Corporacion Uniuersitaria Rafael Nunez

Corporacion Uniuersitaria Rafael Nunez Nit 890.481.276-8 ACUERDO No. 19 de octubre 23 de 2009 El Consejo Superior de la Corporaci6n Universitaria Ra

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ANEXO 1 INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR FECHA FIN DEL EJERCIC

CorporaciOn Andina de Fomento
Este manual fue preparada par un oquipa do espocialistas do FiMPraduCtiVidad, a salicitud do Ia CorparaciOn Andina do Fomenta. FIM-Producflvidad Os a

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Corporacion Uniuersitaria Rafael Nunez Nit 890.481.276-8

ACUERDO No. 19 de octubre 23 de 2009

El Consejo Superior de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nufiez (CURN), en unos de sus facultades estatutarias y legales , y

CONSIDERANDO o Que es prop6sito de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, establecer una reglamentaci6n clara sobre el manejo de los derechos y bienes intelectuales generados dentro de la Instituci6n.

ACUERDA Expedir el Estatuto de la Propiedad Intelectual de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, en los siguientes terminos

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. El objeto del presente Estatuto de la Propiedad Intelectual es, ademas de regular los derechos sobre la Propiedad Intelectual en la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez; el de generar en 1a Instituci6n una cuitura de conocimiento, difusion y respeto de los derechos de propiedad intelectual y de todas las fonnas de creaci6n intelectual. Articulo 2°. La Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, en desarrollo de sus actividades de docencia, investigaci6n y proyecci6n social, y entendiendo su funcion dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion, se compromete a impulsar, fomentar y proteger los derechos de propiedad intelectual sobre todas las creaciones que en esta se realicen y concreten, en ejecucion de convenios con instituciones privadas 0 publicas, trabajos de investigaci6n, trabajos de grado, tesis, monografias u otras actividades acadernicas, comerciales 0 industriales que puedan dar como resultado cualquier clase de obras literarias, artisticas 0 cientificas, inventos , modelos de utilidad, marcas, disefios industriales, infonnaciones confidenciales (secreto industrial) , u obtenci6n de variedades vegetales entre otros. Articulo 3°. El presente Estatuto de la Propiedad Intelectual, se apoya en los siguientes principios : Prevalencia. Las nonnas previstas en este Estatuto estan subordinadas a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la materia, y, asi mismo, por su caracter especial, las nonnas del presente Estatuto prevaleceran sobre las demas politicas y directrices que regulan la Propiedad Intelectual dentro de la Instituci6n. Buena fe . La Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, presume que 1a producci6n intelectual de los docentes, servidores y estudiantes, es de la autoria de estes, y que, con ella, no han quebrantado los derechos sobre la propiedad intelectual de otras personas; en caso contrario , la responsabilidad por dafios y perjuicios sed del infractor. Para todos los efectos la Corporaci6n se rnantendra indemne y actua para todos los efectos legales como un Tercero de buena fe, exento de culpa.

2 Responsabilidad. Las ideas expresac1as en las obras e investigaciones publicadas 0 divulgadas por la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, 0 manifestadas por sus docentes, servidores y/o estudiantes, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la Corporaci6n.

Conservacion del Patrimonio. Las colecciones de obras artisticas, cientificas y literarias, las memorias y los cuademos de investigaciones, y demas soportes de la propiedad intelectual, que se encuentran en las distintas dependencias, hacen parte del patrimonio de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez. Los archives y mernorias de las investigaciones no podran ser destruidos en tanto no hayan sido reproducidos en CD u otro sistema idoneo.

Proteccion Juridica y a los Simbolos. La Corporacion Universitaria Rafael Nufiez, siempre que 10 estime conveniente para una mejor defensa de la misma, protegera por medio de registro 0 de patentes, Ja producci6n intelectual generada en la Instituci6n. El nombre, el escudo, la marca, los r6tulos, las ensefias, los lemas y los demas signos distintivos de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, de las Facultades, Programas Academicos, y Dependencias, al igual que los programas y actividades desarrolladas por la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, pertenecen al patrimonio de la Corporaci6n, la cual se reserva el uso de los mismos.

