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Impreso en IDG comunicación en el mes de septiembre de 2012

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Publicación realizada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas en Argentina y el auspicio de ONU Mujeres. La Oficina de la Mujer depende directamente de la Señora Ministra Dra. Carmen María Argibay Titular de la Oficina de la Mujer Dra. Laura Balart Personas que trabajaron con las contribuciones individuales Dra. Flora Acselrad Dra. Gabriela Pastorino Dra. Carolina Anello Lic. Chantal Medici Diseño gráfico y fotografía D.G. Pablo Molina Almirón Colaboraron Lic. Nidia Marsero Lic. Victoria Agranatti Sr. Nicolás Valdés Lic. Alejandro Schilman Correctoras Prof. Diana Ardissone Prof. Clara Berrotarán Sra. María Laura Ramírez

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» Índice

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Introducción

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Algunos datos Taller para magistradas/os

Taller para funcionarias/os

Taller para personal administrativo

12 › Opción 1

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› Opción 2

22

› Opción 3

40

› Opción 1

44

› Opción 2

76

› Opción 3

80

› Opción 1

82

› Opción 2

84

› Opción 3

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Palabras finales

92

Personas que presentaron su contribución

98

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» Contribuciones individuales para el cambio Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina

» Introducción

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En el marco del plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia, durante el año 2011, las y los replicadoras/es de cada una de las 50 jurisdicciones federales, nacionales y provinciales realizaron talleres para introducir la perspectiva de género para personal administrativo, funcionarias/os y magistradas/os.

Las contribuciones individuales recibidas se clasificaron según las/os destinatarias/os del taller (magistradas/os, funcionarias/os o personal administrativo) y la opción escogida. Posteriormente y, a partir de las coincidencias entre algunas de las respuestas, se las reagrupó, al tiempo que se buscó sintetizar las ideas principales.

Estos talleres comprenden:

Estas contribuciones, provenientes de integrantes de todas las instancias del Poder Judicial en sus diferentes funciones y órdenes (provincial, federal y nacional), son un insumo de trabajo muy valioso para continuar generando políticas públicas que incorporen la perspectiva de género tanto en el Poder Judicial, como en las otras áreas del gobierno, ya que muchas de las propuestas para el cambio involucran cuestiones que exceden el ámbito de incumbencia de la tarea judicial. Por ello, el material será enviado a diferentes organismos para su consideración y utilización.

1. Módulos teórico-expositivos y de transmisión de elementos conceptuales y metodológicos. 2. Módulos prácticos, complementarios de los anteriores, donde se pretende llevar los elementos conceptuales al campo práctico por medio de debates e intercambios entre las/os operadoras/es judiciales; el estudio de casos reales y la realización de ejercicios en los que se pone a prueba la incorporación de las nociones aprendidas. 3. Módulos de compromiso de transformación, consisten en un aporte voluntario que desarrollen quienes participaron del taller sobre una de las tres opciones ofrecidas, para producir un cambio en el ámbito en el que cumplen funciones, a partir de las reflexiones motivadas por el intercambio y contenidos del taller.

Desde la Oficina de la Mujer esperamos que cada una de las personas que envió su contribución sienta cómo su aporte unido al de otros no sólo es una muestra de compromiso ciudadano, sino que también puede transformar la realidad y construir una sociedad más justa en la que mujeres y varones puedan gozar de una ciudadanía plena.

Al final de cada uno de los talleres, quienes replican ofrecen a las/os participantes, la posibilidad de escoger entre una de las opciones de contribución para el cambio y enviarla a la Oficina de la Mujer. Una vez recibida esa contribución, queda expedita la entrega del correspondiente diploma, lo que se comunica a sus respectivos replicadores/as.

Para esta publicación, se decidió no dar a conocer en su versión en papel los nombres de las personas que escribieron las contribuciones y señalar, únicamente, a qué jurisdicciones pertenecen.

* ver programa completo publicado en www.csjn.gov.ar/om/trab_unidades/u_capac_genero.html.

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Talleres para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina Taller para magistradas/os

Taller para funcionarias/os

En los talleres donde participaron magistradas/os, se presentaron tres opciones para la realización de la “contribución individual para el cambio”:

Las/os funcionarias/os que participaron en su respectivo taller tuvieron también tres opciones para la realización de su “contribución individual para el cambio”:

1) Escribir un breve artículo sobre la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito donde desarrolla su función, para ser publicado de manera conjunta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Sistema de Naciones Unidas en Argentina.

1) Enviar un breve comentario para ser difundido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Sistema de Naciones Unidas en Argentina sobre una sentencia o decisión interlocutoria de cualquier juzgado, fuero o instancia, con referencia a la aplicación o no de la perspectiva de género.

2) Enviar una sentencia/decisión interlocutoria de su juzgado/cámara dentro de los dos meses de llevado a cabo el taller, donde se haya aplicado la perspectiva de género.

2) Leer un fragmento seleccionado de La fierecilla domada de William Shakespeare y elaborar una lista con los estereotipos sociales asignados a varones y mujeres en aquella época. Reflexionar acerca de si alguno de éstos persiste aún en su ámbito laboral, y cómo se manifiestan. Pensar en una acción que pueda implementarse para contribuir a la igualdad.

3) Organizar en el ámbito donde se desempeña, una encuesta anónima indicando sólo el sexo de la persona, donde las/os trabajadores de su juzgado deberán, expresar su nivel de adhesión a una serie de creencias tradicionales acerca de los roles asignados a cada uno de los sexos. Luego, la/el magistrada/o deberá indicar en cuáles frases existe consenso, en cuáles no, y las razones a las que adjudicaría tales acuerdos y desacuerdos.

3) Enumerar normas o prácticas judiciales que perpetúen la desigualdad entre varones y mujeres.

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Taller para personal administrativo El personal administrativo tuvo tres opciones para hacer su “contribución individual para el cambio” las cuales fueron: 1) Redactar tres propuestas para la incorporación de conductas que tiendan a la igualdad en la atención al público. 2) Redactar tres propuestas para la incorporación de conductas que tiendan a la igualdad en las relaciones interpersonales en el ámbito laboral. 3) Leer una serie de afirmaciones y redactar la reflexión que le despierta luego de haber tomado contacto con el tema discutido en el taller.

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» Algunos datos

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Contribuciones individuales recibidas. Procedencia según jurisdicción, tipo y cargo Para realizar el análisis de las contribuciones individuales para el cambio, se analizaron primero todas las ingresadas hasta el 18 de octubre del año 2011. Se contabilizaron un total de 1468 contribuciones individuales recibidas, distribuidas de la siguiente forma: › Talleres para introducir la perspectiva de género para magistradas/os 127 › Talleres para introducir la perspectiva de género para funcionarias/os 299 › Talleres para introducir la perspectiva de género para personal administrativo 1042 * Las contribuciones recibidas guardan relación con la cantidad de personas que integran cada uno de los escalafones jerárquicos del Poder Judicial.

Porcentaje de opción elegida según taller Talleres para magistradas/os

Talleres para funcionarias/os

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Talleres para personal administrativo

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» Taller para magistradas/os

OPCIÓN 1. PUBLICACIÓN DE UN ARTÍCULO Escribir un breve artículo sobre la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito donde usted desarrolla su función, para ser publicado de manera conjunta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Sistema de Naciones Unidas en Argentina.

Se recibieron 25 artículos provenientes de las siguientes jurisdicciones: Cámara Federal de Apelaciones de Salta; Superiores Tribunales de Justicia de Buenos Aires, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. A los fines de esta publicación, los comentarios recibidos se clasificaron sobre la base de una tipología elaborada a partir de derechos consignados en los instrumentos internacionales y en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales:

» Derechos políticos de la mujer y/o a la participación en la esfera pública » Educación, cultura y/o vida social de las mujeres » Derecho de la mujer al trabajo y/o a la seguridad social » Derechos sexuales y/o reproductivos de las mujeres y/o a la atención médica » Derecho de las mujeres a la integridad psíquica, física y económica » Derechos civiles y/o patrimoniales de las mujeres » La mujer y los medios de comunicación » Acceso a la justicia de las mujeres

A continuación, se resume el tema central planteado en cada uno de los artículos recibidos. Los textos completos se pueden encontrar en el sitio Web de la OM: www.csjn.gov.ar/om/.

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Artículos vinculados a los derechos políticos de la mujer y/o a la participación en la esfera pública 1. “Incorporación de la perspectiva de género en la justicia de paz” Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones Se enumeran las acciones llevadas adelante por un juzgado de paz para incorporar la perspectiva de género y se propone una mirada incluyente de la diversidad en la práctica cotidiana.

2. “Feas, Sucias y Malas. Práctica judicial penal desde una perspectiva de género” Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén A partir de un caso penal concreto se analiza la concepción patriarcal oculta tras un velo jurídico pretendidamente impoluto. El derecho se erige en un mecanismo reproductor de la desigualdad de género, reforzando así la idea del ejercicio de roles naturales asignados.

3. “La Administración de Justicia, el Derecho y los Operadores Jurídicos” Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Partiendo de la premisa de que varones y mujeres ejercen sus funciones de manera diversa, se realiza un análisis descriptivo de sentencias para dilucidar la posible incidencia de la presencia femenina en la magistratura, en la resolución de causas judiciales y en el ejercicio profesional tradicionalmente patriarcal. 4. Sin título Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Se realiza un recorrido por la historia de las Convenciones Internacionales, la creación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, las conferencias de seguimiento de las políticas implementadas por los Estados parte y la promulgación de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, cuyo plan de implementación es transversal a los tres poderes del Estado. Se propone enmarcar en este contexto, la creación de la Oficina de la Mujer por parte de la Corte Suprema.

» Taller para magistradas/os - Opción 1

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5. Sin título Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

6. Sin título Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán

Se realiza un comentario acerca de la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia, en miras a lograr un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad. Se considera necesaria la comprensión de esta problemática como cuestionadora de la discriminación padecida tanto por hombres como por mujeres que deriva de concepciones culturales y estereotipadas de lo que significa ser hombre y ser mujer.

Se señala que el feminismo es un movimiento ligado a un proceso de democratización de los vínculos sociales que para ser analizado requiere la revisión de sus aportes a lo largo de la historia. En el ámbito del Poder Judicial la contradicción entre las garantías jurídicas de igualdad y la prevalencia de los mandatos culturales y estereotipos internalizados por cada operador/a redundan en ambivalencia dentro de la administración de justicia.

Artículos vinculados a la educación, cultura y/o vida social de las mujeres 1. “Mirar la vida con perspectiva de género” Jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

2. Sin título Jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Se reflexiona acerca del surgimiento de la jerarquía entre los sexos, refiriéndose a los pasajes de la Biblia que perpetúan esta desigualdad, así como también al Código Civil de Vélez Sarsfield el cual fijaba la incapacidad jurídica de la mujer casada. Asimismo, se hacen algunas observaciones acerca de prácticas actuales que sostienen la desigualdad en distintos medios.

Se comenta acerca de la multiplicidad de factores que influyen en la construcción de las relaciones de género en el interior del Poder Judicial, a partir de la interacción de clase social, etnia y grupo cultural.

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3. “Intentando lograr la plena Igualdad” Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén

6. Sin título Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Salta

Se señala que las diferencias entre los sexos son notorias, sólidas y de larga data, ilustrando el problema con la experiencia personal de la autora. Lograr la plena igualdad requiere un difícil proceso de integración entre varones y mujeres para la tarea de concientización y educación.

Se reflexiona acerca de las diferencias de género y su complementariedad, así como del rol de la maternidad en la vida de la mujer. Asimismo, se realizan comentarios sobre la experiencia personal de la autora.

4. Sin título Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Se subraya la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la práctica judicial, especialmente en lo que concierne al lenguaje incluyente. El artículo analiza la problemática con la experiencia personal de la autora como mujer en el Poder Judicial.

5. Sin título Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Se destaca el importante rol del lenguaje en la práctica jurídica y la necesidad de utilizar uno incluyente.

» Taller para magistradas/os - Opción 1

7. Sin título Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz El artículo refiere cómo la discriminación de género no se revierte por la mera utilización de lenguaje incluyente. Por el contrario, es urgente modificar los modelos de conducta sociales y familiares violentos. Se señala que las medidas para lograrlo deben ser cuidadosamente analizadas pues pueden dañar a quienes pretenden proteger.

8. Sin título Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero Se reflexiona acerca de la importancia de los mandatos culturales que nos enseñan a diferenciar entre dos mundos, el masculino y el femenino, subordinado el segundo al primero. Estas pautas atraviesan todos los espacios de la vida, condenando habitualmente a la mujer a situaciones de maltrato y humillación. Se propone la construcción de espacios de vida mejores y una sana convivencia social.

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Artículos vinculados a la esfera del trabajo de la mujer y/o a la seguridad social 1. Sin título Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

3. Sin título Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

Se realizan un resumen y un comentario acerca de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de 1998 de la OIT, que incluye el objetivo de promover iguales oportunidades para mujeres y hombres en la obtención de un trabajo decente y productivo.

Se recorren distintos aspectos de la discriminación laboral contra las mujeres, subrayando que la región norte de nuestro país padece este problema de manera agravada. Se analiza la importancia que alcanza esta cuestión en los sectores de recursos más bajos de la población, revelando el sufrimiento de la precarización laboral por parte de mujeres jefas de hogar con familias numerosas y de escasos recursos. Indica algunos recientes avances y desafíos pendientes.

2. Sin título Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero Se analiza la situación de las mujeres en el contrato de trabajo, la legislación vigente y los acuerdos internacionales. Se citan diferentes estudios de la OIT acerca de la brecha salarial entre varones y mujeres, la discriminación que sufren éstas a raíz del ejercicio de la maternidad y los diferentes factores que limitan su desarrollo profesional. Se mencionan sentencias relacionadas con la discriminación laboral.

4. “Perspectiva de Género y Trabajadoras Domésticas” Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Se aporta un análisis desde la perspectiva de género del régimen del Estatuto del Servicio Doméstico, señalando que su aplicación y el lenguaje del discurso judicial reproducen o profundizan la relación de desigualdad.

Por último, se enfatiza la necesidad de compromiso con la incorporación del género como variable problemática por parte del Poder Judicial en su conjunto, actuando tanto para repeler el acto de discriminación como para prevenirlo.

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Artículos vinculados al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: 1. Sin título Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa Se plantea y cuestiona que algunas perspectivas feministas centran sus esfuerzos en la utilización del sistema penal como única forma de reacción institucional y social frente a la violencia de género. En cambio, se propone la utilización consciente el potencial simbólico del derecho penal, que sanciona qué conductas deben ser consideradas delito en la sociedad, impulsando a la vez un trabajo conjunto con ONG’s y otros organismos públicos para mitigar el problema. 2. Sin título Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén A partir de cuatro casos de jurisprudencia, se describen conductas atravesadas por fuertes estereotipos de género que derivan en violencia contra las mujeres, llegando al paroxismo cuando el varón provoca la muerte de su pareja. Se discurre sobre aspectos socio culturales, prejuicios de los operadores judiciales, perfil de perpetradores y víctimas, proponiendo una reforma legislativa. 3. Sin título Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán Tomando un caso puntual de abuso sexual, el artículo indaga sobre el lugar en que el autor de un delito sexual se coloca a si mismo y a su víctima durante el proceso. Ventajas de la oralidad en el análisis y conocimiento de los sujetos involucrados.

» Taller para magistradas/os - Opción 1

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4. “Vulnerabilidad, género y derecho” Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán Se define el concepto de vulnerabilidad y se analiza de qué manera interactúa esta noción con el concepto de género. Se enumera una serie de situaciones en que estas dos ideas se entrelazan o se distancian en el ámbito del Derecho. Se propone una reflexión acerca de la importancia de vincular adecuadamente ambos términos para lograr la equidad. Se sostiene que, por proteger a la mujer, se puede caer en el error de contribuir a perpetuar algunos estereotipos.

5. Sin título Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero Se plantea un debate sobre la incorporación de la figura del femicidio en el código penal. Se sostiene que el Derecho Penal, para lograr suficiente legitimidad, debe ser reformado solamente en caso de extrema necesidad. Como posible solución se propone la ampliación de políticas para frenar la violencia contra las mujeres, trabajando conjuntamente con ONG’s, medios de comunicación y demás poderes del Estado, así como también la multiplicación de Oficinas de Violencia Doméstica a lo largo del país.

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» Taller para magistradas/os

OPCIÓN 2. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Enviar una sentencia/decisión interlocutoria de su juzgado/cámara dentro de los dos meses de llevado a cabo el taller, donde se haya aplicado la perspectiva de género, para ser publicada de manera conjunta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Sistema de Naciones Unidas en Argentina.

Se recibieron 41 sentencias provenientes de las siguientes jurisdicciones: Cámaras Federales de Apelaciones de Salta y San Martín; Cámaras Nacionales de Apelaciones: en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Criminal y Correccional y del Trabajo; Superiores Tribunales de: Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. Estas contribuciones fueron ordenadas siguiendo la misma clasificación creada para la organización de los artículos (opción 1). A continuación anexamos las síntesis de las sentencias cuyos textos completos se pueden encontrar en el sitio Web de la OM: www.csjn.gov.ar/om/.

En adelante se referirá a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como CEDAW y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como Convención de Belém do Pará.

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I. Decisiones vinculadas a la esfera del trabajo de la mujer y/o a la seguridad social Jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Resolución Judicial: “C., M. L. C/ D. del P.N. S/ EMPLEO PÚBLICO” Violencia de género. Violencia psicológica, económica y laboral. Medida cautelar.

La actora trabajaba en una oficina con aire acondicionado, calefacción, escritorio y computadora de uso exclusivo en el área de seguridad social y empleo. Desde marzo de 2009 fue trasladada a una dependencia, situada en el subsuelo del edificio caracterizado como un lugar sucio, frío, húmedo e insalubre. Asimismo, la actora sufrió una drástica disminución de su salario sin motivo. La sentencia destaca que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales faculta a los jueces, de oficio o a petición de parte y, durante cualquier etapa del proceso a ordenar una o más de las medidas preventivas enumeradas en ella, de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Esta ley se hace eco de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará. Por tal motivo se hace lugar a la medida cautelar solicitada.

» Taller para magistradas/os - Opción 2

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Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Resolución Judicial: “O. R., V. A. C/ L., G. T. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENÉRICAS” Despido indirecto. Desconocimiento del embarazo. Incumplimiento injustificado del pago. Malicia. Tratados internacionales. Sentencia que hace lugar al reclamo de la actora.

La actora inició demanda por cobro de una indemnización originada en el despido indirecto. El demandado no reconoció el estado de gravidez de la actora, intentando someterla a un traslado inoportuno pese a la indicación médica de reposo. Amén de ello, no abonó sus salarios en tiempo y forma. La decisión refiere que el embarazo goza de la protección de la LCT, y a partir de 1994 de la CEDAW. Por ello, la conducta de la actora es ajustada a derecho y se hizo lugar a la demanda.

Jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Resolución Judicial: “B., C. D. C/ F.F.C.L Y OT. S/ MOBBING” Violencia de género. Mobbing. Medidas preventivas urgentes. Ley 26.485.

Ante la actitud de hostigamiento del denunciado, se dictan medidas preventivas urgentes que determinan que la accionante reingresará a sus funciones en su lugar de trabajo, cumpliendo su horario habitual. El demandado lo hará en un horario distinto. La sentenciante entiende que el caso encuadra en las medidas preventivas urgentes que prevé el art. 26 de la ley 26.485.

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Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero Resolución Judicial: “L., D. A. C/ C. M. Y/U OTROS S/ DIFERENCIAS DE SUELDO, ETC.” Despido por causa de embarazo. Discriminación. Tratados internacionales. Procedencia de la indemnización en caso de despidos indirectos. Sentencia que hace lugar a la demanda.

Al notificar a su empleador su embarazo, solicitando el registro de la relación laboral, la demandante fue despedida. La decisión, con fundamento en que los derechos de una mujer que trabaja son derechos humanos y están protegidos por las disposiciones de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, hizo lugar íntegramente a la demanda.

Jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Resolución Judicial: “S.,M.G., Y OTROS VS. T. S.R.L., A. S.A.; A.M. S.R.L. Y OTROS S/ AMPARO- RECURSO DE APELACIÓN” Recurso de amparo. Actos discriminatorios. Cese. Tratados internacionales. Amparo colectivo.

Las particulares afectadas y una ONG de derechos humanos interpusieron acción de amparo en contra de empresas privadas de transporte urbano y la autoridad metropolitana de transporte, solicitando el cese de los actos discriminatorios que impiden que las mujeres sean incorporadas como choferes de colectivos. En la presentación solicitaron que se contemple un cupo de plazas equitativo, que asegure la igualdad entre varones y mujeres. En primera instancia se hizo lugar a la acción respecto de las empresas privadas y se desestimó la responsabilidad del Estado. La Corte provincial por mayoría revocó parcialmente la sentencia, con fundamento en la CEDAW, sosteniendo que es atribución del Poder Judicial tomar medidas para lograr la modificación de patrones socioculturales. La sentencia ordenó que las empresas presentaran ante la AMT un plan detallado de admisión de postulantes.

» Taller para magistradas/os - Opción 2

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II. Decisiones vinculadas a los derechos sexuales y/o reproductivos de las mujeres y/o a la atención médica Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Resolución Judicial: “F., Z. P. S/ AMPARO” Derechos a la salud y a la planificación familiar. Solicitud de ligaduras de trompas. Constitución Nacional. Tratados internacionales. Bioética. Principio de autonomía. Acción de amparo. Procedencia.

La actora solicitó se le realizara al momento de la cesárea, o en la primera oportunidad que médicamente se fijara, la ligadura de las trompas de Falopio con finalidad anticonceptiva. Explicó que se trataba de preservar al grupo familiar constituido por ella, su concubino, cinco niños y uno por nacer. El grupo familiar era de muy escasos recursos por lo que no podían acceder a otros métodos anticonceptivos. Habitaban una vivienda precaria de un ambiente. Subsistían gracias a las changas que conseguía el concubino. El hospital denegó la solicitud de la demandante. En la sentencia se sostuvo que resultaba procedente la acción pues se ubicaba en el ámbito de la maternidad responsable y la protección de la familia consagrada en la Constitución Nacional y tratados internacionales. Por otro lado, la ligadura de trompas efectuada exclusivamente sobre la base de la autonomía personal se encontraba en la órbita de la planificación familiar por ser el método más idóneo para el control de natalidad. Este derecho se encuentra protegido por los preceptos constitucionales y las convenciones internacionales. La sentencia declara la inconstitucionalidad de una ley provincial y del art.6 de la Ley 25.673, y hace lugar a la acción de amparo.

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Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Resolución Judicial: “V.S. C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO” Derecho a la salud. Derecho a la procreación. Tratados internacionales. Normativa nacional. Amparo. Procedencia. Resolución que hace lugar al amparo condenando al I.S.S.N.

La demandante solicitó que se ordenara la cobertura del 100% del tratamiento consistente en estimulación ovárica, punción ovocitaria y vitrificación de los ovocitos. Dicho tratamiento debía ser realizado a causa de un cáncer que hizo necesaria la extracción completa del ovario existente. Pretende que el I.S.S.N. se haga cargo de extraer los óvulos del ovario y congelarlos para su posterior fecundación e implantación del mismo. La Obra Social no autorizó la práctica. La demandante interpone acción de amparo, la sentencia hace lugar al amparo condenando al IS.S.N. a brindar la prestación fundando su resolución en que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano de raigambre constitucional, que está también amparado por la CEDAW y por la Constitución provincial.

III. Decisiones vinculadas al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: Violencia doméstica Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Resolución Judicial: “A.J.F. S/ LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO” Violencia de género. Violencia doméstica. Ley de protección integral 26.485. El causante discutió con la víctima, la corrió por la casa, la empujó, golpeó y le produjo hematomas en cara, cuello y región pectoral, así como una fractura de cadera con secuelas de por vida. La víctima no quiso efectuar la denuncia contra su esposo. Se consideró que se trataba de un claro caso de violencia familiar en el que la mujer sufría del síndrome de Estocolmo. Por ello, dentro del marco de la ley 26.485 dispuso la remisión de la causa a la Dirección Provincial de las mujeres para brindarle la pertinente asistencia integral, y procesó al imputado como autor de lesiones graves calificadas por el vínculo.

» Taller para magistradas/os - Opción 2

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Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Resolución Judicial: “M.S C/S.S. S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA” Denuncia de violencia familiar. Medidas protectorias. Tratados internacionales.

La denunciante afirmó haber sido agredida y violentada físicamente en reiteradas oportunidades por su esposo de profesión militar. Hasta la fecha no había realizado la denuncia por miedo, y llegó a la justicia por consejo de una sicóloga, ya que pensaba que su marido podía matarla. A simple vista presentaba hematomas en los brazos y en el ojo izquierdo. Por tal motivo y en los términos de los tratados internacionales consagrados por la legislación argentina en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, dictó el tribunal las medidas de protección.

Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa Resolución Judicial: “R., R. R. S/ RECURSO DE IMPUGNACIÓN” Violencia de género. Suspensión del juicio a prueba. Ley 26.485. Tratados internacionales. Conformidad necesaria del Ministerio Público Fiscal. Condena que rechaza recurso de impugnación, no hace lugar a la probation. El acusado fue denunciado por lesiones, producto de una situación de violencia familiar. Se presentó a juicio para solicitar la suspensión del juicio a prueba, ofreciendo reparar económicamente el daño. El fiscal se opuso a la concesión del beneficio basándose en los pactos internacionales que obligan al Estado y en la Ley 26.485. El Juzgado de Primera Instancia, pese a haber sostenido que procedía la suspensión del juicio a prueba, la rechazó por la oposición del Ministerio Público Fiscal. El imputado presentó recurso de impugnación y la Cámara lo rechazó considerando que la oposición del Fiscal es insalvable.

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Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Resolución Judicial: “M., M. S. M. C/ F. A. S/ ORDINARIO” Demanda ordinaria, cobro de pesos. Violencia física y psíquica. Daño moral.

La actora convivió con el demandado, quien al comienzo de la relación fue estricto y severo con ella, tratándola despectivamente. Más adelante su conducta comenzó a agravarse, ya que la violencia verbal se convirtió en física. La demandante acudió tres veces a la policía para denunciar los hechos, pero allí le indicaban efectuar una exposición civil. Finalmente, luego de una golpiza, se retiró de la casa. El tribunal tuvo por ocurrida la violencia denunciada por la actora, y la mortificación de una relación de violencia física y psíquica. La sentencia hizo lugar a la demanda en cuanto solicitó daño moral cuantificándolo. Rechazó las demás pretensiones.

Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Resolución Judicial: “xx c/ HOMICIDIO SIMPLE” Violencia de género. Reacción ante una posible agresión ilegítima. Duda. La fiscalía se abstiene de acusar. El Tribunal absuelve. La víctima y la encartada mantenían una relación signada por la violencia. La víctima era boxeador por lo que ejercía violencia con desmesura. En una cita, luego de un forcejeo, la imputada para repeler la violencia disparó un arma que pertenecería al occiso. La fiscalía se abstuvo de formular acusación; el Defensor técnico expresó compartir en un todo el alegato fiscal y expuso definiciones del concepto de violencia, haciendo hincapié en la de género. El tribunal absolvió en orden al delito de homicidio simple.

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Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis Resolución Judicial: “G., M. L. S/ HOMICIDIO SIMPLE” Violencia de género. Homicidio simple. Legítima defensa.

Se presenta la víctima en el policlínico regional de San Luis con herida cortante en la parte superior del abdomen. Llegaron allí la víctima, la acusada y un niño, sobrino de la víctima. La puñalada había lesionado las vísceras y pese a las intervenciones quirúrgicas, la víctima falleció. El instituto de la legítima defensa no puede aplicarse al caso concreto donde la procesada, teniendo frente a sí una extensísima gama de posibilidad es de reacción ante la injusta agresión por parte de la víctima, reaccionó con una puñalada que factiblemente sería letal. La sentencia declaró culpable de homicidio simple a la encausada estableciendo la pena.

Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis Resolución Judicial: “M.L. S.D. DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA E.P. DE R.C.” Violencia Familiar. Violencia de género. Emoción violenta. Homicidio calificado por alevosía. Cambio de carátula.

Luego de muchos años de maltrato, y después de mantener una discusión con su concubino, mientras éste dormía, la encartada tomó un cuchillo y se lo clavó a la altura del cuello produciéndole la muerte. El hecho se caratuló como homicidio calificado con alevosía. Sin embargo, a partir de la prueba aportada y pericias realizadas, se descartó que hubiera habido en la acusada cálculo ni reflexión. Se concluyó que actuó bajo el síndrome de emoción violenta. La decisión examinada resolvió el cambio de calificación legal ordenando el procesamiento por homicidio bajo estado de emoción violenta.

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Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Resolución Judicial: “O.R., E.P S/ HOMICIDIO” Violencia de género. Violencia familiar. Emoción violenta. Sentencia que revoca resolución interlocutoria modificando la calificación y ordenando la liberación.

La imputada convivió con la víctima por aproximadamente ocho años. El concubino maltrató durante ese lapso a la encausada agrediéndola físicamente, insultándola y amenazándola. La acusada acudió en dos oportunidades a la Justicia. En el día de los hechos, la víctima comenzó a beber, golpeó y amenazó a su concubina. Cuando aquel estaba dormido, la imputada procedió a quemar papeles, los arrojó sobre la cortina, cerró el portón y se alejó del lugar. Luego, se entregó. La víctima falleció. La sentencia revocó la resolución interlocutoria pues el tribunal consideró que resultaba de relevancia la omisión de parte del judicante al no valorar constancias obrantes en el legajo que apuntan a la violencia física y psíquica que padecía la imputada, previo al hecho ilícito en pesquisa. Reformuló la calificación asignada al hecho por la de homicidio en estado de emoción violenta y ordenó la inmediata libertad de la imputada.

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III. Decisiones vinculadas al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: Violencia sexual Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán Resolución Judicial: “S., J.P. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL SIMPLE” Violencia sexual. Amenazas. Agravantes. Tratados internacionales. Condena al encartado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, agravados.

Aprovechando la ausencia de su concubina, el imputado, bajo amenazas y golpes, accedió carnalmente a la menor de 14 años. También, en reiteradas oportunidades, cuando la hermana menor iba a limpiar una casa, el denunciado obligaba a la niña a que le tocara el órgano sexual hasta eyacular. El disparador de este proceso fue el relato de la niña a docentes de su escuela. El tribunal señaló que no puede pasar por alto la cuestión de la perspectiva de género de los tratados internacionales sobre discriminación y violencia de la mujer (Convención de Belém do Pará) y falló condenando al imputado por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, amenazas, agravado, declarándolo reincidente.

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Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Resolución Judicial: “L.,E.J. P.S.A. DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS CONTINUADAS” Violencia familiar. Violencia sexual. Abuso sexual con acceso carnal agravado. Atenuantes. Perdón de la víctima. Condena.

La víctima es la hija menor del encartado. Éste había asesinado a la madre de la menor, por lo que fue condenado. Al recibir el beneficio de libertad condicional abusó sexualmente de su hija. La niña efectuó la denuncia acompañada de su hermana mayor quien también había sido abusada por el imputado cuando tenía tres años de edad. La menor, influenciada por el tío negó posteriormente los hechos denunciados. En la ponderación de la pena el tribunal tomó en consideración “el perdón de la víctima” al retractarse. La sentencia condenó al imputado declarándolo reincidente y unificando ambas condenas.

Jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Resolución Judicial: “M.M. S/ABUSO SEXUAL” Violencia de género. Abuso sexual simple. Configuración. Desistimiento de la acción de la víctima. Archivo de la causa.

La víctima que alquilaba una pieza en una villa de emergencia fue interceptada en un espacio común por un vecino e introducida en su habitación. Allí él se desvistió y la manoseó, tocándole los senos. Ante la negativa del denunciado a permitirle salir, la víctima atinó a empujarlo y logró huir corriendo de la habitación. Al hacerlo, se lesionó el meñique izquierdo. El imputado no fue localizado pues habría regresado a su país de origen. La víctima desistió de la acción penal y se negó a colaborar con la investigación. Se resolvió el archivo de la causa, fundándose en que si bien en los términos de la Convención de Belém do Pará es un hecho de violencia, en el caso no se ajusta a las particularísimas circunstancias pues generaría a la damnificada un daño ulterior al ya sufrido.

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Jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Resolución Judicial: “S.T.B.S/ ABUSO SEXUAL” Abuso sexual. Ley 26.485. Prueba. Prisión preventiva. Procedencia. Sentencia que dictó procesamiento con prisión preventiva y traba de embargo.

La víctima concurrió al hospital para ser atendida por una cardiopatía en el feto que se gestaba en su vientre, de siete meses a esa fecha. Allí, buscando el consultorio preguntó al denunciado cómo llegar, manifestándole que no se sentía bien. Él la condujo a un ascensor, cerró la puerta y la violó. Una vez concluido el acto, el sujeto se limpió y comentó que debía ir a trabajar, pero que regresaría a buscarla. En la decisión, se presta especial atención a las pautas establecidas en la Ley 26.485 al momento de valorar los hechos, reconociendo como garantía de las víctimas la amplitud probatoria. El tribunal falló procesando al imputado e imponiéndole una medida cautelar de prisión preventiva y embargo de sus bienes.

Jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Resolución Judicial: “A.,J.E S/ INFRACCIÓN ART.125 BIS., 126 Y 145 BIS. DEL CÓDIGO PENAL” Trata de Personas con fines de explotación sexual. Etapas delictivas. Consentimiento. Vulnerabilidad. Migración. Tratados internacionales. El encartado captaba víctimas en Paraguay, y las llevaba a Zárate mediante engaños, donde las iniciaba en la prostitución. Utilizaba la modalidad “delivery”, realizando él mismo la tarea de traslado, cobrando una “comisión” del 50% del total del pago. Todas las víctimas se hallaban en condiciones de extrema vulnerabilidad. Soportaban asimismo diversos mecanismos de coacción y control por parte del encausado. La sentencia condenó por trata de personas con fines de explotación sexual.

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III. Decisiones vinculadas al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: Explotación sexual Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Resolución Judicial: “M.,J.R. S/ HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA” Violencia de género. Emoción violenta. Convención de Belém do Pará. Ley de protección integral 26.485. Femicidio. La resolución confirma la sentencia de grado.

La víctima dejó la casa que compartía con el encartado con intención de separarse. Luego de siete días, regresó para quedarse, instándolo a retirarse. El imputado tomó un cuchillo y la hirió causándole la muerte. La sentencia de grado estimó que actuó bajo emoción violenta. La sentencia de segunda instancia confirmó esta consideración. El voto en disidencia entiende que los hechos tienen su origen en la relación de violencia familiar protegida por la ley 26.485 existente entre la víctima y el encartado. Si bien “femicidio” es un término político, entiende que en el caso estamos ante un homicidio de una mujer por razón de su género.

Jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones Resolución Judicial: “V.,O. S/ HOMICIDIO” Homicidio. Violencia de género. Violencia familiar. Convenciones internacionales. Condena por homicidio simple.

La víctima vivía en concubinato con el imputado. Luego de una discusión éste roció sus ropas y les prendió fuego. Al tratar la mujer de apagarlo, la roció y le prendió fuego con un encendedor. Ella se aferró a su concubino, quien también se incendió. Ambos fueron trasladados al hospital. La gravedad de las quemaduras de la mujer provocó su fallecimiento días más tarde. En la decisión, se señala que son de aplicabilidad al caso la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485. En el caso concreto, la conducta violenta y los malos tratos desplegados por el acusado terminaron con la muerte de la víctima. Se lo condenó por homicidio simple.

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IV. Decisiones vinculadas a los derechos civiles y/o patrimoniales de las mujeres Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz Resolución Judicial: “R.,M.P. C/ R,.C.G. S/ ALIMENTOS” Deber alimentario del padre. Igualdad de responsabilidades. Igualdad de oportunidades. Tratados internacionales. Sentencia que hace lugar a los alimentos.

La demandante se había separado del demandado tres años antes, y trasladado con sus hijos menores de edad a Río Gallegos. Desde entonces el demandado se abstuvo de contribuir a la manutención de sus hijos, desentendiéndose del cumplimiento de sus obligaciones, tanto en el aspecto material como en el espiritual. Ella subsiste con la ayuda de sus familiares y de sus ingresos como vendedora ambulante de joyas, que son insuficientes y fluctuantes. La sentencia hace lugar a la acción, condenando al pago de una cuota alimentaria. Fundamenta esta acción en la doctrina nacional especializada, que resalta el problema social que revisten los hogares encabezados por la madre. A su vez, se establece el agravio del principio de igualdad de responsabilidades que consagran diversos tratados de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; la Convención Americana de Derechos humanos, art. 17.4; la CEDAW, art. 16 inc. d y la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 18 y 27.

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V. Decisiones vinculadas a los derechos de las mujeres y su tratamiento en los medios de comunicación Jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Resolución Judicial: “E.R.N SA C/ EN LEY 26.364 DECRETO 936 S/ AMPARO LEY 16.986” Acción de amparo contra decreto 936/11 que prohíbe avisos que promuevan la oferta sexual. Objetivos del decreto. Tratados internacionales. Sentencia que rechaza la vía del amparo.

La actora promovió una acción de amparo en los términos del art. 43 de la CN y del 25 del Pacto de San José de Costa Rica contra el decreto 936/11 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual. El tribunal señaló que los objetivos del decreto consisten en poner en funcionamiento leyes del Congreso Nacional y tratados internacionales que promueven la protección de las mujeres, en especial las leyes 26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), la Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas, ambas de acuerdo con la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Al no surgir la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas causantes de la lesión de los derechos, la sentencia rechaza la acción de amparo.

