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CONTRATO DE FRANQUICIA CLUB DE VIAJES BELIEVE v.1.9
CAPÍTULO I. GENERALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EL FRANQUICIANTE CLUB DE VIAJES BELIEVE S.A.S. Nit.9004507399
EL FRANQUICIADO (Diligenciar manualmente)
TIPO DE FRANQUICIA (Diligenciar manualmente)
VALOR DE LA FRANQUICIA (Diligenciar manualmente)
PLAN DE PAGOS (Diligenciar manualmente)
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Las partes, identificadas en el Capítulo I del presente documento, hacen constar que el presente contrato de FRANQUICIA, integrado por las siguientes cláusulas y los anexos a los que se haga mención, regirá la relación comercial existente entre ellas y que se detalla a continuación,
CAPÍTULO II. CONSIDERACIONES Y DECLARACIONES POR PARTE DEL FRANQUICIANTE. EL FRANQUICIANTE, desarrolla su objeto social como agencia de viajes debidamente constituida ante las autoridades nacionales, de acuerdo con la normatividad vigente, bajo el nombre y marca comercial “CLUB DE VIAJES BELIEVE” o “BELIEVE”, lo que le permite a) Organizar, promover y vender planes turísticos nacionales, para ser operados por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas legalmente en el país; b) Organizar, promover y vender planes turísticos para ser operados fuera del territorio nacional; c) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos; d) Tramitar y prestar asesoría al viajero en la obtención de la documentación requerida para garantizarle la facilidad de desplazamiento en los destinos nacionales e internacionales; e) Prestar atención y asistencia profesional al usuario en la selección, adquisición y utilización eficiente de los servicios turísticos requeridos; f) Reservar cupos y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier medio de transporte; g) Operar turismo receptivo. EL FRANQUICIANTE, dentro del marco de su objeto social y aprovechando su experiencia en la industria del turismo, ha desarrollado un concepto para la venta de turismo, consistente en una experiencia de compra para el cliente, un sistema y un saber hacer, en adelante “know how”, que permite la venta, distribución y comercialización de productos de turismo, tales como, pero sin limitarse a: tiquetes aéreos, hoteles, planes turísticos, receptivos, traslados, transporte terrestre, tarjetas de asistencia en viaje, cruceros, circuitos, a través de un sistema de franquicia, en adelante SISTEMA DE FRANQUICIA BELIEVE, la cual se define en el capítulo III del presente documento. EL FRANQUICIANTE, ha registrado la MARCA “BELIEVE”, bajo la clase 39 de la clasificación de Niza, con la cual se identificará el canal de distribución de franquicias al que se ha hecho alusión en el numeral anterior, y en consecuencia EL FRANQUICIANTE declara que a la fecha es el único titular de la mencionada marca, y que disfruta de un derecho pacífico frente a la misma, sin que hasta la fecha ésta se encuentre en litigio o reclamación alguna que pudiera afectar los derechos que tiene sobre ésta. EL FRANQUICIANTE, declara que a la fecha, no tiene conocimiento alguno de reclamación o proceso judicial en su contra, que pudiera tener consecuencias adversas en relación con sus derechos de propiedad intelectual frente a las marcas, nombres, enseñas comerciales mencionados en los puntos anteriores. POR PARTE DEL FRANQUICIADO.
EL FRANQUICIADO, declara que ha suministrado a EL FRANQUICIANTE toda la información patrimonial, jurídica, financiera relevante para que se haga un estudio de sus competencias y aptitudes para la obtención de la franquicia BELIEVE, y declara que entiende que cualquier omisión voluntaria o involuntaria de datos de importancia para la toma de decisión de EL FRANQUICIANTE,
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será causal suficiente para que cese su derecho de franquicia. EL FRANQUICIADO declara que ha tenido acceso a toda la información solicitada en relación con el SISTEMA DE FRANQUICIAS DE BELIEVE, así como a información relevante sobre EL FRANQUICIANTE, y que a la fecha de suscripción del presente contrato, conoce las particularidades, términos y condiciones del SISTEMA DE FRANQUICIAS DE BELIEVE, sus alcances y consecuencias. EL FRANQUICIADO declara que, analizada la presentación de la franquicia, el prospecto de franquicia, los anexos del presente contrato, y las cláusulas mismas de este documento, desea adquirir la titularidad de una franquicia BELIEVE, de acuerdo con las características que se describen en el CAPÍTULO III del presente contrato. CAPÍTULO III. DEFINICIONES Para efectos del presente contrato, y la regulación de la relación que en virtud de él nace entre FRANQUICIANTE y EL FRANQUICIADO, LAS PARTES atenderán a las siguientes definiciones. FRANQUICIA BELIEVE: Es la FRANQUICIA otorgada mediante el presente contrato, la cual combina el diseño y aprovechamiento de locales comerciales