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COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA PREAMBULO Los representantes legales de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia COOMEVA, de la Fundación Coomeva, de la Corporación Coomeva para la Recreación y la Cultura, de la Equidad Seguros Generales, de la Equidad Seguros de Vida, de la Entidad Promotora de Saludo Organismo Cooperativo SALUDCOOP, de la Fundación la Equidad para el desarrollo de la Solidaridad FUNDEQUIDAD y del Fondo de Empleados de Coomeva FECOOMEVA, invocando la filosofía, los principios y los valores del cooperativismo, buscando el desarrollo profesional y empresarial de sus entidades, así como de sus integrantes, comprometidos con la integración del sector, la participación y proyección a la comunidad y mediante un sistema de planeación permanente, se constituye en una Cooperativa Financiera, de carácter nacional enmarcada dentro de los valores y principios universales del cooperativismo promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional. ESTATUTO CAPITULO I NATURALEZA-RAZON SOCIAL-DOMICILIO-AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN ARTICULO 1.- La Cooperativa Financiera, es una entidad de carácter nacional, enmarcada dentro de los valores y principios universales del Cooperativismo promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional, especializada en la actividad financiera. ARTICULO 2- La Institución es una Cooperativa Financiera, con la naturaleza de Organismo Cooperativo de Segundo Grado, de carácter Financiero de la Economía Solidaria, establecimiento de crédito, empresa asociativa sin ánimo de lucro, con dirección central y gestión descentralizada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la Legislación Cooperativa y de la Economía Solidaria, así como también por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen; la entidad se denomina COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA, IDENTIFICADA CON LA SIGLA COOMEVA FINANCIERA. ARTICULO 3.- El domicilio principal de Coomeva Financiera es el municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, sin perjuicio de que, en cumplimiento de su objeto y funciones, pueda realizar operaciones y establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio nacional o en otros países, según las normas legales vigentes para tales fines. ARTICULO 4.- Su duración será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, la forma y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto. CAPITULO II OBJETO Y ACTIVIDADES DEL ACUERDO COOPERATIVO
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ARTICULO 5.- Coomeva Financiera tiene como objeto general del acuerdo cooperativo, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de su capital y de fondos provenientes del ahorro privado mediante la captación de dineros o valores del público para colocarlos también entre el público, a título de préstamo, depósito o cualquier forma de crédito de conformidad con las operaciones que a las Entidades de su especie están autorizadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo complementan y adicionan. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo de su objeto social, Coomeva Financiera podrá adelantar las siguientes operaciones: 1. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueda desarrollar. 2. Captar ahorro por medio de depósitos a la vista o a término, mediante expedición de Certificados de Depósitos de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de Depósito a Término (CDT). 3. Captar recursos a través de ahorro contractual. 4. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados. 5. Otorgar préstamos y en general, celebrar operaciones activas de crédito, incluidas las relacionadas con las actividades de desarrollo empresarial. 6. Celebrar contratos u operaciones activas de apertura de crédito. 7. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 8. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. 9. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autorice la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades. 10. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 11. Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal. 12. Intermediar recursos de redescuento. 13. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República. 14. Emitir Bonos. 15. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 16. Las demás que autorice la Ley. Para tal fin realizará entre otras, las siguientes actividades observando en un todo las leyes, normas y reglamentaciones que de manera general y particular las regulen: 1. Efectuar las inversiones que requiera el cumplimiento de su objeto social conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 454 de 1998 2. Mantener y administrar los fondos cooperativos que le autorice la ley y las normas especiales que regulen a las entidades de naturaleza solidaria.
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3. Contratar seguros, preferiblemente con entidades del sector cooperativo, que amparen y protejan los aportes y bienes en general de los asociados. 4. Recibir donaciones nacionales o extranjeras. 5. Adelantar las demás actividades económicas, sociales y culturales, conexas o complementarias de las anteriores y que estén destinadas a desarrollar los objetivos generales y específicos de la Cooperativa, siempre que estén enmarcadas dentro de las operaciones autorizadas por la ley a esta clase de entes. PARAGRAFO - El logro de los objetivos y la realización de las actividades y operaciones se harán mediante procesos de planeación y participación permanentes y de acuerdo con la doctrina, teoría y práctica solidaria, bajo la unidad de propósito, dirección y control procurando el cumplimiento efectivo de la visión y misión de la Cooperativa. ARTÍCULO 6.- OPERACIONES E INVERSIONES NO AUTORIZADAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6° de la Ley 79 de 1988, en ningún caso podrá existir tratamiento diferenciado para los asociados de su matriz, la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, en adelante COOMEVA y las personas que se asocien con posterioridad a la creación de Coomeva Financiera, tales como tasas de interés preferenciales, garantías o condiciones de otorgamiento de crédito diferentes, entre otros. 2. Las operaciones que celebre Coomeva Financiera, no podrán tener por objeto la adquisición de más activos que aquellos relacionados directamente con el objeto de la misma. En todo caso, las transacciones deberán ser realizadas consultando la protección de la actividad financiera, y de los depositantes y ahorradores. 3. Los contratos y operaciones con Asociados, miembros de Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil de los anteriores, se sujetarán a las normas sobre incompatibilidades, límites o cupos individuales de crédito y demás disposiciones aplicables. 4. Coomeva Financiera no podrá participar en el patrimonio de COOMEVA, ni en el de las entidades vinculadas a esta última. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 7.- Tienen el carácter de asociados, inicialmente las entidades fundadoras, y posteriormente, las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado que cumplan los requisitos del artículo 21 de la Ley 79 de 1988 y que sean admitidas como tales. ARTÍCULO 8.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 7, deben, para ser admitidos como asociados, cumplir con los siguientes requisitos: a.-
Presentar solicitud de ingreso por escrito, firmada por el representante legal y acompañada de los siguientes documentos: 1.-
Certificado de existencia y representación legal o de personería jurídica.
2.-
Copia del Estatuto vigente de la entidad solicitante.
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3.-
Autorización del órgano competente para ingresar a Coomeva Financiera.
b.-
Pagar la cuota de admisión establecida por el Consejo de Administración.
c.-
Acreditar que el representante legal, los miembros de la junta directiva o de la entidad que haga sus veces, han recibido mínimo veinte (20) horas de educación cooperativa básica.
ARTICULO 9.- Con excepción de los fundadores, quienes adquieren su calidad de asociados por el hecho mismo de la constitución, la calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado por el organismo competente de Coomeva Financiera. DE LOS DEBERES ARTÍCULO 10.- Son deberes de los asociados: a.-
Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
b.-
Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
c.-
Comportarse solidariamente conforme a las normas éticas establecidas por la Cooperativa.
d.-
Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y el buen nombre de Coomeva Financiera.
e.-
Cumplir los planes de capitalización que establezca la Asamblea General.
f.-
Invertir preferencialmente en Coomeva Financiera, los excesos de liquidez y los recursos de inversión obligatoria que la misma esté autorizada para recibir.
g.-
Utilizar adecuadamente y de manera preferencial, los servicios de Coomeva Financiera.
h -
Participar en los programas de educación y capacitación, así como en los eventos a que sea convocado, a través de sus representantes legales o directivos según sea el caso.
i.-
Suministrar con fidelidad la información que le solicite Coomeva Financiera y dar a conocer oportunamente los cambios de domicilio y residencia.
j.-
Declarar su impedimento cuando esté incurso en alguna incompatibilidad y/o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario, así como abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.
l.
Asistir a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a que fuesen convocados y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados.
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m.-
Cumplir con los deberes que se deriven de las leyes, de este Estatuto y de sus reglamentos.
