CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN PARA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (2014)

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CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN PARA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 2014

CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN PARA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (2014)

PREÁMBULO La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como mayor centro de Investigación de la CAPV, tiene encomendada la formación en investigación del personal titulado universitario y, por ello, fomenta la realización de Tesis Doctorales, haciendo pública la presente convocatoria de ayudas conducentes a la formación de personal investigador. Como se indica en el Plan de Investigación 2011-2014 de la UPV/EHU, en la sociedad actual los doctores y las doctoras son imprescindibles en el tejido productivo y social. La universidad debe formar doctores y doctoras y debe hacer el esfuerzo de adecuar esa formación a una sociedad que avanza en el conocimiento y la innovación, integrando en ella el saber de mujeres y hombres y la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de unas y otros. Los estudios de doctorado no sólo preparan para una carrera académica, sino también posibilitan la incorporación de personal cualificado en las empresas, organizaciones e instituciones innovadoras. La potenciación de las ayudas predoctorales, es una actuación recogida específicamente en el Plan de Investigación 2011-2014 de la UPV/EHU. El importe global para esta convocatoria será de 3.500.000 euros. Este importe se financia con el Contrato Programa e irá destinado a cubrir las anualidades correspondientes a ayudas concedidas en años anteriores y la primera anualidad de los nuevos contratos predoctorales. De este modo, tras la propuesta de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante CIDI) y la consiguiente autorización por parte del Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2014, este Vicerrectorado de Investigación ha resuelto publicar esta convocatoria en los términos que se detallan a continuación: Base 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La finalidad de esta convocatoria es promover la formación del personal titulado universitario en los programas de doctorado de la UPV/EHU y la realización de Tesis Doctorales, mediante la formalización del contrato predoctoral, en cualquier área del conocimiento científico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI). La presente Convocatoria contempla, también, la renovación de las becas y de los contratos predoctorales, a las personas beneficiarias de convocatorias anteriores que superen la evaluación intermedia anual de los informes presentados, a las que habrá de remitirse en cuanto a su regulación. Base 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS La presente Convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación de la LCTI, regulándose la modalidad contractual a emplear en la presente Convocatoria en el artículo 21. 2.1. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. El personal contratado, tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación. Vicerrectorado de Investigación

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2.2. El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de empleador, y deberá acompañarse del justificante de admisión en el programa de Doctorado reflejado en la solicitud, que se indica en la Base 13.1.iv de la convocatoria. Base 3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos: 3.1. Acreditar la situación de estar admitido o admitida en un programa de doctorado de la UPV/EHU, iniciado en el año 2014, con anterioridad a la formalización del contrato. 3.2. Al efecto del cumplimiento del requisito establecido en la Base 3.1 anterior, el adjudicatario o la adjudicataria de la contratación, en base a la resolución provisional emitida de acuerdo con lo establecido en la Base 12.1, deberá realizar los trámites académicos que se especifican el documento “Anexo I”, que acompaña a esta convocatoria, para formalizar la inscripción en el programa de doctorado indicado en la solicitud. 3.3. La posterior formalización del contrato, se realizará una vez que la seleccionada o el seleccionado acrediten la situación de admitido o admitida en el programa de doctorado indicado en su solicitud, de acuerdo con los plazos establecidos en la base 13. 3.4. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores respecto a la inscripción en un programa de doctorado de la UPV/EHU, las personas solicitantes deberán cumplir uno de los requisitos indicados en las Bases 3.4.1 y 3.4.2 y todos los requisitos indicados en las Bases 3.4.3 y 3.4.4: 3.4.1. En el caso de los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, o equivalente, haberlos finalizado en el curso 2010/11 o posterior. 3.4.2. En el caso de las personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud y el final de esos dos años de formación haya tenido lugar en el curso 2010/11 o posterior. 3.4.3. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2013 becas de programas que estén dirigidas a personal investigador no doctor con la finalidad de formarse y realizar una Tesis Doctoral. 3.4.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las y los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.