o el modelo de desarrollo de territorio, con miras a crear una experiencia de compra en el cliente, y un sistema de soporte tecnológico que facilita la labor de venta de turismo, así como un sistema de capacitación sobre el know How que le permite AL FRANQUICIADO conocer las particularidades de las operaciones del negocio franquiciado. Así mismo hacen parte de la esencia de la Franquicia BELIEVE, el uso de la marca y el nombre comercial y el saber hacer (en el que se incluye sin limitarse a: el sistema de ventas de turismo, el sistema de marketing, el uso de la plataforma virtual, la estructura y el sistema de entrenamiento a EL FRANQUICIADO). PARÁGRAFO. Los detalles de lo que comprende la FRANQUICIA BELIEVE, están descritos en el documento Prospecto de Franquicia que hace parte integral de este contrato. TIPOS DE FRANQUICIA. Hace referencia a las categorías de franquicias BELIEVE que se encuentran disponibles para elección DEL FRANQUICIADO. Existen 2 modalidades para el desarrollo de la franquicia. A. Local Comercial. Es la ubicación de la franquicia, en un local de uso exclusivo para ella. El local debe estar ubicado en un área de alto tráfico, debe contar con puertas de vidrio, y además contar con un espacio de al menos 35 metros cuadrados. Implante. (submodalidad) IMPLANTE. hace referencia a la franquicia que comparte un espacio físico dentro de un local comercial con otras actividades conexas o complementarias, y que cuenta con las características
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indispensables para garantizar el buen nombre de la franquicia BELIEVE y la correcta operación del negocio. Este modelo es exclusivo de EL FRANQUICIADO que ya tenga una franquicia de la descrita en el literal A. B. Desarrollo de territorio. DESARROLLADOR DE TERRITORIO. Es el modelo del negocio en el cual el franquiciado puede distribuir productos turísticos sin necesidad de local comercial, pero que se orienta principalmente a la venta de franquicias en una zona específica acordada previamente con Believe.
LOCAL COMERCIAL. Se denomina como tal, a un local al cual tiene acceso EL FRANQUICIADO en calidad de propietario o arrendador, y en el que decide operar y explotar su franquicia. Tanto el IMPLANTE como el LOCAL COMERCIAL, pueden ser usados por el FRANQUICIADO, previa autorización de EL FRANQUICIANTE, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que para tal fin EL FRANQUICIANTE disponga. CAPACITACIÓN. Se refiere a un sistema generado por EL FRANQUICIANTE, cuyo diseño y contenido está enfocado y especialmente para generar en EL FRANQUICIADO las habilidades para buscar nuevos clientes, administrar el servicio, conocer los productos del turismo, (Tiquetes, paquetes, hoteles, cruceros, tarjetas de asistencia, receptivos, fincas, alquiler de vehículos, y otros más), Aprender a cotizar productos existentes, o solicitar nuevos, y a hacer seguimiento a la decisión del cliente, reservar productos turísticos, aplicar los procedimientos de pago en efectivo, tarjeta de crédito, por consignación bancaria, emitir las facturas y documentos de viaje, coordinar los pagos, y dar servicio posventa. Believe , le capacita adicionalmente, para manejar su plan personal de mercadeo, (que incluye prospección y técnicas para ganar confianza), conocer y manejar métodos de invitación y presentación de productos, concreción de acuerdos, solucionar inquietudes, desarrollar labores de seguimiento a los acuerdos, y, capacitar a sus colaboradores. De la misma manera, este sistema brinda herramientas a EL FRANQUICIADO para hacer su plan de negocios, administrar la franquicia, evaluarse continuamente, y desarrollar procedimientos de mejora, para que sus resultados crezcan siempre. PLATAFORMA INFORMÁTICA. Estructura informática cuyo uso autoriza EL FRANQUICIANTE a EL FRANQUICIADO para desarrollar los procesos de: cotización, reserva, pago, emisión de documentos de viaje, capacitación y entrenamiento, mercadeo, y soporte de la operación del SISTEMA DE FRANQUICIAS BELIEVE. CANON DE ENTRADA: Es la suma de dinero que el FRANQUICIADO cancelará al FRANQUICIANTE para adquirir la FRANQUICIA de BELIEVE e iniciar las operaciones del negocio FRANQUICIADO a cambio de unos servicios de asesoramiento, capacitación, acompañamiento, entrega de manuales, transferencia del Know How, licencia de uso de la marca entre otros; es el derecho de entrada a la red de franquicias de BELIEVE.Este valor no será reintegrado, una vez se haya hecho entrega de todos los elementos incluidos de la franquicia (ver anexo) INFRAESTRUCTURA O DOTACIÓN: Es el conjunto de herramientas o bienes y tangibles entregados al FRANQUICIADO para conformar su FRANQUICIA mediante local comercial o modelo de desarrollo de territorio y por la cual este paga una suma de dinero llamada inversión, estas herramientas son básicas para poder ofrecer los servicios propios de la agencia de viajes.
