CONTRATO PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS GESTIONADOS DE CA (MSP s)

CONTRATO PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS GESTIONADOS DE CA (MSP’s) 1. Definiciones 1.1 “Contrato” significa, de forma conjunta, este contrato y cada For

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CONTRATO PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS GESTIONADOS DE CA (MSP’s) 1. Definiciones 1.1 “Contrato” significa, de forma conjunta, este contrato y cada Formulario de Pedido. 1.2 “Usuario Autorizado”, significa un empleado, contratista o agente del Proveedor de Servicios, que accede al Software de CA en nombre del Proveedor de Servicios conforme lo permite el Contrato. 1.3 “Información confidencial” significa, cualquier información revelada por una de la partes (a la que se hará referencia como la “Parte informante”) a la otra parte (la “Parte receptora”) y que se identifique como “información confidencial” o “información de propiedad” o que la Parte receptora pueda entender de manera razonable que es información confidencial o de propiedad. Se incluirán en este supuesto (a título orientativo, no exhaustivo) este Contrato y cualquier información relacionada con planes de negocio, servicios, marketing o finanzas, investigación, planes sobre productos, precios, productos, novedades, inventos, procesos, diseños, diagramas, ingeniería, fórmulas, mercados, software (incluyendo código fuente y código objeto), configuraciones de hardware, programas informáticos y algoritmos pertenecientes a la Parte informante. 1.4 “Documentación” significa cualquier manual técnico que haya sido publicado (incluidas las actualizaciones correspondientes), que trate sobre el uso del Software de CA que está en situación de disponibilidad general (“generally available” o “GA”). 1.5 “Usuario Final” significa un cliente del Proveedor de Servicios, ajeno e independiente al mismo, que reciba Servicios Gestionados para fines comerciales internos. 1.5.1 “Usuario Final del Sector Público o Usuario Final Gubernamental” significa cualquier organismo gubernamental de ámbito nacional, estatal, regional, municipal o local, incluidos organismos judiciales, legislativos y ejecutivos creados o financiados por cualquiera de los anteriores organismos. 1.6 “Error” significa fallo del Software de CA que le impide cumplir de manera sustancial con la funcionalidad especificada en la Documentación. 1.7 “Propiedad Intelectual” significa cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, o tipo de V1.0 EMEA CA MSP Agreement

titularidad, incluyendo (a título orientativo, no exhaustivo) derechos de copyright, derechos morales, marcas comerciales (incluidos logotipos, eslóganes, nombres comerciales y marcas de servicio), derechos sobre patentes (incluidas solicitudes de patentes y divulgación de informaciones), “know how”, inventos, derechos preferentes y derechos sobre secretos comerciales que hayan sido reconocidos en cualquier país o jurisdicción del mundo. 1.8 “CA” significa CA IT Management Solutions Spain, S.L., con domicilio en WTC Almeda Park, Edificio 2, Plaça de la Pau s/n, 08940 Cornellà de Llobregat y provista de CIF B-59303586. 1.9 “Grupo CA” significa CA Inc. y todas aquellas compañías en las que CA Inc., directa o indirectamente, tenga una participación mayoritaria, incluyendo, entre otras, CA Europe Sarl (el licenciador del Software de CA en Europa, Oriente Medio y Africa). 1.10 “Formulario de Pedido” significa uno o más documentos de pedido que contengan, entre otros datos: (1) la Fecha Efectiva de Suscripción; (2) el Software de CA; (3) formación y/o servicios profesionales; (4) Mantenimiento; (5) Precio; y (6) firmas de los representantes legalmente autorizados por las partes. 1.11 “Centro de Operaciones” o “OC” es la ubicación del centro de datos donde el Proveedor de Servicios instala el Software de CA para ejecutar los Servicios Gestionados. 1.12 “Proveedor de Servicios” o “MSP” significa la entidad identificada en el Formulario de Pedido que junto a este documento conforma un Contrato. 1.13 “Contrato de Proveedor de Servicios con Usuario Final” significa los términos y condiciones del contrato entre el Proveedor de Servicios y el Usuario Final conforme a los cuales un Usuario Final tendrá acceso al Software de CA para Servicios Gestionados, incluyendo el acceso a la funcionalidad del Software de CA. 1.14 “Servicios Gestionados” significa los servicios prestados por un Proveedor de Servicios a los Usuarios Finales, utilizando el Software de CA y el capital humano del Proveedor de Servicios y/o servicios adicionales facilitados por el Proveedor de Servicios.

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1.15 “Software de CA” significa el código objeto de software de disponibilidad general (“GA”), conforme a lo establecido en el Formulario de Pedido, incluyendo cualquier actualización o mejora publicada/lanzada por CA Europe Sarl y facilitada por CA durante el Periodo de Suscripción, así como cualquier Documentación que se facilite conjuntamente. 1.16 “Licencia de Suscripción” significa el derecho a utilizar el Software de CA, otorgado por CA Europe Sarl, para una sola unidad de Equipo Soportado, conforme se establece en el Formulario de Pedido y durante el Periodo de Suscripción. 1.17 “Periodo de Suscripción” significa el periodo durante el cual el Proveedor de Servicios puede utilizar el Software de CA, conforme al Formulario de Pedido, así como cualquier posible renovación posterior. 1.18 “Cantidad Suscrita” significa la cantidad de Licencias de Suscripción adquiridas por el Proveedor de Servicios. 1.19 “Equipo Soportado” significa el servidor, dispositivo de red, otro elemento hardware, o software del Proveedor de Servicios que (a) se utilice para fines comerciales internos y (b) sea monitorizado o esté soportado utilizando el Software de CA. 1.20 “Territorio” significa cualquier lugar del mundo, salvo aquellos países a los que CA o CA Europe Sarl tenga prohibido exportar sus productos de acuerdo con las leyes de exportación de EE.UU. 2. Software 2.1 Nombramiento. CA nombra a MSP un MSP autorizado dentro del Territorio, conforme a lo establecido en el Formulario de Pedido correspondiente, para que preste Servicios Gestionados a Usuarios Finales en el OC designado, para Equipos Soportados, dentro del Territorio establecido en el Formulario de Pedido. Esta autorización incluye el uso del Software de CA por Usuarios Autorizados, teniendo en cuenta que el Proveedor de Servicios será el responsable de dicho uso. 2.2 Alcance del Nombramiento. Conforme a lo establecido en el Formulario de pedido correspondiente y supeditado al pago de los importes en él detallados, durante el Periodo de Suscripción, el Proveedor de Servicios podrá comercializar sus servicios en virtud de este Contrato como "Proveedor de Servicios Autorizado por CA", pero única y exclusivamente en relación con la prestación de los Servicios Gestionados y sólo durante el Periodo de Suscripción. El Proveedor de Servicios podrá hacer

