CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Regional de Atacama

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Regional de Atacama Informe de Seguimiento Sobre Auditoría a la Fiscalización de Residuos Peligrosos y a las Cond

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Regional de Atacama

Informe de Seguimiento Sobre Auditoría a la Fiscalización de Residuos Peligrosos y a las Condiciones Laborales en Hospitales y Clínicas. Secretaría Regional Ministerial de Salud

Fecha

: 07 Diciembre de 2011

N° Informe: 18/2010

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO, DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 18, DE 2010, PRACTICADO EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ATACAMA.

RPM/thr.-

COPIAPÓ, 07. 11.1011

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El Contralor Regional (S) que suscribe, cumple con remitir a Ud., debidamente aprobado, el informe de seguimiento identificado en el epígrafe, con el resultado de las validaciones practicadas en la oportunidad, para su conocimiento y fines pertinentes.

Transcríbase al

Departamento de

Auditoría Interna de la Seremi de Salud.

Saluda atentamente a Ud.,

'go Peralta Morales ntralor Regional de Atacama Subrogante

A LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD - REGIÓN DE ATACAMA

PRESENTE

Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

SEG. 3033/2011

INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 18 DE 2010 DE LA SEREMI DE SALUD REGION DE ATACAMA.

COPIAPÓ,

0 7 NOV 2011

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, se efectuó en la Secretaría Regional Ministerial, SEREMI, de Salud Atacama, un seguimiento a la efectividad de las medidas adoptadas por esa entidad respecto de las observaciones formuladas en el informe final N° 18 de 2010, remitido por oficio N° 2993, de 2010, sobre auditoría a la fiscalización que ejerce esa SEREMI a los residuos peligrosos y a las condiciones laborales en Hospitales y Clínicas. Para el desarrollo de este cometido, se tuvo presente el señalado informe de fiscalización, el cual fue analizado al tenor de los nuevos antecedentes recopilados y de las validaciones efectuadas, determinándose los siguientes hechos:

I Sobre fiscalización de la SEREMI de Salud Atacama a las Condiciones Laborales de los Hospitales y Clínicas. A. Sistematización de la información. En relación a materias de control interno, se observó que la Unidad de Salud Ocupacional, no contaba con un mecanismo de sistematización de la información relativas a visitas inspectivas, autorizaciones o sanciones aplicadas respecto de los hospitales y clínicas, como tampoco un catastro actualizados de éstos, que permita acceder a información de las acciones llevadas a cabo por las diferentes unidades del Departamento de Acción Sanitaria. El Secretario Regional Ministerial, en su oficio de respuesta señaló que instruyó las mejoras y el adiestramiento de los equipos de fiscalización, para una mejor gestión de la información. En razón a lo señalado, en esta etapa de seguimiento, el servicio proporcionó los antecedentes que dan cuenta del registro de las acciones e inspecciones en la base de datos de RAKIN, acorde al sistema implementado por el Ministerio de Salud, MINSAL, hecho que permite subsanar el alcance formulado.

AL SEÑOR RODRIGO PERALTA MORALES ,._ ; \CONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA (S) - ONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Programas de fiscalización. Durante el período auditado, se constató que la Unidad de Salud Ocupacional no abarcó acciones de control programadas en materias de condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo de hospitales públicos y clínicas privadas de la Región de Atacama. Sobre el particular, el SEREMI en su respuesta manifestó que no existió un programa de fiscalización sobre las materias citadas, indicando que se priorizaron las materias de mayor riesgo orientadas a empresas de la minería, agricultura, construcción y servicios, según las directrices nacionales emanadas del MINSAL. En el seguimiento realizado, la Unidad de Salud Ocupacional entregó el programa de fiscalización de este año, en donde se describe principalmente los sistemas de vigilancia, según el enfoque del riesgo, tales como programa regional de intoxicaciones por plaguicidas, programa agrícola, accidentes graves y fatales, demanda espontánea y actividades de fiscalización en materias de condiciones ambientales y sanitarias básicas en hospitales públicos y clínicas privadas de la región, por lo que corresponde levantar lo observado.

