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CONVENIO RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DESTINADOS A ESTUDIOS DE PREGRADO ENTRE
BANCO ESTADO Y Nombre Deudor
En ………., a …… de …… de 201., entre el Banco/Cooperativa/CajadeCompensación ………………., RUT N° …………, representada, según se acreditará, por ………………., ambos domiciliados en …………….., comuna de ……………., Región …………………., en adelante e indistintamente “el Acreedor”, y ………………………, RUT N° ……………, domiciliado en calle ………………, comuna de …………….., Región …………………, en adelante e indistintamente “el Deudor”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Antecedentes: El Acreedor declara haber otorgado a favor del Deudor, la o las siguientes operaciones de crédito de dinero, en adelante también obligaciones o créditos, para financiar estudios de Pregrado, tal como se señala en el cuadro que se inserta a continuación:
N° pagaré original
N° Operación Banco
Monto Origen (UF)
Saldo a reprogramar (UF)
Tasa de Interés Origen (%)
Fecha Curse
Cantidad de Cuotas Origen
Cantidad de Cuotas Remanentes
Periodici dad
Fecha de Vencimiento crédito a reprogramar
Que la o las obligaciones antes citadas, se encuentran a la fecha, documentadas en pagarés y/o contratos otorgados a favor del Acreedor. El saldo a reprogramar y demás condiciones de las obligaciones especificadas en el cuadro anterior se encuentran calculadas al día ………………
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SEGUNDO. Uno. Reconocimiento de Deuda: El Deudor declara haber recibido de parte del Acreedor el o los créditos antes individualizados, en las condiciones y forma señaladas en la cláusula anterior, destinando dichos recursos al financiamiento de estudios de Pregrado. Asimismo declara conocer que el presente convenio tiene por finalidad la reprogramación de dichas operaciones de crédito de dinero, y el otorgamiento de beneficios adicionales, indicados en la cláusula cuarta siguiente del presente convenio, y sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo N° 2. Asimismo el Deudor reconoce que el presente convenio no tiene por finalidad la condonación o rebaja retroactiva de la o las mismas operaciones de crédito de dinero. El Deudor declara que está en conocimiento de las condiciones de origen de la o las operaciones de crédito de dinero antes descritas en la cláusula primera, las que se encuentran plenamente vigentes y que en este acto son objeto de reprogramación, y cuyas nuevas condiciones, están contenidas en el Anexo N° 1 del presente convenio. Se deja constancia que en relación al beneficio de rebaja de la tasa al 2% real anual, se entenderá que no afectará a aquellas operaciones cuya tasa de interés, previo a la celebración del presente convenio, ya haya sido rebajada al 2% real anual, sin perjuicio de lo antes señalado, le serán aplicables las demás condiciones de la presente reprogramación. Dos. Declaración del Acreedor: El Acreedor declara que el o los pagarés y/o el o los mandatos, que hasta la fecha de la suscripción del presente convenio resguardaban el cumplimiento de la o las obligaciones contenidas en el o los contratos de origen, que se encuentran individualizadas en la cláusula primera, serán dejados sin efecto, y no podrán en caso alguno ser objeto de cobranza judicial o extrajudicial, siendo reemplazados por este instrumento mediante el cual el Deudor otorga mandato al Acreedor para suscribir y llenar pagarés según lo señalado en la cláusula octava del presente instrumento. Asimismo, el Acreedor, pondrá a disposición del Deudor el o los pagarés que, en virtud de lo señalado anteriormente, se dejan sin efecto, pudiendo el Deudor solicitar su retiro solo a partir de los 180 días contados desde la suscripción del presente convenio, en los lugares y formas que el Acreedor determine y que deberán ser debidamente informados. Como opción a lo anterior, el Acreedor podrá certificar al Deudor que no ha ubicado en sus archivos la documentación y que, en caso de ser encontrada, le hará entrega de ella, haciéndose responsable de cualquier perjuicio directo que se pueda originar para el Deudor por tal situación. En el caso de aquellos pagarés que se encuentren en cobro judicial, el Acreedor deberá dar cuenta de la presente reprogramación al Tribunal, solicitando que se haga entrega de la documentación al Deudor. Mediante la presente el Acreedor renuncia expresamente a las garantías personales, que resguardan las obligaciones originales y que constan en los pagarés señalados en la cláusula primera del presente convenio, sean estos avales, fiadores y/o codeudores solidarios, cuando existiesen.
