CONVENIO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDICOS

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CONVENIO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDICOS En la ciudad de Buenos Aires, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), entre la Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional (D.A.S.U.Te.N), CUIT 30-54667116-6 con domicilio en la Av. Rivadavia 581 Piso 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Horacio Paulino Pessanno (D.N.I. Nº 8.027.144) en su carácter de Presidente, en adelante LA PRESTATARIA; y la Fundación Daniel F. Gomez “Clínica Modelo de Morón” CUIT 3063225617-1 con domicilio en la calle República Oriental del Uruguay 224 de la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ingeniero Daniel Alejandro Gomez (D.N.I. Nº 7.782.295) en su carácter de Presidente del Consejo de Administración en adelante EL PRESTADOR, se avienen a celebrar el presente Convenio de Prestación de Servicios Médicos sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL PRESTADOR brindará a los beneficiarios de LA PRESTATARIA que acrediten su condición de tal, las Prestaciones Médicas estipuladas en el Anexo I-“Aranceles y Prestaciones y Cobertura” adjunto y cuyo ámbito de cobertura se establece en la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires.---------------CLAUSULA SEGUNDA: CONTRAPRESTACION.- LA PRESTATARIA se obliga a abonar las prestaciones efectuadas por EL PRESTADOR, conforme los precios y modalidades que se especifican en el Anexo I -“Aranceles, Prestaciones y Cobertura” adjunto.-----CLAUSULA TERCERA: ACREDITACION CONDICION DE AFILIADO.- A los fines de acceder a las prestaciones contratadas, el beneficiario debe acreditar su identidad ante EL PRESTADOR, presentando un documento de identidad, la credencial de beneficiario y la Orden de Consulta y/o Practica expendida por LA PRESTATARIA. Todo ello conforme las copias que obran en el Anexo II. La prestación de servicios por parte de EL PRESTADOR sin observar los requisitos de identificación, afiliación según corresponda, no será reconocida ni abonada por LA PRESTATARIA.---------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA CUARTA: FACTURACION.- EL PRESTADOR hará la presentación de la factura, que deberá cumplir con los requerimientos

enunciados en Normas de

Facturación y de la Auditoria Medica D.A.S.U.Te.N., que se detalla más abajo en la presente, y con los requisitos enunciados por la legislación que regula la materia.

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Esta presentación se realizara en el domicilio de LA PRESTATARIA enunciada en el primer párrafo, entre el primero y el décimo día de cada mes, y si este fuera inhábil, el subsiguiente hábil, por períodos vencidos. A la factura se le deberá adjuntar: Normas de Facturación D.A.S.U.Te.N.: 1º Clínica Modelo de Morón entrega soporte digital, o CD de la facturación. 2º Atención ambulatoria: Las Órdenes de Consulta y/o Prácticas originales, firmadas por el profesional actuante y el beneficiario asistido o responsable. El profesional deberá indicar la fecha de prestación (que deberá ser posterior a la fecha de emisión, caso contrario deberá indicar el motivo). Adjuntas a las órdenes de prácticas, se deberá adjuntar siempre la prescripción del profesional tratante. En casos de cambio de tinta y tachaduras, el profesional deberá salvarlas indicando el motivo al dorso, asentando firma y sello. 3º Atención en internación: Clínica Modelo de Morón entrega soporte digital, o CD de la facturación. 4º Diagnósticos por imágenes, Análisis Clínicos, Rehabilitaciones en general. Diagnósticos por imágenes de I Nivel (Rx. Tórax, Rx pie, Ecografías básicas, etc.) Presentar las Órdenes de Practicas como se señala en el punto 2º. No se debe enviar informe médico avalatorio. Diagnósticos por imágenes de II Nivel (R.M.N., TAC.) Presentar las Órdenes de Practicas como se señala en el punto 2º. Se debe enviar informe médico avalatorio. Análisis Clínicos. Presentar las Órdenes de Practicas como se señala en el punto 2º En este tipo de prácticas no se deberán enviar los informes profesionales pertinentes. Rehabilitación Kinesiología,