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» Taller para magistradas/os OPCIÓN 3. ENCUESTA Organizar en el ámbito donde se desempeña, una encuesta anónima indicando sólo el sexo de la persona, donde los trabajadoras/es de su juzgado deberán expresar su nivel de adhesión a una serie de creencias tradicionales acerca de los roles asignados a cada uno de los sexos Luego, la/el magistrada/o deberá indicar en cuáles frases existe consenso, en cuáles no, y las razones a las que adjudicaría tales acuerdos y desacuerdos.

La tercera opción para realizar la contribución del Taller para magistradas/os consistió en la realización de una encuesta entre sus empleadas/os quienes debieron expresar su adhesión a una serie de creencias tradicionales representadas en una secuencia de afirmaciones. El nivel de acuerdo fue expresado en términos de: “totalmente de acuerdo”, “relativamente de acuerdo” y “totalmente en desacuerdo”. Las aseveraciones a evaluar fueron las siguientes: 1) Los bebés necesitan más de la cercanía de la madre que la del padre 2) Las mujeres son mejores para la crianza de los hijos, debido a su instinto maternal 3) Los varones son más racionales que las mujeres, y las mujeres son más afectivas que los varones 4) La responsabilidad económica del hogar debe recaer en los varones 5) Una pareja puede funcionar adecuadamente, cuando el varón permanece en la casa y la mujer trabaja fuera del hogar 6) Las mujeres pueden realizarse plenamente sin tener hijos 7) Existen trabajos más apropiados para mujeres y otros más apropiados para varones. 8) Las mujeres son más pacíficas que los varones 9) Los varones son mejores que las mujeres para desempeñar labores técnicas 10) Los varones pueden realizarse plenamente sin tener hijos Luego de recolectar los datos, las personas participantes debían constatar en cuáles frases hubo más consenso, en cuáles no lo hubo y explicar las razones a las que adjudicaban estas coincidencias y disidencias.

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Las frases en las que hubo más consenso fueron: 1) los bebés necesitan más de la cercanía de la madre que de la del padre; 2) las mujeres son mejores para la crianza de los hijos, debido a su instinto maternal; y 10) los varones pueden realizarse plenamente sin tener hijos. En estas tres frases el ítem más elegido fue “totalmente de acuerdo”. En cuarto lugar, las contribuciones señalan una manifestación general de desacuerdo con la afirmación 4) la responsabilidad económica del hogar debe recaer en los varones. Las tres afirmaciones que resultaron más polémicas fueron 5) una pareja puede funcionar adecuadamente, cuando el varón permanece en la casa y la mujer trabaja fuera del hogar; 3) los varones son más racionales que las mujeres, y las mujeres son más afectivas que los varones y 9) los varones son mejores que las mujeres para desempeñar labores técnicas. A la hora de realizar el análisis propuesto sobre la encuesta realizada las/os encuestadoras/es convergieron en una serie de reflexiones: se observa que el estereotipo tradicional que consagra al varón como el proveedor del hogar está en crisis, considerándose que el trabajo es un derecho de la mujer y una necesidad del hogar. Sin embargo, se vio cómo la tarea de la crianza de las/os hijas/os es una ocupación de las madres principalmente, aseverando que ellas tienen capacidades de la que los padres carecen. De todas formas, en algunas pocas dependencias fue señalada la frase 4) la responsabilidad económica del hogar debe recaer en los varones, como una de las afirmaciones con mayor adhesión.

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Acorde con lo anteriormente expresado, la aseveración 5) una pareja puede funcionar adecuadamente, cuando el varón permanece en la casa y la mujer trabaja fuera del hogar, resultó la más polémica: un sector del personal encuestado la ratificó, mientras que un grupo importante la rechazó. Según la opinión de las magistradas y los magistrados que redactaron las contribuciones, el trabajo de la mujer es generalmente admitido como un segundo sueldo, considerándose que su tarea primordial es el cuidado del hogar. La idea de poder invertir roles es más difícilmente aceptada. También resultaron controversiales aquellas oraciones que predican acerca del carácter natural del varón y la mujer, como son 3) los varones son más racionales que las mujeres, y las mujeres son mas afectivas que los varones, y la afirmación 8) las mujeres son más pacíficas que los varones. Esta discrepancia es atribuida, por quienes enviaron las contribuciones, a la variedad de experiencias individuales, pero también al resquebrajamiento de los arquetipos tradicionales, producto de este cambio de modelo familiar. Finalmente, se afirma que existen trabajos más adecuados para uno u otro sexo, pero este concepto aparentemente no se aplica a las tareas técnicas para las/os encuestadas/os. Es importante tener en cuenta que el cuestionario se aplicó en un ámbito laboral conformado mayoritariamente por mujeres. No se observó ninguna tendencia delineada para la afirmación 6) una mujer puede realizarse plenamente sin tener hijos, dado que la misma no figura ni entre las afirmaciones con mayor consenso ni entre las más polémicas.

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» Taller para funcionarias/os

OPCIÓN 1. COMENTARIO DE SENTENCIA Y/O DECISIÓN INTERLOCUTORIA Enviar un breve comentario para ser difundido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Sistema de Naciones Unidas en Argentina, sobre una sentencia o decisión interlocutoria de cualquier juzgado, fuero o instancia, con referencia a si se ha aplicado la perspectiva de género.

Se recibieron 69 comentarios sobre decisiones con referencia a la aplicación de la perspectiva de género, provenientes de la Justicia Federal (Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, en lo Criminal y Correccional Federal, La Plata, Mar del Plata, Rosario, Salta y San Martín), de la Justicia Nacional (en lo Criminal y Correccional y Penal Económico) y de la provincial (Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán).

Los comentario s fueron ord enados se gún la clasific ación utilizada para orga nizar los artículos y senten cias envi ados por magistrada s/os. Algu nas de la decisiones s comentada s fueron sintetizada s, mientr as que contenido el de otras pu ede inferirs de los c e omentarios que le siguen. Se han public ado tanto los comen tarios favo rables como los d esfavorable s.

A continuación, adjuntamos resúmenes de los comentarios cuyos textos completos se pueden encontrar en el sitio Web de la OM: www.csjn.gov.ar/om/.

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I. Decisiones vinculadas a la esfera del trabajo de la mujer y/o a la seguridad social Comentarios a la sentencia “F. M. EN I. C/ F. S.A.”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 16/12/2002 La F. M. en I. inició una acción de amparo colectiva contra una empresa alegando que ésta realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la selección de personal al no contratar personal femenino. En primera instancia fue rechazada y la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió condenar a la empresa, a que en el futuro sólo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad existente con respecto al personal masculino.

La lucha contra la discriminación, excede el plexo normativo, y debe implementarse mediante políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las leyes.

La aplicación de los instrumentos internacionales y de derecho comparado en la sentencia resulta de especial relevancia, así como también, el efectivo cumplimiento del fallo materializado a partir de un acuerdo entre las partes. La importancia de comprender la problemática surge de la necesidad de lograr una mayor concientización y compromiso para superar la desigualdad que se genera en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

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La discriminación por razones de sexo se manifiesta bajo la apariencia de la libertad de contratación. La Cámara advierte esto y fundamenta su decisión en el principio de no discriminación dispuesto en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

La Cámara condena a la empresa a contratar mujeres en igual proporción que hombres, sosteniendo que subyacía en la medida de no emplear mujeres una idea estereotípica de los sexos argumento para otorgar una especie de “protección” a la mujer. Esa protección disfrazaba una verdadera discriminación en torno a la debilidad indirectamente argumentada para rechazar el ingreso de mujeres a ese empleo en igualdad de oportunidades que los hombres. La medida de acción positiva adoptada por la Cámara significa una importante contribución sobre todo en el campo del derecho laboral, al decidir conforme a los tratados de derechos humanos.

La prohibición de discriminar constituye un límite a la libertad de contratación garantizada en la CN, lo que obliga al empleador a utilizar un criterio neutro predicable por igual para el hombre y la mujer, así como a rechazar aquellos criterios que, aun cuando sean formalmente neutros, produzcan un resultado adverso para los integrantes de uno y otro sexo.

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La incorporación de los tratados internacionales, en la reforma de la CN afianzó la lucha contra la discriminación. Esto se refleja en la decisión comentada, que interpone una medida de acción positiva en una acción de amparo contra una cadena de heladerías por entender que en la contratación de su personal, la demandada se negaba a incorporar mujeres en sus locales.

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Comentarios a la sentencia “S., M. G.; C., L. V.; B., S.; F. ENTRE M. C/T. S.R.L; A. S. A.; A. M. S.R.L. Y OTRO S/AMPARO”, de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, 08/06/2010 Se interpuso una acción de amparo en contra de empresas privadas de transporte urbano de pasajeros, solicitando el cese de los actos discriminatorios que impedían que las mujeres fueran incorporadas como choferes de colectivos, y que en futuras contrataciones se contemplara un porcentaje de plazas equitativo para ellas, asegurando la igualdad de oportunidades con los varones. El proceso se sustanció como amparo colectivo. En primera instancia, se hizo lugar a la acción respecto de las empresas prestadoras del servicio, y se desestimó respecto de SAETA y la AMT, acogiendo la excepción de falta de acción opuesta por éstas. Apelado este fallo, intervino la Corte de Justicia de la Provincia, y por mayoría revocó parcialmente la sentencia. Dispuso que las empresas demandadas presentaran ante la AMT un plan detallado para la admisión de postulantes a choferes, y dejó sin efecto el mecanismo que establecía exhortaciones e intimaciones a los poderes y autoridades públicas en relación al fondo del asunto debatido.

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Se subraya que los derechos de la amparista se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, por las leyes 23.592 y 26.485 y por los tratados internacionales que prohíben todo tipo de discriminación por razones de género. Compara este fallo con el caso “Fundación Mujeres en Igualdad y otro c. Freddo S.A.”, respecto a la tensión con el derecho constitucional de libertad de contratar, estimando que el último la resuelve más acertadamente. Se señala la diferente atribución que se hace en una y otra resolución a las acciones positivas que debe adoptar el Estado Argentino para evitar que la mujer sea discriminada en el acceso a un lugar de trabajo.

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Se resalta la intimación que el fallo hace a las demandadas para que presenten en quince días hábiles un informe detallado ante la Autoridad Metropolitana de Transporte de los requisitos que cada una exige para admitir postulantes a integrar sus respectivos planteles de choferes, para que las mujeres ejerciten las facultades que por ley les corresponden en cuanto al cumplimiento de los postulados establecidos por la Ley 26.485.

Si bien la pretensión deducida por la actora resulta rechazada por el Máximo Tribunal Provincial, lo cierto es que contiene a lo largo de sus distintos votos y posiciones consideraciones tendientes a evitar o bien desterrar la discriminación por género.

Comentario de la resolución en la causa “S., M. G. C/PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN DE AMPARO”, del Juzgado Laboral Nº 2 de la Provincia de Neuquén, 14/04/2010

Corresponde hacer lugar a la acción de amparo y disponer la reincorporación de la actora en su puesto de trabajo en los términos y modalidad de contratación hasta el vencimiento del contrato, atento su estado de embarazo y con fundamento en los derechos consagrados en Convenios Internacionales con jerarquía constitucional. Resulta evidente el comienzo de un proceso de transformación de la cultura laboral con la implementación de políticas que incorporan la nueva realidad de la mujer en el mercado laboral, reconociéndole así la protección de la maternidad sobre cualquier otro derecho.

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Comentario de la resolución en la causa “L.G.C. C/I. S.R.L. Y OTRO”, Sala Décima de la Excma. Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba, Tribunal Unipersonal

Se hace lugar a la solicitud de una mujer embarazada despedida en oportunidad del período de prueba, entendiendo que lo contrario le permitiría al empleador violar derechos fundamentales del trabajador consagrados por normas de rango superior a las leyes nacionales e incurrir en una discriminación prohibida por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Comentarios de la resolución en la causa “Z., L. L. C/ GCBA S/AMPARO”, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25/11/2009 Una docente interpuso acción de amparo en contra del Gobierno de la Ciudad para que se deje sin efecto la clasificación de “jubilable” con la que fue designada en los diversos listados de aspirantes a cargos docentes. La calificación de “jubilable” que se le impuso a una mujer y las consecuencias que se le atribuyen a esa denominación en el marco de los concursos de la carrera docente, conllevan una discriminación en razón de la edad y el sexo, contraria al principio de no discriminación establecido en el derecho interno y en diversos instrumentos internacionales. El fallo destaca un punto de vista diferente, necesario para generar un plano de igualdad de oportunidades laborales para la mujer cuando resulta injustamente discriminada. Para lograr el pleno goce de los derechos de la mujer, resulta preciso concientizar a la sociedad, educando en el concepto de género desde la infancia, y teniendo como objetivo el pleno desarrollo de la persona.

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La sentencia exhibe una mirada protectora contra la discriminación y denota apego a la interpretación que el marco normativo supremo exige. La clasificación de “jubilable” resulta a la luz de ese plexo sospechosa de inconvencionalidad. La norma que establece una acción positiva distinguiendo las edades jubilatorias para hombres y mujeres resulta irrazonable cuando ésta termina perjudicando a quien aspira a tutelar.

II. Decisiones vinculadas a los derechos sexuales y/o reproductivos de las mujeres y/o a la atención médica Comentario de la resolución en la causa “M., M. A. Y OTROS C. I.A.P.O.S. Y OTRO”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, sala I, 30/07/2010

La denegación por parte de una Obra Social de la cobertura para un tratamiento de inseminación a una pareja conlleva una violación a las normas dispuestas en la Convención de Belém do Pará, a la CEDAW y a principios protegidos por nuestra Constitución Nacional. Antecedentes como el comentado contribuyen a la toma de conciencia por parte de los operadores judiciales para la aplicación de la normativa existente a fin de evitar la violencia de género.

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III. Decisiones vinculadas al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: Violencia doméstica Comentario de la resolución en la causa “M., M. G. S/LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO”, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 10 de la provincia de Santa Fe, 06/05/2010 La imputada golpeó a su hija causándole lesiones graves.

Este comentario pone de relieve el acierto de valorar con perspectiva de género la conducta desplegada por la imputada, al considerar el quantum de la pena.

Comentarios de la resolución en la causa “C.A.M. S/RECURSO DE CASACIÓN” de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, 30/11/2010 La denegación del pedido de suspensión de juicio a prueba por el imputado del delito de lesiones graves en perjuicio de su conviviente e hijo menor fundado en la CN y tratados internacionales, en especial, la Convención de Belém do Pará, resulta un paso fundamental en la lucha contra la discriminación, maltrato y/o todo tipo de violencia contra la mujer.

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La decisión de no conceder el beneficio de suspensión del proceso a prueba solicitada por el imputado de lesiones a una menor de edad por existir una situación de violencia intrafamiliar y de conformidad con la Convención de Belém do Pará, constituye un ejemplo de la posibilidad del Estado de velar por los derechos de las mujeres, y garantizar el pleno goce de su ciudadanía.

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Ante una situación de violencia familiar acreditada, conceder la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.

Comentario de la resolución en la causa “A.V., P.” del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, 10/04/2008 El fallo se centra en el análisis relativo a la factibilidad de aplicar al homicida la reducción de la pena que prevé el art. 80 del Código Penal, frente al homicidio agravado por el vínculo del inciso primero del artículo citado.

El modelo social dominante continúa siendo el que consagra la predominancia masculina y, aunque más debilitado, perdura aún en el tiempo y es el sustrato que autoriza a enarbolar una superioridad masculina que amerita incluso llegar al límite del “femicidio”. El art. 80 del Código Penal de la Nación no prevé expresamente esta figura, cuyo ámbito en lo que respecta a la mujer se limita a “ascendientes (madre, abuela), descendientes (hija, nieta) o cónyuge”, pero una nueva redacción abarcativa debería incluir los supuestos de la “conviviente o de cualquier mujer con la que el agresor esté o haya estado ligado por alguna relación afectiva”. Disminuirían así las posibilidades de aplicar los atenuantes por circunstancias extraordinarias o las alegaciones de haber actuado bajo estado de emoción violenta.

Comentario de la resolución en la causa “D. E. C. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DAÑO S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” del Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora N° 8, 30/03/2011 Al no hacer lugar a la excarcelación solicitada, se resguardaron los derechos de las víctimas valorando las características especiales que dieron lugar al hecho es decir, violencia familiar sufrida. Las reiteradas denuncias realizadas, y el incumplimiento por parte de su ex pareja de la prohibición de acercamiento, demostraron la incapacidad del Estado para poder abordar la temática, transformando la violencia de género en violencia institucional.

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Comentario de la resolución en la causa “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C. A. S/AMENAZAS Y LESIONES”, 03/05/2011

No se hace lugar al acuerdo de juicio abreviado, aunque las víctimas hayan expresado su consentimiento, al tomarse en cuenta el informe psicológico que acredita que la ex pareja del imputado no podía participar de la audiencia por padecer las consecuencias del síndrome de la mujer golpeada y hallarse bajo tratamiento.

Comentario de la resolución en la causa “P., M. L. S/VIOLENCIA” del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, 04/04/2011

El tribunal, al encuadrar la conducta desplegada por el imputado como un caso de “violencia contra la mujer”, señaló que éste exigía un tratamiento diferente, que no se había cumplido durante la investigación. Esta decisión representa un paso hacia el futuro en la transversalización de las cuestiones de género, y promete un cambio cultural y educacional por parte del Poder Judicial, para lograr que la igualdad formal sea finalmente igualdad real.

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Comentarios de la resolución en la causa “P. A. O. S/COACCIÓN”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, 09/03/2011 El Juez de Primera instancia dictó el sobreseimiento del imputado ante la ausencia de medios probatorios directos que permitieran acreditar la materialidad de los hechos de violencia doméstica por los que había sido denunciado por su ex pareja. El decisorio fue materia de revisión por parte del Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la parte querellante. Se revocó la decisión atacada por cuanto el magistrado omitió llevar adelante su investigación aplicando los preceptos instaurados en la normativa relativa a la violencia de género.

A los fines de acreditar la materialidad de los hechos de violencia doméstica por los que el imputado había sido denunciado por su ex pareja, el tribunal tomó en consideración el principio de amplitud probatoria y de presunciones en los términos de art. 16 inciso “i” y art 31 de la ley 26.485. La aplicación de este estándar inicial contribuye al cambio, al evitar así la impunidad ante la violación de derechos humanos y la no perpetuación de desigualdades estructurales de género. Compromiso asumido por nuestro Estado al ratificar la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

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Existe un olvido de las circunstancias especiales a tener en cuenta cuando debe acreditarse la materialidad de los hechos en una situación de violencia doméstica, ya que estos hechos se desarrollan en el ámbito privado con ausencia de testigos. En algunos casos se suma una situación de vulnerabilidad de la mujer, y la adquisición de prueba se ve considerablemente limitada.

