C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe

C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 – C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 – (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: marin

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13 SANTA FE 2 SANTA FE SANTA FE LA GUARDIA ALTO VERDE COLASTINE COLASTINE NORTE
Numero Nombre Distrito 1 PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA Provincia LA RIOJA CATAMARCA Localidades Toda la provincia Toda la provincia 2 PROVINCI

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C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 – C.P.C.E. Santa Fe

Sarmiento 5307 – (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: [email protected]

NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES PARA EL C.I.E. Y SUS MATRICULADOS Edición Número 4-01-10 – Fecha: 04-01-2010

Sumario: •

ENTIDADES EXENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVA FORMA DE ACREDITACIÓN SEGÚN RG (AFIP) 2681 (B.O. 05-10-2009)



MONOTRIBUTO: evalúan dar una prórroga para recategorizarse en enero



MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACIÓN ENERO DE 2010



MONOTRIBUTO: La AFIP reformuló de oficio la categoría de todos los pequeños contribuyentes

ENTIDADES EXENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVA FORMA DE ACREDITACIÓN SEGÚN RG (AFIP) 2681 (B.O. 05-10-2009) A partir del 1/1/2010 se establece una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el impuesto a las ganancias -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2681, que crea el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias"-. El certificado de exención también se aplicará para la alícuota reducida o exenta del impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras. Las entidades que soliciten el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" deberán: - Estar inscriptas y poseer CUIT; - Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y de corresponder en el IVA; - Tener actualizada la información respecto de su forma jurídica, mes de cierre

de ejercicio, actividades económicas y el domicilio fiscal declarado; - Haber cumplido -en caso de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos 12 meses vencidos a la fecha de la solicitud y haber cumplido con la última presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y la prevista por la resolución general (DGI) 4120. Para solicitar el certificado de exención se deberá confeccionar el F. 953 meditante el programa aplicativo "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS - Versión 1.0" y remitirlo mediante transferencia electrónica. Posteriormente, los responsables deberán efectuar un seguimiento en línea del estado del trámite de solicitud y lo finalizarán una vez que concurran a la AFIP a presentar determinada documentación. Los "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" serán otorgados por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirán efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca y serán oponibles a terceros a partir de la fecha en que sean publicados en la Web de la AFIP. Las renovaciones anuales serán efectuadas en forma automática mediante un sistema diseñado por el Fisco que validará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades correspondientes en un plazo de entre 60 y 90 días previo al vencimiento de los certificados vigentes. En caso de detectarse incumplimientos, éstos serán publicados en el servicio web "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" opción "Control de incumplimientos para renovación de certificado", para que las entidades procedan a subsanarlos con el objeto de obtener la renovación del certificado. Las entidades que al 1/1/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente serán incluidas automáticamente en el presente régimen y obtendrán el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre de la entidad. Por su parte, las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 1/1/2010 deberán cumplir dentro de 60 días con las nuevas disposiciones comentadas. Por último, destacamos que se efectúan precisiones con respecto a las adecuaciones necesarias que deben realizar las entidades exentas para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Fuente: Errepar – Impuestos – Novedades Nro. 2494 del 31/12/2009.

MONOTRIBUTO: evalúan dar una prórroga para recategorizarse en enero

El fisco nacional extendería el plazo para pagar el importe mensual y actualizar la situación fiscal de los pequeños contribuyentes En respuesta al pedido elevado por las distintas entidades que agrupan a los

contadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, evalúa dar un plazo especial para que los monotributistas cumplan con la recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de enero. También se extendería el plazo para ingresar el impuesto mensual que se cancela los primeros días de cada mes. Altas fuentes de la AFIP adelantaron a iProfesional.com que "se está evaluando establecer un vencimiento especial, tanto para el pago del importe mensual de enero como para la recategorización cuatrimestral". De acuerdo a los datos a los que pudo acceder este medio, el alivio se daría en respuesta a los múltiples pedidos elevados por las entidades que reúnen a los profesionales en Ciencias Económicas. También pesaría al momento de tomar la decisión, la falta de oficialización de la reglamentación del nuevo régimen simplificado que empieza a regir a partir del 1º de enero próximo. La medida se enmarcaría en la misma línea que la prórroga concedida respecto a la implementación de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias que alcanzará a los contribuyentes adheridos al Monotributo. En respuesta a los reclamos Tanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) como el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) reclamaron a las autoridades fiscales correr la fecha de vencimiento hasta fines de enero de 2010. “De no ampliarse el plazo, los contribuyentes y profesionales contarán con sólo cuatro días hábiles para realizar las registraciones, controles y verificación de los nuevos parámetros de permanencia en cada categoría del esquema de tributación”, advirtieron desde la Facpce. Desde dicha entidad, agregaron que “aún no se ha oficilizado la modificación legal ni su consecuente reglamentación por parte del Poder Ejecutivo o de la AFIP, siendo que el Congreso ha previsto la entrada en vigencia del nuevo régimen de Monotributo a partir de 2010”. Puntualmente, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados durante 2009. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable debe avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. El ingreso correspondiente a la nueva categoría se tendrá que efectuar a partir de la cuota correspondiente a febrero próximo. Retenciones congeladas

En igual sentido, el fisco nacional decidió aliviar a los pequeños contribuyentes al congelar – por cinco meses más- la implementación de las retenciones en IVA y en Ganancias que alcanzará a los monotributistas. Por lo tanto, a partir del 1º de mayo próximo, los responsables adheridos al régimen simplificado comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo Monotributo elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, la AFIP estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA. Sin embargo, no todo es alivio. Sumado a la prórroga de la entrada en vigencia de las retenciones, la AFIP ajustó las pautas del régimen de pagos a cuenta a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales. Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “el nuevo marco dejó en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”. “Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez. Fuente: infobae.com – publicado en Boletin de Noticas del CPCE de Santa Fe del 30-122009

MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACIÓN ENERO DE 2010

Ante la falta de reglamentación al día de la fecha de la nueva ley del monotributo, informamos que la AFIP señala en su página web que realizó de oficio la adecuación de las categorías al nuevo régimen de los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009. Por otra parte, se indica que, de superar alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, se deberá efectuar la recategorización hasta el 7/1/2010, utilizando el servicio "Monotributo" (habilitado con "Clave Fiscal"). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerarse el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización cuando se analice la situación. Señalamos que, para consultar la nueva categoría de monotributo asignada por

la AFIP, se debe ingresar a la consulta de constancia de inscripción/opción Monotributo y, por otra parte, destacamos que el servicio "Monotributo – Adhesión" no se encontrará disponible hasta el 1/1/2010. Fuente: Errepar – Impuestos – Novedades Nro. 2492 del 29/12/2009.

MONOTRIBUTO: La AFIP reformuló de oficio la categoría de todos los pequeños contribuyentes El fisco nacional realizó la adecuación al nuevo régimen que entra en vigencia a partir del 1º de enero próximo. Conozca su flamante condición impositiva Si bien aún no se ha dado a conocer la reglamentación del nuevo régimen del Monotributo que regirá a partir del 1º de enero próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reformuló la categoría de todos los pequeños contribuyentes. La adecuación se dio a conocer a través de un comunicado publicado en la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray. Puntualmente, el fisco nacional informa que "la adecuación de las categorías ya se ha realizado". "La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al Monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009", agrega el comunicado. Asimismo, el fisco nacional puntualiza que "los contribuyentes adheridos como monotributistas eventuales, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 1º de enero próximo, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja del Monotributo con fecha 31 de diciembre de 2009". Recategorización Por otra parte, la AFIP aclara que la adecuación de oficio no invalida la inminente recategorización."Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, el monotributista tiene tiempo hasta el 7 de enero de 2010 para efectuar la recategorización". Al respecto, iProfesional.com pudo confirmar que la AFIP evalúa dar un plazo especial para que los monotributistas cumplan con la próxima recategorización cuatrimestral. También se extendería el plazo para ingresar el impuesto mensual que se cancela los primeros días de cada mes. Altas fuentes de la AFIP adelantaron a este medio que "se está evaluando establecer un vencimiento especial, tanto para el pago del importe mensual de enero como para la recategorización cuatrimestral". Fuente: infobae.com – publicado en Boletin de Noticias del CPCE de Santa Fe, el 30/12/2009.

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