REPUBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTA D.C. PROYECTO DE ACUERDO No. 122 DE 2014

REPUBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTA D.C PROYECTO DE ACUERDO No. 122 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LOS RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS D

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CONCEJO DE BOGOTA D.C PROYECTO DE ACUERDO No. 122 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LOS RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS QUE FUNCIONAN EN BOGOTÁ, INDICAR EN LA CARTA Y/O MENÚ, EL NUMERO DE CALORÍAS QUE CONTIENE CADA PLATO O ALIMENTO”

OBJETO DEL PROYECTO Establecer mecanismos que sirvan para la prevención y control, en el sobrepeso y obesidad que afecta la salud de los habitantes de Bogotá. Así mismo, contrarrestando enfermedades derivadas de estas y cardiovasculares. Igualmente se pretende, que los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas que funcionan en el Distrito Capital, señalen en la carta y/o menú, el número de calorías que contiene cada plato o alimento que es comercializado. Brindando además, información veraz y oportuna a los consumidores, acerca de la cantidad de calorías que contiene y que van a consumir en cada alimento o combinación de alimentos que se ofrecen en dichos sitios y dando las herramientas a los consumidores para mejorar sus hábitos alimenticios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A lo largo de la historia, los seres humanos hemos venido desarrollando, hábitos alimenticios, los cuales no han llevado a padecer diversas enfermedades, llegando a causar hasta la muerte por no ser tratadas a tiempo o buscar mecanismos que sirvan para la prevención de estas. Asimismo, nos vemos en la necesidad de buscar algunas soluciones que sirvan para prevenir y contrarrestar algunas enfermedades que de manera silenciosa atacan nuestro organismo. Es el caso del sobrepeso y la obesidad.

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CONCEJO DE BOGOTA D.C La Organización Mundial de la Salud, define el sobrepeso y la obesidad como “una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. El índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2). La definición de la OMS es la siguiente: Un IMC igual o superior a 25 determina sobrepeso. Un IMC igual o superior a 30 determina obesidad. El IMC proporciona la medida más útil del sobrepeso y la obesidad en la población, puesto que es la misma para ambos sexos y para los adultos de todas las edades. Sin embargo, hay que considerarla a título indicativo porque es posible que no se corresponda con el mismo nivel de grosor en diferentes personas.”1 Igualmente y en una definición más simple podemos decir que el sobrepeso y la obesidad son “el exceso de peso en un individuo de acuerdo al peso ideal que le correspondería por su complexión, edad y talla, y que se mide con el índice de masa corporal. La diferencia entre ambas es una cuestión de cantidad, así se considera obesidad cuando el IMC supera la puntuación de 30, sobrepeso entre 25 y 30, y peso ideal cuando se encuentra entre 20 y 25. La obesidad no se mide sólo en cantidad, a través del peso corporal, sino también en calidad.”2 Esta problemática no se ha combatido con la importancia requerida por parte de los mandatarios a nivel mundial. Las sociedades modernas por los afanes de la de la globalización han llevado a las personas a cambiar sus hábitos en el consumo de alimentos, siendo cada vez mas común consumir alimentos por fuera de casa, sobre todo las comidas conocidas popularmente como “rápidas” o producidas de forma masiva, las cuales 1 2

Organización mundial de la salud Obesidad y sobrepeso” -http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ Sojaysalud.com – Contenidos Dirigidos a Profesionales de la Salud - http://sojaysalud.com/sobrepeso-y-obesidad.php