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Este valor no será reintegrado, una vez se haya hecho entrega de todos los elementos incluidos de la franquicia (ver anexo) INVERSIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA o DOTACIÓN: Es la suma de dinero que el FRANQUICIADO cancelará al FRANQUICIANTE para adquirir la DOTACIÓN de su modelo de franquicia.Este valor no será reintegrado, una vez se haya hecho entrega de todos los elementos incluidos de la franquicia (ver anexo) INVERSIÓN TOTAL: Es el valor total que cancelará el FRANQUICIADO por concepto de Inversión para la dotación mas el canon de entrada.
CAPÍTULO IV. CLAUSULADO PRIMERA.OBJETO. En virtud del presente contrato de FRANQUICIA, EL FRANQUICIANTE concede a EL FRANQUICIADO, la titularidad sobre una FRANQUICIA BELIEVE, y en consecuencia, EL FRANQUICIANTE autoriza a EL FRANQUICIADO para usar los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre la marca comercial BELIEVE, así como los derechos de uso sobre todo aquello que constituye su “saber hacer” en relación con la FRANQUICIA BELIEVE, para que EL FRANQUICIADO por su cuenta y riesgo, dentro del marco de los acuerdos del presente contrato, explote la comercialización, distribución y venta de productos y servicios de la industria del turismo a través de la infraestructura dispuesta para la FRANQUICIA BELIEVE, así como cualquier otro servicio que sea englobado dentro de este concepto.. PARÁGRAFO PRIMERO. Como titular del derecho de franquicia, EL FRANQUICIADO BELIEVE, puede distribuir los productos directamente al usuario final por medio de la infraestructura que la franquicia ha dispuesto para ello, pero igualmente puede desarrollar una red de franquicias y freelance, para que las primeras, hagan lo mismo. Por esta última modalidad, que en esencia es una variación de la venta mayorista, el franquiciado recibe regalías sobre las ventas de las franquicias que ha patrocinado, esto se detalla en el anexo No.1 “Elementos incluidos en la franquicia tabla de comisiones y regalías” PARÁGRAFO SEGUNDO. Entienden las partes que un franquiciado podrá solicitar una franquicia adicional a la inicialmente adquirida, en la opción local comercial o bajo la modalidad de implante o desarrollo de territorio, en estos casos la concesión de ésta será decidida por EL FRANQUICIANTE de acuerdo con sus políticas y procedimientos vigentes. Sin embargo, cuando dos o más FRANQUICIADOS estén interesados en la misma época, en establecer su franquicia, bajo cualquier modalidad, en el mismo punto o zona, EL FRANQUICIANTE, tendrá en cuenta con prioridad a EL FRANQUICIADO que la haya solicitado primero de manera formal, siempre y cuando haya acreditado los requisitos que para ello pida EL FRANQUICIANTE. PARÁGRAFO TERCERO. En los casos en que EL FRANQUICIADO, desee operar su franquicia desde un lugar diferente, dentro del territorio Colombiano, al que figura en este documento, como su domicilio principal, deberá informar esta situación a EL FRANQUICIANTE, quien deberá aprobar dicho cambio, mediante documento en el que conste tal autorización. EL FRANQUICIANTE estará en libertad de autorizar o denegar la solicitud, para lo cual dará respuesta motivada por escrito a EL FRANQUICIADO.
