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SINDICATO DE TSAflAMDQRES DE EMPRESA COTA COÜKTRÍ CLUB R,3.U. N'WQNMW COYA
Coya, Abril del 2016. A: Ministra del trabajo; Señora Jimena Rincón De: Sindicato de trabajadores Club de Campo Coya (Rancagua) De nuestra mayor consideración, por medio de la presente solicitamos a UD. audiencia para una reunión para ponerla al tanto del menoscabo que afecta a los trabajadores del club de campo Coya. Por la presente paso a relatarle parte de lo nos sucede: En julio de 2013 nuestro sindicato solicito a Codelco chile, división el teniente nos aclarase ¿el por qué? nuestros trabajadores no recibían ios beneficios del acuerdo marco ya que nuestro trabajo lo desempeñamos en las instalaciones de la división el teniente, la respuesta fue que el acuerdo 2013 así como fue en 2007 no nos correspondía por no trabajar en las áreas de producción, la que no nos pareció una respuesta que satisficiera nuestras expectativas por lo cual pedimos reconsiderar nuestra situación laboral o nos íbamos a los tribunales del trabajo, la respuesta del Codelco fue "hacíanlo están en SU derecho" así fo hicimos y nuestra demanda fue rechazada por Don Pablo Vergara Lillo juez de letras del trabajo de Rancagua el 17 de abril 2014 RIT 0653-2013 Dictamino "Que no somos considerados contratistas de Codelco". Por lo cual reiteramos reconsiderar nuestra situación laboral lo que se nos negó por lo cual acudimos ala corte por segunda vez e interpusimos la demanda en el primer juzgado de letras del trabajo de Santiago RIT O-4478-2014 RUC 14-4-0040138-2. SE acoge la demanda dictada por Don Ramón Danilo Barría Cárcamo "Dictaminando que Coya Country Club y Corporación Nacional del Cobre Codelco Chile - Corporación Nacional del Cobre Codelco Chile División el Teniente son una misma unidad económica" por lo que Codelco no estuvo de acuerdo presentando un recurso de nulidad RIT 0-4478-2014 ante la llustrísima corte de apelaciones la cual fue rechazada por unanimidad por ia novena sala de la corte de apelaciones de Santiago presidida por el ministro Señor Jorge Dahm Oyarzun e integrada por el ministro Señor Garios Carrillo González y por el abogado integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas, la corte nos mandó a negociar colectivamente con Codelco, el cual nunca quiso acatar el fallo de los tribunales ya que según su abogado Don Patricio Leiva "Codelco tiene sus propias leyes y que el Club de Campo Coya es una empresa subsidiaría de Codelco y que lo dictado por ia Corte es FICTICIO es FICCIÓN". Esto lo denunciamos por los medios de comunicación TVN red OHIGGfNS, DIARIO EL TIPÓGRAFO, DIARIO EL RANCAGUINO, También nos acompañó e! Senador Don Juan Pablo Letelier quien está al tanto de nuestra situación, la cual nos vimos obligados a negociar por dos años, una negociación colectiva "Paupérrima" nos vimos forzados a firmar bajo presión, quedando en pésimas condiciones, perdiendo todos los beneficios de un trabajador de Codelco Chile, quedando bajo las mismas condiciones por lo cual recurrimos a la corte. Es por eso que nos preguntamos ¿por qué? Codelco Chile tiene sus propias leyes y no acata lo dictaminado en dos instancias por la corte? Que pasa con la ley de transparencia? La cámara de Diputados y el Senado fiscalizan a la estatal?
SINDICATO DE TMBAJADORES Ut FVUSA COTA COÜHTKT CLUB K.S.U.N-W01Ü153 OOYA
ÍEs por eso que solicitamos una audiencia con Ud. Y nos puedd recibir para así darle a* conocer los hechos relatados en esta carta, llevando la documentación correspondiente para su revisión.
Sin más que agregar, se despide muy cordialmente.
La directiva.
Jorge Martínez C.
Carlos Gómez U.