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Comentario de la resolución en la causa “F., G. A. S/PROCESAMIENTO”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Sala 6ª La Cámara Criminal y Correccional de la Capital confirmó el procesamiento del imputado en orden al delito de amenazas coactivas, en concurso real con desobediencia a funcionario público -en dos oportunidades- que dispuso la prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros del domicilio o lugar donde se encuentren las víctimas.

El Tribunal para confirmar el procesamiento tuvo en cuenta las denuncias anteriores por violencia familiar en consonancia con la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. El comentario resalta como novedoso el tratamiento adoptado por la Cámara para tratar el caso que lejos de constituir un hecho aislado, se venía repitiendo en reiteradas oportunidades.

Comentario de la resolución en la causa “F., J. D. S/LESIONES LEVES DOLOSAS”, Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay, 31/03/2011 El tribunal condenó al imputado penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas.

La decisión judicial que condena al imputado del delito de lesiones contra su ex pareja tomando en cuenta la particular situación de la mujer en el contexto familiar y social en el que transcurren los hechos, resulta ejemplificadora al caracterizar los hechos como un episodio grave de violencia familiar, no sólo por las lesiones, sino también por las consecuencias psicológicas que implica para la víctima y sus hijos la conducta delictiva. La sanción aplicada al imputado tuvo en cuenta las pautas mesuradoras de los arts. 40 y 41 del C.P., con el claro y preciso cometido de prevenir que este tipo de episodios no se produzcan en el futuro, o para que, en el caso de que se concreten, que tengan una clara respuesta por parte de los órganos estatales encargados de la administración de justicia.

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Comentario de la resolución en la causa contra V., A. H, de la Cámara de Familia de de la Provincia Córdoba, 29/05/2006 En este fallo la Excma. Cámara resolvió que es constitucional el artículo 27 de la ley de Violencia Familiar, en cuanto prohíbe la comparecencia conjunta de la víctima y el agresor a una audiencia para evaluar la medida cautelar que hubiera sido dispuesta a fin de intentar una conciliación.

La ley de violencia familiar procura evitar la revictimización de los afectados. La prohibición de fijar una audiencia de conciliación es una limitación expresa, específica y excepcional establecida a fin de de priorizar el menor perjuicio posible para la víctima.

Comentario de la resolución en la causa “D., C. H. C/LESIONES LEVES”, Juzgado de Inst. 2da. Nom, Banda, 04/04/2006 La resolución dispone el procesamiento del imputado como supuesto autor del delito de lesiones leves (art. 89 del Cód. Penal) en perjuicio de su concubina.

En la decisión de procesar al imputado por un simple delito de lesiones leves, no se tuvo en cuenta el contexto en el que se desarrollaron los hechos, ya que no se consideró la perspectiva de género que se le debió imprimir al proceso en razón de la situación de riesgo intrínseco para la víctima dados los numerosos hechos de violencia que habría sufrido en ocasiones anteriores y el elemento contundente (una pinza de grandes dimensiones) que habría usado el encartado lo que evidencia un agravamiento de la peligrosidad en la persistencia de mantener la situación de pareja conviviente.

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Comentario de la resolución en la causa “A., M. A. S/AMENAZAS COACTIVAS”, Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 26, 19/10/2010 El tribunal dictó el procesamiento del imputado en la causa en que se investigaban reiterados hechos de violencia de la ex pareja de la damnificada, con quien tenía hijos en común. En el caso se estimó que los informes de riesgo confeccionados son fundamentales para la acreditación de los hechos. Este decisorio fue confirmado por la Sala VI de la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en la que también se remarcó que debían ser tenidas en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollaron los actos de violencia y quiénes fueron sus naturales testigos.

Para resolver en la investigación de reiterados hechos de violencia por parte de la ex pareja de la damnificada, con quien tenía hijos en común, se tuvieron en cuenta los lineamientos fijados en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Esta Ley ha ponderado un amplio reconocimiento en materia de prueba, lo cual está vinculado a la garantía de la persona damnificada de no ser revictimizada, y las circunstancias particulares de cada caso. La incorporación cultural del enfoque de género en casos como el que se postulan es esencial para su investigación y valoración, como así también para seleccionar las herramientas legales que permiten dar un marco adecuado a su tratamiento.

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Comentario de la resolución en la causa “H. S/DENUNCIA”, Juzgado de Familia de Rawson, 20/02/2008 El tribunal resuelve fijar audiencia a fin de que concurran las partes con patrocinio letrado, “la asesora de Familia e Incapaces, el Sr. Secretario de Familia y Promoción Social y el Sr. Director General de Inspecciones de la Municipalidad de Rawson”, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

En esta decisión se ha dado cumplimiento con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, estableciendo una sanción social como forma de prevención de la violencia doméstica, reconociendo que la violencia ejercida contra la víctima trasciende el ámbito privado. La respuesta penal represiva debe complementarse con políticas de prevención, de ayuda a las víctimas y también de resocialización de éstas y de los propios victimarios. Coordinación y acciones unitarias son absolutamente necesarias, así como también lo es mejorar la legislación y el procedimiento legal, para conseguir una mayor eficacia en los mismos, con una mayor protección de la víctima y una penalización más contundente del comportamiento de los agresores. Se debe potenciar la coordinación entre las actuaciones de los diferentes organismos y de las organizaciones sociales que trabajan en la prevención.

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Comentario de la resolución en la causa “D., B. E. C/ P., R. A. S/DEPÓSITO / PROTECCIÓN DE PERSONA”, 13/09/2010 En el marco de un juicio de Protección de persona entablado por una mujer en el que solicita medida cautelar de depósito de persona (inaudita parte) y prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros de su esposo.

En el caso se solicita la medida cautelar basada en la violencia física, violencia psicológica, violencia ambiental, que ejercía el marido de la actora, quién por sus celos llegó a tratar a su esposa como objeto para poder manipularla. El comentario señala que en sentencias como esta, se está escuchando la voz de la mujer y eso es bueno, aunque todavía es mucho el camino por andar para poder evitar la violencia.

Comentario de la resolución en la causa “Q., J. L. R/VÍCTIMA DE HOMICIDIO”, Tribunal Oral de Trelew, 10/05/2011

Se comenta el tratamiento dado a un caso de homicidio por parte de una mujer a su esposo, primeramente caratulado como “homicidio agravado por vínculo”. La etiqueta fue cambiada oportunamente por la de “homicidio calificado mediando circunstancias extraordinarias de atenuación” (art. 80, inc. 1º y último del C. P.), teniendo en cuenta los testimonios de los hijos acerca del maltrato, violencia física y psíquica y abuso sexual que había sufrido la acusada por parte de la víctima a lo largo de su la relación afectiva.

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Comentario de la resolución en la causa “M., M. S/HOMICIDIO CALIFICADO”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, 29/05/1992 El fallo absuelve por duda, (art. 13 del código de forma) a la imputada en orden del delito de homicidio calificado por el vínculo, por el que fuera acusada.

Se refiere al caso de homicidio de un hombre a manos de su mujer, quien fue imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. El fallo finalmente absolvió a la acusada, por duda (art. 13 del código de forma), considerándose el largo historial de maltratos sufridos por ella durante la relación conyugal, así como también las circunstancias particulares en las que se produjo el hecho. El comentario describe los fundamentos de la sentencia.

Comentario de la resolución Interlocutoria Nº 07, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal -con competencia provincial- con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. Provincia de Neuquén, 14/01/2011 En primera instancia se dictó el procesamiento con prisión preventiva de la imputada por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado con alevosía, en perjuicio de su conviviente. La Cámara revocó la resolución, reformulando la subsunción típica asignada al hecho investigado y, como correlato, ordenó la inmediata libertad de la encausada. Los argumentos del fallo, a pesar de no aludir puntualmente al bloque de constitucionalidad y demás documentos internacionales sobre la temática, receptan la perspectiva de género en el análisis del caso.

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Comentario de la resolución en la causa “Y.E.P. y F.M.O. POR HOMICIDIO”, Cámara 2ª en lo Criminal de Cipolletti El fallo de la Cámara absolvió de culpa y cargo a los imputados por el homicidio de la ex pareja de la imputada agravado por el empleo de arma de fuego, en calidad de partícipe necesaria y autor material respectivamente.

En el caso se relata que una mujer se encontraba en su domicilio, cuando irrumpió su ex pareja dando lugar a una situación de violencia psicológica y física, acompañada por amenazas de muerte. Los hechos culminaron con el homicidio del atacante por parte de un amigo que se encontraba con la agredida. Tanto la mujer como su amigo son imputados bajo el cargo de homicidio agravado por empleo de arma de fuego. Finalmente, la Cámara los absolvió decretando que se trataba de un caso de legítima defensa no sólo por la irrupción de la víctima en el domicilio, sino también teniendo en cuenta las repetidas denuncias de maltrato realizadas por la imputada contra su ex pareja durante la relación. En el comentario se subrayó la falta de capacidad de prevención del Estado, que debió protegerla de las agresiones de las que fue víctima.

Comentario de la resolución en la causa “IMPUTADO: Q., M.J . VÌCTIMA: A.O.M”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 15/06/2011 El comentario resalta, en una resolución frente a una denuncia de violencia, la utilización con acertada coherencia de las convenciones internacionales y leyes específicas en materia de género. Sin embargo, señala que, de haberse producido el caso de forma inversa, no habría existido normativa a la cual recurrir, lo que estaría negando el mismo resguardo de derechos a todos los seres humanos. Este vacío, sostiene, puede deberse a que en el inconsciente colectivo el hombre es fuerte, no necesita contención, nada le duele ni le aqueja, al menos frente a la sociedad.

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III. Decisiones vinculadas al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: Violencia sexual Comentario de la resolución en la causa “IMPUTADO DE LESIONES GRAVES S/ INCIDENTE DE SUSPENCIÓN DEL JUICIO A PRUEBA”, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia, de la Provincia de Santa Fe La víctima fue increpada con la acusación de haber cobijado a una persona. Negando ella los hechos, el acusado la golpea con su rebenque y arremete sobre ella con su caballo ocasionándole la pérdida de su embarazo.

A la luz de la reforma constitucional de 1994 y de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, los jueces, como integrantes del Poder Judicial del Estado, deben interpretar la ley y fundar sus decisiones con arreglo a este plexo normativo. En este sentido, las autoridades competentes para la persecución penal no gozan de discreción acerca de la promoción o continuación de la persecución penal, porque el Estado Argentino se ha obligado a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Por tal motivo, se denegó el beneficio de la probation solicitado por el acusado.

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Comentario de la resolución en la causa “A.O., R.V. S/RECURSO DE CASACIÓN”, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, 07/12/2010 La Cámara de Casación rechazó la suspensión del juicio a prueba en un caso de abuso sexual ocurrido en una estación ferroviaria cuando el imputado se acercó a la víctima y le tocó los pechos por encima de su ropa.

La aplicación del instituto de la probation en estos casos, constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por los instrumentos internacionales, en cuanto establecen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales y eficaces, como medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, de conformidad con la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. Los jueces, como integrantes del Poder Judicial del Estado, deben interpretar la ley y fundar sus decisiones con arreglo a este compromiso estatal.

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Comentarios de la resolución en la causa “A.S.D. S/RECURSO DE CASACIÓN”, Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, 15/03/2011

Los fundamentos esgrimidos por el tribunal al revocar la sentencia de primera instancia resultan discriminatorios en razón de la condición social, género y edad de la víctima al efectuar, en este caso una errónea interpretación y aplicación del derecho, vulnerando principios constitucionales, postulados de razonabilidad y justicia social.

El comentario del fallo que anula una condena a un pastor que había sido condenado por corrupción de menores por tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”, destaca el carácter sexista y la desigualdad de género que surge de los argumentos de la sentencia. Señala la necesidad de tomar medidas para lograr una verdadera transformación en el Poder Judicial, visibilizar este tipo de problemáticas y, para ello, propone la realización de talleres sobre acoso y maltrato laboral.

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Comentario de la resolución en la causa N°128/2011, Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, 19/09/2011

El comentario destaca la decisión del tribunal de no tomar en cuenta los argumentos de la defensa del imputado que aducía arbitrariedad en la sentencia y desprestigiaba la integridad de la víctima al señalar que su comportamiento no fue el adecuado para salvaguardar su dignidad y virginidad, para que no fuera considerada una “prostituta”. Realiza una descripción de los fundamentos de la sentencia y enfatiza sobre la aclaración que se le hace al defensor explicándole que no corresponde desacreditar a la mujer por su condición, y que sus dichos implicaron reducirla a una condición de objeto. Destaca que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana e implica la violación sistemática de derechos fundamentales, lo que no puede permitirse, menos aún en el ámbito judicial, de conformidad a lo dispuesto por la Convención de Belém do Pará.

Comentario de la resolución en la causa “G., F.D.”, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, 23/06/2011

Se destaca la aplicación de la perspectiva de género en los fundamentos de la sentencia, en tanto se recurrió a normas de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará para convalidar la posibilidad del recurso fiscal y el reenvío para la celebración de un nuevo juicio a fin de garantizar el correcto juzgamiento de un delito cuya víctima es una mujer y cuyo bien jurídico protegido es su libertad sexual.

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Comentario de la sentencia “C/C R., J.,F. S/RECURSO DE CASACIÓN”, de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, 29/09/2006 La Corte de la Provincia de Salta declaró la nulidad de un auto que ordenaba el procesamiento de un miembro de la comunidad wichí, imputado de haber abusado sexualmente y en reiteradas ocasiones, de la hija de 9 (u 11) años de su concubina, abuso que concluyó en un embarazo. La tesis principal de la mayoría de los integrantes del Tribunal, radica en que, por exigencia del art. 75 inc 17 de la C.N. y del art. 15 de la Constitución Salteña que protegen la identidad aborigen, la referida resolución debe incluir en su análisis no sólo las condiciones objetivas de la tipicidad, sino también, las que integran su elemento subjetivo como las formas de vida, creencias e idiosincrasia, que en el caso permitirían fundamentar una “distorsión de la comprensión de la conducta atribuida como ilícito penal”, lo cual impediría la configuración del injusto previsto en el art. 119 C.P.

El comentario a este fallo, analiza la omisión por parte del tribunal de considerar la tensión entre el respeto reconocido a la identidad de los pueblos originarios, por un lado, y la integridad personal y la libertad sexual reconocidas a las niñas y mujeres en general, por otro. Se señala que lo que está en juego es la determinación del derecho humano que ha de prevalecer. Los hechos en cuestión acordes a la costumbre wichí atentarían contra derechos humanos fundamentales, como la integridad personal y la libertad sexual, contemplados en los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la Convención de Belém do Pará. A fin de alcanzar un equilibrio entre el respeto a la identidad de los pueblos originarios y la protección de los derechos de sus niñas y mujeres, el comentario señala la necesidad de proponer el inicio de un diálogo intercultural a partir del descontento que expresan las integrantes de los grupos indígenas. Resulta trascendental comprender que estos hábitos se basan en patrones socioculturales de conducta asentados en la inferioridad y/o superioridad de alguno de los sexos y en estereotipos acerca de los roles de hombres y mujeres en la familia y la sociedad.

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III. Decisiones vinculadas al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: Explotación sexual Comentario de la resolución en la causa “N. S/INFR. ART. 145BIS C.P.”, Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal de Santa Fe, 04/12/2009

La sentencia comentada aborda una situación de trata de personas con fines de explotación sexual en la que se alude a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran inmersas las víctimas de este tipo de ilícitos. Se destaca la adecuada aplicación de la perspectiva de género, como así también la utilización de un lenguaje incluyente, salvo en ciertos pasajes. Por tanto, propone utilizar las expresiones adecuadas que erradiquen desde la práctica toda forma de discriminación contra la mujer y modificar las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos sobre el otro o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

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III. Decisiones vinculadas al derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física: Otras Comentario de la resolución en la causa “V., G. S/INF. ARTS. 177 EN FUNCIÓN DEL ART. 166 AGRAVADOS POR LOS ARTS. 119, 120 INC. A Y 121 DE LA LEY 25.871”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata

En el comentario a esta sentencia se destaca la valoración que se tuvo en cuenta como agravante para la graduación de la pena del tipo penal el hecho de que la víctima era menor de edad y su condición de mujer, de conformidad con los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Comentario de la resolución en la causa “…INCIDENTE DE ARRESTO DOMICILIARIO DE V., C. S.”, Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, 16/03/2011 Al ser detenida por orden de un Juez Federal, se constató que la mujer tiene a su cargo dos hijos de 1 y 2 años de edad y está embarazada. Se estimó pertinente que la interna cumpla el arresto preventivo en su domicilio.

El comentario señala que la decisión tutela con acierto los derechos de la mujer-madre y/o embarazada. Se aplica así, un criterio proteccionista con perspectiva de género y constituye un avance en los derechos de las mujeres por un lado y por otro, un paso hacia un cambio de paradigmas para lograr una sociedad más igualitaria.

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Comentario de la resolución en la causa “Z.D.N.B.” de la CSJN, Fallos 320:1717, 12/08/1997 El caso llega a la CSJN por el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal contra la decisión de la Cámara que declaró la nulidad de la causa y absolvió a la procesada por delito de transporte de estupefacientes.

El comentario señala que en el caso no se aplicó la perspectiva de género, y que se podría haber tenido en cuenta la situación personal y familiar de la imputada. Esa mirada arrojaría como resultado la situación de vulnerabilidad de una mujer que el Estado, en cumplimiento de las convenciones internacionales, debió haber protegido, toda vez que no resultaba una amenaza para la sociedad, sino que era una víctima.

Comentario de la resolución en la causa “M.,M.G. S/LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO”, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 10 de la provincia de Santa Fe, 06/05/2010 La imputada golpeó a su hija causándole lesiones graves.

Este comentario pone de relieve el acierto de valorar con perspectiva de género la conducta desplegada por la imputada, al considerar el quantum de la pena.

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IV. Decisiones vinculadas a los derechos civiles y/o patrimoniales de las mujeres Comentarios de la resolución en la causa “P. C. E. C/ P. A. H. G. S/ DEMANDA DE FILIACIÓN”, Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario, 02/06/2011 La sentencia comentada decide respecto del derecho de una madre que ha criado prácticamente en soledad a su hijo -actualmente tiene cuatro años-, a que éste siga teniendo su apellido, a pesar de la reciente comprobación de la paternidad efectuada judicialmente.

El comentario hace hincapié en la discriminación sufrida por la mujer al aplicarse la norma que antepone y privilegia el apellido paterno sobre el materno. La sentencia comentada echa por tierra la normativa local pues no respeta hoy el plexo normativo supralegal deviniendo de tal suerte inconstitucional. Efectúa el trabajo un análisis de los motivos y raíces de la discriminación que desembocaron en la preferencia del legislador de uno de los géneros en la conformación del apellido.

El comentario señala que el fallo, al receptar los principios constitucionales y los tratados internacionales, evita el acto de discriminación que se produce por la aplicación mecánica de disposiciones legales y costumbres que reconocen en el apellido paterno una prioridad, que no guarda relación con la realidad cotidiana del menor.

