Story Transcript
, ,
,
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA SECORP-INSTITUTO DE
PREVISION MILITAR (IPM)
Nosotros, FREDY RENE PINEDA ORDÓÑEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Coronel de Ingenieria con taIjeta de identidad No. 0615-1961-00013, con facultades suficientes para celebrar este contrato y accionado en mi condición de Presidente de la Comisión Interventora de la sociedad Mercantil denominada
SEGURIDAD
CORPORATIVA S.A. de C.V (SECORP), empresa con registro tributario nacional No. XE5WXU-L y registrada en el Libro de Comerciantes Sociales bajo el No. 99 del Tomo 370 del Registro de la Propiedad Inmueble Mercantil, del Departamento de Francisco
•
Morazán, quien en lo sucesivo se denominara SECORP, extremo que acredito con el Poder General de Administración autorizada en esta ciudad Capital ante los oficios del Notario SHIONY GERARDO MIDENCE, e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, con No. 3668 . Matricula 62893 de fecha 14 de Septiembre 2009 y DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES, General de Brigada en retiro, con taIjeta de identidad No. 1305-1954-00030, mayor de edad, casado, hondureño, actuando en su condición de Gerente y Representante legal del" INSTITUTO DE PREVISION MILITAR (IPM) " , organismo con personalidad juridica y patrimonio propio según decreto numero 167 2006 emitido por el Soberano Congreso Nacional el 27 de noviembre del 2006, con facultades suficientes para celebrar este contrato nombrado por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar en sesión extraordinaria número 131, mediante resolución número 2660 de fecha 9 de enero del 2008 y Poder General de Administración , otorgado mediante instrumento público número 1, autorizado en esta ciudad ante los oficios del notario Yester Sadi Hernández Hemández el 24 de enero del 2008 e inscrito bajo el número 26 tomo 43 del registro especial de poderes del Registro de la Propiedad del Departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se denominara EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILACIA PRIVADA, el cual se regirá por las cláusulas, términos y condiciones siguientes: : PRIMERO:OBJETO
.,
DEL CONTRATADO
EL objeto del presente contrato es prestarle servicios de
seguridad y vigilancia privada al" INSTITUTO DE PREVISION MILITAR (IPM) " en lo que se refiere a sesenta y cuatro (64 ) GUARDIAS, en tumos de 12 horas distribuidos de la siguiente manera: un (1) supervisor asignado en IPM Miraflores en tumo diurno, veintiséis (26) guardias en IPM Miraflores; 10 en tumo nocturno y 16 en tumo diurno de enero a febrero del 2010, y veintinueve (29) guardias en IPM Miraflores; 10 en tumo nocturno y 19 en tumo diurno, de Marzo a Diciembre del 2010, tres (3) guardias en el estacionamiento de IPM Miraflores, dos (2) guardias en residencial las uvas, 1 en tumo diurno y 1 en turno nocturno, seis (6) guardias en ciudad lempira; 3 en tumo diurno y 3 en tumo nocturno, dos (2) guardias en Edificio Maya; 1 en tumo diurno y 1 en tumo nocturno, dos (2) guardias en apartamento Florencia; 1 en ,
tumo diurno y 1 en turno nocturno, cuatro (4) guardias en oficinas Florencia; 2 en tumo diurno y 2 en tumo nocturno, cuatro (6) guardias en IPM en San Pedro Sula; 3 en tumo diurno y 3 en tumo nocturno, dos (2) guardias en casamata; 1 en tumo diurno y 1 en tumo nocturno, cuatro (4) guardias en Colonia La Arboleda, 2 en tumo diurno y 2 en tumo nocturno, dos (2) guardias en Mariscos Bahía en Islas de la Bahía, 1 en tumo diurno y 1 en tumo nocturno, y cuatro (4) guardias en villa olímpica en San Pedro Sula; 2 en tumo diurno y 2 en tumo nocturno . SEGUNDO: Se entiende como medida de seguridad todos los medios y medidas que sean necesarias para proteger todas las personas, muebles, o inmuebles que estén situados en las instalaciones donde presta el servicio de seguridad. TERCERO: Que la prestación de servicios adicionales de seguridad que no estén incluidos en el presente contrato solamente serán autorizados por el Señor Gerente del Instituto de Previsión Militar (IPM) , que es el único con potestad para solicitarlos de fonna escrita a la Empresa de Seguridad Corporativa, S.A. DE C.V. (SECORP).
CUARTO: OBLIGACIONES DE SECORP Manifiesta
SECORP que mediante este contrato se obliga a prestarle los servicios de Seguridad y Vigilancia privada establecidos en la cláusula primera de este contrato al CONTRATANTE, de confonnidad a las siguientes condiciones: a) SECORP se obliga a darle
al CONTRATANTE un servicio eficiente con personal destinado para la
seguridad y vigilancia de los bienes puestos bajo su custodia b) SECORP garantiza al
f !