Física,

del

Lenguaje,

ambulatorio

(Sesiones

de

Psicología,

Fonoaudiología, etc.): Presentar las Órdenes de Practicas como se

señala en el punto 2º. En este tipo de prácticas se deberá enviar un detalle del tratamiento realizado. Practicas ambulatorias menores (suturas): En este tipo de prácticas, se deberán enviar un informe del tratamiento realizado en consultorio respaldado con firma y sello de los profesionales intervinientes. Si la misma se efectuara en quirófano, se deberá acompañar con copia de protocolo quirúrgico o bien Historia Clínica de Internación Se deberá adjuntar a la orden médica, Atención por Guardia: La atención por Guardia, no requiere de la presentación de la Orden de Consulta o Práctica. Si EL PRESTADOR cuenta con un boucher, el profesional deberá indicar fecha de prestación, motivo de la consulta, asentando su intervención con firma y sello que indique número y tipo de matricula habilitante. Como

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así también, indicar las prácticas que crea adecuadas para la urgencia de acuerdo a la patología de la afiliada. El beneficiario deberá firmar el boucher. 5º El presupuesto aprobado por LA PRESTATARIA para las prestaciones adicionales no contratadas. En el mismo deben figurar: los datos del paciente, el diagnóstico, nombre de la práctica y el valor de la misma. 6º Si no se cumplen los 5 puntos aquí enumerados LA PRESTATARIA

quedará

eximida de su obligación de pago. 7º EL PRESTADOR hará la presentación respaldada con un archivo digital, sobre soporte magnético o transferencia electrónica de datos. El formato será suministrado por LA PRESTATARIA, por lo cual se incorpora al presente, como ANEXO III “Soporte magnético”. Normas de la Auditoria Médica D.A.S.U.Te.N.: INTERNACIONES: Rubros sujetos a autorización de la Auditoria Médica: 1º Todas las internaciones se cubren en habitación individual estándar. Solo en caso de falta de disponibilidad, se cubre la habitación compartida. 2º Internación de Urgencia: podrá ser autorizada dentro de las primeras 72 hs. hábiles posteriores a la internación. 3º Prótesis, Ortesis, Marcapasos, insumos implantables y semi implantables en internaciones programadas, provee LA PRESTATARIA, enviando los mismos 72 hs. previas a la cirugía. Sólo en casos de urgencia, proveerá y facturará los insumos a valores de EL PRESTADOR. Rubros que no requieren autorización: 1º Los medicamentos serán facturados según valor Manual Farmacéutico vigente al momento de la facturación y de la marca efectivamente suministrada y los materiales descartables a valores EL PRESTADOR. 2º En aquellos casos en que la patología del paciente requiera aislamiento, el mismo se facturará a valores del área correspondiente. 3º Material Radioactivo: se facturará a valores CEDIM. 4º Por prestaciones realizadas durante la Internación, no se tramitará autorización. AMBULATORIO: Rubros Sujetos a Autorización de la Auditoria Médica: 1º Se autorizarán: Estudios y análisis clínicos de alta complejidad, Laserterapia y Magnetoterapia. En caso de urgencia, podrán ser autorizadas dentro de las primeras 72 hs. hábiles posteriores a la realización.

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Rubros que no requieren autorización: 1º No se autorizarán: consultas, rehabilitación kinesica y psicología, estudios y análisis clínicos de baja complejidad. 2º Los pacientes que ingresen por guardia se realizarán las prestaciones sin la presentación de la Orden de Consulta o Práctica. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE PAGO.- LA PRESTATARIA se obliga abonar las sumas que surjan de la liquidación, en cheque a nombre de Fundación Daniel F. Gomez, dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misma en su domicilio. O por transferencia bancaria a la cuenta corriente, Nº 414526, Banco Supervielle

(027)