Articulo 4°. Para efectos del presente estatuto, se adoptan las siguientes definiciones: Autor. Persona que realiza la creaci6n intelectual

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que dirige una obra colectiva.

Base de datos. Selecci6n, disposici6n 0 compilaci6n de informaci6n en un programa de ordenador, que se protege como obra cuando constituya una creacion intelectual.

Confidencialidad. Obligaci6n de guardar reserva sobre la informaci6n que se protege como secreta industrial, a la que se tiene acceso en virtud de un proyecto investigativo. Copia 0 ejemplar. Soporte material en el que se fija la obra como resultado de un acto de reproducci6n. Diseiio Industrial. Formas bidirnensionales 0 tridimensionales que Ie dan una apariencia especial a un producto, sin introducirle mejoras tecnicas y que sirve de patr6n para su fabricaci6n.

Distribucion al publico, Puesta a disposicion del publico del soporte material de la obra, a

cualquier titulo. Divulgacion. Hacer accesible la obra al publico por cualquier medio

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procedimiento.

Edicion. Preparaci6n editorial de una obra, impresion de la ruisma, reproducci6n de los ejemplares, distribucion y recaudo de los beneficios econ6micos producidos por su comercializaci6n. Editor. Persona responsable econ6mica y legalmente de la edicion de una obra. Industria. Actividad productiva, incluidos los servicios. Invencion. Creaci6n novedosa, con nivel inventivo y aplicacion industriaL

Marca. Signo novedoso, suficientemente distintivo y susceptible de representaci6n grafica que individualiza un producto 0 un servicio. Ohm. Creaci6n intelectual de naturaleza cientifica, artistica 0 literaria, incluida en esta los programas de computador, susceptible de ser reproducida 0 divulgada por cualquier medio conocido 0 pOT conocer.

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Obra individual. La que es producida por una sola persona. Obra aplicada. Obra de arte aplicada a la ciencia 0 a la industria. Obra audiovisual. Creaci6n expresada mediante una serie de imagenes asociadas, con 0 sin sonidos, destinada a ser mostrada por aparatos de proyeccion, 0 por cualquier medio de comunicacion de imagen 0 sonido. Obra colectiva. La que es producida par un grupo de autores, bajo la orientaci6n de una persona natural 0 juridica que la coordina, divulga y publica a nombre suyo. Obra derivada. La que resulta de la adaptaci6n, traduccion u otra transformaci6n de una obra originaria, siempre que constituye una creaci6n aut6noma. Obra en colaboracion. La que es producida conjuntamente por dos 0 mas personas, cuyos aportes no pueden ser separados sin que se desvirtue la naturaleza de la obra.

Obra inedita. Es la que no se ha puesto a disposici6n del publico. Obra originaria. La que es creada por primera vez. Obra por encargo. Es la que realizada por un autor bajo mandato de un comitente. Patente. Certificado administrativo que COM ere la explotacion exclusiva y temporal sobre

una invenci6n 0 un modele de utilidad.

Productor. Persona que tiene la iniciativa, la coordinaci6n y la responsabilidad en la

producci6n de la obra.