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demostraciones de los Servicios Gestionados a los Usuarios finales, o a potenciales Usuarios finales, e incluir en ellas una demostración de la funcionalidad del Software de CA. 2.3 Cantidad de Suscripcion. El Proveedor de Servicios deberá asegurar que su uso del Software de CA se limita la Cantidad Suscrita y que en el supuesto que el número de Licencias de Suscripción necesarias exceda la Cantidad Suscrita, el Proveedor de Servicios deberá solicitar más Licencias de suscripción siguiendo el proceso que se describe en la Cláusula 3.3. 2.4 Términos de la Licencia. El Software de CA solicitado y utilizado por el Proveedor de Servicios conform a este Contrato está sujeto a la Términos de Licencia de MSP de Suscripción de CA Europe Sarl, publicados en http://www.ca.com/licenseagreement (siendo aplicable la versión publicada en la fecha en que Formulario de Pedido se haya firmado por ambas partes). El uso continuado del Software de CA está sujeto al cumplimiento por parte del Proveedor de Servicios de los referidos Términos de Licencia de MSP de Suscripción 2.5 Obligaciones del Proveedor de Servicios. El Proveedor de servicios declara y garantiza: (a) que adoptará medidas comercialmente viables para ofrecer soporte técnico a los Usuarios Finales de una manera eficiente, profesional y de acuerdo con los usos y normas estándares del sector. (b) que adoptará medidas comercialmente viables para garantizar la seguridad del Software de CA y de la Documentación y las contraseñas correspondientes. (c) que no realizará declaración alguna ni tampoco otorgará garantías ni creará obligaciones o responsabilidades en nombre de CA. 3. Precio, Duración y Pago. 3.1 Precio. El precio pagadero por el Proveedor de Servicios a CA será el que se detalle en cada Formulario de Pedido. CA se reserva el derecho de cambiar los precios o de establecer unos nuevos en cualquier momento. El Proveedor de Servicios recibirá una notificación por correo electrónico antes de la fecha en que entren en vigor nuevos precios o cambios en ya existentes. Los nuevos precios y los cambios en los ya existentes entrarán en vigor en el momento más tardío de los siguientes: (i) en un plazo de 30 días a contar desde la notificación o (ii) en el siguiente ciclo de facturación al Proveedor de Servicios. En todo caso, los cargos revisados no afectarán a los precios del Software de CA detallados en un Formulario de Pedido en vigor, durante el Periodo de Suscripción del mismo. 3.2 Informes. El Proveedor de servicios se compromete a elaborar informes que incluirán, entre otras cosas,

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información sobre el uso del Software de CA, (incluyendo, a título orientativo, no exhaustivo, el número de servidores o dispositivos que se monitoricen con el Software de CA y cualesquiera parámetros/métricas que se utilicen para medir las Licencias de Suscripción, conforme se establece en el Formulario de pedido), así como el número de Usuarios Finales, su ubicación e información detallada sobre los mismos. Salvo que se establezca otra cosa en el Formulario de Pedido, los informes se entregarán a CA trimestralmente, en el décimo día laboral siguiente a la finalización del trimestre anterior (o en el día laborable inmediatamente anterior si dicha fecha cae en fin de semana o festivo). Los informes trimestrales se facilitarán por el Proveedor de Servicios a CA en el formato que CA le facilite tras la firma del Formulario de Pedido. 3.3 Sobrecoste. Si en un mes concreto el Proveedor de Servicios superara la Cantidad Suscrita, el informe en el que se indique dicha circunstancia se considerará como un pedido en virtud del cual se encargan las Licencias de Suscripción adicionales necesarias para cumplir con el Contrato y el Proveedor de Servicios deberá firmar un Formulario de Pedido por la Cantidad Suscrita adicional que sea necesaria. Dichas Licencias de Suscripción adicionales se facturarán según los importes detallados en el Formulario de Pedido inicial y permanecerán en vigor hasta el final del Periodo de Suscripción establecido en el mismo. Durante el Periodo de Suscripción la Cantidad Suscrita no podrá disminuir por debajo de lo establecido en el Formulario de Pedido inicial. El incumplimiento de lo aquí establecido se considerará como incumplimiento grave del Contrato. 3.4 Periodo de Suscripción. A menos que se indique lo contrario en el Formulario de Pedido correspondiente, (a) el uso del Software de CA se iniciará y permanecerá en vigor durante el Periodo de Suscripción inicial establecido en el Formulario de Pedido; (b) Cualquier Cantidad Suscrita que se añada tras el comienzo de un Periodo de Suscripción, permanecerán en vigor durante el referido Periodo de Suscripción, salvo que en este documento se indique algo en sentido contrario; (c) el precio de dicha Cantidad Suscrita adicional será el mismo que el de las licencias ya adquiridas, prorrateado según el tiempo que quede del Periodo de Suscripción vigente; y (d) todas las Cantidades Suscritas se renovarán automáticamente por un Periodo de Suscripción idéntico al Periodo de Suscripción inicial y aplicando el precio que CA tenga como vigente en la fecha de renovación, a menos que una de las partes notifique a la otra parte por escrito su intención de no renovar con un mínimo de noventa (90) días de antelación al final del Periodo de Suscripción en cuestión.

