Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos

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Universidad de la República Facultad de Ciencias Económicas y de Administración

Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos Trabajo Monográfico - Teoría Contable Superior Agosto 2007

Marianella Gottero Pessio Orientador: Cr. Gonzalo Lucas Abad

Felipe Prado Palermo

Tutor: Cr. Diego Mandía del Castillo

Lucía Recalde Presa

Convergencia entre las IFRS y los US GAAP en Reconocimiento de Ingresos

Abstract – Aspectos analizados y principales conclusiones

El presente trabajo monográfico tiene como objetivo detectar y analizar diferencias existentes entre dos marcos normativos contables de gran importancia a nivel mundial: IFRS y US GAAP. Acotando el universo de análisis dedicamos tal estudio al Reconocimiento de Ingresos.

Dado lo amplio del tema desarrollamos casos prácticos para abarcar diferentes situaciones, pues resultaría imposible realizar un trabajo teórico que englobe la totalidad de los escenarios existentes.

A partir de la resolución de dichos casos, determinamos la existencia de ciertas diferencias en el reconocimiento de los ingresos entre ambos marcos normativos. Observamos que muchas de las mismas se refieren a la oportunidad en que el ingreso debe ser reconocido, detectando de todas formas algunas que son permanentes a lo largo de los ejercicios económicos. Consideramos importante señalar que en la mayoría de los casos se arriba a una respuesta más restrictiva a partir de los US GAAP.

De todas formas, queda claro a lo largo de los diferentes estudios consultados para el desarrollo de este trabajo, que existe mucha predisposición para alcanzar la convergencia por parte de los diferentes organismos emisores de ambas normativas.

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Convergencia entre las IFRS y los US GAAP en Reconocimiento de Ingresos

INDICE •

Introducción …………………………………………………………………………………….. 1



Capítulo I – Marco Normativo Mundial ………………………………………………………... 3

I.1 – Normas Internacionales ……………………………………………………...……………. 3

I.1.1 – Órganos Competentes ………………………………………………………………….... 3 I.1.2 – Normas Emitidas ………………………………………………………………………... 4

I.2 – Normas Estadounidenses ……………………………………………………………..…… 5 I.2.1 – Órganos Competentes …………………………………………………………………… 6 I.2.2 – Normas Emitidas ………………………………………………………....……………... 8 •

Capítulo II – Reconocimiento de Ingresos …………………………………………………….. 10

II.1 – Concepto de Ingresos (según IFRS y US GAAP) ……………………...……………….. 10 II.2 – Reconocimiento de Ingresos según IFRS …..…………………………………………… 10 II.3 – Reconocimiento de Ingresos según US GAAP …………………………………………. 15 •

Capítulo III – Desarrollos Prácticos ……………………………………………………………. 18

III.1 – Ingreso bruto o neto ……………………………………………………………………. 22 III.2 – Exposición de Ingreso Extraordinario ………………………………………………….. 27 III.3 – Incentivos para la Venta ………………………………………………………………… 30 III.4 – Otros Incentivos para la Venta ………………………………………………………….. 32 III.5 – Canje de Productos ……………………………………………………………………… 34 III.6 – Canje de Publicidad ……………………………………………………………………... 38 III.7 – Múltiples Elementos …………………………………………………………………….. 42 III.8 – Venta común de un producto ……………………………………………………………. 47 III.9 – Bill and Hold ……..…….………………………………………………………………. 52 III.10 – Venta garantida ………………………………………………………………………… 55 III.11 – Derecho de devolución ………………………………………………………………… 59 III.12 – Prestación de un servicio ………………………………………………………………. 63 III.13 – Prestación de servicio de garantía …………………………………………………….... 67 III.14 – Construcción …………………………………………………………………………… 69 III.15 – Software ………………………………………………………………………………... 73 III.16 – Sale and Leasback ………….………………………………………………………….. 77

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III.17 – Activos Biológicos …………………………………….………..…………………….. 80 III.18 – Propiedades de inversión ……………………………………………………………… 83 •

Capítulo IV – Resumen de diferencias y similitudes entre amabas normativas y camino hacia la convergencia …………………………………………………………………………...……… 87

IV.1 – Diferencias y similitudes ………………………………………………….……………. 87

IV.2 – Camino hacia la convergencia ………………………………………………………….. 93



Bibliografía …………………………………………………………………………………….. 97

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Introducción

Un requisito fundamental para lograr una adecuada toma de decisiones es disponer de información financiera adecuada y confiable. Para producir dicha información se requiere de la utilización de normas contables, las cuales deben cumplir ciertas características que claramente enuncia y describe el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros aprobado por el consejo del IASC. Estas características son: relevancia, fiabilidad (incluyendo representación fiel, fondo prima sobre forma, neutralidad, prudencia e integridad) y comparabilidad; pero las mismas deben ser buscadas sin perder de vista dos restricciones: la oportunidad y el equilibrio entre costo y beneficio.

No solo el cumplimiento de dichas características es suficiente para alcanzar un adecuado proceso de toma de decisiones, cada uno de los actores de la economía deben aportar sus diferentes visiones: por una parte encontramos las prácticas de gobierno, las que deben asegurar un apropiado control interno e implementación efectiva; también existen auditorias que contribuyen a atribuir a dicha información confiabilidad externa; y finalmente es indispensable que exista una adecuada fiscalización y actitud ética de quienes producen y manipulan la información.

Hoy en día la actuación de cada participante no se limita a su medio o país, ya que dado la globalización existente las inversiones y negociaciones se realizan a niveles internacionales. Este cambio con respecto a épocas pasadas trae aparejado consigo una nueva necesidad, la necesidad de unificar criterios en materia de normas contables con el objetivo de simplificar los esfuerzos de cada uno de los actores de la economía y caminar hacia un destino de mayor transparencia que propicie la igualdad en los mercados. Es por ello que creemos en la conveniencia de una convergencia normativa.

Analizando la evolución de este proceso notamos un importante avance en lo que a normas contables se refiere con el transcurrir del tiempo, pero es claro también que aun queda un largo camino por recorrer. Y a su vez, existen diferentes “barreras” en la realidad, como por ejemplo la traducción a los diferentes idiomas, la complejidad de las normas contables internacionales, la existencia de diferentes tipos de empresas como por ejemplo las pequeñas y medianas empresas que requieren de consideraciones especiales dada su naturaleza.

Más allá de estas dificultades técnicas es importante destacar que no son las que implican mayores dificultades, sino que las cuestiones culturales y los aspectos políticos presentan la incidencia más significativa en este proceso. Si bien en general se considera que lo ideal es alcanzar la convergencia, no todos los actores se encuentran dispuestos a cambiar su forma de “hacer” las cosas para lograrlo.

El liderazgo del proceso debe ser llevado a cabo por los países más desarrollados y con mayor peso en la economía, pues son quienes pueden tomar decisiones que incidan en la misma a nivel mundial. Facultad de Ciencias Económicas y de Administración – Universidad de la República Marianella Gottero Pessio – Felipe Prado Palermo – Lucía Recalde Presa

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Es importante señalar como parte de este proceso que el IASB junto con el FASB ha comenzado a trabajar en un proyecto de marco conceptual común, lo cual sin duda contribuirá a la convergencia de ambas normativas.

Todas estas razones nos impulsaron a la elección del tema objetivo del trabajo monográfico, a la convergencia entre IFRS y US GAAP, que constituyen los dos mayores marcos normativos mundiales.

Pero la elección del tema no culmina allí, este proceso de convergencia abarca muchos aspectos de los estados contables que resultarían imposibles de abarcar en una única investigación. Es por ello que delimitamos el área del trabajo a un elemento fundamental para cualquier estado contable o empresa: El Reconocimiento de Ingresos.

La elección de este capítulo dentro de la contabilidad tiene como motivo fundamental la importancia de esta área para el funcionamiento de cualquier empresa. Generar ingresos es una de las actividades más importantes dentro de la misma. Sin éstos, la compañía no estaría apta para financiar sus operaciones. Es también uno de los primeros capítulos del balance que un tercero interesado observa en cualquier empresa. Por esta razón resulta muy importante saber cuándo contabilizar los ingresos y por qué monto hacerlo.

Es evidente que en forma aislada, éstos no brindan una información completa sobre una empresa y no es posible concluir nada sobre ella. Pero es un capítulo que preocupa a todos: dueños, directores, inversores, acreedores, empleados, administradores, órganos de contralor, etc., cada uno desde su perspectiva. También muchas veces el reconocimiento de ingresos ha dado lugar a problemas de fraude o contingencias por subvaluación de los mismos, lo que incrementa la importancia del capítulo.

La citada trascendencia que este aspecto posee para todos los interesados en la información contable fue la que dio lugar a que finalmente seleccionáramos el tema de la investigación: “Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en reconocimiento de ingresos”.

La metodología que adoptamos para elaborar el presente trabajo fue la aplicación de ambos cuerpos normativos a diversos casos prácticos, ya que resultaría imposible abarcar a nivel teórico la totalidad de la casuística existente sobre el tema. El hilo conductor utilizado para la selección de los diferentes ejemplos fue la Norma Internacional de Contabilidad Nro. 18, siguiendo el orden de los temas tratados en la misma.

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CAPÍTULO I – Marco Normativo Mundial

Con el objetivo de regular la práctica contable, existen a nivel mundial diversos organismos encargados de la emisión y revisión de normas con diferentes ámbitos de aplicación. Los más destacados, a causa de la amplia adopción de sus normas e interpretaciones por diversas entidades, son el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuyo ámbito de aplicación es mundial; y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el cual se aplica en los Estados Unidos.

Se puede observar que los principios americanos constituyen un sistema orientado a reglas y en cambio las normas internacionales conforman un sistema orientado a principios. La Securities and Exchange Comission (SEC), comisión del gobierno americano, ha recomendado iniciar un enfoque de estándares orientados a objetivos basados en un sólido marco conceptual, con objetivo contable, que permita facilitar la implementación consistente del estándar y que permita minimizar las excepciones. Sin abandonar sus normas propias, tanto el FASB como el IASB trabajan en varios proyectos para acercar ambos cuerpos normativos.

I.1 – Normas Internacionales I.1.1 – Órganos Competentes 1

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, de aquí en adelante IASB, tiene sus orígenes en el año 1973 con el Acuerdo fundacional del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) conformado por representantes de los organismos profesionales de contabilidad de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Países Bajos, Reino Unido/Irlanda, y Estados Unidos. Esta tiene como objetivos: desarrollar un único conjunto de normas contables de carácter mundial que sean de alta calidad, comprensibles y obligatorias, en las que se exija información comparable, transparente y de alta calidad en los estados contables y en otros tipos de información contable, con el fin de ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas; promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas; y producir la convergencia de las normas contables nacionales y de las IFRS, hacia soluciones de alta calidad.

En 1982 el Consejo de la Federación Internacional de Contables (IFAC), reconoce y considera a IASC como el emisor de normas internacionales de contabilidad (NIC); y es en 1997 que se constituye el Comité de Interpretaciones Permanente (SIC) con la misión de crear interpretaciones de las NIC para que el IASC las apruebe definitivamente.

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Deloitte: Guía Rápida de las IFRS. España: CIBS, 2005, disponible en http//iasplus.deloitte.es

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Finalmente adquiere el nombre de IASB el 1° de abril de 2001, asumiendo las principales responsabilidades del IASC en relación con la emisión de las normas de contabilidad y adoptando las NIC y SIC existentes. Este será el órgano emisor de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), debiendo ser interpretadas por el Comité de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC), siendo esta la nueva denominación del SIC.

El órgano encargado de asesorar al IASB, informar al mismo las implicancias que las normas propuestas tienen para los usuarios y elaboradores de estados contables; y proporcionar cualquier otro asesoramiento a dicho Consejo o a los administradores es el Consejo Asesor de Normas (SAC). Constituye a su vez un medio formal para que grupos e individuos con procedencia geográfica y profesional diversa puedan asesorar al IASB y, en ocasiones, aconsejar a los administradores. I.1.2 – Normas Emitidas 2

El IASB busca restringir la elección entre diversas opciones a la hora de seguir un tratamiento contable para que las transacciones y sucesos de similar naturaleza sean contabilizados y se informe acerca de ellos de forma similar. Por otra parte, ha reconsiderado y continúa reconsiderando las transacciones y sucesos para los cuales las NIC permiten escoger el tratamiento contable, con el objetivo de reducir el número de tales elecciones (“tratamiento por punto de referencia” y “tratamiento alternativo permitido”). Es para ello que emite pronunciamientos denominados IFRS (International Financial Reporting Standards), los cuales contienen tanto las normas (NIIF, NIC) y sus interpretaciones respectivas (IFRIC, SIC).

Estos pronunciamientos establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar referentes a las transacciones y sucesos económicos que son importantes en los estados contables con propósitos generales o específicos. Tales estados contables tienen el propósito de satisfacer las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, como por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los mismos es suministrar información sobre la posición financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para estos usuarios al tomar decisiones económicas.

Además de las IFRS existe un Marco Conceptual, que si bien no forma parte de las mismas, cuando los emisores de los estados contables se enfrenten ante un determinado hecho o circunstancia que no cuente con una norma o interpretación de referencia deberá considerar los conceptos que en él están desarrollados.

Los fines de este marco son: (a) asistir al IASB en el desarrollo de futuras normas y revisión de las existentes 2

IASC: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 2006. Londres: IASC Foundation Publications Departament, 2006.

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(b) promover la armonización de las reglamentaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de estados contables ofreciendo una base para reducir el número de tratamientos alternativos permitidos (c) asistir a los organismos nacionales en el desarrollo de normas nacionales (d) ayudar a quienes preparan los estados contables en la interpretación y aplicación de normas y proporcionar elementos para la consideración de temas que no han sido tratados (e) ayudar a los auditores en la formación de una opinión sobre los estados contables (f) ayudar a los usuarios de los estados contables en la interpretación de los mismos

Este marco conceptual analiza los siguientes elementos: la definición de información financiera en función de las necesidades de los usuarios, la formulación de dos hipótesis básicas, principio de empresa en marcha y principio de lo devengado, el establecimiento de los requisitos o características cualitativas necesarias para que la información cumpla con sus objetivos, la definición de los conceptos que integran los elementos básicos de los estados financieros como Activos, Pasivos, Patrimonio, Gastos e Ingresos; el establecimiento de los criterios de reconocimiento de estos elementos, los criterios que rigen el mantenimiento de capital y su incidencia en el resultado.

El alcance del mismo es por lo tanto: 1- el objetivo de los estados financieros 2- las características que determinan la utilidad de la información contenida en los estados financieros 3- la definición, reconocimiento y medición de los elementos a partir de los cuales los estados se elaboran 4- conceptos de capital y mantenimiento de capital

I.2 – Normas Estadounidenses

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en EUA (de aquí en adelante US GAAP) son creados por el sector privado. Involucra generalmente un debido proceso con un período de comentarios. A diferencia de las normas internacionales, el gobierno ha jugado un rol limitado pero importante en el establecimiento de las normas contables americanas, no emite normas pero ha creado una comisión: Securities and Exchange Comission (SEC), para hacer cumplir e interpretar dichas normas. A continuación detallaremos los diferentes cuerpos que emiten las normas existentes.

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I.2.1 – Órganos Competentes

Encontramos diferentes órganos: Financial Accounting Standards Board (FASB) y sus predecesores APB y CAP, Emerging Issues Task Force (EITF) y Amercian Institute of Certified Public Accountants (AICPA).

Los Contadores Públicos Certificados en Estados Unidos se nuclean en la organización privada denominada AICPA, donde se emiten las Accounting Interpretations (AIN), Industry Audit and Accounting Guides y finalmente los Statements on Auditing Standards (SAS).

Luego encontramos el FASB con sus predecesores. Comenzando desde los inicios, desde 1939 hasta 1959 estuvo activo el Comittee on Accounting Procedure (CAP), quien emitió los Accounting Research Bulletins (ARB). Éste fue remplazado por el Accounting Principles Board (APB), el que estuvo activo hasta el año 1973, emitiendo opiniones denominadas APB. Finalmente en ese año se formó el Financial Accounting Standards Board (FASB), quien emplea un proceso para la emisión de normas relativamente extenso.

En el año 1984 fue formado el Emerging Issues Task Force (EITF), cuya función es asistir al FASB en la identificación de asuntos existentes o emergentes y problemas de implementación a ser tratados en la agenda del FASB o del AICPA. Se reúne cada 6 semanas aproximadamente y puede arrojar resultados de consenso, donde el FASB o la SEC pueden considerar cambios al cuerpo normativo, y de no consenso ante lo cual el FASB o la SEC pueden considerar intervenir en el tema o no intervenir y así el asunto queda sin resolver.

Fue fundada en el año 1934 la SEC, como resultado de la crisis económica. Es una agencia independiente y regulatoria del gobierno de los Estados Unidos, y tiene como misión proteger a los inversores. Su función es supervisar la investigación, publicación y el cumplimiento de los principios de contabilidad uniformes, las revelaciones y otras informaciones. Si bien cuenta con el derecho legal de establecer normas contables, generalmente ha dejado este rol al sector privado. Dentro de la agencia encontramos una organización en divisiones: Division of Corporation Finance, que se asegura que las empresas registradas cumplan con los requisitos de la información, Division of Enforcement, que tiene la responsabilidad de hacer cumplir la ley de valores federal, y finalmente la Offices of Chief Accountant que supervisa los principios y prácticas contables aplicadas en la preparación de estados contables a ser presentados a la SEC.

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ORGANISMOS EMISORES DE NORMAS

Cuadro – Organismos y Normas Americanas 3

FASB

SEC (gobierno)

AICPA

Division of Corporation Finance

EITF (asiste al FASB y al AICPA)

Division of Enforcement

Offices of Chief Accountant

ARB (emitidas por CAP)

AIN

APB (emitidas por APB)

Ind. Audit & Acc. Guides

SFAS

SAS

Formales

SAB

NORMAS

FRR

SLB FIN

Practice Bulletins Informales

Technical Bulletins

SOP Discusiones del Staff

Concepts Statements

Cartas Publicadas por el Staff

Manual de Entrenamien to del Staff

3

Deli – Odino – Oliva: “Elaboración de un Marco Conceptual en común entre el IASB y el FASB; el objetivo de los estados contables y las características cualitativas de la información contable para la toma de decisiones”. Montevideo, 2007.

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I.2.2 - Normas Emitidas

La organización privada denominada AICPA emite diferentes tipos de pronunciamientos: Accounting Interpretations (AIN), Industry Audit and Accounting Guides y Statements on Auditing Standards (SAS). Indirectamente por la vía del AcSEC (Accounting Standards Executive Committee) emite Practice Bulletins y Statements of Position (SOP). Estos últimos están enfocados a asuntos bien delimitados, como por ejemplo el reconocimiento de ingresos en la industria de software. Todos los pronunciamientos antes mencionados son revisados y tienen una aprobación implícita por el FASB.

El primer predecesor del FASB, el CAP, ha emitido pronunciamientos denominados Accounting Research Bulletins (ARB) de los cuales algunos aún se aplican: ARB 43, ARB 44 (rev.), ARB 45 y ARB 51. Quien remplazó a este, el APB, emite las opiniones denominadas APB. Finalmente quien remplazó a este fue el FASB, como vimos en la sección anterior, quien emite diferentes normas: Statements of Financial Accounting Standards (SFAS), interpretaciones para clarificar o expandir los SFAS existentes y los Technical Bulletins para tratar asuntos no cubiertos directamente por las normas existentes.

El órgano que asiste al FASB, el EITF, ha considerado más de 400 asuntos, alcanzándose consenso en más del 75%.

Por parte de la SEC las normas contables son emitidas formalmente a través de: Staff Accounting Bulletins (SABs), Financial Reporting Releases (FRRs) y Staff Legal Bulletins. Y también, mediante las discursos del Staff, cartas publicadas del Staff a grupos como el AICPA o el FASB y el manual de entrenamiento del Staff.

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Jerarquía de Reglas Americanas: “House of US GAAP” 4

(d) norma con menor autoridad

FASB Implementation Guides

FASB Emerging Issues Task Force

(c)

Widely recognized and prevalent industry practices AICPA AcSEC Practice Bulletins

(b)

FASB Technical Bulletins

AICPA Industry Audit and Accounting Guides

AICPA Statements of Position

(a)

FASB Standards and Interpretations

APB Opinions

AICPA Accounting Research Bulletins

norma con mayor autoridad

4

AICPA Accounting Interpretations

Deutsche Bank: “Analyst Workshop, Converting of US GAAP”. Frankfurt, 2001.

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CAPÍTULO II – Reconocimiento de Ingresos

II.1 – Concepto de ingresos (según IFRS y US GAAP)

Dentro de las IFRS, los ingresos son definidos por el Marco Conceptual para la presentación de Estados Financieros, como “la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio”.5

Por su parte, dentro de los US GAAP, el CON 6 define ingreso como todo cambio en el patrimonio de una entidad durante un período de tiempo, derivado de transacciones, otros eventos y circunstancias diferentes a los aportes por parte de los dueños. 6 II.2 – Reconocimiento de ingresos según IFRS 7

Si bien no se resume todo en una sola norma, es la NIC 18 la que concentra la mayor parte de los conceptos y consideraciones acerca del tema que nos compete. Adicionalmente existen otras normas que tratan asuntos específicos, como la NIC 11 sobre contratos de construcción o la NIC 41 que trata los asuntos relacionados con los activos biológicos.

Dado la gran concentración en la primera norma mencionada, realizaremos una breve reseña sobre la misma con el fin de determinar los conceptos que servirán como soporte al análisis práctico que realizaremos en capítulos siguientes.

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 18 tiene como objetivo, según surge de su propio texto: “establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos”, teniendo en cuenta que “La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos”.

