CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES OBJETO DE CONTRATACIÓN:

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES OBJETO DE CONTRATACIÓN: ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS PARA LOS FUNCIONARIOS
Author:  Carmen Paz Campos

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CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES

OBJETO DE CONTRATACIÓN: ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP HIDROAZOGUES

CÓDIGO DEL PROCESO: REEEP-CELHAZ-016-14

FECHA: AZOGUES, JULIO DE 2014

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MODELO DE PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL Versión SERCOP 1.0, 20 DE AGOSTO 2013 Forman parte integrante del Modelo de Pliegos de cada uno de los procedimientos de Régimen Especial que a continuación se detallan, los siguientes documentos: I.

CONDICIONES PARTICULARES PARA RÉGIMEN ESPECIAL DE: a) Transporte de correo interno e internacional b) Seguridad Interna y externa del Estado c) Repuestos y accesorios d) Obra artística, Literaria o Científica e) Entidades públicas o sus subsidiarias f)

Productos o servicios comunicacionales

g) Bienes o servicios únicos en el mercado ó Proveedor único h) Asesoría Jurídica y/o patrocinio Jurídico II.

CONDICIONES GENERALES PARA RÉGIMEN ESPECIAL

III.

FORMULARIO DE OFERTA Bienes y/o servicios Contratación de obras

IV.

FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO

V.

FORMULARIO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN

VI.

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE: a) Transporte de correo interno e internacional b) Seguridad Interna y externa del Estado c) Repuestos y accesorios d) Obra artística, Literaria o Científica e) Entidades públicas o sus subsidiarias f)

Productos o servicios comunicacionales

g) Bienes o servicios únicos en el mercado ó Proveedor único h) Asesoría Jurídica y/o patrocinio Jurídico VII.

CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

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LA

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INDICE I.

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PLIEGOS SECCIÓN I

CONVOCATORIA

SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA

SECCION III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO SECCION IV EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS SECCION V OBLIGACIONES DE LAS PARTES II.

CONDICIONES GENERALES DE LOS PLIEGOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN I

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

SECCIÓN II

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

SECCION III FASE CONTRACTUAL III.

FORMULARIO DE OFERTA

El formulario de la oferta, está contenido por la información detallada a continuación, la cual, de no hacerse constar será causal de descalificación de la propuesta: Bienes y/o servicios 3.1

PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

3.2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

3.3

NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS

3.4

SITUACIÓN FINANCIERA

3.5

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

3.6

COMPONENTES DE LOS (BIENES / SERVICIOS) OFERTADOS

3.7

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

3.8

PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO

3.9

EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO

3.10

VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA

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Página 3

3.11

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LOS BIENES O SERVICIOS, RESPECTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN

Contratación de obras 3.1

PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

3.2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

3.3

NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.

3.4

SITUACIÓN FINANCIERA

3.5

TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS

3.6

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

3.7

METODOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN

3.8

CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS

3.9

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

3.10

PERSONAL TÉCNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO

3.11

EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO

3.12

IDENTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN

3.13

PARTICIPACIÓN ECUATORIANA PARA EL PROYECTO, PROPUESTA POR EL OFERENTE

SUBCONTRATISTAS

Y

PORCENTAJE

DE

IV.

FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO

V.

FORMULARIO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN

VI.

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE LICITACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS

VII.

CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

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LA

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PLIEGO DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS INTRODUCCIÓN: El PLIEGO que contiene las condiciones de participación del presente procedimiento de contratación ha sido dividido en dos partes sustanciales y que forman parte integrante del mismo.

PARTE I: “CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS” en la que se establecen la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La Entidad Contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a su criterio le es aplicable.

PARTE II: “CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN POR RÉGIMEN ESPECIAL” del pliego, contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al procedimiento de contratación y por tanto no requieren de variación alguna; por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las Entidades Contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos de contratación y del contrato a suscribirse con el oferente que resulte adjudicado.

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INDICE

I. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUBSIDIARIAS

SECCION I INVITACION

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.

2.1 2.2 2.3

Objeto Presupuesto referencial Términos de referencia SECCIÓN III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO

3.1

Cronograma del proceso

3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.6.1 3.7.

Vigencia de la oferta Precio de la propuesta Precio de la Oferta Plazo de ejecución Forma de pago Anticipo Forma de presentar la oferta:

SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LA OFERTA 4.1 Integridad de la oferta: 4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple) 4.2.1 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo REEEP-CELHAZ-016-14

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SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la Contratante

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I. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUBSIDIARIAS

SECCIÓN I INVITACIÓN

Habiéndose la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP Unidad de Negocio HIDROAZOGUES acogido al Régimen Especial para la suscripción de contratos con TAME EP, conforme se desprende de la Resolución motivada en el memorando N° HAZRES-0094-14 del 18 de julio del 2014, suscrita por el Ing. Paúl Urgilés Buestán por razones de conveniencia y viabilidad técnica y económica, se invita a TAME EP a que presente su oferta técnica y económica para la ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP HIDROAZOGUES. El presupuesto referencial es de $ 50.000,00 CINCUENTA MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de 365 días, contado a partir desde la fecha de la suscripción del contrato. Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:

1. El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP, www.compraspublicas.gob.ec. 2. Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, la entidad o empresa seleccionada deberán encontrarse habilitada en el Registro Único de Proveedores En consecuencia, para participar, bastará “registrar” o “indicar” en su propuesta, el número o código de RUP.

3. Se convoca a la entidad o empresa seleccionada a una audiencia informativa de acuerdo a la fecha y hora establecida en el cronograma, a fin de que la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP Unidad de Negocio HIDROAZOGUES, explique en términos generales el objeto de la invitación, absuelva las consultas y realice las aclaraciones que fueren requeridas. De esta audiencia se dejará constancia en un acta que será publicada en el Portal Institucional. REEEP-CELHAZ-016-14

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4. La oferta se presentará de forma física en la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP Unidad de Negocio HIDROAZOGUES , ubicada en la calle Rivera 612 y Tenemaza; o de forma electrónica a través del portal institucional del SERCOP, caso en el que para ser válida deberá estar firmada electrónicamente; hasta la hora establecida en el cronograma. En los dos casos, sea que la Oferta se presente en forma física o en forma electrónica, el precio de la misma siempre deberá subirse a través del Portal Institucional, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La falta de ingreso del precio de la propuesta en el Portal, será causa de descalificación de la oferta. 5. La evaluación de la oferta se realizará aplicando los parámetros de calificación definidos por la Entidad Contratante. 6. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la Entidad Contratante relacionados con la partida presupuestaria CELEC-EP-HAZ-2014-1225-MEM. La partida presupuestaria deberá certificarse por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. Se otorgará un anticipo del (Si la Entidad Contratante considera necesario el pago de un anticipo; o en su defecto, los pagos se realizarán (contra entrega total o parcial de la prestación total del servicio). 7. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y el presente pliego.

Azogues, Julio de 2014

Ing. Paúl Urgilés Buestán GERENTE DE LA UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP HIDROAZOGUES

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SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.

2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito principal la ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP HIDROAZOGUES entre TAME EP Y CELEC EP Unidad de Negocio HIDROAZOGUES. Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que celebren:

2.1.1 2.1.2

2.1.3

El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí; El Estado o las entidades del sector público con: 2.1.2.1 Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público; 2.1.2.2 Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en el numeral 2.1.o las subsidiarias de éstas; y, 2.1.2.3 Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento; Entre sí, las empresas públicas, las subsidiarias de éstas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento.

2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de $ 50.000,00 CINCUENTA MIL DÓLARES, NO INCLUYE IVA, de conformidad con el siguiente detalle:

Código Descripción Unidad CPC servicio 66110.00.1 Pasajes aéreos Unidad nacionales.

Cantidad 1

TOTAL

2.3

Precio Unitario 50.000,00

Precio Global 50.000,00 50.000,00

Especificaciones técnicas o Términos de referencia: 

“TAME EP” ofertará en rutas nacionales como base la tarifa post-pago, Tarifas y regulaciones.



En el caso de terminarse los espacios en la tarifa post-pago, “TAME EP” ofertará otras tarifas de acuerdo a la disponibilidad de espacios, CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES podrá escoger las opciones presentadas en el

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Página 10

sistema de ventas de TAME EP, y, al ser aceptadas las condiciones y regulaciones de estas tarifas, estará en la obligación de pagar los valores de la emisión del ticket aéreo. 

CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES podrá adquirir boletos en las rutas internacionales que opera “TAME EP”, para lo cual se lo realizará de acuerdo a la tarifa que esté disponible en el momento de la emisión del ticket aéreo.



Si por disposición de autoridad administrativa, judicial o cualquiera competente relacionada con la actividad aerocomercial, se incrementaren los precios de combustible, handling, tasas aeroportuarias o de seguridad, impuestos, derechos u otros rubros relacionados directa e indirectamente con la tarifa del ticket aéreo, éstos se ajustarán automáticamente, sin necesidad de notificación a CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES; sin embargo en caso de que CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES solicite la justificación del incremento, “TAME EP” entregará la respectiva información.

COMPRA EN EL PORTAL WEB 

Acceder al portal web www.tame.com.ec.



La emisión de boletos a través de la aplicación web, lo podrá realizar la o las personas autorizada por CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES, a quienes se les asigna un usuario y contraseña.



En la página web de TAME, opción flycard, canal de venta post pago, se deberá ingresar el usuario y la contraseña entregada por “TAME EP” a las personas autorizadas por CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES, se escogerá la fecha, ruta, horario del vuelo, ingresar la cédula de identidad del pasajero, datos del contacto y con la aceptación respectiva se genera automáticamente una reservación confirmada con boleto electrónico, de acuerdo a las opciones escogidas por el usuario.



En el caso debidamente justificado de no poder acceder a la página WEB o presentarse algún inconveniente en el proceso de compra, CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES puede solicitar la emisión de los boletos por medio de soporte web enviando la respectiva solicitud al mail [email protected] con el RUC, usuario, datos de los pasajeros y el record de reserva.

COMPRA EN PUNTOS DE VENTAS 

CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES podrá emitir boletos a través de los puntos de venta propios de “TAME EP” a nivel nacional, el cual deberá presentar una solicitud en hoja membretada de la misma Institución,

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debidamente legalizada con la firma del Administrador del Contrato o la Persona designada como responsable del Usuario. 

Para proceder con la compra de pasajes aéreos, en la solicitud que presenta CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES deben constar los siguientes datos: RUC, usuario, datos de los pasajeros y el código de reserva.