Programa de computador (software). Expresi6n de un conjunto de instrucciones, mediante palabras, codigos, planes u otras formas de expresi6n que, al ser incorporadas en un dispositivo automatizado de lectura, puede lograr que un computador ejecute determinada tarea u obtenga un cierto resultado. EI software comprende tam bien la documentaci6n tecrrica y los manuales de uso. Publicacion. Comunicaci6n de una obra al publico par cualquier forma 0 sistema. Registro de derecho de autor. Anotaci6n de una obra en la Direcci6n Nacional del Derecho de Autor, a petici6n del interesado. El regist:ro sirve de prueba, da publicidad, brinda autenticidad y garantiza la seguridad, tanto a los derechos del titular como a los actos y contratos que transfieren 0 cambien el derecho amparado por la ley. Registro de la propiedad industrial. Inscripci6n de disefios industriales, marcas, lemas comerciales, y denominaciones de origen, hecha a petici6n del interesado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que COM ere el uso exclusivo sobre tales bienes, Secreto industrial. Informacion que ha permanecido bajo el control de su legitime titular, sin que se haya hecho accesible al publico. Ha de tener un valor actual 0 potencial y para recibir protecci6n requiere estar fijada en tID soporte material. Signo distintivo. Individualizacion que distingue al cornerciante, al establecimiento de comercio, al producto 0 al servicio. Son signos distintivos el nombre comercial, las marcas, los lemas cornerciales, y las indicaciones geograficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen). Trabajo bibliografico. Obra que busca reunir informacion sobre detenninado tema. Uso personal. Utilizacion exclusiva que un individuo hace del unico ejemplar que reproduce de una obra ajena, para la investigaci6n y el esparcimiento personal.

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CAPiTULO II. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Articulo 5°. Se entiende por Propiedad Intelectual , el conjunto de derechos y prerrogativas sobre todas las creaciones del ingenio humane que, en cualquier campo del saber, puedan ser objeto de definicion, reproduccion, utilizacion 0 expresion pOI cualquier medio conocido o pOI conocer, y respecto de los cuales el Estado y la legislaci6n vigente ofrecen especial protecci6n.

Bajo el termino Propiedad Intelectual se comprenden dos grandes campos: el derecho de autor y derechos conexos, y la propiedad industrial. Panigrafo 1. Se entiende por derecho de autor, aquel que surge en virtud de la relaci6n entre personas naturales creadoras de obras originales y que recae exclusivarnente sobre las expresiones de estas. EI derecho de autor protege las obras cientificas, artisticas y literarias; incluidos los programas de computador (software), y las bases de datos entre otros.

Los derechos conexos son aquellos que se conceden en tome a obras protegidas por el derecho de autor, pero que no cobijan al creador, sino a los artistas, interpretes y ejecutantes sobre sus actuaciones, representaciones 0 presentaciones. Panigrafo 2. La propiedad industrial protege la produccion del intelecto , susceptible de aplicaci6n en la industria, entendiendo dentro de ella toda actividad productiva, incluidos los servicros.

Son bienes arnparados por la propiedad industrial , los inventos de productos 0 procedimientos, los esquemas de trazado de circuitos integrados , los secretos empresariales, los disefios industriales, los modelos de utilidad, y los signos distintivos que a su vez comprenden los nombres comerciales, las marcas, lemas comerciales , rotulos y ensefias e indicaciones geograficas. Articulo 60. EI derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Paragrafn 1. Los derechos morales nacen en el momento de la creacion de la obra, sin necesidad de registro. Corresponden al autor de manera personal e irrenunciable; ademas, son imprescriptibles, inembargables y no negociables. Panigrafo 2. Los derechos patrimoniales consisten en la facultad que tiene el autor, de disponer y aprovecharse econ6micamente de la obra pOI cualquier medio. Estos derechos son por su naturaleza transferibles a cualquier titulo, inclusive a titulo gratuito . Se pueden transmitir por causa de muerte del autor, a sus herederos.

Son derechos patrimoniales: El de reproducci6n, el de transformacion, el de comunicaci6n publica, el de distribuci6n (alquiler, prestamo publico e importacion), y cualquier otra forma de utilizaci6n conocida 0 por conocer.

CAPITULO III. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE PROIPIEDAD

INTELECTUAL

Articulo 7°. Son titulares de derechos morales de autor de una obra 0 creaci6n protegida por la Propiedad Intelectual, de manera general, todos aquellos que hayan participado de manera directa y efectiva en su elaboracion.