Esta norma es de aplicación obligatoria en nuestro país, tanto desde el punto vista legal como profesional, de acuerdo a lo establecido en el decreto 162/2004 y el pronunciamiento Nº 11 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

La NIC 18 se adhiere a la definición de ingresos dada por el Marco Conceptual. Éste, define a los ingresos como los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, derivados de

5 Cr. Rossi, Walter: “Marco Conceptual para la presentación de Estados Contables”. Montevideo: Oficina de apuntes del cecea. 6 Financial Accounting Foundation: “Statement of Financial Accounting Concepts No. 6”. Norwalk, 1985. 7 Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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las entradas o incrementos de valor de los activos o de las disminuciones de pasivos, que originan aumentos del patrimonio neto siempre y cuando los mismos no sean ocasionados por aportes de los propietarios de la empresa.

Según plantea la norma bajo análisis, los ingresos deben ser medidos por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir derivada de los mismos, tanto si ésta se trata dinero o de otro tipo de bienes.

Por otra parte, podemos clasificar a los ingresos según estos surjan de actividades ordinarias o de otro tipo de actividades. La NIC en cuestión se ocupa exclusivamente de los ingresos ordinarios, es decir, de aquellos que han surgido en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, sin ser un aporte de los propietarios.

Un tema que ha sido debatido durante años en el área contable es en qué momento debe ser reconocido el ingreso. Varias posturas se han encontrado intentando aclarar esta discusión; el criterio de lo percibido, el criterio de lo devengado, son algunos ejemplos de lo antedicho. Sin embargo la NIC 18 busca culminar con esta discusión estableciendo criterios a ser tenidos en cuenta al momento de reconocer ingresos.

La norma se encuentra estructurada sobre la base del reconocimiento de ingresos procedentes de tres grandes grupos de transacciones: venta de productos, prestación de servicios y uso por parte de terceros de activos de la empresa.

Venta de productos

Este concepto abarca, tanto la venta de bienes adquiridos para la reventa como los producidos por la empresa para ser vendidos.

La NIC 18 señala cinco condiciones que se deben cumplir para reconocer y registrar los ingresos provenientes de la venta de bienes:

1) La empresa debe haber transferido al comprador todos los riesgos y beneficios significativos asociados a la propiedad del bien. En general esta transferencia de riesgos y beneficios coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o traspaso de la posesión al comprador. Por el contrario, si la empresa retiene de forma significativa riesgos asociados a la propiedad, no se considera realizada la venta, por lo que en dicho caso, no se reconocen ingresos ordinarios.

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2) La empresa no debe estar involucrada en la gestión de los bienes vendidos ni debe retener el control efectivo sobre los mismos.

3) Los ingresos deben poder ser medidos confiablemente.

4) Debe ser probable que el beneficio económico fluya hacia la empresa.

5) Los costos incurridos o por incurrir asociados a la transacción deben poder ser medidos fiablemente.

Prestación de servicios

La NIC 18 define la Prestación de Servicios como la realización por parte de una empresa de una serie de tareas establecidas en un contrato con una duración de tiempo determinada.

En materia de reconocimientos de ingresos en el caso de prestación de servicios, la norma distingue dos situaciones: •

Si el resultado final de la transacción puede ser estimado con fiabilidad, dicho resultado se reconoce teniendo en cuenta el grado de terminación de dicha prestación a la fecha de balance. Dicho método se conoce con el nombre de método de avance de obra. En este caso, la NIC plantea que se procederá a utilizar este método cuando se cumplan al mismo tiempo las siguientes cuatro condiciones:

1) Que el ingreso se pueda cuantificar confiablemente.

2) Que sea probable que fluya el beneficio económico hacia la empresa.

3) Que los costos asociados puedan ser estimados confiablemente.

4) Que el grado de avance de la prestación pueda ser medido de manera fiable. •

Para el caso en que el resultado final no pueda ser medido confiablemente, podemos establecer dos situaciones: ¾

Si se estima que los costos pueden ser recuperados, se reconoce el monto de ingresos hasta el importe de dichos costos.

¾

Cuando no existe certeza de la recuperación de los costos, no se reconoce ningún ingreso.

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Uso por parte de terceros de activos de la empresa

En este caso se distinguen tres situaciones:

1.

Utilización de dinero (préstamos de dinero).

2.

Utilización por parte de un tercero de un intangible perteneciente a la empresa (por ejemplo el uso de una marca, patente, etc.).

3.

Participación en otras empresas. Hacemos referencia al caso en que dicha inversión es de un monto tal que no existe control ni influencia significativa.

Los ingresos que se originan en estas tres situaciones son los intereses, regalías y dividendos, respectivamente.

La norma menciona dos condiciones que deben ser cumplidas a los efectos de reconocer dichos ingresos:

1.

Que sea probable que fluyan a la empresa beneficios económicos asociados con la transacción.

2.

Dicho importe debe poder ser medido confiablemente.

a) Intereses

El ingreso por concepto de intereses se debe reconocer atendiendo a las siguientes variables: ¾

El valor del activo prestado.

¾

El tiempo durante el cual se realiza el préstamo.

¾

La tasa de interés aplicable (efectiva o lineal).

En los casos en los cuales el precio de venta incluye un componente financiero se debe disgregar el ingreso proveniente de la venta de bienes del originado en la financiación, debido a que el primero se reconoce al momento de la venta, mientras que los intereses se reconocen a medida que se devengan. Por lo tanto, esta separación influye, básicamente, en la asignación de resultados a períodos.

Es necesario analizar si la importancia de los intereses con respecto al precio de venta hace necesaria la separación anteriormente citada. Puede ocurrir que se decida no realizar la división entre precio contado e

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intereses debido a que la financiación se pacta por un período no significativo o con una tasa de interés pequeña.

Para el cálculo de esta diferencia de cambio podrían adoptarse tres criterios: tipo de cambio de cierre, tipo de cambio de inicio y tipo de cambio promedio; la normativa no establece ningún criterio al respecto.

Esta separación realizada entre la diferencia de cambio y los intereses posibilita una mejor exposición de los resultados de la empresa.

b) Regalías

En materia de regalías, el criterio general para el reconocimiento de ingresos es recurrir a lo estipulado en el contrato, usando como base el criterio de lo devengado. En general las regalías son pactadas en función de las unidades vendidas o a veces de las producidas.

En otros casos se puede utilizar una pauta lineal de

imputación de las regalías a lo largo de la vida útil del acuerdo.

c)

Dividendos

La NIC 18 no se ocupa de los dividendos que se originan por inversiones financieras valuadas al Valor Patrimonial Proporcional (VPP).

En materia de dividendos no es relevante, a los efectos de reconocer el ingreso, el momento en que estos se cobran, sino que debe atenderse el momento en el cual se genera el derecho a recibirlos por parte de la empresa accionista. Hacemos referencia al momento en que el mismo es aprobado por parte de la Asamblea de accionistas.

Claramente se ve que esta norma señala los aspectos generales del tema, y solo algunas situaciones específicas para ciertos temas son tratadas en otras normas. El resto de los temas no tratados por una norma en particular, deben ser analizados mediante la interpretación por parte del lector de las normas. Esta será una de las grandes diferencias con el siguiente marco a tratar, ya que en el mismo existe normativa muy específica sobre cada tema a tratar.

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II.3 – Reconocimiento de ingresos según US GAAP 8

A diferencia del marco normativo de las IFRS, los US GAAP cuentan con numerosas normas que tratan diversos temas, proporcionando una guía de pasos a seguir mucho más detallada y específica. Como se expresa en el capítulo primero, existen normas de diferente jerarquía que brindan conceptos, interpretaciones y métodos sobre cada aspecto a tratar.

Esta diversidad causa dificultades a los emisores y usuarios de información financiera. A causa de las mismas, los organismos reguladores han incrementado su atención a las políticas de reconocimiento de ingresos. Pero no existe un solo pronunciamiento que abarque todo el tema, al menos en sus aspectos generales, sino que se han desarrollado temas específicos en EITF y reglas de la SEC como los SAB’s.

Dado la vasta literatura que podemos encontrar acerca del tema bajo análisis en este trabajo, nos sería imposible hacer una pequeña reseña de la misma, por lo que trataremos de exponer algunos lineamientos básicos que utilizamos para el desarrollo de los distintos casos planteados en el capítulo siguiente.

Como una primera aproximación al tema, encontramos el CON 5, que lo que busca es proporcionar los criterios necesarios para realizar el reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables, así como proporcionar los lineamientos necesarios para preparar las revelaciones requeridas para tales situaciones.

Esta norma define al reconocimiento como el proceso de registrar formalmente o incorporar un ítem en los estados contables de una entidad, como un activo, pasivo, ingreso o gasto. Está comprendido dentro de éste, tanto el reconocimiento inicial de un ítem como el reconocimiento subsiguiente por cambios en el mismo.

Un ítem y la información sobre el mismo, para poder ser reconocido, debe cumplir con cuatro condiciones: a.

Definición, el ítem debe estar comprendido en la definición de uno de los elementos de los estados contables (Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos o Gastos).

b.

Medición, el ítem debe poder ser medido con suficiente confiabilidad.

c.

Relevancia, la información del ítem debe tener influencia en la toma de decisiones.

d.

Confiabilidad, la información debe ser una representación fiel, verificable y neutral.

Los cinco elementos mencionados en el párrafo anterior son definidos en el CON 6 según: Activo, probables beneficios económicos futuros, obtenidos o controlados por una entidad, como resultado de transacciones o eventos pasados.

8 Financial Accounting Foundation: “Statement of Financial Accounting Concepts No. 5”. Norwalk, 1985. Financial Accounting Foundation: “Statement of Financial Accounting Concepts No. 6”. Norwalk, 1985. Securities and Exchange Commissions: “Staff Accounting Bulletin No. 104”. Washington, 2003.

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Pasivo, probables sacrificios de recursos económicos futuros, derivados de obligaciones presentes de una entidad particular a transferir activos o proveer servicios a otras entidades en el futuro, como resultado de transacciones o eventos pasados. Patrimonio, interés residual en los activos de una entidad que se mantiene luego de deducir sus pasivos. Ingresos, flujo de fondos hacia la entidad, originado por el incremento en el valor de los activos y/o por la liquidación de sus pasivos , derivados de la venta o producción de bienes, la prestación de servicios u otras actividades que constituyen sus operaciones centrales. Gasto, flujo de fondo desde la entidad, originado por disminuciones de activos y/o incursión de pasivos, derivados de la producción de bienes, la prestación de servicios u otras actividades que constituyen sus operaciones centrales.

Los ítems que cumplan con la definición de elementos de los estados contables y califiquen para ser reconocidos y medidos, son considerados e incluidos en los mismos a través del uso del criterio de lo devengado. La contabilidad basada en dicho criterio intenta registrar los efectos financieros de aquellas transacciones, eventos y circunstancias que tienen consecuencias en la generación de efectivo de la entidad en los períodos en los cuales ocurren, no así, cuando el mismo es recibido o entregado.

Otra norma muy utilizada dentro de los US GAAP que nos provee lineamientos generales sobre el reconocimiento de ingresos es el SAB Topic 13. Esta norma deberá ser aplicada en ausencia de literatura específica sobre el tema o industria en cuestión.

El mismo, nos dice que el ingreso no debería ser reconocido hasta que no sea realizado o realizable y ganado. Declara que una empresa generó ingresos ya sea porque entregó bienes de producción o efectuó la prestación de algún servicio u otra actividad que se encuentre dentro de sus operaciones centrales traspasando con ellos los riesgos y beneficios así como la titularidad de los mismos.

A su vez agrega que un ingreso es realizado o realizable y ganado cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: •

Existan pruebas persuasivas de un acuerdo.



La entrega ha ocurrido o los servicios han sido prestados.



El precio de venta es fijado o determinable.



La cobranza es razonablemente asegurada.

Existan pruebas persuasivas de un acuerdo. El ingreso derivado de una transacción no debe ser reconocido a no ser que existan pruebas persuasivas de un acuerdo (acuerdo entre las partes).

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La entrega ha ocurrido o los servicios han sido prestados. La entrega generalmente se considera que ha ocurrido cuando el cliente toma el título y asume los riesgos y beneficios derivados de la propiedad de los productos. Los servicios han sido dados cuando el proveedor ha realizado las actividades especificadas por el cliente.

El precio de las ventas es fijado o determinable. La cantidad o el precio deben ser fijados según el acuerdo o debe poder determinarse.

Cobrabilidad del precio de venta. Para reconocer el ingreso, éste debe ser realizado o realizable. Por esta razón, el dinero en efectivo o una reclamación de cobrar deben ser recibidos.

Según lo expuesto anteriormente, y a diferencia del marco descrito precedentemente (IFRS), los US GAAP no cuentan con una norma que abarque en forma general las diferentes situaciones que pueden presentarse, sino que existen diversas normas específicas para cada tópico en particular.

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CAPÍTULO III – Desarrollos Prácticos

Comenzaremos el análisis de casos prácticos, seleccionados en función de nuestra intención de poner bajo discusión algunos temas de relevancia para el medio. Es importante destacar que no se tratarán todos los casos posibles, sino aquellos que surgen más habitualmente en la práctica, y generan controversias en el ámbito profesional.

La selección de los mismos se realizará mediante el recorrido de la NIC 18 en particular y recorriendo todos sus elementos. De esta forma, realizaremos un análisis, manteniendo como eje o hilo conductor el desarrollo de dicha norma, ya que se trata de la que resume básicamente los temas fundamentales referidos al objetivo de la investigación.

Antes de entrar en la descripción de los casos propiamente dicha, realizaremos una guía que pauta el camino seguido en la selección de los casos tratados en función de la Norma Internacional de Contabilidad Nro. 18. Para ello iremos citando los párrafos de dicha norma en el orden de aparición indicando el caso analizado en base al mismo.

La norma se encuentra dividida en capítulos siendo, luego del objetivo y el alcance, el primero el de definiciones. El párrafo 8 nos dice “Los ingresos ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la empresa, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la empresa y no producen aumentos en su patrimonio neto. Por tanto, estas entradas se excluirán de los ingresos ordinarios. De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio neto de la empresa. Los importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios, aunque sí lo será el importe de las comisiones.” A partir del mismo se desarrollan dos casos: el primero que trata la exposición del ingreso bruto o neto (III.1), y el siguiente que determina la forma en que deben presentarse los gastos extraordinarios (III.2).

Luego ingresamos en la sección de valoración de los ingresos ordinarios. La misma, en el párrafo 10 expresa “El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se valorarán por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la empresa pueda otorgar.” En función del mismo se desarrollarán dos casos de incentivos para la venta uno de ellos considerando los incentivos por volumen (III.3) y el otro los originados por pronto pago (III.4).

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El siguiente párrafo en el cual nos detenemos es en el número 12, que literalmente dice “Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos ordinarios. Con frecuencia, éste es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan sus existencias en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos ordinarios. Estos ingresos ordinarios se valoran por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado en el importe de la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos ordinarios se valorarán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente en el importe de la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación.” Aquí surge el tema del tratamiento de la contabilización del ingreso en una situación de canje de productos (III.5), lo cual es el objetivo del siguiente caso analizado. Y al final de dicha sección encontramos una nota al pie que aclara que para el caso de que se trate de un canje que comprende servicios de publicidad (III.6) debe utilizarse también la SIC-31, por lo que dedicamos el caso posterior a este tipo de canje especial que se enfoca en la publicidad específicamente.

A continuación encontramos en la norma una nueva sección: identificación de la transacción. Esta comprende el párrafo 13 “Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar dicho criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar el fondo económico de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso ordinario en el intervalo de tiempo durante el que el servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas estén ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una empresa puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes posteriormente, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.” Este párrafo dio origen al caso que se titula “Múltiples Elementos” (III.7).

Posteriormente ingresamos a la venta de bienes propiamente dicha, la cual parte con el párrafo 14 “Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

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(b) la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad; (d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (e) los costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.” Tomando el mismo en consideración, junto a los que le siguen en la misma sección, desarrollamos tres nuevos casos, uno que describe el análisis ante una venta común de un producto (III.8), otro que se centra en una situación especial de envío y entrega (Bill and Hold, III.9), y finalmente un tercero que trata la venta garantida (III.10).

En función de la misma sección antes indicada pero centrándonos en el párrafo 17 que dice “Si una empresa conserva sólo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos ordinarios. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la empresa ha transferido los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad, la transacción es una venta y se procede a reconocer los ingresos ordinarios derivados de la misma. Otro ejemplo de una empresa que retiene sólo una parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad puede ser la venta al por menor, cuando se garantiza la devolución del importe si el consumidor no queda satisfecho. En tales casos, los ingresos ordinarios se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia previa o en otros factores relevantes”, desarrollamos el siguiente caso que trata el reconocimiento del ingreso ante la existencia de derecho de devolución (III.11).

A continuación, con el párrafo 20 ingresamos a la sección que trata la prestación de servicios, “Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de realización de la prestación a la fecha del balance. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con fiabilidad; (b) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser valorado con fiabilidad; y (d) los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser valorados con fiabilidad.” A partir del mismo y con el resto de los párrafos que le siguen realizamos dos nuevos casos, uno de ellos que trata la prestación de un servicio común (III.12) y otro referido específicamente el caso de servicio de garantía (III.13).

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Dentro de la prestación de servicios encontramos ciertos casos que son tratados en forma particular, y en especial vemos el párrafo 21 que declara “El reconocimiento de los ingresos ordinarios por referencia al grado de realización de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de realización. Según este método, los ingresos ordinarios se reconocen en los ejercicios en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos ordinarios con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado ejercicio. La NIC 11, Contratos de Construcción, exige también la utilización de esta base de reconocimiento de los ingresos ordinarios. Los requisitos de esa Norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de los ingresos y gastos asociados con una operación que implique prestación de servicios.” Esto nos lleva al estudio de la NIC 11 que sirve de base para un nuevo caso, el de construcción (III.14). Y es el mismo párrafo que nos despierta la inquietud del servicio de desarrollo software (III.15) para lo que se complementa el estudio en la NIC 38 que trata los activos inmateriales.

Finalmente la NIC 18 declara situaciones especiales que no son tratadas por ella, haciendo referencia a las normas correspondientes según el caso. Esto lleva al estudio de dos nuevos casos que nombramos a continuación: sale and leaseback (NIC 17, caso III.16) y activos biológicos (NIC 41, caso III.17). Adicionalmente tratamos la situación de las propiedades de inversión (NIC 40, caso III.18) que surge del estudio de la NIC 40 que sirve de fundamento para la solución de este último caso.

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III.1 – Ingreso Bruto o Neto

Una empresa de comercio exterior, Agrícola Intl. S.A., se dedica a la intermediación entre compradores y vendedores de cereales. La ventaja comparativa de la misma es que posee una importante base de datos de clientes y proveedores de todo el mundo, lo cual le permite detectar las necesidades de unos y satisfacerlas con las ofertas de otros.

Agrícola cobra por este servicio una comisión al vendedor que se determina como un porcentaje del monto total de la transacción.

En algunos casos la intervención de Agrícola Intl. S.A. puede incluir una negociación con el comprador y/o el vendedor para facilitar así el acuerdo entre ambas partes.

La interrogante contable que surge de este caso práctico es la forma en que la empresa expondrá los resultados de su operativa. Para responder esto será clave determinar si la compañía puede considerarse o no un comisionista, teniendo en cuenta los elementos disponibles en las IFRS por un lado y en los US GAAP por otro.

Para facilitar el análisis, a continuación planteamos un ejemplo numérico de la operativa: se recibe un pedido por parte de un cliente de 1.000 toneladas de soja, analizada la base de proveedores se encuentra un oferente que puede proveer la mercadería a un precio de USD 250 por tonelada, lo cual es aceptado por el demandante. El monto total de la transacción asciende a USD 250.000, percibiendo Agrícola Internacional un 5% del valor de venta por concepto de comisiones, los USD 12.500 correspondientes le serán descontados al vendedor al momento de girarle el cobro realizado. IFRS 9

La NIC 18 define en su párrafo 7 que ingreso ordinario es la “entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgido en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté relacionando con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio”.

Por otra parte, el párrafo 8 indica que dichos ingresos serán solo los “recibidos y por recibir, por parte de la empresa, por cuenta propia”, y agrega que “en una relación de comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio neto de la empresa”, concluyendo los siguiente: “Los 9

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios, que quedarán limitados en tal caso a los importes de las comisiones”.

De lo anterior se desprende claramente que cuando nos encontremos frente a una relación de comisión, deberá reconocerse como ingreso ordinario únicamente el monto de la comisión percibida o a percibirse. Sin embargo, la NIC 18 no brinda parámetros identificables para determinar si una operativa puede calificarse como relación de comisión.

Debido a esta carencia, debemos recurrir a otra fuente para llegar a una conclusión sobre el aspecto en cuestión. En este sentido, según el diccionario de la Real Academia española, Comisión, es el “Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio”, mientras que Agente, es definido como la “Persona que profesionalmente gestiona por cuenta ajena, mediante comisión, operaciones de venta u otras transacciones”. Tomando estas definiciones sería una relación de comisión aquella en la que lo recibido como pago por parte del agente remunera únicamente la gestión realizada para la concreción de la venta u otro negocio, y no otro servicio ni agregado de valor al bien o servicio tranzado.

El ejemplo práctico en cuestión cumple con esta condición ya que el proveedor de la mercadería abona un porcentaje de la venta a Agrícola por intermediar en la transacción concretando el negocio, el cual se llevará a cabo directamente con el comprador, sin participación alguna del intermediario.

Por lo tanto ajustándose a la NIC 18, Agrícola Intl. S.A. deberá presentar como ingreso ordinario el neto entre el precio de venta y la suma girada al vendedor, ya que el restante 95% del precio será recibido por cuenta de un tercero.

Estado de Resultados

Ingreso Costo Resultado

12.500 12.500

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

US GAAP 10

A diferencia de la NIC 18, en el marco de los US GAAP, el EITF 99-19 identifica ocho indicadores específicos que permiten determinar cuando una transacción representa una relación de comisión y

10

Emerging Issues Task Force: “EITF 99-19: Reporting Revenue Gross as a Principal versus Net as an Agent”, 2000.