La emisión de los boletos en el punto de venta oficina o en el punto de venta virtual ([email protected]) de “TAME EP), tendrán un recargo llamado “fee de emisión.” Este rubro es valorado por “TAME EP” según la regulación vigente y será cargado en la respectiva factura.

PASAJEROS TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES. En el caso de necesitar la emisión de boletos para pasajeros de la tercera edad o con capacidades especiales, se solicitarán las reservaciones de espacios al call center de “TAME EP” 1800500800 y con un mínimo de 24 horas se deberá efectuar el pedido de la emisión mediante un correo electrónico a [email protected], con los siguientes datos: Nombre del pasajero, Número de cédula, Código de reserva, Usuario flycard, Nombre y RUC de la institución, Carné de discapacidad entregado por la autoridad Pública competente. La emisión del boleto se efectuará en la base tarifaria en la cual ha sido tomada la reserva. BOLETOS EMITIDOS 

Los boletos emitidos bajo el servicio flycard post pago no podrán ser cambiados de nombre ni de ruta, ya que son boletos pendientes de facturación. De esta manera “TAME EP”, asegura la correcta utilización de los boletos facturados y cobrados por el “EL CONTRATANTE”.



El cambio de las horas y fechas de vuelo se deberán efectuar al call center número 1800500800 de acuerdo a la disponibilidad de espacios en la tarifa disponible y se respetará las regulaciones vigentes tarifarias de las emisiones de boletos establecidas para este servicio.



Todo boleto adquirido se regirá a la regulación vigente de la tarifa en el ticket emitido sin excepción.



“EL CONTRATANTE”, será es responsable de verificar las regulaciones de la tarifa antes de adquirir o emitir el boleto.

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RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES PARA EL CONTRATANTE: 

Será responsable por la correcta administración en el manejo de toda información que obtenga por los boletos emitidos es decir: reportes o estado de cupón de vuelos.



Notificar inmediatamente por escrito o a través del correo electrónico [email protected], en el caso de que el personal autorizado por CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES deje de prestar servicios o se produzcan cambios de personal autorizado.



En caso de pérdida u olvido de la clave y usuario, CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES es responsable de notificar inmediatamente por escrito o a través del correo electrónico [email protected], dicha perdida.



Pagar sin lugar a reclamo alguno los boletos emitidos a consecuencia de la utilización incorrecta del /los usuarios y contraseñas asignadas a las personas autorizadas; dicho valor se contemplará en la respectiva Factura.



El/los usuarios y contraseñas asignados por “TAME EP” al personal autorizado por CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES son de uso personal e intransferible.



CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES, será el responsable de verificar las regulaciones que aplican a la tarifa antes de adquirir o emitir el boleto.



El control de la utilización de los boletos emitidos serán responsabilidad de CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES.



El pago de tasas aeroportuarias o de seguridad, impuestos, derechos u otros rubros relacionados con los boletos aéreos, serán por cuenta de CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES.



CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES será responsable por el cuidado y custodia de los documentos generados por pagos de gastos administrativos o diferencias tarifarias, los cuales deberán adjuntar al boleto aéreo, como comprobante de pago al momento del chequeo.

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PARA EL CONTRATISTA: 

Entregar los usuarios y contraseñas a la o las personas autorizadas por parte de CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES, quienes serán responsables por la utilización y manejo de las mismas.



Habilitar la aplicación web para la emisión de boletos aéreos de acuerdo a los requerimientos de CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES.



Registrar la legalización del contrato a través de la activación en el sistema para la entrega del servicio en todos los puntos de venta de Tame EP.



Capacitar al personal autorizado por CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES la utilización del producto FLYCARD POST-PAGO.



Habilitar la dirección de correo [email protected] para notificaciones, atención y soporte; en días y horarios de oficina.



“TAME EP” deslinda cualquier responsabilidad por la mala utilización de los usuarios y contraseñas asignadas.

PERSONAL TÉCNICO, EQUIPO DE TRABAJO Y RECURSOS PORTAL WEB Emisión por medio de página web las 24 horas del día. TAME EP procederá habilitar la dirección de correo [email protected] para notificaciones, atención y soporte; en días y horarios de oficina; en los casos de presentarse falencias he inconvenientes en el momento de la emisión. PUNTOS DE VENTA La emisión en puntos de venta de TAME EP se atenderá con personal autorizado y calificado por TAME EP, en horarios de oficina. ESPECIFICACIONES ECONOMICAS TARIFAS Y REGULACIONES

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Regla de la Tarifa Flycard Postpago Actualizado: 30 de Mayo de 2013

RRPPD

TIPO PAX

QUITO-GUAYAQUIL (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

53,00 27,00 27,00 8,00

Q

TIPO PAX 53,00 27,00 27,00 8,00

Q

EC

11,00 11,00 11,00 -

TIPO PAX 50,00 25,00 25,00 8,00

Q 6,00 6,00 6,00 -

70,00 35,00 35,00 11,00

Q

50,00 25,00 25,00 8,00

TARIFA 49,00 25,00 25,00 8,00

TARIFA 49,00 25,00 25,00 8,00

TIPO PAX 50,00 25,00 25,00 8,00

TARIFA

OR

TOTAL

TARIFA

88,95 59,83 59,83 26,23

53,00 27,00 27,00 8,00

TOTAL

TARIFA

79,99 51,99 51,99 26,23

50,00 25,00 25,00 8,00

TOTAL

TARIFA

102,39 63,19 63,19 29,59

70,00 35,00 35,00 11,00

TOTAL

TARIFA

79,99 51,99 51,99 26,23

50,00 25,00 25,00 8,00

TOTAL

TARIFA

78,87 51,99 51,99 26,23

49,00 25,00 25,00 8,00

TOTAL

TARIFA

78,87 51,99 51,99 26,23

49,00 25,00 25,00 8,00

TOTAL

TARIFA

74,91 46,91 46,91 14,04

50,00 25,00 25,00 8,00

TOTAL

TARIFA

107,99 66,55 66,55 30,71

75,00 38,00 38,00 12,00

TOTAL

TARIFA

97,31 55,87 55,87 18,52

75,00 38,00 38,00 12,00

TOTAL

TARIFA

78,27 45,79 45,79 14,04

58,00 29,00 29,00 8,00

Q

14,27 14,27 14,27 14,27

OR

EC

11,00 11,00 11,00 -

3,00 3,00 3,00 3,00

9,12 4,92 4,92 1,32

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

3,00 3,00 3,00 3,00

6,72 3,72 3,72 0,96

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

3,00 3,00 3,00 3,00

6,60 3,72 3,72 0,96

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

3,00 3,00 3,00 3,00

6,60 3,72 3,72 0,96

Q 11,00 11,00 11,00 -

EC

3,00 3,00 3,00 3,00

7,32 4,32 4,32 0,96

5,08 5,08 5,08 5,08

75,00 38,00 38,00 12,00

TARIFA

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC 9,72 5,28 5,28 1,44

OR 14,27 14,27 14,27 14,27

3,00 3,00 3,00 3,00

Q

EC

11,00 11,00 11,00 -

75,00 38,00 38,00 12,00

TIPO PAX

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC 9,72 5,28 5,28 1,44

OR 5,08 5,08 5,08 5,08

1,51 1,51 1,51

Q 6,00 6,00 6,00 -

58,00 29,00 29,00 8,00

Q 6,00 6,00 6,00

EC 7,68 4,20 4,20 0,96

REEEP-CELHAZ-016-14

OR 5,08 5,08 5,08 5,08

EC

4,50 4,50 4,50

6,72 3,72 3,72 0,96

OR

106,00 54,00 54,00 16,00

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

2,00 2,00 2,00

9,12 4,92 4,92 1,32

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

1,10 1,10 1,10

6,72 3,72 3,72 0,96

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

1,10 1,10 1,10

6,60 3,72 3,72 0,96

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

1,10 1,10 1,10

6,60 3,72 3,72 0,96

Q 11,00 11,00 11,00 -

EC

1,10 1,10 1,10

7,32 4,32 4,32 0,96

3,00 3,00 3,00 3,00

WT 1,51 1,51 1,51

WT 1,51 1,51 1,51 -

Q 6,00 6,00 6,00 -

EC

1,10 1,10 1,10

TOTAL TARIFA 78,18 49,06 49,06 8,96

106,00 54,00 54,00 16,00

9,72 5,28 5,28 1,44

4,00 4,00 4,00

TOTAL TARIFA 67,82 39,82 39,82 8,96

100,00 50,00 50,00 16,00

TOTAL TARIFA 90,22 51,02 51,02 12,32

140,00 70,00 70,00 22,00

TOTAL TARIFA 67,82 39,82 39,82 8,96

6,00 6,00 6,00 -

EC 9,72 5,28 5,28 1,44

OR 4,00 4,00 4,00

66,70 39,82 39,82 8,96

6,00 6,00 6,00

EC 7,68 4,20 4,20 0,96

OR 4,00 4,00 4,00 -

98,00 50,00 50,00 16,00

TOTAL TARIFA 66,70 39,82 39,82 8,96

98,00 50,00 50,00 16,00

2,00 2,00 2,00

TOTAL TARIFA 74,82 46,82 46,82 8,96

EC

OR

15,36 9,12 9,12 1,92

18,77 18,77 18,77 14,27

WT

TOTAL

5,00 5,00 5,00 3,00

167,13 108,89 108,89 35,19

Q 12,00 12,00 12,00 -

EC

OR

13,44 7,44 7,44 1,92

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 147,81 91,81 91,81 35,19

Q 12,00 12,00 12,00 -

EC

OR

18,24 9,84 9,84 2,64

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 192,61 114,21 114,21 41,91

Q 12,00 12,00 12,00 -

EC

OR

13,44 7,44 7,44 1,92

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 147,81 91,81 91,81 35,19

Q 12,00 12,00 12,00 -

EC

OR

13,20 7,44 7,44 1,92

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 145,57 91,81 91,81 35,19

Q 12,00 12,00 12,00 -

EC

OR

13,20 7,44 7,44 1,92

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 145,57 91,81 91,81 35,19

100,00 50,00 50,00 16,00

Q 22,00 22,00 22,00 -

EC 14,64 8,64 8,64 1,92

OR 9,58 9,58 9,58 5,08

WT 3,51 3,51 3,51 -

TOTAL 149,73 93,73 93,73 23,00

QUITO-SANTA ROSA-QUITO/STA ROSA-QUITO-STA ROSA (RT)