Sucursal

Haedo,

CBU

02700038-10004145260010

CUIT

30-

63225617-1, mail para notificar el pago: tesorerí[email protected] Una vez recibido el pago El PRESTADOR, deberá enviar el recibo de cobro correspondiente.--------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO. MORA.- La falta de pago por parte de LA PRESTATARIA, dentro del plazo indicado, la constituirá automáticamente y de pleno derecho en mora, sin necesidad de interpelación alguna. Operada la mora, LA PRESTATARIA deberá abonar a EL PRESTADOR, además de la facturación, un interés equivalente a la Tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina, como tasa pasiva para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días. El cálculo de los intereses se efectuará sobre el total facturado y se computará por días desde la fecha de la mora y hasta la efectiva cancelación total de la obligación.---------------------------------------------CLAUSULA OCTAVA: OBSEVACIONES A LA FACTURACION. DEBITOS.-: Las prestaciones facturadas podrán ser objeto de observaciones, impugnaciones y/o débitos, por parte de LA PRESTATARIA, cuando así resultara procedente y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recepcionada la factura. Transcurrido dicho plazo EL PRESTADOR considerará consentida la factura pertinente, la que generará automáticamente la obligación de pago. Para el caso de formular alguna observación, LA PRESTATARIA adjuntará a la nota de débito la respectiva documentación a los fines de que EL PRESTADOR pueda subsanar el error y refacturar la respectiva prestación. Siempre que LA PRESTATARIA formule los débitos en tiempo y forma, correrá, a partir de la fecha de presentación de refacturación el plazo previsto para el pago en este contrato. LA PRESTATARIA

aceptará entregas parciales de documentación cuando

esta correspondiere a internaciones prolongadas. No aceptará las refacturaciones que,

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originadas en débitos u observaciones, sean presentadas por EL PRESTADOR con posterioridad a ciento veinte (120) días hábiles de haberse efectuado la presentación original.

La

impugnación

por

débitos

u

otros

conceptos,

por

parte

de

LA

PRESTATARIA, fuera del plazo aquí acordado, dará lugar a la extinción automática del plazo máximo convenido para la presentación de la refacturación.--------------------------CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD.- Los servicios médicos brindados por EL PRESTADOR deberán ser prestados de acuerdo a las normas que regulan el ejercicio de la profesión médica, asumiendo EL PRESTADOR la responsabilidad plena por la actuación de todos sus empleados, manteniendo indemne a LA PRESTATARIA frente a cualquier reclamo que contra ella se inicie, en virtud de los servicios aquí contratados. EL PRESTADOR debe conservar a disposición de LA PRESTATARIA, la historia clínica de cada uno de los beneficiarios tratados. EL PRESTADOR se obliga, durante toda la vigencia del contrato a tomar un seguro de responsabilidad civil, que cubra eventuales reclamos de “mala praxis”, esta cobertura incluirá la responsabilidad de todos los profesionales médicos, como así también del personal administrativo. EL PRESTADOR remitirá copia de la póliza contratada, y de las renovaciones, si así lo solicitara LA PRESTATARIA, siendo su incumplimiento causal de recisión del presente.--------------------------------------------------------------------CLAUSULA DECIMA: PLAZO DE DURACIÓN.- El presente convenio regirá a partir del día primero (1º) de junio de dos mil trece (2013), siendo renovable automáticamente, salvo la voluntad expresa en contrario de las partes contratantes.--------------------------CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESCISIÓN.- Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato en todo tiempo, sin expresión de causa, bastando para ello la notificación fehaciente con un mínimo de treinta (30) días hábiles de antelación, situación ésta que no generará derecho alguno a compensación o indemnización por tal causa, dejándose a salvo el derecho de EL PRESTADOR a percibir los saldos pendientes a su favor.---------CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DOMICILIO. JURISDICCION.- Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos de este contrato en los arriba mencionados, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.----------------------------CLAUSULA

DECIMO

TERCERA:

PROHIBICION

CONTRATO: Queda prohibido para EL PRESTADOR

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DE

TRANSFERENCIA

DE

transferir el presente contrato

total o parcialmente a cualquier otra persona, sea física ó jurídica en todos sus términos. El incumplimiento de la presente provocará la rescisión de pleno derecho del presente acuerdo con la obligación de reparar los daños y perjuicios que correspondan. CLAUSULA DECIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Cualquier tipo de incumpliendo de las obligaciones que se deriven del presente contrato, que triga aparejado daños y perjuicios a LA PRESTATARIA y/o sus beneficiarios, dará derecho a aquella a rescindir el presente, con expresión de causa y a reclamar los daños y perjuicios resultantes por la vía que corresponda.------------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Anexo I -“Aranceles, Prestaciones y Cobertura” Aranceles y Prestaciones Cobertura Prohibición de cobro: El PRESTADOR, no facturará a los beneficiarios de la D.A.S.U.Te.N. ningún servicio objeto del presente contrato. Esta prohibición se extiende a los profesionales del cuerpo médico de que hubieran brindado la prestación quienes tampoco podrán facturar las prestaciones efectuadas directamente a la D.A.S.U.Te.N. Toda práctica no pactada en este anexo podrá llevarse a cabo mediante presupuesto presentado por la profesional y aprobado previamente por auditoria medica. Fonoaudiología. Tratamiento: Esta D.A.S.U.Te.N. brinda hasta diez (10) sesiones por indicación médica con diagnóstico y hasta un total de veinticinco (25) sesiones por año calendario, cualquiera sea la zona tratada. Kinesiología. Tratamiento: Esta D.A.S.U.Te.N. brinda hasta diez (10) sesiones por indicación médica con diagnóstico y hasta un total de veinticinco (25) sesiones por año calendario, cualquiera sea la zona tratada. En el caso de láser terapia o magnetoterapia, se

serán otorgadas previo informe

fundado de la Auditoria Medica Central hasta cinco (5) sesiones por tratamiento. Tratamientos especiales: Para los casos especiales de rehabilitación, previo informe fundado de la Auditoria Medica Central, se brindará la siguiente cobertura: 

Postoperatorio de traumatología y ortopedia. treinta (30) sesiones por año calendario.



Accidentes cerebro – vasculares agudos: noventa días (90) sesiones por año calendario.



Grandes accidentados: ciento ochenta (180) sesiones por año calendario.

Psicología. Psicoterapia (cod. 33-30-01 y 33-01-03): Queda debidamente aclarado que esta D.A.S.U.Te.N. reconoce un máximo de hasta 30 sesiones al año y hasta 4 sesiones mensuales. Autorización: Para la realización de las Pruebas Psicometrícas y las Proyectivas (cod. 3301-11 y 33-01-12) se deberá pedir en primera instancia autorización a la Auditoria Medica Central. Estas Pruebas se realizaran solo una vez y al inicio del tratamiento.

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ANEXO III Con el objetivo de poder controlar las prestaciones facturadas, DASUTeN le solicita que nos envié un soporte magnético, cuyo formato se adjunta como Anexo IV. Consultas al: 4331-5560/61/67/70/71/72/73/74/76 int. 204 FORMATO DE ARCHIVO TIPO DBF- Anexo A Campo

Descripción

Tipodoc: Tipo de documento, Carácter (2), Valores posibles: DU = DNI, LE = Libreta de enrolamiento, LC = Libreta Cívica, CI = Cédula de Identidad Nrodoc: Numero de documento, Numérico (10,0). Codrub: Código de Rubro, Numérico (3,0). Valores posibles: 001 = Bioquímico, 002 = Prácticas Médicas INOS 005 = Odontológico 011 = Medicamentos (en caso de utilizar este rubro, deberá comunicarnos si en el campo CodPrestac utilizará el código AlfaBeta o Troquel) Codprestac:

Código

de

prestación,

Carácter

(9),

Valor

según

nomenclador

correspondiente, en prácticas no nomencladas, debe acordar con el área de sistemas para armar una tabla de equivalencias de códigos Fechapres: Fecha de la prestación, date, valor dd/mm/aaaa. Descrip: Descripción de la prestación, Carácter (30). Cantidad: Cantidad de unidades, Numérico (3,0). Importe: Importe unitario de la prestación (importe que le corresponde pagar a DASUTeN, Numérico (12,2) Nomprof: Nombre del profesional que realizo la practica, Carácter (30). Nropieza: Numero de pieza dental, Numérico (2,0), únicamente para prestaciones odontológicas. Cara: Cara/s de la pieza dental, Carácter (5), únicamente para prestaciones odontológicas. Codplan: Código de plan, Numérico (3,0). Valores posibles: 1 = Plan General 5 = Plan Materno-infantil. Descuento: Coseguro, Numérico (10,2), Valor abonado por el afiliado en concepto de coseguro Estado: Forma de cómo se realizó la prestación, Carácter (1), Valores posibles: A = Ambulatoria., I = Internación. Nrobono: Se completará con 0.

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OBSERVACIÓN: Se necesita un archivo por cada factura, en donde la sumatoria de los items (importe unitario x cantidad) debe coincidir con el importe total de cada factura.-

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