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dependiendo de lo que se concluya, si el ingreso debe reportarse de forma bruta o neta dentro del estado de resultados de la empresa.

Es decir, que en este ámbito, no debe recurrirse a una fuente alternativa porque el propio cuerpo normativo me proporciona los elementos necesarios para tomar la decisión de acuerdo a las condiciones de la transacción en cuestión.

Los indicadores a analizar son los siguientes: 1.

Obligado principal del contrato.

2.

Riesgo de la mercadería.

3.

Incidencia en la determinación del precio.

4.

Agrega valor al producto o presta parte del servicio.

5.

Poder de decisión en la selección del proveedor.

6.

Determinación de producto o datos específicos de servicio.

7.

Riesgo de la mercadería durante el embarque.

8.

Riesgo de crédito.

1.

Este primer indicador es de fundamental importancia, ya que busca determinar quien es legalmente responsable de proveer en tiempo y forma el producto o servicio al cliente, convirtiéndose así en el obligado principal del contrato.

Si el intermediario es la parte principal de la transacción, será un indicador de que el ingreso debe reportarse en forma bruta; si por el contrario actúa como un agente, exclusivamente facilitando la concreción del negocio entre las otras dos partes, será un indicador de que la exposición debe hacerse en forma neta.

2.

Este indicador refuerza al anterior en cuanto a la determinación del obligado principal, en este caso analizando en manos de quien se encuentra el título de propiedad, así como los riesgos asociados al inventario. Si es el intermediario, el ingreso deberá presentarse como el valor bruto de la transacción, de lo contrario se reportará neto.

3.

En este caso deben observarse las circunstancias para determinar en que medida el intermediario tiene poder para fijar el precio de venta. Si el intermediario cuenta con dicha capacidad, este será un indicador de ingreso bruto, sino lo será de ingreso neto.

4.

Si el intermediario agrega valor al producto o mejora el servicio objeto del negocio, el ingreso debería ser el monto bruto de la venta según este indicador. Facultad de Ciencias Económicas y de Administración – Universidad de la República Marianella Gottero Pessio – Felipe Prado Palermo – Lucía Recalde Presa

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5.

Se trata de analizar si el intermediario tiene la potestad de elegir cual será el proveedor en cada caso, si esto es así, será un indicador de que el ingreso debe exponerse de forma bruta.

6.

Aquí debe analizarse si el intermediario participa de alguna forma en el diseño del producto o servicio en cuestión, de existir esta posibilidad, este indicador se convertirá en un indicio de reporte bruto de los ingresos.

7.

Este indicador busca determinar quien asume los riesgos asociados con el transporte y entrega de la mercadería al comprador. Si es el intermediario quien los asume, este será un indicador de reporte bruto.

8.

Por último, en este caso la pregunta es quien deberá cubrir el riesgo de no pago por parte del comprador, si la deuda con el proveedor la asume el intermediario, será un indicio de que el ingreso debe reportarse por el bruto.

A continuación, aplicamos los ocho indicadores al caso práctico en cuestión:

1.

El obligado principal es el vendedor del producto, siendo Agrícola Internacional simplemente el medio de contacto entre proveedor y comprador. Indicador de exposición NETA.

2.

La propiedad del producto pasa directamente del proveedor al comprador, es decir, Agrícola Int. en ningún momento posee los riesgos asociados con los bienes en cuestión. Indicador de exposición NETA.

3.

Si bien Agrícola no tiene el poder absoluto para la fijación de precios, en algunos casos puede influir sobre los mismos a través de la negociación que lleva a cabo con el propósito de facilitar la llegada a un acuerdo entre proveedor y vendedor. Indicador de exposición BRUTA.

4.

En ningún caso Agrícola agrega valor al producto transado. Indicador de exposición NETA.

5.

La elección del proveedor es realizada por el comprador, a través de una lista que es proporcionada por Agrícola, que puede influir en su confección. Esto hace que este indicador resulta ambiguo ya que si bien el intermediario no elige el proveedor, puede limitar las opciones que ofrece al comprador. Indicador de exposición BRUTA/NETA.

6.

La empresa en cuestión no participa en ningún caso en la determinación del producto que se negocia. Indicador de exposición NETA.

7.

Los riesgos durante el embarque de la mercadería son asumidos por el vendedor de la mercadería y no por el intermediario. Indicador de exposición NETA.

8.

La participación de Agrícola finaliza con el cierre del acuerdo de precios por lo cual no asume en ningún caso el riesgo de crédito de la operación. Indicador de exposición NETA.

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Luego de aplicados los ocho indicadores al caso del ejemplo podemos concluir que si bien uno de ellos sería indicio de reporte bruto, y otro genera dudas entre una y otra forma de exposición, de acuerdo a US GAAP, Agrícola debe reconocer ingresos solo por el monto de la comisión que cobre en cada caso, es decir, por el neto entre el valor de venta y el de compra. Esto se debe a que seis de los ocho indicadores, entre los cuales se encuentran los más fuertes de ellos indican esa solución.

Estado de Resultados

Ingreso Costo Resultados

12.500 12.500

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

Por lo tanto, en este caso concreto, arribamos a una misma conclusión, tanto mediante el análisis basado en la normativa de IFRS como por la de US GAAP.

Sin embargo, el análisis para llegar a ese resultado fue muy diferente para ambas, lo que indica que puede en algún caso diferir la conclusión a la que se llegue, dependiendo de las características específicas de cada situación.

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III.2 – Exposición de Ingreso Extraordinario

Una empresa X decide adquirir la empresa Y, por motivo de una situación coyuntural del mercado que propiciaron una oportunidad de negocio para expandir la demanda de sus productos. Sin embargo la empresa no tiene como objetivo la expansión a través de la compra de otras empresas. Luego de realizar los cálculos asociados a la transacción, X determina que debe contabilizar un valor llave negativo (diferencia entre el precio de la operación menos los gastos necesarios para realizarla y el valor justo de los activos netos).

El problema a resolver en la situación descrita es la forma en que dicho valor llave debe ser expuesto en los estados contables por la entidad. IFRS 11

Desde que la NIC 1 fue revisada en el año 2003 se prohíbe la presentación de "partidas extraordinarias" en el estado de resultados o en las notas, por lo que todas las operaciones realizadas por la empresa se presentarán como originadas en las actividades ordinarias. Es la naturaleza de la transacción la que debe determinar su presentación y no su frecuencia. Sin embargo, esta norma exige que se informe en notas la naturaleza e importe de las partidas significativas de ingresos o gastos.

Por lo tanto la empresa X deberá exponer la ganancia por el valor llave negativo en su estado de resultados como un ingreso diverso pero indicando en notas la naturaleza de esta transacción que no es frecuente.

US GAAP 12

De acuerdo a los US GAAP todo ingreso extraordinario debe ser presentado de la siguiente forma:

Ingreso antes de ingresos extraordinarios

XXX

Ingreso extraordinarios (antes de impuestos por $XX) (Nota X)

XXX

Ingreso neto

XXX

La línea de ingresos o gastos extraordinarios será utilizada para exponer en forma separada el efecto de las transacciones de esta naturaleza. Este tipo de situaciones debe ser presentada preferentemente en el estado de

11

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 1 (NIC 1) Presentación de Estados Financieros”. kkMontevideo: AIN, 2003. 12 APB: “APB 30: Reporting the Results of Operations—Reporting the Effects of Disposal of a Segment of a Business, and kkExtraordinary, Unusual and Infrequently Occurring Events and Transactions”, 1973.

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resultados aunque es aceptable la presentación en notas. No obstante ello siempre se deberá describir en las notas la naturaleza del hecho extraordinario.

Un ingreso extraordinario es definido por el APB 30, en el párrafo 20, como un evento o transacción que se distingue por su naturaleza inusual y la infrecuencia en su ocurrencia. Existen criterios para conocer la clasificación de un evento como extraordinario: A – Naturaleza inusual – una transacción es inusual si es anormal, es decir no relacionado con la operativa normal de la entidad. B – Ocurrencia infrecuente – deben ser transacciones que no se espera que ocurran en un futuro en forma probable dada la operativa de la entidad.

Dentro del aspecto de naturaleza inusual, debe analizarse el tipo y alcance de la operación, las líneas de negocios, políticas para la determinación de actividades ordinarias y típicas de la entidad. El entorno en que la entidad opera es una de las primeras consideraciones a realizar para ver si una operación es anormal y significativa para la operativa normal de la entidad. El entorno de la entidad incluye las características de la industria, la locación geográfica, y la naturaleza y nivel de la regulación gubernamental.

En lo referente a la ocurrencia infrecuente, la misma surge cuando no hay expectativa razonable de que ocurra en el futuro. La ocurrencia en el pasado de eventos en la entidad provee evidencia de la probabilidad de ocurrencia de este tipo de eventos en el futuro. Por definición, los ingresos extraordinarios ocurren infrecuentemente. La ocurrencia de este tipo de eventos particulares no implica que sus efectos deban ser clasificados como extraordinarios. Un evento que ocurre frecuentemente en entornos donde la entidad no opera, por definición, deben ser considerados extraordinarios, pero sin tener en cuenta su efecto financiero.

Ciertas ganancias y pérdidas no deben ser reportadas como extraordinarias por su naturaleza o expectativa de ocurrencia: las causadas por el cambio de la moneda extranjera, por venta de propiedad, planta y equipo usada en el negocio, efectos de huelgas, ajustes en términos de contratos a largo plazo.

La exposición de un evento extraordinario debe ser reportada separadamente si el importe es material para el estado de resultados. Para este análisis, la partida debe ser analizada en forma independiente del resto de las partidas extraordinarias.

Las ganancias o pérdidas de naturaleza similar que no son individualmente materiales deberán presentarse de forma agregada.

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De acuerdo a lo descrito bajo el marco normativo de los US GAAP el valor llave negativo que surge de la operación del ejemplo tratado debe ser revelado en el estado de resultados, aunque se aceptaría su presentación en notas.

Para poder arribar a esta conclusión debimos constatar que en la empresa X se daban las dos condiciones arriba detalladas: 1- Naturaleza inusual – se cumple, ya que la adquisición de empresas no es práctica habitual de la empresa X 2- Ocurrencia infrecuente – también se cumple por el hecho que no se produjeron anteriormente ni se espera que ocurran otras adquisiciones de esta naturaleza

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III.3 – Incentivos para la venta

La empresa Coca Inc. se dedica a la producción y comercialización de cigarrillos. Exclusivamente realiza la venta al por mayor otorgando dos tipos de descuentos (no excluyentes) a sus clientes: - Descuento por volumen, un 10% en caso de realizar una compra superior a los 250 cartones de cigarrillos. - Descuento por pronto pago, un 5% en caso de pago contado o hasta 30 días de entregado el producto. Se sabe que el ratio de cobranzas estimado es de 120 días.

Cada atado se ofrece a un precio de $ 400.

Se presenta el cliente Chenguevera y realiza un compra de 300 atados abonando con un cheque a 30 días la suma de $ 102.000 (120.000 – (120.000*10%+120.000*5%)).

Analizaremos cómo deberá la empresa exponer los descuentos concedidos al cliente del ejemplo en el estado de resultados.

IFRS 13

La fundamentación de este caso la encontramos en el párrafo 10 de la NIC 18 que dice “El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se valorarán por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la empresa pueda otorgar.” Por lo tanto, esta compra deberá reconocerse tomando en cuenta los descuentos comerciales y bonificaciones por volumen que conceda la empresa.

Dado que la empresa usualmente realiza sus cobranzas en un plazo estimado de 120 días, podemos considerar que este descuento concedido por la realización del pago en menos de 30 días constituye realmente un resultado financiero, por lo que no queda incluido dentro de los descuentos descritos en el precedente párrafo. Consecuentemente el mismo no se expone neteando el ingreso sino como un gasto.

13

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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Contablemente, la exposición dentro del estado de resultados de la empresa en este caso sería:

Ingreso Descuentos y Bonificaciones Ingreso Neto Costo de Venta

120.000 (12.000) 108.000 X

Descuentos Concedidos

(6.000)

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

US GAAP 14

Bajo esta normativa, de acuerdo a lo indicado por el EITF 01-09 en su párrafo 9, los descuentos comerciales y bonificaciones tienen un tratamiento contable igual al descrito por las IFRS. Sin embargo, los descuentos financieros normalmente se consideran una reducción de ingresos, excepto que cumplan las siguientes condiciones: –

Que el vendedor reciba un bien o servicio identificable del comprador.



Que se pueda estimar razonablemente el valor justo de ese bien o servicio.

Es esta una gran diferencia entre ambas normativas, siempre y cuando no se cumplan las condiciones antes indicadas.

En este caso, contablemente el estado de resultados sería: De no cumplirse las condiciones,

Ingreso Descuentos y Bonificaciones Ingreso Neto Costo de Venta

120.000 (18.000) 102.000 X

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

Si se paga con un bien cuyo valor justo puede medirse confiablemente y asciende a $102.000 el resultado contable se expresaría igual que bajo la NIC 18.

14

Emerging Issues Task Force: “EITF 01-09: Accounting for Consideration Given by a Vendor to a Customer (Including a Reseller of the kkVendor’s Products)”, 2005.

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III.4 – Otros Incentivos para la Venta

En el mes de abril de 2007 concurren 100 clientes a la misma empresa que indicábamos en el caso anterior. Cada cliente no alcanza a adquirir en forma individual 250 atados, por lo cual no acceden al descuento por volumen. En total compran 20.000 atados, lo cual al precio indicado anteriormente determina un total de ventas por $ 8.000.000. Ninguno de ellos estipula la forma de pago a realizar, solo sabemos que no pagan contado, debiéndose estimar si cumplirán con el plazo para que se les otorgue el descuento por pronto pago. De acuerdo a la información histórica de la empresa se estima que el 50% de los clientes pagan antes de los 30 días para obtener el descuento del 5% por pronto pago, en función de lo cual la empresa deberá determinar cual será el descuento asociado al ingreso reconocido.

A continuación trataremos la oportunidad en que los descuentos deberán ser reconocidos y en base a qué criterio.

IFRS 15

Según lo analizado en el caso anterior, existen fundamentos en base a la NIC 18 en su párrafo 10, por los cuales el ingreso debería reconocerse por un total de $ 8.000.000 (400*20.000) y el descuento asociado en base a las transacciones pasadas sería de $ 200.000 ((8.000.000*5%)*0,5). Este descuento solo podrá ser reconocido al mismo momento que el ingreso cuando el mismo pueda ser medido confiablemente, condición necesaria para todo reconocimiento, descrita en el párrafo 14 de la misma NIC. En caso de que no se cuente con una base confiable de medición se registrará cuando el mismo se produzca efectivamente, es decir al momento de la cobranza si el cliente realiza el pago antes de los 30 días.

US GAAP 16

En principio, de acuerdo al párrafo 9 del EITF 01-09 analizado en el caso anterior, el tratamiento es similar al de las IFRS, salvo en el caso en el que no se pueda determinar en forma confiable la razonabilidad de la estimación. Luego, esta norma en su párrafo 23 expresa que si la cantidad de descuentos futuros no puede ser estimada confiablemente, deberá registrarse una provisión por el monto máximo posible a reclamar. En vez de registrarse en el momento en que el descuento sea otorgado, al momento de registrarse el ingreso hay que reconocer un pasivo por el máximo posible de descuento a otorgar. En el caso bajo análisis, este pasivo ascendería a $ 400.000 (8.000.000*5%). 15

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995. Emerging Issues Task Force: “EITF 01-09: Accounting for Consideration Given by a Vendor to a Customer (Including a Reseller of b h the Vendor’s Products)”, 2005. 16

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IFRS Existe medición confiable

US GAAP

Ingreso Descuento

8.000.000 (200.000)

8.000.000 (200.000)

No existe medición confiable Ingreso Descuento

8.000.000 8.000.000 (A) (400.000)

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

(A) Se reconocerá a medida que se vaya otorgando.

Si bien la capacidad de establecer una estimación razonable depende de diversos factores según cada caso concreto, en el EITF 01-09 se indican ciertos factores que pueden perjudicar la capacidad de un vendedor de hacer una estimación razonable: a. Períodos relativamente largos en los cuales un descuento o reembolso pede ser reclamado. b. La ausencia de experiencia histórica ante similares programas de descuentos con productos parecidos o la imposibilidad de aplicar tal experiencia debido encontrarse ante circunstancias cambiantes c. La ausencia de un volumen grande de transacciones relativamente homogéneas.

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III.5 – Canje de productos

El propietario de una prestigiosa estación de servicio, acuerda con una destacada compañía de desarrollo informático de plaza proveerle durante 12 meses combustible para uso de las dos camionetas de distribución de sus productos.

El acuerdo consiste en la entrega por parte de la estación de 900 litros mensuales de gas oil, a cambio de que la compañía informática la provea de un Software de facturación que se instalará en la estación.

El precio de un Software similar vendido a terceros asciende a USD 8.000, mientras que el valor de mercado de los 10.800 litros de gas oil es de USD 9.000.

El problema a resolver en el caso anteriormente descrito, es determinar, analizando cada marco normativo, a cuánto asciende el ingreso a reconocer por cada una de las empresas al cierre del ejercicio.

IFRS 17

Bajo la normativa de las IFRS, la norma que trata este tema es la NIC 18, la cual en su párrafo 12 desarrolla que “Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos ordinarios. Con frecuencia, este es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan inventarios en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos ordinarios. Tales ingresos ordinarios se miden por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder medir con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos ordinarios se medirán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente por cualquier eventual importe de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación” (Subrayado nuestro).

Si aplicamos lo anteriormente descrito en la norma a nuestro ejemplo en cuestión, la estación de servicio debería contabilizar un ingreso por USD 8.000 al momento de la recepción del paquete informático, ya que es cuando ésta adquiere los riesgos y beneficios del producto. En cambio, la empresa proveedora del software debería contabilizar un ingreso por USD 9.000 a medida que se produzca la recepción real del combustible, es decir, se devenga en forma independiente a la entrega del software. 17

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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El reconocimiento mediante este método es posible porque dichos montos corresponden al valor justo de los bienes recibidos, pues existe un valor de mercado conocido para dichos bienes porque el mismo producto es vendido a terceros por las empresas en cuestión.

US GAAP 18

Dentro de los US GAAP, la norma que debemos aplicar para resolver el tema en cuestión es el APB 29, la cual trata los diferentes tipos de transacciones de activos o servicios no monetarios. Para poder empezar nuestro análisis primero deberíamos definir algunos conceptos, que la norma define en su párrafo tercero, los mismos son:

Activos y Pasivos monetarios son aquellos cuyos montos están fijados en términos unitarios de una moneda ya sea por contrato o de otra manera. Ej.: efectivo, inversiones a corto o largo plazo, cheques diferidos a cobrar o a pagar.

Activos y Pasivos no monetarios son otros diferentes a

los monetarios en los que se incluyen a los

inventarios, propiedad planta y equipos, inversiones en existencias.

Intercambio es una transferencia recíproca entre empresas, que resulta en la adquisición de activos o servicios o el cumplimiento de pasivos por la entrega de otro activo o servicio o aceptación de una obligación. Una transferencia recíproca de activos no monetarios debe ser tratada como un intercambio, sólo si el que transfiere el activo no continúa teniendo participación alguna sobre el mismo, tales como los riesgos y beneficios sobre el mismo.

Transferencia no recíproca es una transferencia de activos o servicios en una sola dirección, ya sea de la empresa a sus dueños o entre diferentes empresas. La readquisición por parte de la empresa de su stock más destacado es un ejemplo de este tipo de transacciones.

Activos productivos son aquellos activos destinados a la producción de bienes o servicios de la empresa.

En su séptimo párrafo continúa diciendo que muchas de las transacciones habituales entre empresas se basan en el intercambio de activos o servicios no monetarios entre ellas, por ejemplo: a)

intercambio de productos que son para la venta en el curso normal de los negocios por otro que posee una propiedad diferente

18

APB: “APB 29: Accounting for Nonmonetary Transactions”, 1973.

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b) intercambio de productos que son para la venta en el curso normal de los negocios por otro producto similar c)

intercambio de activos productivos por otros activos productivos o por un interés sobre activos productivos similares

En cuanto al monto a contabilizar en este tipo de transacciones, nos encontramos con que el principio básico se desarrolla en el párrafo 18 del APB 29 y nos dice que el monto a contabilizar corresponde al valor justo del bien entregado, salvo que éste no pudiera obtenerse confiablemente, caso en el cual se utilizará el valor justo del bien adquirido.

Hay que tener en cuenta también que el valor justo no debería ser utilizado, si el mismo no es posible determinarlo razonablemente o si se dan algunas de las siguientes situaciones: a)

Los valores justos no se deberían reconocer si el producto o propiedad intercambiada está a la venta en el curso normal de los negocios y el producto o propiedad recibido se venderá en la misma línea de negocios.

b) El valor justo de un activo productivo que es intercambiado por otro activo productivo similar. En este caso no debería producirse reconocimiento alguno, básicamente porque un activo es sustituido por otro. c)

La transacción carece de sustancia comercial.

Un intercambio tiene sustancia comercial cuando la empresa espera que los ingresos de caja futuros cambien como resultado de dicho intercambio. Estos ingresos de caja futuros se configuran si se espera que los mismos difieran significativamente respecto a los ingresos futuros que se hubiesen obtenido con el activo transferido o si el valor específico del activo recibido difiere del valor específico del activo transferido, y dicha diferencia es significativa en relación a los valores justos de dichos activos.

El valor justo de los activos no monetarios transferidos desde o a una empresa debería determinarse estimando en dinero de activos similares, precios de mercado, tasaciones, el valor justo de los activos o servicios recibidos, o cualquier otra evidencia disponible.

Si alguna de las partes recibiera dinero a cambio por esta transacción, dicho monto sería evidencia válida para determinar el valor justo del bien.

En ambos marcos normativos deberá revelarse en los estados contables el importe de este tipo de ingresos, producidos por intercambios por tratarse de bienes que no son similares.