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SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO POR LOS DERECHOS DE LA FRANQUICIA. El valor total de la inversión que EL FRANQUICIADO pagará a EL FRANQUICIANTE por concepto la FRANQUICIA BELIEVE es el que se indica en los Generales de este contrato. El mencionado monto, está compuesto por una primera porción, correspondiente a la INFRAESTRUCTURA, en los casos en los que se requiera; y otra porción, equivalente al Canon de Entrada, el cual no es reembolsable en ningún caso. El monto establecido como PRECIO podrá cancelarse de contado o con pago diferido, de acuerdo con lo que se establezca en los Generales del presente documento. En los casos en que se establezca un pago diferido, los plazos para el pago serán los señalados en los Generales. Sin embargo, EL FRANQUICIADO con la firma del presente documento autoriza a EL FRANQUICIANTE para que compense las sumas adeudadas por este concepto, de los dineros de las comisiones que por concepto de ventas generadas por su FRANQUICIA BELIEVE se le adeuden. Cuando se trate de un pago diferido, las obligaciones a cargo de EL FRANQUICIANTE quedarán sujetas a la condición resolutoria consistente en que EL FRANQUICIADO incumpla con los pagos previstos y el monto de las comisiones generadas a su nombre no sean suficientes para cubrir el mencionado monto, en estos casos, EL FRANQUICIANTE, a su arbitrio podrá renegociar el pago de la suma acordada o terminar el contrato de FRANQUICIA sin que para ello requiera el inicio de proceso alguno. TERCERA. TÉRMINO DE DURACIÓN. El presente contrato tendrá un término de duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. El término pactado podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes, para lo cual EL FRANQUICIADO deberá solicitar la renovación del mismo, con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de vencimiento, en caso de que no medie esta solicitud el contrato se entenderá terminado. Para efectos de la mencionada renovación EL FRANQUICIANTE tomará en cuenta la observancia de EL FRANQUICIADO a los acuerdos establecidos en este documento, los que lo modifican o accedan. En el momento en que se autorice la renovación, EL FRANQUICIADO deberá cancelar a EL FRANQUICIANTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la franquicia para dicho momento. No obstante lo anterior, si EL FRANQUICIADO ha observado a cabalidad las obligaciones del presente contrato, y ha facturado y pagado la suma de QUINCE MILLONES (15.000.000) mensuales promedio durante la vigencia de este contrato, el cobro de la suma por concepto de renovación no será procedente. PARÁGRAFO. No obstante el término de duración pactado, EL FRANQUICIADO faculta a BELIEVE, para terminar el presente contrato en cualquier momento, basado en el incumplimiento
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de las políticas de la compañía, dando aviso escrito a EL FRANQUICIADO, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha en la que pretenda hacerse efectiva la terminación, sin que por este hecho BELIEVE pague a EL FRANQUICIADO suma alguna de dinero a título de pena o indemnización. CUARTA. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE. En virtud del presente contrato EL FRANQUICIANTE, se obliga con los siguientes, sin perjuicio de otras obligaciones emanadas de la esencia del presente acuerdo: a.
Poner a disposición DEL FRANQUICIADO el sistema de entrenamiento y capacitación que está incluido dentro de la FRANQUICIA BELIEVE y que se detalla en el documento, “Prospecto de Franquicia”.
b.
Entregar a EL FRANQUICIADO, a título de comodato, una copia de los manuales que hacen parte de la FRANQUICIA BELIEVE y que se detallan en el Anexo No. 01 del presente contrato, así como, entregar, las modificaciones, adaptaciones o cualquier novedad que los modifique.
c.
Entregar a título de venta los bienes muebles que hacen parte de la INFRAESTRUCTURA de la FRANQUICIA BELIEVE cuando la franquicia adquirida por EL FRANQUICIADO así lo incluya. En caso de cambio de diseño de los muebles, y previa revisión de cada caso, el franquiciado se compromete a adquirir los nuevos, por su propia cuenta, y con sus propios recursos, sin costo alguno para la casa matriz. Los muebles entregados por Believe, no podrán ser usados en actividad comercial diferente a la destinada, debido a su diseño exclusivo, so pena de pérdida de la franquicia.
d.
Suministrar a EL FRANQUICIADO soporte en áreas tales como: marketing, sistema de ventas en turismo, productos y servicios de turismo, cotización, reserva, cobro de producto, emisión de documentos al viajero, atención al pasajero, asesoría en servicio post venta, maximización de resultados, potencialización de equipos de trabajo, captura y fidelización de clientes, manejo de la plataforma informática, y en general soporte en las áreas propias del sistema de entrenamiento que se detalla en el documento, “Prospecto de Franquicia”.
e.
Suministrar a EL FRANQUICIADO estructuras de soporte en línea, en los horarios establecidos por EL FRANQUICIANTE, con el objetivo de que EL FRANQUICIADO pueda acceder a una infraestructura que solucione sus dudas básicas o en el que reporte no conformidades dentro del funcionamiento de la FRANQUICIA BELIEVE.
f.
Suministrar asesoría y acompañamiento en la negociación y cierre de negocios en los que EL FRANQUICIADO no tenga la experiencia suficiente.
g.
Poner en conocimiento DEL FRANQUICIADO las políticas vigentes en relación con el
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porcentaje de las comisiones, u otros cobros administrativos a los que haya lugar en la operación de la franquicia. Para los efectos del presente contrato, se adjunta el anexo No. 03, “Cobros y Descuentos”. Las políticas vigentes a la fecha, se entenderán modificadas cuando por documento escrito así lo indique EL FRANQUICIANTE. h.
Pagar a EL FRANQUICIADO el valor equivalente a las comisiones sobre las ventas efectuadas de acuerdo con el Anexo No. 02, “Tabla de comisiones y regalías”, en el que se detalla este aspecto y los cortes y plazos para el pago
i.
