CONVENIO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO

CONVENIO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DE COAHUILA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA “Labor Omnia Vincit” “Estu

1 downloads 61 Views 322KB Size

Recommend Stories


TESTIMONIO DE INTERCAMBIO
TESTIMONIO DE INTERCAMBIO Nombre: Nicole Espinal Ardila Fecha movilidad: 20151 Universidad: St. Gallen Siempre quise viajar por el mundo, descubrir n

Intercambio de Información. capitalhealth.org
Intercambio de Información Médica de Trenton 1 | capitalhealth.org Intercambio de Información Médica de Trenton Si usted es como la mayoría de la

Story Transcript

CONVENIO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DE COAHUILA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

“Labor Omnia Vincit”

“Estudiando, enseñaremos a triunfar”

En busca de la Calidad Educativa

Saltillo, Coahuila, 30 de abril de 2010

CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO ACADÉMICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA Benemérita Escuela Normal de Coahuila, representada por su Director el Maestro Mario Alberto Domínguez García, y por la otra, la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua, representada por su Directora, la Maestra Silvia Socorro Romero Franco, a quienes en lo sucesivo de les denominará BENC y BYCENECH respectivamente al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

1.- DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DE COAHUILA. La Secretaría de Educación y Cultura en el Estado de Coahuila, es una dependencia de la Administración Pública Descentralizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 17, fracción VII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila.

Que con fundamento en el Ordenamiento citado, es la dependencia a través de la cual el Ejecutivo del Estado da cumplimiento a las obligaciones que en materia de educación le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos legales aplicables.

Que con base en lo previsto por el artículo 19, fracción XI y quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, así como por lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ahora Secretaría de Educación y Cultura, el titular de esta Dependencia cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente convenio.

Que el PROFESOR VICTOR MANUEL ZAMORA RODRIGUEZ, es el Secretario de Educación y Cultura y acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado, PROFESOR HUMBERTO MOREIRA VALDÉS en fecha 8 de enero de 2009. Que la educación que imparta el Estado fomentará el íntegro desarrollo cultural de los educandos dentro de la convivencia social, preferentemente en los aspectos físico, intelectual y cultural.

Que la Benemérita Escuela Normal de Coahuila (BENC), es una institución educativa dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Coahuila, creada en 1894, por el Ejecutivo del Estado de Coahuila, dedicada a la preparación de la formación de licenciados en educación primaria y con domicilio en Calzada de los Maestros No. 858 pte., Zona Centro, de esta Ciudad. Que tiene como misión Formar Licenciados en Educación Primaria, con un enfoque pedagógico, ético, humanista y competitivo, que le permita instrumentar una práctica docente innovadora, transformadora y de calidad, un profesional de primer nivel, cuyo desempeño dé respuesta al desarrollo social, cultural, económico y político actual. Que el PROFESOR MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ GARCÍA, en su carácter de Director, por nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado de Coahuila el día 10 de enero del año 2006, tiene las facultades para suscribir el presente convenio. Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio mencionado anteriormente.

2.- DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Que la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado “Profr. Luis Urías Balderráin” (ByCENECH) depende de la Secretaría de la Educación y Cultura del Estado de Chihuahua, a través de la Dirección General de Desarrollo Académico y la oficina de Instituciones Formadoras y Actualizadoras de Docentes. Que la ByCENECH fue creada el 6 de enero de 1906 por el poder ejecutivo del Estado de Chihuahua, y se ubica en Río Florido y Sacramento s/n, colonia Junta de los Ríos, en Chihuahua, México, C.P. 31300 Que en su origen brindaba la formación de profesores de educación primaria; y a la fecha ofrece las Licenciaturas en Educación Primaria, Preescolar y Especial, con una misión que expresa el interés por formar licenciados con alto compromiso social, congruentes con los requerimientos del avance científico y tecnológico en una sociedad diversa y dinámica. Que la Secretaría de Educación y Cultura en el ejercicio de las facultades que se le confieren en los artículos 153 de la Constitución Política del Estado, 9, 12, 14 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y considerando los resultados de selección asentados en el acta 006 de fecha 24

de julio de 2008, nombra a la C. Profra. Silvia Socorro Romero Franco, como directora encargada de la ByCENECH. Que la directora Profra. Silvia Socorro Romero Franco, tiene las facultades para suscribir el presente convenio, señalando como domicilio el antes mencionado.

3.- DE AMBAS PARTES Ambas partes declaran que es su voluntad suscribir el presente convenio, de acuerdo a los siguientes artículos: ARTÍCULO 1 De su objetivo. El objetivo del presente convenio es ampliar los incentivos dirigidos a impulsar la formación y consolidación de cuerpos académicos en ambas instituciones por áreas de conocimiento, para fomentar las redes de colaboración intercambio académico tanto en maestros en formación como en los docentes, además de vincular las áreas de investigación a través de la creación de redes de colaboración mediante el uso de la tecnología que promuevan el intercambio y la cooperación, además de establecer programas conjuntos de investigación y docencia de interés mutuo a efecto de propiciar un mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y aprovechar eficientemente los recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos con los que cuentan. ARTÍCULO 2 De sus finalidades. a) Intercambio académico Las instituciones firmantes acuerdan realizar acciones de planeación y programación de actividades académicas virtuales y presenciales, para alumnos y docentes de ambas instituciones, que faciliten el intercambio de experiencias y promuevan el conocimiento y el desarrollo de capacidades y competencias que contribuyan a facilitar su desempeño. b) Investigación Ambas partes acuerdan programar espacios de formación, capacitación y actualización en investigación educativa. Promover la integración de cuerpos académicos colegiados. Favorecer el intercambio de experiencias y la producción de conocimientos en el área. Y desarrollar investigaciones de interés común a través de al conformación de redes de colaboración virtuales y presenciales que impacten el mejoramiento de la docencia y la actualización pedagógica y disciplinaria en las que se evalué las líneas de generación y aplicación del conocimiento que permita consolidar la vinculación

interinstitucional en el marco de una interculturalidad que impacte positivamente en el uso de la tecnología y el desarrollo sustentable a través de la innovación y recursos de apoyo al aprendizaje que impacte la formación docente.

