CONVOCATORIA DE PROYECTOS SOCIALES PRESENTADOS POR EMPLEADOS DEL GRUPO OHL BASES DE CONVOCATORIA 2016

Servicio de Acción Social, Patrocinio y Mecenazgo Dirección General Corporativa CONVOCATORIA DE PROYECTOS SOCIALES PRESENTADOS POR EMPLEADOS DEL GRUP

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Servicio de Acción Social, Patrocinio y Mecenazgo Dirección General Corporativa

CONVOCATORIA DE PROYECTOS SOCIALES PRESENTADOS POR EMPLEADOS DEL GRUPO OHL BASES DE CONVOCATORIA 2016

ÍNDICE 1. Objeto

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2. Características de los proyectos a presentar

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3. Requisitos de participación

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4. Plazo y modo de presentación de las solicitudes

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5. Criterios de asignación y aceptación de normas fijadas

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6. Resolución de la convocatoria y comunicación a los beneficiarios

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7. Formalización de la ayuda a las entidades seleccionadas

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8. Datos personales

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9. Utilización de la imagen de los solicitantes, entidades beneficiarias y beneficiarios directos

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10. Aceptación de las bases

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11. Otra información

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Ayudas para la financiación de proyectos sociales dirigidos a la formación ocupacionallaboral de personas en riesgo de exclusión social. El Grupo OHL, a través del Servicio de Acción Social, Patrocinio y Mecenazgo de la Dirección General Corporativa lanza la primera convocatoria de proyectos sociales presentados por empleados del Grupo OHL cuyo objeto es apoyar la financiación de proyectos sociales dirigidos a la formación ocupacional-laboral de personas en riesgo de exclusión social. 1. Objeto OHL, consciente de las dificultades de integración laboral en el actual contexto económico, quiere contribuir a través de la presente convocatoria a apoyar iniciativas que faciliten la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social. Se pretende fomentar el acceso al empleo de las personas en riesgo de exclusión social, favoreciendo así la integración sociolaboral de estos colectivos y contribuyendo a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades. En la presente convocatoria, se consideran personas en riesgo de exclusión a quienes forman parte de los siguientes colectivos: • Personas con discapacidad • Personas inmigrantes • Personas desempleadas, en especial, jóvenes o desempleados de larga duración • Mujeres víctimas de violencia de género • Personas con adicciones • Población reclusa y/o ex reclusa • Personas sin hogar 2. Características de los proyectos a presentar Podrá solicitarse financiación para proyectos sociales, articulados por entidades del tercer sector, que persigan la integración ocupacional-laboral de personas en riesgo de exclusión social. La presentación de un proyecto social a la presente convocatoria deberá venir respaldada por un empleado de OHL, en adelante, el solicitante. Las características de los proyectos a presentar son las siguientes: • Los tres proyectos seleccionados como finalistas de la presente convocatoria recibirán el siguiente apoyo económico del Grupo OHL: o Una aportación de 5.000 € (CINCO MIL EUROS) para el proyecto mejor valorado. o Dos aportaciones de 3.000 € (TRES MIL EUROS) para los proyectos valorados en la segunda y tercera posición. • El importe máximo que podrá solicitar cada entidad social en esta convocatoria es de 5.000 € (CINCO MIL EUROS) y nunca podrá suponer más del 75% del coste total del proyecto. • Tanto los solicitantes como las entidades beneficiarias no podrá presentar más de un proyecto social a la presente convocatoria. • El proyecto deberá tener como objetivo principal la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social a través de la formación ocupacional-laboral. • Los proyectos presentados no podrán consistir en: o Estudios, publicaciones o jornadas informativas. o Elaboración de materiales utilizados directamente en el proyecto. o Mantenimiento de páginas web corporativas. o Gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento genéricos de la entidad solicitante, ni equipamiento de su sede. o Amortización de operaciones crediticias, ni otro tipo de costes financieros. • El ámbito de ejecución de los proyectos sociales deberá ser uno de los principales Home Markets de OHL, es decir: 3



a. España b. República Checa c. EEUU d. Canadá e. México f. Perú g. Colombia h. Chile El plazo de ejecución del proyecto no podrá ser superior a 12 meses. La fecha de inicio tendrá que ser posterior a la fecha de concesión de esta ayuda.