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Comentario de la resolución en la causa “L. A., N. - L. A., M. - SUMARIAS -”, C.A.Civ.Com., 7ª, Córdoba, 02/06/2010 La madre se presenta para pedir el cambio de apellido de su hijo con motivo del abandono paterno y la pertenencia social que el niño tiene con la familia materna.

La ley que regula el matrimonio civil pone de manifiesto, por un lado la existencia de dos sistemas, por otro la discriminación de género que en el primer caso obliga a llevar primero el apellido paterno a los descendientes. En el segundo, deja librada la cuestión a la elección de los cónyuges del mismo sexo. La obligatoriedad en el primer caso, genera además la exclusión social de quienes llevan el apellido paterno cuando, no existe vínculo alguno con el padre o la familia paterna.

Comentario de la resolución en la causa “J. A. C/ S. S. R. A. S/ALIMENTOS Y CUSTODIA”, Juzgado de Familia N° 3 de Comodoro Rivadavia, 14/03/2011

Este comentario acentúa la necesidad de establecer políticas públicas que garanticen que las situaciones desventajosas no recaigan principalmente en las mujeres, volviéndolas más vulnerables. Es imperioso medir el impacto de las diferencias y desigualdades entre varones y mujeres en los distintos ámbitos. En el judicial, la tutela válida debe combatir los estereotipos que perpetúan la discriminación de la mujer. De allí que resulte menester reforzar la educación.

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Comentario de la resolución en la causa “O.,A.M.N. C/ M.,H.D. A/DIVORCIO”, Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

El comentario pone de manifiesto que la sentencia, al tomar los agravios verbales del marido como normales dentro de una situación de desquicio del matrimonio, incumple con los tratados internacionales (CEDAW y Convención de Belém do Pará) de los que debió garantizar.

Comentario de la resolución en la causa “R. DE B. A. F. C/ B. E. A. S/DIVORCIO VINCULAR”, 1º Instancia, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iº Nominación de Tucumán, 08/04/2011 El fallo en análisis es dictado por un juzgado de Primera Instancia en un proceso sobre divorcio vincular. La actora pide el divorcio vincular por las causales de injurias graves y abandono voluntario malicioso. La contraria contesta y reconviene en la causal de injurias graves, mencionando la abstención de realizar tareas domésticas por parte de la actora.

La contribución individual resalta que ese argumento es el resultado de las estructuras históricas a las que fueron sometidas las mujeres. Sin embargo, en los términos de las convenciones internacionales esas tareas son de cumplimiento de ambos cónyuges, lo que deja sentado la sentencia. Las resoluciones judiciales no sólo asientan la cuestión para las partes, sino que también comunican a la sociedad la necesidad de romper estereotipos culturales que discriminan a la mujer.

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Comentario a la sentencia en la causa “P. V., A. C/ O., C. H. S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD”, de la CSJN, del 01/11/1999 “La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió, por mayoría de votos, que el art. 259 del Código Civil -que atribuye al marido y no a la mujer la acción de impugnación de la paternidad- satisface el juicio de compatibilidad constitucional puesto que no transgrede los derechos fundamentales invocados por la mujer, sino que plasma una reglamentación posible de los valores en tensión, en concordancia con los derechos y garantías de jerarquía constitucional”.

El comentario a esta sentencia considera que la atribución al marido y no a la mujer de la acción de impugnación de la paternidad resulta errado por cuanto legitima una desigualdad de género y vulnera la normativa de los tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional con igual jerarquía. En su opinión, la desestimación de la acción basada en un aspecto formal implica una denegación de justicia que evita la dilucidación de la verdad objetiva, que beneficiaría a la familia en su conjunto, como derecho superior que se alega defender.

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» Taller para funcionarias/os OPCIÓN 2. APORTES SOBRE LA PERSISTENCIA DE ESTEREOTIPOS EN EL TIEMPO Leer un fragmento seleccionado de La fierecilla domada de William Shakespeare y elaborar una lista con los estereotipos sociales asignados a varones y mujeres en aquella época. Reflexionar acerca de si alguno de éstos persiste aún en su ámbito laboral, y cómo se manifiesta. Pensar en una acción que pueda implementarse para contribuir a la igualdad.

Las/os participantes identificaron las siguientes características en el texto de La fierecilla domada: Características del varón

Características de la mujer:

Fortaleza – decisión – racionalidad – sacrificio en el trabajo – valentía – capacidad para ejercicio del poder – protector, proveedor y jefe absoluto de la mujer – acreedor de respeto y veneración – ámbito público.

Belleza – debilidad – fragilidad – sentimiento de culpa – sometimiento – menor inteligencia – emotividad y falta de responsabilidad – incapacidad para ejercer el mando – propiedad del padre o esposo – matrimonio y ámbito privado como único destino – tareas domésticas y cuidado de los hijos – dependencia del hombre – represión de la ira, oposición o desacuerdo – infantilismo – irracionalidad.

encargarán del cuidado del hogar, lo que constituye una barrera en el crecimiento laboral de la mujer, generando el fenómeno que se denomina comúnmente “segregación vertical” o “techo de cristal”. Según muchas/os participantes, suele contratarse preferentemente varones, sobre todo para los cargos de responsabilidad, bajo el precepto de que será la madre quien faltará o pedirá licencia en caso de enfermedad de un/a hijo/a, y abocándose menos al trabajo que un varón, ya que su principal preocupación será la familia. Se comentó que en algunos casos, durante las entrevistas en miras a posibles ascensos, las mujeres son interrogadas principalmente sobre su vida personal, proyectos familiares, de matrimonio e hijas/ os. Aparentemente existen entonces prácticas en el Poder Judicial que tienden a reproducir este problema en lugar de impulsar la corresponsabilidad de varones y mujeres en el hogar, así como también de facilitar la integración de la maternidad con el espacio público.

La mayoría de las y los participantes aseguró que estos estereotipos subsisten en el ámbito judicial, aunque sea de una forma atenuada. Se expresa recurrentemente que a pesar de la enorme feminización de la fuerza de trabajo tanto en el sector público como en el privado, persiste la idea de que son las mujeres las que deben encargarse de las tareas domésticas. Esta contradicción entre la tradición y las necesidades actuales del mercado de trabajo crea una serie de problemas en la vida personal y laboral para ellas, ya que resultan sobrecargadas por el cumplimiento de una doble jornada: su trabajo fuera del hogar, y luego extensos horarios de quehaceres domésticos no remunerados que les impiden desarrollarse profesionalmente con la misma dedicación que los varones. Sin embargo, de acuerdo a lo expresado en las contribuciones, a veces no es el ejercicio de hecho de este doble trabajo sino simplemente el prejuicio de que ellas se

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Varios trabajos citaron también la necesidad de una adecuada licencia por maternidad para las empleadas contratadas, ya que, actualmente, en caso de que una de ellas quiera gozar de ésta debe renunciar a su cargo. Las contribuciones reclaman que se haga posible efectuar un reemplazo por los tres meses de licencia; al cabo de los cuales la empleada contratada retomará a su cargo.

Acciones propuestas: » Realizar talleres de capacitación, proyección de materiales audiovisuales. » Promover y valorar la responsabilidad compartida en las tareas de cuidado: › otorgando flexibilidad horaria para madres y padres con hijos en edad escolar.

Por otra parte, ciertos trabajos hacen mención a la perduración, aún hoy, del preconcepto según el cual la mujer es emotiva, menos racional y tiene una menor capacidad de mando. Las tareas más complicadas, expresan algunas contribuciones, son asignadas a varones subestimando la capacidad intelectual de las agentes.

› eximiendo de penalización en el puntaje de ascensos a quienes se ausenten por licencia por maternidad o enfermedad de hijas/os. › eliminando las preguntas relacionadas con la maternidad en las entrevistas.

Esta “segregación horizontal” o división del trabajo por sexos en el Poder Judicial también se puede apreciar en la distinta composición de los fueros. Algunos trabajos advirtieron que el fuero de Familia y las Defensorías son llevados adelante mayoritariamente por mujeres, mientras que en el fuero Penal y en las Fiscalías hay una mayoría de hombres. Finalmente, algunas/os concurrentes revelan que muchas veces la autoridad femenina es desoída. En este sentido, afirman que desde la policía se cuestionan eventualmente las decisiones tomadas por quien resulta ser el titular de juzgado, sólo por el hecho de ser impartidas por una mujer.

» Taller para funcionarias/os - Opción 2

› creando una licencia por maternidad adecuada para las trabajadoras contratadas › extendiendo la licencia por paternidad » Proteger la maternidad a través de la creación de lactarios y guarderías y respetando las licencias por maternidad y lactancia. » Establecer cupos, concursos anónimos, y crear una oficina que los controlen.

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» Taller para funcionarias/os

OPCIÓN 3. APORTES PARA DESCUBRIR NORMAS Y PRÁCTICAS QUE PERPETÚAN LA DESIGUALDAD Enumerar normas o prácticas judiciales que perpetúen la desigualdad entre varones y mujeres.

Las contribuciones que optaron por comentar las prácticas judiciales tendientes a perpetuar la desigualdad de género reiteraron algunas consideraciones vertidas anteriormente. En primer lugar se señalan dos principales limitaciones a la carrera de las mujeres: la maternidad por un lado, y la concepción de la autoridad como algo propiamente masculino en el imaginario colectivo, por otro. La desigualdad también se perpetúa por la falta de políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, tales como la creación de lactarios y guarderías. Asimismo, se ratifican las consideraciones de que los preconceptos sociales dibujan a la autoridad como una figura masculina, fenómeno que aparta a las mujeres del poder y desacredita la voz de mando femenina. Se reitera la observación de que existe una división sexual del trabajo judicial por fueros, es decir, una segregación horizontal, y se considera a la mujer demasiado sensible para tomar decisiones con objetividad. Este tipo de concepciones también tendría consecuencias en el servicio brindado ya que, según algunos trabajos, se desoye la voz de las mujeres que acuden a la justicia. El sistema de adopciones, por ejemplo, sería más propenso a aceptar sin reservas la decisión de una mujer que quiere dar en adopción a su hija/o si está acompañada por su pareja. En cambio, si se presenta sola, existiría una tendencia a la intromisión planteando múltiples preguntas y cuestionamientos a su determinación. En cuanto a los casos de violencia doméstica, también se expresa que los relatos de las mujeres que hacen denuncias son puestos asiduamente en duda. La voluntad de la víctima tampoco es tenida en cuenta a la hora de tomar decisiones. Otro señalamiento acerca de estos casos es que son derivados a mediación cuando la situación sigue siendo crítica. Las mujeres entonces negocian con su agresor en su mayoría por temor a represalias y por esto pueden llegar a acuerdos muy desfavorables, cuotas alimentarias insuficientes, y regímenes de visitas para las/os hijas/os que la obligan a seguir viendo al ofensor, lo cual vulnera su seguridad física.

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» Taller para personal administrativo

OPCIÓN 1. INCORPORACIÓN DE CONDUCTAS QUE TIENDAN A LA IGUALDAD EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Pensar en tres propuestas concretas para incorporar la perspectiva de género en la atención al público en el juzgado/ cámara/tribunal/etc. donde usted desempeña su función.

Las propuestas para incorporar conductas que tiendan a la igualdad en la atención al público fueron las siguientes: » Sensibilizar al personal para la comprensión de las diferentes condiciones y capacidades de las personas. » Poner a disposición del personal y del público el material de la OM y las convenciones internacionales CEDAW y Belém do Pará en la mesa de entradas. » No acudir a pedidos injustificados de las usuarias y usuarios de ser atendidas/os por personal masculino. » Brindar un trato adecuado a las víctimas para no revictimizarlas. Ofrecer un trato respetuoso a las/los detenidas/os y a sus familiares. » Elaborar un protocolo de actuación para los casos de violencia de género. » Generar convenios con Municipalidades, Ministerio de Bienestar Social, ONGs para coordinar la contención de mujeres víctimas de violencia de género. » Propiciar la conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios y especializados en el abordaje de la problemática de violencia familiar desde una perspectiva amplia e integral. » Permitir en los casos de violación o abuso que la víctima elija si la audiencia es tomada por un hombre o una mujer. » Casos de trata: proveer a la víctima de todo lo indispensable para que pueda comenzar una nueva vida. Habilitar refugios. » Integrar el embarazo al espacio público, tanto en el caso de las usuarias como de las empleadas del sistema de justicia. Evitar que levanten peso o que permanezcan mucho tiempo de pie en las mesas de entradas, habilitar asientos en las salas de espera. » Habilitar rampas y sillas para facilitar el acceso a embarazadas. Habilitar cambiadores de bebés y lactarios. » Propiciar enlaces con aquellas instituciones comprometidas en la promoción y protección de los derechos de las mujeres, posibilitando un trabajo en forma conjunta. » Habilitar una línea gratuita de denuncias para cuestiones de género.

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» Taller para personal administrativo

OPCIÓN 2. INCORPORACIÓN DE CONDUCTAS QUE TIENDAN A LA IGUALDAD EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL Pensar en tres propuestas concretas para incorporar la perspectiva de género en las relaciones interpersonales dentro del juzgado/cámara/ tribunal/etc., donde usted desempeña su función.

Propuestas para la igualdad en las relaciones del personal: » Conformar grupos de trabajo mixtos con igual cantidad de varones y mujeres. » Evitar que las causas sean distribuidas de acuerdo al sexo de las/os empleadas/os (los casos de abuso o violaciones suelen ser otorgados a mujeres; los homicidios y los casos más complejos a varones) respetando la especialización de cada uno de ellos.

Propuestas para la igualdad de oportunidades: » Realizar concursos públicos y abiertos para el acceso al empleo y ascensos. Utilizar seudónimos en los concursos. » Brindar a las mujeres alguna alternativa para la capacitación, en virtud de que la maternidad suele dificultar el acceso a la formación. » Efectuar estadísticas que permitan observar el porcentaje de personal masculino en relación con el femenino en cargos altos.

Contra el mobbing y el acoso sexual » Impulsar una campaña de información y concientización en el Poder Judicial sobre la problemática del acoso sexual en el ámbito laboral. Crear un centro de atención a la víctima de acoso sexual laboral.

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Integración de la maternidad al espacio público: • Instituir la obligatoriedad de informar cuántas mujeres hacen uso de la hora por lactancia con el fin de evitar que se niegue este derecho. • Habilitar un espacio para la lactancia y la extracción de leche. • Habilitar un jardín maternal en cada edificio o en las cercanías de cada edificio judicial, que se adapte a los horarios judiciales, ya que la mayoría de las guarderías están cerradas en el horario en el que comienza la actividad judicial. • Aumentar la cantidad de días en la licencia otorgada por paternidad. • Eximir de la pérdida de puntajes para escalafones de ascensos a aquellos empleados o empleadas que lleguen tarde o falten por causas relacionadas con la maternidad/paternidad o enfermedad de los hijos, siempre que se justifique adecuadamente. • Instituir una licencia por adaptación escolar para la madre o el padre del niño o niña. • Permitir que en caso de mujeres contratadas, se pueda tomar un reemplazo durante la licencia. • Establecer un marco de movilidad de un mínimo de una hora dentro del horario judicial para madres que tengan que llevar a sus hijos menores de 12 años al colegio, respetando el plazo de seis horas obligatorias del horario judicial.

» Taller para personal administrativo - Opción 2

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Propuestas comunes a ambas opciones: » Utilizar lenguaje incluyente. » Realizar capacitaciones y talleres periódicos, debates y proyecciones de materiales audiovisuales acerca de cuestiones relacionadas con la problemática de género (violencia doméstica, femicidios, abuso sexual). » Generar dentro del medio laboral actividades que favorezcan la sociabilización del personal: desayunos, almuerzos, actividades deportivas. » Fomentar la reacción en el grupo ante situaciones de discriminación.

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» Taller para personal administrativo OPCIÓN 3. CREENCIAS Leer atentamente las siguientes afirmaciones: 1) Los bebés necesitan más la cercanía de la madre que la del padre. 2) Las mujeres son mejores para la crianza de los hijos debido a su instinto maternal. 3) Los varones son más racionales que las mujeres y las mujeres más afectivas que los varones. 4) La responsabilidad económica del hogar debe recaer en los varones. 5) Una pareja puede funcionar adecuadamente cuando el varón permanece en la casa y la mujer trabaja fuera del hogar. 6) Una mujer puede realizarse plenamente sin tener hijos. 7) Existen trabajos más apropiados para mujeres y otros más apropiados para varones. 8) Las mujeres son más pacíficas que los varones. 9) Los varones son mejores que las mujeres para desempeñar labores técnicas. 10) Los varones pueden realizarse plenamente sin tener hijos.

Luego de haber tomado contacto con la temática de género, ¿estas afirmaciones le despiertan alguna reflexión?

La tercera opción consistió en leer la misma serie de afirmaciones sobre la que se basó la encuesta en el taller para magistradas/os (ver página 40 de esta publicación) y redactar qué reflexión inspiran luego de haber tomado contacto con la problemática de género. De las 744 personas que trabajaron sobre la tercera opción, 244 respondieron en modo de encuesta, pregunta por pregunta, manifestando su parecer acerca de cada afirmación. Una cantidad bastante pareja de empleados y empleadas sostuvo que los bebés necesitan más a la madre que al padre (53%) y que necesitan a ambos padres por igual (44%). Respecto de la segunda afirmación, la respuesta mayoritaria fue que los niños necesitan tanto del padre como de la madre (73%). Una minoría (17%) consideró que las mujeres son mejores para la crianza de los hijos debido a su constitución biológica y afirmaron que existe un “instinto maternal”. Un 4% opinó que las mujeres son mejores para la crianza de los niños, debido a que son educadas para esta tarea.

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Pasando ahora al tercer enunciado, la mayor parte de las/os empleadas/os (61%) respondió que varones y mujeres son afectivos y racionales, y que la afectividad o racionalidad dependen más del temperamento que de la biología. Una minoría importante (16%) sostuvo que los varones son racionales y las mujeres, afectivas.

En cuanto a la existencia de trabajos más apropiados para cada uno de los sexos, un alto porcentaje acordó que sólo los trabajos que exigen fuerza física son más apropiados para los varones (42%). Una importante proporción (26%) aseveró que sí existen trabajos apropiados para uno y otro sexo. Casi la misma cantidad aseguró que todos los trabajos pueden ser ejecutados por ambos sexos (25%).

La inmensa mayoría de las contribuciones expresaron que la responsabilidad económica ya no recae sobre el varón, sino que es compartida por la pareja o por el hogar (92%). Congruentemente, un 61% indicó también que es posible que una pareja funcione con la mujer trabajando y el varón quedándose en casa. Otro 14% señaló que es posible que funcione, pero que el varón probablemente no se sentirá cómodo con la situación o sufrirá algún tipo de condena social.

La mayoría de las contribuciones coincidió en que el carácter pacífico o violento de una persona depende más de su temperamento que de su sexo (68%). Una pequeña proporción sostuvo que las mujeres son más pacíficas que los varones por razones biológicas (9%), un 4% que lo son por razones culturales y un 4% que son más conflictivas que los varones.