Paragrafo. Las personas que realizan labores operativas, de recolecci6n de informaci6n, tareas instrumentales y, en general, operaciones de indole tecnica dentro de un proyecto , no son titulares de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del derecho de menci6n que les asiste.

5 Articulo 8°. Los derechos sobre las creaciones industriales corresponden a la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez y a los organismos financiadores.

El inventor tendra el derecho moral a ser mencionado como tal en la patente de invenci6n y en el modele de utilidad, en el registro de disefio industrial y trazado de circuitos integrados, y podra igualmente oponerse a esta menci6n. Articulo 9°. Los docentes y servidores vinculados a la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez mediante contrato de trabajo, se obligan a ceder a esta, los derechos de explotaci6n econ6mica de toda creacion intelectual que realicen en cumplimiento de sus funciones 0 del objeto de su contrato laboraL

Panigrafo 1. Cuando la producci6n del docente 0 servidor sea fruto de un encargo contratado par la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, ajeno a su contrato laboral con esta, los derechos de explotaci6n econornica seran transferidos a la CURN mediante documento escrito , con el cumplimiento de las formalidades previstas pOI la ley. £1 docente o servidor, solo percibiran por la ejecuci6n de la obra 10 pactado en el respectivo contrato.

Paragrafo 2. Los docentes 0 servidores que son financiados 0 auspiciados en forma total 0 parcial por la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, para la realizaci6n de estudios de postgrado, deberan ceder los derechos de explotaci6n economica a la Corporacion, sobre el trabajo que se les exija para finalizar dicho estudio, sea tesis , monografia, etc. Esto como contraprestaci6n parcial a la beca que la CURN le otorga. Panigrafo 3. Corresponden exclusivamente a los autares (docentes y servidores de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nufiez), los derechos patrimoniales sobre su producci6n intelectual, cuando se trate de obras realizadas por fuera de sus obligaciones contractuales con la CURN y por fuera de sujomada laboraL Panigrafo 4. Cuando el docente no ha sido contratado para investigar y la creacion intelectual se obtiene mediante datos 0 medio s conocidos 0 utilizados en razon de la labor desempefiada. En este ultimo evento , el docente, tendra derecho a una compensaci6n que se fijara pOI el tribunal de arbitramento designado en cumplimiento de las normas laborales y de arbitraje vigentes para el momento en que se origine el conflicto, de acuerdo al monto del salario , la importancia del invento 0 descubrimiento de la obra, beneficio que reporte a la Corporaci6n u otros factores similares. Articulo 10°. Los derechos de explotaci6n econ6mica de los trabajos intelectuales de aquellas personas que estan vinculadas a la Corporaci6n Universitaria Rafael Nufiez pOI rnedio de un contrato civil de prestacion de servicios, deberan ser cedidos a 1a Corporaci6n, siempre que dicha producci6n se refiera al objeto por el cual dicha persona fue contratada, 0 en el mejor de los casos que la producci6n en S1 misma sea el objeto de dicho contrato. Articulo 11°. Los estudiantes seran considerados COlDO autores y titulares de los derechos patrimoniales sobre cualquier creaci6n intelectual realizada como fruto de su esfuerzo personal y sin que en la producci6n de ella medie ninguna relaci6n de tipo laboral 0 contractual con la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez . Dentro de estas creaciones se incluyen los trabajos de grado, monografias e investigaciones que realicen los estudiantes aunque hayan sido orientados por un asesor con fines acadernicos. Esto sin perjuicio de los derechos que corresponden a los tutores y directores de las referidas creaciones.

Panigrafo 1. Los derechos de explotaci6n econ6mica sobre las creaciones que realicen los estudiantes (trabajo de grado, monografias e investigaciones), como parte integrante de un proyecto de investigaci6n que desarrolle un grupo de investigaci6n avalado pOI la Corporacion; deberan ser transferidos a esta, mediante documento escrito, con el cumplimiento de las forrnalidades previstas por la ley. Esta rnisma disposici6n se aplica, cuando la producci6n del estudiante seafruto de un encargo contratado por la Corporaci6n Universitaria Rafael Nufiez.