TERCERO. Reprogramación: El Acreedor y el Deudor, de mutuo acuerdo, y en el marco del proceso de reprogramación de créditos destinados a estudios de pregrado, vienen en acordar las nuevas condiciones de las operaciones de los créditos señalados en la cláusula primera del presente instrumento, estableciéndose una tasa de interés fija del 2% real anual para dichas operaciones, salvo que previo a la suscripción del presente convenio ya hubiera sido otorgada dicha rebaja de tasa o esta fuere inferior, y además, bajo las demás condiciones expresadas en el Anexo N° 1, denominado “RESUMEN DE CONDICIONES REPROGRAMACIÓN CRÉDITOS DE PREGRADO”, obligaciones que el Deudor reconoce expresamente adeudar y se obliga a pagar según las condiciones indicadas en el citado Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente convenio para todos los efectos legales y que además se declara conocer y aceptar en todas sus partes. 2
Se deja constancia que la rebaja de las operaciones al 2% real anual acordada por las partes en el párrafo anterior de la presente cláusula, no produce efectos para aquellos créditos cuya tasa de interés previamente haya sido rebajada al 2% real anual o tengan pactada un interés inferior a este. Las cuotas mensuales y sucesivas que se generen por cada una de las operaciones de los créditos de dinero reprogramados en el presente documento, tendrán fecha de vencimiento individual el día 5 de cada mes, sin perjuicio de que si aquél no fuere hábil, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. El pago de la primera de las cuotas reprogramadas, deberá ser pagada por el deudor dentro de los primeros 5 días del mes inmediatamente posterior aquel en que se haya suscrito el presente instrumento. Si el presente instrumento se suscribiere dentro de la segunda quincena de un mes, el pago de la primera de las cuotas reprogramadas, deberá ser pagada dentro de los primeros 5 días del mes subsiguiente a aquel en que se haya suscrito el presente instrumento. Habiendo el deudor reprogramado con período de gracia, el pago de la primera de estas cuotas reprogramadas deberá ser pagada por el Deudor dentro de los primeros 5 días del séptimo mes posterior a aquel en que se haya suscrito el presente instrumento, sin perjuicio de que si aquél no fuere hábil, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. Además, el Deudor faculta al Acreedor, para que éste pueda devengar los intereses y comisiones sujeto a la normativa impartida para estos efectos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En caso que el Acreedor optare por capitalizar los intereses que se devenguen durante el periodo de gracia, la periodicidad de capitalización en ningún caso podrá ser inferior a un mes. Para los efectos del presente convenio se entenderá por reprogramación, la modificación en las condiciones de pago de un financiamiento tales como tasa de interés, fecha de pago de cada cuota, periodicidad y monto, siempre que se mantenga la antigüedad del crédito (fecha de otorgamiento) y el número de operación designado al momento del curse.
CUARTO. Beneficios para el caso de Cesantía y Subsidio a la Renta: El Deudor en caso de encontrarse en situación de cesantía sobreviniente o desempleo, podrá solicitar a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (“Comisión Ingresa”), el beneficio de suspensión temporal de pago de cuotas del o los créditos, por 6 meses, renovables hasta completar 6 periodos consecutivos, y que serán exigidas al final del calendario de pago. Una vez cumplidos 6 períodos consecutivos, el Deudor no podrá optar al beneficio durante un período de 12 meses corridos, considerados desde la última cuota acogida a la cobertura por cesantía. Durante dicho período el Estado entregará un subsidio contingente al Acreedor, para las cuotas pactadas durante ese período, permitiendo al Deudor postergar el pago de las cuotas respectivas para el final del crédito. Para obtener dicho beneficio, el Deudor deberá cumplir con los requisitos exigidos e indicados en el Anexo N° 2 del presente convenio y que se encuentran indicados en el “Reglamento del Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado” dictado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Se deja constancia que el subsidio contingente para la cesantía, no disminuye ni condona el pago total o parcial de las cuotas durante el período en que se otorga el beneficio, ni el Estado subroga al Deudor en sus obligaciones, ni al Acreedor en sus derechos. Asimismo, cumplidos y verificados los requisitos correspondientes e indicados en el Anexo N° 2 del presente convenio, el Deudor tendrá derecho a un subsidio a la renta que le permitirá al momento del pago mensual del o los créditos, cubrir el diferencial de monto que exceda el 10% del promedio mensual de la renta bruta del Deudor, que hubiere obtenido durante los últimos doce meses, respecto a la cuota o suma de cuotas con vencimiento el mismo mes en caso de tener más de un crédito, pudiendo optar por pagar este último monto, siempre que se encuentre al día en el 3
cumplimiento de las obligaciones de los créditos, lo que será verificado mensualmente. El beneficio de subsidio a la renta contará con una duración de 6 meses pudiendo ser renovado por el mismo período. Son condiciones esenciales de la aceptación y aplicación de este subsidio, la postulación, acreditación y verificación de los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo N° 2 del presente convenio en la forma y plazos que se comuniquen al Deudor. Asimismo el pago de las cuotas mensuales se efectuarán hasta el día 5 de cada mes, sin perjuicio de que si aquel no fuere hábil, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. Los requisitos y condiciones para obtener los beneficios antes señalados, se encuentran descritos en el Anexo N° 2, del presente convenio, y su otorgamiento será administrado por CORFO y la Comisión Ingresa, de acuerdo al calendario y procesos de postulación, verificación y asignación de estos beneficios que se determine y comunique para estos efectos, y de conformidad con lo establecido en el “Reglamento del Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado” dictado por CORFO.