Deducir de las comisiones generadas por EL FRANQUICIADO, las retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra obligación o deber tributario al que haya lugar y certificar estas deducciones cuando así lo solicite EL FRANQUICIADO. Sin perjuicio de esta cláusula, EL FRANQUICIADO será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales y en especial las tributarias ante las autoridades respectivas.
j.
Mantener indemne a EL FRANQUICIADO por cualquier reclamación de un tercero sobre los derechos de propiedad intelectual cuyo uso se concede en virtud del presente contrato, y procurar el uso pacífico de estos derechos por parte de EL FRANQUICIADO.
k.
Desplegar toda su diligencia, en la protección de los signos distintivos de la FRANQUICIA BELIEVE.
l.
Brindar a EL FRANQUICIADO la información relacionada con las bases de liquidación de las comisiones que deban serle reconocidas.
m. Contar con sistemas y procedimientos de soporte, para los casos en que la plataforma informática tenga inconvenientes de operación, en especial en lo relacionado con la emisión de documentos de viaje de los clientes. n.
Desplegar toda la actividad necesaria para hacer exigible la garantía del producto o servicio vendido por EL FRANQUICIADO ante la reclamación de un tercero.
o.
Realizar todas las adaptaciones del local comercial presentado por EL FRANQUICIADO y avalado por EL FRANQUICIANTE, para que en él pueda operar la franquicia BELIEVE en los casos en los que aplica.
p.
Amoblar y adecuar el mobiliario del local comercial para que pueda ser operada la franquicia o por EL FRANQUICIANTE en los casos en los que aplica.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO. En virtud del presente contrato EL FRANQUICIADO, se obliga con los siguientes, sin perjuicio de otras obligaciones emanadas de la esencia del presente contrato :
1.
Cursar el programa de capacitación y entrenamiento dispuesto por EL FRANQUICIANTE en un plazo no superior a 10 días hábiles.
2.
Una vez se suscriba el presente contrato, EL FRANQUICIADO contará con 60 días
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calendario, para la selección del local comercial, lo cual incluye la presentación del posible local comercial a EL FRANQUICIANTE, la aprobación por parte del mismo, la suscripción del contrato de arrendamiento respectivo, el recibo del local y la adecuación del mismo. 3.
Observar estrictamente las políticas y
procedimientos establecidos por EL
FRANQUICIANTE. 4. Conservar en calidad de propiedad el mobiliario dispuesto en su local comercial por la
franquicia. 5. Cumplir estrictamente con el contrato de arrendamiento del local comercial o concesión de
espacio. En caso de que EL FRANQUICIANTE tenga conocimiento de algún incumplimiento total o parcial de los mencionados contratos, podrá gestionar la cesión del contrato antedicho a un tercero franquiciado. 6. Cumplir con las normas legales vigentes en lo relacionado con la operación del local
comercial, contratación de personal, y cualquier otra obligación que con ocasión de la operación de la franquicia surja para EL FRANQUICIADO frente a las autoridades colombianas. Cualquier incumplimiento de esta obligación, facultará a EL FRANQUICIANTE para terminar de manera unilateral el presente contrato. 7.
Abstenerse, por sí mismo, o por interpuesta persona, y en el caso de personas jurídicas con intervención de sus socios, administradores, filiales, sucursales, agencias o subsidiarias,
de desarrollar actividades que puedan suponer competencia para la
FRANQUICIA BELIEVE
durante el término de vigencia del presente contrato. Se
entenderán como actividades que suponen competencia, las siguientes sin que sean las únicas: entablar relación comercial directa con operadores de turismo o agencias proveedoras de productos y servicios turísticos sin la previa autorización de EL FRANQUICIANTE, ser dueño, socio, miembro de la junta directiva o vinculado de cualquier unidad de negocio que provea servicios y productos de la industria del turismo. 8. Abstenerse de usar los derechos de propiedad intelectual y saber hacer, concedidos en
virtud del presente contrato, para efectos distintos a los contemplados en la operación de la FRANQUICIA BELIEVE que se le concede. 9. Abstenerse de comercializar productos no autorizados por el FRANQUICIANTE o
comprarles a proveedores o a mayoristas directamente pues esta FRANQUICIA se concede únicamente para comercializar los productos suministrados directamente por la empresa FRANQUICIANTE. 10. Abstenerse de usar signos distintivos diferentes a los autorizados por EL FRANQUICIANTE
para identificar a la FRANQUICIA BELIEVE o modificar los existentes, sin previo consentimiento de EL FRANQUICIANTE. 11.
