CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE MINERA XX LTDA. Y EMPRESA CONTRATISTA YY

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE MINERA XX LTDA. Y EMPRESA CONTRATISTA YY En Ciudad xxxxxxxxxxxxxxx, a DD de MM del 201xx, entre MINERA XX LT

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE MINERA XX LTDA. Y EMPRESA CONTRATISTA YY En Ciudad xxxxxxxxxxxxxxx, a DD de MM del 201xx, entre MINERA XX LTDA., RUT Nº 100.000.000, representada, según se acreditará, por don Superman, cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXX todos domiciliados en Calle Lautaro Barrio Industrial comuna de Antofagasta, ciudad de Antofagasta, en adelante también “MXX LTDA o MXX.” por una parte, y por la otra, EMPRESA CONTRATISTA YY, RUT Nº XX.XXX.XXX-X, representada, según se acreditará, por don Condorito, Cédula de identidad Nº: XX.XXX.XXX-X, domiciliado en Calle Nº XXXX, Comuna, Ciudad de Antofagasta, en adelante también el “CONTRATISTA o PROVEEDOR o PRESTADOR DE SERVICIOS”. Se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios, en adelante también el “CONTRATO”:

PRIMERO: Objeto del CONTRATO. MXX LTDA. se trata de una empresa minera dedicada a la explotación de sustancias minerales metálicas. Por su parte el CONTRATISTA cuyo giro principal es la prestación de servicios de redes contra incendio, quien cuenta con servicios de mano de obra calificada y declara ofrecer un servicio altamente eficiente a través de personal técnico especializado, por lo que está debidamente calificado para prestar los servicios requeridos por MXX.LTDA. En virtud de lo declarado precedentemente, MXX contrata al CONTRATISTA, para quien acepta su representante y se obliga a cumplir en tiempo y forma las obligaciones que asuma, debiendo en virtud de ello prestar, a su cuenta y riesgo, a MXX los siguientes servicios, en adelante los “Servicios”: 1. Montajes de Sistema de Extinción de Incendio. 2. Montaje de Sistema de Detección de Incendio.

SEGUNDO: Documentos del CONTRATO. Forman parte de este CONTRATO los siguientes documentos: 1. Orden de Compra Nº XXXX ó Cotización Nº XXXX de fecha DD.MM.AAAA. 2. Anexo Nº1:Proyecto Técnico o proyecto (Especificaciones Técnicas, Programas de Trabajo, Carta Gantt). 3. Anexo Nº2: Precios de los Productos y Servicios. 4. Anexo Nº3: Declaración de la Constitución y Estructura de la Sociedad.

Planos,

En adelante todos el CONTRATO. En caso de discrepancia entre estos documentos, prevalecerá el presente CONTRATO, luego la Orden de Compra y Anexo Nº1, luego los antecedentes para el estudio del presupuesto y en último término la oferta del CONTRATISTA.

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El CONTRATISTA, en su carácter de responsable de la calidad en la ejecución de los Servicios, deberá cumplir con los protocolos y procedimientos de trabajo que le sean entregados por parte de MXX. TERCERO: Precios de los Productos y Servicios. Se pagará por este Proyecto el Precio de $ XXXX, más IVA según Cotización Nº XXXXXX/XXX de fecha DD-MM-AÑO, descrita en Anexo Nº2, en modalidad de Suma Alzada, el CONTRATISTA deberá asumir los atrasos y terminar el proyecto con el valor inicial ofertado (cotizado) y aceptado.

El precio se pagará, en moneda nacional, es decir, en pesos chilenos y no se producirá ningún tipo de interés, ni reajuste durante todo el período de vigencia o duración del CONTRATO. El CONTRATISTA declara que la suma de dinero, anteriormente especificada, es su única compensación por la ejecución del servicio que presta y que en ella se encuentran incluidas las pérdidas o daños no imputables a MXX provenientes de la naturaleza de los servicios, la acción de los elementos de la naturaleza y de las dificultades y riesgos de cualquier clase relacionados con el servicio. El CONTRATISTA renuncia expresamente, desde ya, a interponer acciones legales ante los tribunales de justicia, a efectuar reclamos o a solicitar a MXX, compensación extraordinaria o un valor que exceda al pactado en el presente instrumento. En caso de ser necesaria la realización de trabajos o la prestación de servicios en días adicionales, el PROVEEDOR deberá comunicar dicha situación en forma escrita al coordinador o administrador de CONTRATO de MXX, con una anticipación de a lo menos 48 horas a objeto de proceder a su evaluación. CUARTO: Forma de Pago de los Productos y Servicios. Anticipo: MXX, considera un anticipo por el 25% del valor total del Precio de los Servicios de este CONTRATO.

Estados de Pago: El Servicio será cobrado mediante Estados de Pago, los cuales deben ser presentados a MXX para su revisión y control. Por cada Estado de Pago se realizará una retención del 7%. Los Estados de Pago serán validados y autorizados por MXX, según el avance del Proyecto Técnico, esto es, de acuerdo al avance de los Servicios o trabajos efectivamente prestados en el período respectivo, y estarán sujetos a la Recepción Conforme de los siguientes hitos: Ingeniería, Suministros, Construcción, Montaje, Instalación, Protocolos de Pruebas, Puesta en Marcha, y Recepción Final. Estos hitos son descritos en el Anexo Nº1. En conjunto con los Estados de Pago, el CONTRATISTA deberá presentar la documentación laboral especificada por MXX en este CONTRATO. La no presentación de la documentación laboral por parte del CONTRATISTA, facultará a MXX a no aprobar el Estado de Pago, hasta que esta situación sea regularizada. Una vez aprobados el o los Estados de Pago, el CONTRATISTA deberá emitir una Factura, la que será pagada a 30 días, contados desde la fecha de recepción de la misma por parte de MXX.

