C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe

C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 – C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 – (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: marin

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13 SANTA FE 2 SANTA FE SANTA FE LA GUARDIA ALTO VERDE COLASTINE COLASTINE NORTE
Numero Nombre Distrito 1 PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA Provincia LA RIOJA CATAMARCA Localidades Toda la provincia Toda la provincia 2 PROVINCI

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C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 – C.P.C.E. Santa Fe

Sarmiento 5307 – (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: [email protected]

NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES PARA EL C.I.E. Y SUS MATRICULADOS Edición Número 5-01-10 – Fecha: 20-01-2010

Sumario: •

MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN. DECRETO (PEN) 1/2010, B.O. 05-01-2010



MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES. PRÓRROGA PARA EL PAGO Y LA RECATEGORIZACIÓN DE ENERO 2010 – RG (AFIP) 2746 – B.O. 0601-10.



“PARA RECORDAR” Y “CONSULTAS FRECUENTES” DE MONOTRIBUTO.



PROVINCIA DE SANTA FE. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. MÍNIMOS. MODIFICACIÓN



INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CALENDARIO FISCAL 2010



MUNICIPALIDAD DE SANTA FE – INFORME SOBRE TRASLADO TRANSITORIO DE OFICINAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. FORMA DE PRESENTACION DEL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION.

MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 1/2010 B.OFICIAL: 05/01/2010 El Poder Ejecutivo, reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos: * Se faculta a la AFIP a implementar la adecuación del encuadramiento de los Monotributistas a las nuevas categorías resultantes de las nuevas

disposiciones -establecidas por la L. 26565-. Recordamos que en el e-report del 29/12/2009 señalábamos que la AFIP da cuenta en su página web de haber efectuado de oficio dicha adecuación. * Se aclara que las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y en el caso de locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el tratamiento previsto para las locaciones y/o prestaciones de servicios; * A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los Monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas los alquileres devengados; * El parámetro de alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios; * El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo se refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente; * Se aclara que la obligación de exhibir el comprobante de pago del monotributo es aplicable sólo cuando se utilice una modalidad de pago que habilite dicho cumplimiento; En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos: * Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión, inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social; * La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión; * Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales; * Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales y podrán acceder a los beneficios de la seguridad social; * La Prestación Básica Universal (PBU) y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, se otorgarán sin perjuicio de las que puedan corresponderle al trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos en que hubiera aportado al régimen general; * Opción de obra social: en el momento de adhesión al monotributo, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios, en la forma que determine AFIP. Dicha opción podrá ser ejercida sólo 1 vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; * El acceso a la cobertura de salud prevista en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones para los pequeños contribuyentes y su grupo familiar primario,

deberá adecuarse a la progresividad prevista en la presente reglamentación. La mencionada progresividad no será de aplicación para los sujetos que hayan adherido al monotributo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas al régimen por la ley 26565; * Asimismo, se definen las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios; * La AFIP determinará el nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas en el citado régimen; * Por último, se fija el importe de la cuota de Inclusión Social en el 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido, la que se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo. La mencionada cuota impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones

MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES. PRÓRROGA PARA EL PAGO Y LA RECATEGORIZACIÓN DE ENERO 2010 RG (AFIP) 2746 B.O. 06-01-10 Se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo. Entre las principales modificaciones señalamos: * La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009 deberá realizarse considerando los nuevos parámetros -establecidos por el art. 8 del Anexo de la L. 26565-. No deberán recategorizarse los contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión realizada de oficio por la AFIP; * El pago y la recategorización, cuyo vencimiento estaba previsto para el 7/1/2010, podrán ser realizados hasta el 22/1/2010 inclusive; * Cuando las entidades bancarias no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes relativos a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los monotributistas deberán ingresar el importe habilitado por dichas entidades y las diferencias resultantes deberán ingresarse mediante un volante de pago F155 hasta el día 7/2/2010; * En el caso de inicio de actividades, deberá ingresarse el primer pago mensual durante dicho mes; * La anualización de ingresos, a los 4 meses de iniciada la actividad, no deberá efectuarse cuando se trate de un pequeño contribuyente incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; * Se mantienen las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida; * Con cada recategorización cuatrimestral, los contribuyentes deberán presentar una DDJJ informativa, en los plazos y con las condiciones que oportunamente fije la AFIP, en donde deberán consignar entre otros datos: a) El número de medidor de consumo de energía eléctrica y el prestador del servicio;