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3.5 Pago. Los importes se facturarán por adelantado conforme se establezca en el Formulario de Pedido correspondiente. El Proveedor de Servicios abonará las cantidades debidas y correctamente facturadas en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la factura de CA, salvo que las partes acuerden otra cosa en el Formulario de Pedido. 3.6 Resolución por falta de pago. Si la cuenta del Proveedor de Servicios permaneciera en posición deudora durante 10 días o más, o si se produjera un incumplimiento de la Cláusula 3.2 anterior, CA tendrá derecho a resolver unilateralmente el Formulario de Pedido correspondiente, el Contrato y/o a impedir el acceso al Software de CA. 3.7 Pagos en mora. A cualquier pago demorado se le acumulará un recargo del 1,5% mensual (o bien del máximo que permita la ley, el que sea más bajo de los dos) sobre el saldo pendiente de pago. 3.8 Entrega y Titularidad. Todo Software de CA se entregará a través de medios tangibles o a través de mesios electrónicos. Para los supuestos de entrega electrónica, no se entregará ningún objeto tangible. La obligación de entregar el Software de CA al Proveedor de Servicios se completará tras la transmisión del mismo por medios electrónicos al Proveedor de Servicios. En ese momento y lugar el riesgo de pérdida de la copia del Software de CA se traslada al Proveedor de Servicios. Dicha entrega electrónica es posible que no suponga, de forma automática, una exención en el pago de impuestos aplicables sobre la venta o el uso. En el supuesto de entrega por medios tangibles, el Software de CA se enviará F.O.B. punto de envío (conforme se define en ICOTERMS 200 y sus modificaciones). Las partes reconocen y acuerdan que la titularidad de los medios tangibles o componentes del Software de CA y su documentación así como cualquier riesgo de pérdida del Software de CA, sus medios tangibles o su documentación, se traslada al Proveedor de Servicios en el punto de envío. Para evitar cualquier tipo de duda, todos los costes de envío, aduanas y similares derivados de dicho envío de Software de CA, correrán a cargo de CA y CA reemplazará el Software de CA si éste es dañado o se pierde durante el envío. 3.8 Impuestos. Los importes detallados en el Formulario de Pedido no incluyen impuestos. El Proveedor de Servicios será responsable de cualquier impuesto (incluidos los aplicables a las ventas o al consumo) que se aplique a dichas cantidades, con la excepción de los impuestos correspondientes a los ingresos netos de CA. 3.9 Datos de contacto y facturación. El Proveedor de Servicios facilitará en todo momento a CA información

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completa, precisa y actualizada sobre sus datos de contacto y facturación. 3.10 Auditorías. Previa notificación, CA podrá auditar el uso del Software de CA por parte del Proveedor de Servicios. Si tras una de esas auditorías se descubriera que el Proveedor de Servicios ha pagado menos de lo debido a CA, se le facturarán dichos importes. Dichas auditorías correrán a cargo de CA, a menos que los cargos por pagar sean del 5% o más, en cuyo caso el Proveedor de Servicios abonará todos los gastos derivados de la auditoría. El Proveedor de Servicios acuerda conservar todos los documentos y archivos de negocio pertinentes para justificar el cumplimiento con el Contrato durante un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de resolución/vencimiento. 4. Derechos de Titularidd 4.1 Titularidad/Propiedad. El Grupo CA o sus proveedores son titulares de todos los derechos (incluidos los de Propiedad intelectual) sobre el Software de CA, o tiene el derecho de otorgar las licencias sobre el Software de Ca conforme al presente Contrato. 4.2 Comentarios. El Proveedor de Servicios podrá enviar periódicamente a CA comentarios, informaciones, preguntas, datos, ideas, descripciones de procesos y otras informaciones (en lo sucesivo, “Comentarios”). El Proveedor de Servicios otorga al Grupo CA una licencia no exclusiva, perpetua, irrevocable y de ámbito mundial para utilizar, explotar, reproducir, incorporar, distribuir, divulgar y sublicenciar cualquiera de los Comentarios en sus productos y el Software de CA. El Proveedor de Servicios declara tener todos los derechos necesarios, incluidos los de propiedad intelectual, para otorgar dicha licencia a CA , así como que los Comentarios no vulnerarán en ningún caso los derechos de terceros. 5. Confidencialidad y seguridad 5.1 Información confidencial. Ambas partes acuerdan por el presente documento que no utilizarán ni divulgarán Información Confidencial recibida de la otra parte salvo (i) para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Contrato o disfrutar de los derechos derivados del Contrato de Suscripción, (ii) que este Contrato expresamente lo permita o (iii) si cuenta con la autorización expresa y por escrito de la otra parte. A la hora de proteger la Información confidencial de la otra parte, ambas partes tendrán el mismo cuidado que tengan a la hora de proteger aquella Información confidencial propia de similar naturaleza, y en ningún

