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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría Regional Atacama
intorme Investigación Especial Denuncia por Posibles Irregularidades en los Convenios de Prácticas Curriculares y Profesionales con Instituciones del Nivel Superior Municipalidad de Copiapó
FECHA : 27 Diciembre de 2011 N° INFORME : 08/2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL, LA DE DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ.
E M P/ktl -
COPIAPÓ,
27.12 2011 0 0 3 0 2 3
Se remite a esa entidad para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final de Fiscalización sobre "Denuncia por posibles irregularidades en los convenios de prácticas curriculares y profesionales con instituciones del nivel superior - el cual ha sido debidamente aprobado por esta Jefatura. Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial por aplicación de la ley N° 20.285. se publicará en el sitio web institucional, por cuanto el presente Informe es público a partir de su entrega a esa Autoridad.
Saluda atentamente a Ud.,
drigo Peralta Morelos
ontralor Regional de At8CaM3 Subrogarte
AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ - REGIÓN DE ATACAMA PR
ES EN TE
Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF. N° 31.309/2011
INFORME FINAL EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 08, RELATIVA A DENUNCIA POR POSIBLES IRREGULARIDADES EN LOS DE CONVENIOS PRÁCTICAS CURRICULARES Y PROFESIONALES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL SUPERIOR DE LA CIUDAD DE COPIAPÓ.
COPIAPÓ,
2 7 DIC 2011
Se ha recepcionado en esta Contraloría, una denuncia por posibles irregularidades en los convenios de uso de campos de formación profesional y técnico de programas de estudios celebrado entre la Municipalidad de Copiapó y las Instituciones del Nivel Superior de la comuna. Antecedentes El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar la denuncia de los recurrentes, la cual señala que el convenio denominado "Uso de Campos de Formación Profesional y Técnico Programas de Estudios del Área de la Salud". celebrado entre la Municipalidad de Copiapó y la Universidad Tecnológica de Chile. INACAP. para la realización de prácticas curriculares y profesionales la cual debería ser exclusivamente para los alumnos de la carrera de Técnicos de Nivel Superior en Enfermería, sin embargo, de igual forma han ingresado a efectuar práctica a los respectivos Centros de Salud Familiar, CESFAM, de Copiapó alumnos de la carrera de Trabajo Social del mencionado Instituto. Metodología El trabajo se efectuó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la Ley N° 10.336, sobre Organizaciones y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud de datos, informes. documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios en las circunstancias. Análisis De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación: AL SENOR RODRIGO PERALTA MORALES CONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA (S) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE PVO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Con fecha 08 de julio de 2011, la Municipalidad de Copiapó y la Universidad Tecnológica de Chile, INACAP, celebró un convenio aprobado a través del decreto N' 2026 de 06 de julio 2011. en el cual las partes reconocen y someten su actuar a la Norma General Administrativa N° 18, sobre Asignación y Uso de los Campos de Formación Profesional y Técnica, C.F.P.T. en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas de Protección para sus Funcionarios. Docentes. Alumnos y Usuarios, aprobada por Resolución Exenta N° 418 de 10 de marzo de 2010 del Ministerio de Salud. Asimismo, el convenio indicado, señala que los cupos serán utilizados exclusivamente por la carrera de Técnicos de Nivel Superior en Enfermería. sin perjuicio de ello. en el caso de que se incorporen nuevas carreras en el área de la salud, este será materia de una modificación del aludido acuerdo. En relación a lo anterior. se constató que durante el año 2011. cinco alumnos de la carrera de Trabajo Social de la aludida casa de estudios, han realizado prácticas curriculares y/o intermedias en los CESFAM de la ciudad de Copiapó, en circunstancias que el convenio sólo permite a alumnos de la carrera de Técnicos de Nivel Superior en Enfermería. Además de una práctica profesional que realiza una alumna del Instituto Profesional IPLACEX. en el CESFAM de la comuna Paipote de la carrera Técnico en Prevención y Rehabilitación Psicosocial, Mención Drogadicción, entidad que no cuenta con el respectivo convenio. Asimismo. cabe señalar que a la fecha, dos alumnas de la carrera de Trabajo Social de la Universidad de Atacama se encuentran realizando prácticas curriculares en el CESFAM Pedro León Gallo de la ciudad de Copiapó, no obstante, el convenio firmado con esta entidad señala que el cupo asignado será utilizado exclusivamente por la carrera de Enfermería y Licenciatura en Enfermería. Por tanto y en relación a lo anterior cabe hacer presente que los convenios carecen del acto administrativo que apruebe y/o realicen modificaciones que convengan el ingreso de los alumnos de las carreras mencionadas anteriormente. 