Inspecciones en hospitales y clínicas a las condiciones laborales. En el informe final antes citado, se observó que durante el período auditado, la Unidad de Salud Ocupacional no realizó inspecciones programadas a las Unidades de Anatomía Patológica y Esterilización de los hospitales públicos y clínicas privadas para fiscalizar las condiciones laborales, exigidas por el decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud. En cuanto a lo indicado, el servicio en su respuesta no aportó antecedentes que desvirtuaran lo observado. Con respecto al hecho invocado, en el seguimiento, se verificó, mediante actas de inspección, N° 136, 32C, 34C, entre otras, que la citada unidad ha desarrollado visitas inspectivas a los hospitales y clínicas privadas, entre los meses de marzo y abril del presente año, a fin de efectuar acciones de seguimiento a las condiciones laborales. Por consiguiente, se estima subsanada esta materia.

D. Acciones realizadas de las inspecciones efectuadas con Contraloría. Durante la fiscalización, se constató una serie de infracciones en materia de condiciones laborales en los establecimientos visitados. Producto de ello, la SEREMI de Salud de Atacama inició un sumario sanitario en el hospital regional de Copiapó y en dos clínicas privadas, por considerar que dichas infracciones representaron riesgos importantes que pueden afectar la seguridad y salud de los trabajadores y pacientes. Al respecto, este Organismo Fiscalizador solicitó a esa entidad, que informe el resultado de las medidas aplicadas. En respuesta a lo solicitado, el SEREMI indicó que los referidos procesos se encontraban en preparación para su envío al departamento jurídico, señalando además, que las sanciones propuestas consideraban amonestación, apercibimiento y multas, estableciéndose para cada proceso una etapa de seguimiento en el mes de agosto del año 2010. 2



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En relación con el tema, en el seguimiento realizado, se verificó que el servicio instruyó sumarios sanitarios y propuso la aplicación de amonestaciones, apercibimiento y multas, entre otras, en los establecimientos ya individualizados, a consecuencia de las infracciones de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, según consta en las resoluciones exentas Nos 2393, 2740, 3130 de 2010; 289, 3209 y 4817, todas de 2011. Así también, se verificó a través de los antecedentes proporcionados, la tramitación de nuevos procesos sumariales en algunos establecimientos de salud, producto de inobservancias advertidas en las fiscalizaciones de seguimiento efectuadas. Por consiguiente, las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria permiten subsanar lo observado.

Programa Ministerial, PIENSO. Sobre el Plan Integrado Específico Nacional de Salud Ocupacional, PIENSO, referido al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y a otras materias relativas a residuos peligrosos y riesgos químicos en establecimientos hospitalarios dependientes de los Servicios de Salud del país, se constató que la SEREMI de Salud Atacama no realizó actividades relacionadas con la materia durante el período auditado. La autoridad sanitaria en su respuesta señaló que dentro de los planes de acción que le compete desarrollar, se encontraban visitas inspectivas a los hospitales de la región y la participación en el Comité PIENSO Atacama, a objeto de aportar información para el diagnóstico de las condiciones de higiene y seguridad en los hospitales de la región y realizando el seguimiento de las metas trazadas. Con respecto a lo anterior, el encargado de la Unidad de Salud Ocupacional, informó y aportó antecedentes de las diversas actividades gestionadas relacionadas principalmente con la realización de visitas de inspección por parte de la autoridad sanitaria y reuniones con el encargado del plan en el Servicio de Salud Atacama e Instituto de Seguridad Laboral, por lo que corresponde levantar lo observado.

Departamento Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En lo que respecta a los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y evaluaciones médico-legales de incapacidades permanentes que afectaban a los funcionarios de hospitales y clínicas en el período auditado, se hizo presente que no se contaba con información por tipo de empleador, es decir, no llevaban un registro por hospitales y/o clínicas. Sobre ello, la SEREMI de Salud en su respuesta no aportó antecedentes sobre la materia. Frente a lo observado, en la visita de seguimiento, el encargado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez aportó nuevos antecedentes que permitieron acreditar, respecto del control de licencias médicas tipo 5 y 6 referidas a los accidentes de trabajo o del trayecto y enfermedades profesionales respectivamente, que se han efectuado reuniones de coordinación con instituciones de salud para la entrega de esta información, hecho que ha posibilitado, .a la fecha, mantener un consolidado de las licencias médicas de origen laboral, razón ,por la cual, se estima subsanada la materia observada. Cr)