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CONCEJO DE BOGOTA D.C son bajas en proteínas y verduras, pero abundantes en carbohidratos, salsas y aderezos que contienen gran número de calorías. En la ciudad de Bogotá como en el resto del país son prácticamente nulas las campañas para combatir el sobrepeso y la obesidad, razón por la cual los comensales habituales de restaurantes no cuentan con la información necesaria, en cuanto a la cantidad de calorías, proteínas, azúcar, carbohidratos, etc., que consumen en cada plato o combinación de alimentos ofrecidos en las cartas y/o menús de los restaurantes. Información importante que requieren las personas para poder autorregularse en el consumo de alimentos poco saludables y que con seguridad las llevaría a padecer de sobrepeso y obesidad en corto plazo, así como también, a soportar enfermedades cardiovasculares y otras relacionadas con el sobrepeso y la obesidad en el mediano y largo plazo. Lo anterior es bastante preocupante si tenemos en cuenta las cifras que según La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (ACODRES) gremio que agrupa a los restaurantes, el 70% de las familias almuerzan por fuera de casa.3 Según un estudio realizado por investigadores de la división de lípidos y diabetes de la facultad de medicina de la Universidad Nacional las enfermedades cardiovasculares o relacionadas con la obesidad son la primera causa de muerte de los colombianos. La muestra del estudio de la Universidad Nacional fue de 364 personas residentes en Bogotá, el cual arrojo los siguientes resultados: 1 de cada 10 individuos padecía obesidad y 4 sobrepeso Muertes por enfermedades cardiovasculares: 383.2 Muertes por cada 100 Mil habitantes4 Riesgo de preinfarto de acuerdo con los criterios del Programa Nacional de Educación en Colesterol Estadounidense5. 61.2% Riesgo latente 32.1% Riesgo Intermedio 6.1% Riesgo Alto6 3

http://www.portafolio.co/economia/la-industria-gastronomica-colombia-sigue-creciendo http://historico.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/104/18.html 5 http://historico.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/104/18.html 4

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CONCEJO DE BOGOTA D.C El estudio concluye que se deben incorporar hábitos de vida saludable en la población. Igualmente, el programa de Seguimiento al sector Salud en Colombia “Así Vamos en Salud”, en el año 2010 realizo unos estudios referentes a la Prevalencia de Obesidad, Sobrepeso y Exceso de peso – Georeferenciado, arrojando los siguientes resultados, los cuales se encuentran en su página de internet: Definición Prevalencia de Obesidad: La Prevalencia de Obesidad es el cociente entre el número de personas de 18 a 64 años que tienen un Índice de Masa Corporal (IMC) mayor a 30.0 y el número total de la población de 18 a 64 años por 100 personas de ese grupo de edad. Definición Prevalencia de Sobrepeso: La Prevalencia de Sobrepeso es el cociente entre el número de personas de 18 a 64 años que tienen un Índice de Masa Corporal (IMC) dentro de un rango de 25.0 a 29.9 y el número total de la población de 18 a 64 años por 100 personas de ese grupo de edad. Definición Prevalencia del Total de Exceso de Peso: La Prevalencia del Total de Exceso de peso es el cociente entre el número de personas de 18 a 64 años que tienen un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o superior a 25.0 y el número total de la población de 18 a 64 años por 100 personas de ese grupo de edad. Archivo en Excel (Carpeta Todos los Indicadores/Estado de SaludDemográficos/Prevalencia de obesidad, sobrepeso y exceso de peso Colombia 2005-2010.xlsx)

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Gráficas - Prevalencia de Obesidad, Sobrepeso y Exceso de peso-Georeferenciado

Así Vamos en Salud.

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Es evidente la necesidad de establecer normas que les permita a los consumidores contar con información veraz y oportuna sobre el número de calorías que contiene cada alimento o combinación de alimentos que se ofrecen en las cartas y/o menús de los restaurantes, de igual manera se debe informar el máximo de calorías que debe consumir en cada comida. Asimismo, se puede decir que cualquier alimento o bebida que se consume le proporciona calorías al cuerpo. Las calorías de los alimentos “son el combustible de nuestro cuerpo y la cantidad de energía que nos proporcionan los alimentos para cubrir el desgaste energético del cuerpo humano. La definición científica de caloría es la unidad térmica equivalente a la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua en un grado centígrado, de 14,5 a 15,5°C, a la presión normal. Pero como el valor resulta muy pequeño, en nutrición, la palabra correcta a utilizar es kilocaloría (Kcal), también se emplean los kilojulios (kJ), aunque esta medida muchos no la tenemos por la mano, pero lo podemos ver en el etiquetado nutricional de cualquier producto. El cuerpo humano necesita energía para realizar las funciones vitales y para afrontar la actividad física diaria, y es mediante la ingesta de alimentos la forma que tenemos de obtener dicha energía. Esta energía contenida en los alimentos se expresa en kilojulios (kJ) o kilocalorías (kcal). Hay que rectificar cuando se indica que un alimento contiene, por ejemplo, 80 calorías por cada 100 gramos, ya que en realidad se están indicando las kilocalorías. El gasto energético que debemos afrontar diariamente es el del Metabolismo basal, es decir, estando en reposo, la energía necesaria para mantener nuestras funciones vitales y la temperatura corporal. Consumimos calorías con cualquier función de nuestro organismo, como el bombeo del corazón, por ejemplo.”7

