CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999)

CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999) INDICE 1. INTRODUCCION 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS

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CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999)

INDICE

1.

INTRODUCCION

2.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

3.

HORARIO

4.

FORMA DE LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS

5.

PRECIO DE LIQUIDACION AL VENCIMIENTO

6.

CALCULO DE GARANTIAS

1 de 6

1.

INTRODUCCION

Estas Condiciones Generales (aplicables al vencimiento de Junio’99 y siguientes) recogen las características del Contrato de Futuros sobre Bono Nocional a diez años tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. El Futuro sobre Bono Nocional a diez años tiene como Activo Subyacente un bono, teóricamente emitido a la par en el día del vencimiento del contrato de futuros, con un vencimiento de diez años, un cupón anual del 4% y un valor nominal de cien mil euros. Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento.

2.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Subyacente.- Bono teóricamente emitido a la par en el día del vencimiento del contrato de futuros, con un vencimiento de diez años, un cupón anual del 4% y un valor nominal de cien mil euros. Vencimientos.- Podrán negociarse como mínimo vencimientos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Fecha de Vencimiento.- El día del vencimiento será el tercer miércoles del mes del vencimiento. En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. Ultimo día de negociación.- El penúltimo día hábil anterior al del día del correspondiente vencimiento. El último día hábil anterior a la fecha de Vencimiento se iniciará la negociación del Contrato que vence el mismo mes del año siguiente. Fecha de Liquidación.- Las entregas del Activo Subyacente y los correspondientes pagos tienen fecha valor el día del Vencimiento. Formas de Cotización.- El precio del futuro se expresará en porcentaje del nominal.

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Fluctuación Mínima del Precio.- La fluctuación mínima del precio del futuro es de una centésima de uno por cien del nominal, equivalente a diez euros. Fluctuación Máxima del Precio.- La fluctuación máxima del precio en relación al cierre de la sesión anterior se fijará por MEFF RENTA FIJA, previa autorización de la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. MEFF RENTA FIJA propondrá a la C.N.M.V. variar los límites de fluctuación establecidos cuando las circunstancias del mercado así lo justifiquen. Dicho límite de fluctuación no será aplicable los días primero y último del período de negociación. Precio de Liquidación al Cierre de Sesión.- Finalizada una sesión, MEFF RENTA FIJA procederá a la determinación de los precios de liquidación de acuerdo con el siguiente procedimiento: a)

El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima.

b)

El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima.

c)

Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas en los apartados a) y b) anteriores, el precio al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior.

En aquellos casos en que el Supervisor de la Sesión estime una situación de iliquidez en alguno de los contratos negociados, que pudiera ocasionar el establecimiento de un precio de cierre alejado de los precios de mercado mediante la aplicación del procedimiento ordinario, MEFF RENTA FIJA podrá utilizar, conjunta o separadamente, alguno de los siguientes procedimientos especiales de determinación del precio: a)

Utilizar la media de las cotizaciones de la oferta y demanda al cierre de la sesión de negociación.

b)

Hallar los precios teóricos de cierre a partir de la referencia de entrega más barata y del “repo” monetario de mercado para el plazo correspondiente al vencimiento en cuestión.

c)

Hallar la media de cotizaciones a partir de una muestra seleccionada que incluya a los creadores de mercado del contrato en cuestión, así como a otros miembros que no disfruten de esa condición.

d)

Utilizar como referencia los precios de cierre de otros mercados relacionados, así como los diferenciales de mercado respecto a los mismos.

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En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos.

3.

HORARIO DE NEGOCIACION

El horario de negociación será determinado por MEFF RENTA FIJA mediante la correspondiente Circular. Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas.

4.

FORMA DE LIQUIDACION AL VENCIMIENTO

Procedimientos de Liquidación al Vencimiento.- Aquellos Miembros que al término del período de negociación mantuvieran posiciones abiertas vendedoras, deberán proceder a la entrega de acuerdo con los procedimientos establecidos por MEFF RENTA FIJA en las correspondientes Circulares. Asimismo, los Miembros con posiciones abiertas compradoras serán notificados por MEFF RENTA FIJA de los valores asignados para su recepción de acuerdo con los procedimientos determinados por MEFF RENTA FIJA en las correspondientes circulares. La cantidad a abonar por los Miembros que deban recibir la Deuda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Precio de liquidación del Bono nocional al cierre de la última sesión x factor de conversión del Bono a entregar + cupón corrido del Bono a entregar a la fecha de la entrega = importe a pagar.

Relación de Valores Entregables.- Serán entregables en cada vencimiento aquellas Obligaciones del Estado que figuren en la Relación de Valores Entregables correspondiente a cada uno de los vencimientos. Para cada vencimiento serán entregables todas aquellas Obligaciones a 10 años emitidas en la subasta de Obligaciones del Estado correspondiente al mes en que dicho vencimiento se convierta en el primer vencimiento, además de todas aquellas Obligaciones del Estado originalmente emitidas a diez años que tengan un plazo de vida residual igual o superior a siete años y seis meses, el día de la entrega del correspondiente vencimiento. En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización. También figurarán las Obligaciones del Estado previamente emitidas a plazos superiores a diez años que satisfagan las siguientes condiciones:

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a)

Tengan una vida residual no superior a diez años y seis meses ni inferior a siete años y seis meses el día de la entrega del correspondiente vencimiento. En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización.

b)

Tener un saldo vivo no inferior a 1.800 millones de euros.

c)

Haber tenido en los cuatro meses previos a su incorporación a la Relación de Valores Entregables una negociación mínima mensual de 600 millones de euros, calculada según los datos publicados por el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España bajo el epígrafe de “Operaciones de Compraventa Simple al Contado entre Titulares.

La Relación de Valores Entregables para el primer vencimiento será modificable en el caso de que no hubieran posiciones abiertas en el dicho vencimiento. La Relación de Valores Entregables para cada uno de los vencimientos será modificable en el caso en que concurran circunstancias extraordinarias. Cálculo de Factores de Conversión.- El factor de conversión de cada Bono se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: n

∑ Fs ⋅ (1 + r )

f=

s =1

−t S

− CC

N

donde:

5.

f r n ts

= = = =

Fs N CC

= = =

factor de conversión; tipo de interés igual a 0,04; número de cupones pendientes de cobro; período de tiempo entre la fecha de vencimiento del contrato de futuros y la de cobro de cupones expresado en años y fracción, según la convención adoptada para los valores entregables. flujos de caja; s = 1, 2, ..., n; (Fn= cupón más amortización) nominal del título entregable; importe del cupón corrido del valor entregable.

PRECIO DE LIQUIDACION AL VENCIMIENTO

El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima.

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Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas, el precio de liquidación será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. 6.

CALCULO DE GARANTIAS

Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo.

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