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G. Condiciones laborales detectadas en hospitales públicos y clínicas. En las inspecciones realizadas a las unidades de apoyo de anatomía patológica y esterilización de los hospitales públicos y clínicas, entre los meses de abril y mayo de 2010, se determinaron las siguientes deficiencias: Hospitales públicos. Con respecto a los implementos de seguridad, en el hospital regional de Copiapó se constató que el personal manipulaba el formaldehído o las piezas sumergidas con dicha sustancia, con guantes de látex (que no corresponden para este tipo de manipulación), En tanto que, los elementos de protección personal se mantenían en el lugar de trabajo expuestos al agente óxido de etileno. Además, las personas expuestas a sustancias químicas, pese a la utilización de elementos de protección personal, no se encontraban capacitados en el uso, mantención, limpieza y almacenamiento de ellas. En cuanto al sistema de ventilación, se verificó que los ductos metálicos, del hospital regional de Copiapó, no eran independientes, encontrándose conectados al área de lavandería, aspecto que facilita la posible dispersión de agentes contaminados a otras áreas de trabajo. A su vez, se advirtió la dificultad al abrir las puertas del recinto, causando molestias al trabajador y evitando una vía de escape segura. En el hospital provincial del Huasco se verificó la falta de ventilación en el recinto donde se almacenaban los insumos para la desinfección de alto nivel, DAN. En lo referente a las evaluaciones ambientales y residuales del hospital regional de Copiapó, se constató que no se realizaron mediciones ambientales para determinar la concentración de sustancias de formaldehído y xileno representativa de la jornada de trabajo, para efectos de conocer el riesgo ocupacional de los contaminantes químicos. Además, no existían mediciones ambientales de concentración de óxido de etileno representativas de la jornada de trabajo. En el área de esterilización del hospital provincial del Huasco, se acreditó la realización de una medición de formaldehído y óxido de etileno, en septiembre de 2008, resultando concentraciones inferiores a lo indicado por la legislación vigente, según los certificados del Laboratorio de Salud Ocupacional, del Instituto de Salud Pública, I.S.P. Respecto de la prevención y protección contra incendios, en el área de esterilización del hospital regional de Copiapó, se detectaron algunos extintores ubicados en el suelo, sin medidas de sujeción, no ajustándose a la normativa reglamentaria, implicando también un obstáculo en el lugar de trabajo. 5. En seguida, en cuanto a las evaluaciones y exámenes médicos de salud ocupacional a funcionarios, no existe un programa de vigilancia médica para los trabajadores ocupacionalmente expuestos a xileno, formaldehído y óxido de etileno, en el hospital regional de Copiapó.

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En relación con las condiciones generales sanitarias, se constató que en la unidad de anatomía patológica del hospital regional de Copiapó, se manipulaban materias orgánicas con dilución de formaldehído sin campana de extracción. Además, las áreas de anatomía y esterilización, no contaban con plan de emergencias con vías de evacuación señalizadas correspondientemente y el lavado de la ropa de trabajo, expuesta a sustancias tóxicas, se realizaba en los domicilios de los trabajadores. Por otra parte, en la sala de necropsia de la unidad de anatomía patológica, se encontró gran cantidad de material en desuso, insumo para biopsias y residuos patológicos, lo que se traduce en desorden, suciedad y falta de espacio. Además, la sala de entrega de cadáveres no cumplía con los requisitos mínimos de pisos y murallas lavables, detectándose presencia de restos de material orgánico y fluidos corporales en el mesón que se utiliza para la vestimenta de cadáveres. Se observó que en el laboratorio de histopatología, por encontrarse un equipo de inclusión en mal estado, se utilizaba en forma provisoria un mechero de gas lo que implica riesgo de incendio, por cuanto en este lugar habían sustancias inflamables como el xilol, lo que no se ajusta al artículo 44 del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. La unidad de anatomía patológica estaba emplazada junto a generadores de energía y a estanques de oxígeno, situación que se agrava si se concreta la instalación de un estanque de combustible en el mismo sector. En la unidad de esterilización, se constató la falta de un plan de emergencias, vías de evacuación para incendios o fugas de óxido de etileno y las puertas de salida de emergencia se abren en contra del sentido de la salida; en la bodega de insumos y útiles de oficina se almacenan el óxido de etileno y otras sustancias no calificadas; falta de espacio para almacenamiento de insumos de trabajo y aseo. Además, el personal utiliza para el lavado un detergente enzimático, desconociendo el compuesto químico y los efectos en la salud. Se detectaron también pisos húmedos y presencia de hongos en el sector de proceso de lavado de instrumental médico, entre otras deficiencias. Ahora bien, de las condiciones generales sanitarias; en el área de esterilización del hospital provincial del Huasco se observó que los insumos de formaldehído y óxido de etileno no eran almacenados en un recinto separado. En lo que concierne a la iluminación, en el hospital regional de Copiapó, se verificó que el nivel de iluminación en el lugar de trabajo de las oficinas del área de anatomía patológica y esterilización era insuficiente, por cuanto la medición realizada indicó un valor promedio de iluminación inferior. 8. Sobre los servicios higiénicos y guardarropías, en ambos hospitales se verificó que los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, no contaban con una sala de cambio con casilleros dobles. Además, se observó que la ducha con agua caliente no estaba habilitada utilizándose como bodega; no cuentan con baños separados por sexo y también que los propios funcionarios se hacen cargo del lavado de la ropa de trabajo en sus domicilios.