QUINTO. Término anticipado y/o exigibilidad anticipada por el Acreedor: En caso de mora o simple retardo igual o superior a 90 días en el pago de las cuotas en que se divide una o más de las operaciones de crédito de dinero reprogramadas en el presente convenio, sea de capital y/o intereses, el Acreedor podrá terminar anticipadamente y/o hacer exigible el pago total del saldo de la o las sumas adeudadas por la o las operaciones en mora, y proceder a la suscripción y cobro judicial de el o los pagarés para cada una de las operaciones morosas, considerando la o las operaciones morosas como de plazo vencido. Producido lo anterior, el Acreedor lo informará al Deudor por escrito al domicilio que hubiere informado en el presente instrumento. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 264 de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de la empresa y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo. Las partes acuerdan que el término anticipado y/o exigibilidad anticipada por el Acreedor, no faculta al Acreedor para revivir o exigir el cumplimiento del o los pagarés o mandatos originales que fueron dejados sin efecto en el punto dos de la cláusula segunda del presente convenio.
SEXTO. Término anticipado por parte del Deudor: El Deudor siempre podrá terminar anticipadamente este convenio, en la medida que extinga totalmente las obligaciones con el Acreedor que emanen del presente convenio. En caso de prepago, el Deudor deberá pagar el capital que se anticipa más sus respectivos intereses calculados a la fecha de prepago efectivo. La comisión de prepago no podrá exceder el valor de un mes y medio de interés pactado calculado sobre el capital que se prepaga. En todo caso, el Deudor deberá dar un aviso previo al Acreedor de su intención de término anticipado o de prepago a lo menos en un plazo de 10 días, debiendo asumir cualquier costo que por este concepto deba asumir el Deudor.
SÉPTIMO: Las partes acuerdan expresamente, que no podrá adicionarse al presente convenio, otros productos o servicios adicionales o conexos que pueda disponer el Acreedor, a excepción de aquellos relacionados con la contratación de seguros de desgravamen. En caso de contravención se pondrá fin a todos los beneficios estatales acordados en el presente acto.
OCTAVO. Mandatos Especiales: En este acto el Deudor confiere mandato especial y gratuito al Acreedor con la finalidad de suscribir y llenar pagarés a la vista y a la orden del Acreedor, con
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firmas autorizadas por notario público, por cada operación reprogramada por el presente convenio, con instrucciones de llenado de pagaré(s) conforme al Anexo N°4, que se entiende parte integrante de este contrato, por los montos de capital, intereses corrientes y moratorios, impuestos y gastos de cobranza extrajudicial, en caso de no pago de cada una de las operaciones reprogramadas individualizadas en la cláusula primera del presente instrumento, y cuyas nuevas condiciones de pago se encuentran indicadas en el Anexo N°1 Letra B), incluyendo las cuotas postergadas para el final del crédito, sin cobro de interés, en caso de haber sido otorgado al Deudor el beneficio de cesantía señalado en la cláusula cuarta del presente convenio. El Acreedor deberá rendir cuenta de la gestión, por medio de una comunicación escrita que contenga la descripción de acciones desarrolladas y sus resultados. Asimismo se acompañará adjunto a dicha comunicación copia de toda la documentación suscrita en el ejercicio del mandato especial. Los antecedentes serán enviados a la última dirección de correo electrónico y/o de correo postal informado por el Deudor y que este hubiere elegido, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la ejecución del encargo. El Deudor podrá revocar el presente mandato, solo una vez que se encuentren extinguidas totalmente las obligaciones y/o créditos a favor del Acreedor. La revocación producirá efectos a contar del décimo quinto día de notificada al Acreedor la recepción de la comunicación escrita que el Deudor envíe a la dirección consignada en este convenio. En conformidad a lo establecido en el artículo 2.169 del Código Civil, el mandato no se extinguirá por la muerte del mandante.