b) Los datos del propietario y del inmueble donde se encuentre el local o establecimiento. * Baja automática. Reingreso: el sujeto que reingrese al régimen luego de habérsele dado la baja automática, deberá ingresar la totalidad de las obligaciones adeudadas de los 10 meses que originaron la exclusión y todos los períodos anteriores; * Exclusión: Cuando el Fisco, a raíz del cruzamiento de información obrante en sus bases de datos constate que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, procederá a darlo de baja en el régimen simplificado y lo dará de alta en los tributos correspondientes al régimen general; * Los comprobantes de las operaciones realizadas deberán ser conservados por 5 años después de operada la prescripción del período fiscal al que se traten; * El reintegro por buen cumplimiento será acreditado en el mes de marzo de cada año. En el aspecto de la Seguridad Social, destacamos que las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables. A efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente y de la de cada uno de los componentes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, se deberá ingresar las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661, atendiendo a los importes que, para cada caso, se indican a continuación:

BENEFICIARIO

RÉGIMEN MONOTRIBUTO GENERAL E SOCIAL INCLUSIÓN SOCIAL (EFECTORES)

Titular

$ 70

$ 35

Cada integrante del grupo familiar primario

$ 70

$ 35

Respecto al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, los sujetos adheridos al monotributo en la condición de trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al 5% del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes previstos en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la ley de monotributo con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas. En relación a las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscriptas ante la AFIP, previo a la adhesión de sus asociados al monotributo, deberán solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 10. Las cooperativas de trabajo inscriptas ante la AFIP y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social deberán realizar, en forma simultánea con sus asociados, el trámite de la incorporación de los mismos al mencionado registro y al Régimen del Monotributo, de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social.

FUENTE: ERREPAR – IMPUESTOS – NOVEDADES Nº 2497 – 06-01-10

PARA RECORDAR Y CONSULTAS FRECUENTES DE MONOTRIBUTO. MONOTRIBUTO. PRÓRROGA AL 22/1/2010 PARA EL PAGO Y LA RECATEGORIZACIÓN DEL MES DE ENERO DE 2010. A través de la RG (AFIP) 2746, artículo 62 se dispuso que las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive. Recordamos que en caso de recategorizarse se deberán considerar los nuevos parámetros -establecidos por el art. 8 del Anexo de la L. 26565-, y no deberán recategorizarse los contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión realizada de oficio por la AFIP. Fuente: Errepar – Impuestos – Novedades Nº 2506 del 19-01-2010.

NOTA IMPORTANTE!!! Monotributo: quienes superen categoría máxima tendrán facilidades La AFIP permitirá que se recategoricen aunque deberán pagar la diferencia como autónomos. La medida surge en la última semana antes del cierre La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite desde este lunes que los monotributistas que durante el año pasado superaron el límite máximo de facturación, puedan recategorizarse y pasar así a una escala superior. Sin embargo, desde el fisco advirtieron a esos contribuyentes que a lo largo de 2010 deberán regularizar su situación y pasar de manera retroactiva al régimen general como así también abonar las diferencias de impuestos. Esta modificación tiene lugar desde este lunes debido a que el sistema no permitía la recategorización de este conjunto de pequeños contribuyentes hasta la semana pasada. La razón es que habían excedido el monto límite de facturación en el 2009 y se exigía actualizar la situación del año pasado para volver a ingresar en una nueva categoría, según informa Clarín en su edición de hoy. Teniendo en cuenta que este viernes 22 culmina el plazo para llevar adelante el trámite de la recategorización, desde el fisco nacional se consideró la posibilidad de simplificar la recategorización pero continuar al mismo tiempo con el reclamo por las diferencias de saldo del año pasado, ya que "la nueva Ley rige desde enero de 2010 en adelante y no estableció ninguna suerte de amnistía para atrás", señalaron fuentes del organismo al matutino porteño. En este marco, ahora al realizar el trámite de recategorización por Internet, por ejemplo para los que prestan servicios, pasar de la Categoría E (hasta $72.000 anuales de facturación) a la F (hasta $96.000), en la pantalla, antes de confirmar los datos ingresados, aparece el siguiente texto: "Usted se ha