7

Gastronomía y Cía. “que son las calorías” -http://www.gastronomiaycia.com/2009/01/07/que-son-las-calorias/

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CONCEJO DE BOGOTA D.C A continuación podemos observar la Tabla de calorías de los alimentos, la cual es una relación entre los alimentos y su aporte energético medido generalmente en Kilocalorías tomando muestras de 100 gramos y son los principales Alimentos que componen nuestra dieta y sus calorías asociadas: Cereales y derivados

Valor energético (kcal.)

Arroz blanco Arroz integral Avena Cebada Centeno Cereales con chocolate Cereales desayuno, con miel Copos de maíz Harina de maíz Harina de trigo integral Harina de trigo refinada Pan de centeno Pan de trigo blanco Pan de trigo integral Pan de trigo molde blanco Pan de trigo molde integral Pasta al huevo Pasta de sémola Polenta Sémola de trigo Yuca

354 350 367 373 350 358 386 350 349 340 353 241 255 239 233 216 368 361 358 368 338

Legumbres

Valor energético (kcal.)

Arvejas secas Garbanzos Habas secas Lentejas Poroto Soja en grano

340 361 343 336 316 422

Huevos

Valor energético (kcal.)

Clara Huevo duro Huevo entero Yema Pastelería Bizcocho Croissant chocolate Croissant, donut Galletas de chocolate Galletas de mantequilla tipo “Danesas” Galletas saladas Magdalenas Pasta de hojaldre cocida Pastel de manzana Pastel de manzana, masa hojaldre Pastel de queso

48 147 162 368 Valor energético (kcal.) 456 469 456 524 397 464 469 565 311 456 414

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Azúcares y dulces

Valor energético (kcal.)

Azúcar Cacao en polvo con azúcar instantáneo Caramelos Chocolate con leche Chocolate sin leche Crema chocolate con avellanas Dulce de membrillo Gomas de fruta Helados de agua Mermeladas con azúcar Mermeladas sin azúcar Miel

380 366 378 550 530 549 215 172 139 280 145 300

Verduras y hortalizas

Valor energético (kcal.)

Aceitunas negras Aceitunas verdes Acelgas Ajos Alcachofas Apio Arvejas Arvejas congeladas Berenjena Berros Brócoli Calabacín Calabaza Cebolla Cebolla tierna Champiñón y otras cetas Choclo Cochayuyo Col Col de Bruselas Coliflor Endibia Escarola Espárragos Espárragos en lata Espinaca Espinacas congeladas Habas tiernas Hinojo Lechuga Maíz dulce en conserva Nabos Papas cocidas Pepino Perejil Pimiento Porotos verdes Puerros Puré de papas Rábanos Remolacha

349 132 33 169 64 20 78 71 29 21 31 31 24 47 39 28 96 50 28 54 30 22 37 26 24 32 25 64 16 18 50 29 86 12 55 22 21 42 357 20 40

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Repollo Rúcula Soja, Brotes de Tomate triturado en conserva Tomates Trufa Zanahoria Zumo de tomate

19 37 50 39 22 92 42 21

Frutas

Valor energético (kcal.)

Arándanos Caqui Cereza Chirimoya Ciruela Ciruela seca Coco Damasco Dátil Dátil seco Durazno Durazno en almíbar Frambuesa Fresas Granada Grosella Higos Higos secos Kiwi Limón Mandarina Mango Manzana Melón Mora Naranja Nectarina Nísperos Palta Papaya Pera Piña Piña en almíbar Plátano Pomelo Sandía Uva Uva pasa Zumo de fruta Zumo de Naranja

41 64 47 78 44 290 646 44 279 306 52 84 40 36 65 37 80 275 51 39 40 57 52 31 37 44 64 97 167 45 61 51 84 90 30 30 81 324 45 42

Frutos Secos

Valor energético (kcal.)