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caso tendrán menos cuidado del que sea razonable por cualquier empresario. Ninguna de las partes revelará la Información confidencial de la otra parte a ninguna persona o entidad que no sean aquellos agentes, directivos, empleados y subcontratistas de la parte en cuestión que necesiten acceder a dicha Información Confidencial para cumplir el Contrato y siempreque estén obligados por unas condiciones de confidencialidad al menos igual de restrictivas que las del Contrato. 5.2 Excepciones. Las restricciones estipuladas en la Cláusula 5.1 anterior no se aplicarán a aquella Información confidencial de la que la Parte receptora pueda demostrar lo siguiente: (a) que era conocida con anterioridad a su revelación por la parte informante; (b) que es o se ha hecho pública sin que medie ningún acto ilegal de la parte receptora; (c) que la ha recibido legítimamente un tercero autorizado para divulgarla sin restricciones; (d) que la parte receptora la ha desarrollado de manera independiente; (e) que la parte informante ha autorizado previamente y por escrito su divulgación; o (f) que se ha divulgado por orden judicial o por cualquier otro tipo de mandato legal, siempre que la parte a la que se obligue a divulgar la información notifique esta circunstancia con la máxima diligencia y antelación posible de manera que la parte informante pueda solicitar una orden de protección o evitar la divulgación de cualquier otro modo. 5.3 Medidas cautelares. Las partes convienen en que cualquier incumplimiento de la Cláusula 5.1 puede causar un daño irreparable que el dinero no puede remediar satisfactoriamente y, por tanto, acuerdan que, además de cualesquiera otras soluciones jurídicas disponibles en virtud de la ley o de este documento, la Parte informante tendrá derecho a solicitar medidas cautelares para cualquier divulgación o amenaza de divulgación de la parte receptora. 6. Software de CA en régimen de Evaluación o Demostración. En ocasiones, el Proveedor de Servicios podrá aceptar copias de productos de CA para su evaluación o demostración en entornos no productivos y para ello deberá suscribir un Formulario de Pedido sin coste. Al hacer uso de esa fórmula de evaluación o demostración, el Proveedor de servicios acepta los productos de CA tal cual (“as is”) y renuncia a cualquier garantía y condiciones expresas o implícitas durante el periodo de evaluación. Previa notificación, cualquiera de las partes podrá cancelar el periodo de evaluación con efecto inmediato. Tras extinguirse el periodo de evaluación/prueba, el Proveedor de Servicios suscribirá un Formulario de Pedido que cubra los productos de CA evaluados o devolverá dichos productos a CA. 7. Soporte y Servicios

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7.1 Primer Nivel de Soporte del Proveedor de Servicios. Si el Proveedor de servicios suscribe con un Usuario Final un contrato para ofrecer soporte técnico sobre el Software de CA, el Proveedor de Servicios facilitará el primer nivel de soporte para el Software de CA, que deberá coincidir sustancialmente con el nivel de soporte que CA facilita a sus clientes empresariales, conforme se establece en sitio web https://ca.support.ca.com, en la sección “Technical Support Policies and Terms” (Políticas y Términos de Soporte). El Proveedor de servicios deberá asegurarse de que su personal técnico tenga una formación lo suficientemente completa sobre el uso del Software de CA como para ofrecer el primer nivel de soporte técnico a los Usuarios Finales. CA no tendrá obligación alguna de ofrecer primer nivel de soporte a los Usuarios finales. 7.2 Segundo Nivel de Soporte y Mantenimiento. CA prestará servicios de soporte técnico de segundo nivel al Proveedor de Servicios de acuerdo con lo que establecido en esta Cláusula. Además, de acuerdo con lo estipulado más adelante, y en relación con el Software de CA del que el Proveedor de servicios tenga una licencia en vigor, CA ofrecerá servicios de “Mantenimiento” en contraprestación por los importes que a tal efecto haya abonado el Proveedor de Servicios, conforme al Formulario de pedido correspondiente (o por la adquisición de un Software de CA bajo Suscripción, que incluya Mantenimiento anual); ello siempre que el Proveedor de Servicios cumpla los procedimientos estándar de CA para la prestación de servicios de soporte técnico. El pago anual de los importes de Mantenimiento por parte del Proveedor de Servicios le dará derecho a: (i) soporte técnico telefónico de segundo nivel y asistencia de CA sobre el uso y funcionamiento del Software de CA, así como resolución de errores; y (ii) nuevas “releases” y mejoras del Software de CA que se ejecuten con nuevos sistemas operativos, siempre que CA las haya desarrollado y hecho de disponibilidad general y que se entreguen sin coste adicional para los demás titulares de licencias de CA que tengan planes de mantenimiento en activo. El Proveedor de Servicios y CA acuerdan hacer todo lo razonablemente posible por compartir o comunicar información sobre resolución de incidencias o problemas para que en el futuro puedan servir para efectuar mejoras en la configuración, instalación o archivos de ayuda del Software de CA o aplicar otras mejoras razonables para prestar apoyo a la infraestructura de autoservicio del Usuario Final y reducir el volumen de incidencias experimentadas por el Proveedor de servicios y CA mediante la mejora conjunta de la experiencia del Usuario Ffinal. CA no

