C.P.D.N. I REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

C.P.D.N. I - 1089 REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL ORDINARIO 2010 INDICE Título Prim

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C.P.D.N. I - 1089

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

ORDINARIO 2010

INDICE

Título Primero - Disposiciones Generales y Definiciones..................................................... 1 Título Segundo - Disposiciones Relativas al Plan Anual de Compras ................................. 3 Título Tercero - De los Procedimientos Administrativos de Contratación para la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras ............................................................................. 4 Párrafo I - De las Modalidades de Contratación y del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones .................................................................................................................... 4 Párrafo II - Determinación y Requisitos de los Procesos de Compra y Contratación .............. 4 Párrafo III - De las Compras y Contrataciones que Podrán Efectuarse Fuera del Sistema de Información ............................................................................................................................ 5 Título Cuarto - Del Procedimiento General para las Compras y Contrataciones ................ 6 Párrafo I - Antecedentes e Información Requerida ................................................................. 6 Párrafo II - De la Publicación de los Procesos........................................................................ 6 Párrafo III - Recepción, Apertura y Evaluación de Antecedentes Técnicos, Administrativos y Legales .................................................................................................................................. 7 Párrafo IV - De la Recepción, Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas .................. 8 Párrafo V - Del Resultado del Proceso de Licitación .............................................................. 8 Párrafo VI - De la Formalización de las Contrataciones ......................................................... 9 Párrafo VII - De las Garantías ...............................................................................................10 Párrafo VIII - De los Responsables de la Supervisión Administrativa y Técnica de los Contratos ..............................................................................................................................13 Párrafo IX - Del Pago ............................................................................................................14 Párrafo X - De las Sanciones por Incumplimiento .................................................................15 Párrafo XI - De las Reclamaciones .......................................................................................17 Párrafo XII - De los Plazos en las Contrataciones por Adquisiciones de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras .............................................................................................17 Párrafo XIII - De la Modificación y Término de Contrato, Órdenes de Compra, Servicio y/o Trabajos ................................................................................................................................18 Título Quinto - Disposiciones Especiales Relativas a la Ejecución de Obras ....................19 Título Sexto - De la Facultad para Aprobar Bases Administrativas y Técnicas, el llamado a licitación pública, su correspondiente publicación en el sistema de Compras Públicas y Autorizar Compras y Contrataciones ....................................................................................21 Título Séptimo - De la Facultad para Autorizar Pagos por Compras y Contrataciones .....23 Título Octavo - Normas Relativas a los Procedimientos Internos en Materia de Contratación Administrativa y a su Control ..........................................................................23

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, C.P.D.N. I - 1089

Título Primero - Disposiciones Generales y Definiciones Artículo 1°: Objeto de la norma. El presente Reglamento de Compras y Contrataciones, en adelante el “Reglamento”, tiene por objeto uniformar el procedimiento relativo a la adquisición de bienes, a la contratación de servicios y a la ejecución de obras en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante “la Caja”. Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento, las adquisiciones y contrataciones que se describen en el Artículo 3° de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, del Ministerio de Hacienda y las descritas en el artículo N° 53 letras b), c) y d) de su Reglamento. Exceptúense asimismo las contrataciones de personas con cargo al Subtitulo 21, las contrataciones con cargo a gastos de representación, protocolo y ceremonial del Subtítulo 22, Ítem 12, Asignación 003, o su equivalente en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja, los que deberán ser autorizados por la Vicepresidencia Ejecutiva. Artículo 2°: Principios que rigen la contratación administrativa. La contratación administrativa de la Caja se regirá por los siguientes principios: Principio de juridicidad: Los procedimientos de contratación administrativa y las actuaciones de las autoridades competentes y demás funcionarios de la Caja, deben sujetarse a la Constitución Política de la República y a las normas dictadas conforme a ella, en especial al D.F.L. N°1 /19.653, a la Ley N° 19.886 y su reglamento, a la Ley N° 19.880 y a la Ley Nº 18.834. Principio de libre concurrencia al llamado administrativo: Pueden participar de un proceso licitatorio todos los proveedores que deseen presentar ofertas. Principio de equidad: Significa que la Caja debe dar igual trato a todos los proveedores. Principio de estricta sujeción a las bases o términos de referencia: Las bases administrativas, técnicas, los anexos publicados, las respuestas en el foro de consultas del proceso, y los términos de referencia, en caso de proceder, constituyen el marco válido de actuación de la Caja en lo relativo a los procesos de contratación administrativa.

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Principio de publicidad y transparencia: Los procedimientos de contratación administrativa son públicos, siendo obligación de la Caja publicar en el o los Sistemas de Información de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones. Principio de economía y eficiencia: De acuerdo a los cuales deberá adjudicarse al oferente que, reuniendo los requisitos exigidos por la Institución, haya presentado la oferta más conveniente a los intereses de la Caja. Principio de gratuidad de los documentos de la licitación: Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en la plataforma de compras públicas (www.mercadopublico.cl) en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos que, por razones técnicas, no se encuentren disponibles en el citado Sistema, procediendo entregarlas en igualdad de condiciones a todos los proveedores interesados. Principio de idoneidad técnica y financiera del proveedor adjudicado o adjudicatario: La Caja deberá adjudicar la contratación de que se trate al oferente que, de entre todos los participantes que acrediten idoneidad técnica y financiera de acuerdo a las exigencias establecidas en las Bases respectivas, sea el más conveniente a los intereses institucionales. Principio de integridad: La adjudicación de los contratos debe realizarse de acuerdo al mérito de la propuesta. Principio de indivisibilidad de las contrataciones: La Caja no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. Artículo 3°: Glosario de términos. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los conceptos que se definen en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, forman parte integrante del presente Reglamento.