recategorizado. Conforme los datos que está declarando ha superado los parámetros máximos previstos en la Ley anterior del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el 31/12/2009. Lo invitamos a regularizar su situación". Hasta el viernes pasado, quienes superaban el límite de facturación de 2009 debían realizar un trámite diferente: primero había que regularizar la situación de 2009 y luego recategorizarse. Frente a la dificultad del trámite, pocos se pasaron a las categorías más altas hasta el pasado viernes. Anteriormente, debían darse de baja del Monotributo, retroactivo al mes en el que la facturación excedió el límite anual. Luego hacer una inscripción retroactiva al régimen de autónomos -pagando los aportes previsionales más altos que los del monotributo-, presentar la declaración jurada mensual de IVA y la declaración jurada anual de Ganancias y abonar las diferencias de impuestos con respecto a la cuota abonada del Monotributo. Después de todos esos pasos, y si encuadran en el Monotributo, deben darse de baja de autónomos al 31 de diciembre e inscribirse en el régimen simplificado en la categoría que corresponda. La complejidad del la etapa de trámites previos, y a una semana del vencimiento del plazo, corría peligro la propia recategorización, lo que motivó la medida. Así el fisco determinó invertir el proceso y permitir la recategorización para posteriormente indicarles a los contribuyentes a regularizar luego la situación del pasado año. "Estamos obligados a decirles a los Monotributistas que se excedieron el año pasado que deben regularizar la situación porque la Ley no estableció ninguna amnistía. Entonces, al momento del trámite, el contribuyente recibe un alerta de su situación", subrayaron desde la AFIP a Clarín. Ante estos procedimientos, muchos contadores opinan que la AFIP debería permitir la recategorización sin que esto signifique una revisión de los ejercicios anteriores. Caso contrario, los contribuyentes van a preferir recategorizarse en mayo, cuando no se generen controversias sobre el período anterior. Fuente: Boletin de Noticias del CPCE – 20-01-10, citando a infobae.com

PROBLEMAS CON EL DÉBITO DIRECTO DE ENERO DE 2010. NUEVA FECHA DE DÉBITO La Administración Federal de Ingresos Públicos informa, a través de su página web, que a aquellos monotributistas a los que no se les haya efectuado el débito directo o automático del día 7/1/2010, se les efectuará un nuevo débito el día 22/1/2010. Esta situación y el débito correspondiente que se efectúe el

día 22/1/2010 no invalida la posibilidad de acceder al reintegro por buen cumplimiento. CONSULTAS FRECUENTES – MONOTRIBUTO ¿Cuál es el plazo para reingresar al Régimen Simplificado y a partir de cuándo tiene efectos la adhesión? El artículo 4 de la ley 26565 establece que los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la vigencia de la nueva ley —sin que hubieran transcurrido 3 años desde que ocurrió tal circunstancia—, podrán ingresar a él en tanto reúnan los requisitos y condiciones previstos en el Anexo del nuevo Régimen Simplificado. La opción puede ejercerse únicamente hasta la finalización del cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el boletín oficial —BO: 21/12/2009—, es decir, hasta el 30/4/2010. Sin embargo, para que la adhesión tenga efectos a partir del 1/1/2010, los artículos 62 y 63 de la resolución general (AFIP) 2746 disponen que dicha opción deberá ejercerse hasta el 22/1/2010 inclusive. De lo contrario, el efecto es a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se efectuó la adhesión, como lo establece el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 2746. Fuente: Errepar – Impuestos – Novedades Nº 2499 – 08-01-10

¿El monto a pagar, correspondiente al período 1/2010 con vencimiento 7/1/2010, se hace teniendo en cuenta los importes y categorías dispuestos por la nueva ley del monotributo? La AFIP señala en su página Web que la adecuación de las categorías al nuevo régimen ha sido efectuada de oficio en función a la categoría que el sujeto monotributista registraba en diciembre 2009 y los pagos deberán ser realizados por los nuevos importes. En consecuencia, los pagos que se realicen en el mes de enero de 2010 deben realizarse con los nuevos importes en materia de seguridad social. En cuanto al componente impositivo, son aplicables para dicho mes los importes que surjan a raíz de la adecuación de categorías efectuadas de oficio por la AFIP. Los nuevos valores impositivos que surjan de la recategorización -que según fuentes periodísticas sería prorrogada al 21 o 22 de enero-, deben abonarse a partir del mes de febrero de 2010. Fuente: Errepar – Impuestos – Novedades Nº 2496 – 05-01-2010.

