CONTRATO DIRECTO PARA LA CONCESIÓN DE LA PROVISIÓN DE LOS

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REPÚBLICA DECHI1E I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA DIRECCIÓNJURÍDICA

CONTRATO DIRECTO PARA LA CONCESIÓN DE LA PROVISIÓN DE LOS

SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS E INDUSTRIALES; Y LIMPIEZA Y EXTRACCIÓN DE DESECHOS DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE LA GRANJA

I.

MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

VICBENS.A.

LA GRANJA, a 30 de Noviembre del 2012, comparecen por una parte, la I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, Rut Ó9.072.400-Ó representada por su Alcalde JUAN VALDES VALDES, Cédula de Identidad N° 11.851.985-k ambos domiciliados en Avda. América Vespucio Sur, N° 002; Comuna de La Granja; y La Empresa VICBEN S.A., Rut 96.749.880-7 representada egalmente por el Sr. VICENTE MARTÍNEZ ESCOBAR, Cédula Nacional de Identidad N° 3.670.019-2, ambos domiciliados en Diagonal Santa Elena 2881, Comuna de San Joaquín, quienes exponen:

PRIMERO : Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le corresponde a la Municipalidad dentro de sus funciones privativas en el ámbito de su territorio el Aseo y Ornato de la comuna. SEGUNDO : Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley 18.575. de bases generales de la administración del Estado la Municipalidad esta obligada a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, evitando cualquier daño que pudiese ocasionar la falta de servicio y en virtud de lo establecido en el artículo 8 letra c de la ley 19.886 de compras públicas en relación con el numeral 3 del artículo 10 del DS 250 (Hacienda), de 2004 Reglamento de la Ley de Compras que establece que procederá la contratación directa: "En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del Jefe Superior de la entidad contratante y de acuerdo al artículo 11 del Código Sanitario que corresponde en el orden sanitario a las Municipalidades recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana. TERCERO: Por el presente instrumento, la 1. Municipalidad de La Granja, en adelante "la Municipalidad", encomienda mediante contratación directa a ia EMPRESA VICBEN S.A., por quien se hace cargo y acepta su representante legal, ya individualizado, la ejecución del contrato "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y "Recolección, Limpieza, Lavado y Transporte de Residuos de Ferias".

ios

cj

siguientes;

POR EL NORTE: AVENIDA LO OVALLE POR EL SUR: CALLE SANTO TOMÁS, AVENIDA MANUEL RODRÍGUEZ POR EL ORIENTE: CALLE PUNTA ARENAS, ISLA ADELAIDA

CORONEL d)

POR EL PONIENTE: AVENIDA SANTA ROSA (Desde el paradero 17

a!31)

Del mismo modo se deja constancia que la superficie comunal abarca un radio de 10,2 kilómetros cuadrados, y que la población comunal esfimada asciende a 132.520 habitantes sobre la base del Censo efeciuacío en el año 2002. CUARTO : El Contrafista deberá ejecutar los servicios que se le encomiendan, de acuerdo a los aníecedentes entregados por la Municipalidad de La Granja Para la realización de los servicios a prestar, el contratista deberá proveer tocios los equipos, camiones y elementos cíe cualquier naturaleza necesarios para su correcta ejecución; que serán de cargo del conírafisla y que contempla 8 sectores con 8 servicios de Recolección Domiciliaría con 8 camiones recolectores, 7 camiones de 19 metros cúbicos y 01 camión de 15 metros cúbicos, 01 chofer por camión recoleclor, 03 peonetas por camión recolector, 01 camión Tolva para el servicio de Microbasurales de 7 metros cúbicos, 01 chofer para e camión Tolva. 01 peaneta camión Tolva y 01 Supervisor. La frecuencia para este servicio será de tres veces por semana de Lunes a Sábado desde las 07:00 hrs. en adelante, considerando la Estación de Transferencia 3uería Sur. El Servicio De recolección Domiciliaria no se efectuará los días 1° de Enero, 1° de Mayo y 19 de Septiembre. En es~e caso, la recolección se deberá efectuar en la pasada siguiente. Para el Servicio de levante de ferias libres se utilizarán 04 camiones recolectores diarios, 01 chofer por camión recolector, 03 peonetas por camión recolector, 01 camión Aljibe de 10 metros cúbicos, 01 chofer para o camión Aljibe, 15 barredores de ferias y 01 Supervisor. Los camiones recolectores serán año 2013, junta a una camioneta doble cabina de supervisión año 2013 y serán compartidos para el servicio de aseo domiciliario y de ferias libres. Que paia efeclos de contratar el referido servicio, se utilizó como ¡orminos de referencia las Bases Admínistralivas, Especiales y Técnicas de la licuación ID 2963-12-LP12, requiriéndose cotización a la Empresa Transpoiles Víc-Ben S.A., quien la remilió mediante documento de fecha 27 de noviembre de 2012. Esta cláusula se eleva a la categoría

de

esencial. QUINTO :

El valor de los servicios descritos en la cláusula

precedenlc ascenderá a la suma mensual de $84.486.500 (ochenta y cuatro millones cuatrocientas óchenla y seis mil quinientas pesos) IVA Incluido.

El valor ya reseñado, será fijo y sin intereses por el período de un año a contar del 01 de diciembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013. SEXTO: La Municipalidad pagará al contratista la suma descrita en la cláusula precedente, mediante un pago mensual que se verificará dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la prestación de servicio, previa presentación por parte del contratista de la factura correspondiente a la que deberá acompañar; a) b)

c) d)

El informe operacional pertinente. Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales otorgado por la Inspección del Trabajo respectiva o institución habilitada Nómina de los trabajadores que se hubieren desempeñado durante el mes, Copia del Libro Manífold en que conste que se realizó la exhibición de documentos originales.