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Cumplido lo anterior, MXX hará la revisión de la factura y si no la reclamare, efectuará el pago, que se realizará mediante transferencia de fondos ó cheque a la cuenta corriente del CONTRATISTA. Las partes establecen de común acuerdo que el plazo que tiene MXX para reclamar el contenido de la factura será de 30 días corridos, a contar de la fecha de recepción de dicho documento. Sin perjuicio de los antecedentes que deben acompañar a las facturas, si ellas fueren mal extendidas, estuvieran incompletas, u omitan información, serán rechazadas de plano y devueltas al CONTRATISTA, para lo cual se tendrá un plazo de tres días hábiles para la presentación de la nueva factura corregida como máximo para solucionar el problema de manera de conservar la fecha inicial de entrega de la factura, el CONTRATISTA no tendrá derecho a exigir reajustes, intereses o indemnizaciones de ninguna especie, renunciando a cualquier acción que pudiera ejercer en tal sentido. QUINTO: Reajustes de los Precios. Los precios indicados en el presente CONTRATO, NO CONSIDERAN REAJUSTES NI INTERÉS DE CUALQUIER ESPECIE O NATURALEZA. SEXTO: Plazo de Ejecución y Vigencia del CONTRATO. El plazo es un elemento de la esencia del presente CONTRATO y por tanto, su incumplimiento dará lugar a las sanciones y al ejercicio de los derechos que conforme a este instrumento y a la Ley le corresponden a MXX. El presente CONTRATO comenzará a regir a partir del DD de MES del 201X hasta el DD de MES del 201X. No obstante lo anterior, el presente CONTRATO se mantendrá vigente mientras permanezcan pendientes de cumplimiento las obligaciones contenidas en éste, obligaciones que se darán por cumplidas una vez que los servicios se encuentren correctamente ejecutados y recibidos con conformidad final por MXX, sin perjuicio de la garantía técnica, suspensiones y prórrogas que fueren dispuestas o concedidas. Luego de que el CONTRATO termine en la forma acordada en esta cláusula, MXX podrá ordenar al CONTRATISTA que prepare y entregue un informe final. Sin embargo, en caso de no terminarse los trabajos o servicios en el plazo señalado en párrafo segundo de la presente cláusula se aplicarán las sanciones, multas y retenciones señaladas en al presente instrumento. SÉPTIMO: Término Anticipado del CONTRATO. MXX podrá en cualquier momento y sin aviso previo podrá suspender temporalmente, en forma parcial o total, los servicios de este CONTRATO o ponerle término anticipado solo a juicio de MXX o cuando causales de fuerza mayor o casos fortuitos así lo justifiquen, sin que en tal evento, el CONTRATISTA tenga derecho a indemnización de especie alguna. Sin perjuicio de la definición legal, se considerará causales de fuerza mayor o casos fortuitos, entre otras las siguientes: 1. Huelgas totales o parciales que afecten a la Compañía: 2. Paralizaciones totales o parciales o reducción en las faenas por motivos económicos u otras causas determinadas por MXX 3. Problemas derivados de condiciones climáticas adversas o catástrofes naturales. 4. Suspensión del suministro de energía eléctrica o del abastecimiento de agua.

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5. En general, cualquier imprevisto al que no sea posible resistir. Con todo, el CONTRATISTA no podrá iniciar trabajos efectivos, siendo responsable de los retardos y sin perjuicio de los derechos que correspondan a MXX, si no entregare a ésta, antes de la iniciación, las pólizas de seguro y boletas de garantía bancaria correspondientes, si procediere. Este CONTRATO podrá terminar anticipadamente por: a) Ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a MXX. b) Disminución de producción o paralización de faena que afecte al MXX. c) Que el CONTRATISTA no hubiere dado cumplimiento a satisfacción con las obligaciones y condiciones encomendadas en el presente CONTRATO. Del mismo modo, por incumplimiento reiterados del CONTRATISTA a las normas de Salud, Seguridad e Higiene Industrial, Medio Ambiente, Comunidad, Calidad y Prevención de Riesgos impartidas por MXX. Lo anterior ameritara, dependiendo de la gravedad de los eventos, amonestaciones escritas por parte de MXX, previo a la determinación de poner término al presente CONTRATO, siendo solo un privilegio de este, poner término inmediato ante la ocurrencia de hechos que MXX califique como graves. d) Quiebra o estado de falencia o insolvencia del CONTRATISTA. e) Incumplimiento reiterado a las normas y procedimientos, en su calidad, oportuna y/o horarios requeridos para el servicio por MXX. f) Falta de probidad del CONTRATISTA y/o su personal en el desempeño del servicio y/o incumplimiento en lo referido a la confidencialidad de la información que este tipo de servicios requiere. g) Subcontratación de la totalidad o parte del servicio sin el consentimiento escrito de MXX h) Ceder total o parcialmente el presente contrato, sin el consentimiento escrito de MXX. i) Constituir alguna garantía o caución sobre el presente contrato, sin el consentimiento escrito de MXX. OCTAVO: Jornada y Horario en que se Deben Prestar los Servicios. El CONTRATISTA, cumplirá una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas. En caso de que el avance lo requiera, el CONTRATISTA deberá trabajar en días distintos a los señalados, lo que se efectuará de manera extraordinaria. NOVENO: Lugar de Prestación de los Servicios. Los Servicios se desarrollarán y prestarán principalmente en Faena ubicada en Calle, Nº XXXX, Comuna, Ciudad, instalaciones o dependencias del cliente. El CONTRATISTA, a petición de MXX, deberá presentarse en los lugares que ésta determine o asistir a las reuniones de trabajo que juzgue necesarias. Con todo, la permanencia en dichas dependencias o reuniones dependerá del espacio de tiempo necesario para analizar las materias específicas de que se trate. En consecuencia, el CONTRATISTA no tendrá obligación alguna de permanencia ni de asistencia, dentro de un horario determinado, en las oficinas o faena de MXX, salvo que MXX las califique como obligatorias. El CONTRATISTA declara conocer las condiciones y riesgos asociados al hecho de tener que eventualmente prestar sus Servicios en zonas de altura y declara que tanto él, como sus eventuales empleados y/o subcontratistas autorizados mantienen una condición de salud, física y psíquica totalmente apta para desempeñar sus labores en tal medio. DÉCIMO: Índice de Desempeño de los Servicios. MXX exigirá al CONTRATISTA los siguientes índices de desempeño mensuales para medir la correcta prestación de los Servicios en su alcance definido como servicio: 1. 100 % de cumplimiento en los protocolos y procedimientos de trabajo.