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Título Segundo - Disposiciones Relativas al Plan Anual de Compras Artículo 4°: Plan Anual de Compras. El Plan Anual de Compras contendrá la lista de los bienes, servicios y obras que se adquirirán y contratarán durante cada mes del año, con expresa mención de la cantidad, valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquirirán o contratarán dichos bienes y servicios y fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar. Artículo 5°: Sujeción al Plan Anual de Compras. Las adquisiciones y/o contrataciones deberán realizarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras hagan necesario dejar de cumplirlo o se haya efectuado una modificación del mismo. Artículo 6°: Elaboración y aprobación del Plan Anual de Compras. El Plan Anual de Compras será elaborado por el Departamento de Compras y Contrataciones a partir de los requerimientos aprobados y contemplados en el presupuesto. El Plan Anual de Compras será aprobado mediante resolución exenta fundada suscrita por la Vicepresidencia Ejecutiva, y deberá quedar sancionado a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de su ejecución. Corresponderá al Departamento de Compras y Contrataciones elaborar la resolución exenta, la cual deberá ser visada por el Departamento de Finanzas, por la División de Administración y Finanzas y por la Gerencia General. Artículo 7°: Modificaciones al Plan Anual de Compras. El Plan Anual de Compras podrá modificarse en cualquier época del año, si requerimientos extraordinarios no contemplados en él así lo justifican, o por la solicitud de postergación en la ejecución de un proceso debidamente fundamentada. La aprobación de estos requerimientos, y la modificación del Plan Anual de Compra, se hará según la modalidad establecida en el inciso segundo del artículo precedente. Artículo 8°: Del control y evaluación del Plan Anual de Compras. El Departamento de Compras y Contrataciones deberá informar a la Vicepresidencia Ejecutiva, en forma trimestral (los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre) la ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Compras vigente, debiendo emitir un informe de las desviaciones que existan en montos, procesos y oportunidad, los diez primeros días hábiles del mes siguiente al periodo evaluado.

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Las Unidades Peticionarias estarán obligadas a fundamentar el desistimiento o postergación de sus requerimientos contemplados en el Plan Anual de Compras.

Título Tercero - De los Procedimientos Administrativos de Contratación para la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Párrafo I - De las Modalidades de Contratación y del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones Artículo 9°: Las adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios, incluidas las de ejecución de obras, se efectuarán mediante Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa, en ese orden de prioridad, en conformidad con lo establecido por la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Los procesos de compras y contrataciones deberán desarrollarse utilizando el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los procesos de compras; tal como lo disponen las normas de la Ley N° 19.886 y los Artículos 54 a 62 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Párrafo II - Determinación y Requisitos de los Procesos de Compra y Contratación Artículo 10°: Convenio Marco. Las circunstancias en que procede recurrir a esta modalidad de contratación serán aquellas establecidas en el Artículo 8° del Reglamento de la Ley de Compras. Este procedimiento de contratación se rige por las normas de la Ley N° 19.886 y por los Artículos 14 al 18 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Artículo 11°: Licitación Pública. Las circunstancias en que procede recurrir a esta modalidad de contratación serán aquellas establecidas en el Artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras. Este procedimiento de contratación se rige por las normas de la Ley N° 19.886 y por los Artículos 19 al 43 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda.

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Artículo 12°: Licitación Privada. Las circunstancias en que procede recurrir a esta modalidad de contratación de carácter excepcional serán aquellas establecidas en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Compras. Este procedimiento de contratación se rige por las normas de la Ley N° 19.886 y por los Artículos 44 al 48 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Artículo 13°: Trato o Contratación Directa. Las circunstancias en que procede recurrir a esta modalidad de contratación de carácter excepcional serán aquellas establecidas en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Compras. Este procedimiento de contratación se rige por las normas de la Ley N° 19.886 y por los Artículos 49 al 53 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Párrafo III - De las Compras y Contrataciones que Podrán Efectuarse Fuera del Sistema de Información Artículo 14°: Contrataciones y otros gastos excluidos de informar de acuerdo a las condiciones de uso del Sistema de Información Electrónico. Procederá recurrir a esta modalidad de contratación sólo en los casos debidamente autorizados por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Cuando corresponda a gastos excluidos de ser informados atendido el monto de éstos, será siempre necesario contar con a lo menos tres cotizaciones. Este procedimiento de contratación se rige por las normas de la Ley N° 19.886 y el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Artículo 15°: Operaciones menores por caja chica. Se admitirán fuera del Sistema de Información Electrónico las compras que en razón de las instrucciones presupuestarias establecidas por la Dirección de Presupuestos y en la normativa interna puedan catalogarse como operaciones menores susceptibles de ser pagadas por caja chica, siempre que el monto total de la caja chica haya sido aprobado por resolución fundada de la Vicepresidencia Ejecutiva y que las compras y gastos, en forma separada, no excedan del monto autorizado.

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Título Cuarto - Del Procedimiento General para las Compras y Contrataciones Párrafo I - Antecedentes e Información Requerida Artículo 16°: De la ratificación y solicitud de los requerimientos. Los procesos serán ejecutados por la Unidad de Compras en la fecha dispuesta en el Plan Anual de Compras, siempre que la Unidad Peticionaria ratifique la vigencia del requerimiento dentro del plazo que para tal efecto contemple el Sistema de Compras de la Caja. Si una Unidad Peticionaria se desiste del requerimiento, o se entiende que lo hace al no ratificarlo dentro del plazo o no justifica fundadamente la prórroga en su ejecución, éste será eliminado del Plan Anual de Compras, liberándose los recursos asociados a éstos, los cuales serán administrados por la División de Administración y Finanzas para financiar los requerimientos emergentes y/o extraordinarios que surjan durante el año. Los usuarios de los Centros de Salud y Rehabilitación que se encuentren autorizados para formular requerimientos de compras y contrataciones, deberán tramitar las solicitudes respectivas a través del Sistema de Compras en operación en esas instalaciones. La Unidad de Compras sólo ejecutará los requerimientos de compras que cuenten con la respectiva aprobación presupuestaria a través del sistema de solicitudes de compras que este operativo en los referidos Centros de Salud. Artículo 17°: De la elaboración y aprobación de las bases, de los términos de referencia o ficha técnica. Las bases de licitación, términos de referencia o ficha técnica, serán elaboradas por la Unidad Compras del Departamento de Compras y Contrataciones en colaboración directa con la Unidad Peticionaria, o con aquella responsable de la administración y supervisión del contrato respectivo. Si la complejidad de la adquisición o contratación así lo requiere, se podrá contratar la asesoría de expertos para la preparación de las bases de licitación o términos de referencia. El contenido de las bases deberá ajustarse a lo señalado en los artículos 22 y 23 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Párrafo II - De la Publicación de los Procesos Artículo 18°: De la exigencia de publicar en el Sistema de Información. La Unidad de Compras será responsable de publicar en el Sistema de Información el llamado a presentar ofertas, el cual deberá contener al menos la información que se indica en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones del Ministerio de Hacienda.