Secretario
Presidente
9.837,963-0
8.558.122-8
Fono: (9)83136526
Fono: (9) 64999116
Marcela Vidal B. Tesorera
13.343.803-3 Fono: (9)41573610
CONTRATO COLECTIVO
CLUB DE CAMPO COYA V
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COYA COUNTOY CLUB
En Rancagua, a 05 de Enero de 2016, comparecen, por una parte, las empresas CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE, Rut N° 6I.704.000-K, y CLUB DE CAMPO COYA, Rut. N° 82.840.200-5, representadas por la Comisión Negociadora integrada por los señores Patricio Leiva Salinas, Manuel Castillo Sandoval y Nicolás Budinich Besoain, en virtud de lo resuelto en el juicio caratulado "Sindicato de Trabajadores de Empresa Coya Country Club con Codelco y otros*1, RIT O-4478-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declara que a ambas empresas, en conjunto, se les deberá considerar como un solo empleador para efectos laborales y provisionales, en la forma que prescribe el art. 3 del Código del Trabajo, lodos con domicilio en Carrcíera Ef Cobre Kilómetro 24 s/n, Coya, Machali, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COYA COUNTRY CLUB", RSU: 060.10.153, representada por el Presidente Sr. Carlos Gómez Urbina, Rut. N": 8.558.122-8 y Tesorero Sr. Pedro Quiroz Mejías. Rut. N°: 9.723.847-2, todos domiciliados en Carretera El Cobre, Km. 24 s/n, Machali, debidamente autorizados para los efectos de celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en representación de los socios que se individualizan en nómina que se contiene al final de este instrumento y que se considera parte integrante del mismo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 315 y as. y 344 del Código del Trabajo» en la fecha que se indica, se ha convenido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, texto que en lo sucesivo se denominará, también, "Contrato Colectivo". PREÁMBULO Hoy en día en el mundo de las relaciones comerciales no solo queda entregada a la discrecíonalidad de la fuerza empleadora, muy por el contrarío, la interacción de la fuerza empleadora y la trabajadora son el complemento necesario y fundamental para lograr mejoras sustanciales en la productividad. No obstante, los incentivos que nos permiten alcanzar mayor y más eficiente productividad pasa sin duda por el reconocimiento y estimulo de la mano productora, los trabajadores, es así, que mediante los acuerdos que se adoptan en forma conjunta y coordinada por Empresarios y Trabajadores y en especial el reconocimiento que se haga de los derechos laborales, como también las mejoras que se produzcan y ejecuten en este ámbito, propician
el bienestar y las condiciones necesarias para alcanzar el fin último que cada una de las partes se han proyectado. PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN INSTRUMENTO.
Y SUJETOS
DEL
PRESENTE
El presente Contrato Colectivo afectará a los Trabajadores afiliados al Sindicato, cuya nómina se adjunta en el anexo N° 1, como parte integrante del presente instrumento. SEGUNDO: DEFINICIONES. Para todos los efectos de la aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan que cada vez que se utilicen las expresiones que a continuación se definen se entenderán en el sentido y alcance que aquí se les ha determinado. A) TRABAJADORES: Toda pegona natural con contrato de trabajo vigente con la Empresa CLUB DE CAMPO COYA, bajo los términos del Artículo 3° letra B del Código del Trabajo. B) EMPRESA: Refiérase al CLUB HE CAMPO COYA bajo los términos del Artículo 3° del Código del Trabajo. C) SINDICATO: Refiérase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COYA COUNTRY CLUB. D) ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR O TPC: indicador o índice de variación fluctuación mensual, se fija por el Instituto Nacional de Estadísticas INE, u olro que lo suceda o reemplace. E) LABORES A DESEMPEÑAR POR LOS TRABAJADORES: El Trabajador estará obligado a efectuar las labores o tareas que se fijen bajo vínculo de subordinación o dependencia, en su contrato individual de trabajo y/o en la descripción de cargos de la empresa, no pudiendo el empleador exigirle efectuar otras labores distintas, sin su consentimiento. F) SUELDO BASE