c) Difusión Cultural y Extensión Educativa Las instituciones firmantes acuerdan realizar actividades que estimulen actividades de intercambio de docentes en formación así como de docentes relacionadas con eventos de difusión cultural, arte deporte y de extensión, para elevar la calidad académica, artística, cultural y deportiva de sus integrantes y de la comunidad en general, en el ámbito institucional y de interés colectivo donde se promueva la diversidad cultural y sus manifestaciones a través de redes virtuales, y presenciales. Dichas actividades podrán tener como resultado, la divulgación de la producción intelectual generada de estas acciones y publicada en los respectivos órganos editoriales institucionales así como en medios electrónicos especializados.

d) Servicios académico-profesionales Las partes firmantes se obligan a prestarse de manera mutua y solidaria, la asesoría, el apoyo técnico e intercambio de servicios en las áreas de investigación, administración, documentación y difusión cultural a través de la conformación de redes colaborativas de profesionales que difundan y transmitan nuevos aprendizajes e innovaciones de acuerdo a las demandas de la sociedad del conocimiento. e) Sistemas de información De acuerdo al análisis institucional, ambas partes determinarán la conveniencia de realizar programas de intercambio de material bibliográfico, y académico que favorezca el proceso de enseñanza aprendizaje con el uso de herramientas digitales, interactivas, audiovisuales, de bases de datos, de objetos de aprendizaje y de redes virtuales de colaboración con el propósito de fortalecer los servicios académicos que apoyen la docencia e investigación. Además, de promover el diseño de ambientes de aprendizaje intra y extramuros (simulaciones, casos, aplicaciones, problemas), obtención, análisis evaluación, selección y uso de la información que impacte positivamente la formación de los alumnos.

f) Desarrollo estudiantil (o atención a estudiantes)

Ambas partes acuerdan intercambiar estrategias de atención a estudiantes en aspectos como la formación complementaria, tutorías, coasesorías, e intercambio estudiantil con el objetivo

de impulsar de manera concreta la

formación integral de los estudiantes normalistas a partir de la observación de su desarrollo académico, a lo largo de los ciclos escolares para encontrar soluciones conjuntas a las diferentes problemáticas que enfrentan los alumnos y lograr alcanzar el perfil de egreso que la sociedad del conocimiento demanda. ARTÍCULO 3 De la operación del Convenio El cumplimiento del presente convenio implica el acuerdo de ambas partes de diseñar los instrumentos y mecanismos adecuados que especifiquen las acciones a seguir, sujetas a las políticas de cada institución y que se concretarán en programas de trabajo con propósitos, actividades a desarrollar, calendario de actividades, responsables de ejecución, seguimiento y evaluación, costo, vigencia, jurisdicción y demás condiciones que se consideren necesarias. a través de redes colaborativas. Previa consulta y elaboración escrita de ambas partes, los programas que se implementen se elevarán a la categoría de acuerdos operativos y serán considerados como parte del presente convenio. ARTÍCULO 4 De los límites y costos a) Los gastos de planeación, diseño e implementación de los programas serán normados por la capacidad administrativa, económica y científica de ambas instituciones, con la respectiva autorización por parte de la Dirección de Desarrollo Educativo en el caso de la BYCENECH. b) Los costos que se deriven de los apoyos que no hayan sido objeto de especificación previa, serán asumidos por cada parte en lo que le corresponde. c) Los costos de los apoyos y servicios extraordinarios, serán objeto de acuerdos específicos entre las partes. ARTÍCULO 5 De la vigencia del Convenio El presente convenio tendrá una duración de un año partir de la fecha de su firma de acuerdo a las condiciones tecnológicas con las que cuenten las instituciones. ARTÍCULO 6 De las controversias El presente convenio y los acuerdos operativos que del mismo se deriven, son producto de la buena fe de las instituciones firmantes, por lo que se realizarán

todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento, ambas partes convienen en resolverlo de común acuerdo. Leído el presente convenio por las partes interesadas, y enterados de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado al calce, de conformidad y para debida constancia, en la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza, a los días treinta del mes de abril del año dos mil diez.

Por la Benemérita Escuela Normal de Coahuila

Profr. Mario Alberto Domínguez García DIRECTOR

Profra. Norma Alicia Roque Valdés

Profra. Sandra Gpe. Badillo Luna

Subdirectora Académica

Subdirectora Administrativa

Por la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua

Profra. Silvia Socorro Romero Franco DIRECTORA

Profra. Maribel Maldonado Olivas Subdirectora Académica

Profr. Inocente Chávez Sáenz Subidector Administrativo

TESTIGO DE HONOR

Profr. Jesús Manuel de la Garza Long Subsecretario de Educación Superior de la SEC

Profra. Ma. Guadalupe Flores Gómez Directora de Educación Normal y Actualización Docente de la

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.