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2. 100 % de cumplimiento de los porcentajes proyectados en carta Gantt. DÉCIMO PRIMERO: Gastos. En el cuadro que se presenta a continuación, se indicará mediante una X en la celda respectiva, si los aportes descritos serán de cargo de MXX o del CONTRATISTA, o del CLIENTE: Aporte Camioneta, Combustible y manutención. Lubricantes y mantención de maquinarias. Transporte del personal hacia la faena. Transporte de material de instalación que requieran camioneta. Transporte del personal dentro de faena. Transporte de equipamiento necesarios para la operación que requieran camioneta. Todo el material necesario para el montaje de extinción y detección de sistemas contra incendio. El equipamiento de Extinción y Detección de sistemas de incendio (válvulas, toberas, detectores, etc.). Trabajos realizados con Obras Civiles. Equipos Comunicaciones. Mantenimiento y limpieza de las instalaciones de almacenaje y áreas de trabajo del CONTRATISTA. Todas las herramientas necesarias para la correcta ejecución de los servicios. Alimentación para su personal en faena Alojamiento para su personal Equipos de seguridad contra incendios, para emergencias y equipos de protección personal Contenedor para uso del CONTRATISTA Lavandería personal CONTRATISTA Horas extras personal CONTRATISTA

MXX

CONTRATISTA X X X X X X X

X

X X

X X X X X X X

El CONTRATISTA tendrá a su cargo y pagará todos los tributos, derechos, impuestos indirectos, valoraciones u otras cargas de cualquier índole o naturaleza que se apliquen por parte de la legislación, algún gobierno u organismo gubernamental a los Servicios, incluidos, sin limitación, los impuestos sobre las ventas, derechos de patente de vehículos e impuestos sobre sueldos y salarios que se establezcan con respecto a los equipos, suministros y personal proporcionado por el CONTRATISTA. DÉCIMO SEGUNDO: Póliza de Garantía por Fiel Cumplimiento de CONTRATO. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales del CONTRATISTA, que se deriven del presente CONTRATO, el CONTRATISTA hará entrega en la misma oportunidad de pago del anticipo por parte de MXX, de una garantía de cumplimiento por un mismo monto del Precio de los Servicios, equivalente al 100% del valor total del CONTRATO, con fecha de vencimiento después de un (1) año de la fecha del término del proyecto, obligándose a prorrogarla, renovarla o remplazarla, según sea el caso en todas las oportunidades que sea necesario, mientras no se extingan las obligaciones establecidas en este CONTRATO. Esta prórroga, renovación o reemplazo, deberá efectuarse en los mismos términos de la garantía anterior y con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía en poder de MXX. En el evento que el CONTRATISTA no presente la garantía en el plazo señalado, MXX podrá hacer efectiva la garantía que mantiene en su poder.

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MXX podrá hacer efectiva la garantía, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, que deriven de perjuicios causados por el incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones del CONTRATO. En caso que MXX, determine hacer efectiva la garantía de cumplimiento y para el solo efecto de información, remitirá al CONTRATISTA, un aviso escrito comunicándole dicha decisión con al menos 24 horas de anticipación a su cobro. DÉCIMO TERCERO: Garantía Técnica de los Trabajos, Materiales, Equipos y Herramientas. El CONTRATISTA será responsable de garantizar su trabajo de instalación, materiales (cañerías, fitting, soportes, bases, cableado, etc.), y equipamiento del “Apoyo de montaje de obras eléctricas, mecánicas, arriendo de maquinarias y herramientas y suministro de materiales de instalación” que provoque problemas en la puesta en marcha o funcionamiento después de la entrega oficial. Esta garantía tendrá un tiempo definido de un año a contar de la entrega oficial. DÉCIMO CUARTO: Multas. 1.1