WT 1,10 1,10 1,10

TOTAL TARIFA 95,82 54,38 54,38 13,44

WT 1,10 1,10 1,10

WT 1,10 1,10 1,10 -

150,00 76,00 76,00 24,00

Q 12,00 12,00 12,00 -

EC

OR

19,44 10,56 10,56 2,88

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 203,81 120,93 120,93 44,15

GUAYAQUIL-ESMERALDAS-GUAYAQUIL/ESM-GQUIL.-ESM (RT)

TOTAL TARIFA 95,82 54,38 54,38 13,44

LATACUNGA-GUAYAQUIL (OW) Q

100,00 50,00 50,00 16,00

TOTAL TARIFA

ESMERALDAS-GUAYAQUIL (OW) Q

Q 22,00 22,00 22,00 -

GUAYAQUIL-CUENCA-GUAYAQUIL/CUE-GQUIL.-CUE (RT)

WT

4,50 4,50 4,50

OR

167,22 108,98 108,98 40,27

QUITO-ESMERALDAS-QUITO/ESM-QUITO-ESM (RT)

WT

4,00 4,00 4,00

OR

TOTAL

4,51 4,51 4,51 3,00

QUITO-LAGO AGRIO-QUITO/LAGO A.-QUITO-LAGO A. (RT)

WT

4,00 4,00 4,00

OR

WT

QUITO-COCA-QUITO/COCA-QUITO-COCA (RT)

WT

4,00 4,00 4,00

OR

OR 19,35 19,35 19,35 19,35

QUITO-LOJA-QUITO/LOJA-QUITO-LOJA (RT)

WT

4,00 4,00 4,00

OR

EC 15,36 9,12 9,12 1,92

QUITO-MANTA-QUITO/MANTA-QUITO-MANTA (RT)

WT

4,00 4,00 4,00

OR

Q 22,00 22,00 22,00 -

QUITO-CUENCA-QUITO/CUENCA-QUITO-CUENCA (RT)

WT

SANTA ROSA-QUITO (OW) WT

GUAYAQUIL-LATACUNGA (OW) TARIFA

7,68 4,56 4,56 0,96

OR

CUENCA-GUAYAQUIL (OW)

WT

GUAYAQUIL-ESMERALDAS (OW) TARIFA

78,27 49,15 49,15 14,04

ESMERALDAS-QUITO (OW) WT

14,27 14,27 14,27 14,27

OR

TOTAL TARIFA

LAGO AGRIO-QUITO (OW) WT

14,27 14,27 14,27 14,27

OR

1,51 1,51 1,51

COCA-QUITO (OW) WT

14,27 14,27 14,27 14,27

OR

WT

5,08 5,08 5,08 5,08

LOJA-QUITO (OW) WT

14,27 14,27 14,27 14,27

OR

OR

MANTA-QUITO (OW) WT

14,27 14,27 14,27 14,27

OR

7,68 4,56 4,56 0,96

QUITO-GUAYAQUIL-QUITO/GUAYAQUIL-QUITO-GUAYAQUIL (RT)

CUENCA-QUITO (OW) WT

QUITO-SANTA ROSA (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

53,00 27,00 27,00 8,00

GUAYAQUIL-CUENCA (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

TARIFA

88,95 59,83 59,83 26,23

QUITO-ESMERALDAS (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

TOTAL

QUITO-LAGO AGRIO (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

3,00 3,00 3,00 3,00

QUITO-COCA (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

6,72 3,72 3,72 0,96

EC

6,00 6,00 6,00 -

TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

WT

14,27 14,27 14,27 14,27

QUITO-LOJA (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

7,68 4,56 4,56 0,96

EC

TARIFA ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

OR

QUITO-MANTA (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

7,68 4,56 4,56 0,96

QUITO-CUENCA (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

EC

11,00 11,00 11,00 -

GUAYAQUIL-QUITO (OW)

150,00 76,00 76,00 24,00

Q 12,00 12,00 12,00 -

EC 19,44 10,56 10,56 2,88

OR 9,08 9,08 9,08 5,08

WT 2,61 2,61 2,61 -

TOTAL 193,13 110,25 110,25 31,96

GUAYAQUIL-LATACUNGA-GUAYAQUIL/LATAC.-GQUIL.-LATAC. (RT)

TOTAL TARIFA 76,78 44,30 44,30 8,96

116,00 58,00 58,00 16,00

Q 12,00 12,00 12,00

EC 15,36 8,40 8,40 1,92

OR 9,08 9,08 9,08 5,08

WT 2,61 2,61 2,61 -

TOTAL 155,05 90,09 90,09 23,00

Página 15

TIPO PAX

QUITO-TULCAN (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

46,00 23,00 23,00 6,00

Q

EC

6,00 6,00 6,00

TIPO PAX 57,00 29,00 29,00 8,00

Q

EC

6,00 6,00 6,00

TIPO PAX

14,27 14,27 14,27 14,27

3,00 3,00 3,00 3,00

TOTAL

TARIFA

75,51 49,75 49,75 23,99

46,00 23,00 23,00 6,00

TOTAL

TARIFA

87,83 56,47 56,47 26,23

57,00 29,00 29,00 8,00

TOTAL

TARIFA

81,11 53,11 53,11 26,23

51,00 26,00 26,00 8,00

Q

EC

6,00 6,00 6,00

7,56 4,20 4,20 0,96

OR

51,00 26,00 26,00 8,00

Q

EC

14,27 14,27 14,27 14,27

6,00 6,00 6,00

TIPO PAX

6,84 3,84 3,84 0,96

OR

3,00 3,00 3,00 3,00

Q

EC

6,00 6,00 6,00

14,27 14,27 14,27 14,27

63,34 37,58 37,58 7,82

7,56 4,20 4,20 0,96

OR

92,00 46,00 46,00 12,00

3,00 3,00 3,00 3,00

Q

EC

6,00 6,00 6,00

6,84 3,84 3,84 0,96

1,10 1,10 1,10 -

TOTAL TARIFA 75,66 44,30 44,30 8,96

4,00 4,00 4,00 -

138,85 87,33 87,33 31,81

114,00 58,00 58,00 16,00

Q 12,00 12,00 12,00

EC

OR

15,12 8,40 8,40 1,92

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 163,49 100,77 100,77 35,19

1,10 1,10 1,10 -

TOTAL TARIFA 68,94 40,94 40,94 8,96

102,00 52,00 52,00 16,00

Q 12,00 12,00 12,00

EC

OR

13,68 7,68 7,68 1,92

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 150,05 94,05 94,05 35,19

GUAYAQUIL-LOJA-GUAYAQUIL/LOJA-GUAYAQUIL-LOJA (RT)

TOTAL

TARIFA

1,51

76,03

56,00

6,00

7,44

4,00

1,10

74,54

112,00

12,00

14,88

9,08

2,61

150,57

NIÑOS(2-12)

28,00

6,00

4,08

5,08

1,51

44,67

28,00

6,00

4,08

4,00

1,10

43,18

56,00

12,00

8,16

9,08

2,61

87,85

3ED-DIS

28,00

6,00

4,08

5,08

1,51

44,67

28,00

6,00

4,08

4,00

1,10

43,18

56,00

12,00

8,16

9,08

2,61

87,85

TARIFA 51,00 26,00 26,00 8,00

TARIFA 115,00 58,00 58,00 18,00

TARIFA

EC

OR

6,84 3,84 3,84 0,96

WT

4,00 4,00 4,00 -

1,10 1,10 1,10 -

TOTAL

TARIFA

68,94 40,94 40,94 8,96

51,00 26,00 26,00 8,00

Q

EC

OR

40,00 40,00 40,00 -

18,60 11,76 11,76 2,16

14,27 14,27 14,27 14,27

115,00 58,00 58,00 18,00

TARIFA

Q

EC

OR

40,00 40,00 40,00 -

18,60 11,76 11,76 2,16

14,27 14,27 14,27 14,27

TOTAL

TARIFA

3,00 3,00 3,00 3,00

190,87 127,03 127,03 37,43

115,00 58,00 58,00 18,00

TOTAL

TARIFA

190,87 127,03 127,03 37,43

115,00 58,00 58,00 18,00

105,00 53,00 53,00 17,00

TARIFA

Q

EC

30,00 30,00 30,00 -

16,20 9,96 9,96 2,04

OR

TOTAL

TARIFA

5,08 5,08 5,08 5,08

157,79 99,55 99,55 24,12

105,00 53,00 53,00 17,00

3,00 3,00 3,00 3,00

WT

105,00 53,00 53,00 17,00

Q

EC

30,00 30,00 30,00 -

16,20 9,96 9,96 2,04

OR

TOTAL

TARIFA

5,08 5,08 5,08 5,08

157,79 99,55 99,55 24,12

105,00 53,00 53,00 17,00

1,51 1,51 1,51

WT

TARIFA YQ EC OR WT JS TOTAL

65,00 22,70 10,52 4,00 1,10 15,00 118,32

NIÑOS

33,00 22,70 6,68 4,00 1,10 15,00 82,48

1,51 1,51 1,51

DIS

INF

33,00 22,70 6,68 4,00 1,10

33,00 22,70 6,68 4,00 1,10 15,00 82,48

10,00 1,20 15,00 26,20

REEEP-CELHAZ-016-14

6,84 3,84 3,84 0,96

OR

WT

4,00 4,00 4,00 -

Q 40,00 40,00 40,00 -

EC

OR

18,60 11,76 11,76 2,16

19,50 19,50 19,50

Q 40,00 40,00 40,00 -

EC 18,60 11,76 11,76 2,16

OR 4,00 4,00 4,00

Q 30,00 30,00 30,00 -

EC

OR

16,20 9,96 9,96 2,04

19,50 19,50 19,50

Q 30,00 30,00 30,00 -

EC 16,20 9,96 9,96 2,04

OR 4,00 4,00 4,00

EC

OR

WT

TOTAL

1,10 1,10 1,10 -

TOTAL TARIFA 68,94 40,94 40,94 8,96

102,00 52,00 52,00 16,00

Q 12,00 12,00 12,00

EC 13,68 7,68 7,68 1,92

OR 8,00 8,00 8,00 -

WT 2,20 2,20 2,20 -

TOTAL 137,88 81,88 81,88 17,92

QUITO-GALAPAGOS-QUITO/GALAPAGOS-QUITO-GALAPAGOS (RT)

WT 1,10 1,10 1,10

TOTAL TARIFA 194,20 130,36 130,36 20,16

WT 1,10 1,10 1,10

WT 1,10 1,10 1,10

WT 1,10 1,10 1,10

230,00 116,00 116,00 36,00

Q 80,00 80,00 80,00 -

EC

OR

37,20 23,52 23,52 4,32

33,77 33,77 33,77 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 385,07 257,39 257,39 57,59