MENSUAL: E& el estipendio fijo, en dinero, que bajo dicha denominación específica se identifica en el contrato individual de trabajo del Trabajador, que se paga por periodos mensuales y que éste recibe por la prestación de sus servicios. G) VALORES DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS: Todos los montos y cantidades expresadas en moneda de curso legal, o bien, las sumas expresadas en Unidades de Fomento o cualquiera otra moneda o unidad reajustable señaladas en el presente instrumento, se refieren a montos brutos, antes de impuesto o descuentos legales, provisionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que trata de un monto líquido. En este último caso, se entiende por monto líquido aquella
suma que rcsulla luego de aplicar los descuentos legales por causa de impuestos o cotizaciones provisionales que se deduzcan o corresponda deducir» en ambos casos, de cargo del Trabajador, TERCERO: Objeto del Contrato Colectivo. Este Contrato Colectivo, establece el marco colectivo único regulador de las relaciones que permita a las partes llevar a la práctica el modelo de relaciones laborales que ambas han acordado construir. Asimismo, establecer condiciones de trabajo, prestaciones, re ni une rae iones c indemnizaciones para los Trabajadores durante la vigencia de este contrato, fijar sus derechos y obligaciones, prevenir conflictos individuales y colectivos de trabajo entre ellas. CUARTO: Reajuste especial por Logro de Meta. En caso de que el número de socios activos del Club que signifique el pago electivo de cuotas sociales, supere un promedio mensual, calculado en base a los 6 últimos meses anteriores de 300 socios, se reajustarán los sueldos base de los Trabajadores del Club en porcentajes de 2%. Este reajuste se aplicará por una sola vez, al mes siguiente que se alcance la meta señalada QUINTO: Elementos de Seguridad y Uniforme de Trabajo. La Empresa se obliga a mantener a todos los trabajadores con el equipamiento de seguridad, y uniforme de trabajo que requieran para sus respectivas labores a desarrollar en el Club, y esta será siempre y a todo evento proporcionado en calidad, frecuencia y cantidad al Trabajador, de acuerdo a las actividades y tarcas que deba desarrollar. El trabajador deberá velar por el buen uso del equipo de protección personal y uniforme de trabajo. SEXTO: Asignación do Escolaridad. Por una sola vez, dentro del mes de marzo de cada año, la Empresa pagará a cada Trabajador un bono único de $150.000.- líquidos por cada hijo que acredite estar cursando estudios regulares ya sea, pre básica, básica, media y superior. SÉPTIMO: Bono Día Trabajo de Fin de Año. La Empresa pagará a cada Trabajador que deba laborar con posterioridad a las 20:00 horas del día 31 de Diciembre de cada año, un bono por Día de Trabajo de Fin de Año. por un valor de $88.500.- brutos, Kstc monto estará reflejado en la liquidación de sueldo del mes uiente a dicho suceso, pagándose al trabajador junto con el anticipo del mes respectivo.
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OCTAVO: Bono Incentivo Igualitario. La Empresa pagará a los trabajadores un bono incentivo correspondiente a un monto total bruto equivalente al 0,4% (cero coma cuatro por ciento), de las ventas netas mensuales del Club, correspondientes al mes anterior al del pago a los trabajadores. Este monto bruto se repartirá en partes iguales para cada uno de los trabajadores afectos at presente instrumento. NOVENO: Bono de Reemplazo. A todos los Trabajadores Sindical izados que realicen un reemplazo de un cargo superior al que ejercen titularmente, se les pagará un bono de reemplazo equivalente a la suma de dinero que resulte de ta diferencia entre el sueldo imponible del Trabajador reemplazado y el del trabajador reemplazante, siempre y cuando cumpla con las condiciones y exigencias del cargo que reemplaza. Será competencia del empleador evaluar la necesidad de reempla/o y la persona a cumplir dicho cometido. Este bono se pagará en proporción a los días de reemplazo efectivamente laborados y será pagado en la liquidación del mes correspondiente a dicho reemplazo. DÉCIMO: Beneficio o Asignación de Movilización.