Sin perjuicio del derecho que le asiste para hacer efectivas las Garantías que se establecen en el presente CONTRATO, en las oportunidades y/o situaciones que en este documento se señalan, MXX podrá aplicar multas que se indican a continuación: a)

Atraso en la Terminación de los Trabajos. En caso de atraso en el plazo acordado para el término de los Trabajos, el CONTRATISTA pagará como multa el equivalente a un 1% del Precio del CONTRATO diario, para cada día de atraso.

b)

Incumplimiento de disposiciones técnicas, administrativas, de personal y equipos ofrecidos. El incumplimiento de cualquier orden escrita de MXX referente a disposiciones técnicas, administrativas o reglamentación vigente que no hayan sido atendidas o respetadas en el plazo establecido en la mencionada orden escrita dará lugar a la aplicación de una multa. Esta multa será de cinco (5) Unidades de Fomento por cada día de incumplimiento y podrá ser aplicada reiteradamente por la misma falta si ella no es reparada dentro de los plazos que se estipulen. La orden escrita a que se refiere este punto deberá materializarse por anotación en el Libro de Obra.

c)

Ausencia no autorizada del Supervisor de Terreno del CONTRATISTA. El incumplimiento de las disposiciones referentes a la permanencia del Supervisor de Terreno del CONTRATISTA en las faenas será causal para aplicación de una multa igual a cinco (5) Unidades de Fomento por cada día de incumplimiento. MXX deberá dejar constancia en el Libro de Obras de esta situación.

d)

Incumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales. Esta multa ascenderá a una (1) Unidad de Fomento por cada trabajador involucrado.

e)

Incumplimiento a las normas de Seguridad e Higiene Industrial, de Medio Ambiente y la Política de Alcohol y Drogas.

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En estos casos la multa por hecho o culpa del CONTRATISTA será aplicada por MXX en proporción al perjuicio causado. Cuando exista hecho o culpa de uno de los trabajadores, se aplicará además la sanción prevista en el Reglamento Interno del CONTRATISTA. f)

Las infracciones al CONTRATO que no estuviesen sancionadas especialmente, serán sancionadas con una multa de cinco (5) Unidades de Fomento por infracción.

1.2

El CONTRATISTA faculta y autoriza a MXX para que rebaje y deduzca administrativamente del precio, Estados de Pago, Boletas de Garantía, Pólizas de Seguro o Retenciones, las multas establecidas en el presente instrumento.

1.3

Las multas aplicables por cada concepto, serán acumulativas.

DÉCIMO QUINTO: Administradores de CONTRATO. Para una adecuada y eficaz prestación de los servicios objeto de este contrato, MXX, designa como Administrador de CONTRATO para los servicios del CONTRATISTA, a don Nombre1 Nombre2 Apellido1 Apellido2, quien gestionará, coordinará, autorizará y validará la Prestación de los Servicios. Por su parte, el CONTRATISTA designa como Administrador de CONTRATO y supervisor de los servicios del CONTRATISTA, a don Nombre1 Nombre2 Apellido1 Apellido2. Las partes, podrán modificar la designación antes señalada, en cualquier tiempo durante la vigencia del presente CONTRATO, dando aviso de inmediato y por escrito a la otra, acerca de la nueva persona que ha sido designada como coordinador. DÉCIMO SEXTO: Cumplimiento de las Leyes y Ética en los Negocios. El CONTRATISTA garantiza que está familiarizado con todas las Leyes, reglamentos, órdenes y decretos aplicables de cualquier autoridad gubernamental pertinente y con las exigencias contractuales en el país y lugar donde se realizarán las actividades conforme a este CONTRATO, en adelante denominadas colectivamente las “Leyes Aplicables”. El CONTRATISTA cumplirá y dispondrá que se cumplan por parte de sus empleados y cualquier subcontratista todas las Leyes Aplicables, considerando el lugar y prestación de los Servicios. Si la Ley lo exigiere, el CONTRATISTA cumplirá con todos los reglamentos concernientes a los privilegios en el empleo. Así mismo a lo establecido en la Ley Nº 20.393 de 2009 del Ministerio de Hacienda, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. También se obliga a cumplir y hacer cumplir en todas sus actividades, una conducta moral, ética, y de buenas costumbres, así como la información entregada a MXX debe ser íntegra, estructurada, confiable, precisa, oportuna y comprensible. DÉCIMO SÉPTIMO: Relaciones y Obligaciones Laborales. Las partes dejan expresa constancia que no existe, ni existirá relación laboral ni contractual de ninguna naturaleza entre MXX y el personal dependiente del CONTRATISTA, sean éstos administrativos o empleados de cualquier otra índole, o subcontratistas y que estén destinados o no por el CONTRATISTA a prestar los Servicios. Es condición esencial del presente CONTRATO, el que los trabajadores del CONTRATISTA y/o sus subcontratistas no tengan vínculo de subordinación ni dependencia con MXX. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA es el único obligado y responsable absoluto del pago de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, comisiones, participaciones y/o

