confiable sobre la contaminación doméstica a escala nacional, ni información suficiente sobre el estado del recurso hídrico que considere elementos como la capacidad de asimilación del cuerpo receptor y el efecto nocivo real de los vertimientos. Se estima que los vertimientos de agua residuales de los centros urbanos alcanza 67m3/s, donde Bogota representa el
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15%, Antioquia 13%, Valle del Cauca y los demás departamentos por debajo del 5%, con este caudal se podría abastecer una población de 33 millones de habitantes. Las fuentes hídricas se están deteriorando a pesar de contar con un instrumento económico como es el de las tasas retributivas; las cuales fueron diseñadas para inducir a los empresarios a mermar la carga contaminante, a través de la inversión en tecnología y procesos productivos más limpios que utilicen insumos con mayor eficiencia a la vez que disminuyen los desechos. Es necesario un marco regulatorio mas eficiente, consistente con el desarrollo económico rápido, con políticas que promuevan la inversión en tecnologías mas modernas, más productivas y mas limpias. Su eficiencia se puede mejorar en: Aumentar y mejorar el monitoreo de los vertimientos, el cual es importante para establecer limites bases y definir metas de reducción. Que el monitoreo sea mas representativo, por lo tanto es necesario el seguimiento en todo el proceso que asegure la integridad de la muestra, para evitar su alteración y protegerla de la manipulación o falsificación. Generación de estadísticas e información ambiental a nivel nacional y local que genere un nexo científico entre las actividades y el deterioro del medio ambiente. Mayor participación de los agentes involucrados y de la comunidad en la definición de metas y objetivos. Cobro de tarifas diferenciadas para el sector urbano, agrícola e industrial, con incentivos tributarios para aquellos que muestren disminución en la contaminación de sus vertimientos. Generar instrumentos de penalización más eficaces por incumplimiento. En virtud del artículo 6 del Decreto 3100 de 2003, la autoridad ambiental deberá además documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términos de calidad; determinar si los usuarios tienen o no plan de cumplimiento o permiso de vertimientos e igualmente están obligadas a efectuar programas de monitoreo de las fuentes hídricas. En el Decreto 3440 de 2004, se determinó que el cobro de la tasa retributiva será por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de sus jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso. De igual forma se determinó que un 10% del recaudo de la tasa podrá utilizarse para la cofinanciación y diseños asociados a los mismos. Las autoridades ambientales deberán divulgar semestralmente un resumen sobre el cobro de las tasas retributivas y estado de los recursos. Quienes pagan: Todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales.
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Competencia del recaudo: Las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos. Sujeto pasivo: Debe presentar la declaración semestralmente, sustentada con las caracterizaciones. La autoridad ambiental calcula la carga Muestreos: Deben ser de laboratorios normalizados, intercalibrados y acreditados. Facturación: Mensual. Recursos: Las resoluciones de liquidación de tasas atributivas, poseen recursos por vía gubernativa, además se pueden presentar reclamos y aclaraciones dentro de los seis (6) meses. Las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios harán declaraciones presuntivas por contaminación domestica por kilogramo. Sí no se envía la declaración la autoridad ambiental la establece presuntivamente. 7.3 FLORA TERRESTRE El Estado por disposición legal deberá tomar las medidas para la conservación y evitar la desaparición de especies o individuos de la flora, por razones de orden biológico, genético, socioeconómico y estético. Las normas que regulan el tema de la protección de este recurso son el Decreto 2811 de 1974, Decreto 2278 de 1953, Decreto 1791 de 1996, Ley 2 de 1959, Ley 299 de 1996, Ley 139 de 1994, Decreto 1824 de 1994 y el Decreto 900 de 1997, entre otros. Son el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional. Aprovechamiento: En el manejo de suelos forestales se regulan los suelos forestales por su naturaleza y los bosques. Estos aprovechamientos se denominan Áreas Forestales y se clasifican así: Áreas forestales productoras: Deben ser conservadas como bosques naturales o artificiales, para obtener productos forestales para comercialización o consumo. Se pueden dar de dos formas: Directas: Cuando la obtención del producto implique la desaparición temporal y la posterior recuperación. Indirectas: Cuando la obtención de frutos no implique la desaparición del bosque. Áreas forestales protectoras: La zona que debe ser conservada permanentemente con bosque natural o artificial para proteger los recursos u otros.