Paragrafo 2. Cuando la producci6n intelectual del estudiante haya sido desarrollada dentro de una pasantia 0 practica estudiantil en una empresa 0 institucion publica 0 privada, 0 en un

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contrato de prestaci6n de servicios celebrado por 1a CURN, tendra sobre esta derechos morales. Paragrafo 3. En los casos en que el estudiante deba entregar a la Biblioteca copia de los respectivos trabajos de grado, monografias e investigaciones, debera autorizar por escrito a la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez para utilizar con fines acadernicos la respectiva obra. La CURN pcdra a su vez cambiar los formatos de la obra por aquellos que se requieran para su efectiva utilizaci6n; los podra difundir publicamente, de manera gratuita a estudiantes de la Corporaci6n 0 a terceros, y permitir lineas de investigacion 0 procesos academicos basados en ellos. Articulo 12°. Se presume que los docentes 0 profesores extemo s que dicten conferencias en la Corporaci6n universitaria Rafael Nunez y entreguen 0 envien material a esta 0 a sus estudiantes , son autores de tales materiales 0 han obtenido la correspondiente autorizaci6n para su utilizacion con fines acadernicos; todo ella sin perjuicio de las excepciones contenidas en este reglamento y en la ley. Articulo 13°. El docente que, en cumplimiento de sus obligaciones laborales 0 contractuales con la Corporaci6n Universitaria Rafael Nufiez, sea designado como director 0 asesor de un trabajo de grado, debera sujetarse a las siguientes reglas para efectos de establecer si le corresponde alguna participacion en los derechos intelectuales que resulten sobre cualquier creacion obtenida, asi:

o Si el docente, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales 0 laborales se limita a orientar al estudiante en su proyecto de grado, clando y planteando ideas 0 sugerencias sobre e1 tema a desarrollar 0 su estructura, marcando y aprobando caminos a seguir, sin que con tales conductas participe directamente en la concrecion, rnaterializacion, ejecuci6n, elaboracion y desarrollo del trabajo asi realizado, este trabajo pertenec era al estudiante , en cuanto a derechos de propiedad intelectual se refiere . El director 0 asesor de trabajo de grade que haya actuado en las condiciones anteriores debera ser mencionado por el estudiante en el trabajo respectiv o, sin que ello implique el reconocimiento de derechos morales 0 patrimoniales en su favor sobre la creacion. o Si el docente, en cumplimiento de sus obligaciones laborales 0 contractuales, interviene de manera directa, orientando a un estudiante en la realizaci6n de su trabajo de grado, no s6lo aportando 0 planteando ideas y/o sugerencias sobre el tema a clesarrollar 0 su estructura, marcando y aprobando caminos a seguir; sino que tambien participa de manera directa y efectiva en la concrecion, materializacion, ejecucion, elaboracion y desarrollo del trabaj ° asi realizado, este trabaj pertenecera en conjunto al estudiante, y a la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez y por 10 tanto habra coparticipaci6n en los derechos patrimoniales que se ariginen. Los derechos morale s pertenec eran al estudiante y al director 0 asesor del trabajo de grado. La Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, como instituci6n de educaci6n superior , debera ser mencionada por el estudiante en el trabajo respective.

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Articulo 14°. Los beneficios resultantes de los trabajos que produzcan bienes intelectuales, se regiran par las siguientes normas:

a. Cuando se trate de trabajos bibliograficos 0 de investigaci6n basica 0 investigacion aplicada, en los cuales intervenga como director un docente 0 un servidor de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez, los derechos patrimoniales corresponderan a la Corporaci6n. b. Cuando se trate de investigaciones producto de convenios interinstitucionales, los derechos patrimoniales se distribuiran entre las partes del convenio, de confonnidad con 10 estipulado en el convenio mismo. c. En la investigaci6n cofinanciada, seran de propiedad de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez y de la entidad cooperante 0 financiadora, segun contrato previo y debidamente suscrito, los resultados obtenidos de las investigaciones cientificas y tecnologicas adelantadas por los docentes, servidores, estudiantes , 0 personas naturales 0 juridicas contratadas para tal fin.