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indemnizaciones y de cualquier otro tipo de remuneraciones correspondientes a sus dependientes como asimismo de sus cotizaciones previsionales y de salud y de toda obligación laboral, previsional, legal tributaria y/o de seguridad social derivada de los respectivos Contratos de trabajo, liberando expresamente a MXX, de toda responsabilidad al respecto. Como consecuencia de lo anterior, el CONTRATISTA se compromete a mantener indemne o a indemnizar, según sea el caso, a MXX en caso de que surja cualquier obligación de pago para MXX en virtud del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones enumeradas precedentemente, sin embargo, en caso que se originen horas extra por concepto de extensión de trabajos requiriendo de más tiempo que el permitido al personal CONTRATISTA, estas horas deberán ser canceladas directamente por el CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a liberar a MXX de todo riesgo en relación con la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, y que le pueda asistir por las obligaciones arriba individualizadas, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123 de Subcontratación, obligándose desde ya a indemnizar a MXX por los eventuales gastos en que este último deba incurrir por dicho concepto, incluidos gastos y honorarios de defensa judicial. Si por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sean contractuales o legales, por parte del CONTRATISTA, se hiciera o se pretendiera hacer efectiva alguna responsabilidad de MXX como mandante, como por ejemplo la responsabilidades reguladas en la citada Ley 20.123 o cualquiera otra similar o que se estableciera en el futuro, MXX estará facultada para retener los pagos que estuvieren pendientes de cobro.

El CONTRATISTA no podrá ingresar a la obra sin antes haber presentado a MXX una copia de la siguiente documentación respecto a cada uno de los trabajadores que participarán directamente en la obra: 1. Contrato de Trabajo para todos los trabajadores presentes en la faena y/o anexo que vincula al trabajador con el proyecto. 2. Registro de Entrega de Reglamento Interno. 3. Registro de Entrega de EPP. 4. Registro de Asistencia de Charla ODI. 5. Exámenes de salud que corresponda según funciones desarrolladas. No deberá realizar trabajos de riesgo si no se encuentra con los exámenes y capacitaciones correspondientes. 6. Certificados para fines especiales. 7. 8. 9. 10. 11.

Fotocopia de Licencia de Conducir para los operadores y choferes. Hoja de Vida del Conductor. Exámenes psicosensotécnico realizados en una Mutualidad. Carta a la Inspección del Trabajo solicitando jornada especial de trabajo, si fuere necesario. Carta a la Inspección del Trabajo y Mutualidad por inicio de obras.

El CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener en carpeta los originales de estos documentos en la misma obra durante todo el transcurso de esta. El personal del CONTRATISTA que ejerza sus funciones, por efecto de este CONTRATO, no deberá registrar anotaciones en los respectivos Certificados de Antecedentes antes citado. Lo cual deberá ser comprobado por el CONTRATISTA, condición que deberá verificar permanentemente mientras se encuentre vigente este CONTRATO. MXX exigirá al CONTRATISTA, para cursar el pago de la factura correspondiente a los Estados de Pagos, los siguientes antecedentes: 1. Declaración jurada de la dotación de trabajadores del CONTRATISTA, que han desempeñado funciones en la obra, además de una Cláusula en la cual indique expresamente no tener deudas con sus trabajadores, ni reclamos ni haberse ejercido por parte de ellos alguna acción judicial. 2. Copia del comprobante de pago de las remuneraciones, de las planillas de cotizaciones previsionales, de salud y de la Mutual de Seguridad de todos los trabajadores del CONTRATISTA que presenten sus funciones con ocasión del presente CONTRATO,

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correspondientes al mes inmediatamente anterior al período de facturación materia del pago. 3. Finiquito de sus trabajadores firmados y ratificados ante un ministro de fe de los que establece la legislación laboral. 4. Certificado de la Inspección del Trabajo correspondiente al mes anterior, que indique que no existen reclamos, denuncias, multas o deudas previsionales pendientes en su contra. El CONTRATISTA deberá proporcionar a MXX una vez concluido el servicio, la siguiente información en original o copia legalizada ante Notario, respecto a los trabajadores que ingresaron a la obra: 1. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F 30-1) emitido por la Inspección del Trabajo competente, este certificado deberá indicar los fines para los cuales fue Solicitado y la obra o faena a que se refiere. 2. Anexos de desvinculación al proyecto o finiquitos respectivos. 3. Liquidaciones de sueldo. 4. Certificado de Pago de Imposiciones y Leyes sociales. 5. Libro de Remuneraciones. 6. Copia del Libro de Asistencia del personal asignado al proyecto. El CONTRATISTA deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el Artículo 8 de la Ley 16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones y dar cabal cumplimiento a dicha Ley y a su normativa vigente. Además deberá, materializar en la obra lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, y sus rectificaciones y modificaciones vigentes, relativo a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El CONTRATISTA asume la total, completa y absoluta responsabilidad respecto de accidentes del trabajo que sufra él o sus dependientes, sea por incapacidad física o temporal, invalidez total, parcial o muerte. Para ello, deberá tomar todas y cada una de las medidas de seguridad que sean necesarias para que ni él ni sus dependientes sufra accidentes mientras ejecuten sus labores. El CONTRATISTA y sus dependientes deberán contar con su propio sistema de salud y sistema previsional. El CONTRATISTA se compromete a que tanto él como su personal autorizado y subcontratistas cumplirán fielmente con la Política de Trabajo Responsable de MXX. El CONTRATISTA certifica que recibe copia de cada uno de los documentos antes mencionados y se obliga a adherir, cumplir y aplicar lo indicado en los mismos y cuyo contenido declara entender, conocer y aceptar sin reservas ni observaciones. El CONTRATISTA no podrá, sin consentimiento previo de MXX otorgado por escrito, subcontratar en todo o parte los Trabajos. Aun mediando tal aprobación, el CONTRATISTA permanecerá siempre responsable de sus obligaciones bajo este CONTRATO y responderá ante MXX de las acciones u omisiones del Subcontratista y su personal. El CONTRATISTA, ni el Subcontratista realizarán alguna acción contra MXX ni lo involucrarán en alguna disputa, controversia, reclamo, o cualquier otro procedimiento en conexión con el subcontrato. DÉCIMO OCTAVO: Normas Aplicables (Salud, Seguridad e Higiene Industrial, Medio Ambiente, Comunidad y Calidad). El CONTRATISTA deberá acatar y cumplir, y asegurará que en todo momento su personal y cada subcontratista acaten y cumpla estrictamente las Normas relativas a Salud, Seguridad e Higiene Industrial, Medio Ambiente, Comunidad y Calidad de MXX. El CONTRATISTA reconoce que cada empleado o subcontratista que prestará parte de los Servicios ha recibido, leído y entiende cada una de las Normas Aplicables.