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facilitará información que vaya más allá de la relación directa existente entre el Proveedor de Servicios y CA. 8. Duración y Finalización 8.1 Duración. Este Contrato entrará en vigor el primer día del Periodo de Suscripción correspondiente y finalizará (a) cuando todos los Periodos de Suscripción y sus renovaciones hayan vencido o se hayan resuelto o (b) cuando este Contrato se resuelva conforme a lo establecido en el mismo. 8.2 Finalización por Inactividad o por Conveniencia. Si el Proveedor de Servicios no remitiera ningún Formulario de Pedidos para solicitar nuevas Licencias de Suscripción durante un periodo de seis meses, cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato de manera unilateral. Las partes acuerdan que los Servicios Gestionados para Usuarios Finales existentes finalizarán cuando finalice el Periodo de Suscripción. 8.3 Finalización por Causa Justificada. Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato: (a) por incumplimiento grave de la otra parte, si se avisa por escrito a la parte que incumple y, transcurridos treinta (30) días desde dicho aviso, el incumplimiento no se ha solventado; (b) si una de las partes deja de desempeñar actividades comerciales como tal. Además, CA podrá resolver el Contrato de manera inmediata si el Proveedor de Servicios dejara en mora cualquier cantidad vencida durante diez (10) días o más. 8.4 Efectos de la Finalización. Tras la finalización del Contrato, se adelantarán automáticamente las fechas de vencimiento de todas las facturas enviadas al Proveedor de servicios y pendientes de pago de manera que pasen a estado de factura pagadera y vencida en la fecha efectiva de finalización. La finalización del Contrato no liberará al Proveedor de Servicios de la obligación de abonar a CA, antes de la fecha de dicha finalización, cualquier importe pagadero o vencido, u otros importes comprometidos en virtud del Contrato. Todos los derechos otorgados en virtud de este documento cesarán con efecto inmediato y el Proveedor de Servicios deberá devolver o destruir toda la Información Confidencial y todo el Software de CA que obre en su poder. El Proveedor de servicios se compromete a que si, a la finalización del Contrato por cualquier motivo, un Usuario Final desea seguir utilizando el Software de CA, (a) cooperará en la medida de lo razonable para que el Usuario final pase a tener relación directa con CA o con cualquier Proveedor de Servicios autorizado y seleccionado por CA y (b) en ningún caso esa transición dará derecho a reclamar compensación alguna al Proveedor de Servicios.

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8.5 Devolución de Materiales. Toda la Información confidencial, diseños, dibujos, diagramas, fórmulas y demás datos, información financiera, planes de negocio, documentación y ayudas para venta de cualquier tipo serán siempre propiedad de la parte informante. En un plazo máximo de 30 días a partir de la finallización del Contrato, las partes prepararán todos aquellos elementos de ese tipo que obren en su poder para enviarlos a la otra parte. Los gastos de envío correrán de cuenta de la parte informante. La parte receptora no hará ni conservará copias de ninguna información confidencial. 9. Garantías 9.1 Capacidad. Cada una de las partes declara a la otra ser una entidad legal debidamente constituida y válida de acuerdo con las leyes del territorio en el que se constituyó y tiene su domicilio social. Ambas partes declaran que tienen la capacidad y la competencia legal necesarias para celebrar el Contrato y cumplir con las obligaciones derivadas del mismo; que la celebración y cumplimiento del Contrato han sido debidamente autorizado; que el Contrato puede exigirse conforme a las condiciones en él estipuladas; que no se requiere la aprobación, autorización o consentimiento de ninguna autoridad gubernamental o legislativa para celebrar el Contrato y cumplir las obligaciones en él estipuladas. 9.2 Garantía. Durante los primeros treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de un Formulario de Pedido, CA garantiza (i) que si el Software de CA se utiliza en uno de los entornos operativos indicados en la Documentación como soportado por el Grupo CA, el Software de CA cumplirá sustancialmente con las especificaciones indicadas en su Documentación. Si se determina que CA ha incumplido la antedicha garantía, la única obligación de CA y la única reparación a que el Proveedor de Servicios tendrá derecho por parte de CA, y a criterio de CA, será: 1) intentar reparar el fallo en el Software de CA; (2) reemplazar el Software de CA por otro Software de CA que cumpla sustancialmente con las especificaciones de la Documentación; o (3) resolver el Contrato y reembolsar al Proveedor de Servicios, pro-rata, los importes que éste haya abonado por adelantado. Esta garantía y las soluciones jurídicas ofrecidas sólo serán aplicables si se cumplen los siguientes supuestos: (i) que CA tenga forma razonable de reproducir el error o defecto notificado; (ii) que el Proveedor de servicios notifique el supuesto incumplimiento de forma razonablemente especificada, por escrito y en un plazo de treinta (30) días a partir del momento en que se produzca; (iii) que el Proveedor de Servicios colabore con CA para diagnosticar y solucionar el incumplimiento en cuestión; (iv) que el Software de CA se encuentre en periodo de garantía; (v) que el Proveedor de Servicios o

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el Usuario Final haya instalado y utilice todas las actualizaciones, parches y “fixes” que el Grupo CA haya lanzado/sacado para el Software de CA afectado; (vi) que el Proveedor de servicios o el Usuario final hayan cumplido con todas las condiciones esenciales del Contrato (incluyendo el pago de todos los importes debidos) o del Contrato de Proveedor de Servicios con Usuario Final y cumplan con las instrucciones de la Documentación para el Software de CA o Mantenimiento; y (vii) que el error o defecto se deba única y exclusivamente a un error u omisión por parte de CA, sus agentes o empleados. El Proveedor de Servicios entiende y acepta que podrá recibir de CA hardware y software de terceros y que las garantías y condiciones para dicho hardware o software son las que ofrece el fabricante o el otorgante de la licencia de uso correspondiente. 9.4 EXCLUSIÓN DE OTRAS GARANTÍAS. ESTAS GARANTÍAS SON LAS ÚNICAS GARANTIAS QUE CA PRESTA AL PROVEEDOR DE SERVICIOS Y SUSTITUYEN A CUALESQUIERA OTRAS GARANTÍAS O CONDICIONES EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO (A TÍTULO ORIENTATIVO) GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O CALIDAD SATISFACTORIA, NO VULNERACIÓN DE DERECHOS Y ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO. CA NO GARANTIZA QUE EL SOFTWARE O EL MANTENIMIENTO DE CA SATISFAGAN LAS NECESIDADES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS O DE SUS USUARIOS FINALES, NI TAMPOCO QUE EL SOFTWARE PUEDA UTILIZARSE SIEMPRE DE FORMA ININTERRUMPIDA Y SIN PROBLEMAS. ALGUNOS ESTADOS O JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE CIERTAS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, POR LO QUE LA EXCLUSIÓN ANTERIOR PODRÍA NO APLICARSE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS. SI LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO PERMITE: (A) LA DURACIÓN DE DICHAS GARANTÍAS SE LIMITARÁ AL PERIODO DE GARANTÍA ESPECIFICADO PARA EL SOFTWARE O EL MANTENIMIENTO EN CUESTIÓN; Y (B) LA ÚNICA SOLUCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA SERÁ REPARAR O SUSTITUIR LOS PRODUCTOS QUE INCUMPLEN , O BIEN PRESTAR LOS SERVICIOS DE NUEVO. TRANSCURRIDO EL PERIODO DE GARANTÍA, NO SE APLICARÁ GARANTÍA DE NINGÚN TIPO. ALGUNOS ESTADOS O JURISDICCIONES NO PERMITEN LIMITACIONES COMO LA ANTERIOR, QUE PODRÍA NO APLICARSE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS. ESTAS GARANTÍAS DAN AL PROVEEDOR DE SERVICIOS DERECHOS LEGALES ESPECÍFICOS. ES POSIBLE QUE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS LE ASISTAN OTROS DERECHOS QUE VARIARÁN DE UN ESTADO O UNA JURISDICCIÓN A OTRA.