PROVINCIA DE SANTA FE. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. MÍNIMOS. MODIFICACIÓN A través de la Ley (Poder Legislativo Santa Fe) Nº 13065 (B.O. Santa Fe 0801-10), se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales destacamos: * Código Fiscal:

- Se incorpora como exención del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad periodística ejercida en forma personal en emisoras de radiofonía, televisión y cable, a través de medios digitales, electrónicos, libros, diarios, periódicos, revistas y/o Internet. * Ingresos brutos: Destacamos como cambios y/o nuevas alícuotas, entre otras, las siguientes: - Ventas al por mayor en general pasan a tributar la alícuota general del 3,5% - Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe: 1,5%. Asimismo, se aclara que, en caso de que se afecten además vehículos radicados en otras jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinarán en proporción a los vehículos radicados en la Provincia. La proporción restante tributará la alícuota general. - Comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes: 2% - Comercio al por mayor de alimentos y bebidas: 2,5% - Aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), compañías de seguros, compraventa de divisas, salas de recreación y telefonía celular móvil: 4% - Retribución a emisores de tarjetas de créditos o compras: 5% - Explotación de casinos, salas de juego y similares y ventas de armas de fuego y municiones: 6,50% - Explotación de bingos y máquinas de azar automáticas: 10,5% Recordamos que las actividades que no tengan un tratamiento especial, deberán tributar la alícuota general del 3,5%. * Ingresos mínimos: - Se incrementa los ingresos mínimos por cada mes o fracción de mes que deberán tributar los parques de diversiones, los titulares de cuentas corrientes con interés, los boites, night clubes, dancing, cabarets, confiterías bailables, cafés concerts, negocios tipos con espectáculos de varieté periódico o sin el mismo, hoteles-alojamientos transitorios, casas de citas, moteles, establecimientos similares, salas de exhibición de películas restringidas o condicionadas, salas de explotación periódica de juegos de bingos, industrias, actividades primarias, comercio y servicios. Por último, destacamos que el Poder Ejecutivo ha vetado el régimen de regularización tributaria, el cual había sido aprobado por la legislatura provincial Fuente: Errepar – Santa Fe – Novedades Nº 109 del 15-01-10

INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CALENDARIO FISCAL 2010

A través del Decreto del Poder Ejecutivo de Santa Fe Nº 2518 / 2009, se fijan las fechas de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, del Convenio Multilateral y para los agentes de recaudación, correspondientes al año 2010. Señalamos que la declaración jurada anual 2009 para los contribuyentes locales vence entre el 22/6/2010 y el 28/6/2010, según la terminación del número de inscripción, mientras que para los sujetos incluidos en el Convenio Multilateral vence el 30/6/2010. Asimismo, se fijan los vencimientos para el impuesto de sellos.

A continuación, se transcribe el mismo en su totalidad: DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 2518/2009 Santa Fe. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2010 SUMARIO: Se fijan las fechas de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, del Convenio Multilateral y para los agentes de recaudación, correspondientes al año 2010. Señalamos que la declaración jurada anual 2009 para los contribuyentes locales vence entre el 22/6/2010 y el 28/6/2010, según la terminación del número de inscripción, mientras que para los sujetos incluidos en el Convenio Multilateral vence el 30/6/2010. Asimismo, se fijan los vencimientos para el impuesto de sellos. Fecha de Norma: 23/12/2009 Boletín Oficial: 07/01/2010 Organismo: Poder Ejecutivo Jurisdicción: Santa Fe Dictamen: 2518/2009 Fecha: 23/12/2009 VISTO: El expediente 13301-0197732-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida y para su conocimiento, el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2010; Que, con relación al impuesto de patente única sobre vehículos y conforme lo dispuesto por la ley 12306 y la resolución general (API) 11/2004, para el vencimiento del tributo, de sus cuotas o de eventuales anticipos, se estará a lo actuado por cada Municipalidad y/o Comuna. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1 - Se establece para el año fiscal 2010 el siguiente calendario impositivo de vencimientos: A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 1. Las fechas de vencimientos para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, se ajustarán a las establecidas en la resolución general 8/2009 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, conforme al siguiente detalle:

Contribuyentes con N° de inscripción terminados en: Anticipos 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