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El CONTRATISTA deberá tomar, y exigirá a sus empleados y subcontratistas que tomen todas las precauciones que sean necesarias para prestar los Servicios con el fin de evitar que se causen daños o lesiones al medio ambiente, a cualquier persona, a la propiedad de alguna persona, a la reputación de MXX o cualquier combinación de las anteriores. El CONTRATISTA reconoce que los asuntos relativos a las normas de Salud, Seguridad e Higiene Industrial, Medio Ambiente, Comunidad y Calidad son de suma importancia en el manejo de los Servicios por su parte, la de sus empleados y la de cada subcontratista y que cualquier contravención o violación importante y permanente por su parte, sus empleados o de cualquier subcontratista de las Normas o las Leyes Aplicables, se considerará una contravención grave de este CONTRATO y, asimismo, de sus recursos para dicha contravención que la Ley estipule, en cuyo caso MXX podrá poner término de inmediato al presente CONTRATO sin que el CONTRATISTA pueda reclamar indemnización alguna por ello. El CONTRATISTA permitirá que MXX tenga acceso razonable a todos los registros del CONTRATISTA y subcontratista con respecto a los Servicios con el objeto de confirmar que el CONTRATISTA, sus empleados y subcontratistas están cumpliendo con las obligaciones de esta cláusula. MXX tendrá derecho, pero no estará obligado, a efectuar auditorias y/o inspecciones de los Servicios, equipos, registros y procedimientos de trabajo del CONTRATISTA y sus empleados y de cada uno de sus subcontratistas, y el CONTRATISTA colaborará plenamente (y dispondrá que sus empleados y cada uno de los subcontratistas colabore plenamente) con MXX en todas las auditorias y/o inspecciones. Dichas auditorias y/o inspecciones por parte de MXX no eximirán al CONTRATISTA de sus obligaciones de efectuar auditorias e inspeccionar su propio cumplimiento y el de sus subcontratistas. Si ocurriere cualquier Accidente o Cuasi accidente (términos que se definen más adelante) que concierna a los Servicios o al personal, haberes, instalación o equipos del CONTRATISTA, del subcontratista o de cualquier tercero, el CONTRATISTA informará de inmediato al Representante de MXX dicho accidente, aun cuando no hubiere causado ninguna lesión al personal o daño a los haberes, instalación o equipos. Para los fines de esta sección, el término accidente significará cualquier suceso que haya causado daño efectivo a una persona, al medio ambiente, a los haberes de alguna persona, a la reputación de MXX, al CONTRATISTA o subcontratista o cualquier combinación de los anteriores, y el término “cuasi accidente” significará cualquier suceso que podría haber causado, pero que no causó, daño efectivo a una persona, al medio ambiente, a los haberes de alguna persona, a la reputación de MXX, al CONTRATISTA o subcontratista o una combinación de los anteriores. El CONTRATISTA adoptará medidas inmediatas para rectificar oportunamente cualquier violación o incumplimiento de las normas relativas a la Salud, Seguridad e Higiene Industrial, Medio Ambiente, Comunidad y Calidad, y así mismo, para evitar cualquier repetición de dicha violación, según lo requiera MXX. Si MXX lo solicitare, el CONTRATISTA removerá inmediatamente de la prestación de los Servicios a cualquier persona o personas que en forma voluntaria o por negligencia hubieren sido responsables de la violación relativa a la Salud, Seguridad e Higiene Industrial, Medio Ambiente, Comunidad y Calidad o de la ocurrencia de un Accidente o cuasi accidente. Si MXX estimare que existe un riesgo inminente de lesión a las personas o un riesgo importante de daño a los haberes o al medio ambiente a raíz de la prestación de los Servicios por parte del CONTRATISTA, sus empleados o cualquier subcontratista, MXX podrá, mediante aviso por escrito al CONTRATISTA en el que se describa la base específica de dicha estimación, exigir la suspensión inmediata de los Servicios hasta que el CONTRATISTA