Con respecto a la posibilidad de que una mujer se realice sin tener hijas/os, un 52% de las contribuciones respondió categóricamente que sí, mientras que un 31% manifestó que esta posibilidad “depende de sus proyectos”, situación idéntica a la de un varón. Por lo tanto, un 83% juzgó que la realización personal de una mujer no depende directamente de la maternidad. Un 13%, por el contrario, afirmó que la mujer no puede sentirse plena sin procrear.

» Taller para personal administrativo - Opción 3

Sólo una minoría indicó que los hombres son mejores que las mujeres para las tareas de carácter técnico (7%). La mayoría convino en que ambos sexos pueden desempeñarse en tales labores (76%), señalando que hay un gran número de alumnas de escuelas técnicas, a veces con mejores calificaciones que sus compañeros varones y resaltando la creciente proporción de obreras automotrices y trabajadoras en ámbitos tradicionalmente considerados como masculinos. Otros trabajos señalaron que hay una gran cantidad de mujeres que realizan trabajos administrativos.

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Finalmente, ante el ítem “los varones pueden realizarse sin tener hijos”, un 50% afirmó simplemente que sí; un 29% que depende de sus proyectos personales, al igual que para la mujer; un 11% que tanto la mujer como el varón necesitan procrear para alcanzar la plenitud, mientras que tan solo un 4% afirmó que los hombres necesitan menos de los hijos que las mujeres. Dado que 500 de las contribuciones de la opción 3 no fueron confeccionadas a modo de encuesta sino que constituyeron opiniones, también fueron tomadas en cuenta bajo esta forma. Se observa que los resultados fueron similares a los observados en las contribuciones realizadas por las/os magistradas/os en la opción 3 y por las/os funcionarias/os en las opciones 2 y 3: se identifica que si bien las mujeres trabajan, la mayoría de ellas se encarga también de las tareas domésticas, lo cual implica una carga muy pesada para ellas y una traba en su desarrollo personal y profesional. Se tomó conciencia de las prácticas existentes en el Poder Judicial que ayudan a perpetuar este problema, como por ejemplo, la poca aceptación al pedido de los padres de días libres para cuidar a las/os hijas/os, considerándose que se trata de una tarea materna. Asimismo, aparecen, como un problema, las dificultades de las mujeres para el ejercicio del poder surgidas del preconcepto de que la autoridad debe ser preferentemente masculina, que junto con la doble jornada de trabajo remunerado y doméstico, constituyen un “techo de cristal” que impide a las mujeres desarrollarse plenamente. Por último, las/os participantes reflexionan acerca de la división del trabajo por sexos, que redunda en una segregación horizontal de varones y mujeres, impidiendo a las últimas acceder a ciertas especializaciones.

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» Palabras finales

En En todo todo el el país… país…

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» Taller para personal administrativo

» Taller para funcionarias/os

OPCIÓN 3. CREENCIAS

OPCIÓN 2. APORTES SOBRE LA PERSISTENCIA DE ESTEREOTIPOS n en u EN EL TIEMPO tipos a o l e r r po ste cta e a su hijo e t e Leer un fragmentoonseleccionado fierecilla domada de ad l; e leede l La finacon s qu una pers yntelaborar e o a r William Shakespeare lista los estereotipos n a i e U u amby mujeres en aquella época. de c sociales asignados ide c libro y daecvarones Reflexionar nacerca oche de si alguno de éstos persiste aún en su ámbito laboral, y cómo se manifiesta. Pensar en una acción que pueda implementarse para contribuir a la igualdad.

Leer atentamente las siguientes afirmaciones: 1) Los bebés necesitan más la cercanía de la madre que la del padre. 2) Las mujeres son mejores para la crianza de los hijos debido a su instinto maternal. 3) Los varones son más racionales que las mujeres y las mujeres más afectivas que los varones. e

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4) La responsabilidad económica delzahogar a dudebebrecaer les; en en i m bjeta o los varones. sc n ino

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7) Existen trabajos más apropiados para mujeres y otros más apropiados para varones. 8) Las mujeres son más pacíficas que los varones. 9) Los varones son mejores que las mujeres para desempeñar labores técnicas. 10) Los varones pueden realizarse plenamente sin tener hijos.

Luego de haber tomado contacto con la temática de género, ¿estas afirmaciones le despiertan alguna reflexión?

» Taller para magistradas/os OPCIÓN 3. ENCUESTA

jan traba rar s e n ie de Organizar en el ámbito donde asequdesempeña, onsi una encuesta char ienza a c u c o s anónima indicando sólo el csexo persona, donde los e ad ; m de la s de juzg a o deberán é z u u e s p u trabajadoras/es de su juzgado expresar su nivel j n e a Des n s u osacreencias tradicionales acerca ella, rserie de adhesión s cde con a una a la m r o f de los roles asignados a cada uno de los sexos Luego, la/ trans el magistrada/o deberá indicar en cuáles frases existe consenso, en cuáles no, y las razones a las que adjudicaría tales acuerdos y desacuerdos.

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» Taller para personal administrativo

rdo acue es e d ant nen OPCIÓN 2. que e po s s a s e o r INCORPORACIÓN DE CONDUCTAS QUE TIENDAN A LA IGUALDAD INTERPERSONALES s taRELACIONES lead EN LAS emp n alguna s o h EN EL ÁMBITO LABORAL e ; e s s e Muc r r urna as muje l ara t Pensar en tres propuestas concretas para incorporar la pperspectiva cíande género en las relaciones interpersonales dentro del lo ha sófunción. juzgado/cámara/tribunal/etc., donde usted desempeña su

» Taller para funcionarias/os

n visió r su ; e n c o o r a on aac e tom s d e a i qu tar ecre cisiones a sJusticia e Enviar un breve comentario para ser difundido por la Corte Suprema de la Nación y el Sistema de Naciones Unidas Unde d e las en Argentina, sobre una sentencia o decisión interlocutoria de cualquier sobr juzgado, fuero o instancia, con referencia a si se ha aplicado la perspectiva de género.

OPCIÓN 1. COMENTARIO DE SENTENCIA Y/O DECISIÓN INTERLOCUTORIA

ómo rito c c s e … por anto deja era t otros… a r o l a OPCIÓN 1. o a n ám na c rdad ensando PUBLICACIÓN DE UN ARTÍCULO de u n ve p e e t l a n j a e r de esid cía neut ctura El Pr de leámbito re u a s Escribir un breve artículo sobre la incorporación de la perspectiva género en el donde usted desarrolla su p y e lo qu de Justicia de la Nación y el Sistema de Naciones función, para ser publicado de manera conjunta por la Corte Suprema Unidas en Argentina.

» Taller para magistradas/os

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» Taller para funcionarias/os

o de a; iemp t lici s e OPCIÓN 3. ue buna i q r t e e r id APORTES PARA DESCUBRIR NORMAS Y PRÁCTICAS QUE PERPETÚAN LA decDESIGUALDAD tumb nario igua cos o i c un ant Un f Enumerar normas o prácticas judiciales que perpetúen la desigualdad r una varones y mujeres. iaentre b m ca

» Taller para personal administrativo

un s de s; a d OPCIÓN 1. a r ca nt rácti de e uAL INCORPORACIÓN DE CONDUCTAS QUE TIENDAN A LA IGUALDAD EN LAmATENCIÓN s pPÚBLICO esa s a a c l difi Hoy o mlao atención al público en el juzgado/ Pensar en tres propuestas concretas para incorporar la perspectiva de género aden g z u J cámara/tribunal/etc. donde usted desempeña su función.

» Taller para magistradas/os

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OPCIÓN 2. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

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* CEDAW

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Articulo 5 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; * artículo 5 de la CEDAW

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Personas que presentaron su contribución » Taller para magistradas/os Opción 1 Aguirre, Eduardo Luis Arznabarreta, Gustavo Adolfo Barvié, María C Cano, Ana Carolina Contrafatto, Haydee Silvia De Blasis de Morelli, Alicia Deiub, Liliana Beatriz Galeano, Gladys Mercedes Guadagnoli, Romina Soledad Martini, Florencia María Monelos, Humberto Eduardo Olmedo de Lupica, María Inés Pando, María Fátima Pizziapaulo, Laura Richter, Eduardo Tomás Martín Rodríguez, Ana Rosa Romero, Raúl Oscar Rossi, Graciela Beatriz Salvatierra, Claudia Elena San Miguel, Ana Inés Sayavedra, María Emilia Sbar, Claudia Suárez, Vanina Adriana Vitar, Liliana Ziman, Nicolás Esteban Opción 2 Acosta, María Rita Agostino, Héctor Ricardo Aguerrido, Marcos Javier Aráoz Figueroa, Adolfo Avendaño, Amalia Lilia Balaguer , Pablo Tomás

Bernal, Diana María Biotti, María Alejandra Blanc Gerzicich de Scapellato, María Susana Beatriz Blanco, Graciela Boggian, Luis Borgonovo, Lisandro F. F. Cadierno, Carlos Cardenas, Miguel Alberto Castelani, Claudia Silvina Caunedo, Fernando Mario Charvay, Adrián González Contrafatto, Haydee Silvia Domenech, Alberto Ramiro Fernández, Luis María Ferreyra, Viviana Margarita Flores, Carlos Antonio Giménez de Caillet-Bois, María Teresa Gonzalez, Laura Marcela Guerra, Claudia E. Ibañez, Ricardo Javier Ivern, Adriana Lavié Pico, Enrique V. Magan de Jantus, Rosana Moralejo,Mónica Moreno de Ugarte, Graciela M. Musso, José Antonio Nazar, Teresa Patti, Rómulo Alberto Ragusa, Azucena Beatriz Reyes, Alvaro Rivero, Pablo Sabatier, María Laura Salas, Guillermo Sanchez, Edgardo Leonardo

Storniolo, Juan Carlos Varela, Miguel Angel Vazques, Emperatriz Yacir, Viviana Siria Opción 3 Acquistapace, Carlos María Aguirre, Liana Albaca, Carlos Ramon Albarrán, Mario Araujo, Mónica Basbus, Pedro José Bassi , Lorena Anabella Becerra Terán, Luz Belli, Gustavo Ramón Benavides,Marcelo Germán Bertoldi de Fourcade, María Virginia Bertossi de Lorenzati, Victoria Boleso, Hector Hugo Bonetto de Rizzi, Nevy María Bordón, Dardo Brarda, María Anahí Bustos, Julio César Campos Romero, Graciela Candal, Pablo Corazza, Marta Susana Coria, Vignolo Cottet, Marcela Cruz, Miriam Estela De Paz, Marisa Sonia Dedominichi, Héctor Oscar Del Huerto, Pamela Virginia Dinamarca, Susana Andrea Domenichini, Liliana Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro Estrada, Daniela

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Favier, Daniela Folone, Gladys Mabel Franco, Milagros Garrofé, Jésica Gómez García, Olga N. Gutierrez, Daniel Omar Lescano de Francesco, Silvia Karina Liptak, Paula Castro Lucas, María Luisa Maitini, Horacio Alberto Marcelo, Alberto Jofre Martín, Germán D. Martínez, Sonia Martini, Florencia María Masramón, María Victoria Masramón, María Victoria Mendez, Elena Cristina Molina de Caminal, María Rosa Montano, Sergio G. Montorfano, Raúl Rubén Neirot de Jarma, Graciela Nicoletti, Milva L. Papávero, Oscar Alberto Paz de Centurión, Marta Pellicer, Elizabeth Mabel Perkins, Susana Victoria Piccini, Ma. Alejandra Pinto, Olga Beatriz Pollitzer, Germán Alfredo Rangone, María Soledad Rodríguez, Jorge Ernesto Rojas, Amalia María Romano, Adriana Mónica Rubiolo, Cristina San Martin Villablanca, Ivonne Victoria

Sánchez, Nelson Andrés Sarmiento, Laura Beatriz Sassano, Silvia M. Stanislavsky, Paula Irina Suárez, María Andrea Tomaselli, Raúl Eduardo Triemstra, Andrés C. Ulla de Torresan, Alicia Valderrabano de Casas, Esther Valeria Suárez, Analia Gladis Vazquez Vismara, Ana S. Vidal Sanz , María Isabel Vignatti, Silvana Guadalupe » Taller para funcionarias/os Opción 1 Alderete, Blanca Alvira, Sergio Andres, Belén Anocibar, Daniela Aráoz Figueroa, Adolfo Austrias, Miguel Ángel Barés, Carlos René Barros, Eloísa Vera Benavides, Laura Amalia Benavídez, Valeria C. Borghini, Constanza Bornia, María Cristina Bruno, Romina Cecilia Bruto, Liliana N. Bruzzo, María Evangelina Campo, Guillermo O Vicente Canalini, Ana María Cardenas, Miguel Alberto Cuquejo, Mónica

Cusmanich, Claudia De Rivas, Alicia Mercedes Del H. Silva, María Fernanda Duffy, María Virginia Elías, Carolina Fauda De Losada, María José Fernández, Renée Franchisena, Néstor Gregorio Garber, Sebastián García, Carolina Ghirardotti, Andrea Giusti, Brenda Giusti, Brenda González, Alfredo Gretter, Analía Elena Ibba Della Rocca, Viviana E. Kirszenbaum, Damian Ignacio Longhi, Patricia Luna, Adriana Marta Martino, Jorge Javier Moncada, Flavia Carolina Nieto, María Marta Ovejero, Marta Elena Pendino, José Antonio Petrazzini, Martin Pioletti, Silvana D. Pirolo, Federico Gustavo Querejeta, Silbina Ravizzoli, Gustavo Jorge Rebagliati, Valeria Romero, Federico Nahuel Sassi, Edgardo H. Sebastán, Farioli Federico Segura, Andrea Fabiana Stephens, Mauro

Tabares, Carolina Elizabeth Torres, Cándido Hugo Andrés Valladares, Daniel Alejandro Velazco, Ramiro Veliz Vega, Vilma Graciela Vidal, Alejandra Zabala, Pedro V. Llanos, Carolina Arizmendi, Griselda Monica Clara Anzorreguy, Martina Ferraresi, Laura Callizo Maximiliano Di Piazza, Concepción Lancellotti, Jorge Grau, Cristina María Angélica Gelli Villar, Gladys Mabel Figueroa Viviana Eve Campana, Domingo Aldo Coscarelli, Horacio Marini, Indiana Laura Garcia Gambino, Julieta Gallardo, Romina Campbell, Sabrina David, Mirian Graciela Jeiker, Marina Gasalla, Sebastián Ledesma Padilla, Carolina Osorio Mabel Tores Gloria Elizabeth Re, Veronica Jaliff Lorena Opción 2 Abdolatif, María Graciela Allievi, Diego Amadeo, Patricia Carla Andrés, Cristian

Asencio, Gladys Bacqué, Nicolás Palacios Badillo, Luciana Emilse Baratta, Enrique Barro, Marcela Norma Bassanese, Rossanna C. Bearzi, Karina Esther Becerra, Marcelo Alberto Biré Barberán, Felicitas María Böhm Carrer, Fabiana Bonyuan, Fabián H. Bria, Silvia Bruno, Sebastián Buongiorno, Fabiana A. Burzomi, Graciela Susana Caballero, Fabiana Cáceres, Silvana Leticia Cardone, Daniela Casasnovas, Natalia Pérez Cavallero, María del Pilar Chan, José Antonio Codino, Cecilia Colaneri, Nora Lia Correa Ortiz, María Antonia Corsi, Gastón Maximiliano Cvjetanovic, Stella Daleia, Liliana Marta Dallera, Pablo I. Dalto, Daniel M. Darsaut, Maria Victoria De Sanctis, Matías Hugo De Vedia, María Deffis, Natalia Romina Defuchi, Analía Del Huerto Varela, Celeste Del Valle Diaz, Fabiana Del Valle Tomé, Myriam Di Zitti, Carlos Alberto Dìaz, Raymundo Carlos

Dibur, María Cecilia Diló, Juan Carlos Ducca, Marcela Ebenegger, Patricia Nora Esper, Norma Graciela Farioli, Federico Ferrari, Dolores Ferreyra, Hugo Daniel Ferreyra, Margarita Fertonani, Silvana Carolina Frigerio, María Paola Gabastou, Ignacio Galarza, Edith Galati, Fernando Gabriel García, Sandra Elizabeth Gómez, Isidoro Ernesto González Garrido, Raúl González, Mónica Elizabet Gutierrez Meyer, Maria Carlota Herrero, María José Interlandi, Paola Iriarte, Florencia Klix, Sebastián Leale, Pablo Germán Lee Saravia, Carolina Lemos, Ruth Noemí López Novau, Matías López, Mercedes Eugenia Lucero, Elia Karina Lucero, Marta Edith Marquez, Carlos Alfredo Martín, María Alejandra Martinez, Marilu Massaccesi, Barbara Mastracci, Gustavo A. Meló, María Celeste Mezzadra, Ignacio Javier Montoya, Maria Isabel Mudry, Cristian Andrés

Nigra, Ana María Oieni, Maria Alina Ojeda, Ilsa Berenice Otamendi, Marta S. Otarán, Liliana Paez, Patricia Paredes, María José Parietti, Nora Paura, Marcela Carina Pennice, Sandra Adriana Peralta de Aguirre, María Angélica Pereyra Albornoz, Mirta Pereyra, Maria Antonia Pereyra Pérez, Gerardo Gastón Pietronave, Matías Santiago Piguillem, Marta Podgornik, Sebastian R. Ponsella, Monica Alejandra Portillo, Marta G. Ramos, Patricia Reimundín, María Eugenia Riera, Dora María Amelia Ríos Benítez de Gunia, Cecilia María Rodriguez, Maria Gabriela Saccone, Nicolás Alejandro Sáenz, María Florencia Sainz, Manuela Salas ,Guillermo Saravia Peretti, Maria Ximena Schijvarger, María Eugenia Sendra, Eduardo Luis Signes Amescua, Nelida Silvestre, Iara Sosa, Laura Mariana Tedin, Gabriel Lauce Torres, Graciela Hilda Torres, Myriam Travé, Marcela Alejandra Tripputi, Maximiliano

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Turrin, Luciana Valdez, Arminda Elizabeth Vergara, Esteban María Verón, Eleonora Natalia Vila, Maria Alejandra Vila, Natalia Lorena Villarreal, Beatriz Vivanco, María Alfonsina Wilder, Mariana Sandra Zabala, Adolfo Sebastián Zabala, J. Alejandro Accinelli, Verónica Velazquez De Basualdo , Mirta Bresciani, Verónica Causa, Consuelo Conejero, Cecilia Giannini, Paola Gullo, Mariela Isasa, Diego Lopez, Carmen Mariela Mayorga, Silvina Oribe, Rosario Pereira, Maria Laura Ramponi, Analia Reynals, María Eliana Elizabet Reynoso, Liliana Carmen Rodriguez, Zulma Rodriguez Mateu, María De Las Nieves Roldan, Claudia Solari, Monica Sonzini De Vittar, Mercedes Spina, María Susana Von Infflinger, Martha Zapata Icart, Veronica Opción 3 Acosta De Barrera, Ana Maria Alico, Lililana Laura Alvarez Marasco, Silvia Patricia