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Clínicas privadas y laboratorios. Los trabajadores no contaban con los elementos de protección personal adecuada atendidos los riesgos a que se encuentran expuestos. Se constató que el operador del equipo de óxido de etileno no contaba con los elementos de protección personal adecuados al riesgo, utilizando guantes de látex y mascarilla de papel. Respecto, al personal encargado de manipular la dilución del formaldehído, no conocía los riesgos, el método de trabajo y no contaba con los elementos de protección personal en relación al riesgo. En cuanto a las evaluaciones ambientales y residuales de las clínicas y laboratorios fiscalizados; no se constató la realización de evaluaciones de este tipo. Además, no existían mediciones ambientales de la concentración de óxido de etileno y de TGBH sobre exposición ocupacional al calor representativas de la jornada de trabajo en la Clínica Atacama. Respecto de la prevención y protección contra incendios, en el laboratorio inspeccionado se encontraba con extintor vencido. Además, el personal no disponía de un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, ni de documento alguno que explicite los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores. En una de las clínicas inspeccionadas se verificó que no contaba con experto en prevención de riesgos según lo establecido en el decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo. De las evaluaciones y exámenes médicos de salud ocupacional a trabajadores; en una de las clínicas se advirtió que no realizó exámenes a sus trabajadores y, en otra de las clínicas los exámenes practicados se encontraban en evaluación. Sobre las condiciones generales sanitarias, la SEREMI de Salud Atacama en una clínica constató señalización inadecuada respecto de las distintas áreas de trabajo y falta de procedimientos escritos. En tanto que, en las bodegas se almacenaban materiales ajenos a la misma y disponían de un espacio insuficiente para almacenar correctamente los materiales; además presentaba un mismo acceso para el almacenamiento de residuos patológicos. Además, la falta de lupa iluminada para la verificación del resultado del proceso de esterilización, ni posee un área de aseo definida en el sector. Por otra parte, las situaciones descritas favorecían la contaminación del material, puesto que interfiere en la mantención de su condición, como también la carencia de instrumental podría afectar el resultado del proceso realizado. Entre otros aspectos, se observó que los detergentes enzimáticos utilizados, no contaban con instrucciones en español los trabajadores de esterilización expuestos a sustancias tóxicas e infecciosas no contaban con casilleros dobles y el lavado de la ropa se realiza en los domicilios y; la única salida de la sala de esterilización no resulta una vía de escape segura, por cuanto no se encuentra libre de obstáculos y la puerta se abre contra del sentido de la salida.