La Empresa pagará mensual mente a cada Trabajador que no utilice el Servicio de Traslado contratado por el Club, la suma de $48,393. por concepto de movilización. El pago de este monto es incompatible con el uso del Servicio de Traslado que proporciona el Club. Por lo unto, si el trabajador hace uso del servicio no tiene derecho a) pago de la asignación. Lo misino ocurre en sentido contrarío. BI Club pondrá a disposición de los trabajadores un Servicio de Traslado desde la localidad de Coya al Club de Campo y viceversa, cuyo costo será de cargo del Club. UNDÉCIMO: Beneficio de Alimentación. A los trabajadores que el Club no les proporcione alimentación, se les otorgará un bono de S3.156, por día efectivamente trabajado. DUODÉCIMO: Préstamo Especial. La Empresa contará con un fondo para concepto de Préstamos del Personal correspondiente a la suma de S3.000.000.- anuales. El monto máximo a prestar por trabajador será de $100.000 (cien mil pesos). Este préstamo especial sólo se podrá solicitar una vez al año y será descontado en un máximo de 10 cuotas, de la liquidación de sueldo mensual de cada persona. Este dinero será entregado a dicho trabajador en un mínimo de 48 horas y a más tardar en horas, a partir de la fecha de solicitud del préstamo.
Mensualmente, un máximo de 5 trabajadores podrán acceder a este beneficio, pudendo oblcncr esta ayuda sólo 1 trabajador por área por mes. Excepciones a esta condición serán autorizadas por la Administración del Club. Para solicitar este Préstamo Especial el trabajador no deberá tener deudas vigentes con el Club, coirespond¡entes a cuotas pendientes de créditos anteriores. Los saldos no serán reajustados y no devengarán ningún tipo de interés. En caso de retiro del Trabajador de la Empresa, se descontarán los saldos insolutos del préstamo del Finiquito correspondiente. DÉCIMO TERCERO: Asignación para actividades anuales, La Empresa realizará actividades para sus 1 raba ¡adores contratando servicios externos, en las siguientes celebraciones: 18 de Septiembre (Fiestas Patrias) 30 de Diciembre (Actividad Fin de Año) El Sindicato estará a cargo de organizar la celebración del 1 de Mayo (Día del Trabajador) contando con un monto máximo de $17.000.- por Trabajador, para fa realización de dicha conmemoración. En csía ocasión la Empresa se encargará de comprar los insumos solicitados por el Sindicato con el monto tope de $17.000.- (IVA incluido) previamente indicado. DÉCfMO CUARTO: Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, Fiestas Patrias: La empresa pagará el día 15 del mes de Septiembre, a cada Trabajador un Aguinaldo de Fiestas Patrias de $80.000.- líquidos. Navidad: La empresa pagará el día 15 del mes de Diciembre, a cada Trabajador un Aguinaldo de Navidad de $100.000.- líquidos. Estos inonlos se liquidarán en las remuneraciones de cada mes respectivo. DÉCIMO QUINTO: Feriado Especial. El día 24 de Diciembre de cada año, el Club autorizará al personal individualizado en el presente Contrato Colectivo, para terminar su jomada de trabajo a las 15:00 horas. Se señala que, todo el personal que trabaje el I de Mayo y fiestas patrias serán remunerados de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973. modificada por las leyes 20.215 y 20.629.
DÉCIMO SEXTO: Asignación de Matrimonio.