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Base 4. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS 4.1. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. 4.2. La duración del contrato será de un año, prorrogable por 3 períodos anuales previo informe anual favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. A ese efecto, el Director o la Directora de la tesis será quien proponga a la Comisión del programa de doctorado o a la Escuela de doctorado la emisión del informe favorable requerido. Las sucesivas prórrogas de contrato estarán, en todo caso, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años. No obstante cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad. 4.3. Ninguna persona podrá ser contratada en la UPV/EHU, mediante esta modalidad, por un tiempo superior a la diferencia entre cuatro años y el tiempo en que ha estado contratada en otra Entidad por esta misma modalidad contractual, salvo en el caso de una persona con discapacidad indicado en el apartado anterior, para la que, esa diferencia deberá entenderse entre seis años y el tiempo en que ha estado contratado en otra Entidad por esta misma modalidad contractual. 4.4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Base 5. RETRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS La retribución bruta de los contratos que se formalicen será de 14.545 euros el primer año, 14.545 euros el segundo año, 18.182 euros el tercer año y 18.182 euros el cuarto año; distribuida en catorce mensualidades. Base 6. DERECHOS DEL PERSONAL CONTRATADO 6.1. Obtener de los Departamentos/Institutos Universitarios a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos. 6.2. El personal contratado tendrá garantizado el acceso y la utilización de los Servicios Generales de Investigación de la Universidad (SGIker), y el uso de infraestructuras y material del grupo o equipo de investigación al que está adscrito. También, tendrá garantizado el acceso y utilización de los recursos de investigación pertenecientes al Departamento y, en su caso, al Centro en el que el grupo realice sus actividades investigadoras, en las condiciones que se establezcan en cada caso.

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Base 7. OBLIGACIONES DEL PERSONAL CONTRATADO 7.1. Realizar su labor en el Departamento/Instituto de adscripción. 7.2. Solicitar autorización al Vicerrector o Vicerrectora de Investigación para cualquier ausencia temporal del Departamento/Instituto de adscripción, con la conformidad de las Directoras o Directores de los Departamentos/Institutos y de las Directoras o Directores de la tesis y siempre que la finalidad de la ausencia esté relacionada con las actividades de formación y de investigación. En el caso de las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, la autorización deberá solicitarse a la Directora o Director del Departamento/Instituto de adscripción, con la conformidad de la Directora o Director de la tesis. 7.3. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos, que le sean requeridos desde el Vicerrectorado de Investigación o los Servicios que colaboran en la gestión de la convocatoria. 7.4 Hacer referencia a la presente convocatoria del Vicerrectorado de Investigación de la UPV/EHU, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante la vigencia del contrato. 7.5. Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero y seguimiento de su actividad investigadora que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 7.6. Reconocer la titularidad de la UPV/EHU sobre las publicaciones, patentes, modelos de utilidad y objetos u obras de la propiedad intelectual que se produzcan como resultado de la investigación desarrollada por el personal en formación, manteniéndose su reconocimiento como inventora de la propiedad industrial o intelectual. 7.7. El cumplimiento de las Obligaciones generales y específicas fijadas por la Carta Europea del Investigador. Base 8. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS/INSTITUTOS 8.1. Designar una Directora o Director de Tesis que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y, en particular, sobre el seguimiento de las obligaciones de las personas contratadas en base a la presente Convocatoria y el cumplimiento del objeto de la misma. 8.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor del personal contratado en base a la presente Convocatoria. 8.3. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean remitidos por el Vicerrectorado de Investigación o los Servicios que colaboran en la gestión de la convocatoria. Base 9. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES 9.1. Las solicitudes se realizarán, preferentemente, por vía telemática a través de la aplicación informática Ikertu on-Line, en su entrada pública

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(https://gestion.ehu.es/gidi/entradaPublica.jsp). En este caso, la documentación soporte que deba adjuntarse deberá estar, obligatoriamente, en formato PDF. Una vez grabada por vía telemática la solicitud, se presentará en PAPEL, dentro del plazo de solicitud establecido en la convocatoria, una copia de los siguientes documentos: 



Primera hoja del Impreso de solicitud con el VºBº de la Directora o Director de la tesis y la Directora o Director del Departamento/Instituto en el que vaya a realizarse. No debe adjuntarse el resto de hojas del impreso de solicitud pues ya están guardadas en la aplicación IKERTU. En el caso de las solicitudes presentadas en papel, véase lo indicado en la Base 9.2 siguiente. Certificación académica personal, en la que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen el total de la licenciatura o su equivalente. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En los casos en los que la certificación académica esté extendida en un idioma extranjero habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por la Directora o el Director del máster oficial o del programa de doctorado en el que vaya a incorporarse la persona candidata.