PARAGRAFO.- Los deberes que impliquen comportamientos personales, deberán ser cumplidos por los administradores de las personas jurídicas asociadas a Coomeva Financiera. DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 11.- Son derechos fundamentales de los asociados: a.-
Recibir formación sobre los principios básicos del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y el presente estatuto.
b.-
Utilizar los servicios y realizar las operaciones propias del objeto social de Coomeva Financiera.
c.-
Participar en las actividades de administración y vigilancia de Coomeva Financiera, en las formas y términos previstos en este Estatuto y sus reglamentos.
d.-
Recibir información oportuna y suficiente sobre la gestión de Coomeva Financiera, sus resultados económicos y las características y alcances de sus proyectos, programas y actividades.
e.-
Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas, organismos de dirección o control y/o comités en que participe.
f.-
Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas establecidos para los asociados.
g.-
Presentar, por los conductos y medios regulares, iniciativas y proyectos o reclamos que tengan como objeto el mejoramiento de Coomeva Financiera o de sus servicios.
h.-
Retirarse voluntariamente.
i.Los demás que se deriven de la ley, del presente estatuto y de sus reglamentos. PARAGRAFO.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Los derechos que impliquen comportamientos personales, serán ejercidos por los administradores de las personas jurídicas asociadas a Coomeva Financiera. ARTÍCULO 12.- Una vez inscrito en el registro social, la calidad de asociado de Coomeva Financiera solo se pierde por: a.-
Retiro voluntario.
b.-
Exclusión.
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c.-
Expulsión.
d.-
Disolución de la persona jurídica.
PARAGRAFO: El asociado que incurra en mora en el pago de sus obligaciones económicas con Coomeva Financiera y que siendo requerido no se allane a cumplirlas, será excluido, sin sujeción al procedimiento disciplinario previsto en el capítulo IV siguiente. ARTICULO 13.- El retiro voluntario no será procedente cuando: a) El asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de las causales de suspensión, exclusión o expulsión. b) Cuando su retiro afecte el número mínimo requerido para constituir Coomeva Financiera. PARÁGRAFO 1.- Cuando el retiro implique una devolución de aportes que afecte la relación de solvencia por debajo de los mínimos establecidos en la normatividad vigente, dichos aportes no podrán ser reintegrados a los asociados ni imputados al pago de obligaciones que estos tengan con la cooperativa, hasta que la misma supere dicha relación de solvencia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2331 de 16 de noviembre de1998, o en su defecto a lo establecido en normas posteriores que lo modifiquen o complementen. PARAGRAFO 2: Cuando el asociado que solicite el retiro voluntario tenga obligaciones pendientes con Coomeva Financiera, se podrá efectuar la compensación de los aportes con las obligaciones, sin perjuicio de su responsabilidad sobre el saldo insoluto, sujeto a las disposiciones legales que la limitan. ARTICULO 14.- El asociado excluido o que se retire voluntariamente, podrá readquirir la calidad de asociado, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Administración. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS CAUSALES DE SANCIÓN ARTICULO 15.- El órgano competente aplicará las sanciones establecidas en el artículo siguiente, cuando el asociado, como entidad o a través de sus administradores, incurra en una cualquiera de las siguientes causales: a.-
Por graves infracciones a la convivencia y disciplina social; a las normas del presente estatuto y a los reglamentos generales y especiales.
b.-
Por servirse de Coomeva Financiera o de las entidades asociadas, o de cualquiera de las empresas vinculadas a COOMEVA, en forma fraudulenta en provecho propio o de terceros.
c.-
Por falsedad en la presentación de informes o documentos que Coomeva Financiera requiera en torno a la actividad del asociado.
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d.-
Por negligencia o descuido manifiesto al diligenciar los informes y documentos que Coomeva financiera exija para la prestación de sus servicios.
e.-
Por la violación parcial o total de los deberes consagrados en el artículo 10 del presente Estatuto.
f.-
Por irrespeto a cualquiera de los estamentos o funcionarios y/o asociados de Coomeva Financiera.
g.-
Por tráfico de influencias en beneficio propio o de terceros.
h.-
Por actos que originen conflicto de intereses.
ARTICULO 16.- La violación de este estatuto o de sus reglamentos dará lugar, a la aplicación de las siguientes sanciones: a.-
Amonestación escrita.
b.-
Multa.
c.-
Suspensión temporal, parcial o total, de los derechos y/o de los servicios de Coomeva Financiera.
d.-
Exclusión de los organismos a que pertenezca.
e.-
Exclusión de Coomeva Financiera.
f.-
Expulsión de Coomeva Financiera.
PARAGRAFO 1.- El Consejo de Administración reglamentará los procedimientos de ingreso, permanencia, exclusión, expulsión y retiro de los Asociados e informará a la Asamblea Ordinaria sobre las causas de exclusión, expulsión y retiro para que ésta fije las políticas de corrección pertinentes. PARAGRAFO 2.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en este artículo se tendrá en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales y de asociado, del infractor. PARAGRAFO 3.- Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo se atenderá lo dispuesto en los literales a., b., y c., del artículo 19 del presente Estatuto. PARAGRAFO 4.- La Sanción de suspensión temporal de los derechos sociales, o de los servicios de Coomeva Financiera, no podrá exceder de un año. ARTICULO 17.- El Consejo de Administración impondrá multas a sus miembros, a los de la Junta de Vigilancia y asociados convocados que no asistan o se retiren, sin justa causa comprobada, de cualquier reunión citada oficialmente. PARAGRAFO.- La multa a que se refiere este artículo será el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente en la fecha de realización de la reunión.
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ARTICULO 18: Las sanciones que se apliquen con base en este Estatuto se ejecutarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda caber al infractor. DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 19.- Para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 17 del presente Estatuto se procederá así: a.-
La Junta de Vigilancia, de oficio o a instancias de un organismo de control, de un asociado, de la Administración o de un tercero, abrirá la correspondiente investigación; para el efecto, levantará un acta que versará sobre los hechos y las pruebas, así como las razones legales, estatutarias, reglamentarias o administrativas, en que se basa la presunta falta, para ello tendrá un término de 30 días hábiles contados a partir del conocimiento del hecho.
b.-
De dicha acta se dará traslado al asociado para que presente los descargos por escrito y solicite las pruebas que estime conducentes; para ello, contará con diez (10) días hábiles. El silencio constituirá indicio en su contra.
c.-
La Junta de Vigilancia tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega de los descargos por parte del asociado, para decidir mediante resolución motivada, la investigación e imponer la sanción a que hubiere lugar.
d.-
Cumplidos los trámites anteriores, la decisión correspondiente pasará al órgano competente para la aplicación de la sanción. Dicho órgano tendrá diez (10) días hábiles para hacerla cumplir mediante resolución. NOTIFICACIONES Y RECURSOS.