Se pagará a cada trabajador la suma liquida de $77.500.- en el evento de casarse. Para acreditar la ocurrencia de este suceso se debe presentar el certificado respectivo dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al matrimonio. Este beneficio sólo podrá hacerse efectivo por una única vez por cada trabajador, y dicho matrimonio deber haberse verificado con posterioridad a la entrega en vigencia de este contrato. Para estos efectos, se otorgará un permiso pagado al trabajador, de 5 días hábiles, los que podrá hacer electivos dentro de los 30 días siguientes al matrimonio civil o religioso, a su elección. Esto, siempre que las necesidades del funcionamiento productivo de la empresa lo permita. DÉCIMO SÉPTIMO: Asignación de Natalidad. Se pagará a cada trabajador la suma liquida de $83.000.- por cada hijo vivo que nazca, o por cada hijo que éste adopte, a partir de la fecha de suscripción de este contrato. Para acreditar la ocurrencia de estos hechos se debe presentar el certificado de nacimiento respectivo o la copia autorizada de la sentencia judicial dentro del plazo de IS días hábiles siguientes al nacimiento o a la fecha en que se certifique la ejecutoriedad del fallo respectivo., DÉCIMO OCTAVO: Ayuda por Funeral.
En caso de fallecer un trabajador del Club, la empresa adelantará el 50% correspondí en le a la ayuda convenida en el Punto Vigésimo Primero de este Contrato Colectivo, como contribución a las expensas inherentes al fallecimiento y funeral de acuerdo al orden de prclación indicado a continuación: a) b) c) d) c)
Beneficiario que el trabajador haya dispuesto. Cónyuge sobreviviente. Cualquier hijo mayor de edad que acredite debidamente filiación. Padre o madre sobreviviente del difunto. La persona que primero acredite haberse hecho cargo del funeral.
DÉCIMO NOVENO: Permisos por Emergencias. Se otorgarán permisos con goce de sueldo por casos justificados. El empleador calificará la condición de emergencia a que hace referencia este punto y la eventual duración del permiso que se otorgue. En cuso que la urgencia se deba a un control médico, el trabajador deberá presentar documento del facultativo debidamente firmado y timbrado ante et área contable. VICÉSIMO: Capacitación. La Empresa fomentará la nivelación de estudios y la capacitación de sus Trabajadores, sin tinción de su condición de sindical izados o no, y continuará las políticas de
mejoramiento de sus competencias laborales. Para estos efectos la Empresa hará partícipe a los representantes de los Trabajadores a través del Comité Paritario, en la elaboración de los planes de capacitación anual, debiendo programar a lo menos dos cursos de capacitación durante el año. Los trabajadores se obligan a cumplir los requisitos de asistencia y evaluación que implique cada curso, en caso contrario el costo del mismo podrá ser de cargo del Trabajador mediante el pago en una sola cuota descontada en la Remuneración correspondiente al mes del termino de dicha actividad. VICÉSIMO PRIMERO: Indemnización por fallecí miento. Atendido el hecho de que la ley laboral no contempla indemnización alguna en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa pagará de manera especial a los herederos del fallecido, el equivalente a un 50% de la indemnización legal por sus años de servicio, sin perjuicio de las demás prestaciones que por la ley laboral le corresponda. Para estos efectos, los herederos del causante serán aquellos que legalmcnte les corresponde este atributo, condición que se acreditará mediante la Resolución Judicial de auto de Posesión Efectiva en caso de ser testamentaria el derecho a suceder o con el certificado del Servicio de Registro Civil en caso de ser intestada. VIGÉSIMO SEGUNDO: Fondo Sindical. Durante la vigencia de este Contrato la Empresa entregará el monto correspondiente al aporte legal al Sindícalo de Trabajadores del Club de Campo Coya bajo los términos de lo que dispone el Art. 256 del Código del Trabajo en relación con el Art. 346 Inciso primero. Esto es que dentro el patrimonio del sindicato lo componen las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a los asociados con arreglo a sus estatutos, como por los aportes de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste, entre oíros. Así el artículo 346 inciso primero del Código del Trabajo señala que trente a trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivo los beneficios estipulados en el instrumento colectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, éstos deberán aportar al sindicato, que