Almendras Avellanas Castañas Maní Nueces

620 675 199 560 660

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Piñones Pistacho

660 581

Lácteos y derivados

Valor energético (kcal.)

Cuajada Flan de huevo Flan de vainilla Helados lácteos Leche condensada c/azúcar Leche condensada s/azúcar Leche de cabra Leche de oveja Leche descremada Leche en polvo descremada Leche en polvo entera Leche entera Leche semi descremada Mousse Nata o crema de leche Queso blanco desnatado Queso Brie Queso cammembert Queso cheddar Queso crema Queso de bola Queso de Burgos Queso de oveja Queso edam Queso emmental Queso fundido untable Queso gruyere Queso manchego Queso mozzarella Queso parmesano Queso ricota Queso roquefort Requesón Yogur desnatado Yogur desnatado con frutas Yogur enriquecido con nata Yogur natural Yogur natural con fruta

92 126 102 167 350 160 72 96 36 373 500 68 49 177 298 70 263 312 381 245 349 174 245 306 415 285 391 376 245 393 400 405 96 45 82 65 62 100

Carnes, caza y embutidos

Valor energético (kcal.)

Bacon (Panceta ahumada) Butifarra cocida Butifarra, salchicha fresca Cabrito Cerdo, chuleta Cerdo, hígado Cerdo, lomo Charqui Chicharrón Chorizo Ciervo Codorniz y perdiz

665 390 326 127 330 153 208 110 601 468 120 114

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Conejo, liebre Cordero lechón Cordero pierna Cordero, costillas Cordero, hígado Faisán Foie-Gras Gallina Hamburguesa Jabalí Jamón Jamón cocido Jamón crudo Jamón York Lengua de vaca Lomo embuchado Mortadela Pato Pavo, Muslo Pavo, Pechuga Perdiz Pies de cerdo Pollo, Hígado Pollo, Muslo Pollo, Pechuga Salamín Salchicha Frankfurt Salchichón Ternera, bistec Ternera, chuleta Ternera, hígado Ternera, lengua Ternera, riñón Ternera, sesos Ternera, solomillo Tira de asado Tripas Vacuno, Hígado

162 105 98 215 132 144 518 369 230 107 380 126 296 289 191 380 265 200 186 134 120 290 129 186 134 325 315 294 181 168 140 207 86 125 290 401 100 129

Pescados, mariscos y crustáceos

Valor energético (kcal.)

Almejas Anchoas Anguilas Arenque ahumado Arenque seco Atún en lata con aceite vegetal Atún en lata con agua Atún fresco Bacalao fresco Bacalao salado remojado Bacalao seco Besugo Caballa Calamar Cangrejo Caviar

50 175 200 209 122 280 127 225 74 108 322 118 153 82 85 233

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Congrio Dorada Gallo Gambas Kani-Kama Langosta Langostino Lenguado Lubina Lucio Mejillón Merluza Mero Ostras Pejerrey Pez espada Pulpo Rodaballo Salmón Salmón ahumado Salmonete Sardina en lata con aceite vegetal Sardinas Trucha

112 80 73 96 80 67 96 73 118 81 74 86 118 80 87 109 57 81 172 154 97 192 151 94

Bebidas

Valor energético (kcal.)

Agua ardiente Agua tónica Anís Batido lácteo de cacao Cacao en polvo sin azúcar a la taza Café Cerveza negra Cerveza rubia Champaña demi-sec Champaña dulce Champaña seca Coñac, brandy Crema de cacao Daiquiri Gin & Tónica Ginebra Leche de almendras Licor de caña Piña colada Pisco Refrescos carbonatados Ron Sidra dulce Sidra seca Té Vermouth amargo Vermouth dulce Vino de mesa Vino dulce, jerez Vino oporto Vodka

280 34 312 100 439 1 37 45 90 118 85 243 260 122 76 244 335 273 194 210 48 244 33 35 1 112 160 70 160 160 315

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Whisky

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Snacks

Valor energético (kcal.)