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En aquellos casos contemplados en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, podrán efectuarse procesos fuera del Sistema, en cuyo caso la presentación de los antecedentes técnicos, administrativos y legales y las ofertas, será en soporte papel y su apertura se regirá por lo establecido en las respectivas bases de licitación. Artículo 19°: De los plazos mínimos entre llamado y apertura de ofertas. Los plazos mínimos entre la fecha del llamado y la de apertura de las ofertas deberá determinarse tomando en cuenta los intereses de la Institución, y las instrucciones específicas que sobre esta materia imparta la Dirección de Compras y Contratación Pública. En todo caso, estos plazos no podrán ser inferiores a los estipulados en el artículo 25 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Párrafo III - Recepción, Apertura y Evaluación de Antecedentes Técnicos, Administrativos y Legales Artículo 20°: De la recepción y apertura de los antecedentes técnicos, administrativos y legales. La recepción y apertura de los antecedentes podrá realizarse en forma virtual o en soporte papel. La primera constituye la regla general y será realizada en la forma que prescriben los artículos 30 y 33 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, esto es, íntegramente a través del Sistema de Información. Excepcionalmente la apertura y recepción de ofertas podrá realizarse en soporte papel de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda. Artículo 21°: De la evaluación de los antecedentes técnicos, administrativos y legales. Las unidades y/o comisiones evaluadoras designadas al efecto deberán confeccionar los informes de evaluación, conforme a los criterios y/o requisitos establecidos en las bases. Elaborados los informes, éstos serán remitidos al encargado del proceso para que proceda a confeccionar el cuadro resumen o acta de evaluación técnica y administrativa, que comprenderá tanto a los oferentes que se ha determinado que cumplen los requisitos técnicos, administrativos y legales, como aquellos que no y el motivo del incumplimiento.

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Párrafo IV - De la Recepción, Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas Artículo 22°: De la recepción de las ofertas económicas. Las ofertas económicas serán recibidas a través del Sistema de Información hasta el día y hora establecidos en las bases. Excepcionalmente, en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la ley de Compras, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio y hasta el día y hora establecido en las bases para presentación de las ofertas, o en el acto público de apertura de las mismas. Artículo 23°: De la apertura de las ofertas económicas La apertura de las ofertas podrá realizarse en una o dos etapas, según se haya establecido en las bases. En el primer caso, se procederá a la apertura de las ofertas técnicas y económicas, en un mismo acto, en tanto que en el segundo, existirán aperturas diferidas de ofertas, primero la técnica y con posterioridad la económica. Tratándose de licitaciones en dos etapas, sólo podrán ser abiertas las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieren calificado positivamente su oferta técnica con anterioridad, de acuerdo con el cuadro resumen o acta de evaluación técnica y administrativa. Artículo 24°: De la evaluación de las ofertas económicas La evaluación de las ofertas económicas será realizada por la Comisión Técnica designada al efecto, ciñéndose estrictamente a los criterios de evaluación que deberán establecerse en las bases. Del resultado de la evaluación se deberá confeccionar un cuadro comparativo de ofertas, que resuma con claridad la situación de todas aquellas válidamente recibidas. En ese cuadro comparativo la Comisión sugerirá fundadamente la adjudicación de entre aquellas ofertas que se estimen más convenientes para la Institución, la que será sometida a la aprobación de la autoridad competente. Párrafo V - Del Resultado del Proceso de Licitación Artículo 25°: Resultado del Proceso de Licitación. Analizadas las ofertas contenidas en el cuadro comparativo, la autoridad competente, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 50 del presente reglamento, resolverá oportunamente sobre el resultado del proceso propuesto, sea este la adjudicación en el Sistema, declaración de deserción del proceso o la inadmisibilidad de las ofertas. En todo caso, el documento que formaliza el resultado del proceso de licitación deberá materializarse a través de resolución exenta fundada, elaborada por la Unidad de

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Compras y firmada por la autoridad competente en que se encuentre delegada dicha facultad. Párrafo VI - De la Formalización de las Contrataciones Artículo 26°: De la formalización de las contrataciones. Las contrataciones se formalizarán a través de la suscripción de contratos, órdenes de compra u órdenes de trabajo, según el caso, de conformidad a las normas que se establecen en los artículos siguientes de este párrafo. Artículo 27°: Compras o contrataciones superiores a 1000 UTM. Procederá la suscripción de contratos, cualquiera sea el procedimiento de contratación empleado, cuando el monto de la adquisición o prestación de servicio, sea superior a 1000 UTM. Para el caso de ejecución de obras procederá siempre la elaboración de contratos. Artículo 28°: Compras o contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM. Procederá la suscripción de órdenes de compra y/o servicios respecto de adquisiciones de bienes y/o contrataciones de prestaciones de servicio por montos iguales o inferiores a 100 UTM, incluidas las contrataciones anuales o semestrales renovables. Estas órdenes de compra y/o servicio serán las que entrega la plataforma www.mercadopublico.cl o la que haga sus veces y deberán contener lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g)

Individualización del contratista. Precio. Descripción del bien o servicio. Forma de pago. Garantías exigidas en caso de corresponder. Condiciones de contratación (plazo y lugar de entrega, modalidad de entrega, etc). Otra información relevante no contemplada en el modelo de dicha plataforma.