ARTICULO 20.- El acta de cargos y la resolución correspondiente, se notificará personalmente al afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si ello no fuere posible, se enviará copia del acta o de la providencia por correo certificado a la dirección del asociado que figure en los registros de Coomeva Financiera. En este último evento, se entenderá surtida la notificación cinco (5) días después de introducida al correo. PARAGRAFO 1.- Contra la resolución procede el recurso de reposición ante el Organismo que sancionó y el de apelación ante el organismo superior correspondiente. Dichos recursos podrán interponerse como principal y subsidiario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. El órgano competente dispondrá de quince (15) días hábiles para decidir sobre los recursos. PARAGRAFO 2.- El no cumplimiento de los términos establecidos en el Parágrafo anterior será causal de mala conducta para los miembros de los organismos responsables. ARTICULO 21.- La suspensión parcial de los derechos o servicios se ejecutará sin perjuicio de que el asociado continúe cumpliendo con las obligaciones contraídas con Coomeva Financiera antes de la aplicación de la sanción. ARTICULO 22.- Si transcurridos cinco (5) días hábiles después de expedida la
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providencia que impone la sanción o definido el recurso, no haya sido posible notificar la decisión al interesado personalmente, ésta se realizará por correo certificado y la fecha para contar el vencimiento del término será la certificada como fecha de entrega por la empresa de correo. ARTICULO 23.- Los hechos descritos en este capítulo como constitutivos de faltas que acarrean sanciones no son transigibles ni susceptibles de conciliación o arbitramento. CAPITULO V CONFLICTO DE INTERESES ARTICULO 24.- DEFINICIÓN. Se entiende por conflicto de intereses, la situación en virtud de la cual un ejecutivo, un director, un administrador, o un funcionario de Coomeva Financiera, que deba tomar una decisión o realizar u omitir una acción en razón de sus funciones, tenga la opción de escoger entre el interés de Coomeva Financiera y su interés propio o el de un tercero, de forma tal que escogiendo uno de estos dos últimos se beneficiaría patrimonial o extrapatrimonialmente, para sí o para el tercero, desconociendo un deber ético, legal, contratual o estatutario u obteniendo así un provecho de cualquier tipo, que de otra forma no recibiría. A continuación se enumera a modo enunciativo, algunas situaciones que pueden generar conflicto de intereses: a. Las decisiones sobre inversiones, cuando la persona que las adopta es representante legal, un ejecutivo, un directivo, administrador, socio o accionista de la entidad receptora de la inversión. b. La adquisición o contratación por parte de Coomeva Financiera, de activos fijos a sus ejecutivos, directivos, administradores o empleados, que participen en el análisis o toma de la decisión respectiva, o a quienes tengan la calidad de cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta dentro del segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil de aquellos. En todo caso existirá conflicto de interés si el negocio se realiza en condiciones más onerosas respecto a las del mercado. c. La adquisición o contratación por parte de Coomeva Financiera, de activos fijos a personas jurídicas, respecto de las cuales un ejecutivo, un directivo, administrador o empleado de Coomeva Financiera que participe en el análisis o toma de la decisión, o quien tenga la calidad de cónyuge, compañero permanente o pariente hasta dentro del segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil de aquel, sea socio o accionista. d. En general, toda operación que se realice en condiciones más favorables que las del mercado para el respectivo director, administrador o funcionario, que contenga los elementos de la definición de conflicto de intereses establecida en este Estatuto y de conformidad con los parámetros establecidos en el código de conducta, salvo las excepciones que de manera previa y por vía general haya determinado el Consejo de Administración. ARTÍCULO 25.- REGLAS DE CONDUCTA. De acuerdo con la legislación vigente, los administradores deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en
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interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con Coomeva Financiera, o en actos respecto de los cuales se configure un conflicto de intereses, salvo autorización expresa del Consejo de Administración. En estos casos, el administrador suministrará al Consejo de Administración toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación debe excluirse el voto del administrador. En todo caso, la autorización sólo puede otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de Coomeva Financiera. Adicionalmente, de conformidad con los principios y normas de conducta establecidos por el código de conducta, el reglamento interno de trabajo, así como por la legislación vigente, los directores, administradores y funcionarios de Coomeva Financiera deben abstenerse de: a. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los intereses de Coomeva Financiera o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la entidad. b. Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad. c. Abusar de su condición de ejecutivo, directivo, administrador, empleado, de la cooperativa, para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta la entidad, o para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, asociados o usuarios. d. Otorgar cualquier tipo de preferencia económica que esté por fuera de los parámetros y políticas establecidos por Coomeva Financiera, para los diferentes negocios que realice. Todo ejecutivo, director, administrador, empleado, auditor y en general, todo funcionario con acceso a información privilegiada, tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que de lugar a conflicto de interés en razón de tal información. ARTICULO 26.- PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, MANEJO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES. Todos los ejecutivos, directores, administradores y funcionarios que se encuentren frente a un posible conflicto de intereses o consideren que pueden encontrarse frente a uno, deben proceder de conformidad con lo establecido en este capítulo. Ante toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés, el ejecutivo, director, administrador o funcionario estará obligado a proceder como si éste existiera. 1. De los administradores. Cuando un administrador encuentre que en el ejercicio de sus funciones puede verse enfrentado a un conflicto de intereses, éste lo informará de inmediato a los demás miembros del Consejo de Administración y se abstendrá en todo caso de participar en la discusión y decisión del asunto que genere la situación de conflicto de intereses. La duda respecto de la configuración de actos que impliquen conflicto de intereses, no exime al miembro del Consejo de la obligación de abstenerse de participar en las actividades respectivas.
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En el evento en que la mayoría de los administradores se encuentren en una situación que potencialmente presente un conflicto de intereses, dicho órgano deberá abstenerse de realizar la operación o celebrar el acto o contrato que genera dicha situación, salvo autorización expresa de la Asamblea General. 2. De los directores y funcionarios. En el evento en que un director o funcionario de, Coomeva Financiera encuentre que en el ejercicio de sus funciones pueda verse enfrentado a un conflicto intereses, éste informará de tal situación, en forma inmediata y por escrito a su superior jerárquico, con el fin de que éste determine en cada caso concreto la manera de evitar este conflicto. En estos casos y hasta tanto el Superior se pronuncie, el director o funcionario deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en las actividades y decisiones que tengan relación con las determinaciones sociales referentes al conflicto, o cesar toda actuación cuando tenga conocimiento de la situación de conflicto de intereses. Las consideraciones hechas por el Superior y las decisiones que éste adopte en la materia, constarán en documento suscrito por todos sus miembros. En todo caso, si el Superior considera que la situación de posible conflicto de intereses debe ser conocida por el Consejo de Administración, remitirá a este toda la información sobre el caso en particular, para que sea este en última instancia quien decida los mecanismos para evitar el conflicto. PARAGRAFO 1.- SANCIONES. La violación de la normatividad contemplada en este capítulo, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el presente estatuto cuando el infractor fuere asociado; y a las contempladas en los respectivos contratos de trabajo cuando fuere empleado de la Cooperativa. PARAGRAFO 2.- SEGUIMIENTO. Corresponde a la Junta de Vigilancia la función de velar por el cumplimiento del presente régimen, sin perjuicio del deber del Consejo de Administración, del Comité de Auditoría, de la Auditoría Interna y de la Gerencia General, de coadyuvar en la adopción de medidas para que dicho órgano de control ejerza en debida forma su función. CAPITULO VI INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 27.- No podrá existir vínculo matrimonial, o de unión permanente, ni de parentesco hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, entre los miembros de: a.-
Consejo de Administración.
b.-
Junta de Vigilancia.
c-
Representante Legal.
d.
Revisor fiscal.
e.
Auditor
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f.
Quienes ejerzan funciones de dirección y/o manejo en Coomeva Financiera.
PARAGRAFO 1: Esta inhabilidad se entenderá al interior de cada uno de los órganos atrás enunciados y entre las personas que compongan uno u otro. ARTICULO 28.- Los empleados y los miembros de la Junta de Vigilancia de COOMEVA, así como los corredores de COOMEVA o de sus empresas, no podrán participar en forma alguna en las actividades de Coomeva Financiera, tales como administración, gestión y vigilancia. ARTÍCULO 29.- No podrán ser parte en los organismos o cargos a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, quienes: a.-
Se encuentran en interdicción o inhabilitados para ejercer el comercio.
b.-
Hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos.
c.-
Hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de su profesión.
d.-
Hayan ejercido el control social en las entidades asociadas a Coomeva Financiera, o a COOMEVA así como en las empresas vinculadas a esta, durante el año anterior a la fecha de su elección o designación. Se exceptúan de la presente prohibición los miembros de la Revisoría Fiscal.
e.-
Quien haya sido expulsado de las entidades asociadas a Coomeva Financiera.
f.-
Quien se encuentre sancionado con la pérdida parcial o total de los derechos como asociado en las entidades asociadas a Coomeva Financiera.
g.-
Quien haya ejercido cargo de control y/o vigilancia estatal del cooperativismo, sector solidario o financiero, en el año anterior a la elección o designación.
h.-
Quien haya participado, en los últimos diez (10) años, como miembro de los organismos de dirección, administración o control de cooperativas intervenidas por el Estado, y se le haya derivado responsabilidad en las decisiones que motivaron la intervención conforme a providencia de autoridad competente.
i.-
En general, quienes se encuentren incursos en una o algunas de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley y en especial en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reglamentos y otras normas especiales, para los directivos, miembros del consejo de administración, gerentes, administradores, miembros de la junta de vigilancia, revisor fiscal de la Cooperativa y establecimientos de crédito.