QUITO-SAN CRISTOBAL-QUITO/SAN CRIST.-QUITO-SAN CRIST. (RT)

TOTAL TARIFA 178,70 114,86 114,86 20,16

230,00 116,00 116,00 36,00

Q 80,00 80,00 80,00 -

EC

OR

37,20 23,52 23,52 4,32

18,27 18,27 18,27 14,27

WT 4,10 4,10 4,10 3,00

TOTAL 369,57 241,89 241,89 57,59

GUAYAQUIL-GALAPAGOS-GUAYAQUIL/GALAP.-GQUIL.-GALAP. (RT)

TOTAL TARIFA 171,80 113,56 113,56 19,04

210,00 106,00 106,00 34,00

Q 60,00 60,00 60,00 -

EC

OR

32,40 19,92 19,92 4,08

24,58 24,58 24,58 5,08

WT 2,61 2,61 2,61 -

TOTAL 329,59 213,11 213,11 43,16

GUAYAQUIL-SAN CRISTOBAL-GUAYAQUIL/SAN CRIST.-GQUIL-SAN CRIST. (RT)

TOTAL TARIFA 156,30 98,06 98,06 19,04

210,00 106,00 106,00 34,00

Q 60,00 60,00 60,00 -

EC 32,40 19,92 19,92 4,08

OR 9,08 9,08 9,08 5,08

WT 2,61 2,61 2,61 -

TOTAL 314,09 197,61 197,61 43,16

ESMERALDAS-CALI-ESMERALDAS

3ED

67,48

EC

SAN CRISTOBAL-GUAYAQUIL (OW)

ESMERALDAS-CALI ADULTOS

6,00 6,00 6,00

GALAPAGOS-GUAYAQUIL (OW)

GUAYAQUIL-SAN CRISTOBAL (OW) TARIFA

Q

Q

LATACUNGA-COCA-LATACUNGA/COCA-LATACUNGA-COCA (RT)

SAN CRISTOBAL-QUITO (OW)

WT

GUAYAQUIL-GALAPAGOS (OW) TARIFA

TOTAL TARIFA

GALAPAGOS-QUITO (OW) WT

QUITO-SAN CRISTOBAL (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

6,00 6,00 6,00

WT

COCA-LATACUNGA (OW)

QUITO-GALAPAGOS (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

Q

OR

TOTAL

4,10 4,10 4,10 4,10

5,08

LATACUNGA-COCA (OW)

EC

WT

7,44

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

Q

OR 18,27 18,27 18,27 14,27

QUITO-TENA-QUITO/TENA-QUITO-TENA (RT)

WT

LOJA-GUAYAQUIL (OW) WT

EC 12,48 6,96 6,96 1,44

QUITO-MACAS-QUITO/MACAS-QUITO-MACAS (RT)

WT

4,00 4,00 4,00 -

OR

Q 12,00 12,00 12,00

6,00

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

OR

1,10 1,10 1,10 1,10

56,00

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

EC

4,00 4,00 4,00 -

TOTAL TARIFA

ADULTOS

TIPO PAX

Q

QUITO-TULCAN-QUITO/TULCAN-QUITO-TULCAN (RT)

WT

TENA-QUITO (OW) WT

GUAYAQUIL-LOJA (OW) TARIFA

6,24 3,48 3,48 0,72

OR

MACAS-QUITO (OW) WT

QUITO-TENA (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

TULCAN-QUITO (OW) WT

QUITO-MACAS (OW) TARIFA

ADULTOS NIÑOS(2-12) 3ED-DIS INFANTE

6,24 3,48 3,48 0,72

OR

ADULTOS

130,00 45,40 21,05 4,00 1,10 15,00 216,55

NIÑOS

3ED

65,00 45,40 13,25 4,00 1,10 15,00 143,75

65,00 45,40 13,25 4,00 1,10 128,75

DIS 65,00 45,40 13,25 4,00 1,10 15,00 143,75

INF 20,00 2,40 15,00 37,40

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Regla de la Tarifa Flycard Postpago – Código R 00) Aplicación A. Tipo de Tarifa: Económica Normal Postpago B. Código de Reserva: R C. Clase de Servicio: Económica. D. Base de la Tarifa: RRPPD E. Tipo de Viajes: OW, RT F. Aplicación Geográfica: Para Viajes entre puntos situados en territorio ecuatoriano y fronterizo con Cali y viceversa. 1) Elegibilidad:Los pasajeros deben ser funcionarios o empleados de empresas u organismos del sector público, NOTA.- En el caso de Galápagos los pasajeros deben ser ECUATORIANOS o RESIDENTES con Identificación. 02) Día y Hora: Sin restricciones. 03) Estacionalidad: Tarifas válidas todo el año, sin aplicación de temporadas. 4) Restricciones de Vuelo: Tarifas para ser utilizadas en vuelos de EQ. 05) Reservaciones y Emisión del Billete A. Reservación: Obligatoria para todo el viaje, B. Emisión del Billete: Sin restricción, OW o RT pueden venderse independientemente, sin el requerimiento de emisión del billete interno. 06) Estadía Mínima: No requerida. 07) Validez Máxima: 12 meses. 08) Paradas con Estancia: Ilimitadas permitidas. 09) Transfers: ilimitadas permitidas. 10)

Construcciones y Combinaciones 1. Construcciones: No se permite construcción de tarifas con Add-ons. 2. Combinaciones: A. Con Tarifas End-on: Permitidas. B. Con Side Trips: Not Permitidas

11) Periodos de Embargo: Ninguno. 12) Recargos: 1. Vuelos en territorio ecuatoriano: 1.1 Vuelos continentales: A. Cargo por combustible (YQ) USD 11,00 mas IVA por componente tarifario que será adicionado al valor de la tarifa QUITO-GUAYAQUIL, GUAYAQUIL-QUITO. QUITO-CUENCA, CUENCA-QUITO. GUAYAQUIL-CUENCA, CUENCA-GUAYAQUIL. Excepciones: Inf. sin asiento, Inf. con asiento un recargo de 11,00 USD se cargarà a la tarifa aplicable. B. Cargo por combustible (YQ) USD 6,00 mas IVA por componente tarifario que será adicionado al valor de la tarifa QUITO-MANTA, MANTA-QUITO. QUITO-COCA, COCA-QUITO. QUITO-ESMERALDAS, ESMERALDAS-QUITO. GUAYAQUIL-ESMERALDAS, ESMERALDAS-GUAYAQUIL. Excepciones: Infantes 1.2 Vuelos islas Galápagos: A. Pasajeros nacionales: cargo por combustible (YQ) USD40,00 mas IVA por componente tarifario que será adicionado al valor de la tarifa QUITO-GALAPAGOS, GALAPAGOS-QUITO. QUITO-SAN CRITOBAL, SAN CRISTOBAL-QUITO. Excepciones: Infantes B. Pasajeros nacionales: cargo por combustible (YQ) USD30,00 por componente tarifario que será adicionado al valor de la tarifa GUAYAQUIL-GALAPAGOS, GALAPAGOS-GUAYAQUIL. GUAYAQUIL-SAN CRISTOBAL, SAN CRISTOBAL- GUAYAQUIL. Excepciones: Infantes NOTA: El valor por cargo de combustible está sujeto a variación en cualquier momento y se ajustará automáticamente, de acuerdo a la política establecida por el gobierno ecuatoriano.

1.3 Vuelos fronterizos: Por combustible (YQ) USD22,70 por componente tarifario que será adicionado al valor de la tarifa. NOTA: El valor por cargo de combustible está sujeto a variación en cualquier momento y se ajustará automáticamente, de acuerdo a la política establecida por el gobierno colombiano.

13) Acompañante: Sólo requerido para menores entre 2 y 12 años y para infantes. 14) Restricciones de Viaje: Ninguna. 15) Restricciones de Venta: A. Venta: Oficinas de Venta Tame y WWW B. Extensión de la Validez: No permitida. 16) Penalidades 1. Cancelaciones, No-Shows y Upgradings A. Cancelaciones: Permitido sin cargo B. No-Shows: 15 USD mas IVA C. Upgrading: Aplicable. Recalcule el precio correspondiente al nivel de la tarifa superior. 2. Cambios de reserva: A. Antes de iniciar el viaje: Permite sin cargo, cuando el cambio de reserva requiere un cambio de tarifa cobre la diferencia de tarifas mas IVA. B. Después de iniciado el viaje: Permite sin cargo, cuando el cambio de reserva requiere un cambio de tarifa cobre la diferencia de tarifas mas IVA. 3. Cambio de Ruta: A. Antes de iniciar el viaje: No permite B. Después de iniciado el viaje: No permite 4. Reembolso: Se permite reembolso, con un cargo de gastos administrativos. Se deducirán, además, los rubros que correspondan a tasas, impuestos, cargos u otros valores que no formen parte de la tarifa.

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17) Excepciones de HIP y de Millaje: No aplica. 18) Endosos: No permitidos. 19) Descuentos de Menores: 1. Menores de Edad A. Entre 2 y 12 años no cumplidos (CH) que viajan en compañía de un adulto: Pagan el 50% de la tarifa de adulto. Código de emisión: CH50. B. Menores no acompañados (UM): No aplicable. 2. Infante sin ocupar asiento: Menor a 2 años de edad: Paga el 16% de la tarifa de adulto Código de emisión: IN84.Debe ser acompañado por un mayor de 13 años. ( Aplicable para infantes Ecuatorianos y Extranjeros sin asiento), 20) Descuentos para Jefes de Grupos: No aplicable. 21) Descuentos para Agentes de Viajes: No permite. 22) Otros Descuentos: 1. Para la Tercera Edad A. Elegibilidad: Se aplica el 50% de descuento a pasajeros que hubieran cumplido 65 años de edad. Se extiende este beneficio a ciudadanos ecuatorianos y residentes extranjeros que acrediten por lo menos diez años de permanencia en el Ecuador. B. Código de Emisión: CD50 2. Para Discapacitados (HD) A. Elegibilidad: Ciudadanos ecuatorianos y residentes extranjeros que presenten la tarjeta emitida por el CONADIS son titulares del 50% de descuento. B. Código de Emisión: HD50 3. Para la Industria (ID): No permitido. 23) Provisiones Opcionales: Numeral no utilizado 24) Provisiones Opcionales: Numeral no utilizado 25) Provisiones Opcionales: Numeral no utilizado. 26) Grupos: La tarifa no permite formar grupos. 27) Tours: No aplicable. 28) Provisiones Opcionales: Numeral no utilizado. 29) Depósitos: No requerido NOTAS: I) Tasas e impuestos: a) EC: 12% de IVA ecuatoriano b) CO: 16% de IVA colombiano para viajes OW y el 8% para viajes RT originados en Cali. c) OR: Tasa de uso aeroportuario d) WT: Tasa de seguridad e) JS: Impuesto de ingreso a Colombia. f) YQ: Cargo de combustible II) Fee de emisión: Aplica fee de emisión en oficinas de ventas EQ.