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Aplicando los conceptos desarrollados, dentro de este marco normativo, nos encontramos con que el ingreso que deben contabilizar tanto la estación de servicio como el proveedor informático, es el valor justo de los bienes entregados por éstos. Por lo que la estación contabilizará un ingreso por USD 9.000 y el proveedor del software contabilizará un ingreso por USD 8.000.

En resumen, la contabilización de ambos marcos normativos debe ser:

Ingresos Estación Proveedor SW

IFRS 8.000 9.000

US GAAP 9.000 8.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

Del caso analizado podemos ver que existe una diferencia importante en lo que refiere a la medición del ingreso a reconocer bajo los diferentes marcos normativos, ya que mientras que las IFRS considera que el ingreso en este tipo de transacciones se debe reconocer por el valor justo de los bienes recibidos, los US GAAP utiliza en cambio el valor justo de los bienes entregados. Un punto importante a destacar es que se trata de una diferencia permanente ya que no es un caso de oportunidad en el reconocimiento, sino que el reconocimiento se determina y se mide de forma diferente en ambos marcos normativos.

Solo a modo de aclaración indicamos que, en caso de que nos encontremos aplicando IFRS, y no exista un valor razonable de los bienes recibidos se contabilizaría por el valor de los bienes entregados, lo cual traería aparejado la coincidencia de ambos marcos.

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III.6 – Canje de publicidad

La empresa Todoruta desea promocionar sus nuevos coches camas especiales para viajes largos para que sus servicios sean contratados en las vacaciones de julio. Por este motivo, al director de la empresa se le ocurrió que la mejor manera de promocionar y llegar a su público objetivo, era publicitar sus coches en Aquaman, lugar turístico y propicio para la época del año. Por esta razón, acordó con la directiva del lugar efectuar un canje publicitario. En el mismo se acordó que por cada pasaje vendido, Todoruta con el pasaje entregará un folleto que dirá “Aquaman, tu destino en estas vacaciones. Diversión Asegurada.”; y Todoruta a cambio tendrá banners publicitarios dentro del parque acuático. Ninguna de las dos empresas había efectuado antes operación similar alguna y sabemos que el costo incurrido en folletería por Todoruta fue de $ 7.000, mientras que los banners efectuados por Aquaman tuvieron un costo de $ 6.500.

El problema a resolver en este caso, al igual que en el caso anterior, es determinar analizando cada marco normativo, a cuánto asciende el ingreso a reconocer por cada una de las empresas arriba descritas cuando nos encontramos frente a un canje de publicidad.

IFRS 19

El tema de canjes de productos, cuando se trata de publicidad, tiene un tratamiento diferente al visto en el caso anterior, el cual es desarrollado en la Interpretación SIC-31.

Según la NIC 18 Ingresos Ordinarios, el Vendedor que proporciona servicios publicitarios, en el curso de sus actividades ordinarias, reconocerá los ingresos por permuta de servicios de publicidad cuando, entre otros criterios, los servicios intercambiados sean diferentes (párrafo 12 de la NIC 18) y el importe de ingresos pueda ser medido confiablemente (párrafo 20(a) de la NIC 18). Esta Interpretación sólo se aplica a un intercambio de servicios publicitarios diferentes. Un intercambio de servicios publicitarios similares no es una transacción que genere ingresos ordinarios según la NIC 18.

El problema planteado es: ¿bajo qué circunstancias puede un Vendedor medir fiablemente los ingresos por el valor razonable de los servicios publicitarios recibidos o proporcionados en la permuta?

El párrafo 9 de la NIC 18 requiere que los ingresos sean medidos al valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir. Cuando el valor razonable de los servicios recibidos no pueda ser medido de forma fiable, los ingresos se miden al valor razonable de los servicios proporcionados, ajustados por el importe de cualquier

19

Standing Interpretations Committee: “SIC-31, Ingresos Ordinarios —Permutas que Comprenden Servicios de Publicidad”, 1997.

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cantidad de efectivo o equivalente de efectivo transferido. El párrafo 26 de la NIC 18 establece que cuando el resultado de una transacción que conlleva la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos deberán ser reconocidos sólo en la medida en que los gastos reconocidos sean recuperables. Esto significa que los ingresos ordinarios son reconocidos sólo en la medida en que los costos incurridos se esperan recuperar, y si el resultado de las transacciones no puede ser estimado de forma fiable, no se procede a reconocer ninguna ganancia.

Según lo desarrollado en la SIC-31, la medición de ingresos al valor razonable de los servicios publicitarios recibidos del Cliente en una permuta no es practicable, porque para efectuarla se requiere información fiable de la que el Vendedor no dispone. Consiguientemente, los ingresos derivados de permutar servicios publicitarios se miden por el valor razonable de los servicios publicitarios proporcionados por el Vendedor al Cliente.

El párrafo 7 de la NIC 18 define el valor razonable como el importe por el que puede intercambiarse un activo, o liquidarse un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre. El precio publicado de un servicio no constituye evidencia fiable de su valor razonable, a menos que tal precio se fundamente en transacciones libres entre partes interesadas e informadas. Para que las transacciones puedan proporcionar una base fiable y relevante que respalde la medición, los servicios implicados deben ser similares, deben existir muchas transacciones, las contrapartidas intercambiadas habrán de poderse medir de forma fiable y, además, han de estar implicadas en las transacciones partes independientes. Consecuentemente, el valor razonable de los servicios publicitarios suministrados en una permuta será medible de forma fiable sólo cuando esté respaldado por referencia a una transacción que no sea una permuta y que tenga estas mismas características.

De acuerdo a la fundamentación recientemente detallada, siguiendo la solución que nos da la interpretación SIC-31, llegamos a la conclusión de que por tratarse de una transacción completamente nueva para ambas partes, y que no cuentan con un historial de prestaciones similares, no podemos determinar el valor razonable del servicio prestado por ninguna de las dos empresas, ya que según la SIC-31 el valor razonable de los servicios publicitarios suministrados en una permuta será medible de forma fiable sólo cuando esté respaldado por referencia a una transacción que no sea una permuta y que tenga estas mismas características. Por esta razón, podemos concluir que no podemos reconocer ingreso alguno bajo este marco normativo.

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US GAAP 20

Dentro de este marco normativo, la norma que trata este tema es el EITF 99-17, y nos dice que los ingresos y gastos, cuando se trata de un canje de publicidad, se deben reconocer a su valor justo, sólo si el valor justo de la publicidad proporcionada puede ser determinado basándose en la información histórica de la empresa en prestaciones similares efectuadas a terceros y por la cual recibió efectivo en forma de pago. La norma define a la información histórica como la información obtenida en una transacción similar, pasada, en la cuál se recibió efectivo como forma de pago, pero que haya ocurrido en un período no mayor a seis meses.

Cuando hablamos de transacciones similares, para que sean comparables, las mismas deben cumplir ciertas características tales como: •

La circulación, el tiempo, que permaneció en el mercado.



El mercado al que apunta.



La duración.

Si dicho valor justo no pudiera determinarse basándose en los requerimientos arriba detallados, la transacción debería registrarse por los costos incurridos para prestar el servicio, el cual en la mayoría de los casos será cero, ya que usualmente los servicios de publicidad se trata de incorporar un nombre a publicidad ya desarrollada y por lo tanto el costo tiende a cero.

Si aplicamos este fundamento al caso planteado, vemos que si bien tampoco contamos con el valor justo de los servicios prestados, el EITF 99-17 nos dice que “si valor justo no pudiera determinarse basándose en los requerimientos arriba detallados, la transacción debería registrarse por los costos incurridos para prestar el servicio”, y dado que en este caso ambas empresas deben incurrir en costos que son determinables, ya que por un lado una debe fabricar los volantes y la otra debe realizar el cartel para el parque hay un costo identificable y medible que no es cero. Por lo que el ingreso a reconocer en este caso es de: Ingresos Aquaman Todoruta

IFRS

US GAAP -

6.500 7.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

20

Emerging Issues Task Force: “EITF 99-17: Accounting for Advertising Barter Transactions”, 2000.

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Como podemos observar, nos encontramos frente a una diferencia importante entre las IFRS y los US GAAP, siempre y cuando no se pueda determinar el valor justo de los servicios prestados. Cabe destacar también que en los casos en los que no es posible determinar el valor razonable y que se debe registrar por el total de costos incurridos para prestar el servicio, cuando este valor fuese cero, que es lo que suele ocurrir en la mayoría de las veces, se llegaría también a la misma conclusión bajo ambos marcos normativos.

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III.7 – Múltiples elementos

Existe una empresa X que desarrolla, produce y vende un sistema de seguridad de circuito cerrado con alta tecnología. Además de la venta, realiza la instalación del mismo. La propiedad y riesgos sobre el equipo son transferidos al comprador una vez que el mismo es entregado. Se presenta un comprador con el cual se acuerda por contrato que el precio de la transacción es de USD 1.000, de los cuales el 90% (USD 900) deberá ser abonado al momento de la firma del mismo, y el restante 10% (USD 100), cuando el producto es instalado totalmente. El acuerdo se firma el 15 de noviembre del año 2007, la entrega es el 1° de diciembre de 2007 y la instalación en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008. La empresa vendedora cierra su ejercicio contable el 31 de diciembre.

Esta empresa cuenta con experiencia en la venta de este tipo de producto así como en la instalación del mismo. Este servicio incluye los ajustes y pruebas que sean necesarias hasta que el producto quede en funcionamiento y normalmente el tiempo que requiere es de dos meses. El valor razonable de la instalación se determina en base a las horas que son necesarias para su realización así como de las competencias técnicas que son necesarias para dicha tarea, y se estima que representa un 8% del precio establecido. Si bien existe la posibilidad que la instalación la realizara un especialista que no fuera de la empresa vendedora, dada las competencias necesarias, usualmente lo realiza la misma empresa.

Ante esta situación nos surgen las siguientes interrogantes: - ¿deberá reconocerse como una sola operación, o se identifican diferentes elementos dentro de la misma? - ¿cuál es el valor por el cuál debe reconocerse el ingreso?

A continuación analizaremos la situación bajo los dos marcos normativos que son objeto de estudio en el trabajo, para intentar obtener las respuestas a las interrogantes planteadas.

IFRS 21

En el marco normativo de las IFRS no existe una guía detallada para el reconocimiento de ingresos en los casos de elementos múltiples. Usualmente se aplica un criterio de reconocimiento de cada componente que se determina en forma independiente de la transacción en el orden que refleje la sustancia de la misma.

De todas formas, el

párrafo 13 de la NIC 18 nos expresa: “Normalmente, el criterio usado para el

reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar dicho criterio de reconocimiento, por separado, a los 21

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componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar el fondo económico de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso ordinario en el intervalo de tiempo durante el que el servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas estén ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una empresa puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para re-comprar esos bienes posteriormente, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.”

Dado los fundamentos de la NIC 18, existen dos componentes claramente identificables con diferencia en su “fondo económico”, de acuerdo al término empleado en la norma. Porque claramente es identificable por un lado el producto en si y por otro el servicio de la instalación.

Una vez identificados los elementos de la operación debemos determinar en qué momento el ingreso asociado deberá ser reconocido. Claramente la venta del producto en sí, deberá ser reconocida cuando se transfieren los riesgos y beneficios, es decir con la entrega que es el 1° de diciembre de 2007. Pero por otra parte nos encontramos con el servicio de instalación, que de acuerdo a la norma el mismo debe ser diferido por el plazo que requiere el mismo, aplicándolo al caso, por dos meses en función del avance. De suponer que se trabaja a un ritmo constante dentro del período establecido se contabiliza la mitad en el mes de diciembre y la otra en el mes de enero.

Finalmente hay que identificar el valor de la transacción. Sabemos que el total de la misma es de USD 1.000, pero el problema está en la identificación de cada elemento en forma individual. Dada la experiencia que tiene la empresa y las estimaciones realizadas se considera que su estimación del 8% es razonable por lo cual USD 80 corresponderían al servicio de instalación, los cuales se reconocerán USD 40 en el mes de diciembre y el resto (USD 40) en el mes de enero.

De dicho análisis llegamos a la conclusión que mensualmente se registraría un ingreso de acuerdo al siguiente detalle:

Ingreso USD Producto Instalación

Nov-07 Dic-07 Ejercicio 2007 Ene-08 Ejercicio 2008 Total 920 920 920 40 40 40 40 80 960 960 40 40 1.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

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US GAAP 22

El EITF 00-21 determina que el reconocimiento de ingresos en este caso se contabiliza dividiendo el acuerdo en diferentes unidades de contabilización con un criterio específico. La base de dicha contabilización es el valor razonable de cada unidad identificada.

Muchas compañías ofrecen todas las soluciones que un comprador necesita. Ello significa que se proporcionen múltiples productos, servicios o derechos en el uso de los activos. La entrega o prestación de los mismos ocurre en diferentes puntos del tiempo. Por ejemplo un servicio que puede ser provisto luego de la entrega de un producto es la instalación del mismo.

Desde noviembre del año 2002, el EITF 00-21 proporciona un modelo para la contabilización de este tipo de acuerdos. El mismo indica que primero deben determinarse cuáles son los diferentes elementos del acuerdo. Luego deben identificarse cuáles de dichos elementos se consideran en forma independiente para el reconocimiento. Se deben tener en cuenta para ello los siguientes elementos descritos en el párrafo 9: a-

El comprador puede o no determinar el valor del elemento en forma independiente.

b- Existe una base para la determinación del valor justo con la posibilidad del reconocimiento adecuado de los diferentes elementos. Además, si el acuerdo incluye riesgo de devolución, deben ser considerados para el reconocimiento en función del control que posee el vendedor.

Estos criterios deben cumplirse para la identificación de elementos múltiples, aplicaremos los mismos al caso de estudio a continuación:

1- Existe un valor determinable por el comprador en una base independiente. Lo cual es evidente en el caso que estamos tratando, dado la existencia de la posibilidad de adquirir el servicio por un tercero (aunque no se trate de la práctica más habitual) y además en la forma de cobro está implícito que hay un pago por el producto en sí y una vez finalizada la instalación el pago del resto, que es muy similar a lo que la propia entidad vendedora identifica como valor del servicio. 2- Existe una valuación objetiva y confiable de cada elemento. Los mismos argumentos proporcionados en el punto anterior contribuyen a la determinación de los valores identificados (producto y servicio de instalación). 3- Si el acuerdo incluye riesgos de devolución del producto, se considera que los factores que pueden determinarlo están bajo el control del vendedor. Pero en el caso de análisis no existen riesgos considerables en este aspecto, por lo que no es aplicable este punto.

22

Emerging Issues Task Force: “EITF 00-21: Revenue Arrangements with Multiple Deliverables”, 2002.

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Luego de identificados los elementos del acuerdo debemos concluir acerca de la valuación de los mismos. Si bien la valuación en horas representa según lo estimado un 92% del precio, el comprador está obligado a pagar por contrato un 90% del mismo antes de la instalación. A su vez, determinamos que este último es el valor más apropiado para la contabilización del bien, que en el caso de estudio es de USD 900, ya que constituye una base objetiva para la medición y se trata de un criterio más conservador que la contabilización de un ingreso por el 92%. Esta solución surge del párrafo 16 de la norma que estamos tratando que indica que si bien el valor contractual no prueba el valor justo del bien, debe ser utilizado como límite máximo para la determinación del mismo.

Finalmente nos queda indicar en qué momento se reconocerán los mismos. Los ingresos relativos a el producto en sí, es claramente que deberían reconocerse al momento de la entrega que es cuando se traspasan los riesgos y beneficios. En cambio, el servicio de instalación se registrará en función del tratamiento para todo servicio, que es de acuerdo al avance del trabajo siempre y cuando se pueda estimar el mismo así como el total de ingresos y costos estimados. Dada la experiencia, es de suponer que dichas estimaciones son posibles de realizar en forma razonable, por lo cual de estimarse que se realiza a un ritmo constante en los dos meses previstos se contabilizará el 10% restante del precio que no corresponde al producto en partes iguales entre los meses de diciembre y enero.

Por lo tanto el devengamiento se realizará sobre la siguiente base: Ingreso USD Producto Instalación

Nov-07 Dic-07 Ejercicio 2007 Ene-08 Ejercicio 2008 900 900 50 50 50 50 950 950 50 50

Total 900 100 1.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

Como podemos ver, la diferencia que se desprende del análisis es respecto a la valuación y en consecuencia, al momento en que el ingreso es reconocido. Ambas normas reconocen la existencia de elementos múltiples en la situación indicada, pero nos proporcionan caminos a seguir para su contabilización diferentes. Mediante las IFRS se determina el valor del servicio de instalación en función de las estimaciones, atendiendo en mayor proporción a los objetivos de rendimiento que a las condiciones contractuales. En cambio, los US GAAP, intentan realizar la medición en forma más objetiva considerando los términos contractuales como indicadores de la realidad para reconocer los ingresos, lo que genera la diferencia en la medición de los mismos.

Lo que debe quedar claro además, es que nunca se toma la fecha de facturación, bajo ningún marco y ninguna situación. La operación real es independiente de la facturación más allá que la fecha de la misma pueda coincidir con la del reconocimiento.

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Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos

En resumen, podemos ver que nos encontramos frente a una diferencia temporal, ya que la misma se corrige en el ejercicio siguiente, lo cual podemos ver claramente comparando la registración en el estado de resultados en cada período:

USD

IFRS

US GAAP

Ingreso 2007

960

950

Diefrencia 10

Ingreso 2008

40

50

(10)

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

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III.8 – Venta común de un producto

Tuto Ruedas gira en el negocio de fabricación de baterías y cubiertas para automóviles y de todo tipo de insumos para vehículos.

En el último mes la empresa vendió 300 baterías de su stock en $ 100.000 a compradores habituales de la misma. La venta fue correctamente facturada, la mercadería fue entregada al momento de la compra y de acuerdo a la experiencia de la empresa sabemos que estamos frente a compradores que no presentan problemas de cobrabilidad.

El problema a resolver en el caso planteado es que tratamiento contable dar a los ingresos derivados de la venta planteada a fin de cumplir con las IFRS y los US GAAP respectivamente.

IFRS 23

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 18 tiene como objetivo según surge de su propio texto: “establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos”, teniendo en cuenta que “La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos”.

La misma se adhiere a la definición de ingresos dada por el Marco Conceptual. Éste plantea que los ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, derivados de las entradas o incrementos de valor de los activos o de las disminuciones de pasivos, que originan aumentos del patrimonio neto siempre y cuando los mismos no sean ocasionados por aportes de los propietarios de la empresa.

Según plantea la norma analizada, los ingresos deben ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa y éstos puedan ser medidos con fiabilidad. Esta norma, identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos.

En su párrafo primero la norma define su alcance abarcando en el mismo las siguientes transacciones y sucesos:

23



La venta de productos



La prestación de servicios

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.

En el término “productos” (que es el tema que nos interesa para poder resolver el caso en cuestión) incluye tanto los producidos por la empresa para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.

Según lo establecido en su párrafo 9, “La medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos”.

Se deberá entender por ingreso ordinario, la entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

El valor razonable, es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realicen una transacción libre.

En el párrafo 14 la Norma nos dice que ”Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: •

La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;



La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;



El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;



Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y



Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.”

El proceso de evaluación de cuándo una empresa ha transferido al comprador

los riesgos y ventajas

significativos, que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o del traspaso de la posesión al comprador. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas de la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o del traspaso de la posesión de los bienes. Facultad de Ciencias Económicas y de Administración – Universidad de la República Marianella Gottero Pessio – Felipe Prado Palermo – Lucía Recalde Presa

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Si la empresa retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad, la transacción no será una venta y por lo tanto no se reconocerán los ingresos ordinarios. Una empresa puede retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de situaciones en la que la empresa puede conservar riesgos y ventajas significativos correspondientes a la propiedad son brindados por la NIC 18 en su párrafo 16 y son los siguientes: •

Cuando la empresa asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía;



Cuando la recepción de los ingresos ordinarios de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos ordinarios derivados de la venta posterior de los bienes;



Cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, siempre que ésta no haya sido todavía completada por parte de la empresa; y



Cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la empresa tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra.

Si una empresa conserva sólo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una venta y por lo tanto se procederá a reconocer los ingresos ordinarios correspondientes.

Una vez definida la parte normativa procederemos a resolver el caso planteado. En primer lugar debemos ver si cumple con las 5 condiciones dadas por la NIC para reconocer los ingresos ordinarios procedentes de la venta de un producto:

1) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios:

Cumple

2) la empresa no conserva para sí la administración ni control del bien:

Cumple

3) el importe (precio) puede ser medido con fiabilidad:

Cumple

4) el costo puede ser medido con fiabilidad:

Cumple

5) el grado de devolución puede ser medido con fiabilidad:

Cumple

Dado que la NIC especifica claramente que se procederá al reconocimiento de ingresos cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones, debemos concluir que el mismo deberá haberse reconocido cuando el vendedor entregó las baterías a cada comprador correspondiente, o sea cuando se haya producido el traspaso de la posesión del bien en cada caso.

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US GAAP 24

Bajo este marco normativo tenemos al CON 5 que nos indica que el ingreso no deberá ser reconocido hasta que el mismo no sea realizado o realizable y ganado.

Complementando este concepto tenemos al SAB Topic 13, que define que el ingreso es realizado o realizable y ganado sólo cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: •

Existan pruebas persuasivas de un acuerdo.



La entrega ha ocurrido o los servicios han sido prestados.



El precio de venta es fijado o determinable.



La cobranza es razonablemente asegurada.