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10. Indemnización 10.1 . Indemnización por parte de CA. CA se compromete a indemnizar al Proveedor de Servicios contra pérdidas o daños comprobados que le resulten de una reclamación de terceros en la que se alegue que el uso del Software de CA sin alterar por parte del Proveedor de Servicios supone una vulnera derechos de terceros en EE.UU o en una jurisdicción donde el Proveedor de Servicios esté autorizado a utilizar el Software de CA; ello siempre que el Proveedor de Servicios (a) notifique tal reclamación por escrito y con la mayor diligencia a CA, (b) conceda a CA el derecho exclusivo de defender la reclamación y (c) colabore con CA en la medida de lo posible. Si un tercero presentara o amenazara con presentar una reclamación que entre dentro de los supuestos contemplados en esta Cláusula, CA podrá, según su criterio exclusivo, (i) revisar el Software de CA para subsanar el incumplimiento o vulneración, (ii) obtener para el Proveedor de Servicios el derecho a seguir utilizando el Software de CA o (iii) resolver el Contrato notificándolo con 10 días de antelación y reembolsando cualquier importe de suscripción prepagado y no utilizado. Independientemente de lo anterior, CA declina cualquier responsabilidad u obligación de indemnizar por motivo de (a) modificaciones del Software de CA por cualquier parte que no sea el Grupo CA, (b) uso del Software de CA en combinación con cualquier hardware o software de terceros (en la medida en que no pudiera existir responsabilidad sin dicha combinación), (c) respecto de cualquier código libre (“open source”) incluido en el Software de CA (de haberlo), (d) cualquier uso del Software de CA que no cumpla con las instrucciones de la Documentación o (e) cualquier uso del Software de CA una vez que CA o el Grupo CA haya dado instrucciones para que se deje de utilizar dicho Software. ESTA CLÁUSULA 10.1 ESTABLECE Y DETALLA LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE CA Y LA ÚNICA SOLUCIÓN PARA EL CLIENTE EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS. 10.2 Indemnización por parte del Proveedor de servicios. El Proveedor de Servicios indemnizará, defenderá y exonerará de cualquier responsabilidad a CA, sus agentes, directivos, empleados, sucesores y cesionarios autorizados (“las Partes Indemnizadas de CA”) por cualquier tipo de daños (a) si dichos daños se derivan o están relacionados con una reclamación según la cual los Servicios Gestionados (o una parte de ellos) desarrollados por el Proveedor de servicios sin ayuda de CA, o bien una modificación o parte de una modificación que el Proveedor de servicios haya hecho en el Software de CA (“Material Indemnizable del Proveedor de servicios”), suponga una vulneración de

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derechos de un tercero; y/o (b) si el Proveedor de Servicios (i) causa daños personales y/o daños materiales tangibles o afecta negativamente a un Usuario final, a su privacidad o a su equipo informático; (ii) caracteriza incorrectamente o elimina software, archivos, datos, texto o código de terceros, interfiere con ellos o da lugar a reclamaciones similares, incluyendo (a título orientativo) reclamaciones por competencia desleal, atentado contra la reputación comercial o difamación, interferencia en relaciones contractuales, o (iii) hace que el Software de CA se utilice de una manera que no respete los requisitos legales y normativos y pueda dar lugar a multas, imposibilidad de utilizar el Software de CA o acciones por parte de terceros. 11. Limitación de responsabilidad. Independientemente de los fundamentos que el Proveedor de Servicios pueda alegar como derecho para reclamar daños de CA o sus proveedores, el Proveedor de Servicios acepta que la responsabilidad de CA quedará limitada a las siguientes cantidades: 1) para daños y lesiones personales (incluyendo aquellas con resultado de muerte) y daños a propiedades inmobiliarias y propiedades personales tangibles, cuatrocientos mil euros (400.000 EUR); y 2) para cualesquiera otros daños directos, no más que la cantidad que el Proveedor de Servicios haya pagado efectivamente por el Software de CA y/o los servicios de mantenimiento que constituyan el objeto de la reclamación. Esta limitación de responsabilidad también se aplicará a los empleados, contratistas, distribuidores y proveedores de CA. Esa será la cantidad máxima por la que ellos y CA podrán considerarse conjuntamente responsables. SALVO POR LO ANTERIORMENTE ESTIPULADO, Y EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, NI CA NI SUS PROVEEDORES SERÁN CONSIDERADOS RESPONSABLES ANTE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS O CUALQUIER OTRA PARTE POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS QUE SURJAN O ESTÉN RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO LO QUE INCLUYE, DE MANERA MERAMENTE ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, TODA DEMANDA POR LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO O DATOS, AÚN CUANDO CA HUBIERA PODIDO SER INFORMADA CON ANTELACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. SI SE DETERMINARA QUE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTERIOR NO ES VÁLIDA DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD DE CA Y SUS PROVEEDORES POR LAS CITADAS RECLAMACIONES QUEDARÁ LIMITADA A LA CANTIDAD TOTAL QUE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS HAYA PAGADO POR EL SOFTWARE DE CA Y/O LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE HAYAN DADO LUGAR A LA RECLAMACIÓN.