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d. Cuando el trabajo sea realizado en usa de una licencia rernunerada, corresponde a la Corporaci6n Universitaria Rafael Nufiez los derechos patrirnoniales. e. Cuando la Corporacion Universitaria Rafael Nunez, brinde apoyo logfstico (surninistro de activos e insurnos, acompafiamiento 0 aval institucional) tendra coparticipacion en los derechos patrirnoniales, en la forma en que se pacte.

f. Cuando ]a CURN financie la publicaci6n de libros,

este a cargo del apoyo logfstico y material para patente de inventos, en reconocimiento de los derechos morales de autor, establecera con el investigador un acuerdo sobre eI porcentaje que a este le correspondiera, respecto los ingresos que por ese concepto llegare a percibir la Corporacion, 0

g. Cuando se trate de propuestas de programas de educacion continuada 0 de proyectos de prestacion de servicios, elaborados por un docente 0 tID servidor de la Corporaci6n, los derechos patrimoniales corresponderan a la Corporacion. No obstante, en razon al respeto por los derechos morales de autor, vinculara para el desarroJJo del proyecto 0 de los modules del programa de educacion continuada, al autor; a quien confonne su participacion en el proyecto y/o programa, le efectuara acorde al presupuesto definido para la ejecuci6n de estos, reconocirniento econornico por su labor. Cuando la explotacion econornica del programa de educacion continuada 0 del proyecto de prestaci6n de servicios, ocurra estando el autor de estos se encuentre desvinculado de la Corporaci6n, esta privilegiara su vinculacion, para el desarrollo de los modulos del programa de educacion continuada que se adecuen a su perfil profesional.

Articulo 15°. La Corporacion universitaria Rafael Nunez aprovechara su propiedad intelectual con fines de lucro 0 sin ellos , ya sea por medio de explotacion directa 0 delegada, u otorgando licencias a terceros.

CAPITULO IV. DEL COMITE DE PROPlEDAD INTELECTUAL

Articulo 16°. Para el cumplimiento y desarrollo del presente Estatuto de Propiedad Intelectual,la Corporacion Universitaria Rafael Nunez contara con un Comite de Propiedad Intelectual, el cual actuara como organa asesor de la Corporacion, en la materia. Articulo 17°. El Comite de Propiedad Intelectual esta confonnado por: Rector 0 su delegado Vicerrector (a) Academico Vicerrector Financiero Director de Investigaci6n I representante de los Decanos de Facultad, designado en forma rotativa y anualmente por el Consejo Acadernico f. 1 docente de reconocida experiencia en el campo de la investigacion, designado por el Consejo Academico para un periodo de dos afios g. I abogado experto en propiedad intelectual designado por el Decano(a) de la Facultad de Ciencias Sociales y Hurnanas

a. b. c. d. e.

Articulo 18°. Son funciones del Comite de Propiedad Intelectual, las siguientes: a. Asesorfa: Asesorar a la administracion y a las unidades academicas en la redaccion y gesti6n de contratos, convenios, aetas, negociaciones, proyectos y trabajos ; la asesoria se prestara en el tema especffico del manejo de la propiedad intelectual: derechos de autor y derechos patrimoniales, en cumplimiento de las nonnas previstas en el presente Estatuto. b. Divulgaci6n y capacitaci6n: Fomentar la cuJtura del respeto por la propiedad intelectual, el manejo de los derechos que de ella emanan, y promovera actividades relacionadas con 1a gesti6n del conocimiento. En consecuencia, impulsara y apoyara programas de capacitaci6n