Someter a autorización de EL FRANQUICIANTE cualquier pieza publicitaria o comercial en
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la que incluya los signos distintivos propiedad DEL FRANQUICIANTE. 12. Abstenerse de duplicar los manuales, o la información del “saber hacer”, que sea puesta en
su conocimiento sin la aprobación previa y escrita de EL FRANQUICIANTE; así mismo, deberá abstenerse de revelar su contenido a terceros por lo cual se debe mantener la confidencialidad de los mismos no solo durante el término de duración de la relación contractual, sino dentro de los 5 años posteriores a la terminación de la misma. 13. Entregar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en la que se termine por
cualquier causa el presente contrato, todo el material que le fuera entregado, así como las copias o reproducciones que hubieran sido hechas del mismo con autorización de EL FRANQUICIANTE. 14. Someter a aprobación de EL FRANQUICIANTE a cualquier persona que vaya a contratar o
cuyos servicios utilice en la operación de su franquicia, así como los documentos e información que para el efecto le solicite EL FRANQUICIANTE. En estos casos, EL FRANQUICIANTE capacitará y permitirá el acceso al entrenamiento a este tercero, pero para ello EL FRANQUICIADO deberá cancelar el valor establecido por EL FRANQUICIANTE por concepto de gastos administrativos, estudio de seguridad del tercero contratado y otros conceptos relacionados con la vinculación de una persona diferente a EL FRANQUICIADO titular. 15. Anunciarse como FRANQUICIADO BELIEVE en donde ofrezca los servicios de su
FRANQUICIA 16. Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la
explotación adecuada de la franquicia. 17. Participar en los programas de promoción especial y descuento programados por el
FRANQUICIANTE para toda la estructura de franquiciados. 18. Informar a EL FRANQUICIANTE sobre cualquier violación o usurpación de los derechos de
Propiedad Industrial de los cuales EL FRANQUICIANTE sea titular. 19. Utilizar los signos distintivos de EL FRANQUICIANTE
durante la operación de su
FRANQUICIA. 20. Responder por las infracciones que se ocasionen por su acción u omisión en el uso de las
marcas de
EL FRANQUICIANTE, y mantener indemne por estos hechos a EL
FRANQUICIANTE. Obligaciones Especiales Sobre Transacciones Electrónicas. El FRANQUICIADO responderá de las operaciones o transacciones efectuadas a través de los medio de pago electrónicos de que dispone la PLATAFORMA INFORMÁTICA asignada a él, respondiendo hasta por la culpa levísima en la operación de este sistema.
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EL FRANQUICIADO, indemnizará todos los perjuicios directos, previsibles o no, que cause a EL FRANQUICIANTE y/o a los usuarios del servicio y/o a terceros, por causa o con ocasión de la utilización de dicho medio electrónico de pago. Así mismo, cualquier denuncia judicial o extrajudicial, instaurada por un usuario de BELIEVE (bien contra el FRANQUICIANTE por acción u omisión de EL FRANQUICIADO o de sus dependientes o bien contra EL FRANQUICIADO directamente) por estafa, clonación de tarjetas o cualquier delito con ocasión de un presunto uso indebido de este sistema, dará derecho por parte del FRANQUICIANTE a suspender IPSO FACTO el presente contrato de FRANQUICIA, hasta tanto no haya sido resuelta la denuncia mediante preclusión de la instrucción, sentencia favorable al FRANQUICIADO y/o su a sus dependientes, o sentencia condenatoria, caso este en el cual, el contrato de FRANQUICIA terminará automáticamente sin derecho por parte del FRANQUICIADO a hacer reclamación o a solicitar indemnización o reembolso alguno. En caso de que el proceso penal termine por preclusión de la instrucción o sentencia favorable al FRANQUICIADO, no se generará indemnización alguna a cargo del FRANQUICIANTE y a favor del FRANQUICIADO, por la determinación de suspender el contrato. En caso de que judicialmente se le haya demostrado a EL FRANQUICIADO o sus dependientes, la configuración de algún delito mediante el empleo indebido de este sistema, EL FRANQUICIADO reconocerá a favor DEL FRANQUICIANTE la suma del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasación del delito que se haya configurado a título cláusula penal, sin perjuicio de que EL FRANQUICIANTE pueda reclamar la totalidad de los perjuicios que con dicha conducta ocasionare a la red de FRANQUICIAS de BELIEVE. Toda autorización de tarjeta de crédito, generada a través de métodos físicos o virtuales, que los bancos de compensación determinen como fraudulentos y que sean cobrados por parte de las aerolíneas, proveedores y/o
EL FRANQUICIANTE , automáticamente generará la respectiva nota débito, la cual deberá ser
cancelada de manera inmediata por la franquicia que solicitó dicha autorización, según los requerimientos de la aerolínea o proveedor, para este efecto transcribimos literalmente el artículo 10 del “REGLAMENTO PARA VENTAS EN AMBIENTE NO PRESENCIAL PARA EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO” .