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12. Condiciones Generales 12.1 Notificaciones. Salvo que se indique lo contrario en el Contrato, todas las notificaciones emitidas en virtud del Contrato deberán hacerse por escrito y se entregarán o enviarán (a) por correo postal certificado con solicitud de acuse de recibo y portes pagados o (b) por correo internacional prioritario o servicio de mensajería nacional con sistema de seguimiento a la dirección que se especifique en el Formulario de Pedido correspondiente. Las notificaciones se considerarán como entregadas en el día en que efectivamente hayan sido recibidas por la parte a la que estén dirigidas. 12.2 Contratistas independientes. CA y el Proveedor de Servicios mantienen una relación como contratistas independientes. Ninguna de las partes tiene competencia ni autoridad para actuar en nombre de la otra parte ni para vincularla a un acuerdo y en ningún caso se deberá interpretar que las partes mantienen una relación mutua de socios, agentes o empleador/empleado. Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivadas de este Contrato serán debidos únicamente entre CA y el Proveedor de Servicios y que las únicas entidades que pueden ejercitar una acción o contra la cual se puede interponer la misma son CA y el Proveedor de Servicios. Este Contrato no genera derechos u obligaciones para ningún tercero. 12.3 Ley Aplicable y Jurisdicción. La validez e interpretación del Contrato se regirá por las leyes de España. Las Partes acuerdan que cualquier controversia o conflicto derivado de la ejecución del Contrato se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. 12.4 Vigencia de los términos y condiciones. Las disposiciones de este Contrato que por su naturaleza sigan en vigor con posterioridad a la finalización del mismo perdurarán hasta que se hayan cumplido las obligaciones correspondientes. 12.5 Cesión. El Proveedor de Servicios no podrá ceder el Contrato sin contar previamente con el consentimiento por escrito de CA, que no podrá negarse a dar ese consentimiento sin motivo razonable. CA Podrá ceder el contrato y deberá notificar la cesión, en su caso, tan pronto como sea posible al Proveedor de Servicios. 12.6 Pacto relativo a la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (de EE.UU) (FCPA). El Proveedor de Servicios declara que ni él ni sus propietarios, directivos, agentes o empleados han hecho, intentado hacer o prometido hacer pagos de dinero o de

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cualquier otro artículo de valor directa o indirectamente a funcionarios gubernamentales o de organizaciones públicas internacionales, partidos políticos o candidatos a cargos políticos, con el fin de conseguir o mantener oportunidades de negocio o de obtener una ventaja ilegítima, y que tampoco han utilizado esos medios con otras personas o entidades si dicho pago supondría incumplir las leyes o tratados aplicables en el país en cuestión o las leyes de EE.UU. Asimismo, el Proveedor de servicios acuerda que tanto él como sus propietarios, directivos, agentes o empleados se abstendrán de tales prácticas en el futuro. El Proveedor de servicios acuerda cumplir con las condiciones del Código de Conducta Empresarial de CA, que puede consultarse en la siguiente dirección: http://files.shareholder.com/downloads/CA/46114419 9x0x205768/21c46f23-3035-4e34-bf9243eca642c288/codeofconduct.pdf . El Proveedor de Servicios se empleará con la debida diligencia a la hora de seleccionar a sus empleados, agentes y directivos, les ofrecerá la formación necesaria y supervisará sus actividades para garantizar el cumplimiento de este Contrato. Si CA tiene motivo para creer que se ha incumplido o podría incumplirse cualquiera de las declaraciones y garantías hechas en esta Cláusula, CA podrá retener la entrega de productos o servicios hasta el momento en que se confirme a su satisfacción que no se ha producido o no se producirá incumplimiento alguno. CA declina cualquier responsabilidad hacia el Proveedor de Servicios por reclamaciones, pérdidas o daños derivados de la decisión por parte de CA de retener la entrega de productos o servicios de acuerdo con esta Cláusula. Si CA concluyera (según su criterio único y exclusivo) que el Proveedor de servicios ha incumplido sus obligaciones detalladas en esta Cláusula, CA podrá resolver este Contrato inmediatamente previa notificación por escrito al Proveedor de Servicios. El Proveedor de servicios indemnizará a CA y la exonerará de cualquier responsabilidad por reclamaciones, pérdidas o daños derivados de situaciones de resolución del Contrato o incumplimiento del mismo según lo estipulado en esta Cláusula. En ningún caso CA estará obligada por este Contrato a emprender ninguna medida (ni por acción ni por omisión) que CA crea de buena fe que podría suponer un incumplimiento de leyes del Territorio o de cualquier ley de EE.UU., incluyendo (a título orientativo, no exhaustivo), la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. (Foreign Corrupt Practices Act).

