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COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 Por medio del cual se deroga el Acuerdo 010-13 del 04 de Mayo de 2013 - Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”. El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 35 de la Ley 79 de 1988 y por el numeral 16 del Artículo 75 de los Estatutos de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”.
CONSIDERANDO: 1. Que por disposición legal contenida en el artículo 54 de la ley 79 de 1988, se establece a las cooperativas crear y reglamentar el Fondo de Solidaridad. 2. Que es competencia del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”, crear y reglamentar el Fondo de Solidaridad, según dice el numeral 16 del artículo 75 de sus estatutos.
ACUERDA: ARTÍCULO UNICO:
Derogar el acuerdo 010-13 del 04 de Mayo del año 2013 que reglamenta el Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA” y crear el nuevo reglamento del Fondo de Solidaridad, cuyo texto a continuación se transcribe.
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 CAPITULO I FONDO DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVOS: El fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA” cumplirá los siguientes objetivos: 1. Prestar a los asociados colaboración económica, para atender situaciones de siniestros constitutivos de calamidad grave domestica, producidos por hechos naturales, por enfermedades catastróficas. 2. Fortalecer el apoyo y la integración de la Cooperativa de Servidores públicos y Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA” para con sus asociados dentro de la doctrina y principios cooperativos reconocidos legalmente en Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES CALAMIDAD Se define por calamidad el desastre o desgracia ocurrido por suceso fortuito y eventual, producido por enfermedad catastrófica, por la naturaleza ó por accidentes que afecten la salud, la vida y el patrimonio económico del asociado. ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Entiéndase por enfermedad catastrófica, aquellas que la legislación Colombiana contemple como tal en el Sistema General de Seguridad Social (Ley 100 de 1993 Art 162 y Acuerdo 217 de 2001 emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud) y toda ley que posteriormente modifique, aclare o derogue lo anteriormente establecido.
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BENEFICIARIOS Es beneficiario del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”, EL ASOCIADO, por hechos constitutivos de calamidad doméstica y que lo han afectado económicamente, ocurridos a él o a su cónyuge, compañero(a) permanente, los hijos hasta los 18 años y que se encuentren debidamente registrados en la base de datos de Coopserp Colombia.
CAPITULO II COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO TERCERO: INTEGRACION DEL COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD Corresponde a la Asamblea General, designar los integrantes del comité Nacional de Solidaridad, el cual quedará integrado de la siguiente manera: 1. Tres (3) Delegados de la Cooperativa, que no hagan parte del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Junta Directiva de la Fundación Coopserp, Junta Directiva de la fundación FICIDET, Revisoría Fiscal, con sus respectivos suplentes, por un término de 5 años.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD Son funciones del Comité Nacional de Solidaridad las siguientes: 1. Estudiar, aprobar o negar las solicitudes de auxilios con cargo al Fondo de Solidaridad de la Cooperativa, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 2. Asumir aquellas funciones que le sean propias, de acuerdo con el presente reglamento, la ley cooperativa y la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO QUINTO: REUNIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD El Comité Nacional de Solidaridad, se reunirá de manera Ordinaria, 1 vez al mes extraordinariamente, cuando sea necesario.
y
CAPITULO III RECURSOS ECONÓMICOS DEL FONDO
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS: Los recursos económicos del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA” estarán conformados por: 1. Un diez (10%) por ciento mínimo de los excedentes que resulten del ejercicio al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; de conformidad con el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y el Artículo 39 de los Estatutos de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”. 2. De las apropiaciones extraordinarias que apruebe el Consejo de Administración que no excederán de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta apropiación se hará una vez por año cuando los recursos del Fondo de Solidaridad se hayan agotado y se requieran para solucionar problemas ocasionados por calamidad grave domestica del asociado.