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''s1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 1i Además, en una clínica se verificó que el área de esterilización no reunía los requisitos de infraestructura, no definiendo claramente las áreas sucias, de preparación de material y de esterilización, almacenamiento de material limpio, y bodega de aseo. La línea del procedimiento no era contínua lo que implicaba un riesgo de contaminación cruzada del material quirúrgico e insumos estériles. Por otro lado, se detectó presencia de polvo en superficies, desorden y acumulación de agentes patógenos, además de instrumental quirúrgico e insumos estériles ya vencidos. Lo anterior, producía un riesgo para los usuarios por posibles complicaciones, del tipo Infecciones Intrahospitalarias (IIH), debido a la re-contaminación de éstos una vez pasado el periodo de vigencia del proceso de esterilización. En área sucia se encontró mueble de almacenamiento temporal de biopsias, lo que implica el incumplimiento de los requerimientos mínimos de las unidades de esterilización, debido a que este componente debe tener un área de almacenamiento fuera de esta unidad. A su vez, la clínica no tiene un lugar físico destinado para la dilución de la formalina, lo cual se realiza en un sector del patio, además, se mantiene envase con formaldehído sin tapa en la sala de lavado. Por otra parte, se constató que no contaba con insumos necesarios para el proceso de esterilización como lupa iluminada para revisión visual y carro de transporte de material contaminado. Se observó que el manual de normas de esterilización, no posee la descripción de todos los procedimientos. En el laboratorio de anatomía patológica, se mantienen en uso diversos tipos de sustancias peligrosas inflamables y tóxicas sin la debida instrucción en español. 17. Sobre la iluminación, en una de las clínicas, la autoridad sanitaria constató que los puestos de trabajo cuentan con niveles de iluminación críticos de 50 lux respecto de la normativa legal. En relación al cumplimiento de los puntos antes indicados sobre las condiciones laborales detectadas en inspecciones a hospitales públicos y clínicas, el SEREMI de Salud en su respuesta, señaló que fiscalizará las modificaciones realizadas a las instalaciones y procedimientos descritos en los descargos de los respectivos sumarios sanitarios y realizará reuniones de trabajo con directivos de los establecimientos para mejorar procesos y cumplimiento e implementará un sistema de vigilancia permanente priorizada. En la visita de seguimiento, la SEREMI de Salud de Atacama, proporcionó los antecedentes técnicos y legales - actas de inspección y resoluciones de sanción - que dan cuenta de la ejecución de otras acciones de fiscalización en el mes de diciembre del año 2010 y seguimientos en el mes de marzo del presente año, a fin de verificar las medidas correctivas implementadas y las condiciones actuales de funcionamiento de las instalaciones en cumplimiento de la normativa vigente, constatándose que los antecedentes son suficientes para subsanar lo observado.

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II. Sobre fiscalización de la SEREMI de Salud Región de Atacama a los residuos peligrosos de Hospitales y Clínicas. Sistematización de la información. Respecto de la Unidad de Medio Ambiente que fiscaliza sustancias químicas peligrosas, residuos sólidos industriales, domésticos, asistenciales, calidad del aire, emisiones atmosféricas, ruido ambiental, calidad de agua y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aparece que esta dependencia contaba con un sistema de ingreso de actividades realizadas por esa unidad, no obstante, no posee la característica de ser una base de datos específica para la consulta de procedimientos de fiscalización o de seguimiento de dichos procesos. Sobre el particular, la SEREMI en su respuesta, manifestó que en lo atingente al sistema de información de las actividades de fiscalización, ha dispuesto la revisión, mejora y adiestramiento a los equipos de fiscalización, para la mejor gestión de la información. Efectuado el seguimiento, se verificó que respecto del sistema de ingreso de actividades de fiscalización o de seguimiento de dichos procesos, el Ministerio de Salud a nivel nacional, ha implementando un registro de actividades denominado RAKIN, en el cual se registran las actividades que realizan los funcionarios de la autoridad sanitaria, hecho que permite subsanar lo observado.

Procedimientos formales sobre fiscalización. En relación con los procedimientos de fiscalización, se observó que estos se llevan a cabo conforme a programas de trabajo elaborados por la jefatura de la unidad, de acuerdo a las prioridades establecidas por el ministerio en los planes de salud pública, no constatándose la existencia de programas de fiscalización específicas a las unidades objeto de la auditoría en materia de residuos peligrosos. En atención a la observación señalada, la SEREMI de Salud en su respuesta no aportó antecedentes que permitan acreditar la existencia de programas de fiscalización específicas a las unidades de anatomía patológica y esterilización en materia de residuos peligrosos. Respecto a la presente materia, en el seguimiento, se constató que la Unidad de Medio Ambiente, en el presente año, mantiene un plan de fiscalización de las instalaciones de atención pública entre los cuales incluye los hospitales y clínicas de la región, orientado a las áreas de anatomía patológica y esterilización en el manejo de residuos peligrosos. Por consiguiente, se estima subsanada esta materia.