hubieren obtenido dichos beneficios un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de U fecha en que éslc se les aplique. Este monto del aporte será descontado por la paite empleadora y entregado al Sindicato. VIGÉSIMO TERCERO: Desarrollo Sindical. Como un aporte al desarrollo sindical, la empresa entregará al Sindicato de Trabajadores del Club de Campo Coya una Sala amoblada, con computador e impresora, para que estos puedan hacer uso de ella, según sus necesidades. VIGÉSIMO CUARTO: Pago de Horas Sindicales. Los Dirigentes Sindicales harán uso de los permisos sindicales que establece la ley dando a Ja fempresa mediante formulario, que se confeccionará al efecto, con una
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anticipación de 24 horas al uso del permiso, sin perjuicio que en casos urgentes y excepcionales se informe a la Empresa con una anticipación inferior a dicho lapso. Las horas de permiso Sindical serán de cargo en forma integra del Sindicato. VIGÉSIMO QUINTO: Feriado en día Domingo. La empresa se regirá de acuerdo a ío previsto en el artículo 2 de la [ey 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629. VICÉSIMO SEXTO: Permiso pagado. La Empresa podrá otorgar hasta un máximo de cuatro días de permiso pagado, por año a cada trabajador. Este permiso se podrá otorgar sólo con la previa autorización del área Administrativa. Para este efecto el Trabajador deberá solicitar el permiso a lo menos con 10 días corridos de antelación. El empleador decidirá la forma en que este beneficio se aplicará individualmente a cada trabajador. Este beneficio se devengará proporcional mente en el transcurso del año y no serán acumulables con los años siguientes, siendo las fechas de inicio del período del Primero de Enero al 31 de Diciembre. Además, estos cuatro días al año, no podrán ser tomados todos simultáneamente, admitiéndose sólo como máximo dos días por vez. Finalmente se deja establecido que este beneficio no puede ser objeto de compensación económica ya sea en dinero u otra forma de pago equivalente. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Sueldo Diciembre. Cada año la Fmpresa cancelará los sueldos del mes de Diciembre, a más tardar el dia 28 de dicho mes. Si este fuese día inhábil se cancelará el día hábil siguiente. VIGÉSIMO OCTAVO: Reajuslabilidad. Los sueldos base individuales de cada trabajador y las asignaciones y bonos personales de cada trabajador se reajustarán en lo sucesivo cada 6 meses, en un porcentaje equivalente al 100% de la variación durante el período, del índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el INE. Los sueldos base no podrán experimentar variaciones negativas como consecuencia del funcionamiento del mecanismo de reajustabilidad establecido en el párrafo anterior. El primer reajuste se aplicará en julio de 2016, y se calculará en base a la variación del (PC en el período entre enero y junio del año 2016, y luego se aplicará en enero de 2017 en base a la variación del IPC en el periodo entre julio y diciembre del año 2016. y así sucesivamente.
VIGÉSIMO NOVENO: Bono de Incentivo al Retiro Voluntario.
Considerando la situación económica del Club de Campo Coya y como una forma de contribuir a su viabilidad financiera y operacional, que permitirá disminuirla sobredotación existente de trabajadores, las partes acuerdan implementar un incentivo al retiro, conforme a las reglas siguientes: 1. Establecer un Bono de Incentivo al Retiro, el que se pagará en caso que los trabajadores prcscnlcn y hagan efectiva su renuncia voluntaría dentro del plazo máximo que vence el 30 de junio de 2016, y sea aceptada por el Empleador. Este Bono de Incentivo al retiro tendrá carácter de indemnización contractual y tendrá como base de cálculo el Sueldo Base, Incentivo Especial, Asignación de Responsabilidad c Incentivo, del trabajador respectivo, con un recargo del 100%. Los valores de dichas remuneraciones a considerar serán las devengadas durante el mes anterior al retiro electivo, multiplicadas por los años de antigüedad del trabajador. Se considerará como un año la fracción superior a seis meses. Para efectos de antigüedad se considerará la fecha de celebración del último contrato de trabajo, y no los períodos anteriores servidos a la Empresa, continuos o discontinuos, que fueron debidamente finiquitados en su oportunidad. En aquellos casos en que el Bono de Incentivo al Retiro sea inferior a $3.000.000.