Andreani, Ezequiel H. Argiró, José Fabricio Audisio, Ana Andrea Baclini, Maria Belen Balzante, Pablo Barbini, Alejandro Becerra Teran, Luz Biasoli, Gustavo Alberto Bidart, Silvia Briones, Benjamín J. Burghard, María Ibis Canepa, Alicia Carlos Manuel, Felipe Casas, Ester Casas, María Florencia Cassará, Gabriela Castro, Fernando J. Catoira, María Teresa Chávez, Ana Costa, Gabriela Natividad Costa, Mariana Costa D’abondio, José Luis De Aurteneche, Alejandra De Vicari, Pedro Dondiz, Mariana S. M. Echandía, Juan Echezuri, Victoria Errecalde, Fernanda Farioli ,Federico Farioli, Ángel Favier, Adriana Febré, Pablo Ferrer,Nancy Beatriz Ferrero Regis, María Gabriela Fontaiña González, Claudia A. Fornes, Fernando José Fraidenray, Judit Galdi, Claudio Daniel Galdi García Paula Fabiana

» Contribuciones individuales para el cambio Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina

Gavilán, Carolina María Gerbaldo, Carina Andrea Ghersi , Sebastián R. Gonzalez, Maria Leonor González, Silvia Heick, Elsa Isabel Bard, Griselda Juaneu, Marina Juárez, Zaida Lassalle, Cristián Andrés Leal, Rafael Linardi, Mariel E. Lois, Verónica Jimena Lorences, Sara Lucero, Elia Karina Lucero, Marta Edith Macchi, Adolfo Enrique Mansilla Albores , María Lis Manzur, Jaquelina Maraschio, Romina Martinez, Natalia Mateos, Julieta Carolina Mezzena, Karina Mirich, Ricardo Molina, José Luis Morillo Gogliemi, Gisela Moscateli Griselda Netri, Ariana G. Nieves Cardozo, María Núñez Graciela Carolina Panné Huidobro, María Victoria Pellice, Laura Roxana Penel, Cristina Beatriz Pereyra, Maria Antonia Pero, María Florencia Pietragalla, Laura Pinelli, Paula Polo, Ivana Priewe Veronica Esmilse

Ramos, Martín Rezzonico, Adriana Ríos, María Jorgelina Rocamora, María Laura Ropero, Rebeca N. Rosales, Lorena Rothlisberguer, Nilda Sáez, Manuel A. Sánchez, Elix Duverlit Sanchez, Luciana Sartina, Marcela Susana Scatena, Nancy Schapochnik, María Paula Sebastián, Ernesto Silveriño Pérez, María de la Encarnación Solomon, Cecilia Spezini, Mario Luis Sullivan, Ricardo Javier Taborda, Graciela Patricia Tarabén, María Fernanda Tognola, Adriana Edid Urdinola, Andrea Teresa Vallejos, Viviana Alejandra Volpe, Mónica Adriana Zingoni, Verónica » Taller para personal administrativo Opción 1 Acuña, José Acasuso, Andrea Verónica Aguilera, María Cristina Aimar, Adriana Alcaraz, Cintia Alonso, Matías Sebastián Andina, Paula Soledad Anzardi, Salome Ardohain, Sebastián E.

Armando, Mirta Noemí Arzeno, María Dolores Asencio, Bibiana Asencio, Diego Avalos Gómez, Lorena Mariel Avesilla, Marcela Baez, Quimey Baez, Rolando José Balbino Giménez, Luis Barrera Picón, Mercedes Barzola, Elda Angélica Bazzano, Silvia Becerra, Judith Becerra, Marcela Alejandra Bellengeri, Nicolás González Bermúdez, Rito Oscar Biedma, Florencia Bonorino, Gonzalo María Bottoni, María Cristina Bracamonte, Sandra Bravo, Carolina Brega, Lisandro Brizuela, Guillermo Gustavo Bustos, Rosana Patricia Caballer, Gustavo Caballero López, Guillermo Calabrese, Ana Calafatich, Ana María Campana Domínguez, Gabriela Cantisani, Alejandra Carballo, Nora Azucena Carbonel, Miguel Ángel Carbonel, Claudio Cardelli, Marcela Gabriela Cardenas, Claudia Carrizo, Natalia Alejandra Castiglioni, Néstor Emilio Castillo, Myrian Castro Nardi, Adriana Raquel

Cattaneo, Enrique Caucich, Paola Cervera, Dolores César, Miguel Chiambretto, Nicolas Cifuentes, Matías Collman, Alicia Córdoba, Eduardo Coronel, Cyntia Susana Corti, Ana María Corvalán, Daniela Cuccorese, Ana D’Aragona, Graciela Darmandrail, Francisco De Brito, Miriam Karina Defelitto, Marcela Degaetano, María Del Carmen Del Valle Oliva, Alejandra Del Valle, Tissera Elsa D’Giano, Nicolás Carlos Diaz Mansilla, María Lujan Díaz, Julio Aníbal Dib, Cristina Diblasi Vaca Guzmán, C. Carolina Domínguez, José Eduardo Duran, Lucía Inés Echelini, Mariano Escobar, Ernesto Etcheto, Natalia Mariel Fabiano, María Ines Fallini, Daniela Ivana Fernadez, Hector Fernández, Laura Fernández Zorrilla, Marcela Fernández, Aldo Javier Fernández, Elsa Lucía Forés, Juan Marco Antonio Fornari, Matilde de los Milagros Forte, Soledad

100

Frezzini, Marcos Galetti, Lucila Gamba, Gabriela Fabiana García, María Del Luján García, Mónica Garrido, Norma Raquel Giménez, Pablo R. Giovanelo, Agostina Girandola, María Agustina Godoy, Alicia Liliana González Higuera, Guadalupe González, Analía González, Karina Marcela Gratti, Nora Norma Guaita, Salvador Hernández, Liliana Nelli Herrera, Hugo Adolfo Hoyos, Ethel Iavarone, Mariela Soledad Iriarte, Diego Fernando Jara, Marta E. Jasuitis, Gloria Jorge, María Soledad Juan, Matías E. Kaüffeler, Carolina Lagamma Bibiana Lago, Gabriela J. Lamberto, Mónica Lázzari, Estela del C. Lázzari, María Eugenia Lázzari, Silvana Violeta Ledezma, Carolina Lencina, Walter Leonelli, Marcela María de las Mercedes López, Liz Cristina Lucas Adrián Dughetti Lucero Barzola, Silvana Elisabeth Lucero, Gloria Mabel

Luriaud María Gabriela Lynch Garay, Ignacio Maciel, María Rosa Maglio Nora Graciela Maier, Guillermo Maldonado, Hugo Mariano, Zubillaga Martínez, Borda Mariel Martínez, Diego Martínez, Gisela Marzo, Maximiliano Rodolfo Meana Amigo, Augusto Hugo Mercedes Elvira Moralejo Miani, Rosana Elizabeth Miseta, María Lucía Mobilio, Yanina Mondaca, Paola Judith Montiel, Eduardo Luis Montoya, María Juliana Morán, Diego Sebastián Motta, Jorge Fernández Muratorio, Paola Narbaitz, Sonia Beatriz Nievas, Ivis Mary Novelli, Mariano Horacio Núñez, Antonio Javier Olmedo, Sergio Daniel Oporto, María Emilia Osuna, María Fernanda Osuna, María Virginia Paganetto, Luis María Pagani, Hilda Leticia Paniagua, Nilda Isabel Panissa, Nadia Daniela Paolucci, Carina Andrea Pascua, Héctor César Paulucci, Máximo Peña, Juan Francisco Perez Pedro Nereo Ceferino

Pérez, María de Luján Pérez, Rocío Pernigotti, Felix Pesce, Claudia Pintaud Ferrer Pollachi, Andrea Pollo, María Marisa Quintana, José Luis Rasguido, Vanesa Rassetto, Claudia María Renolfi, Mariano Restelli, Roberto Rey, Eugenio Rizo Patrón, Héctor Alejandro Rizzoli, Vanesa Vanina Rodríguez, María Georgina Rolón, Marisa Edith Romero, Fabian Mauricio Rubio López, José Fernando Salvucci, María Viviana Sánchez Cardoso, María Ximena Sánchez, Ramona Analía Sanz, Gabriela Sayago, Franco Eduardo Scoles, María Belén Sforza, Lucrecia Shrov, Mirta Sighel, Gabriela Spíngola, Sandro Gastón Farías Stokfisz, Fernando Sucurro, María Micaela Tessada, María Gilda Tievas, Moira Todoni, Andrea Natalia Tolosa, Mara Torre, Rocío Torrent, Gloria María Traverso, Alicia Susana Ungaro, Marta

Uribe, Roberto Valdez, Ismael Valle, Teresita Patricia Vargas, Ricardo Alberto Velasco, María Alicia Venetucci, Hugo Federico Vergara, Carolina Vicente, Marisa Vidal, Mariana Belén Villalba, Gisela Villalba, Rolando H. E. Villela, Florencia Ximenes, Horacio Yadarola, Martín Zapata, Ana María Zapata, Javier Zeni, Carla Gabriela Natalia Zicavo, Jonatan Zubrzycki, Annabella Ileana Zurita, Gonzalo Opción 2 Agilardi, Mirta Acquarone Hessel, María Carla Acuña, Ángela Daniela Adabon, Gladys Marei Adaro, Leonardo Aisemberg, Carlos Alberto Albera, Ingride Alboher, Verónica Allou Origgi, Rodolfo Javier Almirón, Federico Alonso de Torrego, Patricia Ines Alonso, Ana Alvarez Cornet, María Isabel Alvarez, Mariano Alvarez, Matías Gabriel Alvez, Gustavo Amil, Emilio

Angelinis, Stella Maris Aranda, Luis Alberto Arcos, Yanina Argañaraz, Agustín Argibay Tomé, Florencia M. Arjol, María Fernanda Arredes ,Cintia Artigas, Juan Leandro Atum, Nerina Evelyn Baigorria, Ernesto Eduardo Balanda,Virginia Ines Balcazar, María Alejandra Baldi, Pedro Barilari, Lorena Barindelli, Lucio A Barragan Martinez de Aboslaiman, Marta Bassani, Guillermo Bassi, Maximiliano Belasich, María Mercedes Benassi, María Clara Benavides, Anabella Benites, Francisco J. Bergamaschi, Luis Santiago Bermúdez, Angélica Beatriz Bianchet Martinez, Pablo E. Bianco, Ana Graciela Bogado, Juan Manuel Boloque, Juan Martín Bonifacino, Adrian Bonoris, Facundo Borda, Sandra Martínez Borgialli, Lionel Adrián Boulenaz, Silvia Bray, Liliana Noemí Brito, Verónica G. Brollo, Nancy Bruno, Gabriela Paola Buck, Federico

101

Bustamante, Trinidad Caballero, Norma Elizabeth Cabrera, Noelia Caceres, Martín Campana, Graciela M. Capellino, Patricia Carricart, María Victoria Carrizo , Beatriz Cartey, Mariano Caruso, Gustavo Gabriel Casales, María Virginia Casañas, María Ester Castellano, Carolina Castelli, Liliana M. Castro, Vanesa Cavallero, Eduardo Centurion, Graciela Josefina Cepeda, Natalia Cerioni Sianja, Pablo Chaument, Florencia Chavez, Karina Elizabet Cicciaro, Marìa Elena Coceres, Luis Alberto Colqui, Sabrina Soledad Conti, Fiorella Cordoba, Gladys Mabel Corona, Malena Silvina Cortez, Aurora Cosimano, Angela Cotter, Ana Crovetto, Guillermina Cruz, Lucas Alejandro D’amico, Silvia Susana De Brito, Miriam Karina De Sabatto, María Amelia Deglaue, José Luis Degregorio, Mauricio Del Valle, Julio Osvaldo Díaz, Luciano Gabriel

Dijou, Mateo Domynas, Myrian Eguiazabal, Lidia Mabel Elosu Larumbe, Diego Ignacio Enriquez, Juliana Fabiano, Rosana Laura Faccendini, Melina Gabriela Fanta, Lucía Andrea Fardoz, Mariana Fernández, Silvina Fernández, Teresa Ferrero, Verónica Cristina Flandes, Gladys Mabel Fortunato, Ana Franchini, Susana Fuentes, María Sofía Funes, Rubén A. Gagliardi, Diego Galarza, Rubén A. Gantus, Cristian Leonel García, Natalia Cristina Garzón, María Paz Gatti, Gisela Giuliano, Federico Godoy, Bárbara Golpe, Néstor Gómez, Gabriel Alejandro Gómez, Stella M González, Lon, María de los Ángeles González, Eva Marcela González, Gabriela Liliana González, Carla Guarnera, Fabio Guerrero, Jessica Guiñazú, Gladys Esther Güiraldes, Jorge Tomàs Gutiérrez, Ignacio Haedo, Eugenia Mercedes Hector, Ricardo Roberts

Herrera, María Florencia Hid, M. Alejandra Imaz, José Ignacio Iparraguirre, Carlos Manuel Jerez, Alicia Juan, María de los Angeles Kolomiejec, Rossana B. Korakis, Lorena Jorgelina Labastía, Sabrina LaFontaine, Mirta Rosa Lafuente, Mirta V. Lai, Dima Estela Laíño, Félix Matías Lamaita, Julio Cesar Lancha, María Virginia Landry, Mariano Larroza, Matías Adriel Oliva, Leandro Daniel Leguizamon, Laura Lencina, Verónica Leturia, Mauro Fernando Lobroff, Leandro López, Liz Cristina Luna, María Florencia Luparello, Constantino Lynch Garay, Ignacio Macagno, Pablo Sebastián Machado, Rosa Claudia Machiavelli, Carolina Mansilla, María del Rocío Marote, Mariana Marozzi, Marcela Marozzi, Nora Martinez Arúa, Gabriela Martinez Murias, Ignacio Martinez, Alicia Graciela Mazzetti, Marìa Susana Medori, Eduardo Mender, Ely

» Contribuciones individuales para el cambio Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina

Mendez, Laura V. Mica, Mónica Micheletto, Ana Michlig, Sebastián Eduardo Miranda, Adrian Molina, Juan Carlos Moller Poulsen, Nicolás Molteni, María Elena Monasterolo, Myriam Montivero, Blanca Alejandra Moreno, Guillermina Morfessi, Vanesa Morley, Silvia M. Muñoz, Elsa Graciela Muras, María Florencia Natalia, Suarez Lorena Nieva, María Fernanda Nievas, Ivis Mary Nölter, Marcela Ocampo, Raúl Olmedo, Carla M. Oloñero, Adriana Oyarzun Moreno, Gustavo A. Pagnone Laven, Gustavo Pajares, Herbel Patricia Palacio, Anita Pedrós, María Soledad Pedrozo, Constanza Pellegrini, Cecilia Romina Penal Económico Perez Salles, Victoria Peris Alemany, Alicia Piersimon, María Silvana Pignata, Gabriel Fernando Pistilli, Carolina Plazenzotti, Carolina Raquel Pochon, Ricardo Fabián Poiré, Gabriel Francisco Polak, Thomas Enrique

Polini, Paola Celinda Ponce, Romina Quinteros de Malvarez, Mirta Graciela Quiñones Pacheco, Mariano Martín Quiroga, Marina Alicia Rabaschino, Gustavo Radonich, Marcos Javier Ramis, Claudia Andres Rangan, Jorge Reboredo, Francisco Rebour, Fernando Martín Rentería, María Dolores Reyes, Sonia Lorena Reynoso, Susana del Valle Richard, Leandro Andres Richelme, Carla Analía Rodolfo, María Fernanda Rodríguez, María Georgina Romano, María Eugenia Romero, Darío Nicolás Romero, Marcelo Fernando Rompani, Patricia Rosales, Aurora Ruiz Díaz, Ricardo Luis Ruiz Paz, Nicolás Ruiz, Vilma Sacco, Leonardo Martín Sádaba, Dolores Salas, Silvia Soraya Sampor, Natalia Nazarena Sanchez Romero, Verónica Sanchez, Silvana Carina Sandrin, María Gabriela Santillán, Luisa J. Sarmiento Alvarado, Juana Sarudiansky, Natalia Sattler, Silvina María de Los Ángeles Scaglia, Marco Scappini, Rosa del C.

Scarone, Juan Simón Sciorto, Lilian Silva, Josefa Del Carmen Simonetti, María Gabriela Smaldone, Tomás Solagna, Ignacio M. Sosa, Ana Sosa, Carlos Sosa, Gerónimo Sosa, Graciela Mabe Taborda, María del Carmen Tamborindegui, Elvio Thomas, María Gabriela Thompson, Cynthia Carolina Tonetti, María Alejandra Treber, Christian Gaston Trucco, María Imelda Tutor, Sergio Daniel Tuyaret, Amalia Urdangarin, Javier Eduardo Valdez, Miguel Valente, Gabriela Alejandra Valle, María Valeria Vasilchin, Sandra Alicia Vega, Marisa Venditti, Esteban Vera, Mirna Adaliz Vila, Carlos Villalba Pelucci, Gladys E. Villalba, Claudia Elizabeth Vincguerra, Alejandro Viola, Santiago Wilken, Vanina Alejandra Yurkevich, Franco Christian Zaccagnini, María C. Zeballos, Lilia J.