Estas condiciones son especificadas por la norma y define que:

Existan pruebas persuasivas de un acuerdo El ingreso de una transacción no debería ser reconocido a no ser que existan pruebas persuasivas de un acuerdo. En este contexto, acuerdo es utilizado para identificar la intención de las partes, en cuanto a la naturaleza específica y a las condiciones de la transacción. Sin embargo, el que exista un acuerdo es a menudo una determinación legal, que puede requerir el empleo de un experto. El juicio del profesional debería ser ejercido evaluando las transacciones de reconocimiento de ingreso, para determinar si las disposiciones accesorias existen y, si es así, si ellas afectan la política de reconocimiento de ingreso. Su existencia puede ser determinada por conversaciones con el personal de ventas, discusiones con clientes, o por confirmaciones enviadas a clientes.

La entrega ha ocurrido o los servicios han sido dados La entrega generalmente se considera que ha ocurrido cuando el cliente toma el título y asume los riesgos y las recompensas de propiedad de los productos especificados en el acuerdo del cliente. Los servicios han sido dados cuando el proveedor de servicio ha realizado las actividades especificadas por el cliente. Por lo general es sobre la entrega de un producto o el funcionamiento de un servicio que el cliente paga al vendedor/proveedor o se hace obligado a pagar. Generalmente, el ingreso no debería ser reconocido antes de que el cliente se encuentre obligado a pagar al vendedor/proveedor.

El precio de las ventas es fijado o determinable. La cantidad o el precio deben ser fijados según el acuerdo o determinables.

24

SEC: “Topic 13: Revenue Recognition”, 2003.

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Cobrabilidad del precio de ventas Para reconocer el ingreso, éste debe ser realizado o realizable.

La norma continúa describiendo los métodos de reconocimientos de ingresos existentes, los cuales serán obligatorios o prohibidos según los US GAAP dependiendo de las circunstancias específicas que rodean las transacciones de ingreso particulares. Como tal, es importante notar que el uso de estos métodos en una transacción específica no es generalmente una opción entre alternativas aceptables. Describiremos aquel que es aplicable a nuestro caso de estudio:

Método punto de venta El método de punto de la venta generalmente se aplica a ventas de producto, y el ingreso generalmente es reconocido en el tiempo en que el comprador adquiere el derecho de propiedad, que incluyen los riesgos asistentes y las recompensas de propiedad. Bajo este método, las incertidumbres del proceso de ingresos son quitadas y el precio de cambio es establecido en el punto de la venta.

Ahora debemos, al igual que lo hicimos en el análisis bajo las IFRS, ver si cumple con las condiciones de reconocimiento más arriba desarrolladas:

1) Existan pruebas persuasivas de un acuerdo

Cumple

2) La entrega ha ocurrido o los servicios han sido prestados

Cumple

3) El precio de venta es fijado a determinable

Cumple

4) La cobranza es razonablemente asegurada

Cumple

Al igual que en el caso de las IFRS, para poder reconocer el ingreso correspondiente a la venta en cuestión según los US GAAP, se deben cumplir todas y cada una de las condiciones arriba detalladas, por lo que estamos en condiciones de concluir que bajo ambos marcos normativos, el reconocimiento de los $ 100.000 correspondientes se efectuará en el mismo momento.

Como podemos observar, del análisis efectuado hemos arribado a la misma conclusión bajo ambos marcos normativos.

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III.9 – Bill and Hold

Tomaremos el mismo ejemplo que el utilizado para el caso anterior, pero considerando que la transacción efectuada en el último mes por Tuto Ruedas, fue la venta a un distribuidor de 300 baterías de su stock en $ 100.000 que entregará a pedido del comprador en un plazo que no superará los 3 meses. También sabemos que la venta ya fue facturada, y que estamos frente a un comprador habitual que no presenta problemas de cobrabilidad.

El problema a resolver en este caso es ver en que momento se deberá reconocer el ingreso derivado de esta transacción bajo cada marco normativo.

IFRS 25

En los casos de ventas de bienes del tipo “facturación sin entrega” es fundamental destacar que la entrega se difiere a voluntad del propio comprador, que adquiere sin embargo la titularidad del bien, siendo facturada la venta.

De la interpretación de la NIC 18 surge que, para reconocer el ingreso que se origina en este tipo de ventas se deben cumplir las siguientes condiciones: 1.

Debe ser probable que se efectúe la entrega.

2.

La partida debe estar bien identificada y dispuesta para la entrega al comprador.

3.

El comprador debe reconocer las condiciones de entrega diferida.

Si aplicamos estas condiciones al caso bajo análisis obtenemos que: 1. Debe ser probable que se efectúe la entrega. 2. La partida debe estar bien identificada y dispuesta para la entrega al comprador. 3. El comprador debe reconocer las condiciones de entrega diferida.

Cumple (A) Cumple

(A) Si el vendedor separara la mercadería vendida y la misma se pudiera identificar, podría considerarse que se cumple, pero dado que la letra no especifica nada acerca del tema podemos concluir que esta condición no se cumple. Es importante destacar que el hecho de que las baterías hayan sido facturadas no es ningún indicador de que se hayan traspasado al comprador los riesgos y beneficios del producto.

25

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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Dado que la NIC especifica claramente que se procederá al reconocimiento de ingresos cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones, debemos concluir que el mismo tendrá a lugar cuando el vendedor entregue las baterías al comprador, y se produzca en este caso el traspaso de la posesión del bien o las mantenga separadas e identificadas en su defecto.

US GAAP 26

El fundamento necesario para la resolución del caso a analizar lo encontramos en el SAB Topic 13. El mismo, en su punto 3.a. “Bill and hold arrangements” establece criterios necesarios para el reconocimiento del ingreso cuando la entrega no ha ocurrido:

1.

La titularidad debe haber sido transferida al comprador.

2.

Exista documentación que pruebe compra.

3.

La entrega se difiere a solicitud del comprador, no del vendedor.

4.

Debe existir un calendario de entrega definido.

5.

No debe quedar pendiente de completar por parte del vendedor ningún proceso relativo al producto.

6.

Los bienes deben encontrarse separados del inventario del vendedor y no pueden ser utilizado para cumplir con ninguna otra solicitud.

7.

El producto debe estar listo para su entrega.

De todas formas, aclara que esta lista no es taxativa, ya que pueden existir casos en que se cumplan todas las condiciones y aún así no existan los requerimientos para el reconocimiento del ingreso. A continuación enuncia algunos de los factores a considerar adicionalmente:

a-

La fecha de pago estimada.

b- La experiencia pasada de la empresa en esta modalidad de transacciones. c-

Riesgo de pérdida de valor de mercado de los bienes.

d- Riesgo de custodia de la mercadería.

Aplicando lo antes descrito a nuestro caso de estudio, observamos que de las siete condiciones indicadas la única que se ve amenazada es la sexta, ya que letra no especifica nada sobre este punto como indicábamos en la resolución bajo la normativa de las IFRS. Esto nos lleva a concluir que por no encontrarse la mercadería separada e identificada en forma debida, no es posible el reconocimiento del ingreso. Dado que arribamos a tal conclusión, consideramos que no es necesario realizar el análisis de los factores adicionales vistos en el párrafo anterior. 26

SEC: “Topic 13: Revenue Recognition”, 2003.

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Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos

Como podemos ver, nuevamente hemos llegamos a la misma solución bajo ambos marcos normativos, pero no podemos dejar de señalar que, en el caso de que la mercadería se encontrara debidamente identificada el reconocimiento del ingreso bajo IFRS se daría en forma inmediata, mientras que para los US GAAP sería necesario pasar al análisis de los factores adicionales citados.

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III.10 – Venta garantida

Evaluaremos la misma empresa del caso anterior, Electromat S.A.. Como indicábamos presta el servicio de garantía por 10 años y el mismo consiste en la reparación o reposición del producto según corresponda, siempre que la falla provenga de un defecto de fabricación.

Existe información histórica de la empresa que indica que el porcentaje de reclamos por fallas en los productos es un 1% sobre el total de ventas.

Ahora analizaremos como la prestación de este servicio puede afectar el ingreso por la venta precisamente, ya no por el ingreso generado por el servicio de garantía sino por la pérdida que provoca o el no ingreso que genera este derecho del comprador al reclamo de reparación o reposición.

Se sabe que en el mes de julio de 2007 hubo un total de ventas de USD 50.000 de productos garantidos.

El problema a resolver es la forma de contabilización del ingreso por el servicio de garantía según ambos marcos normativos.

IFRS 27

Nos encontramos ante la necesidad de contabilizar una provisión, de acuerdo a la terminología de este marco. La norma que trata el tema es la NIC 37, y la misma define en su párrafo 36 que “El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del balance, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.” Por lo tanto será necesaria la realización de estimaciones para llevar a cabo la contabilización adecuada para la provisión. La base para la determinación de la mejor estimación es el juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y si fuera adecuado por la evaluación de un experto.

Toda estimación involucra incertidumbre, lo cual lleva a la norma a indicarnos: “Para realizar la mejor estimación de la provisión, deben ser tenidos en cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma.” De esta forma se indica que existen posibilidades de diferentes resoluciones para la cuestión planteada, pero que debe analizarse teniendo en cuenta todas ellas y las diferentes probabilidades para sus resoluciones.

27

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 37 (NIC 37) Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes”. Montevideo: AIN, 1995.

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A continuación, el párrafo 39 expresa que “Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer como provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la provisión que se está valorando, se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este método estadístico es el de «valor esperado». La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por ejemplo, del 60 % o del 90 %. En el caso de que el rango de desenlaces posibles sea continuo y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo.”

No debemos dejar de lado el párrafo 59 de la norma que nos indica que “Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.” Lo cual indica la posibilidad de reconocer un ingreso como reversión de una pérdida reconocida en el pasado a causa de una estimación que no se resolvió de acuerdo a los cálculos iniciales.

Dado los fundamentos normativos y el caso planteado debemos reconocer en el mes de julio un pasivo por USD 500 (50.000*1%), que es la mejor estimación de la probabilidad de la pérdida que puede realizarse en función de la historia de la empresa.

Una vez transcurridos los diez años debe evaluarse qué parte de dicha venta no fue reclamada, para reconocer la reversión de tal pérdida por provisión. Por lo cual si en julio del 2017 se presentaron la mitad de los compradores esperados, representando un total de ventas por USD 300, quedaron USD 200 que en su momento fueron reconocidos como pérdida que no fueron tal, por lo que debe revertirse el asiento por esos USD 200 de diferencia. Suponiendo que no es un monto material para la entidad en función de la totalidad de las ventas dicho resultado debe ser reconocido como un resultado del período en que se determine.

US GAAP 28

Bajo este marco normativo es el FAS 5 que nos habla de las contingencias. Nos dice que una contingencia implica la incertidumbre en cuanto a un beneficio o pérdida posible. Es la resolución de la misma que puede confirmar la adquisición o la reducción de una responsabilidad o pérdida, el daño de un activo o el incurrimiento de una responsabilidad.

28

FASB: “FAS 5, Accounting for Contingencies”, 1975.

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Dicha norma indica que para el reconocimiento de toda contingencia es necesario el cumplimiento de dos condiciones: A – La información disponible antes de la emisión de los estados indica que es probable que un activo se haya visto perjudicado o que se ha incurrido en una responsabilidad. Debe existir la probabilidad que uno o varios acontecimientos futuros ocurran confirmando la pérdida posible. B – La cantidad de pérdida puede ser estimada razonablemente.

En caso de no cumplirse con estas condiciones, pero exista una posibilidad razonable de ocurrencia de la pérdida deberá indicarse la naturaleza de la contingencia y se declarará que no puede ser realizada la estimación. No se requerirá la exposición en caso de no existir ninguna manifestación por un demandante potencial o cuando no haya probabilidad de que el resultado sea desfavorable para el demandante.

La norma trata específicamente una situación como la que estamos analizando en uno de sus ejemplos. Indica que dada la incertidumbre que rodea las posibles reclamaciones que peden realizarse bajo la garantía otorgada, está comprendida por la definición de contingencia que señalábamos al comienzo. Para el reconocimiento de la pérdida será por lo tanto necesario que se cumplan los dos requisitos antes descritos: existencia de probabilidad de ocurrencia de los futuros acontecimientos que pueden dar lugar a la contingencia y que la cantidad de pérdida pueda estimarse en forma razonable. Estas condiciones pueden analizarse para una venta en particular o en relación a grupos de ventas similares con garantías. De encontrarse estas condiciones, se reconocerá la pérdida aunque no pueda reconocerse quienes realizarán las reclamaciones en particular.

Si no hay posibilidad de realizar una estimación razonable de la cantidad de la obligación referida a la garantía en el momento de la venta a causa de incertidumbre significativa sobre las reclamaciones, el ingreso no deberá reconocerse hasta que el período de garantía haya expirado, o por lo menos hasta que la experiencia permita una estimación razonable.

En principio, la forma de contabilización del caso bajo estudio es coincidente con la del otro marco normativo. Esto se debe a que se cumplen los dos requisitos necesarios para reconocer la contingencia por lo que la pérdida sería por USD 500 (50.000*1%), ya que como indicáramos anteriormente es la mejor estimación en función de la experiencia de la empresa.

Otros asuntos a considerar

De todas formas debemos analizar la situación para el caso en que no existiera posibilidad de valuación, de realizar la estimación en forma razonable. La NIC 37 nos indica que deberemos revelar tal situación en notas a los estados contables. En cambio los US GAAP nos dicen en el FAS 5 expresamente que si la gama de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración – Universidad de la República Marianella Gottero Pessio – Felipe Prado Palermo – Lucía Recalde Presa

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pérdida posible es muy amplia, no se reconocerá una pérdida que no puede ser estimada, y se considerará el no reconocimiento del ingreso por las ventas relacionadas a la garantía que no puede ser estimada hasta el momento que se termine el período que cubre la garantía o que se cuente con la suficiente experiencia para realizar la estimación adecuada.

Aquí sí puede surgir una diferencia importante entre ambos marcos normativos, ya que por las IFRS reconocería todo el ingreso expresando en notas la imposibilidad de determinar la pérdida por las garantías asociadas, en cambio bajo los US GAAP debe evaluarse la situación pudiendo llagar no reconocerse ingreso alguno.

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III.11 – Derecho de devolución

Return S.A. es una empresa dedicada a la comercialización de productos para el hogar. Los mismos son promocionados a través de espacios publicitarios contratados con diversas cadenas internacionales de televisión, en los que muestran las múltiples utilidades de cada producto.

Una de las características distintivas de las ofertas de Return S.A. es que se otorga a los compradores la posibilidad de obtener la devolución del dinero en caso de no quedar satisfecho por cualquier razón con el producto adquirido. El consumidor cuenta con esta opción por 30 días a partir de la fecha de entrega del producto.

La empresa realiza esta modalidad de ventas desde hace varios años, por lo cual posee datos históricos suficientes para realizar una estimación confiable del porcentaje de clientes que solicitan la devolución del precio pagado. Una vez efectuada dicha estimación se supo que el porcentaje asciende al 5% del total de las ventas concretadas, y se considera que no hay factores que permitan aventurar un cambio en el comportamiento de los consumidores.

El 31 de diciembre de 2006, fecha de cierre de ejercicio económico de Return S.A., se vendieron 100 productos, a un precio de $ 600 cada uno.

En este caso, la decisión a tomar es en que momento y por que monto de debe reconocerse el ingreso por las ventas realizadas el 31 de diciembre de 2006 en el Estado de Resultados cerrado ese mismo día. Para ello analizaremos la normativa existente para la situación en cuestión en las IFRS y en las US GAAP. IFRS 29

La NIC 18, en su párrafo 14, determina que: “Los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones, ya analizadas en el caso primero de nuestro trabajo monográfico: (a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad; (d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción, y 29

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.”

En nuestro caso particular de análisis la condición (a) es la que se encuentra amenazada en su cumplimiento, ya que si bien Return S.A. transfiere al adquiriente del producto los riesgos y ventajas derivados de la propiedad del mismo, este mantiene el derecho por 30 días de reclamar la devolución del importe abonado.

Sin embargo, la propia condición aclara que los riesgos y ventajas que deben transferirse para poder reconocer y registrar el ingreso son aquellos de tipo significativo. La NIC 18 remarca esto en su párrafo 17 diciendo: “Si una empresa conserva sólo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos”.

En ese mismo párrafo 17 pone como ejemplo justamente la situación de la venta al por menor, cuando se garantiza la devolución del importe si el consumidor no queda satisfecho, y define lo siguiente: “En tales casos, los ingresos se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia previa o en otros factores relevantes.”.

Por lo tanto, aplicando lo anterior a nuestro caso, deberíamos reconocer el ingreso por el total de la venta, y al mismo tiempo registrar una previsión por el 5% de los mismos, basándonos en la estimación realizada por la empresa basada en su experiencia histórica.

Los resultados de Return S.A. al 31 de diciembre de 2006 son los siguientes manera:

E.R. Ventas Perd. Por Devoluciones

60.000 (3.000) 57.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

US GAAP 30

Dentro de este cuerpo normativo, existe una norma específica para las transacciones como la de nuestro caso de análisis, se trata de la FAS 48, “Reconocimiento de Ingresos Cuando Existe Derecho a Devolución”.

30

FASB: “FAS 48, Revenue Recognition When Right of Return Exists”, 1981.

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Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos

Dicha declaración, determina las condiciones que deben cumplirse para reconocer al momento de la venta el ingreso, cuando la empresa otorga derecho a devolución al comprador. Las mismas se encuentran enumeradas en el párrafo 6 de la norma: a)

El precio de venta es fijo o determinable a la fecha de venta

b) El comprador ha pagado, o está obligado a pagar al vendedor y dicha obligación no depende de la reventa del producto c)

La obligación del comprador no está sujeta a la ocurrencia de robo, destrucción u otro daño del producto

d) El interés económico del comprador que adquiere el producto para su reventa, es independiente del que tiene el vendedor. e)

El vendedor no tiene responsabilidades significativas por el funcionamiento futuro del producto cuando es revendido por el comprador

f)

La cantidad de devoluciones puede ser estimada razonablemente

Si estas condiciones se cumplen, el ingreso se reconocerá al momento de la venta, neto de las devoluciones esperadas. Por otro lado, el SAB Topic 13, “Reconocimiento de Ingresos”, destaca algunos factores que las empresas deben considerar, para cumplir con la última de las condiciones, es decir, con la estimación confiable del monto de las devoluciones. Dichos factores son los siguientes: 1.

La compañía debe ser capaz de realizar estimaciones confiables de las devoluciones de manera oportuna

2.

Dichas estimaciones deben hacerse basadas en un gran conjunto homogéneo de transacciones

3.

La empresa considera que la experiencia histórica puede predecir los eventos futuros.

4.

La compañía puede revisar sus canales de distribución, cuando hace estimaciones de las futuras devoluciones

Poniendo a prueba el ejemplo de Return S.A., vemos que se cumple con todas las condiciones requeridas para reconocer el ingreso al momento de la venta y al igual que en el marco de las IFRS, el pasivo correspondiente al monto estimado de devoluciones que se espera recibir.

Además, la estimación realizada por la empresa concuerda con los cuatro factores determinados por el SAB Topic 13: se hizo oportunamente, basada en vasta experiencia en el negocio, se confía en la capacidad de predecir el futuro en base a lo ocurrido en el pasado, y puede comprobarse en el futuro el acierto o no en el monto estimado.

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Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos

Como surge de lo analizado anteriormente, en la práctica, la forma de contabilizar este tipo de transacciones es la misma para ambas normativas. Sin embargo, las US GAAP cuentan con una guía mucho más específica que las IFRS, para llegar a una conclusión, y principalmente para la confección de estimaciones confiables.

En este sentido, las US GAAP exigen el cumplimiento de ciertas condiciones, y la consideración de determinados factores para dar por válida la estimación del monto de las futuras devoluciones, y poder contabilizar el ingreso al momento de la venta, neto de dicho monto.

Mientras tanto en el marco de las IFRS, según el párrafo 17 de la NIC 18, solo debemos basarnos en la experiencia previa, e incluso se acepta la opción de considerar otros factores relevantes, sin especificar a cuales se refiere.

Esto último puede llevarnos a una diferencia en la contabilización para una situación particular en que no exista larga y homogénea experiencia pasada. Ya que en este caso, si hubiera otro indicio relevante que nos permitiera estimar, podría reconocer el ingreso por las IFRS al momento de la venta, mientras que debería posponerlo por las US GAAP.

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III.12 – Prestación de un servicio

Un estudio de asesoramiento integral ha firmado un contrato en el mes de marzo con una empresa de confección de ropa sport, que cuenta con 20 locales de venta en todo el país, para la prestación del servicio de relevamiento y documentación del procedimiento de ventas de cada uno de sus locales. Los honorarios ascienden a $ 20.000. Los costos estimados ascienden a $ 10.000 por todo el servicio.

Al 30 de junio, fecha de cierre de ejercicio, la situación es la siguiente: Locales relevados: 15 Costos incurridos: $ 9.000 (por estos locales se habían estimado $ 7.500). Costos pendientes: $ 3.000 (se modifica la estimación en $ 2.000 adicionales).

El problema a resolver es que montos deben reconocerse como ingreso en el estado de resultados por el ejercicio finalizado al 30 de junio bajo los diferentes marcos normativos.

IFRS 31

Dentro de este marco normativo, el tema analizado en el caso en cuestión, es tratado por la NIC 18, que como bien mencionamos en el caso anterior, en su párrafo primero define su alcance abarcando: •

La venta de productos



La prestación de servicios



El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.

En su párrafo 4 define a la prestación de servicios como la ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único período o a lo largo de varios períodos contables.

En su párrafo 20 la norma nos dice que: “Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha de balance.”

El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: • 31

El importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad.

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos



Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos, derivados de la transacción.



El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda se medido con fiabilidad.



Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

El reconocimiento de los ingresos ordinarios por referencia al grado de terminación de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del grado de avance. Bajo este método, los ingresos ordinarios se reconocen en los períodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. Esta base de reconocimiento brinda información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado período.

Este porcentaje puede determinarse mediante varios métodos. Cada empresa usará el método que mida con más fiabilidad los servicios ejecutados de acuerdo a la naturaleza de la operación. Algunos de ellos son: •

La inspección de los trabajos ejecutados.



La proporción que los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar.