“TAME EP” ofertará en rutas nacionales como base la tarifa post-pago. En esta tabla está registrada la tarifa de TAME y los demás valores que corresponden a terceros que las aerolíneas están obligadas a recaudar. En el caso de terminarse los espacios en la tarifa post-pago, “TAME EP” podrá ofertar otras tarifas de acuerdo a la disponibilidad de espacios, CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES podrá escoger las opciones presentadas y al ser aceptadas las condiciones y regulaciones de estas tarifas, estará en la obligación de pagar los valores de la emisión del ticket aéreo.

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SECCIÓN III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del proceso: El cronograma que regirá el proceso será el siguiente:

Concepto Fecha de publicación Fecha límite para audiencia de aclaraciones Fecha límite de entrega de ofertas Fecha de apertura de oferta Fecha estimada de adjudicación

Día 22-07-14 24-07-14 28-07-14 28-07-14 04-08-14

Hora 16:30 16:30 16:00 17:00 16:00

En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma (número de días).

Concepto Fecha límite para solicitar convalidación de errores Fecha límite para convalidación errores Fecha estimada de adjudicación

Día 29-07-14 31-07-14 04-08-14

Hora 16:00 16:00 16:00

3.2 Vigencia de la oferta: La oferta se entenderá vigente hasta 90 días. En caso de que no se señale una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.

3.3 Precio de la propuesta: Se entenderá por precio de la propuesta al valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del SERCOP, información que se completará en línea. 3.4 Precio de la Oferta: $ 50.000,00 CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El precio de la oferta deberá incluir: el valor total de los servicios; es decir, absolutamente todo lo necesario para entregar el servicio a plena satisfacción de la DIRECCION DE EMPRESAS DGAC. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

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3.5 Plazo de ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 365 días, contado a partir de la fecha de la firma del contrato.

3.6

Forma de pago: 

CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES pagará a “TAME EP” de manera expresa e irrevocable contra presentación de la factura, los valores acumulados mensualmente, por concepto de emisión de boletos en un plazo no mayor a quince (15) días, luego de la recepción de la misma.



La facturación será enviada por correo electrónico a la persona autorizada o designada por CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES. En caso de cambios de funcionarios CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES se obliga a notificar a “TAME EP” el respectivo cambio.



CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES pagará a “TAME EP” a través del Sistema de Administración Financiera (ESIGEF) ó mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por “TAME EP”.





3.6.1

CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES notificará a TAME EP sobre la realización de las transferencias bancarías, a través del correo electrónico [email protected] adjuntando copia del RUC con fecha de confirmación por parte del Banco Central del Ecuador (para empresas o Instituciones que dependan del Presupuesto General del Estado), para la verificación y registro correspondiente. “TAME EP” bloqueará el servicio inmediatamente en el caso de pagos pendientes, hasta la liquidación de los valores adeudados. Anticipo: No existe anticipo.

3.7. Forma de presentar la oferta: La oferta se podrá presentar a través del Portal Institucional del SERCOP completando el formulario electrónico, o bien en forma física. Para este segundo caso, se presentará un sobre único el cual contendrá la siguiente ilustración:

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REGIMEN ESPECIAL: ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP HIDROAZOGUES “REEEP-CELHAZ-016-14” OFERTA Señor Ing. Paúl Urgilés Buestán Gerente de la Unidad de Negocio CELEC EP HIDROAZOGUES

PRESENTADA POR: ____________________________________

SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LA OFERTA 4.1 Integridad de la oferta: La integridad de la oferta se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “CUMPLE O NO CUMPLE”. 4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple): Los parámetros de calificación propuestos a continuación, son las condiciones mínimas que deberá cumplir la oferta. 4.2.1 Parámetros de calificación: La Entidad Contratante deberá definir los parámetros; sus condiciones mínimas o máximas de obligatorio cumplimiento y el medio de verificación. 4.2.2 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo La Entidad Contratante deberá verificar si el oferente cumple con el porcentaje mínimo sectorial ecuatoriano, determinado por el SERCOP. CUADRO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE LA OFERTA TÉCNICA PARÁMETRO

CUMPLE

NO CUMPLE

OBSERVACIONES

Oferta económica. Cumplimiento Términos de Referencia. Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo.

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Aquella oferta que cumpla integralmente con los parámetros mínimos, será adjudicada, caso contrario será descalificada. SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1

Obligaciones del Contratista: 

5.2

El Contratista debe proteger y salvar de responsabilidad a la Entidad Contratante y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte del contratista o su personal. En caso de encontrar en los documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a cualquier norma jurídica, el contratista deberá informar de esto a la Entidad Contratante. Obligaciones de la Contratante:

 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

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INDICE

II. CONDICIONES GENERALES DE LOS PLIEGOS PARA CONTRATACIÓN POR REGIMEN ESPECIAL

SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 1.15 1.16 1.17 1.18 1.19 1.20 1.21 1.22 1.23 1.24 1.25 1.26 1.27 1.28 1.29

Ámbito de aplicación Resolución de inicio Invitación directa Comisión Técnica Partícipes Invitación directa al proveedor Presentación y apertura de oferta Inhabilidades Obligaciones del oferente Audiencia informativa Cambios al cronograma Convalidación de errores de forma Causas de rechazo Adjudicación y notificación Garantías Cancelación del procedimiento Declaratoria de procedimiento desierto Adjudicatario fallido Publicación Moneda de cotización y pago Reclamos Administración del contrato Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) Transferencia tecnológica Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE Desagregación Tecnológica Vigencia Tecnológica Control ambiental Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes

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SECCIÓN II METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA 2.1. 2.2.

Metodología de evaluación de la oferta Formulario para la elaboración de la oferta SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL

3.1

Ejecución del contrato: 3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia 3.1.3 Personal del contratista 3.1.4

Materiales

3.1.5 Obligaciones del contratista 3.1.6

Obligaciones de la contratante

3.1.7. Vigilancia y custodia 3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados 3.1.9

Pagos

3.1.10 Administrador del Contrato 3.1.11 Fiscalizador del Contrato (Para contratos de ejecución de obra)

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II. CONDICIONES GENERALES PARA REGIMEN ESPECIAL

SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

1.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de Régimen Especial para las contrataciones previstas en el artículo 2 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive en lo que respecta al giro específico de negocio, observarán lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En tratándose de las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos así como aquellos contemplados en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano. Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

1.2 Resolución de inicio: La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado emitirá una resolución motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de bienes, obras o servicios, según sea el caso. Adicionalmente, en la mencionada resolución, deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondrá el inicio del mismo. Esta Resolución se publicará en el Portal Institucional.

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1.3 Invitación directa: Salvo disposición normativa en contrario, una vez publicada la resolución mencionada en el numeral 1.2 de este instrumento en el Portal Institucional, la Entidad Contratante invitará al proveedor a fin de que presente su oferta. 1.4 Comisión Técnica: El procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, salvo que norma expresa lo señale como no necesaria, la que estará integrada de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas de bienes/servicios de origen ecuatoriano, así como aquellas que cumplen con el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo para el caso de obras, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto. Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Entidad Contratante continuará el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero; en el caso de las obras, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo es de cumplimiento obligatorio para el oferente.

1.5 Participante: La invitación estará dirigida a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, asociación de éstas o consorcio, que se encuentre habilitada en el Registro Único de Proveedores, RUP, que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferte obras/bienes/servicios de origen ecuatoriano y tenga interés en participar en este procedimiento. Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.

1.6 Invitación directa al proveedor: La Entidad Contratante invitará a través del portal institucional al proveedor con el que va a realizar la contratación. El proveedor

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seleccionado deberá estar habilitado en el Registro Único de Proveedores –RUP-, en la(s) categoría(s) correspondiente(s). La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP), para cuyo efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. En tratándose de la contratación de productos comunicacionales y/o servicios comunicacionales, a través de procesos de selección, la Entidad Contratante deberá invitar directamente al menos 3 proveedores y máximo 5 proveedores inscritos en el RUP. En tratándose de la contratación de empresas de correos rápidos o courier, para el transporte de correo interno y/o internacional, la Entidad Contratante deberá invitar directamente al menos 2 proveedores y máximo 5 proveedores inscritos en el RUP. No se exigirá al oferente la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores.

1.7 Presentación y apertura de oferta: La oferta técnica y económica, se presentarán en un sobre único en la dirección establecida por la Entidad Contratante, hasta la fecha y hora indicada en el cronograma del proceso, sin perjuicio de que éstas sean subidas al portal institucional. Una hora más tarde de fenecido el término para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de la(s) oferta(s) recibida(s).

1.8 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por interpuesta persona, quienes incurran en inhabilidades generales y/o especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- ; y, 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP. De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.

1.9 Obligaciones del oferente: El oferente deberá revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. La omisión o descuido del oferente al REEEP-CELHAZ-016-14

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revisar dicho documento no le relevará de sus obligaciones con relación a la presentación de su oferta.

1.10 Audiencia informativa: Cuando el procedimiento así lo disponga, en el día y hora señalados para el efecto, se celebrará la audiencia informativa en la cual la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado, explicará en términos generales el objeto de la contratación, absolverá las consultas, realizará las aclaraciones que el oferente invitado efectúe respecto del pliego y proporcionará toda la información que fuere pertinente. Cuando fuere pertinente, el proveedor invitado suscribirá un convenio de estricta confidencialidad respecto de la información a la que ha tenido acceso con motivo de su participación en el procedimiento y la audiencia informativa. De dicha audiencia se levantará un acta que será publicada en el Portal Institucional. Formulada la invitación, la audiencia no podrá exceder el término de tres (3) días contados desde su publicación.

1.11 Cambios al cronograma: La Entidad Contratante podrá modificar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el Portal Institucional y podrá realizarse hasta la fecha límite fijada para la audiencia informativa.