“Del establecimiento será responsable en los anteriores términos, sin perjuicio de las excepciones previstas, por cualquier transacción, aún autorizada y aun después de su pago, que sea determinada como irregular por el sistema de pagos. Así mismo el establecimiento deberá responder por transacciones respecto de las cuales el establecimiento no haya entregado dentro de las 72 horas de requerida por el banco o creed banco, la documentación contable, copia de las facturas y demás información que debería obrar en su poder a fin de demostrar la veracidad de la
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operación. El establecimiento será responsable en general por cualquier transacción que por alguna circunstancia permita razonablemente concluir que la misma no fue genuina o que fue realizada en forma fraudulenta.¨
V. Confidencialidad
1.
EL FRANQUICIADO se obliga a no revelar a personas que no sean parte del presente Acuerdo o que no hayan sido autorizadas por EL FRANQUICIANTE , la Información que reciba, cualquiera sea el canal utilizado para su comunicación, y en consecuencia, a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha Información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de cuidado que aquel para proteger información confidencial de su propiedad, de naturaleza similar, esté o no marcada como confidencial.
2.
La Información sólo podrá ser utilizada para los fines indicados por EL FRANQUICIANTE. Adicionalmente, sólo podrá reproducirse dicha Información si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y sólo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores, que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso de que se les entregue Información a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter confidencial y se los deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla.
3.
Las obligaciones de no revelar Información y las restricciones para su utilización no existirán o cesarán cuando acaezca una o más de las siguientes circunstancias: ■
Que la parte receptora la conozca antes de que le sea revelada por la otra parte, siempre que la hubiere obtenido libre de cualquier restricción y sin violar el presente Acuerdo;
■
Que la parte receptora la genere o desarrolle en forma independiente, sin violar el presente Acuerdo.
■
Que la parte receptora la reciba lícitamente de otra fuente que tenga derecho de proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción y sin violar el presente Acuerdo;
■
Que se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido incumplimiento del presente Acuerdo por la parte receptora;
■
Que sea divulgada por la parte receptora para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, pero en tal caso deberá informar de tal hecho a la otra parte antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso la parte receptora obligada a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación; y
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■
Que la parte que la suministró convenga por escrito y previamente a su revelación, que está libre de tales restricciones.
Toda Información (confidencial o no) seguirá siendo propiedad exclusiva de EL FRANQUICIANTE y
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será devuelta junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, incluidos todos los soportes materiales existentes en los que se encuentre contenida la información (confidencial o no) dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la solicitud de la Parte propietaria de la información o al momento de la determinación de la parte receptora de que ya no necesita dicha información. La entrega de Información (confidencial o no) no concede, ni expresa ni implícitamente, autorización,
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permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de Información (confidencial o no) constituirá o implicará promesa o intención de efectuar compra o venta de productos o servicios, o promesa de contrato de cualquier índole por cualquiera de las Partes o compromiso con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio. VI. VARIOS SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.Cualquier conflicto o reclamación relacionado con el cumplimiento o interpretación del presente Acuerdo y que no pueda ser resuelto por las partes directamente dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, será sometido al procedimiento de mediación establecido en el numeral siguiente. Si concluido tal procedimiento las partes no llegan a un acuerdo de transacción, o si las partes de común acuerdo deciden no someter el conflicto al procedimiento de mediación, dicho conflicto será sometido a Arbitramento según lo establecido en este Acuerdo. Mediación El procedimiento de mediación se seguirá por las siguientes disposiciones: 1.
Para dar inicio al procedimiento de mediación la parte que considere que existe un conflicto o reclamación relacionado con el presente Acuerdo (en adelante la Parte Reclamante) comunicará a la otra parte acerca de su intención de someter el conflicto en cuestión a un mediador. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de tal comunicación, las partes deberán designar de común acuerdo al mediador, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del conflicto de que se trate.
2.
Los procedimientos de mediación tendrán lugar en la ciudad de Bogotá.
3.
Las partes en cada caso fijarán de común acuerdo el término máximo de duración del procedimiento
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de mediación, el cual no podrá exceder de treinta (30) días comunes. 4.
El mediador deberá escuchar las posiciones y argumentos de la parte reclamante y la otra parte, y empleará sus mejores esfuerzos para facilitar un acuerdo entre ellas, pudiendo poner fórmulas de solución en cuestión.
5.
Las partes deberán cooperar de buena fe en el procedimiento de mediación y deberán suministrarle al mediador la información que éste requiera en relación con el conflicto de que se trate o autorizarlo para obtener dicha información de terceros.
6.
Si las partes llegan aun acuerdo suscribirán un contrato de transacción, el cual será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada de conformidad con la ley aplicable. Si las partes no llegan a un acuerdo, el conflicto será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento como se estipula en la cláusula siguiente.
7.
Todos los costos y gastos del procedimiento de mediación deberán ser asumidos por las partes en iguales proporciones.
8.