3. Requisitos de participación Respecto a los requisitos de participación, se distingue entre quienes pueden solicitar estas ayudas y las entidades que pueden beneficiarse de las mismas. En este sentido, se establecen los siguientes requisitos de participación: •

Respecto a los solicitantes de ayuda para los proyectos sociales Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas empleadas de plantilla del Grupo OHL, con independencia del lugar de residencia, en el momento de la presentación de la solicitud y de la concesión de la financiación. En el supuesto de que el solicitante deje de reunir este requisito antes de que se haya realizado y levantado el acta del resultado de la convocatoria, se entenderá que dicha participación queda sin efecto.



Respecto a la entidad beneficiaria de estas ayudas Las entidades beneficiarias deberán: o Estar legalmente constituida bajo la forma jurídica de asociación, fundación o cualquier otra de entidad sin ánimo de lucro y registrada en España. o Tener incluidas en sus normas estatutarias la atención de personas en riesgo de exclusión social, tal y como se ha definido en el primer punto de la presente convocatoria, y trabajar para la integración socio-laboral del colectivo. o Tener una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde su inscripción en el registro correspondiente. o Estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y administrativas con los organismos públicos correspondientes. o Presentar una única candidatura a la presente convocatoria.

4. Plazo y modo de presentación de las solicitudes Las solicitudes de esta convocatoria deberán ser presentadas ante Fundación Konecta, que en esta convocatoria actúa como entidad evaluadora. La presentación podrá tener lugar entre las 9:00 horas del 1 de abril de 2016 y las 18:00 horas del 14 de mayo de 2016 por correo postal y por medios telemáticos en la siguiente dirección: Att. Olivia Salido Cobo Fundación Konecta C/ Padilla, 17 7ª Planta 28006 Madrid [email protected] T. 91.274.05.45 Desde Fundación Konecta se enviará por correo electrónico un acuse de recibo que indique la correcta recepción de las solicitudes y, en su caso, la necesidad de subsanación de alguno de los requisitos indicados en las presentes Bases de Convocatoria. La documentación solicitada para la presentación de las solicitudes, en un primer momento, es la siguiente:

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Respecto al solicitante 1. Formulario de solicitud 2. Declaración firmada de aceptación de las Bases de Convocatoria 3. Párrafo de apoyo explicando los motivos por los que realiza la solicitud a favor de la entidad beneficiaria donde se especifique qué relación le une a la entidad en cuestión.



Respecto a la entidad beneficiaria de estas ayudas 1. Copia de los estatutos debidamente legalizados. 2. Copia de la inscripción de la entidad en el registro que le otorgó la personalidad jurídica. 3. Para las asociaciones, declaración de utilidad pública por el Ministerio del Interior. 4. Memoria de actividades del último ejercicio de la entidad 5. Balance y cuenta de resultados normalizados (adaptados al Plan General Contable) de los dos últimos ejercicios, ambos documentos firmados por el representante legal de la entidad. 6. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones laborales. 7. Certificado de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. 8. Si el proyecto se ejecuta fuera de España, documento acreditativo de que la entidad española está legalmente registrada en el país.

En caso de que fuera necesario, el equipo de evaluación de solicitudes de Fundación Konecta se reserva el derecho a demandar con posterioridad documentación adicional. En cualquier caso, Fundación Konecta garantiza la confidencialidad de toda la documentación aportada por los solicitantes, así como por las entidades beneficiarias. Serán excluidas de la convocatoria aquellas solicitudes que se presenten fuera del canal establecido, que no se ajusten a las bases, que presenten carencias relevantes en la documentación a incluir o cuyo Formulario de Solicitud no haya sido cumplimentado en todos sus apartados. La presentación a esta convocatoria presupone por parte de los solicitantes y las entidades beneficiarias la plena aceptación de las presentes Bases y de la resolución final, que tendrá carácter irrevocable. 5. Criterios de asignación y aceptación de normas fijadas Fundación Konecta será la entidad encargada de la recepción de los proyectos sociales y de la evaluación de los mismos. Los criterios de selección de los proyectos serán los establecidos por Fundación Konecta, atendiendo al mejor aprovechamiento de los recursos y al impacto en el empleo directo que puede tener el proyecto para los beneficiarios del mismo. La decisión sobre la selección final de los proyectos correrá a cargo de un Comité de Aprobación independiente y mixto constituido específicamente para esta iniciativa y que estará formado por representantes del tercer sector y expertos, así como empleados y ex empleados del Grupo OHL. 6. Resolución de la convocatoria y comunicación a los beneficiarios El fallo y resolución del Comité de Aprobación será inapelable y tendrá lugar en la segunda quincena del mes de junio. En caso de que, tras la evaluación de los proyectos y con aplicación de los criterios de selección habitualmente establecidos por Fundación Konecta, se estime que ninguna de las propuestas presentadas alcanzan el nivel de excelencia necesario para una óptima ejecución o no alcanzarían los objetivos fijados por esta convocatoria, la convocatoria podría declararse desierta. La resolución se comunicará a cada uno de los solicitantes de la convocatoria, independientemente del resultado de la misma, antes del 30 de junio de 2016 a través de correo electrónico enviado por Fundación Konecta. Adicionalmente, OHL informará a los solicitantes y entidades seleccionadas acerca de la concesión de estas ayudas por correo electrónico según los datos personales que figuren en el Formulario de Solicitud aportado.