- (tres millones de pesos), se le pagará al trabajador respectivo este último valor. Para que sea aplicable esta estipulación, la renuncia del trabajador deberá ser formalizada y ratificada en la forma que indica la ley, y deberá ser aceptada expresamente por el Empleador. Para efectos de implementar el incentivo al retiro voluntario, el Sindicato podrá presentar a la Empresa criterios y elementos para decidir sobre la aceptación o rechazo de las renuncias presentadas. 2. El Trabajador que renuncie en la forma y oportunidad establecida en c! número I anterior, tendrá derecho a percibir como Indemnización Adicional por Renuncia Voluntaria, el equivalente a tres (3) sueldos base mensual, según valor al mes anterior al del retiro efectivo, si el finiquito y formal i ¿ación de la terminación del contrato de trabajo respectivo contempla una renuncia amplia, total y definitiva de acciones por cualquier beneficio o remuneración a que el trabajador pretendí ere tener derecho, o se le pudiera adeudar, sin reserva de ninguna especie, con motivo de la relación laboral mantenida con la Empresa y/o derivada de la declaración de único empleador que afecta al Club de Campo Coya, a Codelco y División F.l Teniente como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio "Sindicato de Trabajadores de Empresa Coya Country Club con Codeloo y otros". RIT O4478-2014. dct Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Será requisito esencial para percibir esta indemnización adicional la referida declaración, renuncia y finiquito mediante la suscripción del documento que preparará el Empleador, y que el Trabajador formulará y otorgará respecto de su empleador Club de Campo Coya y del empleador conjunto Codelco y División El Teniente de Codelco. Por consiguiente, la terminación del contrato de trabajo con motivo de la renuncia que no contemple esic requisito, accederá solo al bono establecido en el número 1 anterior. 3. El Bono Incentivo al Retiro y la Indemnización Adicional por Renuncia Voluntaria establecidos en los números I y 2 de la présenle cláusula, son incompatibles con la indemnización por años de servicios, sustituí iva del aviso previo y cualquiera otra que legalmente corresponda con motivo de la terminación del contrato de trabajo. Las partes dejan constancia que estos beneficios se imputarán, compensarán y formarán parte de cualquier indemnización o compensación de igual o similar naturaleza que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actúa! o fuñirá. 4. El bono y/o indemnización contemplados en esta cláusula se otorgarán en el acto de firma y ratificación del trabajador del respectivo finiquito de contrato de trabajo, declaración, recibo y/o transacción, ante un Ministro de Fe correspondiente. TRIGÉSIMO: Vigencia. Eí presente contrato colectivo tendrá una duración de 24 meses, a contar del día J" de enero de 2016 y hasta e! 31 de diciembre de 2017, y sus disposiciones afectarán a todos los trabajadores que son parte de esta negociación, según nómina incluida en Anexo 1 y cuyos contratos individuales de trabajo se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de este contrato colectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera: Todos los valores señalados en el presente instrumento son vigentes al 31 de diciembre de 2015; con excepción de las asignaciones de movilÍTación y alimentación, los cuales serán reajustados según la variación del IPC del período septiembre a diciembre de 2015, por aplicación del contrato colectivo anterior celebrado el 24 de junio de 2013, Segunda: En el caso del Aguinaldo de Navidad, contenido en la cláusula 14a del Contrato Colectivo, el diferencial producido entre el monto efectivamente pagado durante el mes de diciembre de 2015, por tal concepto, y el monto pactado en el presente instrumento colectivo, será pagado a cada trabajador dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la firma del presente contrato.
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El présenle contrato colectivo se firma en tres ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada parte y el tercero para la Inspección del Trabajo.
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PATRICIOliEIVA SALINAS
NltOLAS BÜDJNfCH ÁESOAIN CO1VÍISIÓN NEGOCIADORA EMPRESA
CARLOS GÓMEZ URBINA PEDRO Ql/IROi^MEJÍA Presidente Tesorero COMISIÓN NEGOCIADORA SINDICATO
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ANEXO N° j NÓMINA DE TRABAJADORES AFECTOS A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA INICIADA EL PÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. N°
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