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Áreas forestales productoras – protectoras: La zona debe ser conservada permanentemente con bosque para proteger los recursos naturales renovables y que además pueden ser objeto de actividades de producción necesariamente al mantenimiento del efecto protector. Áreas de Reserva forestal La zona de propiedad pública o privada reservada para destinación exclusiva al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras. Protectoras – productoras y protectoras Se destinaran para el aprovechamiento racional permanente de bosques. Todas las obras: vías. – embalses. – Represas. edificaciones. –realización de actividades económicas, REQUIEREN LICENCIA PREVIA. Se concede cuando se comprueba que no atentan contra la conservación. No se podrán adjudicar baldíos en reservas forestales, se podrá otorgar concesión de baldíos durante el tiempo necesario para que el concesionario establezca bosques artificiales y los aproveche, no se reconocen mejoras. Si dentro de estas áreas se requiere realizar actividades, diferentes al uso racional, se requerirá sustracción. Aprovechamiento forestal. Clases Persistentes: Son los aprovechamientos que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque, con técnicas que permitan la renovación del bosque. Se pueden hacerse directas o por administración, mediante asociación, concesión o permiso, si el predio es privado siempre requiere autorización. Se paga tasa retributiva. 30% del precio en bruto Se requiere estudio y plan de ordenación de trabajos. Únicas: Los que técnicamente se realizan en lotes localizados en suelos que deben ser destinados a usos diferentes al forestal. Se paga tasa retributiva. 30% del precio en bruto. Puede tener como exigencia el de dejar limpio el lote, pero el de conservar el bosque o renovarlo, lo puede hacer directamente la Administración o particulares con permiso. Domésticos: Son aprovechamientos forestales domésticos los que efectúan efectivamente necesidades vitales de uso domestico, no se podrán comerciar. Se requiere permiso. Explotación de aserríos: Explotación forestal por el sistema de aserrío en baja escala y con fines comerciales, adelantadas por campesinos que tengan en ella la única fuente de trabajo, necesitan permiso otorgado directamente. Industrias forestales: Las que realizan actividades de plantación, aprovechamiento, transformación, o comercialización de bosques o productos primarios forestales.
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Empresas Forestales Integradas: Las que efectúan la utilización optima de la mayor parte de las especies forestales de un bosque. TODAS LAS FORESTALES DEBEN OBTENER PERMISO Las empresas forestales y de transporte: Están obligadas a suministrar información de: Registros de producción – acarreo –datos estadísticos Permitir la inspección de instalaciones, almacenamientos, procesamiento y explotación. Reforestación: Establecimiento artificial de árboles para formar bosques. Plantación forestal: el bosque formado por reforestación. Forestal industrial: establecida en área forestal productora, destinada sólo a producir. Forestal protectora – productora: El aprovechamiento de la plantación esta condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso. Forestal protectora: La que siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún. Asistencia técnica. La persona natural o jurídica que solicite crédito para el establecimiento de plantaciones forestales industriales, deberá demostrar que tiene asistencia técnica idónea. Certificado de Movilización: Todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso. Cualquier aprovechamiento, procesamiento primario, movilización o comercialización de productos forestales realizados sin sujeción a las normas de este código se decomisará, solo par razones económicas o sociales, se podrán establecer excepciones. Para la importación de semillas o material vegetal de especies forestales se requiere permiso. Control fitosanitario. Toda persona que posea, aproveche, transporte, almacene, comercialice; semillas, forestales material vegetal, deberá conocerse el control fitosanitario. Obligaciones:
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Lo predios rurales cuando superen las 50 He, tendrán la obligación en bosque o repoblar con árboles maderables o industriales en una proporción del 10% de la extensión total del terreno. Los beneficiarios de aguas de uso público, deberán cumplir por su cuenta, con el plan de reforestación de la hoya hidrográfica. Todos los propietarios de predios rurales tendrán la obligación de plantar y cultivar árboles en líneas limítrofes de sus respectivas propiedades. Los propietarios de predios rurales tendrán obligación de plantar y cultivar árboles en las líneas limítrofes de sus respectivas propiedades. Todos las personas que celebren contratos con el estado (Dpto. Municipio) para construir carreteras, vías, caminos carreteables, vías públicas en general, deberán entregar las vías delimitados con árboles ornamentales o industriales con carácter permanentes. Todos los municipios procederán a organizar y sostener por lo menos un vivero de árboles maderables, ornamentales o industriales y frutales adecuados para la respectiva región. Las exportaciones de cualquier tipo de producto forestal requieren licencia del Ministerio de Agricultura. Queda prohibido cortar, destruir, o dañar las plantaciones de tagua, caucho, balata, chicle, Tolú, juansoco, pita, henequén, piassaba, jengibre y palmas productoras de nueces oleaginosas. Registro: Todas las plantaciones forestales, cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, cultivos agrícolas, deben registrase ante la corporación y suministrar la siguiente información; la cual emitirá una providencia, previa visita técnica. Nombre del propietario. Ubicación del predio, indicando jurisdicción, y vereda. Área o kilómetros de cerca viva, nombre de las especies plantadas. Año de establecimiento. Si es propiedad privada, copia de la escritura, certificado de libertad, contrato de arrendamiento, si el interesado no es el propietario requiere la autorización. Sistema o método de aprovechamiento. Extensión del área y volumen de las especies. 7.4 FAUNA TERRESTRE Decreto Ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales Su protección tiene como finalidad asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre. La fauna que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación; las especies de los zoocriaderos y los cotos de caza de propiedad particular.