Será ineficaz la elección o designación que se hiciere contrariando las disposiciones del presente Estatuto, de las leyes y los reglamentos. ARTICULO 30.- Quien se desempeñe como miembro de la Junta de Vigilancia de Coomeva Financiera, no podrá asumir ningún otro cargo en la misma, o en sus entidades asociadas.
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ARTICULO 31.- El representante de una persona jurídica asociada a Coomeva Financiera, que fuere elegido como miembro de su Consejo de Administración, deberá cumplir sus funciones en interés de Coomeva Financiera y en ningún caso en el de la entidad que representa. ARTÍCULO 32.- Son causales de remoción de los miembros de cualquier organismo de Administración o Vigilancia, los siguientes: a.-
El incumplimiento sin causa justificada de cualquiera de los deberes inherentes al cargo.
b.-
Incurrir en cualquiera de las causales establecidas en este Estatuto.
c.-
Dejar de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, o faltar en un lapso de doce meses anteriores, al 40% de las sesiones convocadas.
d.-
Quedar incurso en causales de incompatibilidad o de inhabilidad, o incurrir en actos que generen conflicto de intereses.
e.-
Las demás que fije la Ley y el presente Estatuto. CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 33.- El patrimonio de Coomeva Financiera se compone de: a.-
La aportación realizada por los fundadores en el acto de constitución de Coomeva Financiera.
b.-
Las capitalizaciones extraordinarias que decrete la Asamblea General.
c.-
Las capitalizaciones producto de cesión de activos y pasivos.
d.-
Los aportes sociales amortizados.
e.-
Las reservas y fondos de carácter permanente.
f.-
Los auxilios y donaciones recibidos para incremento patrimonial.
g.-
Los excedentes de la operación.
PARAGRAFO 1.- Los recursos patrimoniales de Coomeva Financiera estarán destinados fundamentalmente a la prestación de los servicios financieros propios de su naturaleza y objeto social y a realizar las inversiones en un todo de acuerdo con el régimen de inversión establecido en la ley. PARAGRAFO 2.- Los fondos de carácter permanente no podrán ser afectados, en ningún caso para cubrir contingencias originadas en actividades operativas o administrativas.
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ARTICULO 34.- Los aportes sociales de los asociados serán variables e ilimitados. Sin embargo, durante la existencia de Coomeva Financiera y para todos los efectos legales y estatutarios, se establece un monto de aportes sociales mínimo e irreductible, de DOCE MIL MILLONES DE PESOS Moneda Corriente ($12.000.000.000.mcte), suma ésta que se encuentra debidamente pagada por los asociados. ARTICULO 35.- Los aportes sociales individuales no tienen carácter de títulos valores, no son embargables ni podrán gravarse por sus titulares a favor de terceros, pero podrán cederse a otros asociados, conforme al reglamento. ARTICULO 36.- Coomeva Financiera expedirá a cada asociado dentro de los tres (3) primeros meses del año, conforme al reglamento, certificación suscrita por el Gerente o quien haga sus veces, sobre el valor de los aportes sociales de los cuales es titular al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ARTICULO 37.- La Asamblea podrá decretar capitalizaciones y aportes extraordinarios, redimibles o no, en un determinado período de tiempo, para inversiones especiales de capital fijo o de proyectos nuevos de interés general que no puedan atenderse con los recursos ordinarios. En este caso, la decisión debe fundamentarse en un estudio de factibilidad y una proyección de resultados, y adoptarse con el voto favorable de una mayoría plural que represente como mínimo el 70% de los derechos de voto de la asamblea. ARTICULO 38.- Los aportes sociales individuales pueden ser revalorizados con cargo al fondo que para este fin establezca la Asamblea General y de conformidad con lo que disponen las leyes y los reglamentos correspondientes. ARTICULO 39.- Los aportes sociales individuales servirán de garantía de las obligaciones del asociado con Coomeva Financiera; ésta se reserva el derecho de efectuar cuando lo considere conveniente, las compensaciones respectivas, de conformidad con la ley y sin perjuicio de hacer efectivas las garantías especiales que se hayan otorgado. En los casos en que la devolución de aportes pudiere afectar el cumplimiento de los límites previstos en la ley, así como los establecidos en las normas sobre margen de solvencia, el Consejo de Administración podrá fijar plazos para su entrega efectiva. ARTÍCULO 40.- Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que se hagan en favor de Coomeva Financiera en general o de los fondos en particular, serán de propiedad de ella y no de los asociados; en consecuencia, no podrán ser distribuidos entre éstos ni aun en caso de disolución y liquidación de la Cooperativa. CAPITULO VIII EJERCICIO ECONOMICO BALANCES, EXCEDENTES, FONDOS ESPECIALES Y PRESUPUESTO. ARTICULO 41.- El ejercicio económico de Coomeva Financiera es anual; en consecuencia, se cierra al 31 de diciembre de cada año produciendo a esa fecha el corte de cuentas, el balance general consolidado, el inventario y el estado de resultados. El Balance General consolidado será sometido a aprobación de la Asamblea General, acompañado de los demás estados financieros.
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ARTICULO 42.- Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará en la siguiente forma: a.-
A compensar pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiere.
b.-
Un 20% como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.
c.-
Un 20%, como mínimo, para aplicarlo al Fondo de Educación.
d.-
Un 10%, como mínimo, para el Fondo de Solidaridad.
e.-
Deducido lo anterior, el remanente quedará a disposición de la Asamblea General que determinará su aplicación, parcial o total, en una o varias de las siguientes destinaciones, en el orden que la Asamblea determine: 1.2.3.-
4.5.-
A la revalorización de aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. A la prestación de servicios comunes y de interés general, especialmente en el campo de la seguridad social. Al retorno a las entidades asociadas, en proporción al uso o utilización por parte de aquellas o de sus asociados, de los servicios financieros que presta la Cooperativa. A la creación y mantenimiento de un fondo especial para amortización de aportes individuales. A la capitalización para fortalecimiento de Coomeva Financiera.