Sin perjuicio de lo anterior, se suscribirá el contrato respectivo, sin importar el monto involucrado, cuando por la naturaleza de las adquisiciones de bienes, las prestaciones de servicios, incluida la ejecución de obras, se requiera establecer específicamente, en forma escrita, los derechos y deberes que le competan a las partes involucradas. Para tal efecto la decisión estará refrendada en el Plan Anual de Compras. Para el caso de ejecución de obras procederá siempre la elaboración de contratos. Excepcionalmente, los servicios considerados de alta complejidad o importancia y que

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sean contratados a través de convenios marcos, podrán suscribirse con contratos específicos, debiéndose previamente dictar la resolución exenta respectiva. Párrafo VII - De las Garantías Artículo 29°: De la garantía de seriedad de la oferta. En una licitación pública o privada superior a 1000 UTM los oferentes deberán hacer entrega de una caución o garantía por concepto de seriedad de la oferta consistente en de una Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista o Póliza de Seguro de Ejecución inmediata tomada por el propio oferente a favor de la Caja. El monto de esta garantía y su vigencia se establecerá en las Bases Administrativas respectivas, teniendo en consideración el valor total del bien a adquirir, del servicio a prestar o de la obra a ejecutar y el perjuicio que una oferta carente de seriedad ocasionaría a la Caja. En todo caso la garantía mínima exigida será de $ 1.000.000. Esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Se entregará por el oferente en la fecha y lugar señalado en las bases respectivas, y su devolución, en caso del oferente adjudicado, se efectuará una vez suscrito el contrato de que se trate; y en el caso de los oferentes no adjudicados, su devolución se efectuará una vez que se les notifique que sus propuestas no han sido aceptadas o que ha sido adjudicada a otro oferente. En el caso que la licitación sea declarada desierta o inadmisibles todas las ofertas presentadas, su devolución se efectuará una vez notificada la Resolución que así lo declare. Respecto de las licitaciones públicas o privadas menores 1000 UTM la exigencia de garantía de seriedad de la oferta, su monto y vigencia será establecida en las respectivas Bases Administrativas en consideración de la ponderación del riesgo involucrado para la Institución. Igual criterio se aplicará para los tratos directos inferiores a 100 UTM, cuando se estime necesario. Artículo 30°:De la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El adjudicatario deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato coetáneamente a su suscripción, en conformidad a lo establecido por las Bases respectivas, entregando para estos efectos una Boleta Bancaria de Garantía, vale vista o Póliza de Seguro de Ejecución inmediata tomada por el propio oferente a nombre de la Caja. Esta garantía será siempre obligatoria tratándose de contrataciones sobre 1000 UTM y se exigirá respecto de las demás cuando a juicio de la Caja, se requiera para resguardo de los intereses institucionales. El monto de esta garantía ascenderá a un monto entre el 5% y 30% del valor total del Contrato, salvo lo dispuesto en los artículos N° 42 y 69 del Reglamento de la Ley de Compras y sus modificaciones.

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Su vigencia se determinará en las respectivas Bases Administrativas o Términos de Referencia, según se trate. Esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Se entregará al tiempo de suscribir el contrato cuyo fiel y oportuno cumplimiento garantiza. En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, lo que deberá quedar establecido en las respectivas Bases. Artículo 31°: De la custodia de las garantías. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 inciso 1º de la Ley Nº 19.886, la custodia material de las garantías que se reciban con ocasión de algún procedimiento de contratación administrativa corresponderá al Subdepartamento de Tesorería. El Departamento de Compras y Contrataciones será el encargado de recibir los documentos en garantía; éstos deben señalar expresamente el plazo de vigencia, a fin de que se tomen las medidas necesarias para su oportuna renovación o ejecución, en caso de proceder. Las unidades regionales, deberán mantenerlas en sus Tesorerías, y sólo deberán remitir una copia electrónica de ella al funcionario a cargo del proceso de compra. Artículo 32°: Devolución de las garantías. Este trámite se realizará en las etapas precedentemente mencionadas, de oficio o a solicitud escrita del oferente o de su representante legal, previo informe de la contraparte técnica Institucional o supervisora, en el que se establezca que el proceso licitatorio ha sido declarado desierto o inadmisible la respectiva oferta o que ha sido adjudicado y firmado el contrato respectivo, o prestado íntegramente el servicio, según la garantía de que se trate. La devolución material se realizará al oferente, al adjudicatario, o sus representantes legales o a la persona que exhiba poder simple, especial en ese sentido. Este trámite corresponderá a la Unidad de Compras o al que haga sus veces en Agencias Regionales. Artículo 33°: De la ejecución de las garantías. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

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a) Si el oferente se desiste de su oferta durante el periodo de validez de la garantía. Se entenderá por desistida una oferta, cuando el oferente haga presente a la autoridad competente de la Caja su decisión de no seguir participando en el proceso de compra o contratación. Tal presentación deberá informarse por la vía más expedita al Encargado del Proceso de Compras a fin de excluir la o las ofertas desistidas de la etapa siguiente y solicitar a Fiscalía, se haga efectiva la citada boleta, por el Departamento de Finanzas o el que haga sus veces en las Instalaciones de Salud, una vez finalizada la etapa de suscripción de contratos. b) Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en la fecha estipulada en las bases administrativas o términos de referencia. c) Si el adjudicatario no proporciona a la Caja los antecedentes exigidos en las Bases Administrativas para la elaboración del contrato. d) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo establecido por la Caja. En los casos de las letras b), c) y d) la Fiscalía solicitará se haga efectiva la citada garantía, por el Departamento de Finanzas o el que haga sus veces en las Instalaciones de Salud, según se trate, con copia al Encargado del Proceso de Compras. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se hará efectiva en los siguientes casos: a) En caso de incumplimiento grave por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el contrato, informado por la contraparte técnica Institucional o la Unidad que tenga a su cargo la supervisión del Contrato, que corresponda, a Fiscalía. b) En caso de notoria insolvencia del contratista. c) En caso de mora en la entrega de los bienes del contrato o en la prestación del servicio o en la ejecución de la obra. Se entenderá que existe mora cuando ha transcurrido la cantidad de días que establezcan las respectivas bases administrativas o términos de referencia, no se haya cumplido el plazo estipulado en la oferta adjudicada o en las resoluciones en el caso de ejecución de obras, contados desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para dicha entrega, prestación o ejecución. En el caso de bienes y servicios ocasionales certificará la mora la Unidad de Compras o la contraparte técnica Institucional que se haya designado. En el caso de servicios periódicos y ejecución de obras, certificará la mora la Unidad que tenga a su cargo la Supervisión del Contrato. d) En caso de fallas en los bienes ocasionados por sus materiales o componentes. Cuando la obra presente fallas por cualquier causa, antes de su recepción y éstas no sean subsanadas por el contratista dentro del plazo establecido en las bases administrativas o términos de referencia.