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Fauna Silvestre: Es el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría o levante, o que han regresado a su estado salvaje. PROHIBICIONES Hacer quemas o incendios para acorrarlar, hacer huir o dar muerte a la presa. Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o paralización permanente de animales. Usar instrumentos o sistemas de especimenes que no correspondan a las permitidas para ciertas cazas. Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda. Cazar o comercializar especies vedadas, o que no den la talla, o comercializar sus productos. Adquirir confines comerciales productos de la caza que no reúnen los requisitos legales. Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados. Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a la investigación científica. Clases de Caza: De Subsistencia: tiene como objetivo exclusivo proporcionar alimento a quien lo ejecuta o su familia. Comercial: La que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico. Deportiva. La que se hace como recreación y ejercicio. Científica: Se práctica con fines de investigación. Control. Con el propósito de regular la población de una especie cuando así se requiera. Fomento: Con el propósito de adquirir ejemplares para establecimiento de zoocriaderos. Se requiere permiso para el ejercicio de la caza, salvo la de subsistencia. El permiso no es transferible. Tiene que elaborar un estudio de inventario y de declaración de impacto ambiental. 8. LICENCIAS AMBIENTALES Las licencias ambientales han sido reguladas en los últimos tiempos por el 1753/94 Decreto 1180 de 2003, Decreto 1220 de 2005. La licencia ambiental es una autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra, actividad, la cual sujeta al
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beneficiario de esta al cumplimiento de los requisitos, términos, obligaciones, condiciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, compensación, corrección, manejo de los efectos ambientales del proyecto que se autoriza. Lleva implícito todos los permisos, autorizaciones, concesiones para el uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. La Licencia ambiental es PREVIA a la iniciación del proyecto Plazo: Se concede por el tiempo que dure la ejecución del proyecto y cobija las etapas de explotación, construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación. Competencia para otorgar las licencias: Ministerio del Medio Ambiente CARS y las de Desarrollo Sostenible Grandes Centros Urbanos – Áreas Metropolitanas. Las autoridades ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002. Municipios por delegación. Requisitos: Diagnóstico Ambiental de alternativas: Estudio de Impacto Ambiental. 1. Resumen del proyecto. 2. Delimitación del área del proyecto. 3. Descripción de proyecto, localización, etapas, dimensiones, costos, cronograma de procesos, identificación de los insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos riesgos inherentes, tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control. 4. Determinación de los recursos naturales que se pretendan usar, aprovechar o afectar. 5. Caracterización del medio abiótico y biótico, socioeconómico, y cultural del lugar en donde se realizará el proyecto. 6. Identificación y evaluación de los impactos ambientales que se puedan ocasionar, indicando cuales pueden prevenirsen, mitigarse, corregirse o compensarse. 7. Propuesta de un Plan de Manejo.
Medidas de mitigación, prevención, corrección. Programa de monitoreo y control, para verificar al cumplimiento de las obligaciones, verificar estándares de calidad, indicadores de desempeño
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ambiental, la eficacia de las medidas y la pertinencia de las mismas en cada uno de los casos. Plan de contingencia, atención de emergencias. Costos proyectados en el plan de manejo en relación con el valor del proyecto.
El Ministerio entregará los términos de referencia para cada caso de Estudio de Impacto Ambiental. Procedimiento para otorgar licencia: · · · · · · ·
· · · · · ·
Petición por escrito. Diagnostico Ambiental de alternativas (todas las del Ministerio y los No. 2 y 3 a) y 7ª) del artículo 9 del Decreto 1220 de 2005. Nombre y razón social. Nombre del Representante, poder otorgado. Certificado de Existencia y Representación legal. Descripción explicativa del proyecto. Descripción de las características ambientales en el área de influencia del proyecto. Indicar si el proyecto afecta el sistema de parques nacionales olas zonas de amortiguamiento. Relación de los recursos usados, aprovechados o afectados. Estudio de Impacto Ambiental. Se otorga mediante resolución. Se puede modificar por: Solicitud del interesado. Cuando se pretendan variar las condiciones. Cuando nos e contemplaron en forma suficiente el aprovechamiento, usos o afectación de los recursos naturales.