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y actua1izaci6n en propiedad inte1ectua1 y en temas conexos , mediante 1a rea1izaci6n de seminarios, conferencias y actividades similares, dirigidas a diversos estamentos de la comunidad universitaria. c. Protecci6n de la propiedad intelectual: Asesorar a la administraci6n y a las unidades academicas en 10 relacionado con 1a protecci6n de la propiedad intelectual, conceptuando sobre la viabilidad de tal protecci6n. d. Todas las dernas funciones necesarias para el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de 1a propiedad intelectual, que le sean asignadas porIa Rectoria 0 las Vicerrectorias Academica y Financiera. CAPITULO V. DE LOS INCENTIVOS A LA GENERACION DE CONOCIMIENTO

Articulo 19°. Independientemente de los reconocimientos 0 estimulos que pueda tener el trabajo de un docente, de 1a Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez en el Estatuto Docente, o en e1 Reglamento de Investigacion; 0 en otro reg1amento de 1a Corporaci6n, atendiendose la importancia y valia del trabajo desarrollado, y por petici6n de 1a Facu1tad y/o del Programa Academico, podra otorgarse a ese docente, alguno 0 algunos de los siguientes estimulos: o Reconocimiento de un porcentaje por las utilidades que pueda reportar la explotaci6n intelectual. o Reconocimiento de un presupuesto para la continuaci6n 0 iniciacion de un proyecto de investigacion, bajo el procedimiento y condiciones de los reglamentos respectivos. o Descarga academica, de acuerdo a 10 estab1ecido por la Vicerrectoria Academica en consonancia con las politicas institucionales. Paragrafo. Cuando e1 docente sea el gestor, coordinador y ejecutor de un proyecto de investigacion, en donde con su concurso se obtuvieron recurs os extemos para la elaboracion de investigaciones, 1a CURN podra concertar con el profesor, por Ia obtencion de dichos recursos, un porcentaj e de las utilidades 0 un reconocimiento en especie que no constituya salario. Articulo 20°. Independientemente de los reconocimientos 0 distinciones a que pueda tener el trabajo de un estudiante de la Corporaci6n Universitaria Rafael Nunez en virtud de 10 establecido en Reglamento Estudiantil; 0 en otro reglamento de la Corporacion, atendiendose 1a importancia y valia del trabajo desarrollado, y por petici6n del Consejo de Facultad, podra otorgarle alguno 0 algunos de los siguientes estimuJos: o Publicaci6n de 1a obra. o Reconocimiento de una beca, media beca 0 un cuarto de beca en el semestre inmediatamente siguiente., E1 porcentaje de beca otorgado, dependera de 10 que decida la dependencia u 6rgano competente conforme a los reglamentos, atendiendo al merito del trabajo en cuesti6n. o Reconocimiento de una beca, media beca 0 un cuarto de beca en alguno de los cursos, talleres, seminarios, diplomados 0 especia1izaciones, etc., que ofrezca el Departamento de Postgrados y de Educaci6n Continua de la Corporaci6n. El porcentaje de beca otorgado, dependera de 10 que decida 1a dependencia u 6rgano competente conforme a los reglamentos, atendiendo al merito del trabajo en cuesti6n Panigrafo. Cuando el docente sea el gestor, coordinador y ejecutor de un proyecto de investigacion, en donde con su concurso se obtuvieron recursos extemos para la elaboraci6n de investigaciones, la CURN podra concertar con el profesor, por Ia obtenci6n de dichos recursos, un porcentaj e de las utilidades 0 un reconocirniento en especie que no constituya salario. Articulo 21°. El presente Estatuto rige desde el momento de su publicacion, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Corporacion Uniuersitarla Rafael Nunez

Nit. 890.481.276 -8

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

//----­ ,­ Da de'en Cartag na de Indias , a los (23) veinte y tres dias del mes de octubre de 2009 I

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