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e) En caso de que los bienes, servicios u obras contratadas no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Caja. f) Cuando concurra alguna de las causales de terminación del contrato establecidas en éste o en las bases de licitación y sus anexos. En los casos de las letras d), e) y f) corresponderá a la Unidad que tenga a cargo la Administración del contrato hacer presente formalmente al Departamento de Compras y Contrataciones las fallas detectadas, para realizar las gestiones que procedan con el contratista e informar a Fiscalía, a fin de que solicite hacer efectiva la garantía. Párrafo VIII - De los Responsables de la Supervisión Administrativa y Técnica de los Contratos Artículo 34°: De la unidad de Supervisión Administrativa. Esta será la Unidad de Control de Gestión y Contratos y la que haga sus veces en las Instalaciones de Salud y le corresponderá la supervisión de los contratos debiendo: a) Verificar el cumplimiento de los plazos convenidos, informando de los atrasos que se produzcan en conformidad a las reglas del artículo siguiente. b) Solicitar los informes (Guías de recepción, Entrada a Bodega, Minuta, etc.) que correspondan para que se certifique el cumplimiento del contrato, en especial que los bienes entregados o los servicios prestados sean de la calidad especificada en el contrato, Bases Administrativas, Bases o especificaciones técnicas o en los términos de referencia. c) Certificar o informar a la Unidad de Pago a Proveedores acerca del cumplimiento del contrato, comunicándole toda situación que signifique suspensión de pagos, indicando el fundamento detalladamente. Sin perjuicio de las obligaciones del Departamento de Finanzas y de las coordinaciones financieras en materia de pagos y egresos institucionales. d) Todas las demás funciones que le impongan las Bases Administrativas, Contratos, Órdenes de compra y/o servicios. Artículo 35°: De la Supervisión Técnica de las contrataciones. a) En el caso de obras, el control de las obras dispuestas mediante licitación pública o privada será realizado por el Inspector Técnico de Obra (ITO) o quien administre el contrato, siendo sus funciones las siguientes: 1. Supervisar el fiel cumplimiento del contrato de ejecución de obras. 2. Recibir y resolver las consultas, observaciones o proposiciones de los contratistas que se relacionen con los trabajos. 3. Tomar las medidas necesarias e inmediatas, en caso de grave negligencia, o en que los trabajos constituyan peligro para el personal, o terceros. 4. Controlar que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de

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ejecución estipulado en el contrato. 5. Revisar y visar los correspondientes estados de pago, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas. 6. Informar a la autoridad competente, las obras extraordinarias que sea necesario ejecutar. 7. El ITO, previo informe a autoridad competente, estará facultado para autorizar en forma excepcional modificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudieren producirse, a fin de no paralizar la ejecución de la obra. 8. Supervisar que el contratista cumpla con las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos. 9. Emitir las actas de recepción, que proceda en cada caso. 10. Enviar a la Sección de Administración la documentación de respaldo del pago, debidamente firmada o visada, tales como: Estados de pago, Actas de Recepción. En el caso de improcedencia del pago, el ITO deberá informar detalladamente el motivo o fundamento de tal improcedencia. 11. Velar por la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento entregadas, como asimismo de las garantías en caso de aumento de las mismas o de obras extraordinarias. 12. Informar a la autoridad competente sobre la conveniencia o no de acoger las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las obras. 13. Todas las demás funciones que expresamente se establezcan en las bases administrativas o término de referencia, según corresponda. b) En el caso de otras contrataciones la supervisión de los contratos y de las órdenes de compra le corresponderá a la Unidad Peticionaria. Párrafo IX - Del Pago Artículo 36°: Del pago. La Caja pagará al proveedor por los bienes entregados o los servicios prestados en el plazo y forma establecidas en las respectivas Bases Administrativas, términos de referencia o contrato, previa certificación de la recepción total y conforme de los bienes o servicios, por parte de las unidades requirentes, o la contraparte técnica que se haya designado, o la unidad que tenga a su cargo la Administración del contrato que corresponda, y contra presentación de la factura correspondiente, descontadas las eventuales multas aplicadas. Para tales efectos los proveedores deberán entregar en la Oficina de Partes de la Caja la respectiva factura, y toda otra documentación que las bases o el contrato respectivo soliciten exhibir para proceder al pago respectivo, correspondiendo a dicha Oficina timbrarla para constancia de ingreso. En la Casa Matriz y Agencias Regionales ésta

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será remitida al Departamento de Compras y Contrataciones, y en Instalaciones de Salud a la unidad de Tesorería a la brevedad posible. Una vez recibida la factura, se adjuntará el documento de recepción de dicha factura, (Formulario Interno, orden de compra, Resolución de Adjudicación, Contrato, acta de bienes, informe de los trabajos realizados si corresponde, etc.). En caso que las bases administrativas o términos de referencia así lo dispongan, se podrá pagar en forma parcializada, estableciéndose una fórmula que permita evaluar el cumplimiento parcial de lo convenido. Artículo 37°: Del pago en la ejecución de obras. El pago podrá ser total o parcial. El primero corresponderá por el valor total del contrato con el avance del 100% de las obras contratadas, detalladas por partidas y porcentajes, previa recepción final de la obra y entrega del acta correspondiente, debidamente firmado por el Inspector Técnico de Obra (ITO) y contra presentación de la factura correspondiente. El pago parcial procederá cuando en las bases y el contrato respectivo se establezca dicha posibilidad y se acredite el cumplimiento de los estados de avance de la obra mediante la presentación por parte del contratista de Estados de Pago, recepción provisoria de la obra y de la factura correspondiente por el valor de dicho Estado de Pago. Los estados de pago deberán ser firmados por el contratista o un representante de éste, los que deberán ser revisados y aprobados por el Inspector Técnico de Obra (ITO) designado por la Caja. El contratista al momento de solicitar se curse el último Estado de Pago deberá adjuntar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, que acredite que no tiene reclamos pendientes por remuneraciones adeudadas a los trabajadores relacionados con el contrato de ejecución de obra. Asimismo, deberá presentar un certificado emitido por la respectiva institución previsional o las planillas de pago de cotizaciones, en original o fotocopias legalizadas ante Notario Público, que acrediten que ha efectuado las citadas cotizaciones respecto de los trabajadores contemplados en la obra producto del contrato respectivo. Párrafo X - De las Sanciones por Incumplimiento Artículo 38°: De la determinación de las multas. En las Bases Administrativas o en los Términos de Referencia se establecerá el monto de las multas a aplicar para el caso de atraso en la entrega de bienes, en la prestación

