CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Regional de Atacama. informe de Seguimiento Gobernaci6n Provincial de Huasco

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Regional de Atacama informe de Seguimiento Gobernaci6n Provincial de Huasco Fecha : 30 Septiembre de 2010 N° Inf

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Regional de Atacama

informe de Seguimiento Gobernaci6n Provincial de Huasco

Fecha : 30 Septiembre de 2010 N° Informe : 84/2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA Control Externo

REMITE INFORME SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN INFORME FINAL N° 84 DE 2009, DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA.-

JBR/ktl.-

COPIAPÓ, 30.112010 002517

Cumplo con enviar a Ud. para su

conocimiento y fines pertinentes, el resultado del Informe de Seguimiento en relación a las observaciones contenidas en Informe Final N° 84 de 2009, sobre "Ocupación ilegal de terrenos fiscales ocurridas en el sector costero de la Comuna de Huasco", practicado por funcionarios de esta Contraloría Regional, en la Gobernación Provincial de Huasco Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR GOBERNADOR PROVINCIAL DE HUASCO - REGIÓN DE ATACAMA (1)V AL LEN A R

Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó

_V:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION

OAF 3018

INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 84, DE 2009, DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA.-

COPIAPÓ, 3 0 SEP 2010

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2010, se efectuó en la Gobernación Provincial de Huasco, un seguimiento a la efectividad de las medidas adoptadas por esa entidad respecto de las observaciones formuladas en el informe final N° 84 de 2009, remitido por oficio N° 3516, de 2009, sobre fiscalización de ocupación de terrenos fiscales en el sector borde costero comuna de Huasca. De la labor efectuada se determinó lo siguiente en relación con las observaciones que en cada caso se indican:

I.- SOBRE FISCALIZACIÓN REALIZADA 1. Borde costero sector Carrizal Bajo Durante la fiscalización al sector del borde costero de la comuna de Huasco, principalmente a localidad de Carrizal Bajo, se detectó la existencia de viviendas construidas de distinta materialidad, siendo la madera el material más utilizado. Dichas viviendas correspondían a edificaciones definitivas, habitadas preferentemente en el período estival. Al respecto, se constató que mediante Resolución Exenta N° 95, de 20 de febrero de 2009, sobre tomas ilegales de terreno, fue decretado el retiro de cercos y eliminación de trazados de la propiedad fiscal de esa localidad, entre calles Independencia, Anselmo Escobar, Errázuriz, Manuel Orellana, Puerto Huasco y Olegario Leiva, comuna de Huasco. En atención al tiempo transcurrido desde el vencimiento de plazo establecido en la mencionada resolución, se solicitó a la Gobernación Provincial de Huasco, informar de las acciones efectuadas, en virtud de sus facultades, en relación al desalojo de la propiedad fiscal individualizada. En su respuesta esa Gobernación Provincial informó que con el propósito de llevar a efecto el desalojo en el polígono identificado en la resolución exenta N° 95 de 2009, el cual se realizaría el día 02 de octubre del año 2009, efectuó las diligencias con las autoridades correspondientes para proceder a dicha acción. Posteriormente, habiendo tomado conocimiento esta Entidad Fiscalizadora respecto del desalojo de mencionado sector de Carrizal Bajo, se procedió a levantar lo observado, sin perjuicio de su validación a efectuar durante la etapa de seguimiento.

A LA SEÑORA GLORIA BRIONES NEIRA CONTRALORA REGIONAL DE ATACAMA ONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

R E S E N TE

PG/wpg

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION Respecto las acciones de seguimiento, se pudo verificar en el sector que gran parte del desalojo se había ejecutado, existiendo algunos casos puntuales que aún faltan por retirar, la validación del cumplimiento de tales casos quedará pendiente para futuras fiscalizaciones.