Copia del DNI, NIE o Pasaporte.



Certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.







Certificado de nota media equivalente de estudios universitarios realizados en el extranjero emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La persona solicitante deberá obtenerlo a través del portal de servicios de la ANECA (http://notasmedias.aneca.es). Documento con las contribuciones científicas de la Directora o del Director de tesis cuyo modelo figura como Anexo II en la convocatoria. Este documento solamente deberá aportarse en el caso de que no se cumpla el requisito establecido en la Base 9.7. Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de Euskera.

9.2. En el caso de que se presenten solicitudes en papel, además de los documentos indicados en la Base 9.1, se presentará la solicitud completa, realizada utilizando el impreso que se ofrece en la página Web del Vicerrectorado de Investigación junto a la información de la convocatoria. 9.3. Las solicitudes serán presentadas por la candidata o el candidato. 9.4. Ninguna Directora o Director de tesis podrá figurar en más de una solicitud. 9.5. Las Directoras y Directores de tesis pertenecerán necesariamente a alguno de los colectivos siguientes: 9.5.a. Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU. Vicerrectorado de Investigación

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9.5.b. Personal investigador el programa Ramón y Cajal. 9.5.c. Personal investigador de la Fundación Ikerbasque adscritos en la UPV/EHU. 9.5.d. Personal investigador del CSIC adscrito en los centros mixtos CSIC-UPV/EHU. 9.6. En el caso de que el proyecto de tesis doctoral indicado en la solicitud se inscriba en un programa de Doctorado de la UPV/EHU, verificado y autorizado conforme a lo establecido en el RD 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, la Directora o Director de tesis que figura en la solicitud, deberá formar parte del profesorado del Programa de Doctorado de la UPV/EHU en la que se inscribe el proyecto de tesis doctoral, o deberá ser admitida entre dicho profesorado. En el caso de que el proyecto de tesis esté vinculado a programas de doctorado regulados por el RD 1393/2007 o anteriores, se aplicará lo dispuesto en los apartados 9.7, 9.8 y 9.9 siguientes. 9.7. Las Directoras y Directores de tesis deben poseer, como mínimo, un sexenio activo para el profesorado funcionario y no funcionario, ó reconocimiento por la Comisión de Doctorado del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, que le capacite para la dirección de Tesis doctorales dentro de la UPV/EHU. 9.8. A ese efecto, en los casos en los que la Directora o Director de la tesis no cumpla el requisito del sexenio activo, deberá acompañarse a la documentación de la solicitud, el documento denominado “Contribuciones científicas de la Directora o Director de tesis” que acompaña a esta convocatoria como Anexo II. El documento será enviado por el Vicerrectorado de Investigación al Servicio de Estudios de Posgrado para su tramitación ante la Comisión de Doctorado del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador. 9.9. Si, el resultado del análisis de la capacidad para dirigir tesis fuera negativo, se comunicará a la o el solicitante tal circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base 11.1. Sin perjuicio de ello, y si las circunstancias lo permiten, podrá notificarse de forma inmediata a la o el solicitante, la no procedencia de la Directora o Director de tesis indicada en la solicitud, con el fin de que busque una o uno alternativo y lo indique antes de la finalización del plazo establecido en la Base11.1. 9.10. La documentación que debe entregarse en papel, ira dirigida al Vicerrector de Investigación de la UPV/EHU, debiendo presentarse en cualquiera de los Registros Generales de los Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, o en cualquiera de las Oficinas enumeradas en la Resolución de la UPV/EHU de 26 de septiembre de 2002, (BOPV de 24 de octubre de 2002) o, en su caso, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. El horario de atención al público de los citados registros es: de lunes a jueves: de 9:00 a 13:00, y de 15:00 a 16:30, los viernes de todo el año, durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad: de 9:00 a 13:00.