Barra de chocolate Maíz, palomitas Maíz, tiras fritas Papas fritas

441 592 459 544

Aceites y grasas

Valor energético (kcal.)

Aceite de girasol Aceite de maíz Aceite de maní Aceite de oliva Aceite de soja Manteca Mantequilla Margarina vegetal

900 900 900 900 900 670 752 752

Salsas y condimentos

Valor energético (kcal.)

Bechamel Caldos concentrados Ketchup Mayonesa Mayonesa light Mostaza Salsa de soja Salsa de tomate en conserva Salsa golf Sofrito Vinagres

115 259 98 718 374 15 61 86 640 116 8

Pre-cocinados

Valor energético (kcal.)

Arroz con leche Babaroise Berlín Brazo de reina Buñuelos Canapé Canelones Churros Compota de frutas Croquetas Durazno en conserva Empanada de atún Jalea sola Jamón y queso apanados Lasaña Leche asada Leche nevada Manzana asada Mote con huesillos Ñoquis de papa Panqueque con manjar Pescado apanado Pie de limón Pizza Pollo apanado

123 149 588 150 123 234 127 348 90 123 79 243 30 214 147 145 120 157 221 246 219 178 298 234 283

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Ravioles de carne y jamón Rollos primavera Sémola con leche Sopaipillas pasadas Sopas de sobre Torta mil hojas Tortilla de papa

253 258 130 190 49 379 194

Le Gourmett -www.legourmett.cl/tabla-de-calorias-de-alimentos.html

MARCO JURIDICO Constitución Política El artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado (…) ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Leyes LEY 1355 DE 2009: Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. Se declara la obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.8 LEY 1122 DE 2007: Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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Asociación Colombiana de Obesidad y Cirugía Bariátrica - GUIA ATENCION INTEGRAL OBESIDAD

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CONCEJO DE BOGOTA D.C Artículo 32. De la salud pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.

Igualmente, reforma esencialmente el proceso de prestación de los servicios de salud a los usuarios. LEY 1438 DE 2011: Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Asimismo, se adopta en el proceso de prestación de servicios y de atención en salud la estrategia de atención primaria: La cual, es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El sistema de Atención Primaria en Salud se regirá por los siguientes principios: universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial, atención integral e integrada, acción intersectorial por la salud, participación social comunitaria y ciudadanía decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad, eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad.9 Otras RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD No. 17855 DE 1984: Por la cual se establece la Recomendación diaria de Consumo de Calorías y Nutrientes. RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD No. 412 DE 2000: Por la cual se establecen las actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento y las guías de 9

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CONCEJO DE BOGOTA D.C atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública, de las cuales forma parte la guía de atención integral de la obesidad. GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE PROMOCION DE LA CALIDAD DE VIDA Y SALUD Y DE PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE SALUD PÚBLICA. Acuerdo Distrital ACUERDO 498 DE 2012: Por medio del cual se establecen estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física, que mejoren la calidad de vida y salud de la población expuesta a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del distrito capital.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) ARTÍCULO 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. (…)

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CONCEJO DE BOGOTA D.C IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema, que puede adelantar la regulación de esta iniciativa.

Cordialmente,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA Concejal de Bogotá

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA Concejal de Bogotá

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY Vocero de Bancada

“UN CONCEJO PRESENTE CON LA CIUDAD” Certificado No. SG 2011006861 B

Certificado No. SG 2011006861 F

GD-PR001-FO2

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONCEJO DE BOGOTA D.C PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LOS RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS QUE FUNCIONAN EN BOGOTÁ, INDICAR EN LA CARTA Y/O MENÚ, EL NUMERO DE CALORÍAS QUE CONTIENE CADA PLATO O ALIMENTO” El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas que funcionan en Bogotá, a indicar en la carta y/o menú, el número de calorías que contiene cada plato y/o alimento. Parágrafo Transitorio: Los restaurantes y dichos establecimientos contaran con un término no mayor a seis meses para dar cumplimiento a lo establecido en este acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“UN CONCEJO PRESENTE CON LA CIUDAD” Certificado No. SG 2011006861 B

Certificado No. SG 2011006861 F

GD-PR001-FO2

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