2. Otras localidades Respecto de las visitas realizadas a los sectores del borde costero de Caleta Angosta y Caleta Los Pozos, se solicitó a la Gobernación Provincial de Huasco informar si la ocupación en tales sectores, se encuentran emplazados respetando la normativa vigente, ello, en relación a lo siguiente: Sector Caleta Angosta: Existencia de asentamiento de pescadores y recolectores de orilla emplazados en propiedad fiscal. Sector Caleta Los Pozos: Existencia de asentamiento de recolectores de orilla emplazado en reserva Llanos de Challe, administrado por la Corporación Nacional Forestal CONAF. En relación a lo consultado, la Gobernación Provincial de Huasco informó lo siguiente: Respecto de la Caleta Angosta, señala que solicitarla estado de avance acerca de la autorización de asentamiento humano de las familias que se ubican en franja de terreno fiscal y a la Armada de Chile de quienes se ubican en el área de su Jurisdicción. Respecto de Caleta Los 'Dimos, señala que el día miércoles 16 de octubre de 2009, la CONAF daría a conocer a los residentes de esa localidad, los términos del Comodato que otorgaría la autorización para permanecer en dicho sector. En relación de las acciones efectuadas durante la etapa de seguimiento, sobre la validación realizada durante las visitas a los sectores señalados precedentemente y en análisis de los antecedentes solicitados a la Gobernación Provincial de Huasco, corresponde informar lo siguiente: Sector Caleta Angosta esa Gobernación Provincial señala que no se han realizado acciones respecto de las ocupaciones existentes en el sector por lo tanto, se procede a mantener la observación. Sector Caleta Los Pozos, al respecto, el Director Regional de la CONAF de Atacama, mediante oficio N° 321, de 17 de diciembre de 2009, informó a esa Gobernación Provincial que el 30 de octubre de ese año, se había firmado un Comodato Grupal entre la comunidad Los Pozos y CONAF con motivo de regularizar el asentamiento de treinta y nueve jefes y jefas de hogar al interior del Parque Nacional de Llanos de Challe, ello, de acuerdo lo señalado en el párrafo cuarto de dicho comodato. En ese oficio se solicita además a la Gobernación Provincial, agilizar el proceso de desalojo de todas aquellas personas que no cuenten con ningún titulo que los habilite permanecer en dicho parque.

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CONTRALORFA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION Atendiendo lo anterior, corresponde expresar que el mencionado comodato no habilita en este caso la ocupación de terrenos, por cuanto el uso que se le puede dar a ellos está definido según lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley N° 1.939, que regula la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado y señala que las Reservas Forestales o Parques Nacionales y los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico "sólo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Titulo XXXIII del Libro 1 del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente" -aplica criterio de dictamen N° 674 de 2007-. Por lo tanto, atendiendo lo señalado, las personas incluidas en dicho comodato también corresponde que sean desalojadas. En existir consecuencia, al no documentación formal que permita comprobar que se haya ordenado y llevado a efecto el desalojo del sector, existiendo aún los asentamientos y actividades como es recolectores de orilla al interior del mencionado parque, teniendo en cuenta además que el comodato existente entre la comunidad de Los Pozos y CONAF no sería habilitador para que las personas permanezcan en el lugar, se ha estimado pertinente mantener la observación.

II. CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto en el presente informe de seguimiento, cabe concluir que las observaciones contenidas en el Informe Final N° 84, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en parte, no han sido subsanadas por la Gobernación Provincial de Huasca, manteniéndose pendiente la situación que dice relación con el punto 2 de este documento, respecto del desalojo de las localidades de Caleta Angosta y Caleta Los Pozos, encontrándose esta última al interior del Parque Nacional de Llanos de Challe. Sobre lo anterior, la autoridad provincial debe adoptar las medidas que le compete de acuerdo a sus atribuciones, en materia de tomas ilegales de los sectores individualizados, en cumplimiento de la normativa de ocupación de suelos y el uso de terrenos del mencionado parque nacional.

SAL

AA NT M TE U

JORGE BRAVO ROJAS DE CONTROL EXTERNO (S)

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