PARAGRAFO.- Al excedente generado en las operaciones realizadas con terceros, se les dará el destino previsto por las disposiciones legales correspondientes. ARTICULO 43.- La reserva de protección de aportes está destinada a consolidar a Coomeva Financiera y a garantizar los aportes de los asociados, con apoyo en estudios de factibilidad y rendimiento. Esta reserva se destinará a inversiones que por su naturaleza sean seguras y de acuerdo al régimen de inversiones aplicable a la Cooperativa. Las rentas o productos derivados de la inversión de esta reserva se tratarán como rentas comunes de la Cooperativa. PARAGRAFO: No obstante lo indicado en este artículo, si la reserva de protección de aportes se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su aplicación. ARTICULO 44.- El Fondo de Educación tiene por objeto proveer medios económicos para la realización de planes, programas y actividades dirigidos a la instrucción, formación y capacitación de los asociados de Coomeva Financiera y de los asociados de sus entidades asociadas, en busca de una correcta orientación en sus funciones
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cooperativas y al desarrollo de actividades de investigación, técnica y científica, en el campo de la Economía Solidaria. El manejo de este Fondo, la elaboración y ejecución de sus planes y programas deben ser descentralizados, respetando las directrices nacionales. ARTICULO 45.- El Fondo de Revalorización de Aportes tiene por objeto proteger los aportes sociales individuales contra los efectos de la inflación. ARTICULO 46.- El Fondo de Amortización de Aportes tiene como fin compensar, llevando al patrimonio social indivisible el valor equivalente al de los aportes de los asociados que se retiren. ARTICULO 47.- La Asamblea General, podrá cuando lo considere necesario o conveniente, incrementar los porcentajes establecidos en el artículo 42 para los diferentes fondos o reservas, pero no podrá reducirlos o suprimirlos en ningún caso. ARTICULO 48.- La elaboración de los presupuestos en los diferentes niveles debe ajustarse a las normas legales, al estatuto y a la reglamentación establecida por el Consejo de Administración de Coomeva Financiera y al desarrollo de una sana política de descentralización. El presupuesto debe contener las provisiones necesarias para el desarrollo de las sucursales y agencias. CAPITULO IX REGIMEN ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 49.- La Administración de Coomeva Financiera estará a cargo de: a.-
La Asamblea General
b.-
El Consejo de Administración
c.-
El Gerente General
ARTICULO 50.- Coomeva Financiera podrá tener sucursales y agencias, cuya apertura se realizará previa autorización del Consejo de Administración y de las entidades de control estatal correspondientes. ARTICULO 51.- La Asamblea General es el máximo órgano de autoridad y administración de Coomeva Financiera y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias. Estará conformada por los asociados hábiles convocados para el efecto. ARTICULO 52.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio económico, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las segundas, cuando sean necesarias; en ellas sólo podrá tratarse los asuntos para los que fueron convocadas y los que, estrictamente se deriven de ellos.
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ARTICULO 53.- Sólo podrán participar en la Asamblea General, los representantes de los asociados que acrediten mínimo 20 horas de formación en cooperativismo. En el mes de febrero siguiente a la elección, Coomeva Financiera programará los cursos respectivos para las personas que no hayan acreditado la intensidad horaria aquí exigida. ARTICULO 54.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, se hará con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la realización de la Asamblea, la cual establecerá: fecha, lugar, hora y orden del día. Dicha antelación mínima se requerirá para toda reunión de asamblea en la que hubieren de aprobarse estados financieros de fin de ejercicio. La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria se formulará como mínimo con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, la cual deberá contener el orden del día determinado para la respectiva reunión. La notificación de convocatoria se hará mediante comunicación escrita enviada a todos los asociados, a la dirección que figure en los registros de Coomeva Financiera y a la dirección electrónica que el asociado hubiere registrado en Coomeva Financiera. Adicionalmente, se publicará en su página web. Las Asambleas se celebrarán preferiblemente en el domicilio principal de Coomeva Financiera, no obstante lo cual podrá llevarse a cabo en cualquier lugar del territorio nacional. ARTICULO 55.- Por regla general, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración para la fecha, hora y lugar determinados. Si antes del último día hábil del tiempo límite para convocar la Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Administración no ha efectuado la convocatoria, deberá hacerlo la Junta de Vigilancia; fallidas las opciones anteriores, podrá convocarla un número plural de asociados que representen como mínimo el 5% del capital social, a la fecha de la decisión de convocar. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o mínimo el citado 5%, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la petición, ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia o, en su defecto, por el Revisor Fiscal o el citado 5%. ARTICULO 56.- En la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: a.-
Las reuniones se celebrarán preferiblemente en el domicilio social de Coomeva Financiera, en el día y hora que se determine en la convocatoria. No obstante podrá llevarse a cabo en cualquier lugar del territorio nacional.
b.-
El quórum de la Asamblea será el previsto por la Ley.
c.-
De conformidad con el artículo 96 de la Ley 79 de 1988, el régimen de voto y de representación está dado en función del número de asociados que integran
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cada entidad asociada a la Cooperativa, en proporción de un (1) voto por cada 10.000 asociados. Ningún asociado podrá tener más del 95% de los derechos de voto de la asamblea y en relación con el 5% restante de los derechos de voto, todo asociado tendrá como mínimo derecho a un voto”. d.-
Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes. Para la reforma de Estatuto, la transformación, la fusión, la escisión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de una mayoría plural que represente como mínimo el 70% de las cuotas que conforman el capital social.
e.-
De todo lo sucedido en la reunión se levantará un acta firmada por el Presidente y el Secretario de la misma.
PARAGRAFO: Los asociados convocados a la Asamblea General en la que hubieren de aprobarse estados financieros de fin de periodo, deberán tener a su disposición, en las oficinas de Coomeva Financiera, quince (15) días hábiles antes de la fecha de celebración del evento, los documentos, balances, estados financieros e informes que se presentarán a consideración de ese organismo. ARTICULO 57.- La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a.-
Elegir de su seno a los dignatarios de la Asamblea: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
b.-
Aprobar su reglamento de funcionamiento.
c.-
Aprobar las inversiones permanentes que individualmente superen el 12% del patrimonio de la Cooperativa. En todo caso, las inversiones deben ajustarse al régimen de inversiones establecido para esta clase de entes por la normatividad vigente y estar destinadas a permitir el desarrollo de su objeto social, sin desvirtuar el propósito de Coomeva Financiera.
d.-
Aprobar los planes y programas de desarrollo de Coomeva Financiera.
e.-
Reformar el Estatuto.
f.-
Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
g.-
Aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio anterior y ordenar su publicación para conocimiento de los asociados. La anterior información deberá complementarse con los resultados comparados, correspondientes a los ejercicios de los dos años anteriores.
h.-
Decidir sobre la aplicación de los excedentes del ejercicio correspondiente.
i.-
Establecer el régimen de aportes sociales ordinarios y extraordinarios a cargo de los asociados.
j.-
Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y fijar su remuneración.
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k.
Elegir el Revisor Fiscal con sus suplentes y fijar su remuneración, y disponer las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de su labor.
l.-
Definir, en única instancia, sobre las sanciones a que haya lugar por las acciones u omisiones dolosas o culposas de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal.
m-
Dirimir los conflictos que se presenten entre los órganos de administración y vigilancia de Coomeva Financiera.
n.-
Decidir sobre la disolución, la fusión, la incorporación, escisión y la transformación de Coomeva Financiera.
o.-
Delegar pro tempore y en forma precisa, las funciones que por su naturaleza sean susceptibles de delegación al Consejo de Administración como Órgano permanente de administración.
p.-
Interpretar de modo obligatorio para los asociados el estatuto de Coomeva Financiera. En receso de la Asamblea, esta función será ejercida por la Junta de Vigilancia, quien rendirá informe a ésta.
q.-
Elegir Defensor del Cliente y fijar presupuesto
r.-
Las demás que señalen las leyes.
ARTICULO 58.- Las reformas estatutarias propuestas por cualquier asociado u órgano de Coomeva Financiera, para ser tratadas en una Asamblea Ordinaria deberán ser enviadas a los asociados por intermedio del Consejo de Administración a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se tenga prevista llevar a cabo la reunión de la Asamblea con el fin de que éstos dispongan del tiempo suficiente para estudiarlas. En caso de que la reforma sea presentada para una Asamblea Extraordinaria, quien convocare la hará conocer en el mismo acto de la convocatoria. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 59.El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de Coomeva Financiera; está subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Las normas de funcionamiento del Consejo son las siguientes: a) El Consejo tendrá su propia agenda, sus reuniones están programadas por todo un año y se reúne por derecho propio o por convocatoria del gerente general, del revisor fiscal o de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las convocatorias por derecho propio, las hará su Presidente, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles para las reuniones ordinarias y de cinco (5) días hábiles para las extraordinarias, no previstas en la programación. Junto con la convocatoria, deberá anexarse la información de los temas a tratar en la respectiva reunión.