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de servicios o en la ejecución de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el contratista no entregue el bien o preste el servicio dentro de los diez días corridos contados desde que finalizó su plazo de entrega o prestación, la Caja deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de proceder, y pondrá término a éste, mediante Resolución fundada de la autoridad competente, a menos que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de prórroga de plazo contemplado en el artículo 42 del presente Reglamento. Esta Resolución será elaborada por el Departamento de Compras y Contrataciones. Las multas serán aplicadas sólo en compras o en contrataciones sobre 5 UTM. Las multas se aplicarán por cada día hábil de atraso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se establezca que el servicio se preste en días no hábiles, el cómputo de las multas se hará sobre esa base y ello deberá indicarse en las respectivas Bases Administrativas o Términos de Referencia. Los montos serán los siguientes: Adquisición de bienes: El monto mínimo de la multa por cada día de atraso en su entrega 1,0%, monto máximo 2,5%, del valor total neto de los bienes no entregados oportunamente. Servicios Periódicos: El monto mínimo de la multa por cada día de atraso en su prestación 0,5%, monto máximo 1,0% del valor total neto mensual del servicio no prestado oportunamente. Servicios Ocasionales: El monto mínimo de la multa por cada día de atraso en su prestación 0,5%, monto máximo 1,0% del valor total neto del servicio no prestado oportunamente. Obras: el monto mínimo de la multa por cada día de atraso en su ejecución será 0,5%, monto máximo 1,0% del valor total neto de las obras. Artículo 39°: De la tramitación de las multas. El Departamento de Compras y Contrataciones solicitará informe a la Unidad que tenga a su cargo la supervisión del contrato acerca del cumplimiento de los plazos en él establecidos, previo al envío de la factura.

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Recibido el informe, en caso que corresponda, solicitará al Departamento de Finanzas el cálculo y la imputación presupuestaria de las multas y con dicho cálculo elaborará y tramitará la Resolución que aplica las multas. Cumplidos todos los trámites antes indicados la resolución que aplica la multa deberá ser refrendada, firmada por la autoridad competente y finalmente enviada a la Secretaria General, para su foliación y distribución. Esta Resolución deberá contemplar copia al interesado, notificándose al contratista, para lo cual deberá publicarse dentro de las 24 horas siguientes en la plataforma www.mercadopublico.cl, o la que haga sus veces, y adicionalmente enviarse carta certificada al domicilio establecido en el contrato u, orden de compra a través de la Oficina de Partes, quien deberá entregar copia de la constancia de la notificación al Departamento de Compras y Contrataciones. Párrafo XI - De las Reclamaciones Artículo 40°: De las reclamaciones. Todas las presentaciones o solicitudes que tuvieren lugar con ocasión de algún procedimiento de adquisición o contratación de servicios deberán rescatarse de la plataforma de compras públicas. Una vez recibida una reclamación, solicitud o presentación, en un plazo máximo de dos días corridos, el Departamento de Compras y Contrataciones recabará los antecedentes sustentatorios y elaborará una propuesta de respuesta, la que deberá remitirse a la División de Administración y Finanzas para su posterior visación por parte de Gerencia General y Vicepresidencia Ejecutiva, y su publicación en el Portal de Compras Públicas. Si las presentaciones, solicitudes a reclamos no acompañan antecedentes sustentatorios o los acompañados se consideren insuficientes para adoptar una resolución, se solicitará al interesado -por correo electrónico- subsane la falta de ellos durante el primer día hábil. Si no se cumple lo anterior, se resolverá su petición con los antecedentes que se hayan tenido a la vista. Párrafo XII - De los Plazos en las Contrataciones por Adquisiciones de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras Artículo 41°: De los plazos en las contrataciones por adquisiciones de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. El plazo para la entrega de los bienes adquiridos, para la prestación del servicio contratado o para la ejecución de las obras, será aquel establecido expresamente en

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los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicios y/o trabajos. Artículo 42°: De la prórroga de plazos. No obstante lo establecido en el artículo anterior, por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista podrá solicitar a la Vicepresidencia Ejecutiva, por escrito, acompañando los antecedentes fundantes, antes del vencimiento del plazo convenido, una solicitud de prórroga del plazo de entrega de los bienes o para la prestación del servicio, la que a su juicio exclusivo podrá rechazar o aceptar en forma total o parcial, mediante la dictación de una resolución fundada. Si la solicitud de prórroga no acompaña antecedentes sustentatorios o los acompañados se consideren insuficientes para adoptar una resolución, se solicitará al interesado –por correo electrónico- subsane la falta de ellos dentro de tercer día hábil. Si no se cumple lo anterior, se resolverá su petición con los antecedentes que se hayan tenido a la vista. La Vicepresidencia Ejecutiva decidirá acerca de lo solicitado, previo informe del Departamento de Compras y Contrataciones, en caso de corresponder, dentro de quinto día hábil, contado desde la recepción de la solicitud, o desde el vencimiento del plazo dado para acompañar o completar los antecedentes solicitados. Tal decisión se comunicará al interesado por carta certificada dirigida al domicilio que registre en la Caja. Si se acepta la solicitud de prórroga se dictará Resolución Exenta, con el plazo que se concede. Esta Resolución será elaborada por la Unidad de Compras o Control de Gestión y Contratos del Departamento de Compras y Contrataciones según corresponda. Párrafo XIII - De la Modificación y Término de Contrato, Órdenes de Compra, Servicio y/o Trabajos Artículo 43°: Causales de modificación y terminación de contrato. El contrato que la Caja suscriba con el adjudicatario, podrá modificarse o terminarse anticipadamente, por las causales que a continuación se señalan, debidamente fundadas y acreditadas, previa Resolución de la autoridad competente. Esta Resolución será elaborada por la Unidad de Compras o Control de Gestión y Contratos del Departamento de Compras y Contrataciones, según corresponda. Causales de término de contrato: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