La proporción que los costos incurridos hasta la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operación, calculada de manera que sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha y sólo los costos reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costos totales de la operación.

Una empresa será, por lo general, capaz de hacer estimaciones fiables después de que ha acordado, con las otras partes de la operación, los siguientes extremos: •

Los derechos exigibles por cada uno de los implicados acerca del servicio que las partes han de suministrar o recibir.



La contrapartida del intercambio.



La forma y los términos del pago.

Es muy importante destacar que ni los pagos a cuenta, ni los anticipos recibidos de los clientes, reflejan forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta la fecha.

Cuando el resultado de una transacción, dice la norma en su párrafo 26, que implique una prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios correspondientes deben ser reconocidos como tales, sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables. Cuando el resultado final de una transacción no pueda estimarse de forma fiable, y no sea probable que se recuperen tampoco los costos incurridos en la misma, no se reconocerán ingresos ordinarios, aunque si se reconocerán los costos incurridos como gastos del período. Facultad de Ciencias Económicas y de Administración – Universidad de la República Marianella Gottero Pessio – Felipe Prado Palermo – Lucía Recalde Presa

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Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos

Cuando desaparezcan las incertidumbres que impedían dicha estimación fiable, se procederá a reconocer los ingresos ordinarios derivados, pero utilizando lo previsto en el párrafo 20 de la norma. El mismo nos dice que los ingresos ordinarios se reconocerán sólo cuando sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción. No obstante, si surgiera algún tipo de incertidumbre en cuanto al grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido en los ingresos ordinarios, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se reconocerá como un gasto, en lugar de ajustar el ingreso previamente reconocido.

Para poder resolver el caso bajo análisis debemos ver con que datos contamos para elegir el método que mida con más fiabilidad los servicios ejecutados en este caso. Dados los datos proporcionados por la letra del ejercicio vemos que podemos resolver el mismo ya sea considerando el AVANCE FÍSICO y/o el AVANCE FINANCIERO.

Si utilizamos el primer método mencionado el procedimiento a realizar será el siguiente: 15 locales relevados / 20 locales totales = 75% Honorarios totales = $ 20.000 * 0,75 = $ 15.000. Los costos asociados ascenderán a $ 9.000 que según los datos del ejercicio fueron los gastos incurridos en el período en cuestión.

Utilizando el segundo método mencionado, avance financiero, el procedimiento sería el siguiente: Costos incurridos ($ 9.000) / Costos totales ($ 9.000 incurridos + $ 3.000 que son los que se estiman que son necesarios para terminar la prestación del servicio) = 75%

US GAAP 32

El fundamento para analizar el reconocimiento del ingreso en la venta de un servicio bajo las US GAAP lo encontramos en el SAB Topic 13 que nos define a la transacción de servicio, “…como un acontecimiento entre un vendedor y el comprador en el cual el vendedor realiza un servicio para el comprador.” Las transacciones de servicio son por lo general aquellas en las que se emplea mucha mano de obra, y por lo tanto, éste será el costo más significativo a ser considerado.

32

SEC: “Topic 13: Revenue Recognition”, 2003.

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Al igual que lo descrito para la venta de productos, en el caso de que se trate de una venta de servicios, el ingreso no debería ser reconocido hasta que el mismo haya sido ganado y realizado o realizable. Generalmente, el ingreso se considera ganado y realizado o realizable cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones: •

Existan pruebas persuasivas de un acuerdo;



La entrega ha ocurrido o los servicios han sido prestados;



El precio de venta es fijado o determinable; y



La cobranza es razonablemente asegurada.

Como podemos observar, las condiciones son las mismas que las descritas en el caso de la venta de producto, por lo que no entraremos nuevamente en detalles.

Dicho esto, ahora debemos enfocarnos en cómo debemos reconocer el ingreso en este tipo de transacciones. Para resolver esto, la norma me dice que el método de avance (completion of performance) es el criterio más importante en la determinación de cuando una transacción de servicio ha sido completada. Sin embargo, la normativa no proporciona una guía detallada para ser usada en la determinación de cuando el servicio se debería considerar como completo. En cambio, en el SAB Topic 13-A.3 (f) se indica que, "…se entiende que el ingreso debería ser reconocido en una base constante y lineal, a no ser que existan pruebas que sugieran que el ingreso es ganado o las obligaciones son realizadas de un modo diferente, sobre el término contractual del acuerdo o el período esperado durante el cual aquellos servicios especificados serán realizados, cualquiera sea más largo. "

Si vamos al caso a resolver, vemos que la norma establece al método de avance como el criterio más importante en la determinación del reconocimiento de ingresos para los servicios. Si bien no especifica como determinarlo, consideramos que lo aplicado para resolver el caso bajo las IFRS se encontraría dentro de los parámetros aceptados bajo este marco normativo. Dado lo anteriormente indicado nos encontramos en una situación que no genera diferencias entre ambos marcos normativos, pero sí exige algunas diferencias en el razonamiento utilizado para arribar a tal conclusión.

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III.13 – Prestación de servicio de garantía

La empresa Electromat S.A. se dedica a la importación y comercialización en plaza de los productos de una prestigiosa marca de electrodomésticos internacional. Dada la calidad de dichos productos la empresa brinda, con la compra de los mismos, un servicio de garantía por diez años. Se sabe que el 5% del precio de venta corresponde al cobro por el servicio adicional de garantía. Dicha garantía incluye la reparación o reposición del producto según corresponda, siempre que la falla provenga de un defecto de fabricación.

Existe información histórica de la empresa que indica que el porcentaje de reclamos por fallas en los productos es un 1% sobre el total de ventas.

Se produce una venta de un televisor de 32’ marcado a un precio de USD 2.000. Por lo cual, USD 100 corresponden al servicio de garantía por 10 años que presta la empresa.

La cuestión a resolver es en que momento debe reconocerse el ingreso generado por la prestación del servicio de garantía.

IFRS 33

En primer lugar debemos aplicar el párrafo 13 de la NIC 18 que indica que “…el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción.” Determina que cada componente que puede identificarse dentro de una única transacción debe reconocerse independientemente uno de otro. Llevando esta situación al caso de estudio, podemos ver que el servicio de garantía es claramente un elemento independiente de la venta del producto propiamente dicha. Es por ello que analizaremos el reconocimiento del ingreso por este servicio en forma individual.

El servicio por la prestación de la garantía, como su nombre lo indica es un servicio prestado por una empresa, por lo que los métodos de reconocimiento son los establecidos en el caso de “Prestación de servicios”. De acuerdo como mencionábamos en el mismo, para el adecuado reconocimiento del ingreso asociado al servicio deben cumplirse ciertas condiciones que se determinan en la NIC 18 en su párrafo 20: “(a) el importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con fiabilidad; (b) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser valorado con fiabilidad; y (d) los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser valorados con fiabilidad.” 33

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios”. Montevideo: AIN, 1995.

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Convergencia entre los US GAAP y las IFRS en Reconocimiento de Ingresos

Para el cumplimiento de la primer condición se hace indispensable poder determinar que parte del ingreso por la venta del bien corresponde al servicio prestado por garantía ya que el ingreso debe poder medirse con fiabilidad como lo indica la norma.

Como podemos ver, en el caso de estudio se sabe, en función de otras empresas que operan en el medio que el 5% del precio de venta corresponde al cobro por el servicio adicional de garantía, por lo que encontramos la primera condición para poder reconocer el ingreso asociado a este servicio.

Una vez que se sabe cuánto del ingreso corresponde a la prestación de este servicio es necesario saber que se recibirán beneficios económicos futuros, el grado de realización y los costes incurridos y a incurrir. Estas condiciones se basan usualmente en la experiencia de la empresa y su historia o la de la rama en la cual opera.

Por lo anteriormente indicado señalamos que debemos reconocer el ingreso en el momento de la venta por el 95% de las mismas en representación de la venta del producto. Luego, del 5% restante (correspondiente al servicio de garantía) deberá diferirse a lo largo del período cubierto por la garantía, teniendo como límite el momento en que la misma se hace efectiva o expira el plazo establecido.

US GAAP 34

Bajo la normativa de las US GAAP encontramos reglamentación específica, ya que no es un servicio más. Se trata el tema en el FTB 90-1, donde se expresa en el párrafo 3 que el reconocimiento del ingreso generado por el servicio de garantía debe ser diferido para reconocerse como ingreso linealmente hasta el final del período del contrato, excepto que exista suficiente evidencia histórica que indique que los costos para prestar el servicio se produzcan en otra proporción. En este último caso, este mismo monto de ingreso debe ser diferido en función de la expectativa de costos incurridos para la prestación del servicio.

Como podemos ver, la base para el reconocimiento es el devengamiento lineal de la totalidad de los ingresos generados durante la totalidad del período donde el servicio de garantía está vigente. En el caso de estudio, en primera instancia esto significaría que la totalidad del ingreso generado por este servicio que se brinda junto a la venta que asciende a USD 100, debe ser diferido en los 10 años en que el reclamo puede ser realizado.

Por lo tanto se arriba a una solución similar a la de las IFRS, donde el 5% se difiere en los 10 años del contrato de garantía.

34

FASB: “FTB 90-1: Accounting for Separately Priced Extended Warranty and Product Maintenance Contracts”, 1990.

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III.14 – Construcción

Una empresa constructora firma un contrato por un precio fijo de USD 60.000 a dos años para la construcción de un puente de 1.000 mts. de largo, proyecto en el cual se espera que genere un costo de USD 30.000. Al término del primer año se facturaron y cobraron USD 40.000 según lo acordado previo al comienzo de las obras, y los costos incurridos fueron de USD 12.000. Diez días antes del cierre de ejercicio, debido a un fuerte temporal, la mitad de la obra fue destruida, por lo cual se estima que sólo se podrá recuperar la mitad de los costos incurridos en la misma.

El problema a resolver ante esta situación, es determinar por qué monto reconocer el ingreso en el primer cierre del ejercicio, cuando aún no se ha finalizado la obra, de acuerdo con los diferentes criterios proporcionados por cada marco normativo (IFRS y US GAAP). Para la resolución de esta interrogante exponemos las definiciones que enmarcan el tema así como las alternativas existentes.

IFRS 35

La norma que trata el tema en cuestión es la NIC 11 revisada. La misma define que un contrato de construcción, es todo aquel celebrado específicamente para la construcción de un activo o de un conjunto de activos que están directamente relacionados.

Los contratos de construcción pueden ser de dos tipos: a)

Precio fijo, es aquel en el cual al comenzar la obra se acuerda un precio o una cantidad fija por unidad de producto, siempre con la condición de que en algunos casos los precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos. En este tipo de contratos, todos los riesgos son transmitidos a la empresa constructora.

b) Costo + plus, en este tipo de contratos, los ingresos se calculan en base a los costos efectivamente incurridos en la obra más un plus sobre los mismos.

Los ingresos comprenden, tanto el importe inicial acordado en el contrato así como cualquier 1) variación en el contrato, 2) reclamación e 3) incentivo en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso y que pueda realizase su medición de forma confiable. 1) Variación en el contrato: instrucción dada por el cliente Ej.: cambios en las especificaciones, planos, duración, etc. 2) Reclamo: importe que el contratista trata de cobrar al cliente u otra parte interesada como costos no incluidos en el valor del contrato Ej.: cliente causa demoras, errores en las especificaciones, etc. 35

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 11 (NIC 11) Contratos de Construcción”. Montevideo: AIN, xx1995.

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3) Incentivos: adicionales pagados si la ejecución de las normas especificadas se reúnen o exceden Ej.: cumplimiento anticipado. Se estima que podrá ser medido con fiabilidad siempre que se cumpla que: puedan medirse razonablemente, sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros a partir del contrato, se pueda medir con suficiente razonabilidad los costos que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación del mismo, y los costos reales puedan ser comparados con las estimaciones previas de los mismos. Si se dan estas condiciones, la NIC 11 prevé 3 métodos para calcular el grado de avance de la obra: 1) A través de un informe técnico que nos indique cuánto fue lo que se construyó en ese período de la obra. 2) Construcción de una porción física, se puede utilizar en una obra que sea lineal, complementa el criterio anterior, y determina el avance que se produjo en dicha obra. 3) Determinación del avance de obra en base a los costos = Costos incurridos/Costos Totales

En el caso de no ser posible la medición confiable, los ingresos deberán ser reconocidos en el estado de resultados solo por la porción recuperable de los costos incurridos en el período por la aplicación del contrato. Cuando sea probable que los costos totales vayan a exceder los ingresos totales, deberá reconocerse la pérdida esperada inmediatamente en el resultado del período, como todo cambio en una estimación contable.

Una vez analizado el marco normativo nos introducimos en la resolución del caso planteado.

La facturación y cobranza del período, no constituyen una opción para la contabilización del ingreso de acuerdo a lo anteriormente descrito.

Para poder utilizar el método del avance de obra es necesario el cumplimiento de ciertas condiciones. Una de ellas es que sea posible medir con suficiente razonabilidad los costos a incurrir para la terminación de la obra, condición que no se cumple en el caso de análisis, ya que si bien de los gastos incurridos sabemos que ascienden a USD 12.000, no es posible determinar con confiabilidad cuánto serán los gastos adicionales necesarios para poder reconstruir la porción dañada por el siniestro (cabe aclarar, que si bien sabemos por dato de letra que se estima que sólo se podrá recuperar la mitad de los costos incurridos, esto es sólo una suposición que no se sabrá hasta tanto no se haya limpiado los escombros y visto realmente que porción de la obra es realmente recuperable).

La segunda alternativa brindada por la NIC 11 para los casos en que no sea posible la medición confiable es que, los ingresos deberán ser reconocidos en el estado de resultados solo por la porción recuperable de los costos incurridos en el período por la aplicación del contrato. Llevando esto a nuestro caso bajo análisis sabemos que, se estima que sólo se podrán recuperar la mitad de los mismos, por lo que se concluye que el

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ingreso a registrar será por USD 6.000 (50% recuperable sobre el total de costos incurridos); mientras que el costo total del período ascenderá a USD 12.000 (los costos realmente incurridos).

US GAAP 36

Bajo este marco normativo, la estimación de los ingresos, costos y el porcentaje de avance de obra son la base para el reconocimiento de ingresos.

En la determinación del avance de obra se toman en cuenta diversos factores (físicos y financieros), pero el criterio más utilizado es la medición basada en el porcentaje de los costos incurridos a una fecha determinada sobre los costos totales estimados. Para que este método pueda ser utilizado se deben cumplir dos condiciones: (1) Cada una de las partes debe cumplir con sus derechos y obligaciones; el comprador tiene el derecho al servicio contratado y el vendedor tiene el derecho de recibir el pago correspondiente a dicho servicio. (2) Se pueda medir con suficiente razonabilidad los ingresos y costos totales así como el porcentaje de avance de obra.

De acuerdo al párrafo 23 del SOP 81-1, este método será preferentemente utilizado cuando la estimación pueda realizarse razonablemente y se cumplan las siguientes condiciones: •

El contrato establecido entre las partes incluye cláusulas específicas sobre el cumplimiento de las reglas, los cambios en las condiciones, y el modo y condiciones del acuerdo.



El comprador espera poder cumplir sus obligaciones establecidas por el contrato.



El constructor tiene las expectativas de cumplir con sus obligaciones contractuales.

No hay que perder de vista que la registración por este método no tiene porque coincidir con el avance físico realmente efectuado y los ingresos también pueden variar con la existencia de incentivos o recargos. Estos factores afectan tanto el monto como la oportunidad de la registración de los ingresos, y esta incertidumbre y complejidad se acrecienta a medida que se expande la duración del contrato.

En caso de que no se cumplan estas condiciones, el reconocimiento se deberá realizar cuando el contrato se haya o esté sustancialmente finalizado. Aclara, en el párrafo 52 del SOP 81-1 que sustancialmente finalizado significa que los riesgos potenciales son de montos insignificantes. El objetivo primordial en este caso es ser consistente en la determinación de cuándo el contrato está sustancialmente terminado, y no caer en un reconocimiento apresurado y arbitrario. Algunas circunstancias a

36

AICPA: “SOP 81-1: Application of AICPA Statement of Position 81-1 to Accounting for Performance of Construction-Type and ggCertain Production-Type Contracts”, 1974.

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considerar para que se de tal situación son por ejemplo la entrega del producto, la aceptación del comprador, el embarque del producto o el cumplimiento de las especificaciones acordadas.

Este criterio de reconocimiento se diferencia del anteriormente descrito (avance de obra) en que se basa en resultados reales y no estimados, pero puede resultar un método de reconocimiento irregular durante el período en el que se extiende el contrato, por lo que son muy limitadas las circunstancias en la cual su uso es recomendado, de acuerdo al párrafo 31 del SOP 81-1 éstas son: (1) Cuando la posición financiera de la empresa y los resultados obtenidos de las operaciones no varíen materialmente de aquellos obtenidos usando el porcentaje de avance de obra. (2) Cuando las estimaciones de ingresos y costos no puedan ser efectuadas razonablemente o cuando existan riesgos inherentes a la naturaleza de los mismos.

De acuerdo a los criterios anteriormente descritos vemos que arribamos al mismo problema que se nos presentó analizando la NIC 11, no contamos al cierre del ejercicio económico con un monto total cierto de costos de finalización de la obra debido a los gastos adicionales que generará el reacondicionamiento de la misma causado por el siniestro. Esto nos lleva a concluir que no podremos utilizar el método de avance, ya que no se estaría cumpliendo una de sus condiciones.

La alternativa prevista por este marco normativo en estos casos, es no reconocer ingreso alguno hasta que la obra se encuentre finalizada o sustancialmente finalizada. Aplicando esto al caso del ejemplo tenemos que por el ejercicio transcurrido, solo se registrarán los costos incurridos en el período.

La exposición en el estado de resultados bajo ambos marcos normativos será la siguiente:

Ingreso Costo Resultado

IFRS 6.000 (12.000) (6.000)

US GAAP (12.000) (12.000)

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

Del caso realizado se desprende una diferencia importante en lo que refiere a la oportunidad de reconocimiento del ingreso bajo los diferentes marcos normativos, la solución adoptada por los US GAAP es claramente la más restrictiva.

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III.15 - Software

La empresa Soft S.A. se dedica a la venta de licencias de software a particulares y empresas hace más de 12 años. Cuenta con importante número de operaciones anualmente. Como es normal para este tipo de empresas, realiza la venta mediante Internet, entregando el producto mediante descargas directas por parte del comprador desde su página. Para ello el comprador adquiere un código para efectuar la descarga, pero para su mayor comodidad, puede realizar dicha descarga con quince días de anticipación a la entrada en vigencia del período que cubra la licencia, para su correcta instalación y disposición en tiempo y forma. Soft S.A. cierra su balance anual con fecha 31 de diciembre. El día 15 del mes es solicitada la descarga por parte de un comprador habitual de 10 licencias a un valor de 600 dólares cada una, con una fecha de inicio del período de la licencia 1° de enero del año siguiente estando vigente por 10 años a partir de la misma, de acuerdo a los términos del contrato existente. El vendedor no mantiene ninguna otra obligación ante el comprador, ya que solo se limita a la provisión del software. El pago se realiza en forma instantánea, mediante transferencia bancaria. A modo de simplificación, supongamos que el costo total asociado es de 100 dólares por licencia.

Debemos resolver, en qué momento Soft S.A. deberá reconocer el ingreso por la venta. Para ello pasamos al análisis de los diferentes marcos normativos.

IFRS 37

La NIC 38 es la que enmarca el tema bajo las IFRS. La misma define activo inmaterial como: “un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad. Un activo es todo recurso: (a) controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados; y (b) del que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.”

Como podemos ver, un software cumple con dichas características, por lo que se trata de un activo intangible o inmaterial.

Una vez definido el tipo de bien del que estamos hablando, para tratar la forma en que reconoceremos el ingreso por la venta por parte de Soft S.A. vamos al párrafo 104 de la misma norma donde define que “Las pérdidas o ganancias procedentes de la enajenación o abandono de un activo inmaterial deben determinarse como diferencia entre los importes netos obtenidos de la venta de los mismos, en su caso, y el importe en 37

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 38 (NIC 38) Activos Inmateriales”. Montevideo: AIN, 1995.

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libros del activo en cuestión. Tales cantidades deben ser consideradas como gastos o ingresos, según el caso, en la cuenta de resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación o abandono del elemento.”

Como podemos ver, en el caso que estamos tratando, la clave del asunto se encuentra en determinar en que momento se efectúa la enajenación. Para ello debemos remitirnos a la NIC 18, que es la que trata el tema de reconocimiento de ingresos. Esta norma, en su párrafo 14 nos dice en forma textual: “Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad; (d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (e) los costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.”

Dejando el punto (a) para el final, analizaremos el resto de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Dado que traspasa el derecho a uso, y por lo indicado en la letra el vendedor no mantiene ninguna otra obligación con el comprador (b), la totalidad de la venta se reconocerá en forma inmediata. Además, por tratarse de una entidad que se dedica a este tipo de ventas no surgirán problemas de valuación de ingresos (c) o costos incurridos (e), y al tratarse de un comprador solvente (el pago se realiza mediante transferencia bancaria en el momento de la operación) no hay dudas acerca de la probabilidad de que surjan beneficios económicos futuros (d).

Lo fundamental y más delicado está en la determinación del momento en que se transfieren los riesgos y ventajas así como la propiedad, regresando así a la primera condición señalada como necesaria para el reconocimiento del ingreso (a). Dada la naturaleza del bien, y que existen derechos sobre las licencias por períodos de tiempo determinados, es que no es suficiente la entrega del bien en si para que se haya traspasado la propiedad o el derecho a uso sobre el bien. Es por ello que el reconocimiento del ingreso asociado a la venta no será en el momento de la entrega del bien sino cuando el comprador adquiere el derecho a la utilización de la licencia. Y esto ocurre a partir que la licencia entra en vigencia, es decir desde el 1° de enero, por lo cual dado que no se mantiene otro tipo de obligación con el comprador la totalidad del ingreso generado por la venta de la licencia debe reconocerse en dicho momento.