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adopte las medidas necesarias para evitar dicho riesgo inminente o importante, a satisfacción de MXX. DÉCIMO NOVENO: Confidencialidad de la Información. El CONTRATISTA y/o sus dependientes darán carácter de confidencial y tratarán como tal toda la información a la que tengan acceso o elaboren con ocasión de la prestación de los Servicios materia de este CONTRATO, ya sea que esta información se encuentre en papel, medios magnéticos u cualquier otro, en adelante la “Información”. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que sus trabajadores dependientes que emplee en la prestación de Servicios a MXX observen estrictamente, y en todo momento, esta obligación de confidencialidad. El CONTRATISTA deja expresa constancia que el incumplimiento por parte de él o de sus dependientes de la obligación de confidencialidad contemplada en esta cláusula lo hará responsable de todos los perjuicios que de ello se deriven. El CONTRATISTA no revelará la Información referida en ninguna circunstancia ni en ningún momento, salvo a los empleados que necesitan conocer las mismas y que han convenido, antes de la revelación, en mantener dichas Informaciones en calidad de confidenciales, no debiendo revelarse dichas Informaciones a ninguna persona natural o jurídica, cualquiera que sea. Si el CONTRATISTA fuere obligado a ello por cualquiera autoridad judicial o administrativa que tuviere facultades legales para exigir tal revelación deberá, antes de proceder a ella, dar aviso escrito a MXX, sin lo cual será responsable ante ésta de todo perjuicio. Quedan exentos de la presente cláusula de confidencialidad aquellos documentos que sean de dominio público o que probadamente ya estuviesen en posesión del CONTRATISTA con anterioridad a la fecha de inicio del CONTRATO. VIGÉSIMO: Propiedad exclusiva de MXX. Cualquier información, antecedente o producto derivado de la prestación de Servicios, o aquellos a que el CONTRATISTA tenga acceso o bien lleguen a su poder mientras esté prestando los Servicios a MXX, serán de exclusiva propiedad de esta última compañía y serán devueltos a ella a su sólo requerimiento, en cualquier momento y/o al tiempo de la terminación o expiración del presente CONTRATO, cualquiera sea el motivo o causal de ésta. VIGÉSIMO PRIMERO: Licencias, Permisos, Consentimientos y Autorizaciones. El CONTRATISTA obtendrá todas las licencias, permisos, consentimientos u otras autorizaciones necesarios que se requieran para prestar los Servicios en el lugar donde éstos se deban prestar, el CONTRATISTA pagará todas dichas autorizaciones sin ningún reembolso por parte de MXX. VIGÉSIMO SEGUNDO: Responsabilidades de las Partes. WESTFIRE no asumirá responsabilidad alguna, contractual o extracontractual, por los accidentes del trabajo o de otra índole que puedan sobrevenir al CONTRATISTA o al personal que ocupe en la ejecución del CONTRATO. Tampoco responderá de los daños o perjuicios que con ocasión de la ejecución de dichas obras puedan sufrir los bienes del CONTRATISTA, y por tanto, será de su entera responsabilidad el contratar las respectivas pólizas de seguros contra todo riesgo, por lo que el costo de las primas que éstos devenguen, son de su entero cargo. El CONTRATISTA indemnizará, defenderá y liberará a MXX de todos los perjuicios, reclamaciones, demandas y derechos de acción, incluidos los honorarios de abogados, intentados por terceros en contra de MXX, sus subsidiarias y afiliados, como también contra

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sus empleados y representantes autorizados, con ocasión de la prestación de los Servicios por parte del CONTRATISTA. Para hacer efectiva tales responsabilidades, se acuerda que MXX podrá retener las cantidades adeudadas al CONTRATISTA por concepto de prestación de Servicios. VIGÉSIMO TERCERO: Cesión del CONTRATO, Subcontratación y no Exclusividad. El CONTRATISTA no podrá, en caso alguno, ceder, transferir o traspasar, en forma total o parcial a cualquier título, el CONTRATO y su precio, a menos que sea aceptado y autorizado en forma previa y por escrito por parte de MXX. Tampoco, podrá constituir prenda o cualquier otro tipo de gravamen que lo afecte. El CONTRATISTA será responsable ante MXX de cualquier servicio prestado o trabajo ejecutado por subcontratistas y por cualquiera otra acción u omisión de ellos relacionada con este CONTRATO, en la misma medida que el CONTRATISTA responde de las acciones u omisiones de las personas sujetas a su subordinación o dependencia. En efecto, la subcontratación de todo o parte del CONTRATO no le relevará de ninguna de las obligaciones contenidas o derivadas del mismo. Los subcontratistas no podrán efectuar reclamo alguno en contra de MXX por obligaciones no cumplidas o deudas no solventadas por el CONTRATISTA con ellos, estipulación que, en todo caso, deberá constar expresamente en los actos o contratos que celebre el CONTRATISTA con sus subcontratistas, proveedores o terceros. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a MXX por cualquier multa o sanción que autoridades competentes cursen a MXX con motivo de la ejecución del CONTRATO, así como por los honorarios y costos razonables de defensa. Si se presentasen dificultades en la ejecución del CONTRATO como resultado de cualquier subcontrato, el CONTRATISTA, a solicitud de MXX, pondrá fin inmediatamente a dicho subcontrato, sin costo para MXX, y tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones por él asumidas en virtud del mismo. MXX estará facultada para exigir al CONTRATISTA y que éste exija a sus subcontratistas, la formalización del respectivo contrato de trabajo con personas que apareciesen prestando servicios en forma independiente, si, por la naturaleza de los mismos o por su aplicación práctica, apareciese a juicio de MXX que efectivamente existe un vínculo de subordinación y/o dependencia. El presente CONTRATO no otorga la exclusividad al CONTRATISTA en cuanto a la prestación de los Servicios, por lo que si éste no satisface las expectativas y necesidades de MXX, podrá encargar los mismos Servicios a otro CONTRATISTA, sin limitación ni responsabilidad de ninguna especie para ella, y sin que surja la obligación de pagar ningún tipo de indemnización. VIGÉSIMO CUARTO: Independencia Entre las Partes. En la prestación de sus servicios el CONTRATISTA actuará como un contratante independiente y no como empleado, agente o apoderado de MXX, el CONTRATISTA no tendrá facultades o atribuciones para obligar a MXX, ni asumir o crear cualquier obligación o responsabilidad en su representación. El CONTRATISTA no podrá en ningún caso usar el nombre, el logo o marcas comerciales de MXX. Ninguna de las partes estará autorizada en virtud de este CONTRATO para ejecutar acciones en nombre y representación de la otra. VIGÉSIMO QUINTO: Modificación al CONTRATO. 1. MXX podrá en cualquier momento, antes del término del CONTRATO, instruir al CONTRATISTA disponer cualquier modificación del Trabajo, dentro del propósito general y términos del CONTRATO.