¡ l
CONTRATANTE que los servicios de seguridad y vigilancia serán ejecutados con la debida diligencia y responsabilidad cumpliendo con los estándares de calidad establecidos para este tipo de servicios e) RIESGO PROFESIONAL: EL
CONTRATISTA si por razones de utilización inadecuada, imprudencia e inexperiencia en el manejo de armas u otros accesorios para el desarrollo de su labor por parte de los guardias de seguridad privada, nombrados por Seguridad Corporativa, sufrieran accidentes personales, correrán por cuenta del CONTRATISTA los gastos médicos inherentes a su recuperación y hospitalización, eximiendo al INSTITUTO de cualquier reclamo por riesgo profesional imputado al CONTRATISTA d) SECORP se obliga a sustituir el personal que faltare por una u otra razón al cumplimiento de sus funciones. Es entendido que este
t
personal esta bajo la responsabilidad y subordinación de
SECORP. e) La prestación del Servicio de Seguridad Privada descritas en las clausulas primera y tercera que anteceden, pudiendo modificarse el numero del personal de acuerdo a las exigencias del Instituto de Previsión Militar (IPM).
t) Aplicar los
procedimientos y normas destinados a proteger los bienes y equipos del Instituto de Previsión Militar (IPM)., que se encuentran en los limites y áreas establecidas en la cláusula primera. g) Dotar a los guardias de Seguridad Privada de su respectiva arma y munición de reglamento debidamente registrada, matriculada y autorizada, equipo individual, así como el carne de identificación que lo acredite como empleado de Seguridad Corporativa.
h) Se compromete a cumplir lo que se le ordene previa
autorización y comunicación por escrito. i) Que el personal asignado a desarrollar las actividades se presente a sus labores diarias en completo estado de sobriedad, buenas condiciones flsicas, de salud, de higiene y de presentación personal.
j) Asumir la
responsabilidad por la perdida o daños en los bienes del Instituto de Previsión Militar (IPM), asignados en ocasión del servicio al personal de guardias de seguridad privada, debiendo acreditar al del Instituto de Previsión Militar (IPM) el monto estimado del daño y/o robo. k) Proporcionar servicio de supervisión al guardia de seguridad privada, mediante personal debidamente uniformado e identificado. 1) SECORP se compromete a mantener en custodia mientras llega la autoridad competente y previa denuncia de la empresa, al empleado interno que labora en la misma y haya cometido un delito. QUINTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Manifiesta el CONTRATANTE
f
f
!
l
, '.
que por este contrato se obliga, a) A pagarle a SECORP por los servicios relacionados en este contrato la cantidad de
NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L. 908,800.00) de enero a Febrero del 2010, por servicios de 64 guardias a razón de CATORCE MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 14,200.00) cada uno sin impuesto sobre ventas por estar exento y NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.
951,400.00) de Marzo a Diciembre del 2010 por 67 guardias a razón de CATORCE MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 14,200.00) cada uno sin impuesto sobre ventas por estar exento, de los cuales tres (3) guardias mas que serán ubicados en cada una ~e las postas de salida del Complejo Financiero del Instituto. b) A aceptar y ejecutar todas las recomendaciones en materia de Seguridad y vigilancia que le señalare ,
SECORP c) A permitirle al personal de SECORP el uso de las instalaciones sanitarias, alumbrado eléctrico, casetas de seguridad d) A agotar las instancias jurisdiccionales mediante denuncia e investigación de la Dirección de Investigación Criminal DGIC u otra autoridad competente cualquier delito orden publico que se cometiera contra los bienes y propiedad del CONTRATANTE Y que estén bajo la seguridad y vigilancia de SECORP.
t) "Instituto de Previsión Militar (IPM), a través de sus ejecutivos se
compromete a comunicar a diario la lista de empleados que se quedará laborando después del horario ordinario de trabajo y de todas aquellas personas que estarán autorizadas a ingresar al plantel fuera de las horas laborables, o durante el fin de semana y días feriados. SEXTO: MODIFICACIONES: Ambas partes por este acto acuerdan
que cualquiera de las modificaciones a que estuviere sujeto el presente contrato, se harán constar mediante la suscripción de un ADENDUM; documento sin
el cual
ninguna de las reformas realizadas tendrán valor y efecto. SEPTIMO: DURACION DEL CONTRATO la duración del presente contrato será por el termino de un (1) año,
contados a partir del 1 de enero de al 31 de Diciembre del 2010, quedando las partes contratantes en libertad de prorrogar la duración del mismo, mediante el intercambio de
,I
notas que serán cruzadas antes de la fecha de su vencimiento, formalizada la prorroga estos documentos serán parte del contrato originaL OCTAVO: CAUSAS DE DISOLUCION DE CONTRATO Las partes contratantes podrán invocar cualesquiera de
las causas de disolución del contrato tales
I
como: 1) El grave o reiterado
I I
í
· incumplimiento de las cláusulas convenidas en este contrato~ 2) Los motivos de interés públicos o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor sobreviviente
a
la
celebración del
contrato,
que
imposibiliten o
agraven
desproporcionadamente su ejecución 3) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo previsto en el contrato; 4) Las demás que establezcan expresamente este contrato y las que establezcan las Leyes vigentes de la República. 5) para la cancelación del presente contrato bastará una nota por escrito por cualquiera de las partes con (30) treinta días de anticipación siempre y cuando y de mutuo acuerdo de las partes haya causa justificada.
NOVENO: SOLUCION DE CONFLICTOS: Si
existiera alguna desavenencia con motivo o en ocasión de la ejecución e interpretación de este contrato, y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial, o la conciliación de ambas partes, estas se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán. Para todo lo no previsto en el presente contrato, se aplicaran las disposiciones legales del ordenamiento jurídico vigente de la República de Honduras que le sean aplicables. Este contrato no se regirá con las normas contenidas en la legislación laboral, ya que su carácter es de naturaleza enteramente civil.
Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el primer día del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).