SÉPTIMO: El plazo de duración del contrato será por el período de un año, a contar del día 01 de diciembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013. OCTAVO: La Inspección Técnica del Servicio estará a cargo de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad quien a través del funcionario que designe será la encargada de velar por el estricto cumplimiento del contrato y supervisar la correcta ejecución del servicio contrato, quien entre otras funciones, formulará todas las observaciones que le merezca la prestación del servicio contratado, y cualquier indicación que estime conveniente. NOVENO: Para los efectos de la responsabilidad que asume el contratista, deberá contar permanentemente y durante toda la vigencia del contrato con un representante ante la Inspección Técnica del Servicio (U.S.), el que deberá estar premunido de las facultades para actuar en su nombre. Por sobre este representante de los servicios, deberá haber un superior general que regule y coordine sus acciones. Se deja establecido que el contratista es el único obligado y responsable de la operación íntegra del servicio, tanto en su fase técnica, financiera y económica. DÉCIMO: En los plazos y formas que determine la Municipalidad, el contratista entregará a la Dirección de Aseo y Ornato, la información técnica que se requiera con relación al personal y número de trabajadores, así como también el equipo que en ese momento emplee en conexión con el contrato, sin perjuicio de los demás informes especificados en las Bases Administrativas en cuanlo fueren aplicables al presente contrato. UNDÉCIMO: La prestación de servicios contralados deberá efectuarse en forma acabada y eficiente de acuerdo a la calidad exigida en el proceso de contratación. SÍ la Inspección Técnica advirtiera deficiencias, se aplicara íntegramente las disposiciones

contenidas en el Capitulo VI, de las Sanciones y Multas contenidas en el artículo 28 de las Bases Administrativas Generales del último proceso de licitación fallido, en cuanto fueren aplicables, y que el Contratista declara expresamente conocer y aceptar.

DÉCIMO SEGUNDO: El contratista, por la circunstancia de suscribir el presente contrato, reconoce que se trata de servicios públicos y que su interrupción o realización deficiente puede ocasionar serios perjuicios al interés público general, y afectar la salud e higiene y bienestar de la población de nuestra comuna, aceptando por ello la aplicación de las multas reseñadas en la cláusula precedente, y del mismo modo se obliga a tomar los resguardos necesarios en orden a disponer de equipos de emergencia para proceder a la extracción y transporte de basuras de Ferias Libres para los casos que la Inspección Técnica lo requiera. DECIMOTERCERO: Queda prohibido ceder, transferir o traspasar total o parcialmente los servicios contratados a persona jurídica o natural alguna, y en caso que dicho hecho se verifique, facultarán al Municipio a poner administrativamente término al contrato. DÉCIMO CUARTO: La Municipalidad de La Granja queda facultada para poner término administrativo al contrato, en caso que concurra cualquiera de las causales contenidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y en el evento de que el contratista interrumpiera sin causa justificada durante dos días consecutivos o iez días alternados en el transcurso de un año calendario. En este caso, la municipalidad podrá hacer efectivas las garantías establecidas. Con todo, las facultades de la Municipalidad para poner término administrativo del contrato se materializará mediante la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente, con el informe fundado de la Inspección Técnica del Servicio, En caso de poner término administrativo anticipado al contrato, la Municipalidad hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, quedando facultado para contratar los servicios materia del presente instrumento, con otra Empresa durante el tiempo que transcurra entre dicho término y se realice la adjudicación del nuevo servicio. DÉCIMO QUINTO: Serán de cargo del contratista todas las obligaciones legales vigentes en la República de Chile, durante toda la vigencia del contrato en lo que se refiera a pago de impuestos, tasas, contribuciones fiscales, municipales y de cualquier otra índole. DÉCIMO SEXTO: En este acto, el contratista entrega Boleta de Garantía Número 01 1 7734 serie del Banco Corpbanca, por un monto de $85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos) con vencimiento al 31 de enero del año 201 4. La presente Boleta garantizará el fiel cumplimiento del contrato directo y deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato, más 60 días.

DÉCIMO SÉPTIMO: El presente contrato directo será reducido a escritura pública y demás documentos anexos, protocolizados ante Notario Público, siendo de cargo el Contratista los gastos que ello irrogue, incluyendo cuatro copias autorizadas que serán entregadas a la Municipalidad. En este acto las parte facultan al abogado, Asesor Jurídico Municipal Sr. Luis Carlos Astudillo Lira a reducir a escritura pública el presente contrato. DÉCIMO OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, Comuna de La Granja y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia correspondientes. DÉCIMO NOVENO : El presente contrato directo se suscribe en virtud del Decreto Aicaldício N° 3901 de fecha 30 de noviembre de 2012. VIGÉSIMO : La personería del Sr. Vicente Martínez para actuar en representación de la Empresa VICBEN S.A. consta de la Escritura Pública de Acta de Primera sesión extraordinaria de Directorio "TRANSPORTES VIC BEN S.A., de fecha 18 de octubre de 2012, celebrada ante Notario Público Eduardo Avello Concha. La personería de Don JUAN VALDES VALDES, para actuar como Alcalde de la I. Municipalidad de La Granja consta en ei Decreto Alcaldicio N° 3573 de fecha 30 de noviembre de 2012. Las referidas personerías no se insertan por ser conocidas de las partes. En comprobante firman:

VICENTE MARTÍNEZ ESCOBAR pp, EMPRESA VICBEN S.A.

LIDAD DE LA GRANJA

ASEO Y ORNATO FINANZAS CONTROL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SECPLA INTERESADO ARCHIVO.

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