1

15-2-2010

16-2-2010

17-2-2010

18-2-2010

19-2-2010

2

15-3-2010

16-3-2010

17-3-2010

18-3-2010

19-3-2010

3

13-4-2010

14-4-2010

15-4-2010

16-4-2010

19-4-2010

4

13-5-2010

14-5-2010

17-5-2010

18-5-2010

19-5-2010

5

14-6-2010

15-6-2010

16-6-2010

17-6-2010

18-6-2010

6

13-7-2010

14-7-2010

15-7-2010

16-7-2010

19-7-2010

7

13-8-2010

17-8-2010

18-8-2010

19-8-2010

20-8-2010

8

13-9-2010

14-9-2010

15-9-2010

16-9-2010

17-9-2010

9

13-10-2010

14-10-2010

15-10-2010

18-10-2010

19-10-2010

10

15-11-2010

16-11-2010

17-11-2010

18-11-2010

19-11-2010

11

13-12-2010

14-12-2010

15-12-2010

16-12-2010

17-12-2010

12

13-1-2011

14-1-2011

17-1-2011

18-1-2011

19-1-2011

2. Para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, el pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final, cuyos vencimientos responderán al siguiente detalle teniendo en cuenta los números de inscripción.

Contribuyentes con N° De inscripción terminados en Anticipos 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

1

12-2-2010

15-2-2010

16-2-2010

17-2-2010

18-2-2010

2

12-3-2010

15-3-2010

16-3-2010

17-3-2010

18-3-2010

3

12-4-2010

13-4-2010

14-4-2010

15-4-2010

16-4-2010

4

12-5-2010

13-5-2010

14-5-2010

17-5-2010

18-5-2010

5

14-6-2010

15-6-2010

16-6-2010

17-6-2010

18-6-2010

6

12-7-2010

13-7-2010

14-7-2010

15-7-2010

16-7-2010

7

12-8-2010

13-8-2010

17-8-2010

18-8-2010

19-8-2010

8

13-9-2010

14-9-2010

15-9-2010

16-9-2010

17-9-2010

9

12-10-2010

13-10-2010

14-10-2010

15-10-2010

18-10-2010

10

12-11-2010

15-11-2010

16-11-2010

17-11-2010

18-11-2010

11

13-12-2010

14-12-2010

15-12-2010

16-12-2010

17-12-2010

12

12-1-2011

13-1-2011

14-1-2011

17-1-2011

18-1-2011

3. AGENTES DE RETENCIÓN y PERCEPCIÓN: El ingreso del impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la resolución general 15/1997 (t.o. RG 19/2002 y modif.) de la Administración Provincial de Impuestos. 4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2009, vencerá el:

Contribuyentes con N° De inscripción terminados en 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

22/6/2010

23/6/2010

24/6/2010

25/6/2010

28/6/2010

5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral año 2009 - formulario CM05 - vencerá el 30 de junio del año 2010; B) IMPUESTO INMOBILIARIO: 1. URBANO

Cuotas

Dígito de Control de la Partida 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota

1

15-2-2010

16-2-2010

17-2-2010

18-2-2010

19-2-2010

Cuota

2

17-5-2010

18-5-2010

19-5-2010

20-5-2010

21-5-2010

Cuota

3

19-7-2010

20-7-2010

21-7-2010

22-7-2010

23-7-2010

Cuota

4

18-10-2010

19-10-2010

20-10-2010

21-10-2010

22-10-2010

2. RURAL

Cuotas

Dígito de Control de la Partida 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota

1

15-3-2010

16-3-2010

17-3-2010

18-3-2010

19-3-2010

Cuota

2

14-6-2010

15-6-2010

16-6-2010

17-6-2010

18-6-2010

Cuota

3

17-8-2010

18-8-2010

19-8-2010

20-8-2010

23-8-2010

Cuota

4

16-11-2010

17-11-2010

18-11-2010

19-11-2010

22-11-2010

C) PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS Vencimientos fijados por API:

Cuotas

Dígito de Control del Dominio 0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Anticipo

22-2-2010

23-2-2010

24-2-2010

25-2-2010

26-2-2010

1°y Unica

19-4-2010

20-4-2010

21-4-2010

22-4-2010

23-4-2010



22-6-2010

23-6-2010

24-6-2010

25-6-2010

28-6-2010



20-9-2010

21-9-2010

22-9-2010

23-9-2010

24-9-2010



22-11-2010

23-11-2010

24-11-2010

25-11-2010

26-11-2010

NOTA: Conforme la ley 12306 del 13 de julio de 2004, las Municipalidades y Comunas podrán fijar sus propias fechas de vencimiento mediante el dictado de las normas que así lo establezcan. D) IMPUESTO DE SELLOS: Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la resolución general 11/2003 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos. E) AGENTES DE RETENCIÓN - APORTE inciso e) artículo 4 de la ley 8067 - Incorporada por ley 10171 (Instituto Becario). El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto. F) SIRCREB: Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas en la resolución general 9/2009 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, conforme al siguiente detalle:

Decenas

1

2

3

DD.JJ

18/1/10

28/1/10

8/2/10

PAGOS

19/1/10

29/1/10

9/2/10

DD.JJ

18/2/10

1/3/10

8/3/10

PAGOS

19/2/10

2/3/10

9/3/10

DD.JJ

18/3/10

30/3/10

12/4/10

PAGOS

19/3/10

31/3/10

13/4/10

DD.JJ

19/4/10

28/4/10

10/5/10

PAGOS

20/4/10

29/4/10

11/5/10

DD.JJ

18/5/10

31/5/10

8/6/10

PAGOS

19/5/10

1/6/10

9/6/10

DD.JJ

22/6/10

29/6/10

12/7/10

PAGOS

23/6/10

30/6/10

13/7/10

DD.JJ

19/7/10

28/7/10

9/8/10

PAGOS

20/7/10

29/7/10

10/8/10

DD.JJ

19/8/10

30/8/10

8/9/10

PAGOS

20/8/10

31/8/10

9/9/10

DD.JJ

20/9/10

28/9/10

12/10/10

PAGOS

21/9/10

29/9/10

13/10/10

DD.JJ

19/10/10

28/10/10

8/11/10

PAGOS

20/10/10

29/10/10

9/11/10

DD.JJ

18/11/10

29/11/10

9/12/10

PAGOS

19/11/10

30/11/10

10/12/10

DD.JJ

20/12/10

29/12/10

10/1/11

PAGOS

21/12/10

30/12/10

11/1/11

Art. 2 - De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, D) y E) del artículo 1, deberán ser efectuados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes. No se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior. En los restantes casos, las fechas de vencimiento establecidas en el presente decreto, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable. Art. 3 - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 4 - De forma.

Fuente:

Errepar Online - Santa Fe - Novedades - Nº 108 - 12/1/2010

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMIA Dirección Ejecutiva de Programa de Recursos Fiscales Secretaría de Hacienda y Economía Ubicación del la oficina Tributo sobre Actividades Económicas

Con motivo de las obras de Remodelación de la Planta Baja y Primer Piso del Palacio Municipal que darán comienzo en breve, se está llevando adelante el proceso de mudanza de las distintas oficinas de atención al público. Desde el lunes 18 de enero, y hasta que concluyan las obras, toda la atención al público se realizará en el Predio Ferial Municipal, donde se están acondicionando las instalaciones para una atención adecuada al ciudadano. Allí funcionarán 2 cajas para el cobro de impuestos, una tercera permanecerá habilitada en el Palacio Municipal y una cuarta en las oficinas del Seom en calle Salta 2840. Situación del área vinculada con sus trámites: A partir del día 18 de enero del corriente, la oficina de Tributos sobre la Actividad Económica, funcionará en el Predio Ferial Municipal en el horario habitual de 7.30 a 12.30.

Habrá un puesto de Atención para Grandes contribuyentes, Profesionales en Ciencias Económicas y Estudios Contables y dos puestos para atención de contribuyentes de tributos sobre la actividad económica en general. DDJJ mensual DREI Cabe recordar, que a partir del período devengado enero de 2010 (vto. Febrero/10), es obligatoria la liquidación mensual vía Web del Derecho de Registro e Inspección. Este sistema opera con su número (padrón) de DREI y su clave la cual se encuentra informada en las Declaraciones Juradas y boletas de pago mensuales. -

En caso de no poseer la clave la misma puede ser retirada personalmente en dichas oficinas. Si usted no posee acceso a internet podrá dirigirse al centro de Distrito más cercano a su domicilio.

En caso de no presentación de la DDJJ vía web, se implementará en forma automática la multa correspondiente, según lo determina la Ordenanza Impositiva Anual Art. 12 inc. 1.2). Ante cualquier duda o consulta, puede comunicarse al 4508075, en el horario de 7.30 a 13.00 o al 0800-777-5000 todos los días, las 24 hs. o escribanos a la cuenta [email protected] .Cuenta habilitada exclusivamente para consultas relacionadas a la presentación de la DDJJ mensual y anual.

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