1.12 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma, contado a partir de la fecha de notificación, podrán convalidarlos previa petición de la Entidad Contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP para el efecto. En ningún caso será posible convalidar lo siguiente: -

La no presentación de cualquiera de los formularios que integran el pliego al momento de presentar la oferta: La oferta económica, salvo que se trate de errores de cálculo o de sumatoria; Modificaciones a especificaciones, características o condiciones de la oferta técnica originalmente presentadas, salvo omisiones de certificación, errores tipográficos, de foliado o sumilla.

Al efecto, se estará a la Resolución que el SERCOP emita respecto de la materia. 1.13 Causas de rechazo: Luego de evaluada la oferta, la Entidad Contratante podrá rechazarla por las siguientes causas: REEEP-CELHAZ-016-14

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1.13.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. 1.13.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional. 1.13.3 Cuando la ofertas contenga errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.13.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.13.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.13.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores o no hubiere “registrado” o “indicado” en su propuesta, el número o código de RUP. Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a la oferta calificada. No se aceptarán ofertas alternativas.

1.14 Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, mediante resolución motivada, con base en el resultado de la evaluación de la oferta, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica, cuando fuere del caso, o el responsable de evaluar las propuestas, adjudicará el contrato al proveedor invitado, si éste cumpliere con las especificaciones técnicas previstas en el pliego y se adecúa o mejora el presupuesto referencial previsto. En la contratación de empresas de correos rápidos o Courier, cuando se recibiere una sola oferta, de convenir REEEP-CELHAZ-016-14

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a los intereses institucionales, la entidad contratante podrá adjudicar el procedimiento a dicho oferente. La notificación de la adjudicación se la realizará publicando la Resolución a través del Portal Institucional. En tratándose de la contratación de productos y/o servicios comunicacionales, a través de un proceso de selección, la adjudicación podrá efectuarse por la totalidad de los productos o servicios requeridos o parte de ellos, de así convenir a los intereses de la Entidad Contratante. 1.15 Garantías: En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, a excepción de los contratos que deban suscribirse entre entidades públicas o sus subsidiarias, se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem. 1.15.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico Esta garantía se presentará en una de las formas determinadas en los numerales 1, 2 o 5 del artículo 73 de la LOSNCP.

1.15.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto. El valor que por concepto de anticipo otorgará la Entidad Contratante al contratista, no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado para el caso de bienes o servicios, ni superior al cincuenta por ciento (50%) en el caso de obras. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperture en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.

El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la Entidad Contratante verificará que los

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movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.

1.15.3 En la contratación de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, se admitirán como garantías, pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas personales del contratista. 1.16 Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar cancelado el procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP. 1.17 Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, si se produjere alguno de los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura. De declararse desierta la contratación de productos y/o servicios comunicacionales a través de un proceso de selección, la máxima autoridad o su delegado iniciara un nuevo proceso bajo la figura de contratación directa de conformidad con las disposiciones del RGLOSNCP.

1.18 Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP. 1.19 Publicación: La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procesos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional, siempre que, no se trate de un procedimiento precontractual de bienes, obras o servicios destinados para la Seguridad Interna y Externa.

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1.20 Moneda de cotización y pago: La oferta deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. El pago se realizará en la misma moneda.

1.21 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente.

1.22 Administración del contrato: La Entidad Contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 124 del Reglamento General de la LOSNCP. El Administrador del contrato, quedará autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA. El Administrador será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. 1.23. Fiscalización: (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en REEEP-CELHAZ-016-14

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todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del Estudio de Desagregación Tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para licitación, sean estas Parciales, Provisional o Definitiva, se incluirá la declaración del Contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios. 1.24 Transferencia tecnológica: En todos los contratos de provisión de bienes se observará y aplicará, en lo que fuere pertinente, las resoluciones del SERCOP respecto de la transferencia tecnológica, que permita a la Entidad Contratante asumir la operación y utilización de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos técnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realización de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de así requerirse. En las condiciones específicas del contrato se agregará la cláusula pertinente, cuando corresponda. 1.25 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE: Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios. El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien y/o servicio es de origen ecuatoriano. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios, será la expedida por el SERCOP mediante resolución. Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano de ella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el REEEP-CELHAZ-016-14

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párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP para el efecto. El valor agregado de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración de Agregado Ecuatoriano” que es parte de la resolución expedida para el efecto. Se presentará un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran parte del proceso de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Toda Entidad Contratante deberá, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o servicios entregados o prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición. 1.26 Desagregación Tecnológica: Las Entidades Contratantes que se acojan al régimen especial, obligatoriamente y en forma previa a convocar un procedimiento de ejecución de obra pública, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitación de obras, deberán contar con el estudio de desagregación tecnológica debidamente aprobado por el SERCOP. 1.27 Vigencia Tecnológica: Para el caso de la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el SERCOP. 1.28 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente. 1.29 Visitas al sitio de las obras o, de entrega/instalación de bienes: En el caso de que la Entidad Contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se ejecutarán las obras o, donde se deberán entregar/instalar los bienes, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.

1.30. Subcontratación: (Para contratación de obras exclusivamente) De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la LOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en REEEP-CELHAZ-016-14

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la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la Entidad Contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la Entidad Contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista. Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o retraso en el cronograma de avance de ejecución del rubro o grupo de rubros subcontratados, podrá solicitar a la Entidad Contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la fiscalización del contrato; en todo caso habrá que estar a lo previsto en las resoluciones que el SERCOP emita para este efecto.

1.31 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

SECCIÓN II METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA

2.1. Metodología de evaluación de la oferta: La evaluación de la oferta se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada. Para ello se establecen tres etapas: 1) Integridad de la oferta: Se verificará la presentación del Formulario de la oferta debidamente elaborado y suscrito, así como los demás formularios adicionales propuesto por la Entidad Contratante. 2) Oferta técnica: Se verifica el REEEP-CELHAZ-016-14

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cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contener la oferta. 3) Se evalúa las condiciones cumplidas por el oferente en la etapa anterior, y la oferta económica. Deberá ponderarse las condiciones de mejora en los términos de referencia. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional, cuando fuere requerido, hayan sido los realmente utilizados en el proceso. a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas.Se revisará que la oferta haya incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:

1. FORMULARIO DE LA OFERTA. 2. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO. 3. FORMULARIO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN (Aplica únicamente para la contratación de obras). Aquella oferta que contenga el FORMULARIO DE LA OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasará a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario será rechazada. b. Segunda Etapa: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la Entidad Contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación. Al evaluar la oferta presentada por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las Entidades Contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formulario, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.

Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de REEEP-CELHAZ-016-14

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evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del régimen especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el SERCOP mediante resolución. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP, para el efecto y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración de Agregado Ecuatoriano” que hace parte de la regulación expedida por el SERCOP sobre tal materia. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la Entidad Contratante. 2.2. Formulario de la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.

SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL 3.1

Ejecución del contrato:

3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El contratista iniciará los trabajos, prestará los servicios o entregará los bienes dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del procedimiento de contratación.

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En tratándose de la contratación de obra, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para la ejecución de la obra materia del procedimiento de contratación. Por razones no imputables al contratista, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, o cuando fuere del caso, el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.

Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, o de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista.

3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia: Todos los bienes a entregar, servicios a prestar u obras a ejecutar deberán cumplir en forma estricta con las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia requeridos según sea el caso, en el pliego y constantes en el contrato. En el caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador del contrato, o al fiscalizador cuando se trate de la ejecución de obra, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos por la Entidad Contratante o, el contratista no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.

3.1.3 Personal del contratista: El contratista empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al administrador del contrato en caso de bienes o servicios, o al fiscalizador en el caso de obras, su conformidad, acompañando la hoja de vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado.

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El administrador del contrato o, el fiscalizador, según sea el caso, podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones. 3.1.5 Obligaciones del contratista: Los sueldos y salarios del contratista con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.

3.1.6 Obligaciones de la contratante: -

Designar al administrador del contrato.

-

Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.

-

Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.

-

Las demás, determinadas en el pliego precontractual.

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3.1.7 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.

3.1.10 Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la Entidad Contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual; en obra, responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del fiscalizador. Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obras y contratos complementarios. Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato respecto de la garantía de fiel cumplimiento. El/la administrador/a del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

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III. FORMULARIO DE OFERTA

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

3.1

PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para la ejecución de (detalle de los bienes o servicios), luego de examinar el pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica), (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que: 1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento. 2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado. 3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación. 4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en REEEP-CELHAZ-016-14

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caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización. 5. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta y las especificaciones técnicas solicitadas (bienes)/ prestará los servicios, de acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia e instrucciones(servicios); en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes. 6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación del pliego, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual. 7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado. 8. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como acepta quela inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Entidad Contratante ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente. 9. Conoce las condiciones dela contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás información del pliego, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas. 10. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.

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11. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo. 12. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor. 13. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del INCOP y demás normativa que le sea aplicable. 14. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar. 15. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. 16. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable. 17. En caso de que sea adjudicatario, conviene en: a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días) b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP. REEEP-CELHAZ-016-14

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c) Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato. (Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).

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3.2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE.

NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).

Ciudad: Calle (principal): No.: Calle (intersección): Teléfono(s): Correo electrónico: Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): R.U.C:

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3.3

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS Hoja...de....

Código

Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad Precio

CPC

Precio Global

Unitario

TOTAL

(Nota: Estos precios no incluyen IVA) PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en letras y números), más IVA

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3.4

COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS

El oferente deberá llenar una tabla de los componentes de los (bienes o servicios), en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de (la Entidad Contratante).

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3.5

PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO

Hoja.... de .....

No.

Cargo / Función

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Experiencia en trabajos similares

Observaciones

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3.9

EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO Hoja.... de .....

Detalle del equipo

Año de fabricación

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Ubicación actual

Propietario actual

Matrícula No.

Observaciones

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REEEP-CELHAZ-016-14 ------------Cn

---

---

---

---

---

---

n

TOTAL

C2

Cant.