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US GAAP 38

Bajo este marco normativo, la industria del software, las que perciben ingresos por licencias, ventas, leasing o el marketing acerca del software en entidades de interconexiones, equipos para telecomunicaciones, hardware, electrónica e industrias de electrotécnica son alcanzadas por la SOP 97-2.

La SOP 97-2 alcanza tanto la licencia como la venta del software, y el principio básico es que no se diferencian por estructurarse de una forma u otra. La distinción legal entre licencia y venta no es una justificación para la contabilización diferente.

En su Párrafo 8 esta norma detalla: “Si el contrato no requiere de una significativa producción, modificación o adaptación del software, el ingreso debe ser reconocido cuando se cumplan los siguientes criterios:

1- Evidencia persuasiva de que el acuerdo existe 2- Haya ocurrido la entrega 3- El precio es determinado o determinable 4- Es probable la cobranza”

Con lo que podemos ver, que existe una guía detallada para la contabilización de este tipo de ingresos. A continuación indicamos a que se refiere cada uno de estos puntos.

1- Con respecto a la existencia de evidencia persuasiva, es de fácil determinación cuando existe firma de un contrato, ya que constituye una clara evidencia, pero en la industria del software no es tan común que existan este tipo de acuerdos, por lo que se deben hallar métodos alternativos para su determinación. 2- En el caso del software que es entregado normalmente en forma electrónica hay dos criterios para considerarlo entregado: que la obtención del programa se realice mediante descarga por parte del usuario desde un sitio de Internet, donde se considera entregado una vez que el comprador tiene la posesión en su hardware, o que para el uso se requiera de códigos de acceso, donde la proporción de los mismos junto a la posesión del programa son los que configuran la entrega. 3- y el precio nunca se considerará determinable o de probable cobranza si los pagos se extienden por más de doce meses luego de la entrega, la extensión de los pagos se considerará para el caso de compradores solventes. En caso que los pagos excedan los doce meses, el vendedor puede reconocer los doce meses por el período de tiempo de la licencia, y el resto basado en el pasaje del tiempo.

38 AICPA: “SOP 97-2: Application of AICPA Statement of Position 97-2 to Arrangements That Include the Right to Use Software Stored on Another Entity's Hardware”, 1998.

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Además, determina que el devengamiento del ingreso se realizará en función del tiempo en que se pactó el acuerdo, es decir por el período en que se encuentra vigente la licencia.

Si aplicamos estas determinaciones al caso práctico, vemos que se cumplen todas las características para su reconocimiento, evidencia, descarga, precio y cobrabilidad asegurada, ya que sucede en el momento de la venta. Pero como indicábamos anteriormente, bajo US GAAP la venta se reconoce con la entrega, es decir al momento de la descarga, el 15 de diciembre, y debe ser devengada por el período en que se encuentra vigente la licencia.

Se determina así una gran diferencia entre ambos marcos normativos:

Ingresos / Año IFRS US GAAP Meses

2007 2008 20** 6.000 25 0,5

598 12

598 12

2017 Total 6.000 anualmente

598 12

6.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

Como podemos ver se trata de una diferencia en cuanto a la oportunidad en que los ingresos deben ser reconocidos, ya que las IFRS permiten al momento en que se adquiere la propiedad (derecho a uso en nuestro caso) por parte del comprador, mientras los US GAAP si bien con la entrega es suficiente, que puede parecer más arriesgado, exige el devengamiento en el plazo que está vigente la licencia, lo cual es consistente con la mayor restricción que siempre encontramos en este marco normativo frente al primero.

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III.16 - Sale and leaseback

La empresa “Envíos al instante”, decide comprar dos camionetas que utilizará para prestar su servicio de entrega en tiempos mínimos. La misma trabaja a demanda, pero sus clientes principales son empresas que integran en su precio el envío de sus productos a domicilio, y no cuentan con distribución propia.

Últimamente “Envíos al instante” ha notado que luego de la compra de las camionetas sus gastos fijos aumentaron significativamente, por lo que el dueño de la misma ha estado asesorándose en formas alternativas de poder mantener su capacidad instalada, pero tratar de reducir los costos fijos, por lo que consideró que le sería beneficioso realizar un leaseback con su banco de confianza. El precio pactado por la venta de ambas camionetas al banco es de USD 23.000 en efectivo, contra un pago por el arrendamiento de las mismas por USD 1.000 mensuales. El acuerdo de leasing se firmó por un período de 2 años y no se transfiere el derecho de propiedad. Se determinó un precio de opción de compra a valores de hoy de USD 22.800.

Además se sabe que el valor realizable del bien al comienzo del leasing es de USD 30.000 y se supone que no existe inflación en el mercado. Este valor supera al efectivamente pactado a causa de tratarse de un cliente que se encuentra necesitado de obtener el dinero y no ha encontrado una mejor opción para realizar un negocio. La vida útil del bien es de 5 años.

El análisis a realizar sobre el caso práctico planteado consiste en determinar en que momento se reconoce, si es que debe reconocerse, la ganancia por la venta realizada del bien que posteriormente será arrendado.

IFRS 39

Bajo este marco normativo, en la NIC 17-Arrendamientos, encontramos el fundamento teórico necesario para analizar el caso propuesto. La misma define que un arrendamiento es “un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, cederle el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado”. A su vez clasifica a los arrendamientos como financieros u operativos basándose en el grado en que los riesgos y ventajas, que se derivan de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa y la obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como en una ganancia por revaluación o realización del valor residual. 39

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 17 (NIC 17) Arrendamientos”. Montevideo: AIN, 1995.

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Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando se transfieran todos los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si no se transfieren los anteriores riesgos y ventajas sustanciales que son inherentes a la propiedad.

En su párrafo 49, ésta nos define a su vez a la venta con arrendamiento posterior como “...una transacción que implica la desapropiación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, hasta el punto de que se negocian simultáneamente, y no necesitan representar valores razonables. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.”

En el párrafo 53 continúa diciendo que “si el arrendamiento posterior es un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas como el precio se establecen utilizando valores razonables, se habrá producido efectivamente una operación normal de venta y se reconocerá inmediatamente la existencia de cualquier pérdida o ganancia derivada de la misma.”

En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras debe ser cargada a resultados inmediatamente.

Para resolver el caso propuesto, primero debemos definir si nos encontramos frente a un arrendamiento operativo. Para ello, la NIC establece cuatro condiciones que de cumplirse alguna no se trataría de un leasing operativo: 1- se debe transferir el derecho de propiedad (no se cumple) 2- el precio de la opción de compra es menor o igual al 75% del valor neto (75% de 30.000= 22.500 < 22.800, no se cumple) 3- la duración del contrato sea mayor o igual al 75% de la vida útil del bien (2< 5*0,75= 3,75, no se cumple) 4- el valor actual de los pagos sin tener en cuenta la opción de compra sea mayor o igual al 90% del valor justo (1.000*24 = 24.000a < 90%*30.000 = 27.000, no se cumple) a - Supuesto simplificador: los pagos realizados equivalen al valor actual de los pagos sin considerar la opción de compra. Dado que no se cumplen ninguna de las cuatro condiciones podemos afirmar que estamos ante un arrendamiento operativo, lo que nos permite concluir que existió una venta de la empresa al banco. Por lo cual “Envíos al instante” podrá reconocer un ingreso por la venta del bien, por la diferencia entre el valor en libros de USD 22.000 y el precio de venta al banco en USD 23.000, es decir por USD 1.000. La misma deberá ser reconocida al momento de la venta.

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US GAAP 40

Dentro de este marco, el tema en cuestión es tratado en el FAS 13 que en su párrafo 107 estipula que: dentro de aquellos encargados de dirigir las cuestiones de contabilidad para transacciones de ventas-leaseback, las opiniones fueron divididas entre los que estaban a favor del tratamiento (a) como una sola transacción con el aplazamiento de beneficio sobre la venta, y el tratamiento (b) como dos transacciones independientes.

La opinión mayoritaria notó que la mayor parte de ventas-leasebacks se establecen como medio de financiación; por motivos fiscales; o por ambos y que las condiciones de la venta tanto como las condiciones del leaseback, por lo general, son negociados como un paquete. A causa de esta interdependencia de condiciones, ningún elemento podría ser identificado para separar la venta y el leaseback.

En función de lo anteriormente expuesto, se estipula que los beneficios y pérdidas sobre transacciones de ventas-leaseback deben ser diferidos y amortizados mientras el activo sea conservado. Una excepción a aquella exigencia surge cuando el valor justo del activo en el momento de la transacción es menor a su costo sin depreciar. En aquel caso, la pérdida debe ser reconocida hasta la cantidad de la diferencia entre el costo sin depreciar y el valor justo.

De lo anterior se concluye, que al igual que lo indicado por la NIC 17, nos encontramos ante una venta de “Envíos al Instante” al banco. También coinciden ambos marcos en que la ganancia a reconocer es por un importe de USD 1.000. La diferencia se encuentra en la oportunidad de reconocimiento de la misma; ya que bajo este marco normativo debe ser diferida durante el período del contrato, es decir en dos años para el caso bajo análisis, mientras que bajo las IFRS la totalidad de la ganancia se reconoce en forma inmediata.

Ingresos IFRS US GAAP

Año X1 Año X2 1.000 500 500

Acumulado 1.000 1.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

40

FASB: “FAS 13, Accounting for Leases”, 1976.

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III.17 – Activos Biológicos

Especiales S.A. es una empresa forestal instalada en el Departamento de Paysandú, que se dedica a la plantación de Eucalyptus Grandis para la fabricación de pulpa de papel. Cierra su ejercicio económico el 30 de junio de cada año. Al 30 de junio de 2006, en su ESP tenía un total de $ 1.420.000 en bienes de uso, que corresponde a dos campos llamados “El primero” y “El segundo”.

“El primero” fue adquirido hace 7 años y tiene una superficie total de 100 hás. En el mismo se plantaron, el mismo año en que se compró, 85 hás. efectivas. Se acordó con una empresa papelera local la venta del monte en pie en el ejercicio 06/07. El valor justo a dicha fecha asciende a $ 700.000. “El segundo” se adquirió en el ejercicio 05/06 y tiene una superficie de 90 hás. Se plantaron en ese mismo ejercicio 80 hás. efectivas, y su valor razonable es de $ 720.000.

Durante el ejercicio 06/07 se vende a crédito el monte en pie de “El primero” a la empresa papelera a un precio pactado de $ 1.200 por m3, el cual tiene un volumen de 250 m3/hás. La empresa papelera comenzará tareas de cosecha y transporte dentro de 2 meses. Los costos asociados son los siguientes: -

Costo de corte, trozado y desarme $ 300/ m3

-

Costo de carga y traslado $ 60/ m3

Al cierre de ejercicio, la empresa consulta a un ingeniero forestal, quien le valúa a los campos con bosques de entre 1 y 2 años a $ 20.000 la há. efectiva.

El problema a resolver es qué ingresos debe contabilizar la empresa Especiales S.A. por el cambio en el valor de sus activos al 30 de junio de 2007 y por la venta realizada a la empresa papelera durante el año 06/07.

IFRS 41 Dentro de las IFRS, la norma que trata el tema que nos compete es la NIC 41, la cual se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la empresa, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras Normas Internacionales de Contabilidad relacionadas con los productos.

La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. De acuerdo al párrafo 7 de la citada norma, esta transformación puede “dar lugar a los siguientes tipos de resultados:

41

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 41 (NIC 41) Agricultura”. Montevideo: AIN, 1995.

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(a) cambios en los activos, a través de (i) crecimiento (un incremento en la cantidad o una mejora en la calidad de cierto animal o planta); (ii) degradación (un decremento en la cantidad o un deterioro en la calidad del animal o planta), o bien (iii) procreación (obtención de plantas o animales vivos adicionales); (b) obtención de productos agrícolas, tal como el látex, la hoja de té, la lana y la leche.” En el párrafo 12 se indica que “el activo biológico debe ser medido, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, excepto en el caso de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.”

La determinación del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos, como por ejemplo, la edad o la calidad. En su párrafo 26, la norma trata el tema bajo análisis en nuestro trabajo monográfico y dice que “Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de su venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.”

Si vamos al ejemplo planteado, en el caso del campo denominado “El primero”, sacamos como dato de letra que el precio pactado es de $ 1.200, que el volumen del mismo a la fecha de la venta es de 250 m3, que de las 100 hás. se plantaron 85 hás. efectivas. Uniendo todos estos datos llegamos a la conclusión de que el valor del activo se vio incrementado por el crecimiento de los árboles (cambio biológico), por lo que debemos reconocer esa ganancia por cambio en el valor razonable. $ 1.200 * 250 m3 * 85 hás. efectivas =

$ 25.500.000

Valor Contable

$

Ganancia por cambio en el VR

$ 24.800.000

(700.000)

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

Cabe destacar que en este caso no consideramos los gastos necesarios para talarlo porque éstos le corresponden a la empresa papelera, ya que Especiales S.A. vendió el monte en pie.

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En cuanto al caso del campo “El segundo”, al cierre de ejercicio, se debe evaluar si existieron cambios en el valor razonable del mismo. Sabemos que el ingeniero forestal valuó a los campos forestales de entre 1 y 2 años en $ 20.000 la há. efectiva, y sabemos que se plantaron en el mismo 80 hás. efectivas por lo que tenemos que:

$ 20.000 * 80 hás. =

$ 1.600.000

Valor Contable

$ (720.000)

Ganancia por cambio en el VR

$ 80.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

US GAAP 42

Dentro de este marco normativo, es el SOP 85-3 el que trata el tema en cuestión. La valuación de activos biológicos, de acuerdo a lo indicado por la norma antes señalada se realiza a costo histórico, aunque el valor justo menos los costos necesarios para realizar la venta es utilizado para las cosechas o el grano mantenido en stock para la venta.

Según lo anteriormente expuesto, si lo aplicamos al caso en cuestión vemos que al momento de la venta del monte en pie del campo “El primero”, el criterio utilizado es el mismo, por lo que no habría diferencia y la ganancia a reconocer por el cambio en el valor razonable asciende a $ 24.800.000.

La diferencia la encontramos en el campo “El segundo”, ya que bajo este marco normativo deberíamos dejar el activo registrado el costo histórico del mismo, mientras que en las IFRS reconoceríamos la ganancia por cambio en el valor razonable de $ 80.000, quedando el activo registrado a su valor razonable ($ 1.600.000).

42 AICPA: “SOP 85-3: Application of AICPA Statement of Position 85-3 to Accounting by Agricultural Producers and Agricultural Cooperatives”, 1985.

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III.18 – Propiedades de inversión

La empresa Violeta S.A. se dedica a la compra y venta de fertilizantes. Dado sus contactos adquiere una propiedad (terreno) ubicado en las afueras de la ciudad de Florida. Inmediatamente decide poner el bien en alquiler. Transcurridos 6 meses se presenta una persona con la que se firma un contrato de alquiler a un precio de USD 500 mensual.

Dado su importante crecimiento en este último año la empresa debe presentar sus estados auditados ante DGI y decide realizar a los efectos de la adecuada valuación del bien una tasación del mismo.

El bien inicialmente se reconoció en libros por el valor de adquisición por considerarse representativo del valor razonable, ya que se realizó entre dos partes bien informadas en una transacción libre. Por lo tanto el valor en libros ascendía a USD 25.000.

Luego de realizada la tasación se detecta un aumento del valor del bien, ya que el mismo se determinó en USD 30.000.

El problema a resolver es de que forma se reconoce esta diferencia entre el valor en libros y el de tasación. A continuación se realiza el análisis para cada marco normativo.

IFRS 43

Es la NIC 40 la que determina el tratamiento contable de los inmuebles de inversión bajo este marco normativo. La misma define a los inmuebles de inversión en su tercer párrafo como “inmuebles (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o bien ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas o plusvalías, o ambas, en lugar de para: (a) su uso en la producción de bienes o prestación de servicios, o para fines administrativos, o bien para (b) su venta en el curso ordinario de la explotación.”

De la definición antes indicada podemos ver claramente que el bien que estamos tratando en el caso en un inmueble de inversión ya que el mismo se conserva con el objetivo de obtener rentas.

La norma permite dos métodos para reconocer su valor en los estados contables:

43

Auditoría Interna de la Nación: “Norma Internacional de Contabilidad No. 40 (NIC 40) Propiedades de Inversión”, 1995.

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“(a) modelo del valor razonable: el inmueble de inversión debe ser valorado según su valor razonable y los cambios en este valor razonable deberán reconocerse en la cuenta de resultados; o (b) modelo del coste: es el tratamiento preferente en la NIC 16, Inmovilizado Material, de forma que el inmueble de inversión debe ser valorado según su coste menos la depreciación (menos cualquier eventual pérdida por deterioro). La empresa que elija el modelo del coste debe revelar el valor razonable de sus inmuebles de inversión.”

Además agrega en el párrafo 6 que “…todos los cambios en dicho valor razonable se reconocen en la cuenta de resultados.” La misma norma nos expresa que con la introducción de esta norma es la primera vez que se desarrolla un modelo contable basado en el valor razonable para activos no financieros. Pero el mismo no se hace exigible, sino que se presenta como una opción a causa de las dificultades que se encuentran para la determinación razonable que hace que el modelo no funcione satisfactoriamente.

Como podemos ver en el caso de estudio el bien genera flujos en forma independiente a otros activos de la empresa. Para el reconocimiento del activo en los estados contables es necesario que se cumplan dos condiciones: “(a) sea probable que los beneficios económicos futuros que están asociados con los inmuebles de inversión fluyan hacia la empresa; y (b) el coste de los inmuebles de inversión pueda ser valorado de forma fiable.” Estas condiciones son claramente identificables en el caso de estudio, ya que el contrato de arrendamiento existente demuestra que se cumple la opción (a) y el contrato por la adquisición determina el costo en forma fiable (se cumple la opción (b)).

Una vez valorado el bien en forma inicial, nos introducimos en el tema que nos interesa a los efectos del trabajo monográfico: “la valoración posterior al reconocimiento inicial”. La norma nos dice en su párrafo 24; “La empresa debe elegir como política contable, ya sea el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 27 a 49 o bien el modelo del coste descrito en el párrafo 50, debiendo aplicar esta política a todos sus inmuebles de inversión.”

De todas formas en ambos modelo se exige la determinación del valor razonable, el que está definido en la misma norma como “el importe por el cual un activo puede ser intercambiado entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.” Esta determinación es con los propósitos de valoración (modelo del valor razonable) o revelación (modelo del coste). “Se recomienda a las empresas, pero no se les obliga, a determinar el valor razonable de sus inmuebles de inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de inmueble de inversión que está siendo valorado.”

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Luego, claramente nos indica en el párrafo 28 “Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable de un inmueble de inversión deben ser incluidos en la ganancia o pérdida neta del ejercicio en que surjan.” Este es el punto interesante en el tema en cuestión, ya que el aumento de valor del bien provocado por la valuación del mismo son reconocidos en el estado de resultados al momento de su determinación.

Como usualmente no es posible realizar una tasación a causa de los altos costos que implica existen otras opciones para la determinación del valor razonable expresadas por los párrafos 39 y 40 de la NIC: “La mejor evidencia de un valor razonable se da normalmente por los precios actuales en un mercado activo para inmuebles similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a contratos de arrendamiento u otros, que sean similares. La empresa debe hacerse cargo de identificar cualquier diferencia en la naturaleza, localización o condición del inmueble o en los términos contractuales de los contratos de arrendamiento y otros similares relacionados con el inmueble. 40. Ante la ausencia de precios corrientes actuales en un mercado activo, del tipo descrito en el párrafo 39, una empresa considerará información de diferentes fuentes, incluyendo: (a) precios actuales en un mercado activo para inmuebles de diferente naturaleza, condiciones o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento u otros que sean diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias; (b) precios recientes en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y (c) proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables de flujos futuros de efectivo, apoyadas por los términos que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y (cuando sea posible) por evidencia externa, tales como rentas actuales de mercado para inmuebles similares en la misma localidad y condiciones, y utilizando tipos de descuento que reflejen la evaluación actual del mercado sobre la incertidumbre en la cuantía y oportunidad de los flujos de efectivo.”

Pero en el ejemplo que estamos tratando contamos con una tasación lo que facilita la tarea. Lo fundamental es indicar que la diferencia que provoca un aumento en el valor del bien, de acuerdo a la norma que lo trata, debe reconocerse una ganancia.

Por lo tanto, si nos encontramos a fecha de cierre de ejercicio, se presentaría un estado de resultados donde los rubros que involucran la propiedad de inversión serían los siguientes:

USD Otros ingresos Ganancia por valuación

5.000

Nota: Solo se exponen las cuentas afectadas por la transacción, dejando de lado el resto de los rubros de los estados contables.

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US GAAP 44

Las inversiones en general son reglamentadas mediante el FAS 60. Allí, a partir del párrafo 45 se describe las formas de contabilización de las diferentes clases de inversiones. En especial el párrafo 48 es el que determina la forma de contabilización y reporte de las propiedades de inversión: “debe ser reportado al costo menos la depreciación acumulada”. Como podemos ver es utilizada una sola de las alternativas de las expuestas por la NIC 40 bajo IFRS, no ofreciendo la del fair value que es la recomendada bajo este otro marco normativo siempre que sea posible.

Además, el mismo párrafo aclara que toda pérdida originada por dicho tipo de inversión, por aplicación del FASB 144 Accounting for the Impairment or Disposal of Long-Lived Assets, debe ser incluida en el resultado del ejercicio. Esta norma en su párrafo 7 determina que “el deterioro del activo debe ser reconocido solo si la pérdida del activo de largo plazo excede el fair value. (…) debe ser reconocida si no es recuperable y excede ese fair value. Será recuperable si excedela suma de los flujos de caja no descontados que se esperan recibir por el uso o disposición del activo.”