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c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Si el contratista incurriera en atraso en la entrega de los bienes o en la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en las respectivas Bases Administrativas. f) Cuando el bien presente fallas como consecuencia de los materiales empleados y/o no cumpla con las especificaciones técnicas entregadas por la Caja. g) Por interrupción o paralización total o parcial, sin causa justificada, de los trabajos, por un periodo igual o superior a siete días corridos. h) Por incumplimiento por parte del contratista de las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Obras (ITO). i) Cuando durante el contrato el prestador del servicio registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de sus trabajadores (ley 20238) j) En los demás casos que autoriza la ley. Causales de modificación del contrato: a) Prórrogas de plazo otorgados al contratista. b) Cambio de productos, siempre que esto no afecte las ofertas de los otros proponentes participantes en el proceso de compra, y que no implique un perjuicio para los intereses de la Caja. c) Aumento o disminución de bienes o servicios adquiridos. d) Aumentos, disminuciones y obras extraordinarias. Sólo respecto de obras mayores y siempre que se haya explicitado en las Bases esta posibilidad. e) Otras situaciones autorizadas por la autoridad competente. Artículo 44°: Causales de modificación o revocación de las órdenes de compra y/o servicio: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor aceptante de la orden de compra y/o servicio. c) En los demás casos que autorice la ley. Bastará la comunicación formal que el Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones haga llegar a la Unidad de Compras.

Título Quinto - Disposiciones Especiales Relativas a la Ejecución de Obras Artículo 45°: De los procedimientos relacionados con la terminación de las obras. Una vez terminados los trabajos, dispuestos mediante propuesta pública o privada, el

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contratista solicitará la recepción de las obras al ITO, él que, una vez verificada la correcta ejecución de las obras dará curso a la recepción provisoria. En el Acta de Recepción Provisoria, se dejará constancia de la fecha de término real de los trabajos y de las observaciones técnicas encontradas a las terminaciones de las obras, si las hubiera, otorgándose un plazo adecuado para su solución, cursándose el pago respectivo una vez subsanadas dichas deficiencias. Las observaciones a que se refiere este párrafo, en ningún caso podrán corresponder a partidas no ejecutadas o por terminar, sino que exclusivamente deben corresponder a obras terminadas, pero con deficiencias menores en su terminación. En el caso de existir partidas no ejecutadas o por terminar, no se efectuará la recepción provisoria, postergándose este acto hasta el momento en que se subsanen este tipo de deficiencias, cursándose las multas que correspondan y registrándose el hecho en el Libro de Obras. Artículo 46°: De la recepción definitiva de la obra. Para la recepción definitiva de la obra, de acuerdo al plazo establecido en las bases, se levantará en terreno él “Acta de Recepción Definitiva”, previa constatación de la inexistencia de observaciones. Dicha recepción definitiva no se otorgará hasta obtenida la recepción final de las obras por la Municipalidad respectiva, cuando proceda. En el caso de existir observaciones, no se firmará el acta respectiva, hasta la solución final de las mismas, para lo cual se otorgará al contratista un plazo acorde al tipo de observaciones, el que no podrá exceder de 15 días corridos, asegurándose que la garantía respectiva, se encuentre aún vigente a esa fecha. Cumplido este trámite, se procederá a efectuar la devolución del documento de garantía mencionado, dando por finalizado el proceso. Artículo 47°: De las obras adicionales. Si la propuesta pública o privada lo contempla, podrán efectuarse obras adicionales a las inicialmente contratadas, por concepto de obras extraordinarias o aumento de las mismas, previo informe y/o solicitud del Inspector Técnico de Obra y autorización de la autoridad competente. En estos casos, corresponderá la suscripción de una modificación o anexo de contrato y la entrega de una garantía de fiel cumplimiento adicional, por una suma equivalente al mismo porcentaje solicitado para garantizar las obras originales, la que será devuelta al contratista al término definitivo de las obras adicionales. Estas obras no podrán superar el 30% del valor total contratado. Artículo 48°: De la responsabilidad del contratista. El Contratista deberá hacerse responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros, y de las

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obligaciones que le correspondan como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, etcétera. El Contratista asumirá contractualmente todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también los daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones que utiliza la Caja, incluyendo el riesgo de incendio. El Contratista deberá asumir toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la Caja cualquier falla que a juicio de ésta exista o pudiere apreciarse.

Título Sexto - De la Facultad para Aprobar Bases Administrativas y Técnicas, el llamado a licitación pública, su correspondiente publicación en el sistema de Compras Públicas y Autorizar Compras y Contrataciones Artículo 49°: Sobre los montos de aprobación de Bases Administrativas, Compras y Contrataciones. Las compras y contrataciones, con excepción de aquellas que se realicen a través de caja chica, independiente de la modalidad a que se acuda, serán aprobadas o adjudicadas por la Vicepresidencia Ejecutiva, hasta por el monto tope que para tal efecto le encomiende el Honorable Consejo de la Institución. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los siguientes cargos podrán aprobar bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública, su correspondiente publicación en el sistema de Compras Públicas y autorizar las compras y contrataciones Institucionales, incluyendo la facultad de declarar desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s) cuando se den los requisitos legales para realizarlo, según los montos que se indican: El Gerente General, podrá autorizar las compras y contrataciones cuyos montos no superen las 500 UTM. El Jefe de la División de Administración y Finanzas, podrá autorizar las compras y contrataciones cuyos montos no superen las 350 UTM. El Director de los Centros de Salud y Rehabilitación, podrá autorizar las compras y contrataciones cuyos montos no superen las 400 UTM. El Jefe de la Subdirección de Administración y Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación, podrá autorizar las compras y contrataciones cuyos montos no superen