2

Descripción C1

CPC

1

Item

Unidad

CUn

---

---

---

---

---

---

CU2

CU1

Costo Unitario

PRn =100%

(CTi)

---

---

---

---

---

---

PR2

PR1

Peso relativo

CTn

---

---

---

---

---

---

CT2

CT1

Costo Total A

B

C

D

E

VAEn

---

---

---

---

---

---

VAE2

VAE1

 (A-E)

(PRixVAEi)

PRnxVAEn

---

---

---

---

---

---

PR2xVAE2

PR1xVAE1

VAEO

3.10 VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA:

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3.11

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN

(Se presentará un formulario por cada uno de los tipos de bien o servicio que son parte de la oferta) Hoja ....de ..... Descripción CPC Descripción Cantidad Unidad Costo Total(CT) Suma (%) A B

C

D

E

Valor Agregado Ecuatoriano (%)

ELEMENTOS DE COSTO DEL BIEN O SERVICIO Código CPC del producto Descripción del producto (bien o Servicio) Cantidad solicitada por la entidad Unidad de medida del producto (Bien o Servicio Costo Total de Producción del bien o prestación del servicio Sumatoria de los valores de las columnas a, b, c, d, e, Valor de materia prima, materiales e insumos de origen ecuatoriano de aplicación directa al bien o servicio. Valor de mano de obra utilizada en el país para la fabricación del bien o prestación del servicio. Valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y Propiedad Intelectual. (El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el período de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento) Valor de servicios, incluidos los profesionales, prestados por personas naturales y jurídicas nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio. Valor de depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en Ecuador empleados para la fabricación del bien, o prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios: - Para la fabricación de bienes o prestación de servicios, la depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor de diez (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación. - El valor de depreciación será el valor histórico en libros. En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos. - El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el período realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta. TOTAL AGREGADO ECUATORIANO

(A/CT) x 100 (B/CT) x 100

(C/CT) x 100

(D/CT) x 100

(E/CT) x 100



Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,

------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE PROCURADOR COMÚN (según el caso)

LEGAL,

APODERADO

O

(LUGAR Y FECHA)

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V. FORMULARIO DE COMPROMISO PARA SUBCONTRATACIÓN

Hoja ....de ..... Yo, ........................................., en mi calidad de persona natural / REPRESENTANTE LEGAL de ……………………, de profesión .............................., con número de RUP …………., me comprometo a prestar los servicios de mi representada, como subcontratista del oferente …………………, en el procedimiento de ejecución de obra para la construcción de OBJETO DEL CONTRATO, durante el período que dure la ejecución de la obra, con NOMBRE DEL OFERENTE en el caso de que suscriba el contrato de ejecución de las obras. Declaro bajo juramento que no tengo relación de asocio, dependencia, parentesco de ningún tipo con los accionistas, representantes y/o propietarios de la oferente a la cual me comprometo a prestar mis servicios en calidad de subcontratista. Asimismo, declaro que la información que a continuación se agrega es cierta y que ni mi persona o los socios, aportantes y/o integrantes de la MYPE y/o EPS que represento no tiene relación de naturaleza alguna con los accionistas, representantes y/o propietarios de la oferente. Para tal efecto, dejo señalado que los rubros que se subcontratará son los determinados a continuación, de conformidad con el presupuesto detallado en la Tabla de Cantidades y Precios. Identificación del rubro

Valor ($)

SUMA TOTAL

% respecto el monto contractual

SUMA TOTAL

---------------------------------------(LUGAR Y FECHA)

---------------------------------------(FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL) MYPE ………………..

Cantón: Parroquia: Dirección: Teléfono(s): Télex o fax: REEEP-CELHAZ-016-14

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PROYECTO DE CONTRATO

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PUBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS

CONTRATO DE ADQUISICION DE PASAJES AEREOS PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO POST-PAGO

No. EQ-TC-___________________

Comparecen a la celebración del presente contrato de adquisición de pasajes aéreos, por una parte, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAZOGUES con RUC 1768152800001, legalmente representado por el Ing. Paúl Urgilés Buestán, en calidad de Gerente de la Unidad de Negocio Hidroazogues, y por otra, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, con RUC 1768161550001, representada por el señor ……………………………, en calidad de Gerente General, a quienes para efecto de este instrumento se denominará “EL CONTRATANTE” y “TAME EP”, respectivamente.

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:



“TAME EP”, es una Empresa Pública, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 740, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 442 del 6 de mayo del 2011, cuyo objeto, conforme así lo menciona el Art. 2 dicha disposición, comprende el transporte comercial aéreo, público, interno e internacional de pasajeros.



En cumplimiento a lo expuesto, “TAME EP” oferta el producto Flycard Post-Pago para Empresas Públicas, con el fin de facilitar la adquisición de pasajes aéreos en las rutas que opera “TAME EP”, para el transporte de autoridades, funcionarios, servidores públicos y demás colaboradores a solicitud de “EL CONTRATANTE”.

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Adquisición de pasajes aéreos en las rutas que opera “TAME EP” para para los funcionarios de la UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP HIDROAZOGUES. REEEP-CELHAZ-016-14

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CLAUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

3.1 POR PARTE DEL CONTRATANTE 1. 2. 3.

Copia del nombramiento y cédula de la máxima autoridad o su delegado. Copia del registro único de contribuyentes RUC. Formulario de datos de “EL CONTRATANTE” (Anexo 1)

3.2 POR PARTE DE TAME EP: 1. Copia del nombramiento y cédula del representante legal 2. Copia del registro único de contribuyentes RUC. “EL CONTRATANTE” remitirá a “TAME EP” 4 juegos de este contrato, debidamente suscritos, con todos los documentos habilitantes y anexos incorporados; Un ejemplar original se entregará a “EL CONTRATANTE”.

CLAUSULA CUARTA.- PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DEL SERVICIO, EN LOS DIFERENTES DE MEDIOS DISPONIBLES POR TAME EP Este producto se comercializa a través del portal web www.tame.com.ec, o en los puntos de venta propios de Tame a nivel nacional.

4.1 OFERTA DE TARIFAS 

“TAME EP” ofertará en sus rutas nacionales como base la tarifa post-pago, de acuerdo al cuadro de tarifas y regulaciones. En esta tabla se registra la tarifa de TAME y los demás valores que corresponden a terceros que las aerolíneas están obligadas a recaudar.



En el caso de terminarse los espacios en la tarifa post-pago, “TAME EP” ofertará otras tarifas de acuerdo a la disponibilidad de espacios, “EL CONTRATANTE” podrá escoger las opciones presentadas en el sistema de ventas de TAME EP, y, al ser aceptadas las condiciones y regulaciones de estas tarifas, estará en la obligación de pagar los valores de la emisión del ticket aéreo.

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“EL CONTRATANTE” podrá adquirir boletos en las rutas internacionales que opera “TAME EP”, para lo cual se lo realizará de acuerdo a la tarifa que esté disponible en el momento de la emisión del ticket aéreo.



Si por disposición de autoridad administrativa, judicial o cualquiera competente relacionada con la actividad aerocomercial, se incrementaren los precios de combustible, handling, tasas aeroportuarias o de seguridad, impuestos, derechos u otros rubros relacionados directa e indirectamente con la tarifa del ticket aéreo, éstos se ajustarán automáticamente, sin necesidad de notificación a “EL CONTRATANTE”; sin embargo en caso de que “EL CONTRATANTE” solicite la justificación del incremento, “TAME EP” entregará la respectiva información.

4.2 COMPRA EN EL PORTAL WEB El CONTRATANTE observará el siguiente mecanismo para la emisión de tickets aéreos en el portal web de TAME EP: 

Acceder al portal web www.tame.com.ec.



La emisión de boletos a través de la aplicación web, lo podrá realizar la o las personas autorizada por “EL CONTRATANTE”, a quienes se les asigna un usuario y contraseña.



En la página web de TAME EP, opción flycard, canal de venta post pago, se deberá ingresar el usuario y la contraseña entregada por “TAME EP” a las personas autorizadas por “EL CONTRATANTE”, escoger la fecha, ruta, horario del vuelo, ingresar la cédula de identidad del pasajero, datos del contacto y con la aceptación respectiva se genera automáticamente una reservación confirmada con boleto electrónico, de acuerdo a las opciones escogidas por el usuario.



Si al CONTRATANTE no le fuera posible acceder al sistema WEB por problemas técnicos inherentes a la página de TAME EP, EL CONTRATANTE podrá solicitar la emisión de los boletos por medio de soporte web enviando la respectiva solicitud al mail [email protected] con los siguientes datos: RUC, usuario, datos de los pasajeros y el código de reserva.

4.3 COMPRA EN PUNTOS DE VENTAS Para los puntos de Venta, EL CONTRATANTE deberá observar el siguiente procedimiento: 

El CONTRATANTE podrá emitir boletos a través de los puntos de venta propios de “TAME EP” a nivel nacional, el cual deberá presentar una solicitud en hoja membretada de la Institución CONTRANTE, debidamente legalizada con la firma

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del Administrador del Contrato o la Persona designada como responsable del Usuario. 

En la solicitud que presenta “EL CONTRATANTE” deben constar los siguientes datos: RUC, usuario, datos de los pasajeros y el código de reserva.



La emisión de los boletos en el punto de venta oficina o en el punto de venta virtual ([email protected]) de “TAME EP), tendrán un recargo llamado “fee de emisión.” Este rubro es valorado por “TAME EP” según la regulación vigente y será cargado en la respectiva factura.

4.4 EMISION DE BOLETOS PASAJEROS TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES. En el caso de necesitar la emisión de boletos para pasajeros de la tercera edad o con capacidades especiales, se solicitarán las reservaciones de espacios al call center de “TAME EP” 1800500800 y con un mínimo de 24 horas se deberá efectuar el pedido de la emisión mediante un correo electrónico a [email protected], con los siguientes datos: Nombre del pasajero, Número de cédula, Código de reserva, Usuario flycard, Nombre y RUC de la institución, Carné de discapacidad entregado por la autoridad Pública competente. La emisión del boleto se efectuará en la base tarifaria en la cual ha sido tomada la reserva.

4.5 BOLETOS EMITIDOS 

Los boletos emitidos bajo el servicio flycard post pago, no podrán ser cambiados de nombre ni de ruta, lo cual permitirá la correcta utilización de los boletos facturados y cobrados por el “EL CONTRATANTE”



En caso de que la regulación del boleto emitido permita el cambio de ruta, fecha u hora, esto se lo podrá realizar en los puntos de ventas propios de TAME EP o al call center de la AEROLINEA; cambios que se procederán de acuerdo a la disponibilidad de espacios. De aplicar gastos administrativos o diferencias de valores al momento del cambio, estos deberán ser cancelados en efectivo por EL CONTRATANTE en los Puntos de Venta propios de TAME EP.



Todo boleto adquirido se regirá a la regulación vigente de la tarifa en el ticket emitido sin excepción.

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“EL CONTRATANTE”, será responsable de verificar las regulaciones de la tarifa antes de adquirir o emitir el boleto.

CLAUSULA QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

5.1 Para “EL CONTRATANTE” 

Será responsable por la correcta administración en el manejo de toda información que obtenga por los boletos emitidos es decir: reportes o estado de cupón de vuelos.