Debemos realizar una aclaración, la no existencia de la posibilidad de contabilización de este tipo de inversión al fair value se da en todos los casos dejando de lado a los fondos de inversión, los que cuentan con tal opción.

En conclusión, si aplicamos esta normativa al ejemplo descrito al principio del caso, podemos ver claramente una diferencia de valuación del activo en cuestión, ya que la propiedad debe ser valuada al costo USD 25.000. El aumento de la valuación que provoca una ganancia en la aplicación de las IFRS no debe ser reconocido bajo este marco normativo. Por lo tanto solamente debe reconocerse en el estado de resultados la ganancia originada por el arrendamiento de la propiedad.

Como se puede observar detectamos otra diferencia entre ambos marcos contables. Mientras bajo las IFRS es posible la determinación del valor del bien al fair value, y es preferido incluso este método, las US GAAP no realizan esta opción limitando la valuación a la única opción del método del costo menos la depreciación acumulada. En función de ello, el primero permite que exista un aumento en el valor el cual en caso de existir debe ser reconocido en el ejercicio que fue determinado en el estado de resultados. En cambio bajo US GAAP no pueden surgir ganancias por valuación, solamente pérdidas por deterioro que en su caso también serán reconocidas en los resultados del período en las que fueron determinadas.

44

FASB: “FAS 60: Accounting and Reporting by Insurance Enterprises”, 1982.

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CAPÍTULO IV – Resumen de diferencias y similitudes entre amabas normativas y camino hacia la convergencia

IV.1 – Diferencias y similitudes

A pesar de que el proyecto de convergencia de normas entre el Financial Accounting Standard Board de los EE.UU. y el International Accounting Standard Board ha reducido las diferencias entres las normas promulgadas por dichos organismos, las mismas persisten. Estas diferencias tienen implicaciones serias en la medición, registro y análisis de diversas transacciones comerciales. Los analistas, gerentes y reguladores deben entender las repercusiones que las diferencias normativas tienen sobre los Estados Financieros. Este trabajo monográfico pretende proveer las herramientas para que el preparador y usuario de los Estados Financieros conozca las diferencias, similitudes y sus implicancias en lo que refiere especialmente al tema de reconocimiento de ingresos.

Los US GAAP se basan generalmente más en reglas bien definidas (“rules based”) si las comparamos con las IFRS, arribando así a tipos de reconocimientos, medición y presentación de ingresos más específicos. Cabe destacar que a pesar de esto, en la mayoría de los casos, los ingresos de una transacción se contabilizarán de igual forma bajo ambos marcos normativos. Por lo que pasaremos a describir las diferentes formas de contabilización bajo uno u otro marco según los tópicos analizados en el presente trabajo.

Tópico

IFRS

US-GAAP

Ingreso bruto

Debe analizarse cada caso en concreto en función del

Existen 8 indicadores que de cumplirse en su mayoría, el

o neto

tipo de ingreso que se trate. De encontrarnos frente a

ingreso se reportará de forma bruta:

una relación de agencia se reconocerá como ingreso

1) Obligado principal del contrato.

por parte del comisionista el valor que surja de la

2) Riesgo de la mercadería.

diferencia entre el precio de venta (el cual incluye el

3) Incidencia en la determinación del precio.

porcentaje de comisión) y la suma girada al vendedor.

4) Agrega valor al producto o presta parte del servicio. 5) Poder de decisión en la selección del proveedor. 6) Determinación de producto o datos específicos de servicio. 7) Riesgo de la mercadería durante el embarque. 8) Riesgo de crédito.

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Tópico

IFRS prohibido

la

US-GAAP

Exposición de

Está

presentación

de

partidas

Los ingresos originados por eventos extraordinarios

ingreso

extraordinarias, ya sea en el estado de resultado como

deberán exponerse en forma separada preferentemente

extraordinario

en notas. Todas las operaciones que realiza la empresa

dentro del estado de resultados, aunque es aceptable en

se presentarán como originadas por actividades

notas. No obstante siempre deberá describirse en notas la

ordinarias.

naturaleza del mismo.

Ingreso por

La venta deberá reconocerse por el monto total, y el

La venta deberá reconocerse por el monto total, y el

venta cuando

descuento deberá exponerse neteando dicho ingreso.

descuento deberá exponerse neteando dicho ingreso.

se ha efectuado un descuento comercial Ingreso por

En caso de que el mismo pueda ser medido La venta deberá reconocerse por el monto total y el

venta cuando

confiablemente, y si el período de cobranza así como la descuento deberá exponerse neteando dicho ingreso.

se ha efectuado

inflación permiten definir que se trata efectivamente de

un descuento

un descuento financiero, se reconocerá en el momento

financiero

de la venta, y se expondrá dentro del estado de resultados como un gasto ordinario del período.

Ingreso cuando

Este ingreso se producirá, cuando los bienes que se Este ingreso se producirá cuando exista un intercambio (una

se produce un

vendan, o los

canje de

intercambiados recibiendo en contrapartida bienes o el

productos

servicios de naturaleza diferente.

servicios que

se presten, sean transferencia recíproca de activos no monetarios en la cual que

transfiere

el

activo,

no

continúa

teniendo

participación alguna sobre el mismo).

Tales ingresos se medirán por el valor razonable de los El principio básico establece que el monto a contabilizar bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier corresponde al valor justo del bien entregado, salvo que éste eventual

cantidad

de

efectivo

u

otros

medios no pudiera obtenerse confiablemente, caso en el cual se

equivalentes transferidos en la operación.

utilizará el valor justo del bien adquirido.

En caso de no poder medir con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos ordinarios se medirán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados.

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Tópico

IFRS

US GAAP

Ingreso

Para poder reconocer este tipo de ingresos, los

Los ingresos y gastos, cuando se trata de un canje de

cuando se

servicios intercambiados deben ser diferentes y el

publicidad, se deben reconocer a su valor justo, sólo si el

produce un

importe de ingresos deberá poder ser medido

valor justo de la publicidad proporcionada puede ser

canje de

confiablemente.

determinado, basándose en la información histórica de la

publicidad

Tales ingresos se medirán por el valor razonable de los

empresa en prestaciones similares efectuadas a terceros y

servicios recibidos, ajustado por cualquier eventual

por la cual se recibió efectivo en forma de pago.

cantidad de efectivo u otros medios equivalentes

Si dicho valor justo no pudiera determinarse basándose en

transferidos en la operación.

los requerimientos arriba detallados, la transacción debería

En el caso de que una transacción que conlleva la

registrarse por los costos incurridos para prestar el servicio,

prestación de servicios, no pueda ser estimado de

el cual en la mayoría de los casos será cero.

forma fiable, los ingresos deberán ser reconocidos sólo en la medida en que los costos incurridos se esperan recuperar, y si el resultado de las transacciones no puede ser estimado de forma fiable, no se procederá a reconocer ganancia alguna. Ingreso por

Se

cada

El ingreso en este caso se contabiliza dividiendo el acuerdo

venta de

componente de la transacción, con el objetivo de que se

en diferentes unidades con un criterio específico. La base

múltiples

refleje la sustancia de la operación; salvo que las

de dicha contabilización es el valor razonable de cada

elementos

transacciones estén ligadas de manera que el efecto

unidad identificada.

reconocerá

en

forma

independiente

comercial no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Ingreso por la

Se deben cumplir las siguientes condiciones:

venta de un

1) Se hayan transferidos los riesgos y beneficios.

1) Existan pruebas persuasivas de un acuerdo.

producto

2) La empresa no tenga control sobre el bien.

2) La entrega haya ocurrido.

3) El precio de venta pueda ser medido con fiabilidad.

3) El precio de venta es fijado o determinable.

4) Existan beneficios económicos asociados con la

4) La cobranza está razonablemente asegurada.

Se deben cumplir las siguientes condiciones:

transacción. 5) Los costos incurridos puedan ser medidos con fiabilidad.

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Tópico Bill and Hold

IFRS

US GAAP

Para reconocer el ingreso que se origina en este tipo de

Criterios necesarios para el reconocimiento del ingreso

ventas se deben cumplir las siguientes condiciones:

cuando la entrega no ha ocurrido:

1) Debe ser probable que se efectúe la entrega.

1) La titularidad debe haber sido transferida al comprador.

2) La partida debe estar bien identificada y dispuesta

2) Exista documentación que pruebe la compra.

para la entrega al comprador. 3) El comprador debe reconocer las condiciones de entrega diferida.

3) La entrega se difiere a solicitud del comprador, no del vendedor. 4) Debe existir un calendario de entrega definido. 5) No debe quedar pendiente de completar por parte del vendedor ningún proceso relativo al producto. 6) Los bienes deben encontrarse separados del inventario del vendedor y no pueden ser utilizado para cumplir con ninguna otra solicitud. 7) El producto debe estar listo para su entrega. Cabe destacar que esta lista no es taxativa, ya que pueden existir casos en que se cumplan todas las condiciones y aún así no existan los requerimientos para el reconocimiento del ingreso.

Ingreso por

En estos casos se debe provisionar el desembolso que

La contingencia se deberá reconocer sólo si se cumplen las

ventas

se estima será necesario realizar, para poder cubrir los

siguientes condiciones:

garantidas

reclamos o gastos de reparación que correspondan al

1) Debe

existir

probabilidad

que

uno

o

varios

momento que se reconoce la venta. Luego que el plazo

acontecimientos futuros ocurran confirmando la

del servicio de garantía es finalizado, se procederá a

pérdida posible.

revertir la pérdida anteriormente provisionada por la parte no reclamada.

2) La

cantidad

de

pérdida

pueda

ser

estimada

razonablemente. En caso de no cumplirse ambas condiciones, pero exista ocurrencia de la pérdida, se declarará la naturaleza y que no puede ser realizada la estimación, y no podrá reconocerse la venta correspondiente. Si no existe probabilidad de que se produzca la pérdida, no requerirá exposición alguna.

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Tópico

IFRS

US GAAP

Ingreso por

En los casos en que el cliente tenga derecho a devolver

Condiciones que deben cumplirse al momento de la venta,

derecho de

el producto, el ingreso se reconocerá en el momento de

cuando se otorga derecho de devolución al comprador:

devolución

la venta siempre que el vendedor pueda estimar con

1) El precio de venta es fijo o determinable.

fiabilidad las devoluciones futuras, reconociendo

2) El comprador ha pagado o está obligado a pagar, y

basado en su experiencia previa o en otros factores

dicha obligación no depende de la reventa del

relevantes, una deuda por los reembolsos a efectuar.

producto. 3) La obligación no está sujeta a la ocurrencia de robo, destrucción o daño del producto. 4) El interés económico del comprador y el vendedor son diferentes. 5) El vendedor no tiene responsabilidades significativas por el funcionamiento futuro del producto, cuando es vendido por el comprador. 6) La cantidad de devoluciones puede ser estimada razonablemente. Si se cumplen estas condiciones, el ingreso se reconocerá al momento de la venta, neto de las devoluciones esperadas.

Ingreso por la

Se deben cumplir las siguientes condiciones:

prestación de

1) El importe de los ingresos ordinarios puede

un servicio

medirse con fiabilidad. 2) Existan beneficios económicos asociados con la transacción.

Se deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Existan pruebas persuasivas de un acuerdo. 2) El servicio haya sido prestado. 3) El precio de venta es fijado o determinable. 4) La cobranza está razonablemente asegurada.

3) El grado de terminación de la transacción a fecha de balance pueda medirse con fiabilidad. 4) Los costos incurridos y que quedan por incurrir hasta completar el servicio puedan ser medidos con fiabilidad.

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Tópico

IFRS

US GAAP

Ingreso por

Cada componente que puede identificarse dentro de

El reconocimiento del ingreso generado por el servicio de

servicio de

una

reconocerse

garantía debe ser diferido para reconocerse como ingreso

garantía

independientemente uno de otro. En la prestación del

linealmente hasta el final del período del contrato, excepto

servicio de garantía, es necesario saber que se recibirán

que exista suficiente evidencia histórica que indique que los

beneficios económicos futuros, el grado de realización

costos para prestar el servicio se produzcan en otra

y los costes incurridos y a incurrir. Estas condiciones

proporción. En este último caso, este mismo monto de

se basan usualmente en la experiencia de la empresa y

ingreso debe ser diferido en función de la expectativa de

su historia o la de la rama en la cual opera. El ingreso

costos incurridos para la prestación del servicio.

única

transacción

debe

generado deberá diferirse a lo largo del período cubierto por la garantía. Ingresos por

Los ingresos comprenden tanto el importe inicial

El ingreso se reconocerá, si se pueden medir con suficiente

construcción

acordado así como cualquier variación en el contrato,

razonabilidad los ingresos y costos totales, así como el

reclamación e incentivo, en la medida que sea probable

porcentaje de avance de obra.

que de los mismos resulte un ingreso, y su medición

En caso de que no se cumplan estas condiciones, el

pueda efectuarse de forma fiable (debe ser probable

reconocimiento se deberá realizar cuando el contrato se

que se obtengan beneficios económicos futuros y se

haya o esté sustancialmente finalizado.

deben poder medir con razonabilidad los costos que faltan para la terminación del contrato, así como el grado de terminación del mismo). En caso de no ser posible la medición fiable, los ingresos deberán ser reconocidos sólo por la porción recuperable de los costos incurridos en el período por la aplicación del contrato. Ingresos por

El reconocimiento de ingreso asociado a la venta se

Si el contrato no requiere de una significativa producción,

venta de

reconocerá cuando el comprador adquiera el derecho a

modificación o adaptación del software, el ingreso debe ser

software

la utilización de la licencia.

reconocido cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) Exista evidencia persuasiva de un acuerdo. 2) Haya ocurrido la entrega. 3) El precio es determinado o determinable. 4) Es probable la cobranza.

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Tópico

IFRS

US GAAP

Ingreso por

Esta operación implica la desapropiación de un activo

Los beneficios y pérdidas sobre transacciones de ventas-

sale and

y su posterior arrendamiento al vendedor. Si el

leaseback, deberán ser diferidos y amortizados mientras el

leaseback

arrendamiento posterior es un arrendamiento operativo,

activo sea conservado.

se habrá producido una operación normal de venta y se reconocerá inmediatamente la existencia de cualquier pérdida o ganancia derivada de la misma. Ingresos por la

El activo biológico debe ser medido, tanto en su

Generalmente, la valuación de activos biológicos se suele

tenencia de

reconocimiento inicial como en la fecha de cada

hacer a costo histórico, aunque su valor justo menos los

activos

balance, a su valor razonable.

costos necesarios para realizar la venta es utilizado para las

biológicos

Las ganancias o pérdidas surgidas por causa de dicho

cosechas o el grano mantenido en stock para la venta.

reconocimiento, deberán incluirse en el estado de resultados del período en que aparezcan. Ingresos

Las pérdidas y ganancias que surjan de un cambio en el

Las propiedades de inversión deben ser reportadas al costo

obtenidos por

valor razonable de un inmueble de inversión, deben ser

menos la depreciación acumulada.

propiedades de

incluidos en la ganancia o pérdida neta del ejercicio en

El deterioro del activo debe ser reconocido sólo si la

inversión

que surjan.

pérdida del activo a largo plazo excede el valor justo.

IV.2 – Camino hacia la convergencia

La palabra convergencia es utilizada a nivel mundial para indicar el camino que están recorriendo las normas contables, la misma ya nos indica que dichas normas financieras están evolucionando hacia un mismo fin. Pero por otra parte aparece junto a esta en casi todas las oportunidades otra palabra: “armonización”, la cual muestra como la finalidad de este proceso de convergencia es alcanzar un estado donde todos los emisores tiendan a resolver los mismos problemas de formas similares.

Este proceso comienza en el año 2000, en el mes de mayo, cuando la IOSCO (Organización Internacional de los Organismos Rectores de las Bolsas) recomienda a todos los países miembros utilizar las NIC hoy IFRS. Como confirmación de este camino, en el 2002, la Comisión Europea acepta esta idea estableciendo la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración – Universidad de la República Marianella Gottero Pessio – Felipe Prado Palermo – Lucía Recalde Presa

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utilización de las NIC en forma obligatoria estableciendo como plazo máximo el año 2005, para los estados financieros consolidados de las empresas que coticen o vayan a cotizar en un mercado regulado por la Unión Europea.

Es el 18 de setiembre de 2002 que el FASB y el IASB deciden emprender la labor juntos para acelerar la convergencia de las normas contables a nivel mundial celebrando el Acuerdo Norwalk estableciendo dos compromisos básicos: desarrollo de normas de alta calidad compatibles entre sí, y eliminar varias de las diferencias sustanciales entre los IFRS y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos identificando soluciones comunes. A partir del objetivo señalado es que se han iniciado proyectos de trabajo coordinado y se han emitido borradores para discusión de los cambios propuestos para la obtención de soluciones comunes.

Este proceso de convergencia se vio acelerado por el requisito de la Unión Europea para utilizar las NIC en el 2005 como máximo. De todas formas, las diferencias entre ambos marcos no son sencillas por lo que las mismas se mantienen hasta el día de hoy inclusive como pudimos ver a lo largo del trabajo.

Fernando García Martínez destaca la razón por la que el FASB ha dado a la convergencia internacional una mayor importancia: “(…) Hemos encontrado una serie de motivos que pueden justificar este cambio:

a) Respaldo recibido por las normas del IASB en USA [Estados Unidos]. Algunas empresas americanas han manifestado que determinados USGAAP las colocan en desventaja competitiva en los mercados internacionales, por lo que preferirían utilizar las normas del IASB, porque así cumplirían las mismas normas contables que sus competidores sin existir desventajas. Puede verse en este sentido, el apoyo al proyecto del IASB y contra el FASB de Ameen (2001), vicepresidente de General Electric, en su declaración en nombre de la FEI (Financial Executives Internacional) ante el Comité de Servicios Financieros de EEUU.

b) La acogida de las normas del IASB fuera de USA. Son numerosos los mercados de valores en los que ya se permite el uso de las normas del IASB sin requerir ajustes y en otros se está trabajando en este sentido. Además hay legislaciones, como es el caso de la legislación de la Unión Europea y la de Australia, que van integrar las normas del IASB.

c) Los sucesivos escándalos contables ocurridos en USA. Al escándalo financiero de Enron siguió otro igual de importante como fue el de Worldcom, pero además de estos dos escándalos que sacudieron las Bolsas de todo el mundo, numerosas entidades en USA pasaron a ser investigadas por la SEC: Xerox, Adelphia, Global Crossing, etc. Hasta este momento se estaban defendiendo las prácticas contables de USA como un referente a imitar, pero ante esta situación ¿se debe tender a imitar a los USGAAP?

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d) El FASB y la SEC podrían pensar que las normas del IASB estarán cada vez más influenciadas por las normas norteamericanas. Las razones serían, en primer lugar, el hecho de que la mayoría de los temas que ahora están siendo discutidos por el IASB ya lo han sido por el FASB; en segundo lugar, al estar las normas americanas muy estudiadas por la gran cantidad de recursos económicos con que cuenta el FASB y en tercer lugar, porque el IASB ha adoptado un marco conceptual muy parecido al marco conceptual del FASB”.45

La elaboración de la información financiera bajo diferentes marcos normativos afecta de diferentes formas a los usuarios de la información. Por una parte encontramos a los inversores que se enfrentan a la incertidumbre ante la evaluación y comparación de las posibilidades de inversión. Un ejemplo claro de esta situación fue la desconfianza del 2002, cuando las irregularidades financieras afectaban los mercados financieros estadounidenses y mundiales, y la prensa publicó que una empresa que de acuerdo a normas estadounidense arrojaba pérdidas de 7.182 millones de euros exponía que sus beneficios eran de 2.106,8 millones de euros según normas españolas.

Otra perspectiva es la mirada de las fuentes de financiamiento nacionales e internacionales. Cuando las empresas desean adquirir financiamiento se ven obligadas a elaborar estados según normas nacionales y otros según las normas del país donde desean operar. Por ejemplo, en el caso que una empresa española desee cotizaren USA tiene dos opciones, o presenta en Estados Unidos los estados de acuerdo a US GAAP independientemente de los estados por normas locales que serán exigidos en el país con otros fines, o si no presenta un estado de aceptación o ajuste de las normas contables españolas a los US GAAP. Pero en uno u otro caso deberá enfrentar mayores costos por la tarea adicional por no poder realizar un único juego de estados.

Por lo tanto, con el alcance de la convergencia mundial se estaría promoviendo la inversión internacional más homogénea y se reducirían costos para las empresas a la hora de elaborar la información financiera requerida.

Además este camino se ha visto justificado por diferentes motivos:

- respaldo en Estados Unidos de las normas del IASB. Empresas americanas han manifestado que ciertos principios americanos las dejan en desventaja en los mercados mundiales, ante lo cual prefieren las normas del IASB para minimizar dichas diferencias o eliminarlas por completo;

- adopción por las normas del IASB a nivel internacional en forma creciente;

- los escándalos contables sucedidos en Estados Unidos: Enron, Worldcom, además de investigaciones generadas a partir de estos por la SEC a otras empresas; 45

Fernando García Martínez: “Hacia una convergencia internacional de las normas contables”. Revista de la Asociación Española de iikContabilidad y Administración de Empresas (AECA), Universidad Complutense de Madrid, 2003.

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- la influencia creciente de las normas del IASB por las norteamericanas. Esto se generaría porque los temas a discutirse por el IASB a fueron discutidos por el FASB, la importante cantidad de recursos económicos con que cuenta el FASB para sus estudios, y por la adopción de marcos conceptuales muy similares entre ambos organismos.

Solo con el transcurrir de los años y el devenir de los acontecimientos se podrá ver si la convergencia total es posible. En principio debemos señalar que los dos organismos pilares de este proyecto tienen sus esfuerzos abocados a los mismos, pero llegado el momento de ceder ante sus propios intereses, ¿estarán dispuestos a resignar sus posiciones en pos de la convergencia?

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www.fasb.org



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www.sec.gov

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