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En el caso de que alguno de los solicitantes y entidades seleccionadas no puedan ser localizados en un plazo de siete días naturales desde el fallo del Comité de Aprobación con el fin de recabar su aceptación, se adjudicará la ayuda correspondiente a los siguientes candidatos que hayan resultado con la puntuación más alta por detrás de los seleccionados inicialmente. 7. Formalización de la ayuda a las entidades seleccionadas La colaboración se formalizará mediante la firma de un convenio entre OHL y las entidades cuyos proyectos hayan sido seleccionados, previa entrega de documentación acreditativa de las facultades de representación del firmante. En el caso de que el proyecto seleccionado persiga la inserción laboral de personas con capacidades diferentes, el convenio se enmarcará dentro de las medidas que adopta OHL con respecto al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La realización de los proyectos y su titularidad serán de exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria de la ayuda. El incumplimiento del proyecto presentado o de las bases de esta convocatoria dará lugar a la anulación de la financiación del proyecto. El desembolso de la ayuda concedida se realizará en una cuenta bancaria de la entidad seleccionada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración. Para proceder al mismo, la entidad beneficiaria deberá aportar los certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones laborales y fiscales, respectivamente, con una antigüedad máxima de un mes desde la fecha de expedición. Las entidades beneficiarias de la colaboración se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos: • Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez transcurrido el periodo de ejecución del proyecto financiado. • Incumplimiento de objetivos para los que la colaboración fue concedida. • Supuestos en que los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos sin autorización expresa de OHL • Inobservancia de cualquier otra condición que haya servido para la concesión de la colaboración. 8. Datos personales Aquellos solicitantes a los que sea concedida una ayuda aceptan que los datos personales que proporcionan con motivo de la convocatoria, a través de la documentación presentada, pasen a formar parte de un fichero de Fundación Konecta con la finalidad de gestionar su solicitud y participación íntegra en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en sus Bases incluida la difusión por cualquier medio de comunicación de información sobre el fallo de la convocatoria. Según lo establecido en la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, Fundación Konecta informa que los datos personales que se faciliten serán incorporados a un fichero de datos de su propiedad y tratados con la finalidad de gestionar su solicitud y participación íntegra en la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto en sus Bases. Los solicitantes, si lo desean, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación dirigiéndose por escrito a Fundación Konecta a la siguiente dirección: Fundación Konecta – CIF. G-84227313 C/ Padilla, 17 7ª Planta 28006 Madrid T. 91.274.05.45 Asimismo, si lo desean pueden pedir más información sobre el ejercicio de estos derechos en la dirección de correo electrónico: [email protected]

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9. Utilización de la imagen de los solicitantes, entidades beneficiarias y beneficiarios directos La participación en la presente convocatoria implica la autorización a OHL para poder utilizar el nombre e imagen de los empleados solicitantes, de las entidades seleccionadas y de sus beneficiarios en comunicaciones de carácter publicitario o informativo tanto internas como externas relacionadas con la presente convocatoria. A tales efectos, se solicitará posteriormente la cesión de los derechos de explotación a los interesados o, en su caso, a sus padres/tutores por escrito, de conformidad con la legislación vigente en la materia. 10. Aceptación de las bases La participación en la convocatoria supone la aceptación de estas Bases en su totalidad. OHL se reserva el derecho de modificar las condiciones de la convocatoria en cualquier momento e incluso podría solicitar su anulación antes de la fecha de terminación de la misma, siempre que concurra causa justificada de fuerza mayor para ello. En todo caso, se compromete a comunicar las bases modificadas, o en su caso, la anulación de la promoción en su conjunto, de forma que todos los participantes tengan acceso a dicha información. 11. Otra información Para obtener más información general los interesados pueden dirigirse a la Secretaria Técnica de la convocatoria: Fundación Konecta C/ Padilla, 17 7ª Planta 28006 Madrid T. 91.274.05.45

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