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las 350 UTM. El Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones, podrá autorizar las compras y contrataciones cuyos montos no superen las 100 UTM. En todo caso, sólo podrán aprobarse las compras o contrataciones que cuenten con las respectivas aprobaciones presupuestarias. Artículo 50°: Compras Menores a 3 UTM. Los Agentes Regionales y los Directores Administrativos de los Centros de Salud y Rehabilitación podrán aprobar la adquisición y pago de las compras o contrataciones de servicios, financiados a través del presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuyo monto sea inferior a 3 UTM, conforme se establece en el artículo 53 del Decreto Nº 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Las compras y contrataciones que se realicen en el ejercicio del presente artículo, no deberán importar el fraccionamiento de las adquisiciones, vulnerando el monto límite que se autoriza. Las resoluciones exentas que aprueben este tipo de compras o contrataciones, deberán incorporar, en uno de sus considerando, el cuadro comparativo, adjuntando como respaldo las cotizaciones tenidas a la vista para la adjudicación del proceso, que no podrán ser inferior a tres válidamente emitidas. Dichas cotizaciones deberán estar referidas a igual producto o servicio. Artículo 51°: Compras menores efectuadas por Caja Chica. Estas compras serán aprobadas por la jefatura directa del funcionario encargado de la administración de la caja chica. No obstante lo señalado en el inciso anterior, las rendiciones mensuales de las compras y gastos efectuados a través de la caja chica, deberán formalizarse mediante la emisión de la respectiva resolución exenta, la que deberá quedar totalmente tramitada dentro de la primera quincena del mes siguiente al que corresponden los gastos. Las resoluciones exentas a que se refiere el inciso precedente serán autorizadas en la Casa Central por el Jefe de la División de Administración y Finanzas, en Agencias Regionales y oficina dependientes de ellas por el Agente Regional, y en los Centros de Salud y Rehabilitación por sus Directores Administrativos o por el Director Nacional.

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Título Séptimo - De la Facultad para Autorizar Pagos por Compras y Contrataciones Artículo 52°: Facultad para autorizar pagos. Los pagos que irroguen las compras y contrataciones serán autorizados por el Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Caja y por el Jefe de la Subdirección de Administración y Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación respectivamente. Sólo excepcionalmente, mediando Resolución Exenta de la Vicepresidencia Ejecutiva que delegue sus facultades en esta materia, los pagos podrán ser aprobados por autoridad diferente, siempre que se trate de operaciones previamente adjudicadas por la Jefatura del Servicio o por quienes se señala en los artículos 49º y 50º del presente Reglamento. Artículo 53°: Compras y contrataciones efectuadas bajo la modalidad de contratos marco. El pago de estas compras y contrataciones será autorizado simultáneamente con la autorización de la compra o contratación respectiva mediante resolución exenta aprobada por la jefatura superior del servicio, o por el funcionario en quien se delegue la facultad de autorizar las compras, al amparo de lo establecido en el Título Sexto de este Reglamento.

Título Octavo - Normas Relativas a los Procedimientos Internos en Materia de Contratación Administrativa y a su Control Artículo 54°: Del uso de las claves de acceso al Sistema de Información de Compras y Contrataciones. Corresponderá el uso de estas claves a los funcionarios designados al efecto por la Jefatura del Servicio, en los niveles y con los privilegios que ella determine, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.886, su reglamento y el presente Reglamento. Artículo 55°: Del funcionario Administrador del Sistema de Información de Compras y Contrataciones. Habrá a lo menos un funcionario designado como Administrador de dicho Sistema y sus obligaciones serán las siguientes: a) Definir los distintos perfiles que serán asignados a los usuarios del Sistema, de acuerdo a las funciones que a cada uno compete dentro del proceso de contratación. b) Supervisar la acción de los distintos usuarios dentro del Sistema, verificando el

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cumplimiento de los plazos y formalidades establecidas. c) Comunicar a la autoridad competente las deficiencias, anomalías o errores que en el cumplimiento de su función de Administrador conozca en cada uno de los procedimientos de contratación administrativa que se efectúen a través del Sistema. Artículo 56°: Del Usuario Supervisor del Sistema de Información de Compras y Contrataciones. Habrá tantos funcionarios designados en calidad de Usuario Supervisor del Sistema como se estimen conveniente, y tendrán las siguientes obligaciones: a) Supervisar la acción de los distintos usuarios dentro del sistema, verificando el cumplimiento de los plazos y formalidades establecidas. b) Comunicar a la autoridad competente las deficiencias, anomalías o errores que en su función de Supervisor, conozca en cada uno de los procedimientos de contratación administrativa que se efectúen a través del Sistema. Artículo 57°: Del Usuario Comprador del Sistema de Información de Compras y Contrataciones. Habrá tantos funcionarios designados en calidad de Usuario Comprador como sea necesario. Artículo 58°: Del Control. Corresponderá a la División de Auditoría Interna cautelar desde la esfera del control, el debido y correcto cumplimiento de la normativa de probidad administrativa, transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos de contratación administrativa, practicando los controles previos que se requieran. A su turno, la Fiscalía Institucional efectuará el control de legalidad de los actos administrativos y de la documentación asociada a los procesos de compras y contrataciones. El Departamento de Compras y Contratación, a través de su Unidad de Control de Gestión y Contratos, deberá efectuar todos los controles referidos al cumplimiento de la normativa y disposiciones impartidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, respecto de cada uno de los procesos de compra que la Institución realice. Asimismo deberá efectuar los controles referidos al cumplimiento de la Norma ISO 9001:2008 en materia de compras. Artículo 59°: El presente Reglamento regirá en todo lo que no contravenga a la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y a su respectivo Reglamento. Déjese sin efectos todas las disposiciones de carácter interno que contravengan a las establecidas en el presente Reglamento.

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