C. Inspecciones efectuadas por la SEREMI en hospitales y clínicas durante los años 2008 y 2009. De acuerdo a la revisión realizada, se observó que las actividades de fiscalización de la Unidad de Medio Ambiente, durante ' los años 2008 y 2009, se orientaron principalmente a los grandes generadores de residuos y a capacitaciones a pequeños empresarios, sin incluir en dichas inspecciones los establecimientos hospitalarios y clinicas privadas de la región. In\

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La autoridad sanitaria en su respuesta no aportó antecedentes que digan relación con acciones directamente vinculadas a inspecciones específicas relativas a las unidades de anatomía patológica, esterilización y manejo de residuos peligrosos, objeto de esta auditoría. Efectuado el seguimiento, se verificó que esta unidad cuenta con un programa de fiscalización sobre establecimientos de atención de salud, el cual incluye los hospitales y clínicas de la región, efectuándose la fiscalización y el seguimiento de las actividades realizadas el año 2010, orientadas principalmente a revisar las áreas de anatomía patológica y esterilización en el manejo de residuos peligrosos, según consta de los antecedentes aportados, hecho, que permite levantar la observación formulada.

Acciones realizadas por la SEREMI de Salud de Atacama ante las deficiencias encontradas en las inspecciones efectuadas en presencia de Contraloría. Durante la fiscalización, la Unidad de Medio Ambiente observó numerosas infracciones en materia de manejo de residuos peligrosos, en cada establecimiento visitado en compañía de este Organismo de Control, dejando las correspondientes exigencias y procediendo a iniciar sumarios sanitarios en el hospital regional de Copiapó y en dos clínicas de la región, por considerar que dichas infracciones representaron riesgo sanitario. Sobre el particular, esa Secretaria Ministerial debía informar a este Organismo de Control, acerca de los resultados de las medidas aplicadas. En respuesta, la autoridad sanitaria regional informó que los referidos procesos se encontrarían en etapa final de preparación para su envío al departamento jurídico, informando que las sanciones propuestas son amonestación, multa y apercibimiento de cumplir la normativa sanitaria. Además señaló acciones de seguimiento para el mes de agosto de 2010. Cabe señalar, que en las validaciones de seguimiento, la Unidad de Medio Ambiente proporcionó las actas de inspección y las resoluciones de sanción bes 2740, 3130 de 2010, 289 y 4822 de 2011, donde se deja constancia que respecto a las infracciones encontradas en los establecimientos de atención de salud, se realizaron procedimientos de seguimiento, que en algunos casos dieron origen a nuevos sumarios sanitarios, los cuales, según el riesgo sanitario que ha representado la infracción proponen amonestación, apercibimiento y aplicación de multas. Por consiguiente, las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria permiten subsanar lo observado.

Manejo de residuos peligrosos en hospitales y clínicas. Hospital regional de Copiapó. 1. Durante la fiscalización de la autoridad sanitaria, se constató que el hospital regional San José del Carmen, no contaba con procedimientos formales para el manejo de residuos peligrosos, ni personal encargado del manejo de los residuos.

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Por otra parte, el hospital provincial del Huasco, consideró ciertos procedimientos de manejo de residuos asistenciales, que fueron exigidos en visitas inspectivas con ocasión de las autorizaciones sanitarias. No obstante, no contaba con un funcionario destinado al manejo de los referidos residuos. Ahora bien, respecto de las clínicas se constató que no contaban con procedimientos formales para el manejo de los residuos, ni personal encargado del manejo de los mismos. Catastro de residuos peligrosos. No obstante que la Autoridad Sanitaria ha exigido registrar separadamente los tipos de residuos según zona de generación, cantidad generada, categorías y peligrosidad, a los establecimientos asistenciales de salud, éstos no implementaron cabalmente dichas instrucciones, por lo que carecían de información acerca de la cantidad y naturaleza de los residuos peligrosos generados. Así, en el hospital provincial del Huasco se solicitó modificar registro de residuos generados, en lo que se refiere a identificar residuos por tipo y cantidades, lo anterior conforme al decreto supremo N° 6 de 2009, del Ministerio de Salud. En tanto, se hizo presente que en la Unidad de Esterilización se generan envases en desuso de formaldehído y óxido de etileno, los cuales deben ser manejados e identificados conforme el decreto supremo N° 148, sobre manejo de residuos peligrosos. Asimismo, se verificó que no existía un catastro de los residuos de este tipo en ambas clínicas. Plan de manejo de residuos peligrosos. Se constató que los establecimientos hospitalarios no contaban con registros de residuos peligrosos que generan sus dependencias, por lo tanto no habían implementado un plan de manejo, acorde a las exigencias del artículo 25 del decreto N° 148, de 2003, del MINSAL. En la Clínica Médica Copiapó, no se cuenta con plan de manejo de residuos asistenciales y/o peligrosos, debiendo analizar si corresponde su aplicación conforme a la normativa. Identificación de residuos. En el hospital provincial del Huasca, se advirtieron deficiencias en relación con la contención de residuos en recipientes de color definido y rotulación de acuerdo al citado decreto N° 148. Además, el hospital de la provincia de Copiapó, no identificó los residuos por zonas de generación categorías, tipo de peligrosidad y cantidad. Se advirtió que las clínicas y laboratorio de anatomía patológica fiscalizados generaban residuos peligrosos que son manejados conforme al régimen de basura común sin una identificación especial. Almacenamiento