NOVENO. Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del Deudor, se cobrará una tasa de interés moratorio equivalente a la tasa de interés máximo convencional. Los gastos de cobranza extrajudicial serán calculados conforme a lo establecido en el Anexo N° 1, sin perjuicio de lo señalado en los siguientes párrafos. No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: a) En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; b) Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%; y c) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza. El Acreedor deberá realizar siempre al menos una gestión útil, sin cargo para el Deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del Deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Si el Acreedor no realizara oportunamente dicha gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior, se reducirá en 0,2 unidades de fomento. La cobranza extrajudicial la realizará directamente el Acreedor o por medio de la sociedad ……………....; y deberá practicarse en los días y horas hábiles establecidas en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En relación al uso de información, solo podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
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Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para el Deudor, ni se discrimine entre ellos, y siempre que se avise de los cambios con una anticipación mínima de dos períodos de pago. Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al Deudor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del Deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del Deudor.
DÉCIMO: Sello SERNAC y Protección Derechos de los Consumidores. Se deja constancia que el presente documento no cuenta con Sello SERNAC conforme a lo establecido en el artículo 55 la Ley 19.496. Asimismo, ambas partes declaran que tienen conocimiento que en lo relacionado a los créditos para financiar estudios de Pregrado, le es aplicable la Ley N° 20.555, que modifica la Ley 19.496 “Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de Atribuciones en Materias Financieras, entre otras al Servicio Nacional del Consumidor”, y que tanto, las cláusulas como toda otra obligación que nazca del presente convenio, deben regirse por la ley del consumidor vigente, ya que los derechos y obligaciones correlativas derivadas de estos contratos, se enmarcan dentro de la relación de consumo entre el Deudor y el Acreedor.
DÉCIMO PRIMERO: Servicio de atención de reclamos: El Acreedor cuenta con servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. El procedimiento de atención está detallado en el Anexo N° 3 que se adjunta, el cual forma parte de éste convenio. Lo anterior es sin perjuicio de la Atención a Usuarios que otorgará la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Comisión Ingresa, para efectos del otorgamiento de los beneficios adicionales que pueda tener derecho el Deudor, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 2.
DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio: Las partes fijan su domicilio en la comuna de…………. y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO TERCERO: Copias del convenio: El presente convenio se firma en dos copias.
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PERSONERÍA:
La personería de ………… para actuar en representación de Banco/Cooperativa/CajadeCompensación .………… consta en la escritura pública de fecha …………….. Otorgada en la Notaría de Santiago de……………. Para constancia firman las partes.
__________________________ Nombre y firma del Deudor
______________________________ Nombre y firma En representación de (nombre o razón social del Intermediario Financiero)
AUTORIZACIÓN DE FIRMAS DE NOTARIO PÚBLICO.
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ANEXO N° 1 RESUMEN DE CONDICIONES REPROGRAMACIÓN CRÉDITOS DE PREGRADO
A) Deuda total considerada en la Reprogramación. N° Crédito
Monto Capital adeudado (UF)
Monto de interés (UF)
Gastos de Cobranza Extrajudicial (UF)
Gastos de Cobranza Judicial (UF)
TOTAL (UF)
B) Condiciones de la Reprogramación de cada operación. N° Crédito
Monto Deuda (UF)
Plazo del crédito (meses)
Tasa de Interés mensual (%)
Tasa de Interés anual (%)
Costo total del crédito (UF)
Fecha vencimie nto primera cuota
Día vencimie nto cuotas
CAE
C) Condiciones de pago de cada operación reprogramada. N° Crédito
Cantida d de cuotas Tramo N° 1
Monto cuotas tramo N° 1 (UF)
Cantida d de cuotas Tramo N° 2
Monto cuotas tramo N° 2 (UF)
Cantida d de cuotas Tramo N° 3
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Monto cuotas tramo N° 3 (UF)
Cantida d de cuotas Tramo N° 4
Monto cuotas tramo N° 4 (UF)
Cantida d de cuotas Tramo N° 5
ANEXO N° 2 REQUISITOS Y CONDICIONES* I.
Beneficio por Cesantía. a) Los financiamientos deben haber sido cursado entre los años 1997 y 2011 y haber sido destinados a financiar estudios de pregrado. b) Los créditos deben encontrarse reprogramados por el intermediario financiero con una tasa de interés en Unidades de Fomento (UF) no superior a 2% anual. c) El Deudor deberá acreditar dentro de los plazos establecidos para estos efectos, que se encuentra en situación de cesantía sobreviniente. d) El Deudor deberá acompañar antecedentes que acrediten las rentas totales percibidas por el Deudor durante los últimos doce meses.