3. Además, es dable señalar que el Director de Salud Municipal. señor Iván Apurahal Campos, desempeña su labor en virtud de un contrato de trabajo regido por el Código pertinente, siendo nombrado a través del decreto N° 401 del 3 de febrero de 2010 . hecho que vulnera el artículo 32 de la ley N° 19.378. Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, toda vez que este señala que "El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido. previo concurso público de antecedentes. cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo"; ante lo cual este Organismo Superior de Control. a través de oficio N° 2870 de fecha 12 de diciembre de 2011. ha señalado, que existiendo la necesidad de cumplir con el imperativo contemplado en la ya citada normativa debe proceder a dejar sin efecto el decreto que aprueba el Contrato de Trabajo. En consecuencia y considerando lo anteriormente expuesto, es preciso advertir que se ha incurrido en falta a la probidad, por cuanto el Director de Salud Municipal realiza clases a los alumnos de la carrera de Trabajo Social de INACAP, quien además es la persona que autoriza a que éstos realicen sus prácticas en los CESFAM. por cuanto ha interviniendo. en asuntos en que se tenga interés personal, conforme lo establece artículo 62 de la ley N' 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO No obstante lo señalado, y considerando que la labor de Director de Salud Municipal, ha sido efectuada en virtud de un contrato de trabajo y lo dispuesto en el artículo N°160 del Código del Trabajo el cual señala: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: entre ellas la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Sin perjuicio de lo ya indicado, las medidas a aplicar sobre el particular por existir falta a la probidad se dejan sin efecto, ya que. el instrumento mediante el cual don Iván Apurahal Campos se encontraba desempeñando sus labores no se ajusta a derecho conforme lo establece dictamen N° 24.764 de 2011, el cual concluye que en lo que atañe a los trabajadores que fueron contratados sujetos al Código del Trabajo. con posterioridad al 9 de febrero de 2008, es menester hacer presente que dichas contrataciones no se ajustaron a derecho, dado que desde el inicio de sus labores, debieron someterse a la preceptiva de este estatuto. 4. Asimismo, el mencionado convenio establece que INACAP pagará directamente a la Dirección de Salud un valor de 2,2 U.F. por cada cupo. jornada de ocho horas para la realización de práctica curricular y doce horas de práctica profesional en el C.F.P.T., asignado en forma mensual o su proporción en prácticas curriculares, excluyendo de este pago a los alumnos de prácticas profesionales. Se constató en relación a lo anterior expuesto que. la Municipalidad de Copiapó ha percibido ingresos por la suma de $4.233.530 durante el período 2011 por la asignación de cupos de los alumnos que realizan su práctica curricular en los Centros de Salud Familiar de la ciudad, en circunstancias que la ley N° 3.063. de 1979. Sobre Rentas Municipales y ley N° 18.695 Orgánica Municipal, no señala facultades sobre cobro por el mencionado concepto que pueda percibir la entidad edilicia.
CONCLUSIÓN Como resultado de las indagatorias, se ha acreditado que la Municipalidad de Copiapó no se ajustó a las clausulas determinadas en el respectivo convenio, por cuanto se ha evidenciado el ingreso de estudiantes no relacionados con la carrera enfermería, licenciatura en enfermería y técnico de nivel superior de enfermería. Luego se ha evidenciado en el caso del Instituto Profesional IPLACEX. la ausencia de un convenio que regule la incorporación de la estudiante que efectúa labores en el CESFAM de Paipote. Además se ha comprobado que el municipio percibe ingresos por parte de Inacap provenientes de prácticas curriculares en los CESFAM. por cada cupo otorgado por alumno, situación que no está prevista en la ley N° 3.063, de 1979. Sobre Rentas Municipales y tampoco en la ley N' 18.695 Orgánica Constitucional Municipal. Por otra parte, se constato que Don Iván Apurahal Campos Director de la Dirección de Salud Municipal a la fecha se encuentra desempeñando su labor en virtud de un contrato de trabajo regido por Código pertinente, lo cual transgrede lo señalado en dictamen N° 24.764, de 2011, que señala "en lo que atañe a los trabajadores que fueron contratados sujetos al Código del Trabajo, con posterioridad al 9 de febrero de 2008, fecha entrada en vigor del
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO nuevo del nuevo ámbito de aplicación de la ley N° 19.378, como se ha precisado, es menester hacer presente que dichas contrataciones no se ajustaron a derecho, dado que desde el inicio de sus labores, debieron someterse a la preceptiva de este estatuto". En consecuencia el municipio deberá adoptar las medidas pertinentes para efectos de regularizar los hechos antes descritos en un plazo no superior a quince días después de recepcionado el presente informe.
Saluda atentamente Ud.,
!RANDA PEÑA ROL EXTERNO (S) ERA
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