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2. El término “modificación”, en lo que respecta al CONTRATO, significa cualquier cambio, eliminación o adición a lo estipulado en el CONTRATO. 3.

Luego de emitida la Instrucción de Modificación, el CONTRATISTA enviará su propuesta para ejecutar y cumplir con la modificación dentro de los primeros cinco (5) días de emitida la Instrucción de Modificación.

4.

MXX evaluará y acordará con el CONTRATISTA las condiciones finales para ejecutar y cumplir con la modificación, luego de lo cual se emitirá un Apéndice al CONTRATO aprobado por ambas Partes.

5.

En caso que ambas Partes no lleguen a un acuerdo para ejecutar la modificación y sea necesario para el propósito de los Trabajos, MXX emitirá una Orden de Proceder para que el CONTRATISTA ejecute la Instrucción de Modificación emitida por MXX, la cual podrá incluir en forma provisional el procedimiento de pago y el plazo de ejecución de esta modificación.

6.

El Contratista no podrá efectuar ninguna modificación, sustitución o cambio en el CONTRATO, sin expresa autorización escrita de MXX, ya sea a través de un Apéndice al CONTRATO o una Orden de Proceder.

VIGÉSIMO SEXTO: Incumplimiento de CONTRATO. MXX podrá resolver de manera inmediata el término de CONTRATO en caso que el CONTRATISTA no cumpla íntegra y oportunamente los acuerdos establecidos, dando aviso por escrito, y sin necesidad de intervención judicial. Si el CONTRATISTA no cumple con los plazos establecidos en la cotización entregada, por atrasos atribuibles a su responsabilidad, dará derecho a que MXX exija su continuidad de trabajo hasta terminar lo acordado sin cobrar días adicionales o dineros extras. Si el atraso fuera atribuible a responsabilidad de MXX se pagaran los días adicionales en relación a un acuerdo entre ambas partes. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Conflicto de Intereses. El CONTRATISTA declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente CONTRATO, que los vínculos a la ejecución íntegra y cabal del mismo, como tampoco personas dependientes del CONTRATISTA, relacionadas con MXX, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales consecuentes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones de tal declaración. Las partes entienden que existe conflicto de interés, respecto del CONTRATISTA en toda negociación, acto, CONTRATO u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario de MXX. El CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a MXX, tan pronto como tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de interés que se presente, y acepta que ante dicha situación MXX evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de interés respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al contrato o perseverar en él. VIGÉSIMO OCTAVO: Arbitraje y Resolución de Conflictos. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes a causa o con ocasión del presente CONTRATO, respecto de la aplicación, interpretación, duración, cumplimiento, incumplimiento, validez o ejecución del mismo o cualquier otro motivo será sometida al arbitraje y resolución de un árbitro arbitrador, que proceda breve y sumariamente, sin forma de juicio, y en contra de su resolución no será procedente recurso alguno.

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El árbitro se designará entre las partes de común acuerdo, y se entenderá que no existe acuerdo de nombramiento, si propuesta la designación del árbitro arbitrador por consentimiento mutuo en carta certificada, hubiere transcurrido 20 (veinte) días corridos sin que se hubiese producido el nombramiento. En este evento, la dificultad o controversia se resolverá por un árbitro arbitrador designado por la Cámara de Comercio de Santiago, y conforme al procedimiento establecido por dicha cámara, para juicios ante árbitros arbitradores. La sustanciación del proceso arbitral no justificará en caso alguno que el CONTRATISTA no continúe con los Servicios, salvo que MXX hubiere dado término al CONTRATO o lo hubiere suspendido de conformidad a este CONTRATO. VIGÉSIMO NOVENO: Cambio Estructura Societaria. Durante la vigencia del presente CONTRATO, el CONTRATISTA se obliga a informar a MXX, cualquier cambio en la estructura societaria o de propiedad del CONTRATISTA, lo cual deberá informarlo, en un plazo no superior a los 30 días corridos siguientes a la fecha en que se haya formalizado el respectivo cambio debiendo acreditarlo mediante la documentación legal correspondiente. TRIGÉSIMO: Ejemplares. El presente instrumento se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder de MXX y uno en poder del CONTRATISTA.

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