Cambio del Solicitante: En cualquier momento puede cambiarse el solicitante por petición de los interesados. Cesión de la Licencia ambiental: Se puede ceder, con autorización de la autoridad ambiental, se requiere copia del documento. Suspensión o Revocatoria de las Licencias: cuando se incumple cualquiera de las condiciones, obligaciones, términos, exigencias; mediante resolución motivada, previa a la revocatoria o suspensión deberá requerirse una vez al beneficiario. Control y Seguimiento: Las autoridades ambientales deben realizar control y seguimiento a los planes de manejo ambiental presentados y aprobados por ella. SANCIONES AMBIENTALES
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PROCEDIENTOS PARA LA IMPOSICIÒN DE UNA SANCIÒN: El parágrafo del articulo 85 de la ley 99 de 1993 estableció que para la aplicación de medidas preventivas y sanciones a las personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad ambiental, se seguirá el procedimiento previsto por el decreto 1594 de 1984 ò estatuto que lo modifique o sustituya. SANCIONES La sanción no es otra cosa que la consecución jurídica atribuida a una persona natural o jurídica por la incursión en una contravención de carácter ambiental. Según el artículo 85 de la ley 99 de 1993, se clasifican así: Multas Consiste en el pago de una suma de dinero a favor de la entidad, la norma establece multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales liquidados en el momento de dictarse la respectiva resolución. El pago de la multa no exime al infractor de la ejecución de las obras o medidas que hayan sido ordenadas por la autoridad, ni de la obligación de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales afectados, ni del pago a terceros que sufran perjuicio particular y exijan una indemnización dentro de un proceso civil o penal que se adelante ante la autoridad competente. Suspensión del registro, licencia, concesión, permiso o autorización Es la privación temporal del derecho que confiere la ley y se impondrá cuando quiera que mediante amonestaciones, multa o decomiso, no haya sido posible obtener el cumplimiento de la norma, y con lleva el cese de actividades que con fundamento en un acto administrativo esté realizando el usuario. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, y revocatoria o caducidad del permiso de concesión. Consiste en poner fin a las tareas o actividades que se desarrollan en el lugar. El cierre puede ordenarse para todo el establecimiento o servicio, o sólo para una parte o proceso que se desarrolle en él, y se hace efectivo mediante sellos o bandas. Cuando el cierre sea definitivo implica la perdida del permiso o licencia. Cuando específicamente se trate de la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental el decreto 1753 de 1994 establece que la autoridad ambiental procederá a requerir por una sola vez al beneficiario de ésta, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo acto de requerimiento la autoridad ambiental competente fijara el plazo para corregir el incumplimiento según la naturaleza del asunto. Demolición de obra a costa del infractor Se deben presentar simultáneamente los siguientes requisitos: Haber adelantado la obra sin permiso o
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licencia, y no haber causado daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales. Decomiso Es el decomiso definitivo de especies o individuos de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción. Consiste en la aprehensión material de las especies, productos o implementos, y se perfecciona poniendo los bienes en depósito o en poder de la autoridad ambiental.
9. CONCLUSION
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La crisis del medio ambiente se ha ido acelerando durante la segunda mitad de este siglo, con la expansión capitalista. En última instancia, los procesos socioeconómicos y tecnológicos desencadenantes de la crisis ambiental, se unen a la incapacidad de comprensión humana del ambiente, del mundo y de la vida en su compleja totalidad, para admitir la verdadera dimensión del hombre en la naturaleza. Es por esto que el hombre se ve en la obligación de aplicar la Normatividad Ambiental vigente para garantizar la conservación de los recursos naturales.
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10. BIBLIOGRAFIA 1. ECHARRI Luís, Población, ecología y ambiente Universidad de Navarra (España), Capitulo 11 Repercusiones Políticas, Económicas y Sociales de los Problemas Ambientales p3. 2007. 2. VEGA MORA Leonel, Políticas Públicas Hacia el Desarrollo Sostenible y Política Ambiental Hacia la Sostenibilidad Ambiental del Desarrollo. 3. PRINCIPIOS BÁSICOS Ley 99 de 1993. 4. PROGRAMA PRECIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Herramienta para el Ejercicio del Control Ciudadano p. 178 2003. 5. Memorias Diplomado Gestión Ambiental Para la Producción Más Limpia Universidad Pontificia Bolivariana año 2005. (Modulo de Legislación Ambiental ) p 40
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