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 3. De las apropiaciones extraordinarias que apruebe la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de Delegados, reunidos para tal fin, que será superior al de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta apropiación se hará cuando la Asamblea General de Delegados lo considere necesario una vez por año, cuando los recursos del Fondo de Solidaridad se hayan agotado y se requieran para solucionar problemas ocasionados por calamidad grave domestica del asociado. 4. Las donaciones que se reciban con destino al Fondo de Solidaridad 5. Ingresos de proyectos o programas especiales que se realicen para obtener recursos.
CAPITULO IV CLASES DE AUXILIOS, REQUISITOS Y MONTOS ARTÍCULO SEPTIMO: AUXILIOS: De conformidad al presente reglamento son hechos constitutivos de calamidad grave domestica con cargo al Fondo de Solidaridad: 1. La enfermedad catastrófica del asociado o de un integrante del grupo familiar del asociado: cónyuge, padres, hijos hasta los 18 años. 2. Perdida del patrimonio familiar y/o de los padres 3. Fallecimiento de un integrante del grupo familiar del asociado: cónyuge, padre, hijos hasta los 18 años
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 4. Incapacidad del asociado que sea igual o superior a 30 días continuos y que afecte su salario mensual
ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS: Para obtener los beneficios del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA” se requiere: 1. Ser asociado. 2. El asociado deberá estar al día en sus obligaciones de cartera y aportes sociales en el momento de radicar la solicitud. 3. No estar sancionado disciplinariamente en el momento de radicar la solicitud. 4. Anexar a la solicitud, la totalidad de los documentos exigidos para el otorgamiento del auxilio. 4.1 Por enfermedad catastrófica del asociado o de un integrante del grupo familiar, cónyuge, padres, o hijos hasta los 18 años.
Fotocopia de la Historia Clínica con nombre, firma y registro medico
4.2 Por pérdida del patrimonio familiar o de los padres:
Certificacion de la entidad de socorro que asistió el siniestro (Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja etc). Certificacion de visita ocular por parte del Director de Agencia o su delegado Fotos del sitio en donde sucedió el percance
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 Se verificará que la dirección registrada en la base de datos, corresponda a la dirección de la casa donde habita el Asociado, o a la dirección donde habitan sus padres y donde ocurrió el siniestro.
4.3 Por muerte de un integrante del grupo familiar del asociado, conyuge, padres o hijos hasta los18 años:
Fotocopia del certificado o Acta de Defunción. Documento que certifique el parentesco con el Asociado.
4.4 Por incapacidad del asociado:
Original o fotocopia del certificado médico (documento oficial de incapacidad igual o superior a 30 días.
PARRAGRAFO El asociado tendrá un plazo de 60 días contados a partir del Acta donde se aprueba el correspondiente auxilio, para que presente el desprendible del pago, que verifica la afectación de su salario por causa de la incapacidad, y una vez que lo haya presentado se procederá al desembolso. En caso que el asociado no presente durante dicho plazo el soporte correspondiente, perderá el derecho a reclamar el auxilio, y la solicitud presentada se entenderá como desistida.
ARTÍCULO NOVENO: MONTOS El monto de los auxilios otorgados por el Comité del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”, serán reconocidos, por un solo evento (*), en cada vigencia Fiscal por asociado. Se entiende por vigencia Fiscal, el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 (*) Entiéndase por evento: - Perdida del Patrimonio Familiar o de los padres - Enfermedad Catastrófica - Fallecimiento - Incapacidad Los montos a reconocer serán los siguientes:
1. Por PERDIDA DEL PATRIMONIO FAMILIAR O DE LOS PADRES un (1) SMMLV. 2. Por ENFERMEDAD CATASTROFICA, del asociado o de un integrante del grupo familiar: cónyuge, compañero(a) permanente, hijos hasta los 18 años o padres del asociado, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del presente reglamento, se reconocerá (1) SMMLV. 3. Por FALLECIMIENTO del cónyuge, compañero(a) permanente, hijos hasta los 18 años o padres del asociado, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del presente reglamento, se le reconocerá al asociado el 35% de un (1) SMMLV. 4. Por INCAPACIDAD del asociado, cuando presente incapacidad igual o superior a 90 días. se reconocerá un (1) SMMLV. Y Entre 30 y 89 días el pago del auxilio por incapacidad, será proporcional. PARRAGRAFO: Los días de incapacidad se contarán de manera continua sin lugar a interrupción.