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peligrosos. Se observa en la fiscalización al hospital provincial del Huasco, que la sala de almacenamiento transitorio de residuos no contaba con autorización sanitaria, ni con sectores separados y señalizados para cada tipo de residuo. 10

1 .k. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -j

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Por su parte, la sala de manejo del hospital regional de Copiapó, no contaba con autorización sanitaria para su funcionamiento y los residuos no se almacenaban segregadamente de acuerdo a su origen y peligrosidad. En tanto, en la Unidad de Anatomía Patológica, se guardaban residuos peligrosos como la formalina, xilol, entre otros no identificados, lugar en el cual no correspondía almacenar este tipo de residuos atendido el riesgo que conllevan.

Se observó que, en las clínicas y laboratorio inspeccionados no se mantenía sala de basura para el almacenamiento transitorio de residuos, advirtiéndose una total falta de orden y limpieza en el área. Transporte de residuos peligrosos y disposición final de residuos. En el hospital provincial del Huasco, no se mantenían registros particulares referidos al transporte de los residuos peligrosos, sino que sólo respecto de residuos patológicos y medicamentos vencidos, comprobando además, que los residuos peligrosos eran retirados de acuerdo al régimen de retiro de residuos sólidos domiciliarios y que su deposición final era el basural municipal de Vallenar el cual no cuenta con autorización sanitaria. Se constató que el hospital regional de Copiapó, no contaba con registro de transporte de residuos peligrosos y disposición final, conforme a la normativa vigente. En cuanto a las clínicas, se constató que el transporte y la disposición final de los residuos especiales y domésticos, dentro de los cuales podrían contenerse residuos peligrosos, era realizado por un particular en un sector urbano no autorizado por la autoridad sanitaria. Sumarios o multas cursadas a los hospitales, clínicas y laboratorios. En el periodo auditado, no se registraron procedimientos sumariales o la aplicación de multas en los establecimientos de salud en materia de residuos peligrosos. Respecto de las observaciones contenidas en los puntos antes citados -sobre manejo de residuos peligrosos- el SEREMI de Salud respondió que fiscalizará las modificaciones realizadas a las instalaciones y procedimientos descritos en los descargos de los sumarios sanitarios instruidos, realizando además, reuniones de trabajo con directivos de los establecimientos de salud, con el objeto de mejorar los procesos e implementar un sistema de vigilancia permanente priorizada. En razón a lo señalado, en esta etapa de seguimiento, la SEREMI de Salud proporcionó los antecedentes que dieron cuenta de nuevas fiscalizaciones en el año 2010 y seguimientos en el año 2011, constatándose que la autoridad sanitaria había realizado acciones en los hospitales públicos y clínicas privadas, a fin de verificar que se hayan implementado las medidas correctivas necesarias para subsanar las situaciones descritas, para el acatamiento de la normativa vigente sobre el manejo, transporte y disposición final de los residuos peligrosos, por lo que corresponde levantar lo observado.

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III. CONCLUSIONES: En mérito de lo expuesto en el presente informe de seguimiento, cabe concluir que, en lo sustancial, la SEREMI de Salud de Atacama ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones que han permitido subsanar las observaciones contenidas en el informe final N° 18 de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.

SALUDA ATENTAMENTE A UD.,

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