Notificar inmediatamente por escrito o a través del correo electrónico [email protected], en el caso de que el personal autorizado por “EL CONTRATANTE” deje de prestar servicios o se produzcan cambios de personal autorizado.



En caso de pérdida u olvido de la clave y usuario, “EL CONTRATANTE” es responsable de notificar inmediatamente por escrito o a través del correo electrónico [email protected], dicha perdida.







Pagar sin lugar a reclamo alguno los boletos emitidos a consecuencia de la utilización incorrecta del /los usuarios y contraseñas asignadas a las personas autorizadas; dicho valor se contemplará en la respectiva Factura. El/los usuarios y contraseñas asignados por “TAME EP” al personal autorizado por “EL CONTRATANTE” son de uso personal e intransferible. “EL CONTRATANTE”, será el responsable de verificar las regulaciones que aplican a la tarifa antes de adquirir o emitir el boleto.



El control de la utilización de los boletos emitidos serán responsabilidad de “EL CONTRATANTE”.



El pago de tasas aeroportuarias o de seguridad, impuestos, derechos u otros rubros relacionados con los boletos aéreos, serán por cuenta de “EL CONTRATANTE”.

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EL CONTRATANTE será responsable por el cuidado y custodia de los documentos generados por pagos de gastos administrativos o diferencias tarifarias, los cuales deberán adjuntar al boleto aéreo, como comprobante de pago al momento del chequeo.

1.2 Para “TAME EP” 



Registrar la legalización del contrato en el sistema de TAME EP, para la entrega del servicio.

Entregar los usuarios y contraseñas a la o las personas autorizadas por parte de “EL CONTRATANTE”, quienes serán responsables por la utilización y manejo de las mismas.



Habilitar la activación del usuario en la página web de TAME EP.



Capacitar al personal autorizado por “EL CONTRATANTE” la utilización del producto FLYCARD POST-PAGO.



Habilitar la dirección de correo [email protected] para notificaciones, atención y soporte; en días y horarios de oficina.



“TAME EP” se deslinda cualquier responsabilidad por la mala utilización de los usuarios y contraseñas asignadas.

CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL SERVICIO El valor referencial asignado para el servicio objeto de esta contratación, es de…………….DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (USD. $ Números) más IVA. Debidamente respaldados por la Partida Presupuestaria No. …………………. CLAUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO

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“EL CONTRATANTE” pagará a “TAME EP” de manera expresa e irrevocable contra presentación de la factura, los valores acumulados mensualmente, por concepto de emisión de boletos en un plazo no mayor a quince (15) días, luego de la recepción de la misma.



La facturación será enviada por correo electrónico a la persona autorizada o designada por “EL CONTRATANTE” en el Anexo 1. En caso de cambios de funcionarios “EL CONTRATANTE” se obliga a notificar a “TAME EP” el respectivo cambio.



En caso de existir boletos emitidos y que no han sido considerados dentro del período de facturación, “TAME EP” emitirá facturas adicionales con el detalle correspondiente a fin de que sean pagados dentro de los quince (15) días, luego de la recepción de la factura.



“EL CONTRATANTE” pagará a “TAME EP” a través del Sistema de Administración Financiera (ESIGEF) ó mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por “TAME EP”.



EL CONTRATANTE notificará a TAME EP sobre la realización de las transferencias bancarías, a través del correo electrónico [email protected] adjuntando copia del CUR con fecha de confirmación por parte del Banco Central del Ecuador (para empresas o Instituciones que dependan del Presupuesto General del Estado), para la verificación y registro correspondiente.



“TAME EP” bloqueará el servicio inmediatamente en el caso de pagos pendientes, hasta la liquidación de los valores adeudados.



Si el CONTRATANTE no procede al pago de los valores contemplados en la o las facturas emitidas por TAME EP, conforme al plazo establecido en esta cláusula, LA AEROLINEA se reserva el derecho de invocar lo referido en el Articulo 27, literal g) de la Resolución No. 052-2011 de fecha 11 de octubre del 2011, expedida por el Organismo Rector en materia de Contratación Pública.

CLAUSULA OCTAVA.- REEMBOLSOS “EL CONTRATANTE” exclusivamente de manera mensual, podrá solicitar por escrito, los reembolsos de boletos no utilizados, siempre y cuando se encuentren facturados y cancelados a TAME EP, el cual se remitirá al Departamento de Ingresos o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], detallando el número del boleto aéreo, nombre, cedula de identidad del pasajero y ruta no utilizada. REEEP-CELHAZ-016-14

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Los reembolsos deben de ser pedidos dentro de la validez del ticket aéreo (ver regulación tarifaria).



En los reembolsos se descontaran los respectivos gastos administrativos y tasas aeroportuarias, observando las regulaciones tarifarias.



El reembolso de cada boleto se realizará con la emisión de una nota de crédito a la cuenta, por parte del Departamento de Ingresos de TAME EP, la cual será enviada a “EL CONTRATANTE” para su registro contable y compensación con valores por pagar a “TAME EP”



La solicitud de CONTRATANTE”.

reembolsos

es

responsabilidad

directa

de

“EL

CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los servicios contratados es de…, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Se puede dar por terminado anticipadamente el presente contrato por las siguientes causas: 1.- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de contratos; 2.- Por mutuo acuerdo de las partes; 3.- Por sentencia ejecutoriada; 4.- Por disolución de “TAME EP” o de “EL CONTRATANTE” como persona jurídica y que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 5.- Terminación unilateral del Contrato.- “EL CONTRATANTE” podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos: 

En los demás casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Para el efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 de la LOSNCP.

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CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS Los términos de este Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1. Cuando los términos se hayan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estarán a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil.- De la interpretación de los Contratos. De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, serán las Partes quienes determinen la prevalecía de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, a los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 190, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y articulo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Si se decide ir a Mediación, se acudirá al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en la ciudad de Quito. Convenio Arbitral: En el caso de que las partes acuerden someter la controversia a arbitraje, se conviene en lo siguiente: 

Las partes acuerdan someterse a un procedimiento arbitral de Derecho.



Las partes expresamente se regirán al Centro de Arbitraje de la Superintendencia de Compañías sede Quito. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación y las del reglamento del Centro de Arbitraje designado.

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Las partes acuerdan la conformación de un Tribunal Arbitral integrado por tres miembros (o de considerarlo pertinente someterse a un solo arbitro). La forma de selección de los árbitros será de acuerdo al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.



Los árbitros serán abogados relacionados con el tema que motiva la controversia, de reconocida moral y técnica, que garanticen la imparcialidad y objetividad de sus resoluciones.

El término para expedir el laudo arbitral será de treinta (30) días máximo, desde el momento de su posesión. 

Los honorarios de los árbitros serán pagados conforme lo determina el laudo arbitral, dictado por la autoridad.



Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

Si respecto de la divergencia existente, las partes deciden no someterlas a los procedimientos de arbitraje según el convenio arbitral constante en este instrumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la LOSNCP, el procedimiento aplicable será el establecido en la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de “EL CONTRATANTE”.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: 13.1.- “EL CONTRATANTE” a través de su Máxima Autoridad o Delegado, designa como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente documento (al funcionario o Departamento del CONTRATANTE).

13.2.- El administrador del contrato, será el responsable en cuanto al correcto uso y manejo de las contraseñas y usuarios que se otorguen por parte de “TAME EP”. REEEP-CELHAZ-016-14

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CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO Tanto “EL CONTRATANTE” como “TAME EP”, se ceñirán a lo estipulado en las cláusulas de este convenio. Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décima de este Contrato.

Para comunicaciones o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: TAME EP: Av. Amazonas N24-260 y Av. Colón, Edifício Matriz, Sexto Piso. Teléfonos: 396 6300 ext. 1055 / 1126 / 1194. Mail soporte web: [email protected] Mail finanzas: [email protected]

UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP HIDROAZOGUES: Calle Rivera 6-12 y Tenemaza. Teléfonos: 072 249-404

072 244-764

e-mail: (funcionário administrador del contrato). Para constancia y validez del presente instrumento las partes proceden a firmarlo en cuatro ejemplares del mismo contenido y valor, en Quito a……………………………….

Firma por TAME EP

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Firma por CELEC EP HIDROAZOGUES:

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ANEXO 1 FORMULARIO DE DATOS DE EL CONTRATANTE

Señores Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” Ciudad

Yo ____________________________________________ en mi calidad de representante legal de _________________________________________, solicito a ustedes otorgar, una línea de crédito, para la adquisición de pasajes aéreos que su aerolínea oferta; para el efecto detallo la siguiente información: DATOS Razón Social / Nombre: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________ R.U.C.:_________________________________________________________ Actividad de la Empresa: _______________________________________________________________ Representante Legal: _______________________________________________________________ Dirección de la Empresa: Provincia _____________________________________ Ciudad _______________________________________ Calle___________________________________________________________________ _______________________________________________________ Teléfonos :

___________________

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__________________

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PERSONA AUTORIZADA PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS

NOMBRE

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CARGO

TELEF

E-MAIL

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CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRA, ADQUISICION DE BIENES Y/O PRESTACION DE SERVICIOS BAJO REGIMEN ESPECIAL

Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mediante régimen especial, son de cumplimiento obligatorio para las Entidades Contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicio, incluidos consultoría, calificados para la seguridad interna y externa del estado; productos y servicios comunicacionales a través de procesos de selección; asesoría y patrocinio jurídico; obra artística, literaria o científica; repuestos o accesorios; bienes y servicios únicos en el mercado, o proveedor único; transporte de correo interno y/o internacional; contratos entre entidades públicas y/o subsidiarias Cláusula Primera.TÉRMINOS

INTERPRETACION

DEL

CONTRATO

Y

DEFINICIÓN

DE

1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal. b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”. 1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato. b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las REEEP-CELHAZ-016-14

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disposiciones administrativas que fueren aplicables. c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario. d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato. e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. f.

“RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.

g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación. h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.. i.

“SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO Lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además: 2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. 2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP. 2.3 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato. 2.4 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. REEEP-CELHAZ-016-14

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2.4 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

Cláusula Tercera.- GARANTÍAS 3.1

Lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley.

3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. 3.2.2 La del anticipo: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato. 3.2.3 La técnica: a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato. Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el REEEP-CELHAZ-016-14

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CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativoscontractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato. Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato, las siguientes: 5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato. 5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado. REEEP-CELHAZ-016-14

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5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.

Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato.

Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 7.1

Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.

Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO 8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.

8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.

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8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.

8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 8.6 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista. REEEP-CELHAZ-016-14

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10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.

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