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b) El Consejo de Administración deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada mes no obstante lo anterior, si se presentare un impedimento para llevar a cabo una de ellas en la fecha preestablecida según el cronograma deberá buscarse una fecha alternativa para realizarla. El Consejo de Administración podrá reunirse por derecho propio, sin previa convocatoria y en cualquier sitio, cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus miembros. c) El Quórum requerido para las reuniones será de tres (3) de sus cinco (5) miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. d) Al iniciar la sesión el presidente someterá a consideración de los miembros presentes el proyecto de orden del día enviado con la convocatoria, una vez aprobado, el Consejo deberá ceñirse a él. Sólo por razones justificadas y con el voto mayoritario de los miembros asistentes, podrá ser alterado o suprimido alguno de los puntos acordados. Conformación. El Consejo estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años, reelegibles por dos (2) períodos consecutivos adicionales como máximo, por el sistema de planchas con aplicación del cuociente electoral y previa la inscripción de éstas. Al menos cuatro (4) de los cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes deberán ser asociados hábiles de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia. Su remuneración podrá tener un componente variable, de acuerdo con la obtención de las metas trazadas. PARAGRAFO 1.- En caso de ausencia temporal del miembro principal asistirá el suplente. En caso de ausencia definitiva el suplente asumirá el cargo por el resto del período. ARTÍCULO 60 - Calidades para ser elegido como miembro del Consejo de Administración: Teniendo en cuenta que el logro de los objetivos y la realización de las actividades y operaciones se harán mediante procesos de planeación y participación permanentes y de acuerdo con la doctrina, teoría y práctica solidaria, bajo la unidad de propósito, dirección y control procurando el cumplimiento efectivo de la visión y misión de Coomeva financiera, al menos cuatro(4) de los cinco(5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales del Consejo de administración de la nueva entidad deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1- “Ser asociado hábil de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva y acreditar por lo menos 20 horas de instrucción cooperativa. 2- Tener una antigüedad, como asociado de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, de por lo menos cinco (5) años y haber participado durante por lo menos dos (2) años en Comités de Administración o asesores u otros cuerpos colegiados de la misma o de las empresas que conforman su grupo empresarial. 3- Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en su respectiva profesión, oficio o actividad empresarial.
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4- No haber sido sancionado como asociado por la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, durante los cinco (5) años anteriores a la nominación, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales. 5- No haber sido sancionado con multa en los últimos cinco (5) años o con suspensión, destitución o remoción del cargo por un organismo de control estatal. 6- No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades que establezca la ley, el presente estatuto y el estatuto de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva. 7- Cumplir los requisitos legales exigidos por el órgano de control estatal”.
PARÁGRAFO 1: La Junta de Vigilancia certificará, antes de la elección, el cumplimiento estricto de este Artículo. De conformidad con el artículo 28 del presente estatuto, no podrá existir vínculo matrimonial, o de unión permanente, ni de parentesco hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, entre los miembros del Consejo de Administración y entre estos y los empleados de la entidad. Además los elegidos deberán acreditar satisfactoriamente ante el organismo de inspección vigilancia y control el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial atendiendo disposiciones de la circular básica jurídica 7 de 1.996 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En ningún caso podrán aspirar a ser miembros de ese órgano de administración personas que hayan incurrido en las conductas relacionadas en el artículo 8 literales a, b, c y d de la ley 795 de 2.003 que modificó los incisos 3 y 4 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1.993) y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen. PARAGRAFO Podrán ser miembros del Consejo de Administración sin acreditar la calidad de asociado de COOMEVA, aquellas personas destacadas por su trayectoria profesional y por su idoneidad moral e intelectual, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos por los órganos de control y vigilancia del Estado para su posesión ante la citada entidad. ARTICULO 61.- El Consejo de Administración cumplirá las siguientes funciones: a.-
Expedir su propio reglamento y designar de su seno los dignatarios.
b.-
Expedir las reglamentaciones que no están asignadas por el presente estatuto, de los diferentes servicios, fondos y activos de Coomeva Financiera, siempre que dicha función no se le haya asignado por el mismo a la Asamblea General.
c.-
Establecer los mecanismos y dictar los reglamentos sobre la descentralización y régimen de delegación y autorización de sus funciones, de conformidad con el Plan de Desarrollo de Coomeva Financiera. En ningún caso el Consejo podrá delegar aquellas atribuciones y funciones que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la legislación cooperativa o cualquier otra normativa que regule el accionar de la Cooperativa, le corresponda ejercer de manera privativa.
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d.-
Decidir o delegar lo relativo a ingreso, retiro, exclusión o expulsión de asociados y aplicación de sanciones.
f.-
Nombrar y remover al Gerente General y sus suplentes, fijarles remuneración y ordenar, a través de ellos o de sus mandatarios, la celebración y/o ejecución de los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y actividades correspondientes al Plan de Desarrollo de Coomeva Financiera. El Consejo deberá implementar un plan ordenado y permanente orientado a la sucesión del Gerente General, que minimice los inconvenientes propios del cambio de representante legal.
g.-
Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente General para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de Coomeva Financiera.
h.-
Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura general administrativa de cargos y la curva salarial de Coomeva Financiera, de acuerdo con propuesta que elabore y presente la Gerencia General. Toda ampliación deberá ser determinada previo estudio técnico que la justifique.
i.-
Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, en concordancia con el Plan de Desarrollo; verificar su adecuada ejecución y autorizar los ajustes que fueren necesarios.
j.-
Rendir a la Asamblea General el informe anual de labores, en el que se indique además de lo de ley, las decisiones adoptadas por el Consejo relacionadas con los objetivos estratégicos que no fueron alcanzados en el respectivo año.
k-
Presentar a la Asamblea General, el proyecto de aplicación de excedentes del ejercicio.
l-
Presentar a la Asamblea General, el plan de desarrollo de Coomeva Financiera y anualmente un informe sobre su ejecución y ajustes pertinentes.
m-.
Establecer objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo, asignando responsables del cumplimiento de los primeros.
n.-
Controlar periódicamente la gestión de los dos primeros niveles directivos de la Cooperativa, así como su propia gestión tanto desde el punto de vista formal como cualitativo.
o-.
Aprobar los Códigos de Buen Gobierno, Electoral y de Conducta.
p-.
Suministrar a los asociados que lo requieran, información sobre la gestión de la administración de la Cooperativa.
q-.
Aprobar las inversiones que en conjunto no superen el 12% del patrimonio de la Cooperativa. En todo caso, las inversiones deben ajustarse al régimen de inversiones establecido para esta clase de entes por la normatividad vigente y
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estar destinadas a permitir el desarrollo de su objeto social, sin desvirtuar el propósito de servicio de Coomeva Financiera. r.-
Considerar en primera instancia, las cuentas del ejercicio y el balance económico y social, el cual será sometido con su concepto, a la aprobación de la Asamblea General, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
s-.
Crear el Comité de Educación y los demás que se consideren necesarios procurando una adecuada representación.
t.-
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 36 de la Ley 795 de 2003, autorizar con el voto unánime de los miembros asistentes a la respectiva reunión del Consejo de Administración, las operaciones de crédito con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes, que se describen a continuación: 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. 2. Miembros de los consejos de administración y demás administradores 3. Miembros de la junta de vigilancia 4. Representante Legal 5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de junta de vigilancia. 6. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de las personas señaladas en los numerales anteriores. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de aseguramiento, salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el consejo de administración de manera general. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
PARAGRAFO 1.- El Consejo de Administración tendrá además las atribuciones necesarias para la realización del objeto social de la Cooperativa y de todas aquellas que no estén asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por este estatuto. PARAGRAFO 2.Los miembros del Consejo de Administración, deberán estar informados sobre las tendencias y el entorno del sector; asistir a todas las reuniones de
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Consejo o de Comités que sean convocadas; intervenir activamente en las mismas, dejando constancia clara de su posición, así como asegurarse de que se elaboren las actas de las reuniones en las cuales consten los alcances de las decisiones adoptadas. DEL GERENTE GENERAL ARTICULO 62.- El Gerente General es el representante legal de Coomeva Financiera, el principal ejecutor del Plan de Desarrollo, de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Ejerce la personería de la Cooperativa para todos los efectos legales y se presume, en el ejercicio de su cargo, que tiene autorización del respectivo Consejo de Administración, para llevar la representación legal y obligar a la entidad frente a terceros, aunque no exhiba la constancia de tal autorización, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir para con Coomeva Financiera, si hubiera procedido sin facultad suficiente cuando ha debido tenerla. Es igualmente el superior jerárquico y coordinador del personal administrativo. Será nombrado por el Consejo de Administración y ejercerá las funciones a su cargo bajo su inmediata supervisión. PARAGRAFO.- El Gerente General tendrá dos (2) suplentes que le reemplazarán en sus ausencias temporales o definitivas y deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen a éste para ser nombrado. ARTICULO 63.- Para ser nombrado Gerente General de Coomeva Financiera o suplente, se requiere: a.