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Base 10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La presentación de solicitudes podrá realizarse en el plazo de 1 mes natural, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria. Base 11. TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES 11.1. En un plazo máximo de veinte días naturales después de la finalización del plazo de presentación, se hará pública la lista de solicitudes recibidas con indicación, en su caso, de las que deben ser objeto de subsanación y de las que no han incluido todos los documentos, en el sitio web del Vicerrectorado de Investigación, en la dirección web http://www.ikerkuntza.ehu.es/, apartado Becas. Se dará un plazo de diez días hábiles para que se subsanen las deficiencias indicadas, no pudiéndose sustituir solicitudes de forma íntegra o aportar documentación que no ha sido requerida. Transcurrido el mismo sin que se efectúe la presentación, se entenderá que él o la solicitante desiste de la solicitud y se emitirá la perceptiva resolución del Vicerrector de Investigación. 11.2. A la vista de las solicitudes presentadas, el Vicerrectorado de Investigación comprobará el cumplimiento de los términos de esta convocatoria. 11.3. La valoración de los criterios de evaluación 2, 3 y 4 que se detallan en esta Base, se hará mediante un proceso externo a través de la ANEP, en base al Área del conocimiento indicado en la solicitud. 11.4. Los informes de evaluación realizados serán trasladados a la CIDI, que elevará al Vicerrector de Investigación la correspondiente propuesta de adjudicación para su publicación y posterior resolución provisional. 11.5. Para la adjudicación de las contrataciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Puntuación máxima

Criterio 1. Nota media ponderada del expediente académico (excluido el máster) (*)

40 puntos

2. Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, incluida su adecuada financiación

20 puntos

3. Experiencia y currículum del solicitante

15 puntos

4. Currículum vitae del director o la directora de la tesis doctoral, la experiencia en la dirección de Tesis doctorales y participación en proyectos activos de investigación

20 puntos

5. Conocimiento de Euskera (**)

5 puntos

TOTAL

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Excelente (91-100), Bueno (75-90), Aceptable (55-74), Cuestionable (25-54) Deficiente (024) La nota media ponderada del expediente académico (apartado 1 de los criterios de valoración) se normalizará en relación a la titulación realizada por la o el solicitante. Posteriormente, se integrarán todas las puntuaciones normalizadas en una única relación ordenada de mayor a menor. En el caso de que se hayan cursado más de una titulación, se utilizará para la normalización la que cumpla el requisito temporal establecido en la Base 3.4.1. (*) Nota: En el caso de los expedientes obtenidos en Universidad ajenas al Sistema Universitario español, en el criterio 1 anterior, se aplicará el valor que asigne la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a través del servicio de cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, para aquellos supuestos en que la equivalencia sea necesaria a efectos de poder presentarse a un proceso de concurrencia competitiva. La acreditación que emite la ANECA deberá adjuntarse junto al resto de la documentación indicada en la base 9 de la convocatoria. En el caso de que no se aporte esa certificación, la puntuación que se asignara será 10 puntos. (**) Nota: La puntuación indicada se obtiene mediante la acreditación del nivel lingüístico de euskera, de acuerdo con lo siguiente: • • •

Certificado de nivel C1 ó superior y equivalentes: 5 puntos Certificado de nivel B2 y equivalentes: 3 puntos. No se valorará ningún otro certificado de nivel inferior a los indicados.

En relación con esos certificados, se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el Decreto 297 de 9 de noviembre de 2010 de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento de euskera y adecuación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Base 12. RESOLUCIÓN 12.1. La CIDI formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a las y los interesados y publicada en la página Web del Vicerrectorado de Investigación con indicación de la puntuación obtenida en la evaluación. El interesado o la interesada tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se considerarán aceptadas, y se entenderá decaído en su derecho a alegar. 12.2. Transcurrido ese plazo, el Vicerrectorado de Investigación presentará a la CIDI las alegaciones presentadas para que en ella se examinen y, en consecuencia, se eleve la oportuna propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación al Vicerrector de Investigación.

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La resolución definitiva de concesión o denegación de la contratación, se comunicará a las interesadas e interesados acompañándola de una copia de la evaluación realizada. 12.3. La resolución definitiva agota la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los siguientes medios de impugnación y, en ningún caso, de manera simultánea: Con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución.

i.

Este recurso administrativo, se entenderá desestimado de manera presunta si en el plazo de 1 mes desde su interposición no se dictara la resolución expresa del mismo, en cuyo caso quedará expedita la vía jurisdiccional del párrafo siguiente. En este caso, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa). ii.

Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, en el plazo de 2 meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución (artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

12.4. Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta Convocatoria no se hubiera publicado Resolución alguna de adjudicación de las contrataciones, en los correspondientes tablones, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base 13. ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 13.1. Antes de la formalización de los contratos, las personas adjudicatarias de las contrataciones, deberán presentar la siguiente documentación en el Vicerrectorado de Investigación: i.

Documento de aceptación de las obligaciones como adjudicatario de la presente Convocatoria, con el Vº Bº de la Directora o Director de la Tesis y de la Directora o Director de Departamento/Instituto.

ii.

Ficha de identificación con los datos personales, bancarios y el número de afiliación a la Seguridad Social.

iii.

Declaración jurada en la que se especifique si se ha estado contratado por la modalidad de contrato predoctoral prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011,

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de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en caso positivo, indicación de la duración en días del contrato. iv.

Justificante del pago de la matrícula, en el programa de doctorado de la UPV/EHU, indicado en la solicitud.

v.

Certificado de incorporación.

vi.

Permiso de trabajo o certificado de exención del mismo.

La no presentación en plazo de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a la formalización del contrato. 13.2. La formalización de los contratos y su incorporación a los Departamentos o Institutos universitarios, se realizará durante el mes siguiente a la cumplimentación de los requisitos indicados en el apartado anterior. Si la persona adjudicataria no se presentara a la firma del contrato el día señalado o no se incorpora al Departamento/Instituto, se entenderá que renuncia a su contrato. 13.3. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrector de Investigación podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de seis meses. La solicitud de aplazamiento deberá presentarse dentro del plazo establecido en la Base 13.2. 13.4. Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación del contrato. Base 14. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. 14.1. Las personas seleccionadas mediante la presente Convocatoria no adquieren relación contractual estable con la UPV/EHU y esta relación contractual temporal finalizará una vez transcurrido el plazo de duración del contrato. 14.2. Los contratos financiados con cargo a la presente Convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la investigadora o del investigador contratado o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, en consecuencia con el régimen de dedicación a tiempo completo establecido en la Base 4.1. Base 15. RENUNCIAS, BAJAS Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Las renuncias, bajas, y demás incidencias del personal contratado por esta convocatoria, deberán ser informadas por la Directora o Director de tesis y/o personal contratado en los tres días siguientes al hecho causante, al Vicerrectorado de Investigación de la UPV/EHU, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso se requiera. Base 16. SEGUIMIENTO 16.1. El personal contratado al amparo de esta convocatoria deberá cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, le sean requeridos por el

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Vicerrectorado de Investigación y/o demás Departamentos o Servicios que colaboran en la gestión de esta convocatoria. 16.2. Con carácter general, estos documentos se cumplimentarán de acuerdo a los modelos que se publiquen al efecto y se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación dentro del primer mes posterior a cada uno de los años de vigencia del contrato. 16.3. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, se presentará en el Vicerrectorado de Investigación un informe final en el que se recojan todas las actividades realizadas durante la vigencia del contrato. Base 17. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS El Contrato de trabajo se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia del contratado. b) Finalización de la vigencia del mismo. c) Rescisión por incumplimiento de obligaciones o por variación de las condiciones que se tomaron en cuenta para su concesión. d) Informe negativo de la Directora o del Director de tesis, conforme al apartado c) anterior. e) Incompatibilidad sobrevenida. f) Inexistencia de crédito presupuestario para la ayuda. g) Dejar de ser alumno o alumna de la UPV/EHU. h) Por la obtención del título de Doctor. i) Informe no favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela de Doctorado. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En convocatorias realizadas por el Vicerrectorado de Investigación, el personal investigador podrá presentar su documentación en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la UPV/EHU o en inglés. Si se considera necesario que la documentación presentada en euskera sea evaluada por personal evaluador no vascohablante, el vicerrectorado se pondrá en contacto con la persona solicitante para ofrecer dos posibilidades: a. Que la persona solicitante disponga de un plazo adicional para realizar la

traducción al castellano o al inglés. b. Que el Vicerrectorado de Investigación encargue la traducción a una empresa

especializada, en cuyo caso la persona solicitante dispondrá también de un plazo razonable para validar la traducción, antes de ser remitida para evaluación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

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La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por la persona interesada en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Leioa, a 6 de Junio de 2014.

Fernando Plazaola Muguruza Ikerketaren Arloko Errektoreordea Vicerrector de Investigación

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