La información cruzada en el proceso de mediación, sin importar si este tiene éxito o se da por fallido, no podrá ser divulgada por ninguna de las partes ni por quien haya actuado como mediador, y tendrá el carácter de confidencial. Cualquier concesión hecha por cualquiera de las partes para buscar un acuerdo se entenderá dentro del campo de la mediación y no será tenido como prueba o indicio en su contra para etapas posteriores
Arbitramento Cualquier conflicto o reclamación relacionada con el cumplimiento o interpretación de este Acuerdo, que no pueda ser resuelto directamente por las partes o a través del procedimiento de mediación antes descrito, será dirimido por un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con las siguientes reglas: 1.
La sede del Tribunal de Arbitramento estará en la ciudad de Bogotá y el Arbitramento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o la personería de Bogotá.
2.
El Tribunal de Arbitramento estará conformado por uno o tres (3) árbitros, dependiendo de la cuantía de la reclamación, designados de común acuerdo por las partes, y si no hubiere acuerdo entre ellas la designación la hará el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.
Los árbitros decidirán en derecho y deben ser abogados.
Notificaciones. todas las notificaciones requerimientos u otras comunicaciones que sean incluidas en el desarrollo de este contrato deben ser realizadas por escrito. Tales notificaciones, requerimientos o
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comunicaciones se entenderán debidamente hechas o dadas cuando sean entregadas personalmente o enviadas por correo certificado con porte pre pagado o mediante un servicio de correo nacional reconocido o mediante télex o fax a la dirección dada por cada parte que se especifica a continuación: a). CLUB DE VIAJES BELIEVE Carrera 7 Número 70 A 21 oficina 306 Bogotá y b). _____________________________________________________________________
Para constancia de lo anterior se firma en Bogotá, a los ___________ ( ) días del mes de __________ del año _____________ en dos ejemplares de igual tenor con destino a cada una de las partes.
Sandra Milena Cardozo Representante Legal
_________________________________________ Franquiciado Nombre: Cédula:
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Anexo 01. Listado de Elementos incluidos en la franquicia de local comercial 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
Verificación de seguridad* Estudio de solicitud* Información para la búsqueda de local comercial. Adecuación del local. (Pisos, techos, paredes) Mobiliario de acuerdo al diseño actual Asesoría para el montaje del plan de mercadeo* Asesoría para el plan de negocios propio* Una auditoría anual de verificación de estándares*. Anuncio para franquicia con punto de venta* Equipo multifuncional de impresión, scanner, fax Computador + blue tooth Manuales de franquicia.* Filtro de agua y cafetera Capacitación y Evaluación de competencia para dos personas* Carné* Diploma de franquicia autorizada.* Correo electrónico y habilitación de usuario de nuestras plataformas* La posibilidad de renovar la franquicia después de 5 años, sin costo.*
*Los elementos marcados con un asterisco están incluidos para la modalidad de franquicia por desarrollo de territorio.
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Anexo 02. tabla de comisiones Y regalías Comisiones Un franquiciado obtiene entre el 75 y el 70 % del total del valor comisionado por Believe en cada operación. El promedio de las comisiones de los productos turísticos son: 1. 2. 3.
Tiquetes: Tarifa administrativa o comisión Hotelería y porciones terrestres: Entre el 10 y el 18% del precio de venta al público Servicios especiales y tarjetas de asistencia: 25 a 30%
Este valor, puede variar, de acuerdo a la política de pagos, y teniendo en cuenta las condiciones del mercado y de los proveedores. Regalías: Para cobrar regalías, el franquiciado debe haber vendido $15.000.000 el mes anterior en cualquier producto turístico, es decir, calificarse. (Para el caso de la venta de franquicias, las regalías estarán definidas por la política vigente para ese mes).Una vez calificado, obtendrá la siguientes regalías por las ventas de sus patrocinados y los patrocinados de sus patrocinados: 1. 2.
10% del valor total de la comisión por las ventas de sus patrocinados 5% del valor total de la comisión por las ventas de los patrocinados de sus patrocinados.
Fechas de corte y pago de comisiones: Se liquidarán las comisiones generadas por las ventas del franquiciado , una vez al mes entre los días 1 y 5 del siguiente, con el fin de hacer los pagos mediante consignación bancaria, previa cuenta de cobro, entre los días 6 y 7 del siguiente mes.
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Anexo 03. cobros y descuentos Existen algunos valores que pueden ser cobrados por Believe dentro de los que se incluyen , sin limitarse a: 1.
Cotizaciones solicitadas a la compañía : $2.500 pesos que serán trasladados directamente al cotizador.(solo aplica para situaciones especiales debido a la autonomía de los franquiciados) 2. Capacitación, test de competencia y acompañamiento de un tercer usuario de franquicia: $100.000 por usuario adicional. 3. Penalidades por incumplimientos a las políticas de Believe: Se definen en cada política.