Ser asociado de COOMEVA.
b.-
Acreditar formación profesional.
c.-
Honorabilidad y rectitud en el manejo de fondos y bienes.
d.-
Acreditar los requisitos de idoneidad, responsabilidad y carácter requeridos para el adecuado ejercicio de cargos directivos y manejo de los aspectos relacionados con el objeto social de Coomeva Financiera.
e.-
No estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la ley o el estatuto ni incurrir en ellas.
f.-
No ser delegado a la Asamblea de COOMEVA, miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités Administrativos de COOMEVA, al momento de su posesión.
ARTÍCULO 64.- Son funciones del Gerente General: a.-
Presentar al Consejo de Administración el plan anual de actividades con su correspondiente presupuesto, en concordancia con el Plan General de Desarrollo adoptado por la Asamblea General.
b.-
Dirigir y supervisar, conforme a la ley cooperativa, el estatuto, los Reglamentos y las orientaciones de la Asamblea y del Consejo de Administración, el funcionamiento de Coomeva Financiera, la prestación de los servicios y el
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desarrollo de los programas, cuidando que las operaciones se ejecuten debida y oportunamente. c.-
Velar porque los bienes y valores de Coomeva Financiera estén adecuadamente protegidos, y porque la contabilidad se encuentre al día conforme con las disposiciones legales y estatutarias.
d.-
Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto aprobado por el Consejo, o con las facultades especiales que se le otorguen para el efecto.
e.-
Celebrar todas las operaciones activas y pasivas de crédito autorizadas por la ley y previstas en este estatuto, así como aceptar, ceder y cancelar las garantías correspondientes y aceptar daciones en pago. Igualmente, podrá celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objeto social, diferentes a operaciones de crédito, cuya cuantía no supere el equivalente a 600 S.M.M.L.V. Ambas funciones podrá delegarlas en empleados de la entidad, mediante el otorgamiento de poderes especiales o generales, siempre que no implique delegación de la representación legal.
f.-
Ejercer por sí mismo o mediante apoderado general o especial, la representación judicial y extrajudicial de Coomeva Financiera.
g.-
Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determinen los reglamentos.
h.-
Velar por que los asociados, terceros beneficiarios de créditos y comunidad en general reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés de Coomeva Financiera.
i.-
Presentar al Consejo de Administración un informe anual, los informes generales, periódicos o particulares que se soliciten sobre actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las demás que tengan relación con la marcha y proyección de Coomeva Financiera.
j.-
Diseñar la estructura general administrativa de cargos y curva salarial de Coomeva Financiera y presentarla al Consejo de Administración para su aprobación.
k.-
Nombrar y remover el personal de la entidad, de acuerdo con las normas contractuales y legales.
l.-
Aprobar la apertura de cuentas en entidades financieras legalmente constituidas.
m.-
Convocar al Consejo de Administración cuando lo considere pertinente.
n.-
Las demás funciones que le señale la ley, el estatuto y los reglamentos.
ARTICULO 65.- Las funciones del Gerente General de carácter operativo, podrán ser delegadas bajo su responsabilidad cuando así lo requiera la gestión administrativa.
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ÁMBITO REGIONAL ARTÍCULO 66 - Coomeva Financiera estará conformada por sucursales, agencias y oficinas, dependiendo de su desarrollo operacional, que alcancen un ámbito adecuado de cobertura social y de consolidación económica y serán autorizadas con la autonomía de funcionamiento previstas en las normas del presente estatuto, en las reglamentaciones del Consejo de Administración y en la normatividad legal vigente. DE LA REPRESENTACIÓN REGIONAL O DE SUCURSAL Y AGENCIA ARTICULO 67 – La representación regional o de sucursal o de agencia, podrá estar en cabeza de un Gerente Regional, de Sucursal o de Agencia, o de un apoderado, quienes deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para el Gerente General, establecidos en el presente estatuto. CAPITULO X VIGILANCIA Y CONTROL DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 68.- Coomeva Financiera tendrá una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce el Estado. ARTICULO 69.- La Junta de Vigilancia estará conformada por tres (3) miembros, con sus suplentes personales elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años, por el sistema de cuociente electoral. Sus miembros podrán ser reelegidos por un máximo de dos (2) periodos consecutivos. En caso de ausencia de un miembro principal, se citará al respectivo suplente. ARTICULO 70.- Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa, deberán designar sus candidatos a integrar la Junta de Vigilancia de la entidad. Dichos candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. 2.
3. 4.
5. 6.
7.
“Ser asociado hábil de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva y acreditar por lo menos 120 horas de instrucción cooperativa. Tener una antigüedad, como asociado de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, de por lo menos cinco (5) años y haber participado durante por lo menos dos (2) años en Comités de Administración o asesores u otros cuerpos colegiados de la misma o de las empresas que conforman su grupo empresarial. Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en su respectiva profesión, oficio o actividad empresarial. No haber sido sancionado como asociado por la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, durante los cinco (5) años anteriores a la nominación, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales. No haber sido sancionado con multa en los últimos cinco (5) años o con suspensión, destitución o remoción del cargo por un organismo de control estatal. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades que establezca la ley, el presente estatuto y el estatuto de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva. Cumplir los requisitos legales exigidos por el órgano de control estatal.
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PARÁGRAFO 1: La Junta de Vigilancia certificará, antes de la elección, el cumplimiento estricto de este Artículo”. ARTÍCULO 71.- Son funciones de la Junta de Vigilancia en su respectivo ámbito las siguientes: a.-
Ejercer el control social, el cual de conformidad con el capítulo V numeral 1.1. de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, está relacionado con el elemento asociación de las entidades solidarias y hace referencia al control de resultados sociales, al de los procedimientos para el logro de dichos resultados, así como a los derechos y obligaciones de los asociados.
b.-
Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y, en especial, a los principios cooperativos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de los Códigos de Buen Gobierno, Electoral y de Conducta.
c.-
Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o a la Superintendencia Financiera de Colombia como órgano de vigilancia y control estatal, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
d.-
Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos del caso, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
e.-
Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, este estatuto o sus reglamentos.
f.-
Solicitar la aplicación de las sanciones para los asociados, cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
g.-
Verificar las listas de asociados hábiles para participar en las Asambleas; certificar la habilidad para ser elegidos o nombrados en cargos de dirección o de responsabilidad.
h.-
Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General.
i.-
Interpretar el estatuto de Coomeva Financiera.
j.-
Las demás que le asigne la Ley y este Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a las funciones propias de la Revisoría Fiscal. DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 72.- El control fiscal y contable estará a cargo de un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos iguales a los del
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Consejo de Administración, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo por mayoría de votos. El Revisor Fiscal y su suplente, deben ser Contadores Públicos con matrícula vigente, y su remuneración será fijada por la Asamblea General PARÁGRAFO: No podrán ser Revisores Fiscales de Coomeva Financiera: a.
Los asociados de Coomeva Financiera.
b.
Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, del tesorero, auditor o contador de la Cooperativa.
c.
Quienes desempeñen en Coomeva Financiera, cualquier otro cargo.
ARTÍCULO 73.- Son funciones del Revisor Fiscal: a.-
Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de Coomeva Financiera estén conformes con las disposiciones legales, las prescripciones de este Estatuto y las determinaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
b.-
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de Administración, y en especial al Comité de Auditoria, a la Junta de Vigilancia, al Gerente General, según el caso, y a la Superintendencia Financiera de Colombia, de las irregularidades en el funcionamiento de Coomeva Financiera y en el desarrollo de sus negocios.
c.-
Velar porque la contabilidad se lleve con exactitud y en forma actualizada y porque los soportes y comprobantes se conserven adecuadamente.
d.-
Supervisar el correcto funcionamiento de la Contabilidad, impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de Coomeva Financiera.
e.-
Realizar el examen financiero y económico de Coomeva Financiera, hacer los análisis de cuentas semestrales y presentarlos, con sus recomendaciones, al Gerente General y al Consejo de Administración. Para ello deberá someter a consideración de dichos órganos y del Comité de Autoría, el plan de trabajo anual correspondiente.
f.-
Rendir a la Asamblea un informe pormenorizado de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta.
g.-
Asistir a las sesiones del Consejo de Administración cuando sea citado o lo considere necesario.
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h.-
Examinar todos los inventarios, actas y libros de Coomeva Financiera; inspeccionar asiduamente sus bienes y procurar que se tomen, oportunamente, las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo.
i.-
Realizar arqueos de fondos de Coomeva Financiera cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y las recomendaciones impartidas por los organismos que ejerzan la inspección y vigilancia de la entidad.
j.-
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de Coomeva Financiera y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
k.-
Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y porque se conserven debidamente la correspondencia de Coomeva Financiera y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
l.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
m.
Convocar a la Asamblea o Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
n.
Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, este Estatuto y las que, siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea o Consejo de Administración.
ARTICULO 74.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Coomeva Financiera dispondrá de un oficial de cumplimiento, con las funciones previstas en las normas que regulan dicha actividad. CAPITULO XI DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 75.- Coomeva Financiera se hace responsable ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúen lo miembros del Consejo de Administración, el Gerente General o los mandatarios de Coomeva Financiera, dentro de la órbita de sus atribuciones. ARTICULO 76: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente General serán responsables por la violación de la ley, el estatuto o los reglamentos. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. ARTICULO 77: La responsabilidad de los asociados para Coomeva Financiera se limita al monto de los aportes sociales pagados o que estén obligados a aportar. Tal responsabilidad comprende incluso obligaciones contraídas por Coomeva Financiera
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antes del ingreso del asociado y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión, retiro forzado, muerte o disolución, según se trate de persona natural o jurídica. CAPITULO XII DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS Y DE LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL CLIENTE. ARTICULO 78.- De conformidad con el decreto 690 de 2003, reglamentario del artículo 24 de la Ley 795 de 2003, Coomeva Financiera tendrá un defensor del cliente que tendrá como funciones ser vocero de los clientes o usuarios, y conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, dentro de los términos aquí establecidos, que estos le presenten relativas a un posible incumplimiento por parte de la entidad, de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos. El defensor del cliente no podrá desempeñar en Coomeva Financiera, en COOMEVA, ni en sus filiales o subsidiarias, funciones distintas a las previstas en el citado decreto. ARTICULO 79. El defensor del cliente tendrá un suplente que lo reemplace en sus faltas absolutas o temporales. Ambos serán designados por la asamblea general de asociados para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos. En la misma sesión en que sean designados deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas. PARAGRAFO.- En el evento en que sea encargada una persona jurídica para desempeñarse como defensor del cliente, le corresponderá a ésta nombrar la persona natural que actuará como suplente de la persona natural encargada de ejercer dichas funciones. ARTICULO 80. Vocería de clientes o usuarios. Con objeto de cumplir con su función de ser vocero de los clientes o usuarios ante Coomeva Financiera, y de manera independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas, el defensor del cliente podrá dirigir en cualquier momento al Consejo de Administración recomendaciones, propuestas, peticiones, de la actividad que hubieran merecido su atención y que, a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre Coomeva Financiera sus clientes o usuarios. Las solicitudes se realizarán a través del funcionario que cada institución haya designado para llevar a cabo sus relaciones con el defensor del cliente. Así mismo, los clientes o usuarios podrán dirigirse al defensor del cliente con el ánimo de que este formule recomendaciones y propuestas ante las entidades vigiladas, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre las entidades vigiladas y sus clientes o usuarios. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTROS MÉTODOS ARTICULO 81.- En caso de conflicto y diferencias entre Coomeva Financiera y sus asociados, clientes o usuarios o entre estos, por causa o con ocasión de la actividad propia de la entidad, que no pudiere ser resuelta con la intervención del Defensor del
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Cliente, éstos serán sometidos a la junta de conciliación o amigables componedores y en su defecto a un tribunal de arbitramento, dando cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en las normas sobre proceso arbitral de la legislación vigente; no obstante los procesos de ejecución que adelante o promueva la Cooperativa quedaran exceptuados de este trámite y se llevarán ante la jurisdicción ordinaria. Conjunta o separadamente, las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación ante los centros de conciliación reconocidos por la ley y se someterán al procedimiento establecido por éste. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial, las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera, las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la Ley o acudir ante la Justicia Ordinaria. CAPÍTULO XIII DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 82- Coomeva Financiera, por determinación de su Asamblea General y previa autorización del ente de control estatal, podrá disolverse sin liquidarse, para fusionarse con otra u otras entidades financieras, preferiblemente de igual naturaleza, siempre que su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones. Podrá también escindirse, creando para ello una nueva persona jurídica o efectuar cesión de activos y pasivos y en general podrá adoptar las formas de organización previstas para esta clase de entes en la legislación cooperativa y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTICULO 83.- Coomeva Financiera podrá, por decisión de la Asamblea General y previa autorización del ente de control estatal, disolverse sin liquidarse, para incorporarse a otra Cooperativa de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. La Cooperativa, por decisión de la Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada. ARTICULO 84.- Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, Coomeva Financiera, por decisión de la Asamblea General y previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá afiliarse o formar parte o crear cooperativas, instituciones auxiliares del Cooperativismo o entidades de otra naturaleza, escindiendo para ello parte de su patrimonio o cediendo los activos y pasivos, cuentas y obligaciones que su estructura financiera atendiendo para el efecto las disposiciones de la Ley Cooperativa, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás leyes que le sean aplicables. ARTICULO 85.- La Cooperativa podrá disolverse:
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a.b.-
Por acuerdo de los asociados adoptado de conformidad con el quórum previsto por la ley y el presente estatuto. Por las demás causales previstas en la ley.
ARTICULO 86.- Decretada la disolución se procederá a la liquidación de conformidad con las normas legales, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen, dada la naturaleza de la entidad y si quedare algún remanente, éste será transferido a COOMEVA. En su ausencia, se trasladará a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de segundo o tercer grado por decisión de la Asamblea general. ARTICULO 87.- Los casos no previstos en este estatuto o en los reglamentos internos de Coomeva Financiera se resolverán, en principio, conforme a la ley, las disposiciones que regulan el sector Cooperativo y a los establecimientos de crédito. A falta de norma expresa se recurrirá a las disposiciones sobre entidades sin ánimo de lucro, a la Doctrina y a los Principios Cooperativos.
El texto total de los presentes estatutos fueron leídos y aprobados por unanimidad por todos los asistentes en la presente Asamblea Constitutiva celebrada en la ciudad de Cali, el día quince (15) de agosto de 2007 además cuenta con aprobación previa impartida por la Superintendencia Financiera. La Asamblea deja constancia que cada artículo fue leído y aprobado por unanimidad.
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