Acosta, Norma Cecilia Acquviava, María José Aguayo, Jorge Celestino Agüero, Darío Javier Agüero, Osvaldo Gabriel Aguilar, Mirta Aguirre, Juan Luis Aguirre, Juan Luis Ahe, Federico Alaniz, Luis Esteban Alcario Emiliano Alcazar, Rodrigo Miguel Alende Moré, María Alejandra Alfonso, Rodolfo Ariel Alfredo, Sergio Algañaraz, Diego Alicia Collman Allasia, Juan Allende, German Federico Alloa Casale, Celina Almeida, Vanina Almirón, Natalia Alzola, Mariano Agustín Amati, Ángela C. Amoresano, María Cristina Amori, Maricel Analia Enrique Analía González Angeleri, María Anselmo, Sabrina Antar, Gabriela Paula Antonioli, Agustín Apreda, Lucila Arias, Andrea Armesto, María Olga Arrieta, María Gabriela Aruguete, Nicolás Arzuaga Paz, Sebastián J. Atum Nerina Evelyn

Opción 3 Abraham, Silvia

102

Ávalos, Nélida Raquel Avogadro, María Marta Ayarragaray, María del Carmen Báez, Antonio Baez, Laura Baez, Lidia Nelida Baigorria, Cristina Baigorria, María Cristina Bajlec, María Silvina Baldini, María Belén Balestieri, Luisina Banegas, Santiago Roberto Baranoski, María Cristina Barbiero, Orlando Mario Barbisan, Adriana Barrabino, Daniela Barrera, Romina Laura Barrionuevo, María del Pilar Barros, Norma Beatriz Barroso, Julio César Barth, Silvina Daniela Bassano, Eva Batalla, Lucia Susana Batista, Estela Bazzano, Andrea Beatriz, Nilda Bellavigna, Adriana Bello Pereyra, Rossana Beltzer, Nicolás Benitez, Víctor José Berga Jusco, Alejandra Berlari, Carina Bernasconi Cabrera, Raquel I. Beron, Eduardo Luis Berta, Carina Bertoni, Guadalupe Bertozzi, Santiago Bianchi, Liliam Elizabeth Biasotti, Carlos Alberto

Bistosini, Marcela Bitar, Judith Blanca Souble Blanco, María Marta Blanco, Silvia Beatriz Blasco, Alexis Rafael Bocco, Juan Manuel Bolla, Emiliano Bologna de Avalis, Virginia Bonansea, Mariela Beatriz Bonet, Elena María Bonfiglio, Micaela Boniface, Javier Bonus, Silvia Stella Maris Bordone, Gabriel Daniel Bosin, Marcela Bossi, Gustavo Botto, María Romina Brasco, Raul Brienza, Eliana Briones, Benjamín J. Bubello, Juan Pablo Buceta, Martín H. Budini, María Paula Buenvecino de Ochoa, Marcela Burnier, Daniela Mariana Bursa, Constanza Busto, Natalia Soledad Bustos, María Eva Butta, Armando O. Butta, Cristian A. Buzzani, Mariana Vanesa Cabal, Magdalena Caballero, Norma Elizabeth Caballero, Rosa Irene Cabrera, Héctor Cáceres Quiroga, María Luciana Caino, Viviana Marisa Camara, Gabriela Argentina

Camargo, Claudia Cristina Campagnoli, Andrea Fabiana Campolonghi, Ursula Campos, María Eugenia Cantero, Norma Beatriz Capacete, Pedro Esteban Carabajal, Ciro Omar Carballo, María Gabriela Cardenas, Verónica Elizabeth Cardigni, Franco Cardozo, Graciela Cardozo, Silvia Inés Carinelli, Natalia Carmino Uncal, María Virginia Carol Augier, Florencia Carrizo Castro, María Fernanda Caruso, Gustavo Gabriel Casais, Cristina Ojeda Casinelli, Juan Pablo Castillo, María Macarena Castiñeira, Mariano Hugo Castresana Florit, María de la Paz Castro Beneitez, Rodrigo Catalano, Luciana Catinari, Marcia Alexandra Cattaneo, María Josefina Ceballos, Dolores Andrea Charpin, Gustavo David Elias Chávez, Marta Chiaffredo, José Chiarelli, Alicia Beatriz Cianceruso, Cristhian Ciarlantini, Raquel Ciarroca, Mariano Martín Cicero, María Angelica Cístola, José Luis Claret, Lucas E. Colado, María Mirta Soledad Columba, Fabiola D.

Comba, Marcela Laura Combin, Vanesa Corbalán, Carlos Humberto Corbalán, Silvina Coria, Héctor Nicolás Coria, Juan Facundo Cornejo Ruiz, Jimena María Coronel, Eleonora Coronel, María Luisa Correa, Felicitas Correa, Leticia Isolda Correa, Paula Correa, Valeria Couselo, Silvia Cecilia Crespi, María Luz Crespo Aguer, María Laura Croucher, Pablo Cuello, Mónica Liliana Curi Rivero, Nally Inés Curi Rivero, Nelly Cusi, Graciela D’ Antonio, Daniel Hugo D’Amico, Romina D’Orzaneo, Leandro Daga, Yamila Dalbosco Lacava, Mariano Danitz, Verónica B. Daza, Elida Elizabeth De Brito, Miriam Karina De Diego, Martín Pablo De La Iglesia, Melina Marcela De la Vega, Graciela De Lellis, Santiago R. De Luca, María Isabel De Vedia, María Trinidad Del Campo, José Manuel Del Carmen Julián, Adriana Del Huerto Aceva, Magdalena María Del Huerto Bitog, Cecilia María

Del Rio Ayala, Alejandra Del Valle, Martín Isabel Del Vecchio, Diego Del Viso, Ernesto Delfino, Graciela Dell’ Angelo, Silvina Andrea Della Paolera, Adrián Delrosso, Cecilia Deprada, Jorge Deseta, Martinez Gabriel Desmonts, Ayelén Di Meo, Claudia Diaz de Paoli, Natalia Soledad Diaz, Analia Verónica Diaz, Blanca Luz Dieguez, Andrea Dolce, Claudia Alejandra Doumani, Romina Raquel Dura Zaracho, Elizabeth Viviana Echandi, Ana Laura Eguinoa, Virna Milena Eidem, Matías Ezequiel Elbaum, Paulina L. Elias, Marta Enriquez, Verónica Escales, María Julia Esper, Marina Esper, Natalia Espíndola, Andrea Liliana Esteban, Guillermo Fabiana Civalero Facciano, Mariana Fantín, Andrea Carolina Farina, Claudia Farioli, Angel Favier, Adriana Fernández Alias, Miguel Fernández Percivale, Emiliano Hernán Fernández, Borda Sergio

103

Fernández, César José Fernández, Marcela Fernández, Paola Fernández, Valeria M. Ferrari, Natalia Ferrer Piran Basualdo, Victoria Ferreyra, Carlos Adrian Ferro, Noe María Belén Fidelbus, María Elisa Figoli, Pablo Sebastián Figueroa, Elsa Maria Figueroa, Francisco Figueroa, Julia Firmuga, Juan Pablo Flores, Mirta Z. Flores, Rosa Flores, Valeria Vanina Formoso, Verónica Fornara, Ariel Franetovich, Erica I. Fuentes, Hector Gabriel Fuentes, Juliana Funes, Roxana Liliana Furrer, Nilda Nora Gaille, Gustavo Galimberti, Patricia Laura Gallegos, Raul Gallo, Luis Garavaglia, María Martha Garavaglia, Walter Garay, María José Garces, Cecilia Garcia Marin, Jimena García, Ángel Félix Gaseli, María Claudia Gatti, Viviana Guadalupe Genolet, Nelson Andrés Génova, Fernanda Cecilia Gentile, Rita

Gerala, Natalia Gette Sidoni, Gabriel Alejandro. Gette, Mariano Andrés Giampietri, Claudia Mariana Giganti, Marcelo Javier Gimenez Jaime, Natalia Belen Gimenez, Rosana Gimenez, Victor Marcial Girándola, María Agustina Giraudo, Mauro Luciano Giraudo, Monica Göhringer, María Itatí Gomez Caceres, Norma Edith Gómez Noé, Gabriela Eleonora Gómez, Guillermo Daniel Gómez, José Lorenzo González Favre, María Magdalena González, Daniel González, Federico Gabriel González, Karina Laura González, Lidia Gonzalvez, Gabriela Goro, Francisco Goyoaga, María Cruz Grandi, María Florencia Grassi, Jorge Alejandro Grasso, Mariela E. Gregoret, Patricia Guerra, Romina A. Guerrero, Francisco Guglielmino, María Valeria Guidali, Juan Manuel Guijarro, Alicia Guinda, Cecilia Inés Guionet, Carlos Alberto Alejandro Gurmandi, Felipe Gusman, María Laura Gussoni Porrez, Carla Verónica Gutiérrez, Eguia Isabel

Gutierrez, Nicolas A. Guzman, Claudia Guzman, Yanet Hadrowa, Carolina Haidar, Arturo Hamann Beltran, Lastenia Hamburger, Carmen Hernández Correa, Bárbara Hernández, Pablo D. Hidalgo, Jorgelina Higueret, Mauro Nicolás Hoyo, Yolanda Esther Hubert, Carina Iglesias, María Claudia Inda, Laura Inés, Betiana Elizabeth Iriarte Ledesma, Tomás Isaguirre, Guillermo Iturralde, María Alejandra Iturralde, María Florencia Jarzinsky, Silvana Jerez, Alicia Jiménez, Emiliano Jiménez, Guillermo Jofre, Marcelo Alberto Boaglio, José Albero Secco,Juan Pablo Julieta, Cassano Justo, Gustavo H. Kitashima, Sofía H. Kriscautzky, Ivan Kuhn, Marcelo Lacabe, Mariana Lafroscia, Marcelo Lamas, María Claudia Lams, Benjamín Lancelle, Denise Landajo, Florencia Langhoff, Loreta R.

» Contribuciones individuales para el cambio Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina

Lascano, María Angelica Lauría, María Alejandra Lavaselli, Ana Lecina Cecconi, María Fernanda Leconte, Mercedes Leguizamon, Viviana del C. Leila, Cattarozzi Leone Ruata, Ana Graciela Levati, María Verónica Lima, Carolina Mariana Lindheimer, Lorena Liotta, Cristian Lipparelli, Marcelo Lizasoain, José Ignacio Llerena, Jania López Ferla, María V. López, Héctor David López, José Ignacio López, Liz Cristina Lucero, Beatriz Blanca Mac Loughlin, María Celina Machain, Ariadna Maine, María Cecilia. Maison, Hector Malizia, Franco Ezequiel Mallo, Melina Cristal Mansilla, María Alejandra Mansilla, Milton Maraschio, Romina Marcela Hisaguirre Marchesani, María Lorena Marco, Pablo Daniel Marcos Ezequiel Sosa Maré, Mónica Leticia Marín, Elsa Mabel Marín, Ester Noemí Marín, María Florencia Marino, Liliana Martel, Alfonso

Martín, Berta Zulema Martín, Carlos Arturo Martinez Majul, Evani Viviana Martínez Sobrino, Rosario Martinez, María Elena Martinez, Mauricio Daniel Martinez, Miguel Angel Martínez, Silvia Patrica Marturano, Elisabeth Liliana Matteoda, Martín Andrés Mauricio, María Rocío Mayor, Cristian Gonzalo Meirás, Natalia Mele, Marcelo Meleta, María Verónica Mellado, Bibiana Andrea Mendez, Luz Méndez, Valeria Mendieta, Carla Menéndez, María Rosa Menendez, Mario Hugo Menghini, Marisa Gabriela Mercado, Marcos Daniel Miguez, Alejandra Patricia Milanese, Cecilia Miloni, Natalia Marisel Mirta Lobos Miseta, María Lucía Misuraca, María Isabel Molteni, María Montefinale, Natalia Montenegro, Jode Fernando Montepaone , Adriana Rosalina Monti, Patricia Montone, Vianela Montoni, Andrea Laura Moore, Lorena Belén Morales, Gabriela Morales, Mariela

Paladino, Guido Alberto Palazzini, María del Valle Panarello, María Eugenia Paolillo, Marcos Andrés Paredes, Silvana Andrea Parrilli Teijeira, Marcos Javier Pascua, Héctor César Patriarca, Julio Antonio Patterer, Mariana Paysás, María Josefina Pellicer, Romina Carina Penjerek, Carlos Pereyra, Francisco Pérez, Graciela Elena Pérez, Norma Beatriz Perez, Patricia Pérez, Paula Perona, Ana Lía Pescio, Pablo David Petrone, Camila Peuchot, Marcos Pezzelatto, Vanesa Piazzo, Daniela Guadalupe Pierini, María Celeste Pighin, Carla Vanesa Pintos, Silvia Piteo, Jorge Oscar Pizzabiocca, Juan Manuel Plattoni, Sebastián Fernando Polo, Facundo Nicolás Ponce, Isabel Porcel, Cecilia Porras, Gonzalo Javier Porto, Pablo E. Porzio, Daniela Marisa Pose, Federico Gaston Prandina, María Belén Prigoryi, Martina Pruneda, Marcos

Morales, Nadia Morales, Víctor Hugo Morande, Betina Morande, Jorge Moreno Terrero, Maximiliano Morillo, Gabriela Alejandra Moya, Ramona Bartola Mulki, Diego Ariel Munilla del Campo, Celina Muñoz, Alejandra Cristina Muñoz, Fabricio Nagel, Inés Viviana Nahel, Dalel Nerina Nallip, María Antonieta Nappa, Susana Narizzano, Georgina Lourdes Narváez, José Luciano Neder, María Carolina Nievas, Viviana Elizabeth Nimis, Verónica Isabel Nogueira, María Florencia Noriega, Victoria Novoa, Fabiana M. O´Mill, Patricia Alejandra Obregón, Elda Judith Ochoa, Cecilia Coral Oliver, Santiago Orazi, Victoria Orfus, Paula Orlando, María Alejandra Orozco, Lucas Justiano Ortega, Rodolfo José Ortellado, Elena Beatriz Ortiz, Martin Ortiz, Noelia Belén Oviedo, Marta Andrea Oviedo, Yolanda Dolores Pabón, Ana Beatriz Pacifico Vanesa

104

Pulichino, Elizabeth Puskovic Olano, Andrés Puskovic Olano, Nicolás Quintavalle, María Inés Quiroga, Elba Edith Quiroga, Karina Quiroga, María Cristina Quisles, Estela N Raffín, Patricia Natalia Raffo, Mercedes Ramosca, Griselda Ravaschino, Sebastián Rebechi, Claudia Susana Rébola, Ana Clara Rebour, Vanesa Recobelli, Jimena Regis, Jesica Regner, Adriana Griselda Reuter, Walter Enrique Rey, Lía Reyes, Pabla Epifanía Reynaudo, Natalia Soledad Guadalupe Ricardi, Nora Ríos, Milagros Rivarola, Anabella Roa, Marcia Rodríguez Lima, Ma. Guadalupe Rodríguez Pacilly, Agustina Rodriguez Pacilly, María Agustina Rodríguez Varela, Marcos Rodríguez, Luciana Rodriguez, María Cristina Rodríguez, María Florencia Rodriguez, María Georgina Rodriguez, María Rosa Rodríguez, Norma Rodriguez, Strada María Lucila Rolando, Jorgelina L. Romano, Daiana

Romano, María Eugenia Romero, César Raúl Romero, Mauro Ronchi, María Eugenia Rosas Paz, Ivana S. Rossberg, José Roude, Lucía Roxana Cecilia, Acosta Rozek, Ricardo Ruiz, Alejandro Ruiz, Karina Andrea Ruiz, Maximio Ruiz, Milagros María Marta Saavedra, Julián Sacco, Luciano Salafia, Adriana Salas, Cecilia Salguero, Marcelino Sanabria, Jezabel Catalina Sanchez Moscoso, María Florencia Sanchez Moscoso, Patricia Sanchez, Noelia Santa María, Clara Sanz, Josefina Saravia, Magdalena Saravia, Silvia Sassano, María Del Carmen Sastre, Pilar Sayago, Franco Eduardo Scaglioti, Felipe Scardapane, Fabiana Scavino, Yamila Schermer, Ángel Schlegel, Nadia Scholles, Rosa Mabel Schreiber, Giselle A. Scneider, Carolina Scorzelli, Luciana María Sejean, Natalia

Senz, Brenda Serrano, Alejandro J. Silbergleit, Lucas Silva Fernández, Susana Lilián Mabel Silva, Alejandra Silva, Elvira Silva, Mariana Silvera, Dora Raquel Silvestre, Agostina Silvia Lis Barceló Silvina, Mónica Simionatto, Gladys Guadalupe Sirena, Paola María Sirvent, Facundo Sebastián Skorpanich, Bettiana Solano, María Laura Solis, Gricelda Patricia Soncini, Guillermo Soria, Dolores Soriano, Marcelo E. Sosa , Alina Paola Sosa, Ana Leonor Sosa, Cresencia de Jesús Sosa, Graciela Iris Sosa, Irma I. Sotelo, Nancy Noemí Soto, Sabrina Antonela Spiedo, Santiago Luis Staffieri, Santiago Joel Stoppello, Graciela Straijer, Andrés Suarez, María Fernanda Suárez, Paula Soledad Suárez, Verónica Susana Dacal Taboga, Valeria Romina Talarn, Sebastián Tambourre, Ana María Tazza, Andrés J.

Tello, Carina de Las Mercedes Tenca Calvo, José Raúl Ignacio Tenca, Mariano Tenorio, Santiago Lucas Tepsich, María Belén Tesoriero, Guillermo Theler, Lorena Silvia Toloy, Norma Estela Toloza, Verónica Gisela Tomaghelli, Agustina Torra, Luciana Romina Torraza, María Emilia Torres, Diego Torres, Faustina Torres, Verónica Tragant, Ana Travi Duve, Lorena Troise, Guido Martín Trombetta, Claudio Ulloa, Mercedes Uranga, Mirentxu Urdangaray, María Elena Urdangarin, Javier Eduardo Uzin Marco, Marcela Vainstub, Luciano Vales, Claudia Mariel Vallejos, Walberto Valsechi, Roberto J. Vanina Bonino Vanzo, Claudia Lilian Varas, Vanina Lorena Vargas, Valeria Edith Vasquez, Laura Daniela Vazquez de Allende, Graciela Vega, María Fernanda Vela, Ignacio Enrique Velasco, Agustín Velasco, María Alicia Velazquez, Rodolfo Ernesto

Veler, Mirian Viviana Vernetti, Martín José Verzini, Andrea Vidal López, María Paula Videla, Mariana Soledad Vilar, Alejandro Vilar, Ariel Villar Casares, Amalia Villar, María Dina Villareal, María Paula Villaverde, Ana Laura Vionnet, María Esther Vitale, Hernán Javier Vottero, María Andrea Wagner, Marisa Raquel Warlet, Silvia Estela Williams, Mariana Yacucci, Mariela Alejandra Yagás, Malena Yamada, Julián Yapur, Liliana Yebra, Pablo Yedro, Rosa Lilian Yomha, Victoria Zamora, Rodrigo Benito Zanoni, Federico Luis Zapata Charles, Erika Analía Zapata Codó, Fernando Rubén Zapata, Charles German Zavaglia, Tristan Gomez Zilio, María Guillermina Zóccoli, Victoria Zulma, Esther Samaniego

Becerra, Judith Bermudez, Rito Oscar Blanco, Silvia Romina Magalí Caniggia, Fabiana Andrea Correa Ortiz, María Antonia Corvalan, Verónica Gabriela De Aurteneche, Alejandra Deena Carreño, Nadia Del Fabro Castaño, Leticia Dusso, Juan Ernesto Fernández, Dante Luciano Flores Leyes, Marcos Gabriel Getti, María Laura Gonzalez, Clara Liliana Guevara, Eduardo Florentino Gutierrez Del Barrio, María Soledad Jure, Sebastián Gabriel Kunz, Fabio Daniel Leiva, María Virginia Mac Corquodale, Silvia Martinez, Nicolas Alberto Monferrer, Alicia Oliver, Santiago Perez Carretto, Jeronimo Miguel Piloni, Cecilia Viviana Pinto, María Pollo, María Marisa Suarez, Vanesa Luciana

» Protocolo Virtual Ahumada Lopez, Veronica Amieva, Claudia Andrea Balladore Vallecito, María Florencia Bassano, Eva Victoria

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