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 ARTÍCULO DÉCIMO: PROCEDIMENTO PARA OTORGAR EL AUXILIO: El procedimiento para otorgar el auxilio del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”, requiere que el Director de cada Agencia verifique en la base de datos, que la información del grupo familiar del Asociado este actualizada. Posteriormente se hace necesario aplicar el siguiente procedimiento:
1. Diligenciar el formato de solicitud del auxilio, el cual se puede solicitar y radicar directamente en cualquiera de las Agencias de COOPSERP a nivel nacional, anexando la totalidad de los documentos exigidos. 2. Presentar y sustentar el caso ante el COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD. 3. Estudiar la solicitud por parte del Comité Nacional de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”, dando aplicación al presente reglamento. 4. Aprobar el auxilio del Fondo de Solidaridad por parte del Comité Nacional de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”. 5. Elaborar el acta por tipo de auxilio a cargo del Dpto. de Educación, incluyendo los auxilios aprobados para la correspondiente firma de los integrantes del Comité Nacional de Solidaridad. 6. Remitir el acta para el visto bueno del Gerente General de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA” para autorización de desembolso. 7. Remitir el acta al Departamento de Contabilidad para su causación con cargo a Fondo de Solidaridad y posterior envío al Depto. de Tesorería o a la Agencia Coopserp para su desembolso. 8. Elaborar el cheque por parte del área de tesorería o de la agencia COOPSERP. 9. Pago del Auxilio del Fondo de Solidaridad al Asociado.
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 Los Formatos de Solicitud de auxilio radicados en cada Agencia, deben ser recibidos por el Departamento de Educación el día sábado de cada semana y la aprobación de los mismos, se realizará el día hábil siguiente.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES:
1. Si se comprueba fraude o engaño en la obtención del auxilio otorgado por el Fondo de Solidaridad, previo concepto de la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA” aplicará las sanciones ha que hubiese lugar, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la cooperativa. 2. El Formato de solicitud para el reconocimiento del auxilio del Fondo de solidaridad deberá presentarse en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del momento de ocurrida la calamidad, o del día de inicio de la incapacidad pasado este término de tiempo se pierde el derecho al auxilio. 3. Los desembolsos de todas las solicitudes de auxilio aprobadas por el Comité del Fondo de Solidaridad, estarán sujetos a la liquidez y situación financiera del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia “COOPSERP COLOMBIA”. 4. Tratándose del fallecimiento de la madre o el padre de asociados hermanos, el valor del auxilio correspondiente al 35% de un (1) SMMLV, se distribuirá en partes iguales a los asociados solicitantes. Situación similar sucederá cuando el fallecimiento corresponda al hijo de asociados a la Cooperativa.
COOPERATIVA DE SERVIDORES PUBLICOS & JUBILADOS DE COLOMBIA “COOPSERP COLOMBIA” CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No.002-14 29 DE ENERO DE 2014 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir del día primero (01) de Febrero de 2014 y deroga las anteriores normas que le sean contrarias.
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA ELENA GIRALDO SALAZAR Presidente Consejo de administración
LUIS CASIMIRO RENTERIA Secretaria General Consejo de Administración
MILTON ALFREDO BOLAÑOS GONZÁLEZ Vicepresidente
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EDGAR CARDONA VILLAREAL Consejero
DARÍO PÉREZ Consejero
EDGAR DE JESÚS LÓPEZ GALLEGO Consejero
FERNANDO SUÁREZ SOTO Consejero
ORLANDO TRIVIÑO MILLÁN Consejero
JAIME LOZANO ORJUELA Consejero