II.
Subsidio a la Renta. a) Los financiamientos deben haber sido cursado entre los años 1997 y 2011 y haber sido destinados a financiar estudios de pregrado. b) Los créditos deben encontrarse reprogramados por el intermediario financiero con una tasa de interés en Unidad de Fomento (UF) no superior a 2% anual. c) El Deudor debe encontrarse al día en el pago de sus créditos. d) El Deudor deberá acreditar dentro de los plazos establecidos para estos efectos el promedio mensual del total de la renta que hubiere obtenido durante los últimos doce meses contados desde la fecha de solicitud del beneficio.
* Los demás requisitos y condiciones para obtener los beneficios de cesantía y subsidio a la renta, se encuentran establecidos en el “Reglamento del Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado”, ejecutado por Resolución (A) N° 17, de 2015 de CORFO, o aquella que lo modifique o reemplace.
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ANEXO N° 3 SERVICIO DE ATENCIÓN O RECLAMOS
En caso de consultas o reclamos, se pone a disposición del cliente, los siguientes medios de comunicación: -
Contacto consultas y reclamos Intermediario Financiero
El procedimiento para realizar reclamos será el siguiente:
-
Contacto consultas y reclamos Intermediario Financiero
Sin perjuicio del procedimiento de reclamo, el Deudor podrá reclamar o ejercer sus derechos ante la Defensoría del Cliente, entidad perteneciente a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (www.abif.cl), ante la Superintendencia de Bancos (www.sbif.cl), Servicio Nacional del Consumidor (www.sernac.cl) o recurrir a los Tribunales de Justicia.
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ANEXO N°4 MANDATO CON INSTRUCCIONES DE LLENADO DE PAGARÉ(S)
Uno) Documentación de las Reprogramaciones. Cada uno de los créditos que se reprograman en el presente convenio, deberán ser documentados mediante pagarés respecto a cada operación reprogramada en virtud del presente convenio, debiendo autorizarse la firma del Acreedor por un Notario Público competente, a la vista u orden del Acreedor. La suscripción del o los pagarés por el Acreedor, en nombre del Deudor, no constituirá novación de las obligaciones contenidas en el presente convenio y/o de las obligaciones emanadas de las respectivas reprogramaciones y no limitarán, reducirán o afectarán en forma alguna las obligaciones del Deudor bajo el presente convenio. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, las Partes declaran expresamente que el o los referidos pagarés serán totalmente literales, independientes y autónomos del presente convenio, y desde ya el Deudor reconoce el carácter de título ejecutivo de los mismos en forma independiente del presente convenio. Dos) Mandato de Suscripción con Instrucciones para Llenado de Pagaré(s). El Deudor confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo del o los pagarés y/o causahabientes, en adelante e individualmente el “Mandatario” un mandato especial, gratuito en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y delegable, instruyéndoles irrevocablemente, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré, para que, actuando individualmente cualquiera de los Mandatarios, ya sea en forma personal o debidamente representados por sus mandatarios o apoderados, procedan a la suscripción y llenado de pagaré(s) a la fecha de vencimiento del o los pagarés, que corresponderá a aquella fecha en la cual se haya verificado una causal de exigibilidad anticipada, de conformidad con lo indicado en la cláusula quinta del presente convenio. La determinación del número de pagarés que se llenarán, así como la oportunidad para hacerlo, dependerá exclusivamente de la voluntad del Mandatario, de forma tal que el presente mandato no se extingue por suscripción y llenado de un Pagaré, sino que se mantendrá vigente para la suscripción y llenado de pagarés por cada operación reprogramada. El Mandato tendrá el carácter de gratuito no pudiendo el Mandatario exigir al Deudor remuneración alguna por las gestiones realizadas. El Mandatario queda expresamente facultado para delegar el presente mandato en quien estime conveniente, cuantas veces lo considere necesario y conveniente, pudiendo el Mandatario designar por sí mismo a la persona del delegado no siendo necesaria la aprobación o ratificación por parte del Deudor en este sentido. La delegación se perfeccionará en forma consensual sin mayores formalidades, y en caso alguno inhibirá al Mandatario para ejecutar por sí mismo los respectivos cometidos que se les confían. El presente mandato e instrucciones son aceptados íntegramente por la Institución Financiera en su calidad de Mandatario.
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