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12.7 Fuerza mayor. Independientemente de lo estipulado en el Contrato, ambas partes declinan cualquier responsabilidad hacia la otra si el cumplimiento de las condiciones o estipulaciones del Contrato se viera retrasada o impedida por circunstancias como revoluciones y otros desórdenes civiles, guerras, huelgas, conflictos laborales, fallos en equipo eléctrico o imposibilidad de utilizar dicho equipo, incendios, inundaciones, desastres naturales, acciones gubernamentales o, sin limitar lo anterior, cualquier otra causa fuera del control de las partes y que no sea posible evitar observando una diligencia razonable. Esta Cláusula no se aplicará al pago de sumas vencidas y que cualquiera de las partes deba abonar a la otra de acuerdo con el Contrato. 12.8 Requisitos sobre Exportación. El Proveedor de servicios acepta que el Software de CA se exporta desde los Estados Unidos de América de conformidad con las regulaciones de la Administración de EE.UU (“Export Administration Regulations”). El Proveedor de Servicios acepta exportar, re-exportar o importar el Software de CA únicamente conforme a dichas leyes y controles. 12.9 Publicidad. CA podrá utilizar el nombre y el logotipo del Proveedor de Servicios en el programa de marketing de CA., incluyendo el uso en la página Web de CA para Proveedores de Servicios, en documentación de marketing y en notas de prensa, como parte de la descripción del Proveedor de Servicios a sus clientes. El Proveedor de servicios podrá utilizar el nombre y logotipo de CA en materiales de marketing de acuerdo con las políticas de uso y marcas comerciales de CA que pueden consultarse en www.ca.com/corp_identity/legal.htm. Dicho permiso podrá resolverse a petición de CA por cualquier motivo. 12.10 Protección de datos. El Proveedor de Servicios permite a CA (y a las compañías de Grupo CA) almacenar y utilizar la información de contacto del Proveedor de Servicios (incluyendo nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico) en cualquier lugar donde operen comercialmente. Dicha información se procesará y utilizará en el curso de nuestras relaciones comerciales y podrá facilitarse a CA y otras entidades del Grupo CA, así como a contratistas, socios comerciales y cesionarios de CA y de sus filiales, para sus usos comerciales, incluyendo comunicaciones con el Proveedor de Servicios (por ejemplo, para tramitar pedidos, para promociones y para estudios de mercado). Además, el Proveedor de servicios acuerda facilitar a CA datos sobre el Usuario Final (incluyendo información de contacto) para fines de administración del Contrato y comunicación con el Usuario Final

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(incluyendo iniciativas de marketing, promociones y estudios de mercado). El Proveedor de servicios declara y acepta lo siguiente: (i) que está debidamente autorizado para facilitar a CA datos personales (incluyendo información sobre Usuarios Finales) y que, de facilitar dichos datos, lo hace de manera legítima y en cumplimiento con la legislación correspondiente; (ii) que CA y cualquier entidad dentro de CA y del Grupo CA (cada una de ella, una "Entidad CA"), así como sus subcontratistas, pueden procesar dichos datos; y (iii) que CA podrá divulgar dichos datos a cualquier Entidad CA y a sus subcontratistas a fin de cumplir con sus obligaciones hacia el Proveedor de Servicios (o para comercializar otros productos o servicios de CA al Proveedor de Servicios) y que podrá transferir dichos datos a países fuera del país de origen. CA, Inc. cuenta con certificación de puerto seguro o "Safe Harbor" y las entidades de CA se comprometen a cumplir con la legislación correspondiente en materia de privacidad y protección de datos. CA IT Management Solutiosn Spain, S.L., con domicilio en WTC Alemda Park, Edifioc 2, planta 4, Plaça de la Pau s/n 08940 Cornellà de Llobregat, es la destinataria final de los datos personales que el Proveedor de Servicios pueda facilitar conforme a este Contrato y los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en los términos legales, mediante carta dirigida a la dirección indicada anteriormente, a la atención del Responsable de Seguridad Informática. 12.11 Miscelánea. Los títulos de las Cláusulas en el Contrato se incluyen únicamente a título de referencia y no afectarán a la interpretación ni al contenido del Contrato. Si se establece que alguna de las Cláusulas del Contrato es contraria a la ley, el resto de Cláusulas seguirán vigentes. Los retrasos u omisiones de cualquiera de las partes a la hora de ejercer un derecho que les asista en virtud del Contrato no podrán interpretarse como una renuncia a ejercer ese derecho. La renuncia de una de las partes a actuar contra un incumplimiento en que incurra la otra parte no se interpretará como una renuncia a actuar contra sucesivos incumplimientos de la otra parte. Todas las renuncias deberán constar por escrito y con la firma de la parte que renuncia a sus derechos. 12.12 Ejemplares y firmas facsímil. El Contrato podrá celebrarse de manera simultánea y con cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original, pero que en conjunto y en su totalidad constituyen un mismo y único Contrato.

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Las partes acuerdan que las firmas facsímil se considerarán como firmas válidas a efectos de hacer cumplir el Contrato. 12.13 Interpretación y términos adicionales. El Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre CA y el Proveedor de Servicios con respecto al objeto del presente documento. El Contrato sustituye a cualquier negociación o acuerdo previo entre las partes con respecto a dicho objeto. Las modificaciones del Contrato no se harán efectivas a menos que figuren por escrito y estén firmadas por un representante autorizado de cada una de las partes. Independientemente de lo que estipule la legislación aplicable, las comunicaciones electrónicas no se considerarán como escritos firmados. Podrán añadirse otros Formularios de Pedido al Contrato, siempre que dichos Formularios de Pedido estén firmados por ambas partes. Cada Formulario de Pedido que se añade por este procedimiento se regirá de acuerdo con los términos de este Contrato. Las condiciones incluidas en un formulario de pedido del Proveedor de Servicios o documento similar no serán aplicables a menos que CA declare aceptarlas específicamente y por escrito, incluso si CA hubiera aceptado el pedido especificado en dicho formulario. De no mediar dicha aceptación, las condiciones se considerarán como expresamente rechazadas por CA. En caso de conflicto entre lo establecido en este documento y el Formulario de pedido, prevalecerá el Formulario de Pedido.

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